LAS CORTES DE NAVARRA EN LA EDAD MODERNA
LAS CORTES DE NAVARRA EN LA EDAD MODERNA
ROLDÁN JIMENO ARANGUREN (ED.)
tirant lo blanch Valencia, 2021
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ROLDÁN JIMENO ARANGUREN
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ÍNDICE
PRESENTACIÓN Unai Hualde
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Roldán Jimeno Aranguren UN ACERCAMIENTO DOCTRINAL A LAS CORTES DE NAVARRA DE LA EDAD MODERNA (A MODO DE INTRODUCCIÓN)
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PRIMERA PARTE Las Cortes de la Edad Moderna Jon Arrieta Alberdi LAS CORTES HISTÓRICAS ENTRE EL PASADO Y EL FUTURO: COMPARACIONES, ACTUALIZACIONES Y … PRECAUCIONES, PARA EL CASO DE NAVARRA
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Roldán Jimeno Aranguren LA JUNCIÓN ENTRE EL REY Y EL REINO: EL JURAMENTO RECÍPROCO EN LOS DOS REINOS DE NAVARRA
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Jorge Urdánoz Ganuza NAVARRA Y LOS SISTEMAS DE DECISIÓN COLECTIVA DURANTE LA EDAD MODERNA
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Mercedes Galán Lorda ANTECEDENTES DE LA DIPUTACIÓN DEL REINO: EMBAJADORES, MENSAJEROS Y DIVERSOS TIPOS DE DIPUTACIÓN
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Alfredo Floristán Imízcoz ADAPTACIONES DIVERGENTES: LAS CORTES DE NAVARRA Y LOS ÉTATS DE NAVARRE (SIGLOS XV-XVIII)
343
Álvaro Adot Lerga LAS CORTES DEL REINO NAVARRO DE ULTRAPUERTOS (1523-1620)
495
Bertrand Augé LAS CORTES DEL REINO NAVARRO DE ULTRAPUERTOS (1620-1789)
519
Gregorio Monreal Zia LAS CORTES DE NAVARRA Y JUNTAS GENERALES DE BIZKAIA, GIPUZKOA Y ÁLAVA
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SEGUNDA PARTE El Derecho emanado de las Cortes Mikel Lizarraga Rada LAS LEYES DE CORTES EN LAS ORDENANZAS DEL CONSEJO REAL DE NAVARRA 603
Juan-Cruz Alli Aranguren LAS CORTES DE NAVARRA Y EL DERECHO MUNICIPAL
643
Nere Jone Intxaustegi Jauregi LAS CORTES, LAS INSTITUCIONES ECLESIÁSTICAS Y EL DERECHO CANÓNICO
725
TERCERA PARTE La defensa de la legislación de las Cortes en la crisis del siglo XVIII Amaia Álvarez Berastegi LA POTESTAD LEGISLATIVA COMO CAMPO DE BATALLA: LAS CORTES DE NAVARRA Y LA CORONA A FINALES DEL SIGLO XVIII
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Fernando Mikelarena ACTITUDES Y DISCURSOS SOBRE LAS CORTES Y LAS BASES DE LA CONSTITUCIÓN HISTÓRICA DE NAVARRA ENTRE 1770 Y 1843
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Luis Javier Fortún Pérez de Ciriza LAS CORTES DE NAVARRA Y EL CONCEPTO DE LEY CONTRACTUAL COMO ANTECEDENTE DE LEY PACCIONADA (SIGLOS XVIII-XIX)
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PRESENTACIÓN
El Parlamento de Navarra organizó, junto con el Instituto I-Communitas de la Universidad Pública de Navarra, unas jornadas dedicadas al estudio de las Cortes de Navarra en la Edad Moderna. Celebradas en la Sala polivalente del Parlamento el pasado 22 de noviembre de 2019, sus textos quedan hoy recogidos en la presente obra. En calidad de Presidente del Parlamento, no cabe mayor satisfacción que haber albergado la posibilidad de haber organizado aquellas jornadas en el marco de los actos organizados en torno al Día de Navarra, cuando se celebran, además, cuarenta años de la actual etapa desde aquellas ya lejanas primeras elecciones al Parlamento Foral de 1979. Nuestra institución, como queda recogido en el capítulo II del título I del Amejoramiento del Fuero, se denomina oficialmente Parlamento o Cortes de Navarra, denominación esta última con la que se pretendió rememorar su carácter histórico. El Parlamento navarro del siglo XXI, un vestigio de aquellas Cortes de origen medieval y de sólida trayectoria a lo largo de los siglos modernos, custodia todavía algunos de los símbolos materiales más significativos de la institución histórica, como las urnas de votación de los estamentos, situadas en nuestra sala de la Mesa y Junta de Portavoces. Fueron las Cortes de Navarra la principal institución del reino, siendo su papel especialmente trascendente en la 11
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creación y mantenimiento del derecho del reino, sobre todo entre la conquista de Navarra de 1512 y las últimas asambleas de 1828-1829. Conocer su historia ayuda a comprender mejor el pasado histórico del reino. Estoy convencido de que desde este Parlamento Foral, además de desarrollar las funciones que nos son propias –legislar, aprobar presupuestos, controlar al Gobierno de Navarra, tomar inciativas políticas–, tenemos también una responsabilidad por divulgar lo que somos, lo que hacemos y lo que históricamente hemos sido, con iniciativas como esta. Esta tarea de alta divulgación contribuye a acercar la institución a la ciudadanía navarra, para que conozca lo que es hoy su Parlamento Foral, pero también lo que fueron nuestras Cortes históricas. En el caso de nuestra Comunidad, en comparación con otros legislativos autonómicos, podemos decir con orgullo que resulta un ejercicio intelectualmente muy gratificante, debido al acervo histórico del Viejo Reino y al papel central que tuvieron las Cortes en el desarrollo jurídico e institucional de Navarra. Este libro se nutre con un un plantel de ponentes de primer nivel. El núcleo matriz proviene Proyecto de Investigación incardinado en la Universidad Pública de Navarra/Nafarroako Unibertsitate Publikoa titulado Unión, vinculación y pertenencia a la Monarquía española: Navarra, siglos XVI-XVIII, y dirigido por Roldán Jimeno Aranguren, y del que forman parte Gregorio Monreal Zia, Juan Cruz Alli Aranguren, Jorge Urdánoz Ganuza, Nere Jone Intxaustegi Jauregi, Amaia Álvarez Berastegi y Mikel Lizarraga Rada; proyecto que, a su vez, está vinculado a otro de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, Unión, vinculación y pertenencia a la Monarquía española (siglos XVI-XVIII), sujetos e identidades jurídico-políticas, dirigido por
Presentación
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Jon Arrieta Alberdi. A ellos se les han unido Luis Javier Fortún (Parlamento de Navarra), Mercedes Galán (Universidad de Navarra), Alfredo Floristán (Universidad de Alcalá), Fernando Mikelarena (Universidad de Zaragoza), Álvaro Adot (Casa de Velázquez) y Bertrand Augé (ESC PAU Business School). Fue un placer tener a este magnífico plantel de especialistas en aquellas Jornadas desarrolladas en el Parlamento, y ahora aquí, en esta publicación. Me resulta obligado hacer una mención especial, por su vinculación con esta casa, a dos de los ponentes: el profesor Juan Cruz Alli, ex presidente del Gobierno de Navarra, veterano parlamentario foral y aún asiduo visitante de nuestra biblioteca, así como a nuestro apreciado Luis Javier Fortún, actual Jefe del servicio de Archivo, Biblioteca y Documentación de la Cámara Foral. El interés del tema quedó corroborado en la nutrida asistencia que tuvieron las Jornadas, con numerosos estudiantes de la carrera de Derecho y doctorandos de la Universidad Pública de Navarra, así como de algunas compañeras y compañeros parlamentarios y ciudadanas y ciudadanos con curiosidad e interés por acercarse a la historia de esta institución. Las ponencias, ahora recogidas en esta obra, analizan, en primer lugar, las características, funcionamiento y estructura de las Cortes de Navarra, tanto las del reino meridional como las de Ultrapuertos, sin desatender, asimismo, la perspectiva comparada con otras instituciones análogas hispánicas y, muy especialmente, con las Juntas Generales de nuestros territorios forales vecinos. Se dedica, además, una atención especial al juramento recíproco entre el rey y el reino, base del pactismo navarro, sistema del que las
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Cortes se erigen en su máximo garante; a los sistemas de votación que se utilizaban en la votación; y a la Diputación entre Cortes y Cortes. El derecho emanado de los Tres Estados se analiza a través de la legislación real exterior recibida en Navarra que recibieron las Cortes, las leyes de Cortes en las ordenanzas del Consejo Real, el derecho municipal surgido de los Tres Estados o cuestiones que tenían que ver con el Derecho canónico. El libro se cierra en la crisis del siglo XVIII y con un estudio centrado el concepto de “ley contractual” como antecedente de la Ley paccionada. Termino agradeciendo al impulsor y coordinador de aquella Jornada y editor ahora de este libro, el profesor Roldán Jimeno, a los ponentes por su participación y a las personas que asistieron por acercarse a este Parlamento, una casa de todas las navarras y navarros.
Unai Hualde Presidente del Parlamento de Navarra
UN ACERCAMIENTO DOCTRINAL A LAS CORTES DE NAVARRA DE LA EDAD MODERNA (A MODO DE INTRODUCCIÓN)
Roldán Jimeno Aranguren I-Communitas. Institute for Advanced Social Research, Universidad Pública de Navarra El legislador gaditano, en la definición del pueblo o de la nación, se encontró con la disyuntiva de que o bien tenía en cuenta a los distintos Estados que compusieron la Monarquía hasta 1707 y 1715, o bien prescindía del dato de la Historia confederal de la Monarquía española, es decir, optaba por un concepto abstracto del pueblo español1. En el marco de aquella discusión, Benito Ramón de Hermida elaboró su Breve noticia de las Cortes, Gobierno, o llámese Constitución del Reyno de Navarra (1811)2, en la que sostuvo que “el único país donde existe todavía con Dignidad la antigua Constitución, las Cortes, y la libertad nacional de nuestros mayores, es el pequeño Reyno de Navarra, precioso monumento
1 Monreal Zia, G., Las Cortes y la Constitución de Cádiz: lección inaugural del curso académico 2012-2013, Universidad Pública de Navarra/Nafarroako Unibertsitate Publikoa, Pamplona, 2012. 2 Hermida, B. R. de, Breve noticia de las Cortes, Gobierno, o llámese Constitución del Reyno de Navarra: publícala en obsequio de las Cortes generales y extraordinarias Juntas en Cádiz, con algunas ligeras reflexiones, su diputado en ellas por la provincia de Santiago D. Benito Ramón de Hermida, Consejero de Estado, En la Imprenta de Niel, hijo, Cádiz, 1811. Reimpreso en Santiago, A expensas del Colegio Mayor de Fonseca donde el Autor ha sido Colegial, Imp. de D. Ignacio Aguayo, año de 1812.
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Roldán Jimeno Aranguren
que yace casi desconocido”3. Este fiscal de la Cámara de Castilla consideró que la singularidad de las Cortes de Navarra era un modelo a seguir para aquellas primeras Cortes constituyentes españolas. Años atrás, en la Fiscalía había advertido la necesidad de conocer la Constitución de Navarra, y quiso hacerlo entonces, pero sus obligaciones se lo impidieron. Después, en Sevilla, comunicó su idea a la Junta Central, y pidió al síndico de Navarra, Alejandro Dolarea, que preparara una memoria, ya que él no podía acometer tal empresa por sus ocupaciones en el Ministerio de Gracia y Justicia; además, en sus migraciones había perdido los papeles y no podía acudir a distintos lugares ocupados por el enemigo. La reunión de las Cortes generales le animó a retomar su propósito, dando finalmente a las prensas su Breve noticia4. Se trató este del primer estudio contemporáneo dedicado a las Cortes de Navarra y su Diputación5, extendido también al análisis de los tribunales navarros6. Hermida hizo un recorrido por los orígenes medievales de los Tres Estados, cuando el gobierno de Navarra estaba compuesto por el rey y los doce ricoshombres o señores, admitiéndose después la representación del pueblo. Las Cortes y el sistema pactista que las sustentaban se mantuvieron tras la conquista castellana, cuando “la autoridad real recobró sus debidas prerrogativas, que conserva sin opresión del pueblo, ni de 3 Ibídem, pp. 11-12. 4 Vid., más extensamente, Busaall, J-B., “Diversité institutionnelle et mythe de la constitution historique dans la Révolution libérale: la ‘Breve noticia del Reyno de Navarra’ de Hermida 1811”, Anuario de Historia del Derecho Español, LXXIV (2004), pp. 333-408; Busaall, J. B. y Egibar, L. (colab)., Las instituciones del Reino de Navarra en el debate histórico jurídico de la Revolución liberal, Universidad Pública de Navarra, Pamplona, 2005; Mikelarena, F., “Discursos en torno a la Constitución Histórica de Navarra hasta 1813. Origen del concepto y adaptaciones a un contexto cambiante”, Iura Vasconiae, 8 (2011), pp. 63-118. 5 Hermida, B. R. de, Breve noticia, op. cit., pp. 19-35. 6 Ibídem, pp. 35-44.
Un acercamiento doctrinal a las Cortes de Navarra
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los eclesiásticos y nobles, que reunidos en Cortes Generales, son hoy la base de la Constitución del Reyno”7. Hermida subrayó la originalidad y antigüedad del sistema navarro, cuando recordando que el sistema inglés pasaba por ser modélico, si bien el de Navarra era “de data más antigua”8. Pero se trataba de un sistema de gran modernidad y aplicabilidad en aquellos momentos constituyentes, pues, atendiendo al necesario balance de fuerzas y al señalamiento “de límites legítimos a la obediencia y al mando”, las Cortes de Navarra constituían un ejemplo a seguir9. Los esfuerzos de Hermida no sirvieron para mantener aquella institución de casi seis centuras de existencia, si bien fue rememorada en el Discurso Preliminar de la Constitución de 1812, obra de Agustín de Argüelles, donde se destacó que estaban plenamente vigentes las Constituciones históricas del Reino de Navarra y de las Provincias Vascongadas. El Discurso preliminar, en concreto, señalaba que10: “La reunión de Aragón y de Castilla fue seguida muy en breve de la pérdida de la libertad, y el yugo se fue agravando de tal modo que últimamente habíamos perdido, doloroso es decirlo, hasta la idea de nuestra dignidad, si se exceptúan las felices Provincias Vascongadas y el reino de Navarra, que presentando a cada paso en sus venerables fueros una terrible protesta y reclamación contra las usurpaciones del Gobierno y una reconvención irresistible al resto de España por su deshonroso sufrimiento, excitaban de continuo los temores de la Corte”. 7 Ibídem, p. 14. 8 Ibídem, p. 16. 9 Ibídem, p. 17. 10 Argüelles, A., Discurso preliminar a la Constitución de Cádiz, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1981.
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“(...) La Constitución de Navarra como viva y en ejercicio, no puede menos de llamar grandemente la atención del Congreso. Ella ofrece un testimonio irrefragable contra los que se obstinen en creer extraño lo que se observa hoy en una de las más felices y envidiables provincias del reino; provincia en donde cuando el resto de la Nación no ofrecía mas que un teatro uniforme en que se cumplía sin contradicción la voluntad del Gobierno, hallaba éste un antemural inexpugnable en que iban a estrellarse sus órdenes y providencias, siempre que era contra la ley o pro comunal del reino. Todo lo dicho respecto de la constitución de Aragón, exceptuando el Justicia, y los privilegios de la unión y manifestación, eso mismo se observaba antes en Navarra. En el día todavía el reino junta Cortes, que habiendo sido antes como en Aragón anuales, se han reducido a una vez cada tres años (!), quedando en el intermedio una Diputación. Las Cortes tienen aún grande autoridad. Ninguna ley puede establecerse sin que ellas la consientan libremente para lo cual deliberan sin la asistencia del Virrey; y si convienen en el proyecto, que en Navarra no se llama pedimento de ley, el Rey lo aprueba o lo desecha. Aún en el primer caso las Cortes todavía examinan de nuevo la ley en su forma original ya sancionada; la resisten si la hallan contraria o perjudicial al objeto de su proposición, haciendo réplicas sobre ella hasta convenirse el Rey con el reino. Mas éste al cabo puede absolutamente resistir su promulgación e inserción en los cuadernos de sus leyes, si no la juzga conforme a sus intereses. En las contribuciones observan igual escrupulosidad. La ley del servicio ha de pasar por los mismos trámites que las demás para ser aprobada, y ningún impuesto para todo el reino tiene fuerza en Navarra hasta haberse obtenido otorgamiento en las Cortes, que para conservar más cabal y absoluta su autoridad en esta parte, llaman a toda contribución donativo voluntario. Las cédulas, pragmáticas, etc., no pueden ponerse en ejecución hasta haber obtenido de las Cortes o
Un acercamiento doctrinal a las Cortes de Navarra
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de la Diputación, si están separadas, el permiso o sobrecarta; para lo cual se sigue un expediente de trámites bien conocidos. La Diputación ejerce también una autoridad muy extensa. Su principal objeto es velar que se guarde la Constitución y se observen las leyes: oponerse al cumplimiento de todas las cédulas y órdenes reales que ofenden a aquéllas; pedir contrafuero en todas las providencias del Gobierno que sean contrarias a los derechos y libertades de Navarra; y entender en todo lo perteneciente a lo económico y político de lo interior del reino. La autoridad judicial es también en Navarra muy independiente del poder del Gobierno. En el Consejo de Navarra se finalizan todas las causas, así civiles como criminales, entre cualesquier personas, por privilegiadas que sean, sin que vayan a los tribunales supremos de la Corte los pleitos ni en apelación, ni aun por el recurso de injusticia notoria. Las Provincias Vascongadas gozan igualmente de infinitos fueros y libertades, que por tan conocidos no es preciso hacer de ellos mención especial”.
Se necesitaban antecedentes justificatorios en el sistema político histórico de los distintos reinos hispánicos, de naturaleza constitucional, con objeto de legitimar las profundas novedades de la nueva Constitución y diferenciarse del modelo francés. Se trataba de mostrar que el profundo cambio de la declaración sobre la soberanía popular, los derechos reconocidos en el articulado y la división de poderes tenían un anclaje en el pasado hispánico. Aunque el texto contuvo inexactitudes palmarias al hablar del régimen navarro, estas se explican por el afán de buscar antecedentes al poder que se confería a las Cortes11. 11 Monreal Zia, G., “Los diputados vascos y navarros”. J. A. Escudero (dir.), Cortes y Constitución de Cádiz. 200 años, Espasa-Calpe, Madrid, 2011, vol. 1, pp. 347-418.
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El canto acerca de los valores liberales de los Fueros, no se correspondió con el cuerpo de la Carta Magna, donde no se dijo una sola palabra sobre los mismos, ni para respetarlos o mantenerlos ni para negarlos o derogarlos. Al menos, la Constitución de Bayona otorgada por Napoléon cuatro años antes mantuvo la vigencia de los Fueros hasta su examen posterior por las Cortes12. La Constitución gaditana se implantó en Navarra tan pronto como entraron los ejércitos aliados, y durante un tiempo muy breve se aplicó y se nombraron autoridades constitucionales. La liberación de los franceses supuso en Navarra, durante ese período fugaz, la desaparición de la Constitución propia, que pronto se volvió a restablecer por el rey absoluto, Fernando VII, cuando reinstauró el Antiguo Régimen. En aquellos años, en el reino de Navarra se llegaron a celebrar incluso Cortes propias, las restauracionistas de 1817-1818, cuando no funcionaban las del Estado. Esta asamblea se afanó en la reparación de agravios, derogando más de 100 disposiciones reales contrarias al Fuero que se habían aplicado en las últimas décadas. También se cometió una destacada tarea de modernización institucional, muestra inequívoca de la alta capacidad de adaptación de las Cortes a los nuevos tiempos13.
12 Monreal Zia, G., “Los Fueros vascos en la Junta de Bayona de 1808”, Revista Internacional de los Estudios Vascos, 4. Les origines du constitutionnalisme et la Constitution de Bayonne du 7 juillet 1808, Eusko Ikaskuntza, Donostia, 2009, pp. 255-278. Mikelarena, F., “Las apelaciones ante las asambleas parlamentarias españolas al respeto a la Constitución histórica propia por parte de la Diputación de Navarra en Bayona y Cádiz”, Historia Constitucional. Revista Electrónica de Historia Constitucional, 16 (2015), pp. 133-176. 13 Del Río Aldaz, R., Las últimas Cortes del Reino de Navarra, Haramburu, San Sebastián, 1985.
Un acercamiento doctrinal a las Cortes de Navarra
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El Trienio liberal trajo una nueva suspensión de las instituciones del reino y, en el ámbito doctrinal, la aparición del importante estudio de Zuaznávar, Ensayo histórico-crítico sobre la legislación navarra, que llegó a cuestionar, incluso, la identificación entre los doce ricoshombres de la fórmula del juramento contenida en el primer capítulo del Fuero General y las Cortes14. Esta demoledora obra, verdadero momento fundacional de la historiografía jurídica navarra, fue contestada por Yanguas, tal y como estudia promenorizadamente Fernando Mikelarena en su artículo “Actitudes y discursos sobre las Cortes y las bases de la Constitución histórica de Navarra entre 1770 y 1843”, en el presente libro. Con la crisis de la foralidad, el estudio del Derecho histórico en el tortuoso siglo XIX se convirtió en un arma tanto para los que se afanaron en la gran batalla por la unificación del Estado como para los que abogaban en favor del mantenimiento de las instituciones tradicionales. El estudio del pasado institucional del reino y, muy especialmente de sus Cortes, tenía que ver con la construcción de un nuevo orden jurídico-político. En la primera mitad del siglo, hasta que se asentó el Estado burgués, los historiadores tomaron partido en la lucha por el mantemiento del Antiguo Régimen o en favor del Estado liberal, y, entre nosotros, por el mantenimiento de los Fueros o en favor del Estado inspirado en el principio de la unidad constitucional.
14 Zuaznávar y Francia, J. M., Ensayo histórico-crítico sobre la legislación de Navarra, Viuda de Rada, Pamplona, 1820-1821, 2 vols. 2ª edic. Ramón Baroja, San Sebastián, 1827-1829, 3 vols. 3ª edic. Diputación Foral de Navarra, Pamplona, 1966. 2 vols.