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CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES DE CHILE

CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES DE CHILE EDICIÓN CON APÉNDICE LEGISLATIVO ÍNDICES TEMÁTICO Y ANALÍTICO

978-84-1336-660-9

textos legales chile

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Cรณdigo Orgรกnico de Tribunales de Chile


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Javier de Lucas Martín

Ana Cañizares Laso

Víctor Moreno Catena

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Ángel M. López y López

Tomás S. Vives Antón

Marta Lorente Sariñena

Ruth Zimmerling

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


Cรณdigo Orgรกnico de Tribunales de Chile EDICIร N REVISADA Y ACTUALIZADA A ENERO 2020

CRISTIAN CONTRERAS ROJAS Profesor de Derecho Procesal Universidad de Talca

tirant lo blanch Valencia, 2020


Copyright ® 2020 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento elec­trónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com incorporada a la ficha del libro. En www.tirant.com dispondrá de un servicio con los textos legales básicos y sectoriales actualizados como complemento de su libro. Los textos jurídicos que aparecen se ofrecen con una finalidad informativa o divulgativa. Tirant lo Blanch intentará cuidar por la actualidad, exactitud y veracidad de los mismos, si bien advierte que no son los textos oficiales y declina toda responsabilidad por los daños que puedan causarse debido a las inexactitudes o incorrecciones de los mismos. Los únicos textos considerados legalmente válidos son los que aparecen en las publicaciones oficiales de los correspondientes organismos autonómicos o nacionales.

© Cristian Contreras Rojas

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email: tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-1336-661-6 Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/ empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


Índice INTRODUCCIÓN........................................................................... 11 CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES TÍTULO I. Del Poder Judicial y de la Administración de Justicia en general. 13 TÍTULO II. De los juzgados de garantía y de los tribunales de juicio oral en lo penal............................................................................................ 17 § 1. De los juzgados de garantía....................................................... 17 § 2. De los tribunales de juicio oral en lo penal.................................. 27 § 3. Del Comité de Jueces............................................................... 37 § 4. Del Juez Presidente del Comité de Jueces.................................... 38 § 5. De la organización administrativa de los juzgados de garantía y de los tribunales de juicio oral en lo penal....................................... 40 TÍTULO III. De los Jueces de Letras......................................................... 41 TÍTULO IV. De los Presidentes y Ministros de Corte como tribunales unipersonales............................................................................................. 65 TÍTULO V. Las Cortes de Apelaciones....................................................... 67 § 1. Su organización y atribuciones................................................... 67 § 2. Los Acuerdos de las Cortes de Apelaciones................................... 78 § 3. Los Presidentes de las Cortes de Apelaciones................................ 83 TÍTULO VI. La Corte Suprema.................................................................. 85 § 1. Su organización y atribuciones................................................... 85 § 2. El Presidente de la Corte Suprema............................................... 93 TÍTULO VII. La Competencia................................................................... 95 § 1. Reglas generales...................................................................... 95 § 2. Reglas que determinan la cuantía de las materias judiciales............ 96 § 3. Supresión del fuero personal en algunos negocios judiciales........... 100 § 4. Reglas que determinan la competencia en materias civiles entre tribunales de igual jerarquía......................................................... 100 § 5. Reglas que determinan la competencia en materias criminales entre tribunales de igual jerarquía...................................................... 105


ÍNDICE

8 § 6. § 7.

Reglas sobre competencia civil de los tribunales en lo criminal....... 108 Reglas que determinan la distribución de causas en aquellas comunas o agrupación de comunas en cuyo territorio existan dos o más jueces con igual competencia.................................................... 109 § 8. De la prórroga de la competencia............................................... 111 § 9. De la competencia para fallar en única o en primera instancia........ 112 § 10. De los tribunales que deben conocer en las contiendas y cuestiones de competencia....................................................................... 113 § 11. De la implicancia y recusación de los jueces y de los abogados integrantes.................................................................................. 114 TÍTULO VIII. De la subrogación e integración........................................... 121 TÍTULO IX. De los Jueces Árbitros........................................................... 131 TÍTULO X. De los Magistrados y del Nombramiento y Escalafón de los Funcionarios Judiciales........................................................................... 137 § 1. Calidades en que pueden ser nombrados los jueces........................ 137 § 2. Requisitos, inhabilidades e incompatibilidades............................. 138 § 3. De los nombramientos y del escalafón de los funcionarios judiciales......................................................................................... 144 1) Escalafón Primario.............................................................. 146 2) Escalafón Secundario........................................................... 147 3) Formación del Escalafón y calificación del personal.................. 149 4) Los nombramientos............................................................. 159 5) Escalafón del personal de empleados u oficiales de secretaría.... 171 § 4. De la instalación de los jueces................................................... 178 § 5. De los honores y prerrogativas de los jueces................................. 180 § 6. De las permutas y traslados....................................................... 181 § 7. De los deberes y prohibiciones a que están sujeto los jueces.......... 181 § 8. De la responsabilidad de los jueces............................................. 186 § 9. La expiración y suspensión de las funciones de los jueces. De las licencias................................................................................. 188 TÍTULO XI. Los Auxiliares de la Administración de Justicia........................ 194 § 1. Fiscalía judicial....................................................................... 194 § 2. Los Defensores Públicos............................................................ 198 § 3. Los Relatores.......................................................................... 200 § 4. Los Secretarios........................................................................ 202 § 4 bis. Los administradores de tribunales con competencia en lo criminal... 206 § 5. Los Receptores........................................................................ 209


ÍNDICE

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§ 6.

De los Procuradores y especialmente de los Procuradores del Número.......................................................................................... 212 § 7. Los Notarios............................................................................ 213 1) Su Organización.................................................................. 213 2) De las escrituras públicas..................................................... 215 3) De las protocolizaciones...................................................... 219 4) De las copias de escrituras públicas y documentos protocolizados y de los documentos privados......................................... 221 5) De la falta de fuerza legal de las escrituras, copias y testimonios notariales.......................................................................... 222 6) De los libros que deben llevar los notarios.............................. 223 7) De las infracciones y sanciones............................................. 227 § 8. Los Conservadores.................................................................... 229 § 9. Los Archiveros......................................................................... 231 § 10. De los Consejos Técnicos........................................................... 234 § 11. Los Bibliotecarios Judiciales...................................................... 234 TÍTULO XII. Disposiciones generales aplicables a los Auxiliares de la Administración de Justicia......................................................................... 235 § 1. Nombramiento, requisitos, inhabilidades e incompatibilidades........ 235 § 2. Juramento e instalación............................................................ 239 § 3. Obligaciones y prohibiciones...................................................... 241 § 4. De las implicancias y recusaciones.............................................. 244 § 5. De su remuneración y de su previsión.......................................... 247 § 6. Suspensión y expiración de funciones.......................................... 247 TÍTULO XIII. De los empleados u oficiales de secretaría............................ 249 TÍTULO XIV. La Corporación Administrativa del Poder Judicial.................... 253 TÍTULO XV. Los Abogados....................................................................... 261 TÍTULO XVI. De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales.................................................................. 264 § 1. Las facultades disciplinarias...................................................... 264 § 2. De las visitas.......................................................................... 276 § 3. Estados y publicaciones............................................................ 287 TÍTULO XVII. De la asistencia judicial y del privilegio de pobreza.............. 289 TÍTULO FINAL........................................................................................ 293


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ÍNDICE

DISPOSICIONES TRANSITORIAS................................................................ 294

APÉNDICE DECRETO SUPREMO Nº 307 (Publicado el 23 de mayo de 1978)........... 301 AUTO ACORDADO SOBRE TRAMITACIÓN Y FALLO DE LOS RECURSOS DE QUEJA (Publicado el 1 de diciembre de 1972).................................. 319 ACTA Nº 107-2017....................................................................... 325

ÍNDICE ANALÍTICO....................................................................... 331


INTRODUCCIÓN Más de 75 años han transcurrido desde que —en agosto de 1942— el Presidente de la República, don Juan Antonio Ríos Morales, tuvo la iniciativa de encargar a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile la labor de refundir en un solo cuerpo normativo el texto de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales de 1875 y del cúmulo de leyes posteriores que modificaron o complementaron sus disposiciones, trabajo que daría origen a nuestro actual Código Orgánico de Tribunales, aprobado mediante la Ley N°7.421, de 9 de julio de 1943. No puede desconocerse el gran aporte de sistematización que representó la entrada en vigencia de este Código, al reunir de forma ordenada y coherente los aspectos normativos de una estructura de administración de justicia que a mediados del siglo pasado ya se había consolidado. No obstante, su puesta en marcha significó un avance solo en la arista formal del entramado normativo, toda vez que no trajo consigo ninguna reforma sustantiva a la organización de la judicatura nacional. El tiempo, que no transcurre en vano para ninguna persona o institución, tampoco ha dejado incólume al cuerpo normativo que aquí presentamos. En efecto, nuestro Código Orgánico de Tribunales ha debido ser modificado y actualizado parcialmente una infinidad de veces durante su vigencia, cuestión que puede fácilmente apreciarse con la ingente cantidad de notas explicativas que acompañan su texto y que permiten seguir la evolución de sus distintas disposiciones. Este fenómeno ha respondido a la necesidad de que el aspecto orgánico de nuestra administración de justicia evolucione para responder adecuadamente a las demandas de los tiempos, debido, v. gr., al aumento de la población, la complejización del tráfico jurídico, al desarrollo de nuevas disciplinas y el surgimiento de actores jurídico-sociales. Todo ello ha motivado que en décadas recientes se haya debido proceder a la creación de nuevos órganos jurisdiccionales, a la adecuación de las dotaciones de jueces y funcionarios, como asimismo a la incorporación de nuevos auxiliares de la administración de justicia.


INTRODUCCIÓN

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Puede sostenerse, sin miedo a equivocarse, que la modificación más profunda que se ha realizado el Código Orgánico de Tribunales en los últimos años, está dada por la creación de los Juzgados de Garantía y los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal, órganos que se destacan no solo por constituir uno de los pilares sobre los que se cimentó la nueva forma de hacer justicia en materia penal, sino también porque trajeron consigo una clara separación entre las funciones jurisdiccional y administrativa al interior de cada uno de los tribunales, encargándose esta última a un nuevo auxiliar de la administración de justicia: el administrador de tribunal. Demás está decir que dichos tribunales marcaron la senda por la que transitaron las posteriores reformas orgánicas de nuestro sistema judicial, replicándose el modelo tanto en los actuales Tribunales de Familia y los Juzgados de Letras del Trabajo, como posiblemente también en los futuros tribunales civiles que deberán hacerse cargo de la tan ansiada y postergada reforma procesal civil (cuya entrada en funcionamiento representará, por cierto, la próxima gran innovación al Código). Debido a las reformas llevadas a cabo a los modelos de enjuiciamiento de distintas sedes procesales, resulta bastante claro que el legislador ha debido poner mucha atención a la adecuación orgánica de los tribunales de primer grado, pues sobre ellos recae principalmente el éxito de los procesos reformistas, cuestión que como se ha indicado, queda de manifiesto en el texto del Código. Muy distinto es el panorama en lo que se refiere a las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema, cuya estructura y funcionamiento siguen siendo esencialmente idénticos a los que se contenían en la versión original del Código. Así las cosas, considero que ya es momento de emprender el análisis sobre un futuro —ojalá cercano— aggiornamento de estos órganos, que les permita no solo hacer frente a los desafíos que plantea la justicia del siglo XXI sino que, de paso, dotar de coherencia a todo el sistema.

Dr. Cristian Contreras Rojas Talca, noviembre de 2019


CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES TÍTULO I Del Poder Judicial y de la Administración de Justicia en general Art. 1º La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de juzgarlas y de hacer ejecutar lo juzgado pertenece exclusivamente a los tribunales que establece la ley. Art. 2º También corresponde a los tribunales intervenir en todos aquellos actos no contenciosos en que una ley expresa requiera su intervención. Art. 3º Los tribunales tienen, además, las facultades conservadoras, disciplinarias y económicas que a cada uno de ellos se asignan en los respectivos títulos de este Código. Art. 4º Es prohibido al Poder Judicial mezclarse en las atribuciones de otros poderes públicos y en general ejercer otras funciones que las determinadas en los artículos precedentes. Art. 5º A los tribunales mencionados en este artículo corresponderá el conocimiento de todos los asuntos judiciales que se promuevan dentro del territorio de la República, cualquiera que sea su naturaleza o la calidad de las personas que en ellos intervengan, sin perjuicio de las excepciones que establezcan la Constitución y las leyes1. Integran el Poder Judicial, como tribunales ordinarios de justicia, la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones, los Presidentes y Ministros de Corte, los tribunales de juicio oral en lo penal, los juzgados de letras y los juzgados de garantía2.

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Inciso modificado por el art. 11 de la Ley Nº 19.665, de 9 de marzo de 2000. Inciso modificado por el art. 2º Nº 1 de la Ley Nº 19.708, de 5 de enero de 2001. Previamente fue sustituido por el art. 11 de la Ley Nº 19.665, de 9 de marzo de 2000.


Art. 6

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Forman parte del Poder Judicial, como tribunales especiales, los juzgados de familia, los Juzgados de Letras del Trabajo, los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional y los Tribunales Militares en tiempo de paz, los cuales se regirán en su organización y atribuciones por las disposiciones orgánicas constitucionales contenidas en la ley Nº 19.968, en el Código del Trabajo, y en el Código de Justicia Militar y sus leyes complementarias, respectivamente, rigiendo para ellos las disposiciones de este Código sólo cuando los cuerpos legales citados se remitan en forma expresa a él3. Los demás tribunales especiales se regirán por las leyes que los establecen y reglamentan, sin perjuicio de quedar sujetos a las disposiciones generales de este Código. Los jueces árbitros se regirán por el Título IX de este Código4. Art. 6º Quedan sometidos a la jurisdicción chilena los crímenes y simples delitos perpetrados fuera del territorio de la República que a continuación se indican: 1º) Los cometidos por un agente diplomático o consular de la República, en el ejercicio de sus funciones; 2º) La malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales, la infidelidad en la custodia de documentos, la violación de secretos, el cohecho, cometidos por funcionarios públicos chilenos o por extranjeros al servicio de la República y el cohecho a funcionarios públicos extranjeros, cuando sea cometido por un chileno o por una persona que tenga residencia habitual en Chile5; 3º) Los que van contra la soberanía o contra la seguridad exterior del Estado, perpetrados ya sea por chilenos naturales, ya por naturalizados, y los contemplados en el Párrafo 14 del Título VI del Libro II del Código

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Inciso modificado por el art. 13 Nº 1 de la Ley Nº 20.022, de 30 de mayo de 2005. Previamente fue modificado por el art. 13 Nº 1 de la Ley Nº 20.022, de 30 de mayo de 2005. Antes de las modificaciones indicadas en las notas precedentes, este artículo había sido sustituido por el art. 1º Nº 1 de la Ley Nº 18.969, de 10 de marzo de 1990. Número modificado por el art. 1º de la Ley Nº 20.371, de 25 de agosto de 2009.


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Art. 6

Penal, cuando ellos pusieren en peligro la salud de habitantes de la República6; 4º) Los cometidos, por chilenos o extranjeros, a bordo de un buque chileno en alta mar, o a bordo de un buque chileno de guerra surto en aguas de otra potencia; 5º) La falsificación del sello del Estado, de moneda nacional, de documentos de crédito del Estado, de las Municipalidades o de establecimientos públicos, cometida por chilenos, o por extranjeros que fueren habidos en el territorio de la República; 6º) Los cometidos por chilenos contra chilenos si el culpable regresa a Chile sin haber sido juzgado por la autoridad del país en que delinquió; 7º) La piratería; 8º) Los comprendidos en los tratados celebrados con otras potencias7; 9º) Los sancionados por la ley 6.026 y las que la han modificado, cometidos por chilenos o por extranjeros al servicio de la República8; 10º) Los sancionados en los artículos 366 quinquies, 367 y 367 bis Nº 1, del Código Penal, cuando pusieren en peligro o lesionaren la indemnidad o la libertad sexual de algún chileno o fueren cometidos por un chileno o por una persona que tuviere residencia habitual en Chile; y el contemplado en el artículo 374 bis, inciso primero, del mismo cuerpo legal, cuando el material pornográfico objeto de la conducta hubiere sido elaborado utilizando chilenos menores de dieciocho años9, y 11º) Los sancionados en el artículo 62 del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2004, que 6

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Número sustituido por el art. 9º de la Ley Nº 17.155, de 11 de junio de 1969. Número modificado por el art. 9º letra a) de la Ley Nº 19.927, de 14 de enero de 2004. Número modificado por el art. 3º Nº 3 de la Ley Nº 20.945, de 30 de agosto de 2016. Previamente había sido modificado por el art. 9º letra b) de la Ley Nº 19.927, de 14 de enero de 2004; y agregado por el art. 11 de la Ley Nº 8.987, de 3 de septiembre de 1948. Número modificado por el art. 3º Nº 3 de la Ley Nº 20.945, de 30 de agosto de 2016. Previamente este número había sido incorporado por el art. 9º letra c) de la Ley Nº 19.927, de 14 de enero de 2004.


Art. 7

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fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 211, de 1973, cuando afectaren los mercados chilenos10. Art. 7º Los tribunales sólo podrán ejercer su potestad en los negocios y dentro del territorio que la ley les hubiere respectivamente asignado. Lo cual no impide que en los negocios de que conocen puedan dictar providencias que hayan de llevarse a efecto en otro territorio. Art. 8º Ningún tribunal puede avocarse el conocimiento de causas o negocios pendientes ante otro tribunal, a menos que la ley le confiera expresamente esta facultad. Art. 9º Los actos de los tribunales son públicos, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley. Art. 10. Los tribunales no podrán ejercer su ministerio sino a petición de parte, salvo los casos en que la ley los faculte para proceder de oficio. Reclamada su intervención en forma legal y en negocios de su competencia, no podrán excusarse de ejercer su autoridad ni aún por falta de ley que resuelva la contienda sometida a su decisión. Art. 11. Para hacer ejecutar sus sentencias y para practicar o hacer practicar las actuaciones que decreten, podrán los tribunales requerir de las demás autoridades el auxilio de la fuerza pública que de ellas dependiere, o los otros medios de acción conducentes de que dispusieren11. La autoridad legalmente requerida debe prestar el auxilio, sin que le corresponda calificar el fundamento con que se le pide ni la justicia o legalidad de la sentencia o decreto que se trata de ejecutar. 10

Número agregado por el art. 3º Nº 3 de la Ley Nº 20.945, de 30 de agosto de 2016. Sobre este numeral se debe tener presente el problema de técnica legislativa surgido a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 20.960, de 18 de octubre de 2016, que en su art. 3º letra b) también incorpora un número 11, cuyo texto es el siguiente: “11. Los delitos y faltas penales sancionados en la ley Nº 18.556 y en la ley Nº 18.700, cometidos por chilenos o extranjeros”. 11 Inciso modificado por el art. 11 de la Ley Nº 19.665, de 9 de marzo de 2000.


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Art. 14

Art. 12. El Poder Judicial es independiente de toda otra autoridad en el ejercicio de sus funciones. Art. 13. Las decisiones o decretos que los jueces expidan en los negocios de que conozcan no les impondrán responsabilidad sino en los casos expresamente determinados por la ley. TÍTULO II De los juzgados de garantía y de los tribunales de juicio oral en lo penal12 § 1. De los juzgados de garantía Art. 14. Los juzgados de garantía estarán conformados por uno o más jueces con competencia en un mismo territorio jurisdiccional, que actúan y resuelven unipersonalmente los asuntos sometidos a su conocimiento. Corresponderá a los jueces de garantía: a) Asegurar los derechos del imputado y demás intervinientes en el proceso penal, de acuerdo a la ley procesal penal; b) Dirigir personalmente las audiencias que procedan, de conformidad a la ley procesal penal; c) Dictar sentencia, cuando corresponda, en el procedimiento abreviado que contemple la ley procesal penal; d) Conocer y fallar las faltas penales de conformidad con el procedimiento contenido en la ley procesal penal; e) Conocer y fallar, conforme a los procedimientos regulados en el Título I del Libro IV del Código Procesal Penal, las faltas e infracciones contempladas en la Ley de Alcoholes, cualquiera sea la pena que ella les asigne13;

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Sin perjuicio de sus modificaciones posteriores, este título fue incorporado por el art. 11 de la Ley Nº 19.665, de 9 de marzo de 2000. Luego de ello, el nombre del epígrafe fue modificado por el art. 2º Nº 1 de la Ley 19.708, de 5 de enero de 2001. 13 Letra intercalada por el art. 1º Nº 1 de la Ley Nº 19.708, de 5 de enero de 2001.


Art. 15

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f) Hacer ejecutar las condenas criminales y las medidas de seguridad, y resolver las solicitudes y reclamos relativos a dicha ejecución, de conformidad a la ley procesal penal14; g) Conocer y resolver todas las cuestiones y asuntos que la ley de responsabilidad penal juvenil les encomienden15, y h) Conocer y resolver todas las cuestiones y asuntos que este Código, la ley procesal penal y la ley que establece disposiciones especiales sobre el Sistema de Justicia Militar les encomienden16. Art. 15. La distribución de las causas entre los jueces de los juzgados de garantía se realizará de acuerdo a un procedimiento objetivo y general, que deberá ser anualmente aprobado por el comité de jueces del juzgado a propuesta del juez presidente, o sólo por este último, según corresponda. Art. 16. Existirá un juzgado de garantía con asiento en cada una de las siguientes comunas del territorio de la República, con el número de jueces y con la competencia que en cada caso se indican: Primera Región de Tarapacá: Iquique, con siete jueces, con competencia sobre la misma comuna17. Segunda Región de Antofagasta: Tocopilla, con un juez, con competencia sobre la misma comuna. Calama, con cinco jueces, con competencia sobre las comunas de Calama, Ollagüe y San Pedro de Atacama18. 14

Letra modificada por el art. 65 Nº 1 letra a) de la Ley Nº 20.084, de 7 de diciembre de 2005. Previamente había sido intercalada por el art. 1º Nº 1 de la Ley Nº 19.708, de 5 de enero de 2001. 15 Letra incorporada por el art. 65 Nº 1 letra b) de la Ley Nº 20.084, de 7 de diciembre de 2005. 16 Letra modificada por el art. 9º Nº 1 de la Ley Nº 20.477, de 30 de diciembre de 2010. 17 Párrafo modificado por el art. 5º Nº 1 letras a) y b) de la Ley Nº 20.876, de 6 de noviembre de 2015. Previamente había sido modificado por el art. 6º Nº 1 letra a) de la Ley Nº 20.175, de 11 de abril de 2007. 18 Párrafo modificado por el art. 1º Nº 1 letra a) de la Ley Nº 21.017, de 7 de julio de 2017. Previamente había sido modificado por el art. art. 5º Nº 1 letra c) de la Ley Nº 20.876, de 6 de noviembre de 2015.


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Art. 16

Antofagasta, con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de Sierra Gorda y Antofagasta19. Tercera Región de Atacama: Diego de Almagro, con un juez, con competencia en la misma comuna. Copiapó, con cinco jueces, con competencia sobre las comunas de Copiapó y Tierra Amarilla20. Vallenar, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Vallenar y Alto del Carmen. Cuarta Región de Coquimbo: La Serena, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de La Serena y La Higuera21. Vicuña, con un juez, con competencia sobre las comunas de Vicuña y Paihuano. Coquimbo, con tres jueces, con competencia sobre la misma comuna. Ovalle, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Ovalle, Río Hurtado, Punitaqui y Monte Patria. Illapel, con un juez, con competencia sobre las comunas de Illapel y Salamanca. Quinta Región de Valparaíso: La Ligua, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de La Ligua, Cabildo, Papudo y Zapallar22. Calera, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Nogales, Calera, La Cruz e Hijuelas.

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Párrafo modificado por el art. 1º Nº 1 letra b) de la Ley Nº 21.017, de 7 de julio de 2017. Previamente había sido modificado por el art. art. 5º Nº 1 letra d) de la Ley Nº 20.876, de 6 de noviembre de 2015. 20 Párrafo modificado por el art. 1º Nº 1 letra c) de la Ley Nº 21.017, de 7 de julio de 2017. 21 Párrafo modificado por el art. 1º Nº 1 letra d) de la Ley Nº 21.017, de 7 de julio de 2017. 22 Párrafo modificado por el art. 1º Nº 1 letra e) de la Ley Nº 21.017, de 7 de julio de 2017.


Art. 16

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San Felipe, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de San Felipe, Catemu, Santa María, Panquehue y Llay-Llay23. Los Andes, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de San Esteban, Rinconada, Calle Larga y Los Andes24. Quillota, con dos jueces, con competencia sobre la misma comuna. Limache, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Limache y Olmué25. Viña del Mar, con ocho jueces, con competencia sobre las comunas de Viña del Mar y Concón26. Valparaíso, con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de Valparaíso y Juan Fernández. Quilpué, con tres jueces, con competencia sobre la misma comuna27. Villa Alemana, con dos jueces, con competencia sobre la misma comuna. Casablanca, con un juez, con competencia sobre la misma comuna. San Antonio, con cinco jueces, con competencia sobre las comunas de Algarrobo, El Quisco, El Tabo, Cartagena, San Antonio y Santo Domingo28. Sexta Región del Libertador General Bernardo O’ Higgins: Graneros, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Mostazal, Graneros y Codegua29. 23

Párrafo modificado por el art. 1º Nº 1 letra f) de la Ley Nº 21.017, de 7 de julio de 2017. 24 Párrafo modificado por el art. 1º Nº 1 letra g) de la Ley Nº 21.017, de 7 de julio de 2017. 25 Párrafo modificado por el art. 1º Nº 1 letra h) de la Ley Nº 21.017, de 7 de julio de 2017. 26 Párrafo modificado por el art. art. 5º Nº 1 letra e) de la Ley Nº 20.876, de 6 de noviembre de 2015. Previamente había sido modificado por el art. 65 Nº 2 letra a) de la Ley Nº 20.084. 27 Párrafo modificado por el art. art. 5º Nº 1 letra f) de la Ley Nº 20.876, de 6 de noviembre de 2015. 28 Párrafo modificado por el art. 1º Nº 1 letra i) de la Ley Nº 21.017, de 7 de julio de 2017. 29 Párrafo modificado por el art. art. 5º Nº 1 letra g) de la Ley Nº 20.876, de 6 de noviembre de 2015.


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