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DEFENSA FISCAL & PENAL FISCAL CUATRO VISIONES


DEFENSA FISCAL & PENAL FISCAL CUATRO VISIONES

Juárez, Gómez, Coaña, Esquerra.

tirant lo blanch Ciudad de México, 2020


Copyright ® 2020

Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor.

En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

© Magaly Juárez Arellano Marvin Alfredo Gómez Ruiz Luis David Coaña Be Sergio O. Esquerra Lupio Editor de texto: Raymundo Manuel Salcedo Flores Coord. de información web Tirant: Silvana Santos Guzmán

© EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Río Tiber 66, Piso 4 Colonia Cuauhtémoc Alcaldía Cuauhtémoc CP 06500 Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1355-846-2 Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant. com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/ index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


CONTENIDO

DEDICATORIAS............................................................................ 11 PRESENTACIÓN........................................................................... 13 PRÓLOGO..................................................................................... 19 NOTAS IMPORTANTES............................................................... 27 ACERCA DE LOS AUTORES........................................................ 29 TÍTULO PRIMERO MAGALY JUÁREZ ARELLANO.................................................. 31 CAPÍTULOS I. LA INDEBIDA ACTUACIÓN DE LAS AUTORIDADES ANTE UN CAMBIO DE DOMICILIO...................................

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II. CÓMO IMPUGNAR LA REMOCIÓN DEL DEPOSITARIO. 55 III. LAS PRESUNTIVAS FISCALES Y SU DEFENSA....................

85

IV. ILEGAL RECHAZO DE DEDUCCIONES POR FALTA DE VERACIDAD EN LAS OPERACIONES. ESTUDIO DE LAS RAZONES Y OPCIONES DEFENSIVAS..................

105

V. ERRORES COMUNES EN EL OFRECIMIENTO Y DESAHOGO DE LAS PERICIALES.......................................

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VI. JURISPRUDENCIA: CONCEPTO, APLICACIÓN, OBLIGATORIEDAD E IRRETROACTIVIDAD......................

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TÍTULO SEGUNDO MARVIN ALFREDO GÓMEZ RUIZ..........................................

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CAPÍTULOS I.

OBLIGACIÓN DE LAS AUTORIDADES DE FISCALIZAR A PETICIÓN DEL CONTRIBUYENTE. IMPORTANCIA Y NULIDAD POR DESVÍO DE PODER..

221

II. ILEGALIDAD DE LAS ENTREVISTAS A TRABAJADORES POR PARTE DEL IMSS. SU TRASCENDENCIA EN LA DETERMINACIÓN DE UN CRÉDITO FISCAL...............................................................

232

III. ILEGALIDAD GENÉRICA DE LAS AUDITORIAS DE IMPUESTOS FEDERALES POR AUTORIDADES FISCALES ESTATALES. LA FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA APROBACIÓN DEL COMITÉ DE PROGRAMACIÓN.............................................................. 237 IV. INSEGURIDAD JURÍDICA EN EL INVENTARIO DE DOCUMENTACIÓN DURANTE LAS AUDITORIAS FISCALES. SU TRASCENDENCIA PARA ANULAR EL CRÉDITO FISCAL............................................................... V.

245

INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 46 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN EN LA REPOSICIÓN DE VISITAS DOMICILIARIAS POR VICIOS FORMALES............................................................

261

VI. ATIPICIDAD GENÉRICA EN LAS SANCIONES DE LA LEY ANTILAVADO.............................................................

267

VII. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO. SU UTILIZACIÓN EN LA INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS NORMAS FISCALES......................

277


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Contenido

VIII. PAPELES DE TRABAJO EN MATERIA FISCAL FEDERAL. SU REQUERIMIENTO ILEGAL DURANTE LAS REVISIONES DE GABINETE .......................................

295

IX. ALCANCES DE LAS REVISIONES DE GABINETE SOBRE LA CONTABILIDAD DE LOS CONTRIBUYENTES. PROHIBICIÓN PARA LA AUTORIDAD DE CONSERVARLA DURANTE EL PLAZO DE LA REVISIÓN EN SUS OFICINAS.................... 303 X. ACTUAL CONFORMACIÓN DE LAS NULIDADES EN MATERIA FISCAL. LISA Y LLANA, PARA EFECTOS Y LA NULIDAD EXCEPCIONAL............................................. 319

TÍTULO TERCERO LUIS DAVID COAÑA BE.............................................................. 329 CAPÍTULOS. I. LA REFORMA PENAL FISCAL 2020 Y LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE-ENEMIGO DEL ESTADO............. 331 II. INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS FACULTADES DE INVESTIGACIÓN DE LA SHCP PARA ALLEGARSE INFORMACIÓN BANCARIA PARA “FINES PENALES”..... 343 III. COMPLIANCE PENAL-TRIBUTARIO PARA EMPRESAS EN MÉXICO: ¿LUJO O NECESIDAD?.............. 353 IV. ¿CÓMO IMPUTAR (Y DEFENDER) EMPRESAS POR DELITOS FISCALES?............................................................. 367 V. FORMAS DE AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN POR DELITOS FISCALES............................................................... 381


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TÍTULO CUARTO SERGIO ESQUERRA..................................................................

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CAPÍTULOS I.

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL ARTÍCULO 26 FRACCIÓN III DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN: INCONSTITUCIONAL PARA DIRECTORES Y GERENTES GENERALES O ADMINISTRADORES ÚNICOS DE PERSONAS MORALES.......................................................................... 397

II. EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO INCOMPLETO Y SUS CONSECUENCIAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL..............

407

III. ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN: INCONSTITUCIONAL PARA EDOS.......

413

IV. NOTAS SOBRE MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN NORMATIVA Y A LA LEY FISCAL....................................

447

V. INDEBIDA LIMITACIÓN DE LA PERICIAL CONTABLE EN LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN (REVISIÓN DE GABINETE Y VISITA DOMICILIARIA)....................................................

465

VI. EL SILENCIO FISCAL.........................................................

481

VII. LA RAZÓN DE NEGOCIOS, UN COMPONENTE ILEGAL EN LA DETERMINACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES............................................................................ 487 BIBLIOGRAFÍA Y FUENTES......................................................

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DEDICATORIAS

Magaly Juárez Arellano: Para “Mamá Chole” que me habló de Dios, del amor y la fe, por lo que siempre está conmigo. Marvin Alfredo Gómez Ruiz: Para Sofy, Santy y Mony, quienes me acompañan en esta travesía. Luis David Coaña Be: Para quienes me han acompañado y nunca me abandonaron en este camino, a pesar de la adversidad. Sergio Esquerra: Paulina, Jesús Fernando, Guillermo y Camila, siempre a ustedes; todo para ustedes.

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PRESENTACIÓN Dr. Carlos Orozco-Felgueres Loya.

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Recordando la frase célebre de Benjamín Franklin, que dice “En este mundo sólo hay dos cosas seguras: la muerte y pagar impuestos” es que reflexiono en torno a que, sin duda, uno de los temas más dinámicos dentro de nuestra sociedad es lo relacionado con la materia fiscal, pues trata una de las dos únicas cosas que tenemos seguras en la vida: los impuestos. Los cuales seguro más de una vez nos han dado dolor de cabeza, por lo menos, interesantes debates o conversaciones con colegas, amigos e incluso familiares, pues queramos o no, es algo que nos concierne a todos. Derivado de tal inevitabilidad es que existe la imperiosa necesidad de contar con elementos que nos ayuden a entenderlos, junto con la ley fiscal, que como todo en la vida puede tener varias interpretaciones, según el cristal con el que se mire. Es así, que la 1

Licenciado en Contaduría. Maestro en impuestos con mención honorifica por la Universidad Panamericana. Especialista en Estrategia Fiscal con mención honorifica por la Universidad Panamericana. Especialista en Impuestos con mención honorifica por la Universidad Panamericana. Posgrado de perfeccionamiento en Fiscalidad Internacional, Universidad de Santiago de Compostela, España. Presidente de Grupo Orozco‐Felgueres y Asociados, S.C., Asesores Fiscales y Patrimoniales, fundada desde 1972, de Fundación Carlos Orozco‐Felgueres, A.C., así como de Instituto ORFE Capacitación e Investigación Tributaria, S.C. Autor de 18 obras y articulista de varias revistas especializadas del ámbito fiscal.

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presente obra constituye una fuente de importante de consulta para adentrarnos a aspectos muy relevantes de la relación tributaria y las contribuciones. Comienza introduciéndonos a uno de los puntos base en materia fiscal, que debe ser conocido por todo contribuyente: el cambio de domicilio fiscal. Aquí se analizan las principales problemáticas relacionadas, que se han intensificado en los últimos tiempos, que incluso pueden provocar una grave incertidumbre jurídica, dilucidando elementos legales primordiales a considerar a efectos de evitar contingencias. Otro punto que se aborda, y del cual muchas veces se ignoran sus implicaciones, es respecto a la facultad que tiene la autoridad fiscal de realizar el embargo de negociaciones, quedando como depositario el propio contribuyente. El texto nos ofrece un amplio y claro análisis sobre la forma de actuar en una situación contingente de tal naturaleza, que implica entre otras cosas la remoción del depositario y sus responsabilidades, dando especial énfasis en la protección de sus derechos. Sin duda alguna, la facultad presuntiva de la autoridad fiscal para determinar ingresos a los contribuyentes conlleva (en muchos casos) a una autoevaluación de nuestro comportamiento financierofiscal. El texto nos presenta un marco completo de tales atribuciones de la hacendaria y los aspectos que debemos considerar para el caso de que nos afecte, muy en especial en el contexto probatorio, a efectos de estar en aptitud de desvirtuar la presunción liquidada a cargo. Es de destacar que, de los tópicos de mayor controversia dentro del mundo fiscal de todos los tiempos es el concerniente a las deducciones autorizadas, su estricta indispensabilidad para procedencia y, a últimas fechas, la materialidad fehaciente de las operaciones.


Presentación

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Al respecto se han generado en el foro nutridas discusiones y diferentes interpretaciones de los términos “indispensabilidad” y “materialidad”, y justo aquí es donde la valía de este libro se hace notoria de nueva cuenta, pues nos ofrece los elementos mínimos que como contribuyentes debemos conocer para cuidar, proteger y defender algo tan valioso como lo son las deducciones autorizadas. Lo que toma mayor relevancia en aras de no caer en las denominadas “operaciones simuladas”, cuyas consecuencias podrían implicar incluso la comisión de un delito fiscal. Se toca también lo concerniente al ofrecimiento de la prueba pericial, que desde el aspecto contable posee gran relevancia en el procedimiento contencioso administrativo federal, explicando que su correcto desahogo constituye una pieza fundamental en la defensa de los derechos de los contribuyentes; y para esto, precisamente, se nos ofrece un estudio completo con valiosas recomendaciones, de modo que al ponerlas en práctica dicha probanza sea un elemento clave y decisivo en pro de las causas que representemos. En paralelo, se incluye un desarrollo y sugerencias de aplicación de la jurisprudencia, considerándose que esta es un elemento fundamental que debemos observar en la dinámica de las operaciones del contribuyente, pues tal como se señala, nos proporciona criterios adicionales de aplicación de las leyes fiscales, dando una guía que nos ayude a vislumbrar puntos controversiales. Por otro lado, se precisa puntualmente que el Instituto Mexicano del Seguro Social es otra autoridad fiscal (organismo autónomo) cuyos actos deben observar y cumplir el marco legal aplicable, pues de no ser así la consecuencia es la ilegalidad y consecuente anulabilidad del acto. Nos presenta a la par un caso por demás interesante en el que se plantean criterios jurisdiccionales respecto a la aplicación


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de sanciones por incumplimiento a la denominada Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Por otra parte, los autores abordan el tema de las facultades de fiscalización de la autoridad, desde una perspectiva de requisitos de legalidad, partiendo del punto origen que es el requerimiento de información y documentación, lo cual nos otorga una nueva visión respecto de los aspectos que debemos considerar cuando se nos ejercite alguna auditoria. Como se menciona, una de las mayores preocupaciones de penalistas y fiscalistas es la reforma penal-fiscal que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2020, pues representa un nuevo reto para los profesionistas de estos gremios, al dibujarse una línea que raya en la vulneración de los derechos fundamentales. Al respecto, el enfoque que se da dilucida los elementos primordiales de la reforma, luego, ayuda a comprender y aplicar de forma más correcta las nuevas disposiciones. Se justifica también la necesidad de contar con una buena estrategia de compliance penalfiscal. Casi al finalizar se toca el controvertido (desde su origen) artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. En el presente trabajo, que tengo el honor de presentar, se analiza una de las posturas más relevantes al respecto, siendo esta su inconstitucionalidad para los llamados EDOS (entidades que deducen operaciones simuladas), pues el procedimiento del dispositivo genera incertidumbre jurídica, al no respetarse el debido proceso previsto en nuestra Carta Magna. El material nos aporta una visión completa que coadyuva al correcto entendimiento del problema y en su caso, defensa.


Presentación

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En relación directa con lo anterior, otro tema coyuntural, como lo es la llamada “razón de negocios”, concepto que desde hace algunos años viene siendo manejado de forma ilegal por la autoridad, según se explica puntualmente por los autores. Así las cosas, la presente obra constituye lectura obligada para estudiantes, profesionales e interesados en el tema jurídico-fiscal, pues nos ofrece cuatro visiones claras y concretas de reconocidos autores, invitándonos al mismo tiempo a reflexionar y generar nuestros propios criterios y conclusiones. Ciudad de México, verano de 2020.


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PRÓLOGO Dr. Miguel Carbonell. Los diversos temas que analizan los cuatro autores del libro que el lector tiene entre las manos, ilustran de manera fehaciente el escenario problemático, enredado y casi selvático en que se desarrolla el derecho fiscal mexicano. El panorama, una vez que se atiende a los argumentos de los autores, es por demás preocupante. Lo es para los contribuyentes, pero también y sobre todo para los abogados que deben proteger el debido proceso en materia fiscal. Creo que de eso se trata: necesitamos generar una garantía efectiva del debido procedimiento en materia fiscal, para limitar la actuación discrecional a veces, y arbitraria en otras ocasiones, de las autoridades tributarias. Eso es lo que corresponde hacer en cualquier Estado de derecho, aunque en México estamos ciertamente lejanos de ese ideal. La lectura de este libro permite advertir diversas áreas de oportunidad para nuestro país. Debemos mejorar muchas cosas. Desde cuestiones tan elementales como la verificación del domicilio de los contribuyentes, hasta las mucho más complejas relacionadas con el litigio en materia tributaria. No será sencillo llevar a cabo esa 19


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tarea, en un país como México, tan diverso, tan plural y complejo. ¿Cómo debemos hacerlo? Responder esta pregunta es una tarea titánica, a la que la redacción de libros como el presente abonan. Y sirve todavía más que sean leídos, analizados, comentados y desde luego discutidos. Estoy cierto que a los autores les interesarán mucho los comentarios que les hagan llegar los lectores, incluyendo por supuesto las críticas, pues se trata de personas a las que les gusta discutir, como a todos los que estudiamos la carrera de derecho. En todo caso, las claras aportaciones de los autores (construidas a partir de experiencia práctica, que les permite fundamentar sus puntos de vista con abundantes apoyos legislativos y jurisprudenciales) deben ser entendidas en el afán todavía pendiente de construir un Estado constitucional, en el que se garanticen los derechos humanos de los contribuyentes. A veces se les olvida a las autoridades, pero en efecto existen los derechos humanos en el ámbito tributario, que se deben respetar al tenor de los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que contempla incluso los de corte internacional, así como la obligación de toda autoridad de promover, respetar, proteger y garantizarlos, bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, debiendo en consecuencia prevenir, investigar, sancionar y reparar sus violaciones; en paralelo a la igual titularidad de derechos, el principio pro persona y de interpretación conforme. De especial relevancia para la materia fiscal es entender y tener claro que algunos derechos humanos son de titularidad también de


Prólogo

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personas jurídicas, tal como lo ha reconocido el Poder Judicial de la Federación. 1

Podrá adelantar el lector que no es poco lo que tenemos pendiente, pero es lo menos que podemos aceptar, ya que se trata de un mandato constitucional y por tanto debe ser cumplido a cabalidad. Adicionalmente, recordemos que el derecho tributario no puede ser ajeno a figuras de otras materias, también previstas en la Constitución, que perfectamente pueden desplegar sus efectos en el derecho administrativo y fiscal sancionador. 2

Ahora bien, el término “sanción” es ambiguo, pues admite distintas formas o significados diversos. En principio, se concluye que la sanción jurídica es, desde un punto de vista estructural, una reacción (positiva o negativa) frente a ciertas conductas establecidas por el derecho. Partiendo de la noción de sanción que se centra en la reacción negativa frente a ciertas conductas, es posible distinguir diferentes acepciones cuya naturaleza diverge considerablemente una de la otra. Así, por ejemplo, la nulidad de un acto puede considerarse 1

Tesis: I.4o.A.2 K (10a.). Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, libro XI, agosto de 2012, tomo 2, p. 1875, registro: 2001402. (TMX 216,213), de rubro: “PERSONAS JURÍDICAS. SON TITULARES DE LOS DERECHOS HUMANOS COMPATIBLES CON SU NATURALEZA”. Si se desea abundar en el tema puede verse también la sentencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante la que se resuelve el amparo directo 28/2010.

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Sobre el concepto de derecho administrativo sancionador, puede verse la sentencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por medio de la que se resuelve el Amparo en Revisión 54/2016, a partir de cuyo contenido emanó el criterio con datos de identificación: Tesis: 1a. XXXV/2017 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, libro 40, marzo de 2017, tomo I, página 441, registro 2013954. (TMX 1,219,285), de rubro: “DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. CONCEPTO DE SANCIÓN QUE DA LUGAR A SU APLICACIÓN”. Para una visión general de esta materia, ver: Nieto, Alejandro, Derecho administrativo sancionador, 5ª edición, Tecnos. Madrid, España, 2018.


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