enfoque laboral En el segundo semestre del año 2016 en el seno del Instituto de Posgrado en Derecho se celebró con gran éxito, el primer curso de Posdoctorado en Derecho Internacional del Trabajo, con el objeto de difundir en forma especializada el marco normativo de las normas internacionales del trabajo, así como sus alcances y efectos en el derecho positivo mexicano con motivo de la reforma al artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que integró a los tratados internacionales y a los derechos humanos laborales como normas fundamentales de interpretación.
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En la obra Introducción a las Normas Internacionales del Trabajo, se analiza el origen y evolución de la Organización Internacional del Trabajo, así como su organización y funcionamiento. También la importancia de las normas internacionales del trabajo como fuente del derecho y los tratados internacionales ratificados por México.
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INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO (2ª Edición)
Esta obra se encuentra dirigida a los estudiosos de derecho, por lo que con sencillez y claridad, se pretende obtener un instrumento práctico y metodológico de consulta, de utilidad también para los investigadores, juzgadores y abogados postulantes.
RAFAEL TENA SUCK
Asimismo, se incursiona de manera esquematizada el objetivo y el contenido esencial de los tratados internacionales más significativos de la OIT, con la finalidad de motivar al lector a su conocimiento integral.
INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO 2ª EDICIÓN
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INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO
NORMAS DE LA COLECCIÓN: Consejo científico: José María Goerlich (Director) Ángel Blasco Pellicer Jesús R. Mercader Uguina Francisco Pérez de los Cobos Orihuel Remedios Roqueta Buj Admisión de originales: Los originales serán evaluados por el Consejo científico y sometidos a informe externo por expertos anónimos. Cualquiera de los evaluadores puede hacer observaciones o sugerencias a los autores, siempre y cuando el trabajo haya sido aceptado. Se comunicarán a los autores, en su caso, concediéndoles un período de tiempo suficiente para introducir las modificaciones oportunas.
INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO 2ª Ed.
RAFAEL TENA SUCK
tirant lo blanch Ciudad de México, 2021
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© Rafael Tena Suck
© EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Río Tíber 66, Piso 4 Colonia Cuauhtémoc Alcaldía Cuauhtémoc CP 06500 Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1378-535-6 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
Como testimonio al
INSTITUTO DE POSGRADO EN DERECHO
Por la primicia en la realización del Primer Curso Posdoctoral Denominado:
“DERECHO INTERNACIONAL DEL TRABAJO” Así como a sus organizadores
Dr. Hugo Italo Morales Saldaña Mtro. Gilberto Chávez Orozco “Por un Derecho Comprometido con la Justicia”
Ante los retos de la transformación del mundo del trabajo derivado de las innovaciones y procesos tecnológicos, cambios demográficos, cambio climático y la globalización; así como la persistencia de las desigualdades en todos los órdenes que tienen repercusiones en la dignidad de las personas, es necesario seguir construyendo un futuro del trabajo justo, inclusivo, seguro, pleno, productivo y libremente elegido ¡Trabajo decente para todos! Declaración del Centenario Organización Internacional del Trabajo Ginebra, 10 de junio 2019
Índice Prólogo................................................................................................................ 13
Capítulo 1 Organización internacional del trabajo 1. Antecedentes................................................................................................. 15 2. Nacimiento.................................................................................................... 19 3. Miembros...................................................................................................... 23 4. Estructura...................................................................................................... 24 5. Convenios Internacionales............................................................................ 30 6. Convenios Fundamentales............................................................................ 32 7. Convenios de Gobernanza............................................................................ 33 8. Protocolos...................................................................................................... 34 9. Recomendaciones.......................................................................................... 34 10. Declaraciones................................................................................................ 35 11. Trabajo Decente o Digno.............................................................................. 37 12. Quejas, Reclamaciones e Impugnación......................................................... 38
Capítulo 2 Importancia de las normas internacionales 1. 2. 3. 4.
Fuentes del Derecho...................................................................................... 41 Fuentes del Derecho Laboral........................................................................ 43 Tratados Internacionales............................................................................... 43 Convenios Ratificados por México................................................................ 48
Capítulo 3 Convenios internacionales (sinopsis) CONVENIO 87. SOBRE LA LIBERTAD SINDICAL Y LA PROTECCIÓN. DEL DERECHO DE SINDICACIÓN, 1948.............................. 55 CONVENIO 98. DERECHO DE SINDICACIÓN Y DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA, 1949......................................................................... 57 CONVENIO 154. SOBRE FOMENTO DE LA NEGOCIACIÓN. COLECTIVA, 1981........................................................................................... 58 CONVENIO 135. SOBRE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES, 1971........................................................................................... 59 CONVENIO 141. ORGANIZACIÓN DE TRABAJADORES RURALES, 1975.............................................................................................................. 60
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Índice
CONVENIO 151. RELACIONES DE TRABAJO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, 1978....................................................................... 61 CONVENIO 94. CLÁUSULAS DE TRABAJO (CONTRATOS CELEBRADOS. POR LAS AUTORIDADES PÚBLICAS), 1949.................... 62 CONVENIO 29. SOBRE EL TRABAJO FORZOSO, 1930.......................... 63 CONVENIO 105. ABOLICIÓN DEL TRABAJO FORZOSO, 1957........... 64 CONVENIO 100. IGUALDAD DE REMUNERACIÓN, 1951.................... 64 CONVENIO 111. DISCRIMINACIÓN (EMPLEO Y OCUPACIÓN), 1958.............................................................................................................. 65 CONVENIO 156. TRABAJADORES CON RESPONSABILIDADES FAMILIARES, 1981.................................................................................... 66 CONVENIO 138. EDAD MÍNIMA. 1973...................................................... 67 CONVENIO 79. TRABAJO NOCTURNO DE MENORES. (TRABAJOS NO INDUSTRIALES), 1946...................................................................... 69 CONVENIO 90. TRABAJO NOCTURNO DE LOS MENORES. (INDUSTRIA), 1948......................................................................................... 69 CONVENIO 77. EXAMEN MÉDICO DE LOS MENORES (INDUSTRIA), 1946.................................................................................................. 70 CONVENIO 78. EXAMEN MÉDICO DE LOS MENORES. (TRABAJOS NO INDUSTRIALES) 1946............................................................... 70 CONVENIO 124. EXAMEN MÉDICO DE LOS MENORES (TRABAJO SUBTERRÁNEO), 1965............................................................................. 70 CONVENIO 182. PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL, 1999... 71 CONVENIO 131. FIJACIÓN DE SALARIOS MÍNIMOS, 1970................. 72 CONVENIO 95. PROTECCIÓN DEL SALARIO, 1949.............................. 73 DURACIÓN DEL TRABAJO. (Síntesis Normas Internacionales).................. 74 CONVENIO 171. TRABAJO NOCTURNO, 1990......................................... 75 CONVENIO 14. DESCANSO SEMANAL (INDUSTRIA), 1921................ 76 CONVENIO 106............................................................................................... 76 DESCANSO SEMANAL (COMERCIO Y OFICINAS), 1957..................... 76 CONVENIO 132. VACACIONES PAGADAS, 1970...................................... 77 CONVENIO 140. LICENCIA PAGADA DE ESTUDIOS, 1974.................. 78 CONVENIO 142. DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS, 1975.... 79 RECOMENDACIÓN 195. SOBRE EL DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS: EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y APRENDIZAJE PERMANENTE, 2004..................................................................... 80 CONVENIO 158. TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, 1982. (Despido)............................................................................................. 81 CONVENIO 3. PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD, 1919.................. 83 CONVENIO 103. PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD (REVISADO), 1952..................................................................................................... 83 CONVENIO 183. PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD, 2000.............. 83 CONVENIO 89 (Revisado). TRABAJO NOCTURNO (MUJERES), 1948. Y PROTOCOLO, 1990............................................................................... 86 CONVENIO 45. TRABAJO SUBTERRÁNEO (MUJERES), 1935.............. 87
Índice
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CONVENIO 97 (Revisado). TRABAJADORES MIGRANTES, 1949.......... 87 CONVENIO 143. TRABAJADORES MIGRANTES. (DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS), 1975.................................................................. 89 CONVENIO 189. SOBRE LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DOMÉSTICOS, 2011.................................................................. 90 CONVENIO 169. PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES, 1989................. 93 CONVENIO 110. PLANTACIONES, 1958.................................................... 95 CONVENIO SOBRE EL TRABAJO MARÍTIMO, 2006............................. 104 CONVENIO 188. SOBRE EL TRABAJO EN EL SECTOR PESQUERO, 2007.............................................................................................................. 106 CONVENIO 137. SOBRE EL TRABAJO PORTUARIO, 1973.................... 112 CONVENIO 152. SOBRE SEGURIDAD E HIGIENE (TRABAJADORES PORTUARIOS), 1979......................................................................... 114 CONVENIO 177. SOBRE EL TRABAJO A DOMICILIO, 1996................. 114 CONVENIO 175. SOBRE EL TRABAJO A TIEMPO PARCIAL, 1994..... 115 CONVENIO 149. SOBRE EL PERSONAL DE ENFERMERÍA, 1977...... 117 CONVENIO 172. SOBRE LAS CONDICIONES DE TRABAJO (HOTELES Y RESTAURANTES), 1991.......................................................... 119 CONVENIO 102. SEGURIDAD SOCIAL (NORMA MÍNIMA), 1952...... 120 CONVENIO 118. IGUALDAD DE TRATO (SEGURIDAD SOCIAL), 1962.............................................................................................................. 126 CONVENIO 157. CONSERVACIÓN DE DERECHOS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, 1982............................................................. 127 CONVENIO 155. SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES, 1981.............................................................................................................. 128 CONVENIO 161. SERVICIOS DE SALUD EN EL TRABAJO, 1985......... 129 CONVENIO 167. SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN LA CONSTRUCCIÓN, 1988....................................................................................... 131 CONVENIO 159. READAPTACIÓN PROFESIONAL Y EMPLEO (PERSONAS INVÁLIDAS), 1983.............................................................. 134 CONVENIO 121. SOBRE LAS PRESTACIONES EN CASO DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, 1964................................................................................................................... 135 CONVENIO 176. SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS MINAS, 1995.............................................................................................................. 139 CONVENIO 122. POLÍTICA DE EMPLEO, 1964....................................... 142 CONVENIO 88. SERVICIO DE EMPLEO, 1948......................................... 144 CONVENIO 117. POLÍTICA SOCIAL (NORMAS Y OBJETIVOS BÁSICOS), 1962............................................................................................................ 146 CONVENIO 150. ADMINISTRACIÓN DEL TRABAJO, 1978.................. 148 CONVENIO 168. SOBRE EL FOMENTO DEL EMPLEO Y LA PROTECCIÓN DEL DESEMPLEO, 1988...................................................... 149 CONVENIO 81. INSPECCIÓN DEL TRABAJO, 1947. (PROTOCOLO PO81 DE 1995)............................................................................................ 153
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Índice
CONVENIO 144. SOBRE LA CONSULTA TRIPARTITA (NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO), 1976....................................... 157 CONVENIO 181. SOBRE LAS AGENCIAS PRIVADAS DE EMPLEO, 1997.............................................................................................................. 158 CONVENIO 190. SOBRE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO, 2019............... 161 RECOMENDACIÓN 198 OIT. TRABAJO EN RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN, 1988............................................................................ 162 PRINCIPIOS DE LA HUELGA EN EL DERECHO INTERNACIONAL DEL TRABAJO................................................................................. 163 Bibliografía de Consulta..................................................................................... 165
Prólogo A mediados del año 2016, el Doctor Hugo Italo Morales Saldaña nos propuso al Rector del Instituto de Posgrado en Derecho Doctor Rafael Tena Suck y al suscrito en mi carácter de Director General, la realización del Primer Curso de Posdoctorado en Derecho Internacional del Trabajo en el seno del Instituto. El objetivo consistió en difundir en forma altamente especializada el marco del Derecho Internacional del Trabajo, aplicable a México y, dirigirlo por esta ocasión exclusivamente a quienes fueran Doctores en Derecho o candidatos a doctor. La interesante idea fue aceptada de inmediato e iniciamos conjuntamente las tareas para materializarlo. Felizmente se celebró con magnífico éxito. En ese contexto y fiel a su vocación literaria, Rafael Tena escribe la presente obra y realiza un detallado estudio y relación de los convenios internacionales suscritos por nuestro país, con especial análisis de los más importantes. Con la reforma constitucional al artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales con contenido de derechos humanos se integraron como norma suprema a la par de la Carta Magna, y cuando ésta contenga una restricción, prevalecerá la misma, conforme la actual interpretación de nuestro máximo tribunal. En materia laboral en caso de discordancia entre la Constitución Federal y un Tratado, aplica la norma más favorable al trabajador tal cual lo dispone la legislación laboral. Con ese marco referencial queda evidenciada la gran importancia que tiene el derecho internacional laboral en nuestro sistema jurídico. Así el autor en tres capítulos desarrolla un estudio detallado del tema. Con orden metodológico se ocupa en el primero de la Organización Internacional del Trabajo desde sus orígenes fácticos y sociales hasta los instrumentos jurídicos que de ella derivan: convenios (fundamentales, de gobernanza y técnicos), recomendaciones, protocolos y declaraciones.
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Gilberto Chávez Orozco
Transita dentro de ello por la explicación de su estructura y organización interna, así como la integración de sus miembros. El segundo capítulo relativo a la importancia de las Normas Internacionales del trabajo es realmente un estudio profundo del tema. Las fuentes del derecho en general y las laborales en particular, el análisis jurídico de la relevante ubicación de los tratados internacionales, su fundamento y definición constitucional, legal y jurisprudencial son base indispensable para conocer y estudiar el tema abordado. La especificación sobre los convenios ratificados por el Estado Mexicano, su número, los que están vigentes y los que han sido denunciados, dan luz sobre tan importante marco jurídico laboral internacional. El capítulo tres contiene una explicación clara para conocer el contenido sustancial de los convenios más significativos, abordando según el caso sus marcos generales, principios, contenido principal y desarrollo explicativo de su alcance y esencia. Se trata de un estudio referencial de esos instrumentos internacionales que arrojan claridad sobre su contenido y que tienen la virtud de producir un interés mayor por conocerlos a profundidad. Así la presente obra se convertirá sin duda en un referente obligado de consulta para todo aquél que incursione en el estudio del renovado ámbito del derecho internacional del trabajo. En el Instituto de Posgrado en Derecho nos sentimos honrados por contar con la rectoría del autor de esta interesante obra. Quienes hemos tenido el privilegio de ser sus alumnos damos también testimonio de su magnífica vocación académica y profesional. La dedicatoria del autor concentra una de sus muchas virtudes: su generosidad. La vasta obra jurídica que ha escrito da cuenta de su lustrosa pluma e intelecto de excepción. La madurez profesional que ha alcanzado refleja su capacidad de síntesis, análisis y profundidad. ¡Que vengan muchas obras más! MTRO. GILBERTO CHÁVEZ OROZCO Director General del Instituto de Posgrado en Derecho
Capítulo 1
Organización internacional del trabajo 1. ANTECEDENTES La idea de un derecho internacional del trabajo afirma Mario de la Cueva1, era un sueño más del proletariado, pero era imposible en la sociedad individualista y liberal y en aquel mundo de Estados imperialistas que postulaban una concepción radical de la soberanía, según la cual, la voluntad del estado no podía quedar limitada en ninguna de las cuestiones de su vida interna. Hubo voces y diversos intentos aislados, pero fue la guerra de 1914 la que habría de convertir el sueño en realidad. El Dr. Hugo Italo Morales2, señala que se atribuye a Roberto Owen el primer antecedente del Derecho Internacional del Trabajo, en su discurso inaugural de la escuela que fundó en sus establecimientos de New Lanark en Escocia, lanzó por primera ocasión la idea de un derecho internacional del trabajo; congruente con esta posición en 1818 propuso la creación de una Comisión de Trabajo ante el Congreso de la Santa Alianza reunido en Aizla Chapelle, insistiendo en la necesidad de acciones internacionales para mejorar la situación laboral de los trabajadores europeos; censurando sus jornadas extenuantes, la explotación de mujeres y menores y las condiciones infrahumanas en la prestación del servicio. La idea fue adoptada por Jerónimo Adolfo Blanqui profesor universitario francés en su libro “Cours D’Economie Industrialle” publicado en 1983 reiteró la necesidad dictar medidas reglamentarias en materia laboral, dirigidas a todos los países industriales que se hacían competencia en el exterior, para así evitar consecuencias económicas desastrosas en perjuicio de todos ellos. Consideraba además, que las potencias habían
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De la Cueva, Mario, El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo, Editorial Porrúa, México 1972, p. 26. Morales Saldaña, Hugo Italo, La Organización Internacional del Trabajo, Conceptos Fundamentales, Editorial Sista, México 1989, p. 17.
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demostrado su capacidad para celebrar tratados de guerra en los cuales se privaba de la vida de los hombres, con mayor razón estaban en la posibilidad de celebrarlos para conservarla3. Posteriormente Daniel Le Grand, industrial alsaciano, presentó en 1840 una iniciativa al Parlamento Francés para que éste influyera sobre los Estados Europeos, en la creación de normas internacionales que redujeran a 12 horas las jornadas laborales. Formuló además, proyectos de reglamentación del trabajo nocturno; actividades insalubres, peligrosas; descanso semanal, y trabajo de menores. La necesidad de mejorar la existencia de la clase trabajadora, consolidar la paz social entre los países industrializados europeos, previniendo conflictos, dictar disposiciones uniformes en materia laboral, equiparando condiciones entre los miembros, fueron el motivo de las reuniones iniciales. En el año de 1866 se reunió en Génova, Italia la Internacional Socialista con la idea de una reglamentación internacional del trabajo. En Bruselas, Bélgica en 1887, se estableció la necesidad de integrar un órgano permanente en materia laboral. Tampoco hubo resultados concretos, pero se advirtió a los participantes de la importancia de unificar criterios4. Sin embargo, en la Asamblea del Consejo Federal Suizo, se aceptó la sugerencia presidencial de convocar a una conferencia preparatoria internacional con el objeto de unificar las normas laborales invitando para el efecto a diversos países, sin embargo, la conferencia no se celebró, y en 1890 el Kaiser Guillermo II de Alemania, influenciado por el Canciller Bismark, convocó a un congreso internacional que tuvo verificativo en Berlín en marzo de ese año5. En esa oportunidad se tomaron en cuenta diversas sugerencias y recomendaciones, pero los asistentes por su carácter de agentes diplomáticos no adquirieron compromisos, concretándose únicamente a tomar nota de las diversas recomendaciones.
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4 5
Cantón Moller, Miguel, Introducción al Estudio del Derecho Internacional del Trabajo, Editorial Pac, México 1992, p. 15. Morales Saldaña, ob. cit., p. 19. Cantón Moller, ob. cit., p. 16.
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Mario de la Cueva6 relata que entre las principales recomendaciones que se propusieron en esa reunión fueron la prohibición del trabajo minero a las mujeres y menores de catorce años, limitación en trabajos insalubres, descanso semanal, fijación de la edad de doce años para la admisión en el trabajo y de diez años en países meridionales, reducción de la jornada de trabajo para los menores de catorce años, así como la prohibición del trabajo nocturno de mujeres y menores, jornada de once, limitación del trabajo en industrias peligrosas y descanso de cuatro semanas después del parto. El Congreso de París, celebrado en 1900 se constituyó la Asociación Internacional para la Protección Legal de los Trabajadores (antecedente de la OIT), que tuvo como finalidad la recopilación y divulgación de las leyes de trabajo de diversos países. En 1906 la Asociación en Berna, Suiza promovió dos tratados internacionales relativos a prohibición del trabajo nocturno de las mujeres en establecimientos industriales y sobre la prohibición del uso de fósforo blanco para la fabricación de cerillos, el primer convenio fue adoptado por los once países asistentes, la segunda dos años después convencidos del peligro del fósforo blanco. En esa ocasión, se convocó a una reunión técnica que se realizaría en Berna Suiza, para discutir sobre la prohibición del trabajo nocturno de los jóvenes y la jornada máxima para mujeres y menores, sin embargo, las condiciones que prevalecían en Europa sobre un posible conflicto bélico impidieron llevar a cabo el Congreso Internacional a celebrarse en 1914, en el cual se aprobarían los términos acordados en el evento preliminar. La primera guerra mundial interrumpió la evolución del derecho internacional del trabajo, pero creó las condiciones para fortalecer la idea de formar un verdadero organismo internacional de trabajo, que beneficiara a los trabajadores de todo el orbe. No obstante lo anterior, en 1916 en Leeds, Inglaterra tuvo verificativo la conferencia asistiendo la representación obrera de los Países
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De la Cueva, Mario, Derecho Mexicano del Trabajo, Tomo I, Editorial Porrúa, México 1943.
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aliados, decidiéndose que en el futuro tratado de paz, fueron los trabajadores de los Estados Unidos de Norteamérica, Francia e Inglaterra quienes pugnaron por la creación de un organismo internacional que auspiciara la creación de normas internacionales para los trabajadores con un mínimo de garantías de orden moral y material en la organización y ejecución del Trabajo7. En Londres, Inglaterra 1917 y El Havre, Francia 1918, se reunieron los Países europeos y Estados Unidos de Norteamérica, presentando una iniciativa para redactar la Carta Internacional del Trabajo. Una vez concluida la Primera Guerra Mundial y previamente a la celebración del tratado de paz, en 1918 se convocó a la Conferencia de Berna, Suiza, formulando la llamada “Carta de Berna” que constituye el antecedente inmediato del Tratado de Versalles8. El 25 de enero de 1919, la Conferencia de Paz reunida en Versalles, Francia al término del primer conflicto bélico mundial, se creó el órgano denominado Sociedad de las Naciones (Liga de las Naciones), con el objeto de alcanzar la paz con justicia social, estimando que así era la única forma de mantenerla (“la falta de aceptación y adopción de cualquier nación de un adecuado régimen de trabajo, realmente humano, dificulta los esfuerzos de los trabajadores para mejorar sus condiciones de trabajo”). En las últimas sesiones de la Conferencia de Paz en el apartado XIII del Tratado de Versalles se establecieron las bases para la creación de la Organización Internacional del Trabajo, con la finalidad de promulgar y unificar las normas internacionales en materia laboral y de seguridad social. La creación de la OIT afirma Mario de la Cueva9 fue ante todo un medio para la realización de un fin inmediato, que es el derecho internacional del trabajo, estatuto que tiene como fin supremo; “la justicia social en las relaciones entre el capital y el trabajo.” En el mes de mayo de 1944 y precisamente en el fragor de la Segunda Guerra Mundial, la Conferencia General celebró su vigésima sexta 9 7 8
Ob. cit. De la Cueva, Mario, El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo, p. 26. Morales Saldaña, ibídem, p. 21. Ibídem, p. 26.
Introducción al estudio de las normas internacionales del trabajo
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reunión, estableciendo con mayor precisión los fines y objetivos de la Organización Internacional del Trabajo incluyéndose los principios que deberían inspirar a todos sus miembros, dándose a conocer esta primera declaración bajo el título “Declaración de Filadelfia.” Con posterioridad a su nacimiento, la OIT se transformó en un órgano independiente con motivo de la desaparición de la Liga de las Naciones, desarrollando sus funciones hasta la creación de la Organización de las Naciones Unidas, de la cual forma parte como organismo técnico especializado desde 194610. En ese orden de ideas, Néstor de Buen11 afirma que la Constitución original de la OIT reflejaba su adhesión a la Sociedad de las Naciones como los principios adoptados en el Tratado de Versalles, por ello en plena Segunda Guerra, se sintió la necesidad de aprobar una nueva Constitución. En la nueva Constitución se previó la posibilidad de celebrar acuerdos con las Naciones Unidas y con base en ello, entre ambos organismos se suscribió un convenio el 30 de mayo de 1946 mediante el cual la ONU reconoció a la OIT como un “organismo especializado” dotado de competencia para emprender la acción que considerara apropiada, de conformidad con el instrumento constitutivo básico para sus propósitos.
2. NACIMIENTO De los antecedentes anteriores se advierte que la Organización Internacional del Trabajo fue fundada en 1919, adoptada por la Conferencia de Paz de París como consecuencia de lo acordado en la sección XIII del Tratado de Versalles, como un organismo especializado en materia laboral, constituido para asegurar y mantener condiciones de trabajo justas y equitativas mediante convenios y recomendaciones entre sus miembros, así como una garantía para los trabajadores que sirviera de base a las legislaciones nacionales para la adopción de condiciones de 10 11
Morales Saldaña, ídem, p. 23. De Buen Lozano, Néstor, Derecho del Trabajo, Tomo I, Editorial Porrúa, México 1974, p. 383-384.
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trabajo que superaran la miseria y la injusticia. En el artículo 23 del Tratado de Versalles se acordó lo siguiente: “Con la reserva y de conformidad con las disposiciones de los convenios internacionales existentes en la actualidad o que se celebren en lo sucesivo los miembros de la sociedad a) se esforzarán en asegurar y mantener condiciones de trabajo equitativas y humanitarias para el hombre, la mujer y el niño en sus propios territorios, así como a todos los países a que se extiendan sus relaciones de comercio y de industria y para este fin se fundarán y conservarán las necesarias organizaciones internacionales”.
Sin embargo, el funcionamiento e integración de la OIT tuvo lugar en la conferencia de Washington celebrada entre el 29 de octubre y 29 de noviembre de 1919, como un organismo de la Sociedad de las Naciones (antecedente de las Naciones Unidas entre las dos guerras mundiales) organizada bajo el principio tripartita, único en su género, integrado por representantes de los gobiernos, los trabajadores y los empleadores. Las negociaciones tuvieron la participación los gobiernos, los sindicatos y las organizaciones de empleadores, quienes tomaron como base la Asociación Internacional para la Protección Legal de los Trabajadores fundada en Basilea en 1901, en el seno de la Sociedad de las Naciones (denominación informal Liga de las Naciones). Después de la segunda guerra en 1946 al desintegrarse la Sociedad de las Naciones, fue sustituida por las Naciones Unidas, la OIT subsistió. La OIT constituía un organismo adherido a la Sociedad de las Naciones y entre ambas existía una dependencia financiera y administrativa, y serias diferencias que provocaron la independencia de la OIT como organismo técnico especializado y autónomo frente al Consejo o la Asamblea General, por ese motivo en plena segunda guerra se tuvo la necesidad de aprobar una nueva Constitución con la posibilidad de celebrar acuerdos con las Naciones Unidas. El 30 de mayo de 1946, se suscribió un convenio mediante el cual la Organización de las Naciones Unidas reconoció a la OIT como un organismo especializado dotado de autonomía para emprender las acciones que considerara apropiadas de conformidad con su instrumento constitutivo, para el cumplimiento de sus propósitos, así como los términos de sus mutuas relaciones, es decir, como un organismo especializado con atención primordial a la regulación del trabajo humano, la