

RECURSOS Y NULIDAD EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH
María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Cañizares Laso
Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho.
Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
María Luisa Cuerda Arnau
Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón
Manuel Díaz Martínez
Catedrático de Derecho Procesal de la UNED
Carmen Domínguez Hidalgo
Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
José Luis González Cussac
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania). Miembro de la Comisión de Venecia
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Consuelo Ramón Chornet
Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Elisa Speckmann Guerra
Directora del Instituto de Investigaciones
Históricas de la UNAM
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Fueron miembros de este Comité:
Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón
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RECURSOS Y NULIDAD EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO
DANIEL GONZÁLEZ ÁLVAREZ
Exministro de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica Consultor externo de la Universidad Internacional de la Florida, FIU
Prólogo de Miguel Carbonell
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© Daniel González ÁlvarezLa estructuración de los modernos procesos penales requiere de un conjunto de instituciones cuyo funcionamiento es complejo. Si queremos acercarnos a la verdad (así sea una verdad limitada y contextual, siempre escrita con minúsculas) y a la vez proteger los derechos humanos de las personas involucradas en un procedimiento penal, necesitamos tejer un conjunto de reglas que permitan alcanzar tales objetivos. El proceso penal es hoy en día una realidad construida, que se aleja de los sofismas naturalistas que piensan que el trabajo de los tribunales se puede dar en una suerte de vacío normativo. Nada de eso. El proceso es espacio de regulación y de una intensa legislación que intenta cubrir todos sus ángulos y resolver todos (o la mayor parte de) sus problemas.
Una de las reglas procesales que se han ido desarrollando en la modernidad constituye el objeto de estudio de esta magnífica monografía de Daniel González: los recursos judiciales. La existencia de los recursos añade complejidad a los procesos penales, pero nos recuerda algo esencial: que las personas cometemos errores y que incluso entre quienes cuentan con una formación especializada y altamente técnica, se requiere que existan instancias externas (superiores en la estructura jerárquica de los poderes judiciales) que revisen nuestro trabajo. Enhorabuena por ello.
Ahora bien, una vez que se reconoce la necesidad de tener una serie de recursos que limiten, disminuyan o sirvan para paliar al menos en alguna medida la falibilidad de los seres humanos, lo que ya no resulta tan sencillo es saber cómo insertar esos recursos en una maquinaria tan compleja como lo es el proceso penal moderno, que necesita trabajar a un ritmo frenético para que la
justicia sea capaz de llegar a tiempo, dada la relevancia de los derechos e intereses que están en juego.
Hay varias cuestiones que se deben analizar: los tipos de recursos que deben existir, los plazos para que sean presentados, las partes legitimadas para hacerlo, el trámite que se les debe dar, la autoridad que conocerá de ellos, el objeto de discusión del recurso, los efectos que producen cuando son estimados y un largo etcétera. Para entender esos dilemas y la forma en la que pueden ser solucionados, el libro que el lector tiene entre las manos resulta de gran ayuda.
Daniel González acertó al elegir el tema de su obra, para cuya redacción se había preparado desde hace décadas. Pocas personas tan conocedoras como González para escribir sobre el proceso penal, dada su experiencia como juzgador en Costa Rica y su decidida intervención en el proceso de reforma constitucional y legal que tuvimos en México a partir del año 2006, cuyos resultados se plasmaron en la reforma constitucional del 18 de junio de 2008 y en la posterior expedición del Código Nacional de Procedimientos Penales en 2014. Nuestro autor cuenta en las páginas iniciales del libro su participación en este proceso, desde el temprano año de 2002, cuando se empezaron a fraguar modificaciones legislativas a nivel de las entidades federativas, cuya experiencia sirvió para ilustrar a quienes a la postre terminarían redactando las reformas a la Constitución y el Código Nacional.
El contenido (y me atrevo a decir que la existencia misma) de esas reformas no hubiera sido posible sin la activa participación de Daniel González. Nos ayudó, nos iluminó, nos hizo pensar y volver a pensar sobre las opciones de diseño legislativo que estaban a nuestro alcance. Y una vez que las reformas fueron aprobadas Daniel tuvo la generosidad de ayudarnos a que fueran correctamente aplicadas, dedicando muchas horas de su fecunda vida a preparar en prolongadas capacitaciones a los actores principales del proceso penal acusatorio y oral que nos dimos en México.
Todo eso lo hizo a partir de su carácter amable, de su humildad intelectual (pese a que sabía mucho más que todos los que
de una u otra manera pudimos participar en los procesos de reforma señalados) y de su permanente curiosidad por los temas penales. Fue un gran privilegio haberlo tenido como aliado en ese momento seminal de la historia jurídica del país, ayudando en los trabajos de la sociedad civil organizada que impulsaron la modernización del proceso penal mexicano que tantos problemas arrastraba desde hacía décadas, algunos de los cuales lamentablemente subsisten en la actualidad.
Es importante que el lector repare en que la formación de Daniel González lo lleva a exponer el tema de los recursos, ciertamente desde una óptica enfocada en el proceso penal mexicano, pero también atendiendo a doctrina y legislación internacionales. Eso enriquece la metodología expositiva del autor, permite que los lectores tengan un marco de referencia lo más amplio posible y sitúa a las reformas mexicanas en un contexto de cambios que se dieron en muchos países, pero con propósitos compartidos: se trataba de lograr una justicia penal apropiada para regímenes políticos que se entendían a sí mismos como democráticos y que necesitaban un proceso penal moderno y legítimo, capaz de lograr sus fines más relevantes.
Es notable, dentro de los muchos aspectos abordados en el libro, el repaso que hace Daniel de la jurisprudencia de la Corte Interamericana en materia de recursos judiciales. Lo es por lo mucho que aporta, pero también y sobre todo porque lo resuelto por el tribunal interamericano ha sido y es de conocimiento indispensable para los juristas mexicanos. La jurisprudencia interamericana es obligatoria, forma parte del parámetro de regularidad normativa de acuerdo a lo que ha señalado la Suprema Corte de Justicia de la Nación en varias de sus sentencias y debe ser aplicada siempre que constituya la referencia más favorable para salvaguardar los derechos de las personas. Conocer el contenido de tal jurisprudencia es el primer paso para poder aplicarla en los asuntos internos que resuelven cotidianamente los tribunales mexicanos.
Llevamos ya dos décadas de intentos de modernización del proceso penal. No todos los objetivos se han alcanzado. Ha habido muchos obstáculos; algunos tenían que haberse previsto (la persistencia de hechos de corrupción, la falta de preparación de los actores, la escasez de recursos económicos para el funcionamiento del sistema), pero otros eran impensables hace veinte años. Aunque no hay motivos para la complacencia, lo que resulta innegable es que las reformas eran impostergables y que el proceso penal inquisitivo-mixto que estaba vigente antes de esas modificaciones era del todo indefendible.
En la actualidad sigue siendo indispensable trabajar de manera decidida por una justicia penal de mayor calidad. En ese esfuerzo seguimos necesitando del talento, de la participación y del impulso de personas como Daniel González. Este libro es una prueba de que contamos con él y de que su amor por México no ha declinado con el paso de los años. Ese es un gran motivo de celebración, como lo es también la aparición de esta obra, que merece tener muchos lectores. Felicidades al autor por su publicación y a quienes se asomen a sus páginas, porque aprenderán todo lo que hay que saber en materia de recursos dentro del proceso penal.
Ciudad de México, junio de 2023.
Introducción
En este trabajo hemos procurado analizar y reflexionar sobre las regulaciones normativas relacionadas con la apelación y la actividad procesal defectuosa, contenidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, así como la forma en que dichas normas han sido aplicadas en la práctica cotidiana de los procesos penales, confrontadas con la doctrina más relevante y la jurisprudencia tanto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos relacionada con los recursos en el sistema penal acusatorio y oral, jurisprudencia que ha delineado y complementado las disposiciones normativas sobre los recursos y la nulidad. En estas líneas encontrarán, además y principalmente, comentarios y consejos prácticos dirigidos a los operadores del sistema penal, con el fin de que les sean de utilidad al momento de preparar un recurso, de analizarlo, de combatirlo o de resolverlo, conforme a las disposiciones normativas aplicables tanto legales, constitucionales y convencionales, así como también conforme a la jurisprudencia más relevante que se ha producido a su alrededor.
México realiza una amplia transformación de su sistema de justicia penal luego de un largo camino, siguiendo un proceso de reforma que ha venido ocupando a toda América Latina, y que se había originado en las reformas del continente europeo, del cual heredamos su influencia. 1
1 Sobre este proceso de transformación latinoamericano cfr. MAIER, J. B. J., AMBOS, K., y WOISCHNIK, J. Coordinadores. (2000) Las reformas procesales en América Latina. Konrad Adenauer Stiftung, Instituto Max Planck para el Derecho Penal Extranjero e Internacional. Ed. Ad-Hoc, Buenos Aires, pp. 17 ss.; ZAFFARONI, E. R. Coordinador (2000) El proceso penal. Sistema Penal y Derechos Humanos, Ed. Porrúa, México, en especial pp. 3 ss., y 107 ss.; BINDER, A. y OBANDO, j.
Daniel González ÁlvarezMi primer contacto con ese proceso de reforma mexicano surgió en el año 2002, cuando asistimos, junto con destacados juristas latinoamericanos, a la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, por invitación de la Fundación Renace, para que interviniéramos en varios eventos en la Universidad Autónoma de Nuevo León y en el Tribunal de Justicia de Nuevo León, con el fin de dialogar sobre “juicios orales en materia penal”, tema que puso en discusión dicho Estado en todo el país, además de haber anticipado una reforma parcial para realizar “juicios orales” en su procedimiento mixto ya desde aquellas fechas.
Encendido el debate en la escena nacional mexicana a inicios de este siglo, gracias al aporte regiomontano, fueron los Estados de Oaxaca y Chihuahua los que en primera instancia planearon, redactaron y aprobaron una reforma integral a su sistema de justicia penal, poniendo en vigencia en 2006, con un mes de diferencia, y entre otras leyes, un Código Procesal Penal para sus respectivos Estados2, con el fin de implementar un proceso oral, acusatorio y adversarial adaptado a las disposiciones constitucionales mexicanas de la época, no sin polémicas y adversarios.
Dichas iniciativas motivaron sucesivas transformaciones del procedimiento penal de otros Estados de la República, extendiéndose a la mayoría, hasta que el sistema acusatorio abarcó prácticamente casi a todo el sistema de justicia penal estatal.
(2004) De las “Repúblicas Aéreas” al estado de derecho. Debate sobre la marcha de la reforma judicial en América Latina. Ed. Ad-Hoc, Buenos Aires, en especial pp. 683 ss.; y LANGER, M. (2007) Revolución en el Proceso Penal Latinoamericano: Difusión de ideas legales desde la periferia. Centro de Justicia de las Américas, Chile, consultable en https://inecip.org/wp-content/uploads/Langer-Revolucion-en-el-proceso-penal.pdf (Consultado 1 julio 2022).
2 El Código de Procedimientos Penales de Chihuahua fue publicado en el Diario Oficial del Estado N.º 63 del 9 de agosto de 2006; y el Código Procesal Penal de Oaxaca fue aprobado por Decreto del Congreso del Estado N.º 308 del 6 de septiembre de 2006, fecha en la que el Congreso sesionaba en una sede alterna, ante un movimiento de huelga de maestros que abarcaba todo el Estado.
Este proceso fue apoyado por una importante cantidad de organizaciones de la sociedad civil que impulsaban un cambio en el sistema de justicia penal en México, muchas de las cuales se agruparon alrededor de la “Red de Juicios Orales” que desempeñó un papel protagónico y esencial en todo el proceso de reforma.
Además, dicho proceso se refuerza con una reforma Constitucional en 2008 (DOF: 18/06/2008), que recoge y adopta los principios del sistema penal oral, acusatorio y adversarial, confirmando la constitucionalidad de los sistemas ya vigentes en la mayoría de las entidades federativas, y extendió la reforma ahora sí al sistema federal, lo cual tranquilizó algunas -no todas- de las voces que se manifestaban en contra de la reforma del sistema oral y acusatorio por estimarlo inconstitucional.
Paralelamente, la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia (CONATRIB) elaboró un Código Modelo del Proceso Penal Acusatorio para los Estados de la Federación, y por su parte la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal elaboró un Proyecto de Código Federal de Procedimientos Penales, que nutrieron las bases de las reformas en las entidades federativas.
Finalmente, este camino culmina con la unificación del sistema procesal en México, por medio de otra reforma constitucional en 2013 (DOF: 08/10/2013) que atribuye al Congreso de la Unión la facultad de expedir legislación única en materia procedimental penal para toda la República, tanto en el ámbito federal como estatal, modificación que da vida a varias iniciativas legislativas al interno del Congreso y que culminan con la aprobación del Código Nacional de Procedimientos Penales de 2014 (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2014), en vigencia efectiva desde el 18 de junio de 2016, el cual sustituyó el Código Federal de Procedimientos Penales, así como los códigos vigentes de esa materia de todas las entidades federativas, unifi-
cándose así el proceso penal mexicano alrededor de un solo texto legislativo.3
Ha pasado casi una década y la mayoría de las monografías, estudios y cursos dedicados a examinar y desarrollar las etapas del proceso penal acusatorio no hacen una referencia exhaustiva a la fase de impugnación, al menos no en los mismos términos en que desarrollan las etapas previas. Por esas razones la fase de impugnación es, quizás, la menos comprendida de todas las etapas del procedimiento penal, no obstante que es en ese segundo tiempo en que se zanjan y se deciden definitivamente las cuestiones debatidas en las etapas de investigación, la intermedia y el juicio.
3 Reformas que han provocado mucha discusión y han sido objeto de mucho análisis. Véanse las referencias y observaciones hechas desde diversos sectores en AAVV. (2008). El sistema de justicia penal en México. Retos y perspectivas. Corte Suprema de Justicia de la Nación. México, 749 págs..; GÓMEZ GONZÁLEZ, A. Coordinadora (2016). Reforma penal 2008-2016. El sistema penal acusatorio en México. INACIPE, Ciudad de México, 1032 págs.; GONZÁLEZ SEGOVIA, C. O. Coordinador (2016). Código Nacional de Procedimientos Penales, en perspectiva. Reflexiones desde la judicatura, Instituto de la Judicatura Federal, Ciudad de México; CARBONELL, M. y OCHOA REZA, ¿E. (2017) Qué son y para qué sirven los juicios orales? Porrúa, Ciudad de México, 11º ed.; AAVV. (2019) Hallazgos 2018. Seguimiento y evaluación del sistema de justicia penal en México. México Evalúa, Friedrich Naumann Stiftung, México; GARCÍA RAMÍREZ, S. e ISLAS DE GONZÁLEZ MARISCAL, O. Coordinadores (2021) La justicia penal en México. Balance de dos décadas (2000-2020). Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México; GARCÍA RAMÍREZ, S. (2016) Temas del nuevo procedimiento penal. Las reformas de 1996, 2008, 2013 y 2014. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, 128 págs.; GONZÁLEZ, S., MENDIETA, E., BUSCAGLIA, E., MORENO, M. (2006) El sistema de justicia penal y su reforma. Teoría y práctica. Fontamara, Ed. Coyoacán, 2º ed., México, 768 págs.; y GONZÁLEZ OBREGON, C. (2014) Una nueva cara de la justicia en México: Aplicación del Código Nacional de Procedimientos Penales bajo un sistema acusatorio adversarial, Instituto de Formación Profesional, Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, UNAM, 95 págs.
En ocasiones la falta de mayor discusión sobre la transformación de la segunda instancia hace que se le adjudiquen con mayor facilidad criterios cercanos al sistema tradicional, impidiendo en muchos casos un verdadero desarrollo de los principios acusatorios y adversariales en la fase recursiva.
Por esas razones, la necesidad de incursionar en el estudio de las impugnaciones debe ser una preocupación de todos los actores del sistema penal, no se trata -como algunos en ocasiones creen- de una cuestión que sólo debe interesar a los Magistrados que conocen en alzada de los recursos y las impugnaciones.
Por el contrario, quienes más deben conocer la técnica recursiva, tanto teórica como práctica, deben ser, en primer lugar, las partes, porque se trata de una actividad voluntaria, su ejercicio depende de ellas, son ellas las que deben plantear de manera oportuna los reclamos, realizando las adecuadas argumentaciones, sustentándose en evidencia y prueba que permita a los juzgadores acoger los reclamos, las incidencias, las quejas, las objeciones, las impugnaciones. En un proceso penal donde primean como características esenciales la confrontación entre las partes, definiéndose así el proceso como contradictorio y adversarial, son las partes las que deben estar vigilantes del respeto de los derechos fundamentales de quienes representan, son ellas las que deben formular y presentar las debidas impugnaciones ante posibles arbitrariedades cometidas en contra de sus representados, y son las interesadas en que el caso sea resuelto conforme a la ley, sin violaciones que puedan afectar derechos fundamentales de los sujetos que asesoran, en donde la actividad recursiva constituye uno de los más importantes instrumentos de defensa y de contradicción.
Como tendremos oportunidad de comentar, recordemos que la nulidad no es más una actividad oficiosa del juez, al menos no en los mismos términos que en el sistema tradicional y formalista, al reducirse la suplencia de la queja a la defensa de los derechos fundamentales, no obstante haberse declarado inconstitucional la inadmisibilidad del recurso del imputado y la víctima, por falta de expresión de agravios, como tendremos oportunidad de analizar.
Por consiguiente, prepararse para litigar en el sistema penal oral incluye, de manera indudable, conocer el sistema recursivo, esencialmente escrito, saber cómo utilizarlo de manera eficiente y oportuna, para lograr la reparación de los agravios por violación a derechos fundamentales que hubieren ocurrido en la tramitación del procedimiento oral.
Pero no se trata sólo de saber utilizar los recursos, sino además tener los suficientes conocimientos para combatirlos en alzada, cuando corresponda asumir la posición contraria al recurrente, máxime si se considera que se ha ejercido de manera abusiva el derecho a recurrir, caso en el que resulta indispensable continuar el contradictorio ante los Magistrados de Alzada, para argumentar en favor del mantenimiento de la resolución recurrida, en contra de las pretensiones del recurrente, sin esperar a que sean los Magistrados quienes sin escuchar a la parte contraria rechacen el recurso planteado buscando ellos sus propios argumentos.
Esta preocupación es aún mayor y la actividad de las partes también, ante la posibilidad de que el Tribunal de Alzada revierta la resolución favorable, supliendo la queja deficiente ante la apelación de la parte contraria, aspectos a los que también debe estar atento la contraria del recurrente para no ser sorprendida con una decisión que afecta sus intereses y de la cual no tenía noticia porque no fue expuesta en los agravios.
En el desarrollo de este texto haremos algunas referencias a los derogados Códigos de Procedimiento Penal de los Estados que recogieron el sistema oral, acusatorio y adversarial antes de que se unificara el sistema procesal y se aprobara el Código Nacional de Procedimientos Penales. Se trata de un pasado no tan lejano que conviene referenciar y tenerlo presente, porque dichos Códigos constituyeron el antecedente del actual Código Nacional, en ellos podemos encontrar gran parte de las bases sobre las cuales se construyó4, de manera que muchas de sus regulaciones pueden
4 Véase el análisis comparativo de las iniciativas y la referencia a los antecedentes que propiciaron el Código Nacional de Procedimientos Pena-