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RECURSOS Y NULIDAD EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO

COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH

María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho.

Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

María Luisa Cuerda Arnau

Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón

Manuel Díaz Martínez

Catedrático de Derecho Procesal de la UNED

Carmen Domínguez Hidalgo

Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

José Luis González Cussac

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania). Miembro de la Comisión de Venecia

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Consuelo Ramón Chornet

Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Elisa Speckmann Guerra

Directora del Instituto de Investigaciones

Históricas de la UNAM

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Fueron miembros de este Comité:

Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales

RECURSOS Y NULIDAD EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO

DANIEL GONZÁLEZ ÁLVAREZ

Exministro de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica Consultor externo de la Universidad Internacional de la Florida, FIU

Prólogo de Miguel Carbonell

tirant lo blanch Ciudad de México, 2023 Valencia Colonia Venecia la la
Investigaciones
Valencia

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ISBN: 978-84-1169-942-6

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© Daniel González Álvarez
Índice Prólogo ............................................................................................. 11 Miguel Carbonell Introducción ...................................................................................... 15 Primera Parte. Los recursos en el proceso penal acusatorio ........................................ 25 1. CONCEPTUALIZACIÓN ................................................................. 25 2. EL RECURSO COMO UN DERECHO FUNDAMENTAL. ............ 27 3. EL RECURSO COMO UN INSTRUMENTO DE DEFENSA DE DERECHOS FUNDAMENTALES 36 4. CLASIFICACIÓN DE LOS RECURSOS .......................................... 52 5. PRINCIPIOS Y REGLAS GENERALES DE LOS RECURSOS ........ 54 5.1. El agravio como aspecto central del recurso 54 5.2. La taxatividad de los recursos ................................................... 65 5.3. Competencia del Tribunal de alzada .......................................... 69 5.3.1. Competencia limitada inicialmente a los agravios ........ 70 5.3.2. La extensión de la suplencia de la queja deficiente en favor de la víctima. ............................................................... 73 5.3.3. La suplencia de la queja deficiente en el Código Nacional 88 5.3.4. La suplencia ante una apelación sin expresión de agravios ................................................................................. 93 5.4. Prohibición de la reforma en perjuicio. 101 5.5. Efecto no suspensivo de los recursos. 103 5.6. Efecto devolutivo ..................................................................... 105 5.7. Efecto extensivo ....................................................................... 108 5.8. Pérdida, preclusión del derecho y desistimiento del recurso 108 6. LA ADHESIÓN ................................................................................. 111 7. RECURSO DE REVOCACIÓN ......................................................... 120 8. LA DISTINCIÓN ENTRE APELACIÓN Y CASACIÓN 124 9. DISTINCIONES ENTRE LA APELACIÓN CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS POR DEL JUEZ DE CONTROL Y LAS DICTADAS POR EL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO. 131 10. RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LAS RESOLUCIONES DEL JUEZ DE CONTROL .............................................................. 136 10.1. Resoluciones apelables ............................................................ 137 10.2. Resoluciones orales 139 10.3. Condiciones de interposición ................................................... 141 10.4. Emplazamiento o traslado a las partes y contestación del recurso .. 145
8 Índice 10.5. Remisión de actuaciones al superior 147 10.6. Examen de admisibilidad ....................................................... 149 10.7. Corrección de errores del recurso ............................................... 156 10.8. Convocatoria a la audiencia 157 10.9. Desarrollo de la audiencia ...................................................... 160 10.10. La resolución del tribunal de alzada. ..................................... 163 10.11. Competencia del Tribunal de Alzada en apelación de una resolución del Juez de Control ..................................................... 167 11. CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES DEL RECURSO CONTRA LA SENTENCIA PENAL EN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. ..................................................................................... 170 11.1. Recurso ordinario .................................................................. 171 11.2. Recurso accesible 172 11.3. Recurso eficaz. ...................................................................... 172 11.4. Recurso integral .................................................................... 173 11.5. Recurso disponible. 174 11.6. Recurso inmediato. 174 11.7. Competencia de la Corte IDH .................................................. 176 12.ELRECURSOCONTRALASENTENCIAYELSOBRESEIMIENTO DICTADOS POR EL TRIBUNAL DE JUICIO 179 12.1. Aplicabilidad de las reglas de la apelación de las resoluciones del Juez de Control ......................................................................... 179 12.2. Fines del recurso contra la sentencia 180 12.3. Resoluciones recurribles dictadas por el Tribunal de Juicio ........... 185 12.4. Condiciones de interposición ................................................... 191 12.5. Los motivos o causales de forma y fondo para impugnar la sentencia 197 12.6. Tipología de las causales o motivos de apelación en el Código Nacional ................................................................................. 200 12.7. La separación de motivos en la exposición de los agravios 206 12.8. Aspectos que debe comprender el desarrollo de una causal o motivo en el recurso ............................................................................. 209 12.8.1. Título del motivo o de la causal 214 12.8.2. Síntesis del reclamo ....................................................... 214 12.8.3. Indicar y demostrar en qué consistió la infracción legal ....................................................................................... 216 12.8.4. Desarrollar y demostrar la existencia del agravio. 219 12.8.5. Exponer y fundamentar el interés o legitimación para reclamar. ...................................................................... 222 12.8.6. Expresar la petitoria o pretensión. 224 12.9. Prueba en apelación de la sentencia ......................................... 229
9 Índice 12.9.1. Momentos del proceso en que se autoriza el ofrecimiento de prueba en apelación ................................ 229 12.9.2. Casos en los que se autoriza el ofrecimiento de prueba en apelación 232 12.9.3. Reglas de admisibilidad de la prueba en apelación .... 235 13. LAS FUNCIONES DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA 237 13.1. Competencia del Tribunal de Apelación de Sentencia en el Código Nacional ................................................................................. 238 13.2. Competencia del Tribunal de Alzada para examinar y valorar la prueba del juicio 245 13.3. Competencia del Tribunal de Alzada cuando revoca una absolutoria .............................................................................. 263 13.4. Competencia del Tribunal de Alzada sobre medidas cautelares, providencias precautorias o incidencias no impugnadas ................. 274 13.5. Competencia del Tribunal de Alzada durante la ejecución de la pena 278 13.6. Competencia del Tribunal de Alzada en Justicia Penal para Adolescentes. ............................................................................ 286 13.7. Competencia del Tribunal de Apelación de Sentencia en las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 294 13.7.1. Flexibilidad en la admisión del recurso. ...................... 295 13.7.2. Deber de realizar un análisis amplio y exhaustivo sobre los motivos de agravio 298 13.7.3. Deber de realizar efectiva tutela judicial. ..................... 301 13.7.4. Deber de analizar hechos y prueba en segunda instancia ................................................................................ 304 13.7.5. Posibilidad de utilizar prueba indiciaria, circunstancial y presunciones ...................................................................... 306 13.7.6. Deber de fundamentar la decisión en alzada .............. 311 13.7.7. Funciones y tareas objetivamente regladas 313 14. LA REPOSICIÓN DE ACTOS PROCESALES ORDENADA EN SEGUNDA INSTANCIA .................................................................. 314 14.1. Restricciones para la reposición de actos del Juez de Control 314 14.2. Procedencia de la reposición de actos procesales .......................... 317 14.3. Reposición de actos anteriores al juicio...................................... 324 14.4. El juicio de reposición ............................................................ 326 15. DELIBERACIÓN Y SENTENCIA EN EL TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA ................................................................. 332 15.1. La deliberación ..................................................................... 332 15.2. La sentencia de segunda instancia 334
10 Índice Segunda Parte: La nulidad como instrumento de protección de derechos fundamentales 343 16. APELACIÓN Y NULIDAD .............................................................. 343 17. CLASIFICACIÓN DE LAS NULIDADES EN EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES .......................... 348 17.1. Nulidades absolutas .............................................................. 349 17.2. Nulidades relativas ............................................................... 356 17.3. Intervención oficiosa del Juez en la declaratoria de nulidad 359 18. DISTINCIÓN ENTRE NULIDADES QUE AFECTAN AL IMPUTADO CON AQUELLAS QUE AFECTAN A LA PARTE ACUSADORA 360 19. NULIDADES EXPRESAMENTE SEÑALADAS EN LA LEY ........ 367 20. CONVALIDACIÓN ......................................................................... 368 21. SANEAMIENTO .............................................................................. 371 21.1. Formas o mecanismos para sanear el acto 374 21.2. Prevención para sanear defecto formal: ..................................... 374 21.3. Corrección de errores formales contenidos en las resoluciones: ....... 376 21.4. Saneamiento del acto viciado por consecución de su fin. 377 22. REQUISITOS ESENCIALES PARA DECRETAR LA NULIDAD . 378 22.1. Que se haya violado una disposición legal. ............................... 380 22.2. Que se haya ocasionado una afectación real a alguna de las partes 383 22.3. Que la reposición resulte necesaria para tutelar los derechos del afectado .................................................................................. 384 22.4. Que haya imposibilidad de sanear o convalidar el acto 386 23. PLAZO PARA RECLAMAR LA NULIDAD RELATIVA................. 387 24. NULIDAD DE ACTOS CONEXOS, LA PRUEBA ILÍCITA .......... 389 25. LIMITACIONES PARA DECRETAR LA NULIDAD 397 25.1. Nulidad de actos anteriores al juicio. ....................................... 397 25.2. Improcedencia de la reposición ante vulneración a derechos no fundamentales. ........................................................................ 401 25.3. Improcedencia de la nulidad cuando se ha contribuido a causarla.................................................................................. 402 26. VÍAS PARA RECLAMAR LA NULIDAD ........................................ 404 26.1. La nulidad como una cuestión incidental: 404 26.2. La nulidad como fundamento de la apelación ........................... 406 UNAS REFLEXIONES FINALES ......................................................... 407 Bibliografía ...................................................................................... 415 Nota sobre el autor ............................................................................ 441

La estructuración de los modernos procesos penales requiere de un conjunto de instituciones cuyo funcionamiento es complejo. Si queremos acercarnos a la verdad (así sea una verdad limitada y contextual, siempre escrita con minúsculas) y a la vez proteger los derechos humanos de las personas involucradas en un procedimiento penal, necesitamos tejer un conjunto de reglas que permitan alcanzar tales objetivos. El proceso penal es hoy en día una realidad construida, que se aleja de los sofismas naturalistas que piensan que el trabajo de los tribunales se puede dar en una suerte de vacío normativo. Nada de eso. El proceso es espacio de regulación y de una intensa legislación que intenta cubrir todos sus ángulos y resolver todos (o la mayor parte de) sus problemas.

Una de las reglas procesales que se han ido desarrollando en la modernidad constituye el objeto de estudio de esta magnífica monografía de Daniel González: los recursos judiciales. La existencia de los recursos añade complejidad a los procesos penales, pero nos recuerda algo esencial: que las personas cometemos errores y que incluso entre quienes cuentan con una formación especializada y altamente técnica, se requiere que existan instancias externas (superiores en la estructura jerárquica de los poderes judiciales) que revisen nuestro trabajo. Enhorabuena por ello.

Ahora bien, una vez que se reconoce la necesidad de tener una serie de recursos que limiten, disminuyan o sirvan para paliar al menos en alguna medida la falibilidad de los seres humanos, lo que ya no resulta tan sencillo es saber cómo insertar esos recursos en una maquinaria tan compleja como lo es el proceso penal moderno, que necesita trabajar a un ritmo frenético para que la

Prólogo

justicia sea capaz de llegar a tiempo, dada la relevancia de los derechos e intereses que están en juego.

Hay varias cuestiones que se deben analizar: los tipos de recursos que deben existir, los plazos para que sean presentados, las partes legitimadas para hacerlo, el trámite que se les debe dar, la autoridad que conocerá de ellos, el objeto de discusión del recurso, los efectos que producen cuando son estimados y un largo etcétera. Para entender esos dilemas y la forma en la que pueden ser solucionados, el libro que el lector tiene entre las manos resulta de gran ayuda.

Daniel González acertó al elegir el tema de su obra, para cuya redacción se había preparado desde hace décadas. Pocas personas tan conocedoras como González para escribir sobre el proceso penal, dada su experiencia como juzgador en Costa Rica y su decidida intervención en el proceso de reforma constitucional y legal que tuvimos en México a partir del año 2006, cuyos resultados se plasmaron en la reforma constitucional del 18 de junio de 2008 y en la posterior expedición del Código Nacional de Procedimientos Penales en 2014. Nuestro autor cuenta en las páginas iniciales del libro su participación en este proceso, desde el temprano año de 2002, cuando se empezaron a fraguar modificaciones legislativas a nivel de las entidades federativas, cuya experiencia sirvió para ilustrar a quienes a la postre terminarían redactando las reformas a la Constitución y el Código Nacional.

El contenido (y me atrevo a decir que la existencia misma) de esas reformas no hubiera sido posible sin la activa participación de Daniel González. Nos ayudó, nos iluminó, nos hizo pensar y volver a pensar sobre las opciones de diseño legislativo que estaban a nuestro alcance. Y una vez que las reformas fueron aprobadas Daniel tuvo la generosidad de ayudarnos a que fueran correctamente aplicadas, dedicando muchas horas de su fecunda vida a preparar en prolongadas capacitaciones a los actores principales del proceso penal acusatorio y oral que nos dimos en México.

Todo eso lo hizo a partir de su carácter amable, de su humildad intelectual (pese a que sabía mucho más que todos los que

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de una u otra manera pudimos participar en los procesos de reforma señalados) y de su permanente curiosidad por los temas penales. Fue un gran privilegio haberlo tenido como aliado en ese momento seminal de la historia jurídica del país, ayudando en los trabajos de la sociedad civil organizada que impulsaron la modernización del proceso penal mexicano que tantos problemas arrastraba desde hacía décadas, algunos de los cuales lamentablemente subsisten en la actualidad.

Es importante que el lector repare en que la formación de Daniel González lo lleva a exponer el tema de los recursos, ciertamente desde una óptica enfocada en el proceso penal mexicano, pero también atendiendo a doctrina y legislación internacionales. Eso enriquece la metodología expositiva del autor, permite que los lectores tengan un marco de referencia lo más amplio posible y sitúa a las reformas mexicanas en un contexto de cambios que se dieron en muchos países, pero con propósitos compartidos: se trataba de lograr una justicia penal apropiada para regímenes políticos que se entendían a sí mismos como democráticos y que necesitaban un proceso penal moderno y legítimo, capaz de lograr sus fines más relevantes.

Es notable, dentro de los muchos aspectos abordados en el libro, el repaso que hace Daniel de la jurisprudencia de la Corte Interamericana en materia de recursos judiciales. Lo es por lo mucho que aporta, pero también y sobre todo porque lo resuelto por el tribunal interamericano ha sido y es de conocimiento indispensable para los juristas mexicanos. La jurisprudencia interamericana es obligatoria, forma parte del parámetro de regularidad normativa de acuerdo a lo que ha señalado la Suprema Corte de Justicia de la Nación en varias de sus sentencias y debe ser aplicada siempre que constituya la referencia más favorable para salvaguardar los derechos de las personas. Conocer el contenido de tal jurisprudencia es el primer paso para poder aplicarla en los asuntos internos que resuelven cotidianamente los tribunales mexicanos.

13 Prólogo

Llevamos ya dos décadas de intentos de modernización del proceso penal. No todos los objetivos se han alcanzado. Ha habido muchos obstáculos; algunos tenían que haberse previsto (la persistencia de hechos de corrupción, la falta de preparación de los actores, la escasez de recursos económicos para el funcionamiento del sistema), pero otros eran impensables hace veinte años. Aunque no hay motivos para la complacencia, lo que resulta innegable es que las reformas eran impostergables y que el proceso penal inquisitivo-mixto que estaba vigente antes de esas modificaciones era del todo indefendible.

En la actualidad sigue siendo indispensable trabajar de manera decidida por una justicia penal de mayor calidad. En ese esfuerzo seguimos necesitando del talento, de la participación y del impulso de personas como Daniel González. Este libro es una prueba de que contamos con él y de que su amor por México no ha declinado con el paso de los años. Ese es un gran motivo de celebración, como lo es también la aparición de esta obra, que merece tener muchos lectores. Felicidades al autor por su publicación y a quienes se asomen a sus páginas, porque aprenderán todo lo que hay que saber en materia de recursos dentro del proceso penal.

Ciudad de México, junio de 2023.

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Introducción

En este trabajo hemos procurado analizar y reflexionar sobre las regulaciones normativas relacionadas con la apelación y la actividad procesal defectuosa, contenidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, así como la forma en que dichas normas han sido aplicadas en la práctica cotidiana de los procesos penales, confrontadas con la doctrina más relevante y la jurisprudencia tanto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos relacionada con los recursos en el sistema penal acusatorio y oral, jurisprudencia que ha delineado y complementado las disposiciones normativas sobre los recursos y la nulidad. En estas líneas encontrarán, además y principalmente, comentarios y consejos prácticos dirigidos a los operadores del sistema penal, con el fin de que les sean de utilidad al momento de preparar un recurso, de analizarlo, de combatirlo o de resolverlo, conforme a las disposiciones normativas aplicables tanto legales, constitucionales y convencionales, así como también conforme a la jurisprudencia más relevante que se ha producido a su alrededor.

México realiza una amplia transformación de su sistema de justicia penal luego de un largo camino, siguiendo un proceso de reforma que ha venido ocupando a toda América Latina, y que se había originado en las reformas del continente europeo, del cual heredamos su influencia. 1

1 Sobre este proceso de transformación latinoamericano cfr. MAIER, J. B. J., AMBOS, K., y WOISCHNIK, J. Coordinadores. (2000) Las reformas procesales en América Latina. Konrad Adenauer Stiftung, Instituto Max Planck para el Derecho Penal Extranjero e Internacional. Ed. Ad-Hoc, Buenos Aires, pp. 17 ss.; ZAFFARONI, E. R. Coordinador (2000) El proceso penal. Sistema Penal y Derechos Humanos, Ed. Porrúa, México, en especial pp. 3 ss., y 107 ss.; BINDER, A. y OBANDO, j.

Mi primer contacto con ese proceso de reforma mexicano surgió en el año 2002, cuando asistimos, junto con destacados juristas latinoamericanos, a la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, por invitación de la Fundación Renace, para que interviniéramos en varios eventos en la Universidad Autónoma de Nuevo León y en el Tribunal de Justicia de Nuevo León, con el fin de dialogar sobre “juicios orales en materia penal”, tema que puso en discusión dicho Estado en todo el país, además de haber anticipado una reforma parcial para realizar “juicios orales” en su procedimiento mixto ya desde aquellas fechas.

Encendido el debate en la escena nacional mexicana a inicios de este siglo, gracias al aporte regiomontano, fueron los Estados de Oaxaca y Chihuahua los que en primera instancia planearon, redactaron y aprobaron una reforma integral a su sistema de justicia penal, poniendo en vigencia en 2006, con un mes de diferencia, y entre otras leyes, un Código Procesal Penal para sus respectivos Estados2, con el fin de implementar un proceso oral, acusatorio y adversarial adaptado a las disposiciones constitucionales mexicanas de la época, no sin polémicas y adversarios.

Dichas iniciativas motivaron sucesivas transformaciones del procedimiento penal de otros Estados de la República, extendiéndose a la mayoría, hasta que el sistema acusatorio abarcó prácticamente casi a todo el sistema de justicia penal estatal.

(2004) De las “Repúblicas Aéreas” al estado de derecho. Debate sobre la marcha de la reforma judicial en América Latina. Ed. Ad-Hoc, Buenos Aires, en especial pp. 683 ss.; y LANGER, M. (2007) Revolución en el Proceso Penal Latinoamericano: Difusión de ideas legales desde la periferia. Centro de Justicia de las Américas, Chile, consultable en https://inecip.org/wp-content/uploads/Langer-Revolucion-en-el-proceso-penal.pdf (Consultado 1 julio 2022).

2 El Código de Procedimientos Penales de Chihuahua fue publicado en el Diario Oficial del Estado N.º 63 del 9 de agosto de 2006; y el Código Procesal Penal de Oaxaca fue aprobado por Decreto del Congreso del Estado N.º 308 del 6 de septiembre de 2006, fecha en la que el Congreso sesionaba en una sede alterna, ante un movimiento de huelga de maestros que abarcaba todo el Estado.

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Este proceso fue apoyado por una importante cantidad de organizaciones de la sociedad civil que impulsaban un cambio en el sistema de justicia penal en México, muchas de las cuales se agruparon alrededor de la “Red de Juicios Orales” que desempeñó un papel protagónico y esencial en todo el proceso de reforma.

Además, dicho proceso se refuerza con una reforma Constitucional en 2008 (DOF: 18/06/2008), que recoge y adopta los principios del sistema penal oral, acusatorio y adversarial, confirmando la constitucionalidad de los sistemas ya vigentes en la mayoría de las entidades federativas, y extendió la reforma ahora sí al sistema federal, lo cual tranquilizó algunas -no todas- de las voces que se manifestaban en contra de la reforma del sistema oral y acusatorio por estimarlo inconstitucional.

Paralelamente, la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia (CONATRIB) elaboró un Código Modelo del Proceso Penal Acusatorio para los Estados de la Federación, y por su parte la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal elaboró un Proyecto de Código Federal de Procedimientos Penales, que nutrieron las bases de las reformas en las entidades federativas.

Finalmente, este camino culmina con la unificación del sistema procesal en México, por medio de otra reforma constitucional en 2013 (DOF: 08/10/2013) que atribuye al Congreso de la Unión la facultad de expedir legislación única en materia procedimental penal para toda la República, tanto en el ámbito federal como estatal, modificación que da vida a varias iniciativas legislativas al interno del Congreso y que culminan con la aprobación del Código Nacional de Procedimientos Penales de 2014 (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2014), en vigencia efectiva desde el 18 de junio de 2016, el cual sustituyó el Código Federal de Procedimientos Penales, así como los códigos vigentes de esa materia de todas las entidades federativas, unifi-

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Introducción

cándose así el proceso penal mexicano alrededor de un solo texto legislativo.3

Ha pasado casi una década y la mayoría de las monografías, estudios y cursos dedicados a examinar y desarrollar las etapas del proceso penal acusatorio no hacen una referencia exhaustiva a la fase de impugnación, al menos no en los mismos términos en que desarrollan las etapas previas. Por esas razones la fase de impugnación es, quizás, la menos comprendida de todas las etapas del procedimiento penal, no obstante que es en ese segundo tiempo en que se zanjan y se deciden definitivamente las cuestiones debatidas en las etapas de investigación, la intermedia y el juicio.

3 Reformas que han provocado mucha discusión y han sido objeto de mucho análisis. Véanse las referencias y observaciones hechas desde diversos sectores en AAVV. (2008). El sistema de justicia penal en México. Retos y perspectivas. Corte Suprema de Justicia de la Nación. México, 749 págs..; GÓMEZ GONZÁLEZ, A. Coordinadora (2016). Reforma penal 2008-2016. El sistema penal acusatorio en México. INACIPE, Ciudad de México, 1032 págs.; GONZÁLEZ SEGOVIA, C. O. Coordinador (2016). Código Nacional de Procedimientos Penales, en perspectiva. Reflexiones desde la judicatura, Instituto de la Judicatura Federal, Ciudad de México; CARBONELL, M. y OCHOA REZA, ¿E. (2017) Qué son y para qué sirven los juicios orales? Porrúa, Ciudad de México, 11º ed.; AAVV. (2019) Hallazgos 2018. Seguimiento y evaluación del sistema de justicia penal en México. México Evalúa, Friedrich Naumann Stiftung, México; GARCÍA RAMÍREZ, S. e ISLAS DE GONZÁLEZ MARISCAL, O. Coordinadores (2021) La justicia penal en México. Balance de dos décadas (2000-2020). Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México; GARCÍA RAMÍREZ, S. (2016) Temas del nuevo procedimiento penal. Las reformas de 1996, 2008, 2013 y 2014. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, 128 págs.; GONZÁLEZ, S., MENDIETA, E., BUSCAGLIA, E., MORENO, M. (2006) El sistema de justicia penal y su reforma. Teoría y práctica. Fontamara, Ed. Coyoacán, 2º ed., México, 768 págs.; y GONZÁLEZ OBREGON, C. (2014) Una nueva cara de la justicia en México: Aplicación del Código Nacional de Procedimientos Penales bajo un sistema acusatorio adversarial, Instituto de Formación Profesional, Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, UNAM, 95 págs.

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En ocasiones la falta de mayor discusión sobre la transformación de la segunda instancia hace que se le adjudiquen con mayor facilidad criterios cercanos al sistema tradicional, impidiendo en muchos casos un verdadero desarrollo de los principios acusatorios y adversariales en la fase recursiva.

Por esas razones, la necesidad de incursionar en el estudio de las impugnaciones debe ser una preocupación de todos los actores del sistema penal, no se trata -como algunos en ocasiones creen- de una cuestión que sólo debe interesar a los Magistrados que conocen en alzada de los recursos y las impugnaciones.

Por el contrario, quienes más deben conocer la técnica recursiva, tanto teórica como práctica, deben ser, en primer lugar, las partes, porque se trata de una actividad voluntaria, su ejercicio depende de ellas, son ellas las que deben plantear de manera oportuna los reclamos, realizando las adecuadas argumentaciones, sustentándose en evidencia y prueba que permita a los juzgadores acoger los reclamos, las incidencias, las quejas, las objeciones, las impugnaciones. En un proceso penal donde primean como características esenciales la confrontación entre las partes, definiéndose así el proceso como contradictorio y adversarial, son las partes las que deben estar vigilantes del respeto de los derechos fundamentales de quienes representan, son ellas las que deben formular y presentar las debidas impugnaciones ante posibles arbitrariedades cometidas en contra de sus representados, y son las interesadas en que el caso sea resuelto conforme a la ley, sin violaciones que puedan afectar derechos fundamentales de los sujetos que asesoran, en donde la actividad recursiva constituye uno de los más importantes instrumentos de defensa y de contradicción.

Como tendremos oportunidad de comentar, recordemos que la nulidad no es más una actividad oficiosa del juez, al menos no en los mismos términos que en el sistema tradicional y formalista, al reducirse la suplencia de la queja a la defensa de los derechos fundamentales, no obstante haberse declarado inconstitucional la inadmisibilidad del recurso del imputado y la víctima, por falta de expresión de agravios, como tendremos oportunidad de analizar.

19
Introducción

Por consiguiente, prepararse para litigar en el sistema penal oral incluye, de manera indudable, conocer el sistema recursivo, esencialmente escrito, saber cómo utilizarlo de manera eficiente y oportuna, para lograr la reparación de los agravios por violación a derechos fundamentales que hubieren ocurrido en la tramitación del procedimiento oral.

Pero no se trata sólo de saber utilizar los recursos, sino además tener los suficientes conocimientos para combatirlos en alzada, cuando corresponda asumir la posición contraria al recurrente, máxime si se considera que se ha ejercido de manera abusiva el derecho a recurrir, caso en el que resulta indispensable continuar el contradictorio ante los Magistrados de Alzada, para argumentar en favor del mantenimiento de la resolución recurrida, en contra de las pretensiones del recurrente, sin esperar a que sean los Magistrados quienes sin escuchar a la parte contraria rechacen el recurso planteado buscando ellos sus propios argumentos.

Esta preocupación es aún mayor y la actividad de las partes también, ante la posibilidad de que el Tribunal de Alzada revierta la resolución favorable, supliendo la queja deficiente ante la apelación de la parte contraria, aspectos a los que también debe estar atento la contraria del recurrente para no ser sorprendida con una decisión que afecta sus intereses y de la cual no tenía noticia porque no fue expuesta en los agravios.

En el desarrollo de este texto haremos algunas referencias a los derogados Códigos de Procedimiento Penal de los Estados que recogieron el sistema oral, acusatorio y adversarial antes de que se unificara el sistema procesal y se aprobara el Código Nacional de Procedimientos Penales. Se trata de un pasado no tan lejano que conviene referenciar y tenerlo presente, porque dichos Códigos constituyeron el antecedente del actual Código Nacional, en ellos podemos encontrar gran parte de las bases sobre las cuales se construyó4, de manera que muchas de sus regulaciones pueden

4 Véase el análisis comparativo de las iniciativas y la referencia a los antecedentes que propiciaron el Código Nacional de Procedimientos Pena-

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