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RAMÓN LÓPEZ VILAS MARCIAL MARTELO DE LA MAZA
EL NUEVO DERECHO NOBILIARIO La Ley 33/2006 sobre igualdad del hombre y de la mujer en la sucesión en los Títulos nobiliarios 2ª EDICIÓN
RAMÓN LÓPEZ VILAS MARCIAL MARTELO DE LA MAZA
EL NUEVO DERECHO NOBILIARIO 2ª EDICIÓN
Han sido tan profundos los cambios habidos en los últimos treinta años, que se puede hablar de un “Nuevo Derecho Nobiliario” con estricta propiedad: desde la superación de viejos “dogmas” como el del la imprescriptibilidad de los Títulos nobiliarios, hasta la eliminación del principio de preferencia del varón sobre la mujer en la sucesión de aquellos, pasando por la eliminación jurisprudencial de la exigencia de legitimidad matrimonial como regla general de la sucesión nobiliaria, salvo que en la carta fundacional se exija ser “hijos nacidos de matrimonio legítimo”. A la referida eliminación del principio de masculinidad en la sucesión nobiliaria, los autores le han dedicado una especial atención. Anticipado por el T.S. en sus SS. 20 Junio y 27 Julio 1987 (de las que fue Ponente el Profesor López Vilas, coautor de esta obra) y confirmada la igualdad hombre-mujer por una Jurisprudencia del T.S. vigente en la década 1987-1997, ésta fue anulada por el T.C. en su S. 3 Julio 1997. Pese a ello, el principio de igualdad hombremujer en las sucesiones nobiliarias acabaría consagrándose plenamente con la Ley 33/2006, de 30 de Octubre, que ha venido a restablecer por vía legal aquella precursora Jurisprudencia a favor de la igualdad, hoy “reafirmada” esa igualdad legal por los Plenarios del T.S. (S. 3 de Abril 2008) y del T.C. (S. 17 Diciembre 2008). Todo ello ha conformado un nuevo Derecho Nobiliario, campo en el que el Profesor López Vilas es, sin duda, “inspirador y referente obligado”, tal como se dice en el Prólogo de la presente obra, consagrada a la exposición y análisis de los cambios sustanciales operados en el Derecho Nobiliario.
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EL NUEVO DERECHO NOBILIARIO La Ley 33/2006 sobre igualdad del hombre y de la mujer en la sucesión en los Títulos nobiliarios
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Javier de Lucas Martín
Ana Cañizares Laso
Víctor Moreno Catena
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Tomás S. Vives Antón
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
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EL NUEVO DERECHO NOBILIARIO La Ley 33/2006 sobre igualdad del hombre y de la mujer en la sucesión en los Títulos nobiliarios 2ª Edición
Ramón López Vilas Abogado Catedrático de Derecho Civil Magistrado del Tribunal Supremo, excedente Vocal Permanente de la Comisión General de Codificación Académico de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación y Presidente de la Sección de Derecho Civil de la misma
Marcial Martelo de la Maza Abogado, titular del Bufete MARTELO DE LA MAZA Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación y Académico Correspondiente de la Real Academia de Doctores de España
tirant lo blanch Valencia, 2022
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© RAMÓN LÓPEZ VILAS MARCIAL MARTELO DE LA MAZA
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A todas las españolas que, a lo largo de los años, han luchado por la igualdad de la mujer con el hombre en todos los ámbitos del Derecho. Los Autores
Ley 33/2006, de 30 de Octubre Art. 1.- “El hombre y la mujer tienen igual derecho a suceder en las Grandezas de España y Títulos nobiliarios, sin que pueda preferirse a las personas por razón de su sexo en el orden regular de llamamientos”
Índice Prólogo......................................................................................................................
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CAPÍTULO PRIMERO EL DERECHO SOBRE EL TÍTULO NOBILIARIO Y EL MEJOR DERECHO GENEALÓGICO AL TÍTULO NOBILIARIO I. EL DERECHO SOBRE EL TÍTULO NOBILIARIO.................................... A) Concepto.................................................................................................. B) Naturaleza jurídica y caracteres............................................................ II. EL DERECHO GENEALÓGICO AL TÍTULO NOBILIARIO..................... A) Concepto y clases.................................................................................... B) La posesión civilísima de los Títulos nobiliarios..................................
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CAPÍTULO SEGUNDO LA ADQUISICIÓN DEL DERECHO SOBRE EL TÍTULO NOBILIARIO: PLANTEAMIENTO GENERAL. LA SUCESIÓN INTER VIVOS EN LOS TÍTULOS NOBILIARIOS: CESIÓN Y DISTRIBUCIÓN I. LA ADQUISICIÓN DEL DERECHO SOBRE EL TÍTULO NOBILIARIO: PLANTEAMIENTO GENERAL................................................................... II. LA SUCESIÓN INTER VIVOS EN LOS TÍTULOS NOBILIARIOS: CESIÓN Y DISTRIBUCIÓN........................................................................................ A) Cesión...................................................................................................... 1. Concepto.............................................................................................. 2. Requisitos............................................................................................ 3. Efectos................................................................................................. B) Distribución............................................................................................. 1. Concepto.............................................................................................. 2. Requisitos............................................................................................ 3. Efectos.................................................................................................
35 38 38 38 39 39 41 41 42 45
CAPÍTULO TERCERO LA SUCESIÓN MORTIS CAUSA EN LOS TÍTULOS NOBILIARIOS* I. CONCEPTO, NATURALEZA Y RASGOS ESPECÍFICOS DE LA SUCESIÓN MORTIS CAUSA NOBILIARIA.......................................................... II. ORDEN DE SUCESIÓN............................................................................... A) Orden irregular de sucesión................................................................... B) Orden regular de sucesión: régimen legal aplicable y orden general de llamamientos...................................................................................... III. EL PRINCIPIO DE CONSANGUINIDAD.................................................... A) La filiación adoptiva............................................................................... B) La filiación extramatrimonial................................................................
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ÍNDICE
CAPÍTULO CUARTO LA USUCAPIÓN DE LOS TÍTULOS NOBILIARIOS I. DOCTRINA JURISPRUDENCIAL: SU EVOLUCIÓN................................. II. DIES A QUO DE LA USUCAPIÓN............................................................... A) Adquisición por sentencia...................................................................... B) Adquisición por cesión o distribución................................................... III. LA USUCAPIÓN Y EL PRINCIPIO DE CONSANGUINIDAD....................
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CAPÍTULO QUINTO LA LEY 33/2006, DE 30 DE OCTUBRE, SOBRE IGUALDAD DEL HOMBRE Y LA MUJER EN EL ORDEN DE SUCESIÓN DE LOS TÍTULOS NOBILIARIOS: SUS ANTECEDENTES INMEDIATOS I. LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO VIGENTE ENTRE LOS AÑOS 1987 A 1997, PRECEDENTE INDISCUTIBLE DE LA IGUALDAD HOMBRE-MUJER EN LAS SUCESIONES DE LOS TÍTULOS NOBILIARIOS CONSAGRADA POR LA LEY 3/2006, DE 30 DE OCTUBRE. II. OTRAS RESOLUCIONES IMPORTANTES Y SIGNIFICATIVAS DE ESA ÉPOCA........................................................................................................... A) La Instrucción nº 3/92, de 28 de octubre de 1992, cursada por el entonces Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sr. Fernández Bermejo) a los Fiscales de su ámbito territorial “para sus intervenciones en los procedimientos sobre mejor derecho a suceder en Títulos nobiliarios”.................................................................................. B) La Sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de julio de 1995 (Tol 82853), desestimatoria del Recurso de Amparo interpuesto contra la STS de 22 de marzo de 1991, sobre mejor derecho al Título nobiliario de Marqués de A...................................................................................... III. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE 3 DE JULIO DE 1997 (Tol 83269) QUE ANULÓ Y PUSO FIN A LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO VIGENTE EN LA DÉCADA 1987-1997....... A) “Ratio decidendi” y Fallo de la Sentencia............................................... B) Otros pronunciamientos importantes de esta Sentencia del T.C., recogidos sintéticamente en la Ley 33/2006, de 30 de octubre (Exposición de Motivos de la misma).........................................................................
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CAPÍTULO SEXTO LA LEY 33/2006, DE 30 DE OCTUBRE, SOBRE IGUALDAD DEL HOMBRE Y LA MUJER EN EL ORDEN DE SUCESIÓN DE LOS TÍTULOS NOBILIARIOS I. II. III. IV.
LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA LEY............................................ CONTENIDO NORMATIVO........................................................................ ÁMBITO DE APLICACIÓN RETROACTIVA.............................................. EXAMEN DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA DE LA LEY 33/2006......................................................... A) En cuanto a la vulneración del principio de “irretroactividad de normas restrictivas de derechos individuales” del artículo 9, ap. 3, CE..............
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ÍNDICE
B) En cuanto a la vulneración del “principio de igualdad ante la ley” del artículo 14 CE......................................................................................... C) En cuanto a la posible vulneración del principio de “interdicción de la arbitrariedad” del artículo 9, ap. 3, CE.............................................. V. LA SENTENCIA DEL PLENO DE LA SALA DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 3 DE ABRIL DE 2008 (Tol 1320876) y el auto del tribunal constitucional de 17 de diciembre de 2008 (Tol 1444922).........................
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Anexo. Fuentes del vigente derecho nobiliario español.........................................
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Bibliografía................................................................................................................
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Prólogo Si hay una rama del Derecho en la que se hayan producido cambios decisivos y trascendentales en los últimos años esa es, sin duda, el Derecho Nobiliario. Como es sabido, en Derecho nobiliario tradicionalmente han regido dos principios o “dogmas” que se mantuvieron inalterables durante siglos: Uno fue el “dogma” de la imprescriptibilidad de los Títulos nobiliarios y su contexto, la posesión civilísima, y el otro fue el principio de masculinidad o varonía, que daba preferencia al varón sobre la mujer en las sucesiones en los Títulos nobiliarios. Estando así las cosas, dos Sentencias del Tribunal Supremo del año 1985 (7 y 27 de marzo) sentaron y conformaron la nueva Jurisprudencia, hoy plenamente consolidada y pacífica, de la usucapión o prescripción adquisitiva de los Títulos nobiliarios por el transcurso de cuarenta años en la misma línea, poniendo fin así a aquel llamado “dogma” de la imprescriptibilidad de los Títulos nobiliarios. Por otra parte, la reciente Ley 33/2006, de 30 de octubre, ha venido a consagrar legalmente y de forma categórica la igualdad hombre-mujer en las sucesiones en los Títulos nobiliarios, restableciendo así por vía legal, en lo concerniente a la igualdad hombre-mujer en las sucesiones nobiliarias, la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, que estuvo vigente en la década 19871997 y que fue anulada por la S.T.C. de 3 de julio de 1997. Jurisprudencia del Tribunal Supremo considerada, salvadas las distancias, como el precedente inmediato de la citada Ley 33/2006, de 30 de octubre. Pues bien, Ramón López Vilas, coautor de este libro, ha sido, sin duda, el impulsor y protagonista destacado de todos estos cambios sustanciales que han desembocado en el nuevo Derecho Nobiliario que, en consonancia con los nuevos criterios hoy imperantes y con la realidad social del tiempo presente, ha desplazado y derogado esquemas y concepciones propios de épocas pasadas, incompatibles con la sociedad actual. En efecto, siguiendo un orden cronológico, recordemos que Ramón López Vilas fue, en 1985, uno de los abogados (el otro fue Eduardo García de Enterría) cuyo Recurso de Casación por él interpuesto dio origen a una de las dos Sentencias (la de 27 de mayo de 1985) que crearon la nueva Jurisprudencia que ha dado entrada e institucionalizado la aplicación de la usucapión o prescripción adquisitiva de los Títulos nobiliarios por el transcurso de los cuarenta años (simple posesión pacífica, sin necesidad de justo título ni de buena fe).
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PRÓLOGO
Poco tiempo después, el propio Ramón López Vilas, ya como Magistrado del Tribunal Supremo y miembro de su Sala Primera, fue el Ponente de las tres primeras Sentencias que abrieron paso a la también novedosa Jurisprudencia del Tribunal Supremo que proclamó la igualdad hombre-mujer en las sucesiones nobiliarias y que se mantuvo vigente durante varios años, hasta la conocida y polémica Sentencia del Tribunal Constitucional de 3 de julio de 1997. Y en este punto conviene recordar, tal como queda puntualmente acreditado en este libro, que esta Jurisprudencia del TS que, con base en la Disposición derogatoria 3 de la Constitución, declaró la abrogación por “inconstitucionalidad sobrevenida” del principio de masculinidad, fue en su día una Jurisprudencia firmemente mantenida por la Sala Primera del TS, que fue suscrita y apoyada por la práctica totalidad de los Magistrados (la suscribieron dieciséis de ellos) que integraron a lo largo de esos diez años la citada Sala. Dato elocuente y significativo que demuestra de una manera evidente que aquélla fue una Jurisprudencia plenamente arraigada de la Sala Primera del TS, contradiciendo así de forma incontrovertible la falacia de presentar aquélla como “un sentir minoritario de la Sala liderado por un prestigioso Magistrado de la misma experto en la materia”. En consecuencia con todo lo anterior, lógico es que Ramón López Vilas esté considerado como el inspirador y el referente obligado de la reciente Ley de 30 de octubre de 2006, que ha venido a consagrar, ahora ya por vía legal y de manera terminante, la equiparación hombre-mujer en las sucesiones en los Títulos nobiliarios. El otro autor de esta obra, Marcial Martelo de la Maza, Marqués de Almeiras, es el titular del bufete MARTELO DE LA MAZA. Formado junto a López Vilas, de cuyo despacho formó parte desde su inicio y durante más de quince años, goza en la actualidad de un reconocido prestigio como experto en Derecho nobiliario, en cuyo ámbito ha cosechado ya notorios éxitos profesionales. Por todo lo expuesto y reiterando de nuevo la importancia y trascendencia de los cambios operados en el ámbito del Derecho nobiliario, fácil es concluir que el presente libro, justamente titulado “El Nuevo Derecho Nobiliario”, resulta absolutamente imprescindible para cualquier estudioso que pretenda adentrarse en algún aspecto de este atractivo campo del Derecho o para cualquier profesional que necesite conocer la legalidad o la Jurisprudencia hoy vigentes en relación con las variadas y singulares especialidades que ofrece el tema de las sucesiones en los Títulos nobiliarios. La Editorial
C A P Í T U L O P R I M E R O
CAPÍTULO PRIMERO EL DERECHO SOBRE EL TÍTULO NOBILIARIO Y EL MEJOR DERECHO GENEALÓGICO AL TÍTULO NOBILIARIO
I. EL DERECHO SOBRE EL TÍTULO NOBILIARIO A) Concepto El derecho sobre el Título nobiliario puede ser definido como el derecho subjetivo provisional (“provisional” en cuanto que es vencido por quien tenga, en su caso, un mejor derecho genealógico a la merced) que confiere a su titular el poder de poseer el Título nobiliario sobre el que recae. Atendiendo a su contenido, el derecho sobre la merced se agotaría, por tanto, en una única facultad: la facultad de posesión (ius possessionis). La naturaleza de bien personal (no patrimonial) del Título nobiliario no impide que éste pueda ser objeto de posesión por cuanto no estamos ante un caso de “posesión como hecho”, que únicamente puede recaer sobre “cosas” en un sentido jurídico (cosas susceptibles de dominación patrimonial —art. 437 del Código civil—), sino de posesión como “poder jurídico”, como derecho1: la posesión como derecho consiste en que, en atención a que una persona, aun no teniendo su posesión corporal, se encuentra en una determinada relación objetiva con una cosa2, la ley le concede sobre ella un poder en cuya virtud dispone de, básicamente, las mismas posibilidades jurídicas de actuación que si tuviese el poder de hecho sobre la misma; luego, si la posesión como derecho es un poder concedido por la ley, es claro que aquella puede recaer sobre lo que la ley disponga, ya sea un bien patrimonial o un bien personal (incluidos, por tanto, los Títulos nobiliarios). “Derecho sobre el Título nobiliario” y “posesión de Título nobiliario” son, en su consecuencia, dos expresiones sinónimas. En definitiva, el derecho nobiliario es el derecho provisional de posesión (ius possessionis) sobre una merced.
B) Naturaleza jurídica y caracteres El derecho subjetivo podría definirse —en una primera aproximación y prescindiendo de la rica y eternamente inconclusa controversia doctrinal existente al respecto— como el concreto poder que el ordenamiento jurídico reco-
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HERNÁNDEZ GIL, Antonio: “La Posesión”, en “Obras completas”, t. II, Espasa-Calpe, Madrid, 1987, págs. 20 y ss. Utilizamos aquí el término “cosa” en el sentido —no técnico— de objeto del derecho.
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noce o concede a una persona sobre un determinado bien3 para la satisfacción de un interés propio digno de tutela, confiando su ejercicio a su discreción. La clasificación primera y fundamental de los derechos subjetivos es aquella que distingue entre los derechos subjetivos públicos y los derechos subjetivos privados. Las relaciones de Derecho público son las que median entre, por un lado, el Estado y los demás entes públicos en cuanto tales —esto es, en cuanto que investidos de imperium—, y, por otro, los ciudadanos; y entre aquellos entre sí. En su consecuencia, los derechos subjetivos públicos son los que se dan en estas relaciones jurídicas existentes entre los entes públicos investidos de autoridad y los individuos; si bien, dado que frente a los ciudadanos el Estado no es titular de verdaderos derechos subjetivos sino de potestades4, podemos concluir que los derechos públicos son, exclusivamente, los derechos de los que es titular la persona frente al Estado. Al otro lado del espectro, los derechos subjetivos privados son los que nacen de las relaciones jurídicas privadas, es decir, de las relaciones jurídicas que median entre personas privadas, físicas o jurídicas; e, incluso, personas jurídicas públicas, siempre que éstas intervengan como particulares, como personas jurídicas privadas —no investidas, por tanto, de imperium—. Circunscribiéndonos al ámbito de los derechos subjetivos privados, comprobamos que estos pueden recaer tanto sobre cosas (cosas materiales o corporales —objetos corporales y energías no corporales apropiables por partes— e inmateriales o incorporales —creaciones del ingenio—), como sobre conductas personales, participaciones en personas jurídicas y atributos personales. Y atendiendo a este criterio de su objeto, a la realidad sobre la que recae el poder en que el derecho subjetivo consiste, los derechos subjetivos privados pueden clasificarse (siguiendo el orden acabado de emplear) en derechos
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“Bien” entendido en un sentido amplio, esto es, como sinónimo de “objeto del derecho subjetivo” (de cualquier derecho subjetivo), incluyendo, así, tanto a los bienes patrimoniales (susceptibles de valoración económica y, por ello, parte del patrimonio), como a los bienes personales (carentes de valor económico y, en su consecuencia, fuera del patrimonio). “Potestades son los poderes jurídicos que se atribuyen a la persona no para que ésta realice mediante ellos sus propios intereses, sino para la defensa de los intereses de otra persona, de suerte que su ejercicio y su defensa no son libres y arbitrarios, sino que vienen impuestos en atención a los intereses en cuyo servicio se encuentran dados (por ejemplo: potestad paterna, potestad administrativa)” (DÍEZ-PICAZO, Luis, y GULLÓN BALLESTEROS, Antonio: “Sistema de Derecho civil”, vol. I, 8ª ed., Ed. Tecnos, Madrid, 1992, pág. 418).
EL NUEVO DERECHO NOBILIARIO
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reales (“cosas materiales”), derechos sobre bienes inmateriales o derechos de propiedad intelectual e industrial (“cosas inmateriales”), derechos de crédito o de obligación (“conductas personales ajenas”), derechos corporativos (“participaciones en personas jurídicas”) y derechos de la personalidad (“atributos personales”). Tradicionalmente, cuando la doctrina ha abordado la cuestión de la naturaleza jurídica del derecho sobre el Título nobiliario lo ha conceptuado mayoritariamente como un verdadero y propio derecho de la personalidad. Así, Beltrán de Heredia5, Castán6, López Vilas7, etc. Y lo ha incluido en esta categoría partiendo de su íntima conexión con el derecho al nombre y de la incontrovertible naturaleza jurídica de éste como derecho de la personalidad8. Ya Castán explicitó esta fundamentación con toda claridad: “(…) el nombre nobiliario o título de nobleza es también, como el nombre civil ordinario, un medio de individualización de la persona, siquiera se caracterice especialmente por su sentido de distinción honorífica”.
Y ello pese a reconocer que “su régimen jurídico [el del derecho al título] (adquisición, conservación, transmisión sucesoria, etc.) difiere mucho del relativo al nombre ordinario”9. La construcción jurídica de estos derechos es un tema de discusión doctrinal ya clásico —por interminablemente recurrente—, y no sólo en sus singulares y concretos matices, sino en todos y cada uno de los aspectos que la definen, desde la naturaleza hasta la propia extensión de este grupo de derechos (cuáles son los concretos derechos que pueden ser así bautizados y cuáles sus
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BELTRÁN DE HEREDIA Y CASTAÑO, José: “Construcción jurídica de los derechos de la personalidad”, Discurso de ingreso en el Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, Madrid, 1976, págs. 54 y 57. CASTÁN TOBEÑAS, José: “Derecho civil español, común y foral”, t. I, vol. 2º, 14ª ed. revisada y puesta al día por José-Luis de los Mozos, Ed. Reus, Madrid, 1984, pág. 148. LÓPEZ VILAS, Ramón: “Régimen jurídico de los Títulos nobiliarios”, Universidad Complutense, Madrid, 1974, págs. 19 y ss. LÓPEZ VILAS, Ramón: “Régimen jurídico de los Títulos nobiliarios”, op. cit., págs. 19 y ss. CASTÁN TOBEÑAS, José: “Derecho civil español, común y foral”, t. I, vol. 2º, op. cit., pág. 148. En la misma línea, LÓPEZ VILAS (“Régimen jurídico de los Títulos nobiliarios”, op. cit., pág. 23).
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respectivos contenidos) pasando, incluso, por la mismísima denominación a emplear10. No obstante, se impone prescindir de toda la variedad de perspectivas doctrinales disponibles —contrapuestas o, a veces, tan sólo complementarias— por cuanto desborda nuestro tan específico objeto de estudio. Pero, al menos, sí corresponde a este lugar intentar aproximarnos a una definición de los derechos de la personalidad para, a la luz de este esbozo de definición, diseccionar cuáles son los caracteres definitorios de esta categoría de derechos. Y ello con el evidente propósito de poder determinar si estos caracteres son o no predicables del derecho sobre el Título nobiliario, en definitiva, si éste es o no subsumible en aquella definición; y así resolver si el derecho sobre el Título nobiliario comparte o no la naturaleza de los derechos de la personalidad. Pues bien, entendemos que los derechos de la personalidad pueden ser definidos como los derechos subjetivos que recaen sobre todos aquellos atributos esenciales del ser humano que conforman el mínimo nuclear e indispensable para la pervivencia de su integridad física y moral (bienes personales como la vida, la libertad, el honor, la intimidad, etc.). En cuanto a sus caracteres, es indiscutible que los derechos de la personalidad, ya se refieran a la esfera física del hombre (derecho a la vida y derecho a la integridad física) o a su esfera espiritual (derecho a la libertad, al honor, a la reserva de la vida privada —que incluye el derecho a la intimidad y el derecho a la propia imagen—, a la individualidad o identificación personal, y derecho moral de autor), tienen como denominador común toda una serie de notas características en cuanto que, prácticamente, se repiten en todos ellos (para ciertos derechos se dan excepciones en concretos casos) Así, y con carácter general, los derechos de la personalidad son: 1º) Derechos subjetivos privados en cuanto que en su estricta vestidura de “derechos de la personalidad” son derechos de cada persona frente a las restantes. Aunque ello sin perjuicio, naturalmente, de que los bienes de la personalidad que constituyen su objeto sean también protegidos —por el Derecho público— contra los ataques del Estado. Efectivamente, los atributos esenciales e inherentes a la condición del ser humano se encuentran también protegidos en el ámbito de las relaciones en-
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Así, p. ej., Federico de Castro que, por negarles su naturaleza de derechos subjetivos afirmando su condición de bienes jurídicos, propuso el término de “bienes de la personalidad” (CASTRO Y BRAVO, Federico: “Los llamados derechos de la personalidad”, Anuario de Derecho Civil, 1959, págs. 1237 y ss.).