Medidas adoptadas en MĂŠxico frente al coronavirus ActualizaciĂłn diaria
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Últimas medidas de mayor impacto
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Se publicaron los lineamientos técnicos relacionados con las actividades que previamente se habían establecido como esenciales, frente a la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19; a través de los cuales, se establece que las empresas que garanticen la continuidad de los sectores informáticos, así como aquellas destinadas a la producción de acero, cemento y vidrio, podrán seguir laborando.
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Por otro lado, los Lineamientos mencionados, establecen que esas empresas que tengan contratos con el Gobierno Federal, deberán seguir trabajando en los proyectos de Dos Bocas, el Tren Maya, el Aeropuerto Felipe Ángeles, el Corredor Transísmico y aquellos contratos que tengan con Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad.
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La Ciudad de México, establece la prohibición de estacionarse a las entradas, salidas y en la acera opuesta a aquellos inmuebles destinados a emergencias médicas, así como las sanciones en caso de incumplir con la misma.
Medidas a Nivel Federal Medidas a Nivel Local
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Ciudad de México
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Aguascalientes
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Baja California Sur
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Chiapas
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Chihuahua
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Coahuila
29
Colima
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Estado de México
30
Guanajuato
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Hidalgo
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Jalisco
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Michoacán
38
Morelos
38
Nayarit
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Nuevo León
40
Querétaro
40
Quintana Roo
41
San Luis Potosí
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Sonora
43
Tabasco
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Tamaulipas
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Tlaxcala
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Veracruz
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Yucatán
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Zacatecas
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Ante la alerta sanitaria por el coronavirus (COVID-19), el estado mexicano en sus distintos órdenes de gobierno, han establecido diversas medidas tanto preventivas como de contención del mismo. Medidas a Nivel Federal En la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación del 6 de abril, se publicó el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos técnicos relacionados con las actividades descritas en los incisos c) y e) de la fracción II del Artículo Primero del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo, mediante el cual, se entenderán por “actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación”, a las empresas de producción de acero, cemento y vidrio, así como los servicios de tecnología de la información que garanticen la continuidad de los sistemas informáticos de los sectores público, privado y social; Las empresas con este giro, deberán de notificar a la Secretaría de Economía, el número de trabajadores que laborarán. Las empresas con este giro que tengan contratos vigentes con el gobierno federal, solo buscarán cumplir con los objetivos a corto plazo exclusivamente para los proyectos de Dos Bocas, Tren Maya, Aeropuerto Felipe Ángeles, Corredor Transísmico, y contratos con PEMEX y CFE. Por otro lado se establece que también podrán continuar con labores, las empresas de mensajería; asimismo hace mención de las empresas necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables, tales como la energía eléctrica, y en especifico las minas de carbón continuarán en labores para satisfacer la demanda de la CFE. Por otro lado se establece que también podrán continuar con labores, las empresas de mensajería; asimismo hace mención de las empresas necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables, tales como la energía eléctrica, y en especifico las minas de carbón continuarán en labores para satisfacer la demanda de la CFE. En la Edición Vespertina del 31 de marzo del Diario Oficial de la Federación, se publicó el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, de la Secretaría de Salud; el mismo establece como acción extraordinaria para atender la emergencia sanitaria, diversas acciones que deberán tomar los sectores público, privado y social, las cuales integran -entre otras-, la suspensión del 30 de marzo, al 30 de abril de aquellas actividades no esenciales, con el fin de mitigar la dispersión y transmisión del virus COVID-19 (TMX1.622.637). Asimismo, establece que las actividades esenciales, son aquellas que son directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria, como actividades médicas, paramédicas, administrativas y de apoyo en el Sistema Nacional de Salud, así como el abasto y servicio de medicamentos, manufacturación de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud, y los involucrados en la disposición adecuada de 3
recursos peligrosos biológicos-infecciosos. Así como actividades de la seguridad pública y protección ciudadana, la procuración e impartición de justicia y actividad legislativa en los niveles federal y estatal. De igual forma se establecen como actividades esenciales aquellas de los sectores fundamentales de la economía (recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, agua potable, alimentos, trasporte, producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza, ferreterías, servicios de mensajería, seguridad privada, guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias de adultos mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, telecomunicaciones y medios de información, servicios funerarios de inhumación, entre otros. Así como aquellas relacionadas con programas sociales de gobierno y las necesarias para el mantenimiento y reparación de la infraestructura que aseguran la distribución de servicios indispensables. Se establecen a su vez, prácticas en los lugares previamente mencionados, tales como prohibición de congregaciones de más de 50 personas, lavarse las manos, estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria, saludo a distancia, y todas aquellas que a su vez a emitido la misma Secretaría. Por medio del mismo se exhorta a la población a cumplir con el resguardo domiciliario del 30 de marzo al 30 de abril, el cual se aplica de manera estricta a todas aquellas personas que pudieren resultar vulnerables ante la enfermedad ocasionada por el virus COVID-19. Por último establece que una vez terminado el periodo mencionado, la Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Economía y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, emitirán los lineamientos correspondientes a fin de un regreso a las actividades laborales, económicas y sociales de toda la población y se establece que todas las medidas previamente mencionadas deberán aplicarse con estricto respeto a los derechos humanos. En la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación del 30 de marzo, se publicó el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), del Consejo de Salubridad General (TMX1.622.119), mediante el cual se establece que la Secretaría de Salud determinará todas las acciones que resulten necesarias para atender la emergencia sanitaria. 7 de abril Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se informa que la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión , en el período comprendido del 20 al 30 de abril de 2020, suspenden los términos y plazos legales para el ejercicio de sus facultades, incluyendo los procedimientos establecidos en los artículos 103, último párrafo y 104, fracciones III, IV, VI, VIII, IX y XIII de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, así como en la Ley General de Responsabilidades Administrativas. (TMX1623.452)
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Igualmente, se publicó el Acuerdo por el que se suspenden plazos para la atención de las instituciones y personas sujetas a supervisión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a causa del coronavirus denominado COVID-19 hasta el 30 de abril, con excepción de los plazos de los Planos de Regulación ni a los Programas de Autocorrección, así como a la información que corresponda proporcionar a las Instituciones de Seguros de Fianzas respecto de las solicitudes de información, recomendaciones o requerimientos. (TMX1.623.450) De igual forma se publicó el Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en la Comisión Reguladora de Energía, como medida de prevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-19, a efecto de ampliar el periodo suspensivo, hasta el 30 de abril. (TMX1.623.521) Asimismo, se publicó el Acuerdo por el que el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación establece acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria por causas de fuerza mayor generada por el virus SARS-CoV2, por lo que quedan suspendidos hasta el 30 de abril, toda atención presencial por parte del personal del Consejo; sin embargo, el mismo seguirá proporcionando orientación y atención a las personas a través de los medios telefónicos (55-52621490 y 800-543-0033) y a través de la página del Consejo www.conapred.org.mx y en la dirección de correo electrónico quejas@conapred.org.mx. (TMX1623.442) Por otro lado, el Comité de Evaluación al que se refiere el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por el que modifica las fechas previstas en las actividades del Comité de Evaluación que aún no se han llevado a cabo, por lo que la Publicación en el portal de Internet de los folios de aspirantes con derecho a presentar examen, así como fecha lugar y horario del examen del procedimiento para la selección de aspirantes para ocupar la vacante en el órgano de gobierno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, será a más tardar el 25 de mayo; el examen mencionado será el 6 de junio y el envío de la lista el Ejecutivo Federal se realizará a más tardar el 12 de junio del año en curso. (TMX1.623.525) Por último, se publicó el Acuerdo modificatorio al Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones declara la suspensión de labores por causa de fuerza mayor, con motivo de las medidas de contingencia de la pandemia de coronavirus COVID-19 y determina las funciones esenciales a cargo del propio Instituto, cuya continuidad deberá garantizarse para coadyuvar, en su ámbito de competencia, en la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (CODI-19), por medio del cual se establece que los plazos y términos de las unidades administrativas, se reanudarán a partir del 1 de abril. (TMX1.623.522) 6 de abril Se publicó el Acuerdo por el que se hace del conocimiento del público en general, los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos competencia de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, tanto en oficinas centrales, como en sus oficinas de representación en las entidades federativas o regiones, para prevenir la propagación y transmisión del virus COVID-19, 5
mediante el cual se determina que el periodo comprendido de los días del 25 al 17 de abril, se considerarán días inhábiles. (TMX1.622377) Acuerdo por el que se suspenden los trámites y servicios que brinda el Registro Agrario Nacional, en los Centros de Atención en Oficinas Centrales, y en todas las delegaciones, así como el Archivo General Agrario en su Unidad Central, su archivo registral, su biblioteca especializada y en las 32 Unidades de Control Documental, desde la fecha de su publicación hasta el viernes 17 de abril de 2020; los trámites se reanudarán el 20 de abril del año en curso; los trámites que se hayan ingresado hasta la fecha de la suspensión, se tramitarán de forma habitual. (TMX1.622.375) Asimismo, se publicó el Acuerdo de suspensión de plazos y términos legales en el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, del 30 de marzo al 30 de abril no correrán plazos ni términos. En el mismo sentido, se publicó el Acuerdo General del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, por el que se determina la suspensión de plazos y términos legales, reglamentarios y administrativos de la contingencia con motivo e la pandemia COVID-19, en el periodo comprendido del 30 de marzo al 30 de abril. (TMX1.623.378) A su vez, se publicó la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba ejercer la facultad de atracción, para efecto de suspender temporalmente el desarrollo de los procesos electorales locales, en Coahuila e Hidalgo, con motivo de la pandemia COVID-19, generada por el virus SARSCoV2, los cuales se reanudarán una vez que se restablezcan las condiciones de seguridad sanitaria, en atención a la información que proporcione la Secretaría de Salud y el Consejo de Salubridad General(TMX1.623.373). 3 de abril En la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación del 3 de abril, se publicó el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias que se deberán de realizar para la adquisición e importación de los bienes y servicios a que se refieren las fracciones II y III del artículo Segundo del Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), publicado el 27 de marzo de 2020, a través del cual se establece que la Secretaría de Salud, Secretaría de la Defensa Nacional y de Marina, así como el Instituto de Salud para el Bienestar, el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, serán las unidades facultadas para adquirir, importar bienes, servicios y mercancías relativas a equipo médico, agentes de diagnóstico, reactivos, material quirúrgico y de curación y productos higiénicos, mediante trámites simplificados de adjudicación directa. Asimismo, se autoriza a las mencionadas unidades para la contratación de médicos, enfermeras y demás personal médico, de carácter eventual o por honorarios. La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, prestará asesoría inmediata para la compra previamente mencionada, así como las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y Secretaría de Economía, en lo relativo a las adquisiciones. (TMX1.623.329) Por otro lado, se publicó la Nota Aclaratoria al Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, 6
publicado en la edición vespertina de 31 de marzo de 2020, en donde “se establece como acción extraordinaria, para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARSCoV2, la participación en las sesiones del Consejo de Salubridad General, en términos del artículo 24 del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad de los siguientes servidores públicos”. 2 de abril Se publicó el Acuerdo por el que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario suspende plazos e instrumenta medidas preventivas en contra de la enfermedad por el virus SARS-CoV2(COVID-19) (TMX1.622.870), por medio del cual suspende los plazos, por el periodo comprendido entre el 30 de marzo y 17 de abril. Asimismo, se publicó el Acuerdo General de la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por el que se implementan diversas medidas en relación con el funcionamiento y operación de las áreas administrativas y órganos auxiliares de la Comisión de Administración, con motivo de la contingencia derivada de la enfermedad por el virus SARS-CoV2” (COVID-19) (TMX1.622.942), por medio del cual se informa que se continuará con el desarrollo de funciones esenciales, las cuales se desarrollarán con el personal mínimo indispensable y se deberá privilegiar el uso de tecnologías para el desarrollo de las mismas. Asimismo, se extienden las medidas por las que se suspenden todas las actividades académicas, congresos, convenciones, entre otros. Asimismo, se suspenden los plazos y términos de la Contraloría Interna, Visitaduría Judicial y Dirección General de Investigación de Responsabilidades Administrativas. El mismo a su vez establece, la suspensión de plazos y términos para la presentación de la Declaración Patrimonial y de Intereses, de los servidores públicos del Tribunal. Se publicó el Acuerdo por el que la Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones en acatamiento a las disposiciones ejecutivas de la Secretaría de Salud declara la suspensión de la recepción de documentos en la Oficialía de Partes y la práctica de actuaciones y diligencias no esenciales que competen al órgano fiscalizador, dada la contingencia por el coronavirus COVID-19 (TMX1.622.892), asimismo establece que no se suspenderá la obligación de presentar la declaración patrimonial a las personas obligadas. 1 de abril En la Edición Vespertina del Diario Oficial de la Federación, se publicó el Acuerdo por el que se suspenden plazos, términos y actividades de la Secretaría de Gobernación, con las exclusiones que en el mismo se indican; a través del cual se suspenden los plazos y términos del día 1 al 30 de abril del año en curso (TMX1.622.935), y los días comprendidos en ese periodo se considerarán inhábiles; por otro lado, se excluye de la mencionada suspensión, los trámites realizados ante el Diario Oficial de la Federación, los relacionados con la presentación de solicitudes de refugio y asilo político, competencia de la Coordinación General de la Comisión de Ayuda a Refugiados y la opinión de la Secretaría, respectivamente, así como los trámites relacionados con el Instituto Nacional de Migración y los relacionados con la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación para la orientación de mujeres víctimas de violencia y sus hijas e hijos. 7
Asimismo, se publicó el Acuerdo que modifica al diverso por el que se suspenden términos en la Secretaría de Economía y se establecen medidas administrativas para contener la propagación del coronavirus COVID-19 (TMX1.622.934), por medio del cual se adicionan diversos numerales los cuales establecen que los trámites seguidos ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras correrán de forma normal mediante la plataforma www.rnie.economia.gob.mx, los cuales incluyen las autorizaciones de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, la utilización de inversión neutra y el establecimiento de personas morales extranjeras en el país, así como el aviso para el establecimiento de las mismas. Por otro lado, se publicó el Acuerdo por el que se amplía el periodo suspensivo del 27 de marzo al 30 de abril, y se modifica el diverso 02/03/20 por el que se suspenden las clases en las escuelas de educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica del Sistema Educativo Nacional, así como aquellas de los tipos medio superior y superior dependientes de la Secretaría de Educación Pública (TMX1.622.932). En la mencionada Edición del Diario Oficial, se publicó el Acuerdo por el que se reforma el Acuerdo que establece los medios de atención de quejas y procedimientos en la Procuraduría Federal del Consumidor y suspende los plazos y términos que se indican, publicado el 20 de marzo (TMX1.622.866), por medio del cual se establece que los procedimientos de conciliación que cuenten con fecha de audiencia programa del 23 de marzo al 30 de abril, las quejas o reclamaciones en las Oficinas de Defensa del Consumidor, los términos y plazos procesales para la sustanciación de Procedimientos por Infracciones a la Ley y Procedimientos Arbitrales, plazos y términos procesales en los Registros Públicos de: Contratos de Adhesión, Telecomunicaciones, Consumidores y Casas de Empeño. Se publicó el Acuerdo por el que se suspenden los plazos y términos legales en el Instituto Nacional del Derecho de Autor por causa de fuerza mayor, así como la celebración de audiencias y juntas de avenencia, notificaciones, requerimientos y desahogos del 26 de marzo al 17 de abril, y los días comprendidos en ese periodo se entenderán como días inhábiles; para aquellos trámites de servicios de medidas administrativas extraordinarias, se podrán consultar en los medios oficiales la forma de recepción de los mismos. Asimismo, establece que en el caso de las Reservas de Derechos al Uso Exclusivo, aquellas que se encuentren en proceso de renovación ante el Instituto, seguirán surtiendo todos sus efectos (TMX1.622.800). De igual forma se publicó el Acuerdo por el que se declara la suspensión de plazos, y términos en los actos y procedimientos sustanciados ante las Unidades Administrativas del Centro Nacional de Control de Energía (TMX1.622.803), del 26 de marzo al 19 de abril, por lo que los días de ese periodo se considerarán inhábiles. Durante el periodo previamente mencionado, la oficialía de partes, se encontrará abierta de 9:00 a 13:00, a efectos de recibir escritos, avisos o informes. El Instituto Nacional Electoral, publicó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se autoriza la celebración a través de herramientas tecnológicas, de sesiones virtuales o a distancia, ordinarias o extraordinarias, del
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Consejo General o la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, durante el periodo de medidas sanitarias derivado de la pandemia COVID-19 (TMX1.622.799). De igual forma el Instituto publicó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determina como medida extraordinaria la suspensión de plazos inherentes a las actividades de la función electoral, con motivo de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia del coronavirus, COVID-19 (TMX1.622.798). Asimismo, el Instituto Nacional de Transparencia, publicó el Acuerdo mediante el cual se presenta al Pleno de este Instituto, el Acuerdo por el que se suspende el cómputo de plazos para la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante el Órgano Interno de control del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, del 23 de marzo al 19 de abril (TMX1.622.804). 31 de marzo Se publicó en la Edición Vespertina del Diario Oficial el Acuerdo del Instituto Mexicano del Seguro Social, por medio del cual se autoriza, en el ámbito de competencia de la Dirección de Incorporación y Recaudación, declarar como inhábiles para la práctica de actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones o requerimientos los días comprendidos del día de la publicación de el Acuerdo hasta que se determina que han cesado las causas que dieron origen al Plan Estratégico Institucional para la Atención por COVID-19; periodo durante el cual no correrán plazos ni términos. (TMX1.622.839) El 31 de marzo de publicó en el mismo Diario Oficial el Acuerdo por el que se hace del conocimiento del público en general que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, suspende términos y plazos, así como la atención personal en las unidades de atención y en las oficinas de atención al público, por el periodo comprendido del 26 de marzo al 17 de abril de 2020 (TMX1.622.810), no obstante, durante el periodo mencionado, se podrán iniciar trámites y dar seguimiento a los procedimientos, así como a solicitar asesoría, a través de los medios señalados en www.condusef.gob.mx. La Comisión Federal de Competencia Económica publicó el 31 de marzo, en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo mediante el cual el pleno autoriza la celebración de sesiones de forma remota en virtud de la contingencia existente en materia de salud y se derogan ciertos artículos de los Lineamientos para el funcionamiento del Pleno, a través del cual se autoriza la realización de sesiones de forma remota (TMX1.622.838) Por su parte, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, publicó el 31 de marzo en Acuerdo por el se suspenden los términos en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos como medida preventiva para hacer frente al coronavirus (CODIV-19) (TMX1.622.807), mediante el cual se suspenden los términos y plazos legales del 26 de marzo, hasta nuevo aviso; sin embargo, se exceptúan las actividades relativas a quejas, presentación de recursos, medidas cautelares y mecanismos de protección. Asimismo, el Órgano Interno de Control de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, señala la suspensión de términos y plazos contemplados en diversas leyes competencia de la CNDH, como medida preventiva para hacer frente al coronavirus
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(COVID-19) (TMX1.622.810), por medio del cual se suspenden plazos y términos legales del 26 de marzo, hasta nuevo aviso. De igual forma se publicó el 31 de marzo en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones declara la suspensión de labores por causa de fuerza mayor, con motivo de las medidas de contingencia de la pandemia de coronavirus COVID-19, y determina las funciones esenciales a cargo del propio Instituto, cuya continuidad deberá garantizarse para coadyuvar, en su ámbito de competencia, en la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) (TMX1-622.837), por medio del cual se declara la suspensión de labores del 30 de marzo al 17 de abril, por lo que los días señalados se declaran inhábiles y no correrán plazos y términos. Por otro lado, se exceptúan de dicha suspensión a aquellos asuntos que se encuentren a cargo de la Unidad de Administración, la Unidad de Administración, de la Coordinación General de Política del Usuario, de la Unidad de Cumplimiento, de la Unidad de Concesiones y Servicios. Por oteo lado se informa que el Pleno del Instituto seguirá sesionando. Por otro lado, se publicó en la misma edición del Diario Oficial por parte del Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el Acuerdo mediante el cual se amplía el periodo de la carga de la información de las obligaciones de transparencia de los sujetos obligados de la Federación en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia de la Plataforma Nacional, cuya periodicidad es mensual y trimestral, por causa de fuerza mayor, a través del cual se amplía el plazo mencionado por 30 días naturales. 27 de marzo En la edición matutina del Diario Oficial de la Federación del 27 de marzo, se publicó el Acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores en relación con la suspensión de plazos y procedimientos relativos a obligaciones pendientes de cumplir, en virtud de las medidas sanitarias adoptadas ante la pandemia del virus denominado COVID-19 (TMX1.621.248), por medio del cual solicita a aquellas dependencias, entidades y órganos del Poder Judicial, órganos constitucionales autónomos y demás, la suspensión de plazos de aquellos supuestos en los que la mencionada Cámara tenga que cumplir con determinada obligación a fin de estar en condiciones de atender sus resposabilidades constitucionales. Asimismo, informa que se suspenden aquellas solicitudes de información, así como los términos y plazos legales respecto a pendientes de desahogar ante la Auditoría Superior de la Federación, así como los plazos y términos relativos a aquellos asuntos turnados a la Cámara de Diputados, que no impliquen un proceso legislativo. En la misma edición del Diario Oficial de la Federación, se publicó el Acuerdo por el que se informa que la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (TMX1.621.318), en los días 23 de marzo al 17 de abril, se suspenden los términos para el ejercicio de sus facultades, incluyendo los procedimientos establecidos en los artículos 103, último párrafo y 104, fracciones III, IV, VI, VIII y IV de la Ley de 10
Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, así como en la Ley General de Responsabilidades Administrativas. El Instituto Federal de Telecomunicaciones publicó un acuerdo (27 de marzo) por el que el Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones declara la suspensión de la recepción de documentos en la Oficialía de Partes y la práctica de actuaciones y diligencias que le competen al órgano fiscalizador, dada la contingencia por el coronavirus COVID-19, en el periodo compredido entre el 23 de marzo al 19 de abril y se suspende el cómputo de plazos y términos legales para la práctica de actuaciones y diligencias en procedimientos administrativos que s desarrollan ante el mismo. Asimismo, el publicó el Acuerdo mediante el cual se aprueba determinar las medidas administrativas, preventivas y de actuación, del 17 de marzo al 19 de abril, para las personas servidoras públicas del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en relación con el virus identificado como COVID-19 (TMX1.621.299); a través del mismo, se exceptúa de realizar guardias presenciales a madres y padres con niños en edad escolar hasta nivel medio superior, a aquellas personas que presenten un algún síntoma o enfermedad respiratorio o formen parte de algún grupo de riesgo. El Instituto realizará sus funciones esenciales, privilegiando que las actividades se realicen con personal mínimo e indispensable, mediante la implementación de las mencionadas guardias esenciales. De igual forma, el Instituto publicó el Acuerdo mediante el cual se aprueban medidas para garantizar los derechos de protección de datos personales y acceso a la información, ante la situación de contingencia generada por el denominado virus COVID-19, por medio del cual establece la suspensión de plazos y términos del 23 de marzo al 17 de abril. En la versión vespertina del Diario Oficial de la Federación del 27 de marzo, se publicó el Acuerdo por el que se establece la suspensión temporal de labores del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, como medida de prevención y combate de los riesgos para la salud que implica la propagación de la enfermad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) (TMX1.621.968), mediante el cual se establece que se suspenderán las labores en el Instituto de Administración mencionado los días 26, 27, 30 y 31 de marzo, así como 1, 2, 3, 6, 7, 8, 13, 14, 15, 16 y 17 de abril, por lo que no correrán plazos en ese periodo. En el día mencionado previamente de igual forma se publicó el Acuerdo por el que se reforman por adición los criterios en materia de administración de recursos humanos para contener la propagación del coronavirus COVID-19 (TMX1.621.894), en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicados el 23 de marzo de 2020, de la Secretaría de la Función Pública, en el cual se adiciona al mencionado Acuerdo, que el trabajo en casa para los servidores públicos, con excepción de aquéllos que por las funciones esenciales a realizar, deban seguir ejecutándolas en los lugares designados para esos efectos; asimismo, establece que no se autorizarán viajes oficiales al extranjero, excepto por determinación expresa del Ejecutivo Federal. De igual forma la Secretaría previamente mencionada, publicó el Acuerdo por el que se aclara y reforma el diverso por el que se establece la suspensión de plazos y términos 11
legales en la Secretaría de la Función Pública, como medida de prevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-19 (TMX1.621.963), donde se aclara que la prórroga de los plazos y términos suspendidos, deberá interpretarse como una interrupción del cómputo legal, el cual se reanudará una vez levantada la suspensión; de igual forma establece que se continuarán recibiendo denuncias, y se privilegiará la presentación y recepción de las mismas, por medios electrónicos, sin embargo quedarán suspendidos los plazos y términos de los procedimientos de investigación en trámite y los de nueva recepción, salvo el plazo establecido para su registro en el Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas, para emitir el acuerdo de radicación, inicio o competencia, así como el relativo a la calificación de la conducta e informe de presunta responsabilidad administrativa. Asimismo, se publicó el Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS CoV2 (COVID-19) (TMX1.621.308), en donde faculta a la Secretaría de Salud para implementar la utilización de recursos médicos y de asistencia social de los sectores público, social y privado existentes en las regiones afectadas y en las colindantes; así como la adquisición de todo tipo de bienes y servicios, a nivel nacional e internacional, tales como equipo médico, agentes de diagnóstico, material quirúrgico y de curación y productos higiénicos, así como mercancías que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia (sin necesidad de licitación pública), por las cantidades que resulten necesarias. Asimismo, la importación y y adquisición de los bienes y servicios mencionados previamente, sin necesidad de trámite administrativo en particular. Y llevar a cabo las medidas para evitar la especulación de precios y acopio de insumos esenciales. Por medio del mismo, insta a las demás Secretarías de la Administración Pública Federal, a fin de coordinarse y brindar apoyos a la Secretaría de Salud para la instrumentación de las medidas de mitigación y control de la pandemia. En la mencionada edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (27 de marzo), a su vez, se publicó el Acuerdo por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en el Instituto Nacional de la infraestructura Física Educativa, como medida de prevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-19, por medio del cual suspenden los plazos y términos legales de los procedimientos administrativos en el periodo comprendido del día 27 de marzo al 17 de abril. En el mismo sentido el Instituto Mexicano del Seguro Social, publicó el Acuerdo, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria de 25 de marzo, por medio del cual se autorizó la suspensión de determinados trámites, procedimientos administrativos y/o procesos, así como la declaración de días inhábiles para la práctica de actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones y/o requerimientos, conforme al artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, derivado de la contingencia por COVID-19 (TMX1.622.103), a través del cual establece que la Dirección Jurídica de Quejas Médicas suspende los plazos para la resolución y el pago de las quejas; le Dirección de Correspondencia suspende los plazos de respuesta de peticiones ciudadanas que se reciban; la Dirección de Reclamaciones de Indemnización Patrimonial del Estado, declara días inhábiles para la realización de actuaciones y diligencias en los procedimientos, conforme al artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y la Dirección de Recurso de Revisión Administrativa, declara días inhábiles para la realización de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos, conforme al artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. 12
26 de marzo suspensión del cómputo de plazos, términos actuaciones en el Órgano Interno de Control de por el periodo comprendido del 23 de marzo al quedará en funcionamiento la Oficialía de Partes comprendido de 9:00 a 15:00.
de ley, celebración de diligencias y la Fiscalía General de la República, 19 de abril; no obstante lo anterior, del mencionado órgano en el horario
El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, emitió el 26 de marzo el Acuerdo por el que se determinan los casos en los que se suspenden los plazos y términos de ley, así como sus excepciones, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, párrafos segundo y tercero de la Ley de Procedimiento Administrativo; 115, segundo párrafo y 121 de la Ley Federal de Competencia Económica, con motivo de las medidas de contingencia del denominado coronavirus COVID-19. Se establece la suspensión de plazos y términos para trámites, actuaciones y procedimientos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión del. Asimismo, se suspenden las procesos y en consecuencia no correrán plazos y términos en lo relativo en materia de competencia económica en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión en el periodo comprendido del 23 de marzo al 19 de abril. En la Edición Vespertina del Diario Oficial de la Federación del 26 de marzo, se publicó el Acuerdo por el que se dan a conocer los días en que se suspenderán los plazos y términos aplicables en los trámites y procedimientos administrativos sustanciados ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, con motivo de la contingencia coronavirus (COVID-19) (TMX1.621.309), durante el periodo comprendido del 27 de marzo al 19 de abril. La Dirección General de Servicios Consulares establece por su parte, establece que la expedición de todos los servicios consulares y migratorios en las oficinas de México en el extranjero queda suspendida, la cual terminará en cada oficina en cada país, a partir de que los respectivos países anuncien oficialmente que la pandemia COVID-19 ha sido controlada en su territorio. En cuanto a la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos, se suspenderán los trámites, así como los traslados del personal del Servicio Exterior Mexicano. Asimismo, se establece que se ampliará el plazo hasta el 1 de junio, para que el personal del Servicio Exterior Mexicano, que haya sido designado para una nueva adscripción, tome posición del cargo. Para la Dirección General de Asuntos Jurídicos, se suspende de igual forma la atención y recepción de las solicitudes y cualquier trámite relativo a los procedimientos de nacionalidad, naturalización y artículo 27 constitucional, sin embargo, se proporciona el correo electrónico dgajuridicos@sre.gob.mx en caso que existiere una emergencia probada en materia de nacionalidad y naturalización; asimismo, las solicitudes de verificación de autenticidad de documentos expedidos en materia de nacionalidad y naturalización, serán atendidas en el corre electrónico verificacionesasj@sre.gob.mx. De igual forma, se publicó el 26 de marzo en el Diario Oficial de la Federación (edición vespertina) el Acuerdo por el que se establecen las medidas temporales y extraordinarios y se suspenden algunos plazos para la atención de las entidades financieras y personas sujetas a supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de 13
Valores, a causa del coronavirus denominado COVID-19 (TMX1.621.323); por medio del mismo, se suspenden los plazos respecto de audiencias, trámites y procedimientos, del periodo comprendido del 23 de marzo al 19 de abril. En lo referente a las obligaciones a cargo de las Entidades Financieras y personas sujetas a supervisión de la Comisión, el envío de información o reportes podrá hacerse por envío electrónico a la dirección que próximamente proporcionada la Comisión, y por de igual forma se podrá entregar dicha información dentro de los 15 días siguientes a partir del primer día hábil siguiente al periodo mencionado. Asimismo, se presentó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación del día 26 de marzo, el Acuerdo por el que se establecen medidas temporales y extraordinarias y se suspenden algunos plazos para la atención de los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro a causa del COVID-19 (TMX1.621.320), por medio del cual se suspenden los plazos respecto de los actos y procedimientos en curso ante la Comisión, del periodo comprendido del 26 de marzo al 19 de abril. El acuerdo establece a su vez, que la información que deban entregar a la Comisión los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a través de "Connect Direct" deberá continuar enviándose en los plazos y horarios establecidos. La Secretaría de Economía publico en el Diario Oficial de la Federación (26 de marzo), el Acuerdo por el que se suspenden términos en la Secretaría y se establecen medidas administrativas para contener la propagación del coronavirus COVID-19 (TMX1.621.322), por medio del cual suspenden todos los términos de los trámites seguidos ante la misma, y se proporciona el correo electrónica upci@economia.gob.mx para el desahogo de las diligencias relativas a los procedimientos en materia de prácticas desleales de comercio internacional tramitados ante la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (los plazos y términos, correrán de forma normal). Asimismo, se proporciona la plataforma www.rnie.economia.gob.mx y el correo electrónico tramites.rnie@gob.mx, a fin de desahogar los trámites seguidos ante en Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, dentro de la Dirección General de Inversión Extranjera. En relación con los certificados de origen, cerficiados de elegibilidad para bienes textiles y prendas de vestir y certificados de cupo, que deban ser impresos, sellados y contener firma autógrafa, se dará a conocer la forma de entrega, a través del Portal de la Secretaría, así como en la página de internet www.snice.gob.mx y la cuenta de Twitter @SNICEmx. Para los efectos de los trámites y procedimientos de la Unidad de Desarrollo Productivo dedicados a apoyar la emergencia sanitaria, así como los apoyos otorgados a través del Fondo Nacional del Emprendor, continuarán su curso y se llevarán a cabo por medios electrónicos. De igual forma se publicó el 26 de marzo en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales y administrativos en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y sus órganos administrativos desconcentrados, como medida de prevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-19 (TMX1.621.324), mediante el cual, se suspenden los plazos y términos legales y administrativos en la misma, del 26 de marzo al 17 de abril del presente.
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De igual forma, se publicó un Acuerdo por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante la Secretaría de Salud, sus unidades administrativas y órganos administrativos deconcentrados, en el periodo comprendido del 26 de marzo al 19 de abril. En el mismo sentido, se publicó el Acuerdo por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, incluyendo a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, durante el periodo comprendido del 26 de marzo al 19 de abril (TMX1.621.325). El Consejo de Salubridad General, publicó el Acuerdo (26 de marzo) por el que se señala los días inhábiles del 26 de marzo al 19 de abril, para la realización de trámites administrativos, sin embargo el Consejo continuará en sesión permanente a través de reuniones convencionales como medios de comunicación electrónica (TMX1.621.299). El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación establece las medidas preventivas en relación con la atención al público para conocer la propagación del virus SARS-CoV2 (COVID-19) (TMX1621.328), a través de Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo, por medio del cual se suspenden los plazos y términos relacionados con la tramitación del procedimiento de queja, en el periodo comprendido del 26 de marzo al 17 de abril. No obstante lo anterior, el Consejo privilegiará la atención al público a través de medios electrónicos y telefónicos (55 52 62 14 90 y quejas@conapred.org.mx y la página de internet www.conapred.org.mx). 25 de marzo Mediante publicación del 25 de marzo, se emite Acuerdo por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos que se desarrollan ante la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal (TMX1.621.175), por medio del cual se establece la suspensión de plazos y términos durante el periodo del 25 de marzo al 19 d abril, en la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante la misma Consejería, como son la recepción de documentos e informes, trámites, actuaciones, diligencias, inicio, substanciación y resolución de procedimientos administrativos, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y medios de impugnación; asimismo, establece que cualquier actuación surtirá efectos hasta el primer día hábil, posterior a los declarados como inhábiles. La Secretaría de Energía emitió (25 de marzo) el Acuerdo por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en la Secretaría, como medida de prevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-19 (TMX1.621.174), a través del cual se declara la suspensión de los plazos y términos de los actos y procedimientos seguidos ante la mencionada Secretaría, durante el periodo comprendido del 25 de marzo al 20 de abril; sin embargo, quedan exceptuados los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos y servicios cuya realización sean de extrema urgencia.
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De igual forma el 25 de marzo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se suspenden las actividades administrativas, así como los plazos, términos relacionados con los trámites, procedimientos administrativos y recursos administrativos, correspondientes a la Dirección General de Seguridad Privada dependiente de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (TMX1.621.173), a través del mismo, se suspenden las actividades administrativas de la Dirección, en el periodo comprendido del 25 de marzo al 19 de abril; asimismo, establece que se podrá determinar la reanudación del cómputo de plazos y términos en aquellos trámites en los que existan las condiciones para levantar suspensión, lo cual deberá ser notificado al interesado. 24 de marzo El 24 de marzo, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, emitió un Acuerdo por medio del cual se determinan las medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia del COVID-19 (TMX1.620.806); a través del mismo se aprueban las medidas de excepcionalidad e instrucciones para la continuidad de operaciones institucionales derivado de la pandemia; asimismo, se establece que si bien se deberán continuar con las actividades esenciales e inherentes a los procesos electorales que se llevan a cabo en los estados de Coahuila e Hidalgo, se deberán dar facilidades a los servidores públicos, a fin que se realicen con el personal mínimo, a través del establecimiento de guardias. Por otro lado, se continuarán con las actividades relativas a la tramitación de credencial para votar, siguiendo las medidas de limpieza, sanitización, disminución de ocupación de las salas de espera, así como la prohibición de acceso a personas que den señales de contar con una enfermedad respiratoria; por otro lado, se establece que solo se podrá atender a personas que cuentan con cita previa, y éstas deberán ser esparcidas a fin de evitar aglomeraciones. El 24 de marzo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) de la Secretaría de Salud (TMX1.621.034), el cual es dirigido a los integrantes del Sistema Nacional de Salud. Por otro lado, establece las medidas preventivas, las cuales son aquellas intervenciones comunitarias "Jornada Nacional de Sana Distancia", que tienen como objetivo el distanciamiento social para la mitigación del mencionado virus, las cuales consisten en evitar la asistencia a grupos de trabajo, espacios públicos y demás sitios concurridos a aquellas personas que puedan considerarse vulnerables (gozarán de su salario y demás prestaciones). Asimismo, por medio del mismo, se suspenden las actividades escolares (hasta el 17 de abril), así como las actividades de los sectores público, social y privado (hasta 19 de abril). Se mantendrán en funcionamiento los establecimientos mercantiles que sean necesarios para hacer frente a la contingencia (hospitales, farmacias, clínicas, laboratorios, servicios médicos, financieros, telecomunicaciones, medios de información, servicios hoteleros, restaurantes, gasolineras, supermercados, misceláneas, servicios de transporte y distribución de gas).
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Por otro lado, por medio del mismo, se instruye a suspender los eventos masivos y reuniones que puedan contener más de 100 personas, así como el cumplimiento de medidas básicas de higiene. El Acuerdo mencionado en párrafos anteriores fue sancionado mediante Decreto del Presidente de la República, el 24 de marzo del presente (TMX1.621.036). Por medio del Acuerdo A/010/2020 de 24 de marzo del presente, se suspenden los plazos y términos legales en la Comisión Reguladora de Energía, como medida de prevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-19. A través del anterior, se suspenden las mismas hasta el 17 de abril, por lo tanto, las actuaciones, requerimientos, solicitudes y promociones realizadas ante dicho órgano, se entenderán realizadas hata el 20 de abril. La Comisión Federal de Competencia Económica, mediante Acuerdo de 24 de marzo, resuelve que no correrán los plazos de algunos procedimientos tramitados ante la misma (TMX1.620.845), entre el 23 de marzo y el 17 de abril (actuaciones recibidas en este tiempo, se considerarán presentadas a partir del 20 de abril), donde no se correrán plazos, ni términos de los procedimientos, salvo en los casos que tienen su fundamentación en los artículos 90, 92, 98 y 99 de la Ley de Competencia Económica (TMX314.860). Por su parte, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales publicó el 24 de marzo, el Acuerdo por el que se hace del conocimiento del público en general, los días que serán considerados como inhábiles para efecto de los actos y procedimientos administrativos substanciados por la Secretaría (TMX1.620.840), por medio del cual establece que a raíz de la crisis sanitaria actual, se considerarán días inhábiles los días del 23 al 27, 30 y 31 de marzo, así como del 1 al 3, 6 al 10 y 13 al 17 de abril; asimismo se indica que en los días previamente mencionados no se computarán los plazos y términos correspondientes en los procesos administrativos que se substancien ante dicha Secretaría. La Secretaría de Gobernación emitió un Acuerdo de fecha 24 de marzo, por medio del cual se establece la suspensión de plazos y términos legales en los trámites de la misma Secretaría, a fin de procurar la seguridad en la salud de los mexicanos, se suspenden los mencionados plazos y términos en los días 24 a 31 de marzo, así como 1 al 17 de abril de la Dirección General de Asuntos Religiosos, la Dirección General de Juegos y Sorteos y de la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (TMX1.621.033). El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, a su vez acordó la suspensión de plazos y términos legales en el periodo comprendido del 24 de marzo al 19 de abril del año en curso (TMX1.621.032). 23 de marzo El Tribunal Federal de Justicia Administrativa emitió el Acuerdo SS/10/2020, por el cual suspende las actividades jurisdiccionales del 18 de marzo al 19 de abril de 2020 17
(TMX1.620.647), por lo que esos días deberán considerarse como inhábiles y no correrán plazos ni términos. También el Consejo de Salubridad General expidió un Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia, por medio del cual se exhorta a todos los Gobiernos de las distintas entidades federativas a definir medidas concretas para poder atender de forma inmediata los casos que necesiten hospitalización (TMX1.620.718). 20 de marzo El 20 de marzo del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se suspenden los plazos y términos legales en la Auditoría Superior de la Federación como medida preventiva frente al coronavirus (COVID19) (TMX1.619.944), la cual será los días 23, 24, 25, 26, 37, 30 y 31 de marzo, así como 1, 2, 3, 13, 14, 15, 16 y 17 de abril del año en curso, y en consecuencia no correrá en ninguno de sus alcances; sin embargo, se exceptúan las actividades las actividades de la Dirección General de Responsabilidades y de la Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios. Por otro lado, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, emitió el Acuerdo General 4/2020 el 20 de marzo, relativo a las medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19 (TMX1619947), en el cual se suspenden los plazos y términos procesales, así como la celebración de audiencias y plenos de circuito, a fin de evitar la concentración de personas y con ello, la propagación del virus. Asimismo, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, emitió el Acuerdo General 5/2020 relativo a las medidas de contingencia en las áreas administrativas del propio Consejo por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19 (TMX1.619.946), por medio del cual se designa al Ministro Presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y al Consejero Alejandro Sergio González Bernabé como integrantes de la Comisión que deberá proveer los trámites y resolver los asuntos que se presenten durante el periodo comprendido del 18 de marzo al 19 de abril. La Secretaría de la Función Pública, por su parte, expidió el Acuerdo por el que se establece la suspensión de plazos y términos a que hace referencia la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal con motivo de las medidas de prevención y contención de la propagación del coronavirus COVID-19 (TMX1.620.533), por medio del cual se suspenden los plaxos y términos legales relativos a la operación de los subsistemas a que hace referencia la Ley del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal, los días 23, 24, 25, 26, 27,30 y 31 de marzo, así como 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16 y 17 de abril del año en turno. Asimismo, expidió el Acuerdo por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales de la Secretaría de la Función Pública como medida de prevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-19 (TMX1.620.530), donde a su vez se suspenden los plazos y términos legales de la mencionada Secretaría, los días 23, 24, 25, 26, 27,30 y 31 de marzo, así como 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16 y 17.
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La Secretaría de Educación Pública expidió el Acuerdo 03/03/20 por el que se suspenden los plazos y términos relacionados con los trámites y procedimientos administrativos que se llevan a cabo ante la Secretaría de Educación Pública (TMX1.620.534); en el periodo comprendido del 23 de marzo al 20 de abril, se suspenden los plazos y términos relacionados con los trámites y procedimientos administrativos que se llevan a cabo ante las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría. Por otro lado, la Comisión Nacional de Hidrocarburos declaró mediante Acuerdo de 20 de marzo, la suspensión de plazos y términos en los actos y procedimientos sustanciados en la Comisión, del lunes 23 de marzo al domingo 19 de abril del año en turno (TMX1.620.532). Por su parte, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, acordó el 20 de marzo, declarar como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos sustanciados en las unidades administrativas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con motivo de la contingencia coronavirus COVID-19 (TMX1.620.531). El 20 de marzo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo que establece los medios de atención de quejas y procedimientos en la Procuraduría Federal del Consumidor y suspende los plazos y términos que se indican (TMX1.620.529), el cual informa a los consumidores que los procesos de conciliación que cuenten con fecha de audiencia programada del 23 de marzo al 20 de abril, podrán ser atendidos por vía telefónica y excepcionalmente a través de correo electrónico; asimismo, informa que las quejas o reclamaciones en las Oficinas de Defensa del Consumidor en el mismo periodo de tiempo, serán recibidas por vía telefónica o mediante correo electrónico. 18 de marzo El Acuerdo General Número 3/2020 de diecisiete de marzo de dos mil veinte, del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se suspenden actividades jurisdiccionales y, por ende, se declaran inhábiles los días que comprenden del dieciocho de marzo al diecinueve de abril de dos mil veinte, y se habilitan los días que resulten necesarios para proveer sobre la admisión y suspensión de controversias constitucionales urgentes, por lo que no correrán términos (TMX1.619.646) Medidas a nivel local CIUDAD DE MÉXICO 7 de abril En la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, se publicó el Aviso por el que se dan a conocer los días inhábiles de la Unidad de Transparencia de la Instancia Ejecutora del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México, correspondientes al año 2020 y al mes de enero de 2021, para actos y procedimientos para la recepción, sustanciación, resolución y seguimientos de los recursos de revisión interpuestos ante el mismo, se considerarán inhábiles los días 3 de febrero, 16, 23, 24, 25, 26, 27, 30 y 31 de marzo 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16 y 17 de abril 1 y 5 de mayo, 20, 21, 22, 23, 24,
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