tratados
tratados
tratados
RODOLFO CAMPOS MONTEJO
LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO EN EL NUEVO JUICIO DE AMPARO ELABORADO CONFORME A LA REFORMA CONSTITUCIONAL, LA NUEVA LEY DE AMPARO Y SUS REFORMAS
LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO EN EL NUEVO JUICIO DE AMPARO
La obra contiene un recorrido puntual, objetivo y claro sobre la figura de la suspensión del acto reclamado en el juicio de amparo; tema trascendental en el sistema jurídico mexicano, que aborda aspectos sensibles que se relacionan con la paralización de los actos de las autoridades en el ejercicio de sus funciones. Se trata de un trabajo de investigación que ilustra de forma detallada los casos de procedencia en todas las materias, los requisitos para obtener la suspensión del acto reclamado, la manera de satisfacer determinadas condiciones (supuestos de credibilidad y afectividad) y una gama de explicaciones acerca del alcance de las disposiciones normativas vigentes y sus interpretaciones a través de tesis y jurisprudencias emitidas a partir de la nueva Ley de Amparo. El lector encontrará un compendio de criterios vigentes de la figura de la suspensión que le permitirá una visión completa de su importancia en el juicio de amparo y su eficacia en el ejercicio de las libertades públicas fundamentales, y en general cualquier prerrogativa que constituya un derecho de los mexicanos.
RODOLFO CAMPOS MONTEJO
tratados
LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO EN EL NUEVO JUICIO DE AMPARO ELABORADO CONFORME A LA REFORMA CONSTITUCIONAL, LA NUEVA LEY DE AMPARO Y SUS REFORMAS
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Cañizares Laso
Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Tomás S. Vives Antón
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO EN EL NUEVO JUICIO DE AMPARO ELABORADO CONFORME A LA REFORMA CONSTITUCIONAL, LA NUEVA LEY DE AMPARO Y SUS REFORMAS
RODOLFO CAMPOS MONTEJO
tirant lo blanch Ciudad de México, 2019
Copyright ® 2019 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/mex/
© Rodolfo Campos Montejo
© EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Río Tiber 66, Piso 4 Colonia Cuauhtémoc Delegación Cuauhtémoc CP 06500 Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1336-039-3 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
Índice PRÓLOGO................................................................................................................... 9 INTRODUCCIÓN....................................................................................................... 11
Capítulo I
Conceptos y aspectos generales de la suspensión del acto reclamado................................................................................. 13 Capítulo II La suspensión en el amparo indirecto (de oficio o a petición de parte)................................................................................. 27 Capítulo III Procedimiento o substanciación del incidente de suspensión en el amparo indirecto........................................................... 43 Capítulo IV Incidente de revocación o modificación de la suspensión provisional o definitiva del acto reclamado.................................. 73 Capítulo V Incidente de daños y perjuicios para hacer efectiva las garantías y contragarantías............................................................. 81 Capítulo VI Incidente de incumplimiento de la suspensión concedida........ 121 Capítulo VII Incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión.................................................................................. 127 Capítulo VIII Suspensión en el amparo indirecto materia penal................... 131 Capítulo IX Suspensión en el amparo indirecto materia fiscal y administrativa..................................................................................... 151 Capítulo X Suspensión en el amparo indirecto contra leyes...................... 167 Capítulo XI Suspensión en el amparo indirecto materia laboral................. 173 Capítulo XII Suspensión en el amparo indirecto contra actos de particulares.......................................................................................... 179 Capítulo XIII Suspensión en el amparo indirecto materia agraria................. 185 Capítulo XIV Suspensión del acto reclamado en un procedimiento de remate de inmuebles...................................................................... 191 Capítulo XV Suspensión del acto reclamado en el amparo directo.............. 195 Capítulo XVI Suspensión del acto reclamado en el amparo directo en materia civil, familiar y mercantil.................................................. 207 Capítulo XVII Suspensión del acto reclamado en el amparo directo en materia fiscal y administrativa........................................................ 221 Capítulo XVIII Suspensión del acto reclamado en el amparo directo en materia penal................................................................................. 229 Capítulo XIX Suspensión del acto reclamado en el amparo directo en materia laboral.............................................................................. 237 Capítulo XX Suspensión del acto reclamado en el amparo directo en materia agraria.............................................................................. 247
8
Índice
GLOSARIO.................................................................................................................. 251 SÍNTESIS DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE AMPARO.... 339 NOVEDADES DE LA LEY DE AMPARO.................................................................... 343 ANÁLISIS COMPARATIVO DE LAS REFORMAS A LA LEY DE AMPARO............. 351 CONCLUSIONES DEL ANÁLISIS DE LA NUEVA LEY DE AMPARO...................... 369 BIBLIOGRAFÍA........................................................................................................... 373
PRÓLOGO El juicio de amparo es una de las materias relevantes del derecho procesal constitucional, cuya misión es proteger los derechos fundamentales de los gobernados frente a la actuación del Estado. Constituye una de sus figuras más importantes, de cuya eficacia pueden prevalerse los gobernados para detener, de inmediato las transgresiones que los funcionarios públicos cometen, cuando incurren en actos arbitrarios que van en detrimento del libre ejercicio de las libertades públicas. Su importancia radica en que, cuando una persona física o de derecho siente una agresión en su esfera jurídica, ya sea de manera directa o indirecta, mantiene la confianza que puede acudir a la justicia constitucional para solicitar que los tribunales competentes a través de una sentencia anulen tal acto de autoridad. No obstante, en tanto se logra obtener esa protección en una sentencia ejecutoriada, el gobernado puede conseguir la suspensión de inmediato, cuyo propósito es el cese a las violaciones que se estén cometiendo. La figura de la suspensión se establece en la fracción X del artículo 107 de la Constitución Federal, la cual goza de la naturaleza de una medida cautelar y a la que acuden los gobernados con el fin de obtener un resarcimiento o detención, aunque sea provisional, sobre la violación de sus derechos. No se soslaya que lo que se está paralizando es la actuación del Estado por conducto de sus operadores y aunque la suspensión puede obtenerse de inmediato, no se otorga en automático, sino que es necesario reunir ciertos requisitos y satisfacer determinadas condiciones (supuestos de procedibilidad y efectividad), con la finalidad de salvaguardar el interés del Estado, que al fin de cuentas asume el interés común de la colectividad. No se concibe al juicio de amparo sin la presencia de la suspensión, pero tampoco puede pensarse en una suspensión indiscriminada que frene la actuación del Estado sin límite alguno y que vendría a entorpecer las actividades del gobierno, porque finalmente sus actos tienen la presunción de legalidad, y solo un Tribunal Federal a través de la suspensión, cuando considera que el quejoso reúne los requisitos puede detenerla, bajo ciertas condiciones y en tanto dicta la sentencia de fondo. Un juicio de amparo sin suspensión puede llegar a consumar el acto reclamado y hacer nugatoria la sentencia que conceda la protección al no haber materia para la restitución; pero una suspensión otorgada de manera injustificada puede llevar a afectar a la sociedad al detener la actuación del Estado; además de la responsabilidad de quien la pidió sin merecerla, por los daños y perjuicios que se
10
Rodolfo Campos Montejo
generen al tercero interesado; de aquí la importancia de conocer la figura, pues quien la pide debe medir las consecuencias en caso de que se le otorgue, pero quien la concede o niegue debe realizar un ejercicio de ponderación entre otorgarla o negarla por las consecuencias que traen aparejadas las determinaciones. Guían a la presente obra las siguientes interrogantes: ¿en qué casos procede la suspensión del acto reclamado en el juicio de amparo? ¿cuáles son los requisitos para obtenerla? ¿cuáles son las condiciones que el interesado debe satisfacer para lograr que surta sus efectos? ¿en qué consisten esos procedimientos en los cuales se discuten los temas anteriores? ¿Cómo se debe proceder cuando la autoridad no obedece el mandato de la autoridad de detener su actuación cuando la suspensión ya ha sido decretada? Responder a los cuestionamientos, explicarlos, y brindar no solamente el contenido de las disposiciones vinculadas al tema, sino el acompañamiento de las interpretaciones de cada enunciado normativo, los cuales permanecen en estrecha armonía con los criterios jurisprudenciales vigentes, que conducen a comprender fácilmente el propósito tanto del Constituyente como del legislador al crear la figura; ofrece al lector un manual para conocer del procedimiento a seguir en cada supuesto, los plazos legales y los posibles resultados de lo que se puede obtener al accionar cada uno de los procedimientos que para el tema se contienen. El lenguaje a través del cual se explica la suspensión, es sencillo, relevante y práctico con términos claros y concretos, evita aglutinar conceptos excesivos o innecesarios, y plasma las ideas esenciales a fin de establecer la comprensión de cada uno de los temas expuestos. La obra cumple con los requisitos metodológicos y científicos, se apoya en juristas que han explorado con amplios conocimientos el tema, y los criterios de los tribunales federales que a través de la jurisprudencia se han establecido, los que se vinculan a lo largo de la obra con cada una de las disposiciones que la Ley de Amparo prevé al respecto. Es una obra sencilla, didáctica y completa, su propósito es dar a conocer (al cobijo de la nueva Ley de Amparo) la importancia de la suspensión, sus procedimientos y las consecuencias de cada una de sus figuras a partir de que se niega, modifican o revoca. Por último, se procuró utilizar una metodología al alcance no solo de los expertos en materia de amparo, sino de cualquier estudioso del derecho. Villahermosa Tabasco; Octubre de 2019.
INTRODUCCIÓN Al entrar en vigor la nueva Ley de Amparo el 3 abril de 2013, me nació el interés de estudiar su estructura e identificar a lo largo de sus 271 artículos sus novedades. Ese estudio concluyó con mi libro: “El nuevo juicio de amparo”, cuya primera edición fue publicada en diciembre de 2014; tres años y diez meses después decidí emprender este nuevo proyecto denominado: “La suspensión del acto reclamado en el nuevo juicio de amparo”; obra que pongo a consideración del lector con el deseo de cumplir su objetivo: abordar de forma objetiva, sencilla, clara y didáctica esa institución, que en el juicio de amparo goza de una importancia trascendental, pues a través de ella, se pueden mantener las cosas en el estado en que se encuentren en el momento de su otorgamiento; evitar perjuicios de difícil e incluso de imposible reparación al quejoso o agraviado; y, mantener viva la materia del amparo para los efectos de que cuando se dicte la sentencia en el expediente principal y se resuelva si el acto reclamado es o no legal, se esté en condiciones de destruirlo definitivamente en caso de resultar violatorio de la constitución. La obra fue realizada tomando en consideración: A) las reformas que a partir del 14 de julio de 2014 al 19 de enero de 2018 se han incorporado a la vigente ley de amparo; y, B) las referencias doctrinales, bibliográficas y tesis jurisprudenciales más recientes, todas enfocadas única y exclusivamente al análisis de la suspensión del acto reclamado. Se procuró hacer un estudio minucioso de la suspensión, tanto en el amparo indirecto como en el directo; en todas las materias posibles (penal, fiscal, administrativa, laboral, agraria, civil, familiar y mercantil) incluyendo los diversos incidentes que durante el trámite de la suspensión se pueden presentar (revocación o modificación a la suspensión concedida, de daños y perjuicios para hacer efectiva las garantías y contragarantías, incumplimiento de la suspensión e incidente por exceso o defecto de la suspensión). En conclusión he buscado que sea una obra completa y que todos los aspectos posibles que durante la tramitación de la suspensión se puedan presentar, sean abordados, pero siempre con un sentido de fácil lectura, comprensible, útil y actual. Cabe señalar que como complemento a este trabajo se incluye: 1. Un glosario de amparo; 2. Síntesis a la reforma constitucional de 6 de junio de 2011 en materia de amparo; 3. Las novedades de la nueva ley amparo;
12
Rodolfo Campos Montejo
4. Un anรกlisis comparativo de las reformas a la nueva ley de amparo; y 5. Conclusiones de la nueva ley de amparo Villahermosa, Tabasco. Octubre de 2018.
Capítulo I
CONCEPTOS Y ASPECTOS GENERALES DE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO La suspensión es una institución procesal por medio de la cual el juez de amparo ordena detener de manera temporal la realización del acto reclamado, hasta que legalmente (sentencia de fondo) se resuelva si el acto es o no inconstitucional. “La palabra “suspensión”, en general, se deriva del latín suspentio. Suspender (suspendere) es levantar, colgar o detener una cosa en alto, en el aire; diferir por algún tiempo una acción o una obra. Gramaticalmente, suspender es paralizar, impedir, paralizar lo que está en actividad; transformar temporalmente en inacción una actividad cualquiera. Es impedir o detener el nacimiento de algo, de una conducta, de un acto, de un suceso. O, si estos se han iniciado, detener su continuación. Es, pues, paralizar algo temporalmente; impedir que algo nazca, surja a la vida, detener su comienzo; y, si ya nació, impedir temporalmente que prosiga, paralizar los efectos o consecuencias aún no producidos, pero que están por realizarse. Adviértase que suspender no es destruir, porque la materia de lo suspendido subsiste, no desaparece, y porque lo ya realizado, realizado queda.”1 “La suspensión en el juicio de amparo es eso, es la paralización, la detención del acto reclamado, de manera que si este no se ha producido, no nazca, y, si ya se inició, no prosiga, no continúe, que se detenga temporalmente, que se paralicen sus consecuencias o resultados, que se evite que éstos se realicen.”2
A la fecha se afirma que existe toda una doctrina mexicana en relación con la suspensión del acto reclamado, entre las aportaciones de connotados autores se identifican las siguientes definiciones: Ricardo Couto señala: “La suspensión obra sobre la ejecución del acto reclamado, ya que afecta las medidas que tienden a ponerlo en realización y que produce también protección provisional en favor del quejoso, puesto que por virtud de ella sigue gozando de la garantía que pretendía arrebatarle el acto estimado como violatorio y la sentencia que se dicte en el amparo viene a consolidar esa protección, es decir, anticipa los efectos protectores del
Suprema Corte de Justicia de la Nación, Manual del juicio de amparo, 2ª. edición, México, editorial Themis, 1994, p. 109. 2 Ídem.
1
14
Rodolfo Campos Montejo
amparo para evitar al agraviado los perjuicios la ejecución del acto que reclama pudiere ocasionarle durante la tramitación del juicio constitucional”3.
Héctor Fix Zamudio opina: “Es indudable que la suspensión de los actos reclamados constituye una providencia cautelar, por cuanto que significa una apreciación preliminar de la existencia de un derecho con el objeto de anticipar provisionalmente algunos efectos de la protección definitiva y por este motivo, no solo tiene eficacia puramente conservativa, sino que también puede asumir el carácter de una providencia constitutiva o parcial y provisionalmente restitutoria, cuando tales efectos sean necesarios para conservar la materia del litigio o impedir perjuicios irreparables o los interesados”4.
Juventino V. Castro comenta: “La suspensión del acto reclamado en el proceso de amparo, es un proveído decretado incidentalmente que tiene por objeto y como función preservar la materia del juicio, mediante la paralización transitoria de los efectos jurídicos y materiales del acto de autoridad cuya constitucionalidad se controvierte, mientras se dicta la sentencia definitiva en el proceso, o se sobresee éste por la improcedencia declarada de la acción”5.
Ignacio Burgoa Orihuela establece: “La suspensión en el juicio de amparo es aquel provisto judicial (auto o resolución que concede la suspensión de plano u oficiosa, provisional o definitiva) creador de una situación de paralización o cesación, temporalmente limitada, de un acto de carácter positivo, consistente en impedir para lo futuro el comienzo o iniciación, desarrollo o consecuencias de dicho acto, a partir de la mencionada paralización o cesación, sin que se invaliden los estados o hechos anteriores a estas y que el propio acto hubiese provocado”6.
El maestro Alfonso Noriega indica: “La suspensión del acto reclamado es una providencia cautelar o precautoria, en virtud de la cual se impone dentro de un incidente a las autoridades señaladas como responsables, la obligación de detener los efectos del acto reclamado, de abstenerse de llevarlo a cabo, y la de mantener las cosas en el estado en que se encuentran en el momento de dictarse la medida, entre tanto se dicta la resolución definitiva en el expediente principal. La finalidad de la suspensión —su interés jurídico—, es la de conservar la
Del Arenal Martínez, Vicente Roberto, La técnica en el juicio de amparo, México, editorial Flores, 2015, p. 574. 4 Ídem. 5 V. Castro, Juventino, El sistema de derecho de amparo, México, editorial Porrúa, 1979, p. 175. 6 Ojeda Bohórquez, Ricardo, Teoría de la suspensión del acto reclamado en materia penal, 2ª. edición, México, editorial Porrúa, 2009, p. 2. 3
La suspensión del acto reclamado en el nuevo juicio de amparo
15
materia del juicio de amparo, o bien el evitar se causen al quejoso perjuicios de difícil reparación, para el caso de concederse la protección constitucional solicitada”7.
De lo anterior, es posible deducir y consolidar tres aspectos de la finalidad de la suspensión:
Finalidad:
1. Mantener las cosas en el estado en que se encuentren en el momento de su otorgamiento. 2. Evitar perjuicios de difícil e incluso de imposible reparación al quejoso o agraviado; evitando que sufra molestias mientras no se determine si el acto que impugna es o no inconstitucional. 3. Mantener viva la materia del amparo, a efecto de que cuando se dicte la sentencia en el expediente principal y se resuelva si el acto reclamado es legal o no, se esté en condiciones de destruirlo definitivamente en caso de resultar violatorio de la constitución.
También es factible obtener de la doctrina algunas características o elementos propios de la suspensión del acto reclamado; tal y como se enuncia en el siguiente cuadro:
7
V. Castro, Juventino, La suspensión del acto reclamado en el amparo, México, editorial Porrúa, 1991, p. 45.
16
Rodolfo Campos Montejo
Características o elementos8:
1. Es una institución jurídica, porque crea relaciones jurídicas entre el quejoso, el juzgador que la decreta, la autoridad responsable que deberá acatarla y el tercero interesado que podrá oponerse a ella. 2. Debe ser decretada por una autoridad competente (juez de distrito o autoridad responsable si se trata de amparo directo). 3. La paralización de la ejecución del acto reclamado es temporal, sólo dura hasta que causa ejecutoria la sentencia de amparo. 4. Sólo se produce durante la tramitación del juicio de amparo, nunca antes de la demanda o después de concluido el juicio. 5. Para que el acto reclamado pueda suspenderse, tiene que ser de naturaleza positiva, es decir, ser un pronunciamiento, una orden o una ejecución, pues materialmente no puede paralizarse una abstención o un no hacer de la autoridad responsable. 6. El acto reclamado se paraliza desde que se decreta la suspensión provisional o definitiva. 7. El acto reclamado se puede ejecutar si se niega la suspensión provisional o definitiva. 8. Generalmente la suspensión no tiene efectos restitutorios, pues no destruye los efectos ya producidos.
Asimismo atendiendo a su naturaleza jurídica la suspensión se considera:
Según su naturaleza:
1. Una medida cautelar. 2. Una medida provisional. 3. Una figura accesoria al cuaderno principal. 4. Duradera mientras se dicta la sentencia ejecutoria en el amparo.
Un ejemplo exitoso de la naturaleza de la suspensión como una medida cautelar, se presentó en una demanda de amparo indirecto, que desde su planteamiento, se le dio el tratamiento de una medida cautelar. Solicitud de medida que fue procedente, tanto en la etapa de suspensión provisional, como en la audiencia incidental en la definitiva.
8
Ojeda Bohórquez, Ricardo, op. cit pp. 3-4
La suspensión del acto reclamado en el nuevo juicio de amparo
17
El cliente se dolía de una serie de abstenciones que sufría por parte del Hospital Regional de Alta Especialidad Dr. Juan Graham Casasús con domicilio en Villahermosa, Tabasco; quien no le estaba brindando los servicios médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios necesarios para no poner en riesgo su vida (insuficiencia renal crónica). Es decir los actos reclamados eran omisiones o abstenciones graves cometidas en su perjuicio; no se trataban de actos positivos; pero a pesar de ello se logró que le obsequiaran esa medida a través del incidente suspensional; medidas que le fueron de gran beneficio porque a partir de ahí se logró aliviar la difícil situación que las autoridades responsables le estaban haciendo sufrir.9 A continuación se transcribe la demanda de garantías, motivo de este caso: “Amparo indirecto número: 452/2016-III Quejoso: Juan Arturo León Hernández. C. Juez Tercero de Distrito. En turno en el Estado de Tabasco. Presente Juan Arturo León Hernández, por mi propio y personal derecho, señalando como domicilio para recibir citas y notificaciones la casa ubicada en Calle Aureliano Colorado 213, colonia Municipal, Centro, Tabasco; ante usted con todo respeto comparezco y expongo: Con fundamento en los art. 107, 108, 112, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, y demás relativos y aplicables de la Ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, vengo a solicitar el amparo y la protección de la justicia federal. Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 108 de la nueva ley de amparo me permito expresar: I. Nombre y domicilio del quejoso. Juan Arturo León Hernández, con domicilio en la casa donde vivo que es el ubicado en Calle uno, lote tres manzana cinco fraccionamiento Lomas de Esquipulas, Parrilla, Centro, Tabasco. II. Nombre y domicilio del tercero interesado.
9
Demanda de amparo de Juan Arturo León Hernández, pp. 2-5, radicada en el juzgado tercero de distrito.
18
Rodolfo Campos Montejo
No existe. III. Autoridades responsables. • C. Gobernador Constitucional del Estado de Tabasco, por sí y como ordenadora del C. Secretario de Salud de nuestro Estado. • C. Secretario de Planeación y Finanzas del Estado. • C. Secretario de Salud del Estado, • C. Director General del Hospital Regional de Alta Especialidad Dr. Juan Graham Casasús. • C. Subdirector General Médico del mismo hospital. • C. Director del Régimen Estatal en Salud en Tabasco. • C. Subdirector de Gestión de Servicios de Salud del Régimen Estatal en Salud en Tabasco. • C. Subdirector de Financiamiento y Administración del Régimen Estatal en Salud en Tabasco. • C. Titular del Departamento de Garantía y Administración al Beneficiario del Régimen Estatal en Salud en Tabasco. • C. Titular del Departamento de Administración del Régimen Estatal en Salud en Tabasco. • C. Titular de Cálculo y Aplicación de Recursos del Régimen Estatal en Salud en Tabasco. IV. Acto u omisión que de cada autoridad se reclame. a) Del C. Gobernador Constitucional del Estado de Tabasco el omitir ordenar, observar, procurar y librar instrucciones al Secretario de Planeación y Finanzas del Estado para que se proporcionen todos los recursos presupuestarios o económicos que sean necesarios para que en el Hospital Regional de Alta Especialidad Dr. Juan Graham Casasús, existan todos los medicamentos, material quirúrgico y equipo para atenderme en el grave padecimiento del que vengo sufriendo actualmente. b) Del C. Gobernador Constitucional del Estado de Tabasco también reclamo el omitir ordenar, observar, procurar y librar instrucciones al Secretario de Salud del Estado para que se garantice el acceso efectivo, oportuno, con calidad, sin discriminación de los servicios médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios necesarios para satisfacer las necesidades de salud en general y en particular la del suscrito en el Hospital Regional de Alta Especialidad Dr. Juan Graham Casasús, existan todos los medicamentos, material quirúrgico y equipo para atenderme en el grave padecimiento del que vengo sufriendo actualmente. c) Del C. Secretario de Planeación y Finanzas el omitir dotar a la Secretaría de Salud de los recursos presupuestarios o económicos que sean nece-
La suspensión del acto reclamado en el nuevo juicio de amparo
d)
e)
f)
g)
h)
19
sarios para que en el Hospital Regional de Alta Especialidad Dr. Juan Graham Casasús, existan todos los medicamentos, material quirúrgico y equipo para atenderme en el grave padecimiento del que vengo sufriendo actualmente. Del C. Secretario de Salud el omitir gestionar ante el C. Gobernador del Estado y el C. Secretario de Planeación y Finanzas de que la Secretaria a su cargo y en especial el Hospital Regional de Alta Especialidad Dr. Juan Graham Casasús cuente con los recursos presupuestarios económicos suficientes para que existan todos los medicamentos, material quirúrgico y equipo para atenderme en el grave padecimiento del que vengo sufriendo actualmente. Del C. Secretario de Salud el omitir ordenar o girar instrucciones al C. Director General del Hospital Regional de Alta Especialidad Dr. Juan Graham Casasús para que se me garantice mi derecho humano a la salud, se me brinde la atención profesional, oportuna y adecuada que necesito ante el grave padecimiento del que estoy sufriendo actualmente; y que los servicios que requiero se me proporcionen de manera efectiva, oportuna, con calidad, sin desembolso alguno y sin discriminación; así como que se me brinden los servicios médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que urgentemente estoy requiriendo. Del C. Director General del Hospital Regional de Alta Especialidad Dr. Juan Graham Casasús el omitir librar sus instrucciones a sus médicos, subalternos, especialistas en la enfermedad que tengo, para que se me garantice mi derecho humano a la salud, se me brinde la atención profesional, oportuna y adecuada que necesito ante el grave padecimiento del que estoy sufriendo actualmente. Del C. Subdirector General Médico del mismo Hospital el omitir librar sus instrucciones a sus médicos, subalternos, especialistas en la enfermedad que tengo, para que se me garantice mi derecho humano a la salud, se me brinde la atención profesional, oportuna y adecuada que necesito ante el grave padecimiento del que estoy sufriendo actualmente. De los CC. Director del Régimen Estatal en Salud en Tabasco; Subdirector de Gestión de Servicios de Salud del Régimen Estatal en Salud en Tabasco; Subdirector de Financiamiento y Administración del Régimen Estatal en Salud en Tabasco; Titular del Departamento de Garantía y Administración al Beneficiario del Régimen Estatal en Salud en Tabasco; Titular del Departamento de Administración del Régimen Estatal en Salud en Tabasco; y, Titular de Cálculo y Aplicación de recursos del Régimen Estatal en Salud en Tabasco les reclamo no estar cumpliendo con la normatividad que rige al sistema de protección social en salud, mejor conocido
20
Rodolfo Campos Montejo
como Seguro Popular; pues en el Hospital Regional de Alta Especialidad Dr. Juan Graham Casasús no me están garantizando el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de su utilización y sin discriminación a los servicios médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios a los que tengo derecho, a pesar de encontrarme afiliado a ese sistema conocido como seguro popular según la póliza de afiliación folio 2716140741 expedida a mi favor V. Protesta de decir verdad. Bajo protesta de decir verdad expreso a su señoría que los hechos o abstenciones que constituyen los antecedentes del acto reclamado o que sirven de fundamento a mis conceptos de violación son los que a continuación me permito expresar: Antecedentes 1. Soy persona que lamentablemente me encuentro a la fecha, en condiciones muy precarias de pobreza o marginación; pues desde mi adolescencia, en mi juventud y como adulto la única actividad que desempeñé y con la cual me gané la vida fue la de boxeo profesional. 2. Nací el miércoles 22 de octubre de 1948, en la ciudad de Cárdenas, Tabasco, pero desde los dos años me vine a vivir con mis padres a Villahermosa; pude asistir a la escuela primaria pero solo hasta el segundo año y trabajaba como ayudante de mi hermano mayor Víctor “el Aguilucho” Hernández, quien boxeaba en la categoría de peso ligero. 3. Eso me permitió familiarizarme con el Box y debuté el sábado 6 de enero de 1968 en la Arena Coliseo de la Cd. de México y a partir de ahí durante 10 años participé en el Box en 40 peleas profesionales, 19 como amateur, y una pelea de exhibición ante el campeón del mundo Alfonso Zamora. 4. Mi última pelea como profesional fue el martes 21 de octubre de 1973 en Mexicali, Baja California donde fui derrotado por decisión ante el prestigiado boxeador Benny Rodríguez. 5. Durante mi trayectoria boxística pelee tanto en el Coliseo como en la Arena ambos escenarios de la Cd. de México; y en diversas ciudades como Mérida, Veracruz, Villahermosa, Tijuana, Mexicali, Monterrey y también en los Ángeles, California. 6. Desafortunadamente por mi edad, y por la profesión que practiqué se me ha generado una fuerte anemia y estoy muy afectado de mis riñones, lo que me llevó a estar internado aproximadamente en el mes de diciembre en la segunda quincena en el Hospital Regional de Alta Especialidad Dr. Juan Graham Casasús, donde me estabilizaron y donde me dijeron que