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LA ACCIÓN ABSTRACTA DE INCONSTITUCIONALIDAD. ESTUDIO COMPARATIVO ENTRE MÉXICO Y ESPAÑA


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia.

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


LA ACCIÓN ABSTRACTA DE INCONSTITUCIONALIDAD. ESTUDIO COMPARATIVO ENTRE MÉXICO Y ESPAÑA

JOSÉ EDUARDO ROSTRO HERNÁNDEZ

tirant lo blanch México, 2021


Copyright ® 2021 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

© José Eduardo Rostro Hernández

© EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Río Tiber 66, Piso 4 Colonia Cuauhtémoc Alcaldía Cuauhtémoc CP 06500 Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1378-758-9 MAQUETA: Disset Ediciones Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


Índice ABREVIATURAS..................................................................................... 11 INTRODUCCIÓN................................................................................... 15 CAPÍTULO PRIMERO LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD COMO INSTITUTO PROCESAL PARA EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD......... 19 I. Concepto jurídico de la acción de inconstitucionalidad...................... 19 II. Naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad.................... 20 1. Una cuestión terminológica: ¿acción o recurso de inconstitucionalidad? ....................................................................... 20 2. La acción de inconstitucionalidad como proceso de contenido objetivo......................................................................... 23 III. Origen jurídico de la acción de inconstitucionalidad.......................... 26 1. Dos antecedentes previos a la jurisdicción constitucional concentrada.......................................................................... 26 1.1. España: el informe del Obispo Miguel Agustín Jarillo. 26 1.2. México: el voto particular del Diputado José Fernando Ramírez........................................................... 27 2. Los tres primeros modelos de jurisdicción constitucional concentrada.......................................................................... 28 2.1. El modelo colombo-venezolano de jurisdicción constitucional concentrada......................................... 28 2.2. El modelo checoslovaco de jurisdicción constitucional concentrada.......................................................... 33 2.3. El modelo austríaco-kelseniano de jurisdicción constitucional concentrada................................................ 34 2.3.1. El Tribunal Constitucional en la Constitución austríaca de 1920.................................. 34 2.3.2. El Tribunal Constitucional como garante de la Constitución......................................... 37 IV. Fundamento jurídico de la acción de inconstitucionalidad.................. 41 1. La acción de inconstitucionalidad en el ordenamiento jurídico español. ........................................................................ 42 2. La acción de inconstitucionalidad en el ordenamiento jurídico mexicano....................................................................... 46 2.1. El modelo federal de jurisdicción constitucional concentrada...................................................................... 46


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Índice

2.2. El modelo estadual de jurisdicción constitucional concentrada................................................................ 49 2.3. El modelo local de jurisdicción constitucional concentrada...................................................................... 54 V. Figuras procesales afines a la acción de inconstitucionalidad.............. 54 1. Los procesos de inconstitucionalidad en el ordenamiento jurídico mexicano................................................................. 55 1.1. Las controversias de inconstitucionalidad................... 55 1.2. El amparo contra leyes inconstitucionales................... 61 1.2.1. Amparo indirecto o biinstancial.................... 62 1.2.2. Amparo directo o uniinstancial..................... 67 2. Los procesos de inconstitucionalidad en el ordenamiento jurídico español.................................................................... 70 2.1. La cuestión de inconstitucionalidad............................ 70 2.2. La autocuestión de inconstitucionalidad. ................... 74 VI. Politicidad del control instado mediante la acción de inconstitucionalidad............................................................................................... 77 CAPÍTULO SEGUNDO LEGITIMACIÓN Y REPRESENTACIÓN EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD...................................................................... 83 I. Legitimación activa y pasiva............................................................... 83 1. Legitimación activa............................................................... 83 1.1. La legitimación activa en el ordenamiento jurídico español....................................................................... 84 1.1.1. La legitimación territorial............................. 85 1.1.2. La legitimación de la Defensoría del Pueblo.. 88 1.1.3. La legitimación de las minorías parlamentarias............................................................. 90 1.2. La legitimación activa en el ordenamiento jurídico mexicano.................................................................... 92 1.2.1. La legitimación de la Presidencia de la República.......................................................... 93 1.2.2. La legitimación de la Fiscalía General de la República. .................................................... 94 1.2.3. La legitimación de las Comisiones de Derechos Humanos.............................................. 95 1.2.4. La legitimación de los Institutos garantes de la transparencia........................................ 97 1.2.5. La legitimación de los partidos políticos....... 98 1.2.6. La legitimación de las minorías legislativas... 102 2. Legitimación pasiva.............................................................. 103


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Índice

II. Representación de las partes. ............................................................. 105 CAPÍTULO TERCERO OBJETO Y PARÁMETRO DEL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD...................................................................................................... 111 I. Objeto de la acción de inconstitucionalidad....................................... 111 1. Normas susceptibles de impugnación en el ordenamiento jurídico español. .................................................................. 112 1.1. Normas de ámbito estatal........................................... 113 1.2. Normas de ámbito autonómico.................................. 117 2. Normas susceptibles de impugnación en el ordenamiento jurídico mexicano................................................................. 120 2.1. Normas de ámbito federal. ........................................ 122 2.2. Normas de ámbito estadual. ...................................... 123 2.3. Normas de ámbito local. ........................................... 126 3. Exclusión de la impugnación por la vía de la acción de inconstitucionalidad................................................................. 129 3.1. Los tratados internacionales....................................... 129 3.2. Las reformas constitucionales..................................... 132 3.3. Las leyes preconstitucionales...................................... 134 3.4. Las leyes heteroaplicativas.......................................... 136 3.5. Las omisiones legislativas........................................... 137 3.6. Los reglamentos administrativos................................. 140 II. Parámetro del control de constitucionalidad....................................... 143 CAPÍTULO CUARTO EL PROCESO DE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD......... 147 I. Etapas procedimentales del proceso. .................................................. 147 1. Presentación del escrito de demanda..................................... 147 1.1. Contenido formal del escrito de demanda. ................. 148 1.2. Plazo para la interposición de la demanda.................. 151 2. Trámite de admisión de la demanda...................................... 154 3. Sustanciación del proceso..................................................... 155 3.1. Personación pasiva..................................................... 155 3.2. Contestación de la demanda....................................... 157 3.3. Formulación de alegaciones........................................ 157 3.4. Ausencia de etapa probatoria..................................... 158 4. Posible acumulación de procesos.......................................... 160 II. Efectos de la admisión de la acción..................................................... 161


CAPÍTULO QUINTO LA RESOLUCIÓN DE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. 165 I. La sentencia sobre el fondo como modo normal de terminar el proceso.. 165 1. Aspectos formales de la sentencia......................................... 165 1.1. Plazo para dictar sentencia......................................... 165 1.2. Estructura de la sentencia. ......................................... 166 1.3. Contenido de la sentencia........................................... 167 2. La declaración de inconstitucionalidad con nulidad.............. 168 2.1. La declaración de inconstitucionalidad....................... 168 2.1.1. Mayoría requerida........................................ 168 2.1.2. Votos particulares. ....................................... 171 2.2. La anulación de la ley inconstitucional....................... 173 2.3. Los efectos de la sentencia estimatoria. ...................... 174 2.3.1. Efectos en el tiempo...................................... 174 2.3.2. Efecto de cosa juzgada.................................. 176 2.3.3. Efecto de vinculación.................................... 179 2.3.4. Efectos frente a todos.................................... 181 3. La declaración de inconstitucionalidad sin nulidad. ............. 182 4. Las diferentes técnicas decisorias cuasi-legislativas. .............. 185 4.1. Las sentencias interpretativas...................................... 185 4.2. Las sentencias manipulativas. .................................... 186 5. La ejecución de la sentencia.................................................. 188 II. La terminación anormal del proceso................................................... 191 BIBLIOGRAFÍA....................................................................................... 195


ABREVIATURAS AATC

Autos del Tribunal Constitucional español

ATC

Auto del Tribunal Constitucional español

BayVerfGHE

Sentencia del Tribunal Constitucional del Estado ale-mán de Baviera

BVerfGE

Sentencia del Tribunal Constitucional Federal alemán

BVerfGG

Ley del Tribunal Constitucional Federal alemán

CBol

Constitución Política de la República de Bolivia

CChis

Constitución del Estado de Chiapas

CCoah

Constitución del Estado de Coahuila

CCol

Constitución Política de la República de Colombia

CDgo

Constitución del Estado de Durango

CE

Constitución española de 1978

CEcu

Constitución Política de la República del Ecuador

CEMex

Constitución del Estado de México

CFPC

Código Federal mexicano de Procedimientos Civiles

CGtm

Constitución Política de la República de Guatemala

CGto

Constitución del Estado de Guanajuato

CM

Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos de 1917

CME

Constitución de la Monarquía española de 1869

CNay

Constitución del Estado de Nayarit

CNL

Constitución del Estado de Nuevo León

COax

Constitución del Estado de Oaxaca

CPer

Constitución Política de la República del Perú

CQro

Constitución del Estado de Querétaro

CQRoo

Constitución del Estado de Quintana Roo

CRE

Constitución de la República española de 1931


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José Eduardo Rostro Hernández

CSon

Constitución del Estado de Sonora

CTab

Constitución del Estado de Tabasco

CTamps

Constitución del Estado de Tamaulipas

CTlax

Constitución del Estado de Tlaxcala

CVen

Constitución de la República Bolivariana de Venezue-la

CVer

Constitución del Estado de Veracruz

CYuc

Constitución del Estado de Yucatán

DTC

Declaración del Tribunal Constitucional español

EAnd

Estatuto de Autonomía de Andalucía

EAr

Estatuto de Autonomía de Aragón

EAst

Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias

EBal

Estatuto de Autonomía de Islas Baleares

ECan

Estatuto de Autonomía de Canarias

ECant

Estatuto de Autonomía de Cantabria

ECat

Estatuto de Autonomía de Cataluña

ECL

Estatuto de Autonomía de Catilla y León

ECLM

Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha

EExt

Estatuto de Autonomía de Extremadura

EGal

Estatuto de Autonomía de Galicia

ELR

Estatuto de Autonomía de La Rioja

EMad

Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid

EMu

Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia

ENav

Estatuto de Autonomía de la Comunidad Foral de Na-varra

EPV

Estatuto de Autonomía del País Vasco

Eva

Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana

FFJJ

Fundamentos Jurídicos

FJ

Fundamento Jurídico


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Abreviaturas

GG

Ley Fundamental de Bonn

LA

Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

LEC

Ley de Enjuiciamiento Civil española

LJCA

Ley española reguladora de la Jurisdicción Contencio-so-Administrativa

LOAPF

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal mexicana

LOFGR

Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República mexicana

LOPJ

Ley Orgánica del Poder Judicial español

LOPJF

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación me-xicana

LOpPJ

Ley Orgánica provisional del Poder Judicial español

LOTC

Ley Orgánica del Tribunal Constitucional español

LOTGC

Ley Orgánica del Tribunal de Garantías Constituciona-les de la IIª República española

LR105

Ley Reglamentaria de las fracciones Iª y IIª del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

P.

Tesis aislada del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mexicana

P./J.

Tesis jurisprudencial del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mexicana

RAMad

Reglamento de la Asamblea de Madrid

RCsAr

Reglamento de las Cortes de Aragón

RCsCL

Reglamento de las Cortes de Castilla y León

RCsCLM

Reglamento de las Cortes de Catilla-La Mancha

RCsVas

Reglamento de las Cortes Valencianas

RISCJN

Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mexicana


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José Eduardo Rostro Hernández

RJGPAst

Reglamento de la Junta General del Principado de As-turias

RPAnd

Reglamento del Parlamento de Andalucía

RPCan

Reglamento del Parlamento de Canarias

RPGal

Reglamento del Parlamento de Galicia

RPLR

Reglamento del Parlamento de La Rioja

SSTC

Sentencias del Tribunal Constitucional español

SSTEF SUP-JDC Sentencias de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación mexicana, recaídas en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano STC

Sentencia del Tribunal Constitucional español

SUP-OP

Opinión de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación mexicana

UNAM

Universidad Nacional Autónoma de México


INTRODUCCIÓN El presente trabajo de investigación tiene como propósito analizar la acción de inconstitucionalidad de índole abstracta, específicamente, la prevista en los ordenamientos jurídicos de México y España, sin que ello implique el desconocimiento sobre la regulación de esta institución en otros ordenamientos jurídicos de Europa Occidental y América Latina. Los estudios jurídicos comparativos, como el presente trabajo, son necesarios, puesto que, como afirma el ilustre procesalista y constitucionalista mexicano Héctor Fix-Zamudio, «no es posible conocer en todos sus matices una institución jurídica nacional si ésta no se examina bajo la luz del método comparativo»1. La investigación comparativa, afirma el comparatista italiano Paolo Biscaretti di Ruffìa, «conduce con frecuencia a una mejor interpretación y valoración de las instituciones jurídicas del ordenamiento nacional»2. El método comparativo empleado, en el presente trabajo de investigación, toma en cuenta las aportaciones de dos ramas del Derecho público, como son: el Derecho constitucional y el Derecho procesal. Es por ello que el presente trabajo es un «estudio de Derecho procesal constitucional comparado»3. El ilustre procesalista español Niceto Alcalá-Zamora y Castillo advierte que, la palabra «acción» —en la terminología austríaca, «Antrag» o, en la alemana, «Klage»—, se utiliza, únicamente, para expresar la actividad provocatoria de la jurisdicción4. La acción de

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Fix-Zamudio, Héctor. «Derecho comparado y Derecho de amparo», Ensayos sobre el Derecho de amparo, UNAM, México, 1993, p. 131. Biscaretti di Ruffìa, Paolo. Introducción al derecho constitucional comparado, trad. de Héctor Fix-Zamudio, Fondo de Cultura Económica, México, 1996, p. 80. Sobre la vinculación del Derecho comparado con el Derecho procesal constitucional, véase el trabajo de Ferrer Mac-Gregor, Eduardo. «El amparo Iberoamericano (Estudio de Derecho procesal constitucional comparado)», Panorámica del Derecho procesal constitucional y convencional, UNAM-Marcial Pons, Madrid, 2013, pp. 307-313. Cfr. Alcalá-Zamora y Castillo, Niceto. Cuestiones de terminología procesal, UNAM, México, 1972, p. 43.


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José Eduardo Rostro Hernández

inconstitucionalidad, precisamente, tiene por objeto la provocación de la jurisdicción constitucional. La acción de inconstitucionalidad y la jurisdicción constitucional están indisolublemente unidas. La Constitución española de 1978, tras el régimen del General Franco, crea un Tribunal Constitucional y restablece la acción de inconstitucionalidad que, por breve lapso, existió durante la vigencia de la Constitución republicana de 1931. En México, en cambio, la reforma constitucional de 1994, tardíamente, incorporó la acción de inconstitucionalidad en la vigente Constitución federal de 1917. A partir de esta reforma, la Suprema Corte mexicana se convierte, materialmente, en un Tribunal Constitucional. La Suprema Corte, sin embargo, ha ejercido el control constitucional a partir de la creación del «amparo» a mediados del siglo XIX. México, en comparación con España, cuenta con una larga tradición de defensa judicial de la Constitución. La acción de inconstitucionalidad, tanto en México como en España, ha sido escasamente abordada por procesalistas y constitucionalistas, por lo que, en ambos países, la bibliografía específica sobre el tema es muy reducida5. Los procesalistas, de ambos países, son quienes han mostrado menos interés sobre este proceso constitucional. Esto se debe a que, la acción de inconstitucionalidad, no se configura como un proceso similar a un proceso ordinario. Es por ello que, ante la escasez doctrinal referida, se ha hecho uso de la jurisprudencia constitucional de ambos países. De esta forma, mediante la disección jurisprudencial, se ha podido apreciar la actividad procesal de ambos órganos jurisdiccionales-constitucionales provocada, precisamente, por las acciones de inconstitucionalidad. El presente trabajo sigue una cierta sistemática, está dividido en cinco capítulos. En el primero de ellos: se establece una definición general de la acción de inconstitucionalidad; se analiza la compleja naturaleza procesal de la acción de inconstitucionalidad; se rastrea

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Para la realización de este trabajo fue de gran ayuda una obra de alto registro jurídico como la del constitucionalista español Brage Camazano, Joaquín. La acción abstracta de inconstitucionalidad, prol. de Francisco Fernández Segado, UNAM, 1ª ed., México, 2005. El autor tiene una versión resumida de la misma, en La ciencia del Derecho procesal constitucional: Estudios en homenaje a Héctor Fix-Zamudio en sus cincuenta años como investigador del Derecho, T. VIII, UNAM, México, 2008, pp. 89-128.


Introducción

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el origen remoto de la acción de inconstitucionalidad; se específica el fundamento constitucional y legal de las acciones de inconstitucionalidad española y mexicana; se estudian los diferentes procesos de inconstitucionalidad en los ordenamientos jurídicos de ambos países; y se advierte de la politicidad del control abstracto de la constitucionalidad de las leyes. En cuanto a los restantes capítulos, se analizan: la legitimación activa y pasiva; la representación de las partes; el objeto de la acción; el parámetro del control; el desarrollo del proceso de inconstitucionalidad ante la respectiva jurisdicción constitucional; así como las sentencias recaídas en dicho proceso. Esta investigación fue realizada en la Biblioteca Central de la Universidad de Navarra, en el Campus Universitario de Pamplona; bajo la supervisión y dirección del Catedrático español Faustino Cordón Moreno. La información contenida en esta obra contempla hasta el año 2019.


Capítulo Primero

LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD COMO INSTITUTO PROCESAL PARA EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

I. CONCEPTO JURÍDICO DE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. La acción o recurso de inconstitucionalidad —en la terminología alemana, «abstrakte Normenkontrolle»1— es —siguiendo a la doctrina más docta sobre el tema2— aquel mecanismo o instrumento procesal-constitucional mediante el cual determinados sujetos jurídico-públicos platean, directamente, una demanda ante el órgano jurisdiccional de la constitucionalidad para que, por medio de una operación lógico-silogística, determine, en abstracto, si una ley es o no compatible con la Constitución y, en el supuesto de que no lo fuere, declare la inconstitucionalidad de dicha ley y, por consiguiente, la anule; si bien existe la posibilidad de que, el órgano jurisdiccional de

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La concisa expresión de Normenkontrolle, probablemente, fue utilizada, por vez primera, por el constitucionalista alemán Ernst Friesenhahn, en 1932, aplicado, precisamente, al «control normativo» calificado como «abstracto» («Die Staatsgerichtsbarkeit», Handbuch des deutschen Staatsrechts, Vol. II, J. C. B. Mohr, Tubinga, 1932, p. 526). Esto lo presupone un sector de la doctrina europea. No obstante, el propio Friesenhahn reconoce ser él, posiblemente, el primero en emplear la locución «abstrakte Normenkontrolle». Al respecto, véase su trabajo «Staatsgewalt und Rechtskontrolle 1932 und 1982», Demokratie in Anfechtung und Bewährung: Festschrift für Johannes Broermann, Duncker & Humblot, Berlín, 1982, p. 531. Al respecto, véase a Brage Camazano, Joaquín. La acción abstracta de inconstitucionalidad, cit., p. 2; Ib. «La acción abstracta de inconstitucionalidad», La ciencia del Derecho procesal constitucional: Estudios en homenaje a Héctor FixZamudio en sus cincuenta años como investigador del Derecho, cit., pp. 90 y 91.


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José Eduardo Rostro Hernández

la constitucionalidad, dicte alguna de las llamadas «sentencias intermedias» o modalidades atípicas de sentencias3.

II. NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. 1. Una cuestión terminológica: ¿acción o recurso de inconstitucionalidad? En México, «constitucionalmente», se consagra la llamada «acción de inconstitucionalidad»; y en España, en cambio, el llamado «recurso de inconstitucionalidad». Esta diferencia de expresiones, entre «acción» y «recurso» de inconstitucionalidad, no plantea ninguna consecuencia de orden práctico para ambos países, sino solo plantea una cuestión de carácter terminológico para el ámbito jurídico-procesal. El recurso de inconstitucionalidad español no es, propiamente dicho, un «recurso» sino una «acción». La doctrina española se ha mostrado crítica al respecto. El constitucionalista Joaquín Brage Camazano precisa que dicho instrumento procesal tiene por objeto el inicio de un nuevo proceso, la provocación de la jurisdicción, y no la impugnación de la resolución emitida con anterioridad por un órgano jurisdiccional en un proceso ya iniciado, como es propio de los recursos. Desde su perspectiva sería más correcta la terminología mexicana4.

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Las llamadas «sentencias intermedias» hacen referencia a aquellas decisiones que se apartan del «modelo típico» de «constitucionalidad-inconstitucionalidad con nulidad». La denominación, de sentencias intermedias, fue acogida en la «VIIème Conferénce des Cours Constitutionnelles Européennes», celebrada en Lisboa entre los días 26 y 30 de abril de 1987. Esta conferencia versó sobre el tema: «La jurisprudence constitutionnelle dans le cadre des pouvoirs de l’Etat, à la lumière du caractère, du contenu et des effets des décisions sur la constitutionnalité des normes juridiques». Sobre esta conferencia, véase el rapport général de Cardoso da Costa, José Manuel Moreira, en Annuaire International de Justice Constitutionnelle, Vol. III, París, 1987, pp. 15-36. Cfr. Brage Camazano, Joaquín. La acción abstracta de inconstitucionalidad, cit., pp. 99 y 100. Esta distinción procesal es seguida por Gutiérrez Zapata,


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