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monografías ALTA CALIDAD EN INVESTIGACIÓN JURÍDICA

PEDRO ÁNGEL RUBIO LARA EL DERECHO PENAL EUROPEO EN LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA INFLUENCIA ACTUAL Y PREVISIONES DE FUTURO


EL DERECHO PENAL EUROPEO EN LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA Influencia actual y previsiones de futuro


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


EL DERECHO PENAL EUROPEO EN LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA Influencia actual y previsiones de futuro

PEDRO ÁNGEL RUBIO LARA Catedrático de Derecho penal Universidad de Murcia

tirant lo blanch Valencia, 2020


Copyright ® 2020 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

© Pedro Ángel Rubio Lara

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-1336-833-7 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-deempresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


Índice Bloque Primero ESTUDIO DEL TEMA. DERECHO PENAL EUROPEO: EL MODELO DE INTEGRACIÓN O ARMONIZACIÓN DEL DERECHO PENAL EUROPEO A LA LEGISLACIÓN PENAL ESPAÑOLA

I. Presentación.................................................................................. 11 II. La eficacia del Derecho de la Unión europea en el Derecho penal español......................................................................................... 18 1. Ausencia de potestad legislativa penal de la Unión europea..... 18 2. Hacia un Derecho penal de la unión europea.......................... 23 3. Incidencia de la normativa de la Unión europea en la legislación penal española................................................................. 27 3.1. La política criminal europea como forma de integración directa del derecho de la Unión europea........................ 28 3.2. Incidencia indirecta de la normativa no penal de la Unión europea en la normativa interna de carácter penal................................................................................. 36 III. Importancia de los principios de legalidad, igualdad y proporcionalidad en la armonización del Derecho penal europeo................ 41 1. El principio de legalidad y sus problemas de armonización..... 41 2. El principio de igualdad y jurisprudencia del TEDH en materia de igualdad.............................................................................. 48 3. El principio de proporcionalidad y la jurisprudencia del TJUE..................................................................................... 51 IV. Armonización del Derecho penal europeo en la Parte General del Código penal español.................................................................... 57 1. La responsabilidad penal de las personas jurídicas.................. 57 2. Integración del Derecho penal europeo sobre las penas........... 66 2.1. Armonización de las penas............................................ 66 2.2. Reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias en la Unión europea.............................................................. 68 2. Adaptación al derecho europeo del comiso............................. 70 4. Breve referencia a la protección de las víctimas en el Derecho comunitario............................................................................. 80 V. Armonización del Derecho penal europeo en la Parte Especial del Código penal español.................................................................... 83 1. Trata de seres humanos y contra la inmigración ilegal............. 83 1.1. Trata de seres humanos................................................. 83 1.2. Delitos de inmigración ilegal......................................... 89


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Índice

2. Cibercriminalidad, explotación sexual de menores y pornografía infantil............................................................................... 91 3. Delitos cometidos a través de las TICs.................................... 96 4. Corrupción privada: política criminal común de la Unión europea sobre la competencia en el mercado............................... 105 5. Delitos contra la Hacienda Pública.......................................... 113 6. Reformas en torno a las estrategias de la Unión europea en la lucha contra los ataques al medio ambiente............................ 120 7. Falsificación de moneda y falsificación de medios de pago distintos al efectivo...................................................................... 123 8. Influencia de la Unión europea en la lucha contra la corrupción pública.................................................................................... 126 9. Delitos de falso testimonio...................................................... 130 10. Delitos de incitación al odio, hostilidad, discriminación y violencia....................................................................................... 131 11. Tráfico de drogas..................................................................... 133 12. Criminalidad organizada, lucha contra el terrorismo y prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo......................... 137 12.1. Criminalidad organizada............................................... 137 12.2. Delitos de terrorismo.................................................... 143 12.3. Delitos de blanqueo de capitales................................... 153

Bloque Segundo OBSERVACIONES CONCLUSIVAS, PROPUESTAS Y CUESTIONES DE DESARROLLO FUTURO

I. Primera conclusión: La expansión del derecho penal..................... 159 1. Primera parte: El proceso de expansión del derecho penal mediante la tutela de nuevos bienes jurídicos como consecuencia de los efectos del Derecho comunitario sobre el nacional........ 159 2. Segunda parte: Problemas derivados de la tendencia expansiva del proceso de armonización del Derecho penal...................... 163 II. Segunda conclusión: Problemas en la política criminal y en la dogmática penal europeas................................................................... 166 III. Tercera conclusión: ¿Necesidad de crear una Parte General del Derecho penal europeo?.................................................................... 174 1. Primera parte: Principios comunes del ordenamiento penal europeo....................................................................................... 174 1.1. Situación actual y perspectivas de futuro....................... 174 1.2. Estado de la cuestión: paso de la quiebra del principio “nullum crimen, nulla poena sine lege” al Tratado de Lisboa........................................................................... 180


Índice

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1.3. La necesidad de la intervención de los expertos en el proceso de elaboración de las normas de la UE............. 184 2. Segunda parte: Recomendaciones sobre la creación de una Parte General del Derecho penal europeo y sus posibles modalidades........................................................................................... 185 3. Tercera parte: Problemas de las sanciones penales................... 191 IV. Cuarta conclusión: Futuras tendencias de armonización del Derecho penal en la Parte Especial....................................................... 196

Bibliografía ........................................................................................ 209


Bloque Primero

ESTUDIO DEL TEMA. DERECHO PENAL EUROPEO: EL MODELO DE INTEGRACIÓN O ARMONIZACIÓN DEL DERECHO PENAL EUROPEO A LA LEGISLACIÓN PENAL ESPAÑOLA I. PRESENTACIÓN La UE ha venido legislando en diversos temas —cada vez más numerosos— sobre materia penal en el ámbito del tercer pilar bajo el instrumento de las Decisiones Marco, hasta que, tras el Tratado de Lisboa1, se ha reconocido expresamente la competencia a la UE para definir delitos y, por consiguiente, establecer y graduar sanciones a través de Directivas que son vinculantes, tal como prevé el artículo 83 del TFUE2. Estas normas no son directamente aplicables, sin perjuicio de la reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que atribuye efecto directo a las directivas en determinados casos, sino que requieren de una actuación activa de los Estados miembros, debiendo proceder a su trasposición3 y armonización de las legislaciones penales de los Estados miembros y de este modo conseguir una mejor cooperación penal y policial.

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Ver las aportaciones realizadas por DE LA CUESTA ARIZMENDI, J.L., “El proceso de integración penal europea”, en DE LA CUESTA ARIZMENDI, J.(dir.)/ DE LA MATA BARRANCO, N.J., (coord..), Adaptación del derecho penal español a la política criminal de la Unión Europea, Pamplona, 2017, págs. 33-40. Dicha normativa se ha ido incorporando a la legislación penal española producto de las diferentes reformas del Código penal, si bien podemos afirmar que dicha trasposición casi nunca se ha encontrado ajustada a los plazos comprometidos, tal como ocurre incluso en las recientes, como es la reforma del Código penal por L.O. 1/2019, de 20 de febrero, que viene a dar cumplimiento a la incorporación, adaptación o a completar normativa penal europea de 2014, 2015 y 2017. STJUE, Caso Pupino, de 18 de junio de 2005 (C-105/03).


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El legislador penal ha tomado conciencia de la necesidad de trasponer las normas europeas y de cumplir con las obligaciones internacionales, entre ellas las de la UE en materia penal, sobre todo en las últimas reformas del Código penal mediante las L.O. 5/2010 y 1/2015, haciendo frente a fenómenos delictivos supranacionales y favoreciendo la confianza mutua. En esencia, dos son los grandes problemas que se plantean en el modelo de integración o armonización del Derecho penal europeo a la legislación española y que conviene advertir: en primer lugar, la inexistencia de una política criminal clara en materia penal en el ámbito de libertad, seguridad y justicia, además de la particular forma en que se ha ido construyendo el Derecho penal de la UE., y en segundo lugar, aunque con menor atención doctrinal, el desarrollo y aplicación de las garantías que debe respetar la legislación de la Unión en materia de Derecho penal sustantivo4. La lucha contra las nuevas modalidades de una criminalidad transnacional y globalizada que escapa a los controles exclusivamente nacionales hace necesaria una intervención supranacional. A pesar de que hoy día estamos todavía lejos de poder contar con un Código penal sustantivo y procesal común a todos los Estados miembros de la Unión europea y aplicado por unos tribunales federales europeos, se ve cada vez más la necesidad de poder contar en el futuro con un sistema penal comunitario, con independencia de que ya se esté produciendo una armonización real y una adecuación del Derecho penal español al ordenamiento de la Unión europea. Esta armonización, sin duda, pretende alcanzar la mayor eficacia posible en la lucha contra la delincuencia organizada e internacional que atenta contra los intereses de la Unión. Como tendremos oportunidad de analizar más adelante, y sólo a nivel introductorio, he de destacar ya desde este primer momento que

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Véase SOTO NAVARRO, S., La protección penal de los bienes colectivos en la sociedad moderna, granada, 2003, págs. 163-165; RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, S., “La ¿evaluación? De las normas penales en España”, en Revista electrónica de Ciencia Penal y Criminología, (15-7), 2013, págs. 17-20; PAREDES CASTAÑÓN, J.M., La justificación de las leyes penales, Valencia, 2013, págs. 1 y ss.


El Derecho penal europeo en la legislación española

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el Tratado de Lisboa configura el Derecho penal de la Unión Europea en tres niveles:

a) La unificación Es el mecanismo más eficaz para conseguir la uniformidad del Derecho penal en toda la Unión Europea, si bien el pluralismo jurídico de ésta impide la existencia de un Código penal unificado. Sería, sin embargo, la mejor opción cuando se trata de proteger los bienes jurídicos propiamente comunitarios (protección de las instituciones comunitarias e intereses financieros de la Unión), conforme a la interpretación del artículo 325.4 TFUE. Pero, sin duda, es discutible que el Tratado de Lisboa pueda posibilitar la creación de Derecho penal mediante reglamentos, hecho que conlleva su aplicación directa.

b) La armonización Se ha convertido en el instrumento básico y mayoritariamente utilizado en la elaboración del Derecho penal europeo, conforme a lo previsto en los artículos 83.1 y 2 y 325.4 TFUE, que atribuyen competencias en materia penal a la UE5. Sin embargo, su empleo debería hacerse con cautela para evitar la falta de coherencia en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros. El objetivo de la armonización es crear figuras delictivas homogéneas, que no iguales, tanto en lo concerniente a la descripción de la conducta prohibida como, en su caso, a las sanciones, y puede hacerse tanto a partir de Directivas, dentro del denominado “primer pilar” del TUE, o en el denominado “tercer pilar”, mediante Tratados internacionales (art. 34.2, de TUE), pero, sobre todo, tras el Tratado de Ámsterdam mediante Decisiones marco (art.34.2 b TUE), siendo éste el sistema adecuado para delitos relativos al mercado de valores, delitos contra el medio ambiente, falsificación del euro y otros medios de pago, delitos contra la Hacienda pública europea, pero también para formas especialmente graves de

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NIETO MARTÍN, A., “Fundamentos constitucionales del sistema europeo de Derecho penal”, en Revista General de Derecho penal, núm. 3, mayo 2005, págs. 11; WEYEMBERGH, A., L´harmonisation des législations: condition de l´espace pénal européen et révélateur de ses tensions, 2004, pág. 31


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criminalidad como el tráfico ilegal de personas, el terrorismo o la criminalidad organizada.

c) La asimilación Tras la Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo en el año 1989 —caso del maíz griego—6, se estableció en el artículo 5 TCE que los Estados miembros tienen la obligación de perseguir un hecho dirigido contra la entonces CE tal y como perseguirían un hecho similar cometido dentro de las propias fronteras y que afectase exclusivamente a intereses nacionales7. Posteriormente, en el Tratado de Ámsterdam se reforzó este principio a través de los correspondientes deberes de coordinación y cooperación (para la represión de fraudes dirigidos contra los intereses financieros de la Comunidad), estableciendo en el art. 31.e la adopción progresiva de medidas que establezcan normas mínimas relativas a los elementos constitutivos de los delitos y a las penas (principalmente en los ámbitos de la delincuencia organizada, el terrorismo y en tráfico ilícito de drogas). Por tanto, la asimilación supone el reenvío a la normativa nacional penal. Y ello conduce a que, dentro de un ámbito de actuación a nivel europeo, las normas nacionales sigan diferentes caminos, ya que la defensa de intereses nacionales propios no es idéntica en los distintos países, de manera que conductas punibles en uno de ellos pueden no serlo en otros, y que tampoco sean equivalentes las penas que a las mismas conductas se imponen. Pues bien, podemos observar que la política criminal de la UE presenta serios problemas y defectos, que serán analizados a lo largo de este trabajo y que podríamos resumir en los siguientes: a) La extensión del modelo político criminal de la seguridad ciudadana, en detrimento de la libertad y justicia, pilares esenciales de la política criminal común. b) La expansión del ordenamiento penal.

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STJCE de 21 de septiembre de 1989, asunto 68/88, maíz griego. Sobre la asimilación, por todos, NIETO MARTÍN, A.,“Fundamentos constitucionales del Sistema europeo de Derecho penal,..cit., pág. 11.


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c) La improvisación legislativa. d) Continua elevación de las penas. e) La subordinación de las normas sustantivas al derecho penal accesorio. f) La “tecnocratización” del derecho penal. g) El fenómeno de la petrificación legislativa. Es importante tener en cuenta el proceso en el que se ha ido construyendo el Derecho penal de la UE, pues esto nos ayudará a comprender la política criminal común. En un primer momento, su desarrollo se basó en una lucha de competencias entre Consejo y Comisión; resuelto por entonces por las sentencias de 13 de septiembre de 20058 —que daba razón a la Comisión y permitía la elaboración de normas penales en determinados ámbitos en el marco del primer pilar— y de 23 de octubre de 2007 del TJCE9, donde se precisa que la determinación de las sanciones no es competencia comunitaria, estimando así la petición subsidiaria del Consejo y limitando la competencia accesoria de la Comunidad en materia penal. Ello supuso desatender el respeto de las garantías en la legislación penal de la UE y prestar más atención a la efectividad a la hora de legislar en materia penal y a la aplicación judicial de las leyes que a la ciencia de la legislación. La atención doctrinal en la investigación en esta materia ha sido escasa, siendo más prolija en la cuestión relativa a la armonización o unificación del Derecho penal10.

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STJCE de 13 de septiembre de 2005 (C-176/03) contra la Decisión Marco 2003/80/JAI del Consejo, relativa a la protección penal del medio ambiente. STJCE de 23 de octubre de 2007 (C-440/05). Sobre la ciencia de la legislación en materia penal, ver las aportaciones de BECERRA MUÑOZ, J., La toma de decisiones en política criminal. Bases para un análisis multidisciplinar, Valencia, 2013, págs. 32 y 58 y ss.; DÍEZ RIPOLLÉS, J.L., La racionalidad de las leyes penales, Madrid, 2013, págs. 14, 67-74, 20-58; el mismo, La política criminal en la encrucijada, Buenos Aires, 2007, págs. 79-82 y 93-96; MARCILLA CÓRDOBA, G., Racionalidad legislativa: crisis de la ley y nueva ciencia de la legislación, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2005, págs. 178 y ss; MUÑOZ DE MORALES ROMERO, M., El legislador penal europeo: legitimidad y racionalidad, Pamplona, 2011, págs. 1 y ss; VOGEL, J., “Evaluación de los sistemas penales. Contribución a una política criminal racional”, en DÍEZ RIPOLLÉS, J.L./PRIETO DEL PINO, S./SOTO NA-


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Al tiempo, es importante contemplar los procesos legislativos penales como método de calidad de las leyes, pues estamos asistiendo cada vez más a un modelo de seguridad ciudadana con una legislación cada vez más omnicomprensiva, rigorista de incremento del recurso al Derecho penal y a la implicación cada vez mayor de la sociedad en la creación de normas contra la delincuencia11. Por eso, debemos buscar la racionalidad y la eficacia en el procedimiento legislativo penal, teniendo en cuenta los informes técnicos preceptivos y la posterior evaluación de las normas. Tras el Tratado de Lisboa, el procedimiento europeo para legislar en materia penal se fundamenta en la codecisión, permitiendo la participación de expertos y de la sociedad civil, además de la adopción de una serie de medidas para mejorar la calidad de la legislación, tal y como ocurre con el “programa de mejora de la legislación” aprobado por la Comisión Europea en 2015 o el acuerdo interinstitucional entre la Comisión, Parlamento y Consejo de 13 de abril de 2016 para la mejora legislativa12. En el ámbito de la evaluación específica de las normas penales europeas, se limita a contemplar el procedimiento por incumplimiento frente a los Estados miembros y al informe anual de incumplimiento de la Comisión Europea, pero por lo general la evaluación es escasa y dispar. Sirva de ejemplo de esta evaluación post-legislativa la que se ha llevado a cabo en materia de lucha contra la trata de seres humanos sobre la Decisión Marco 2002/629/JAI del Consejo, de 19 de julio o la Decisión Marco 2003/568/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2003, sobre la corrupción en el sector privado13.

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VARRO, A.M., (codos.), La política legislativa penal en occidente. Una perspectiva comparada, Valencia, 2005, págs. 265 y ss. BECERRA MUÑOZ, J., La toma de decisiones en política criminal. Bases para un análisis multidisciplinar,…cit., págs. 32 y 58 y ss.; DÍEZ RIPOLLÉS, J.L., La racionalidad de las leyes penales,…cit., págs. 14, 67-74, 20-58. Ver las aportaciones de PÉREZ CEPEDA, A., “Estadísticas sobre criminalidad en la Unión Europea”, en NIETO MARTÍN, A./ MUÑOZ DE MORALES, M. ROMERO/BECERRA MUÑOZ, J., (dirs.), hacia una evaluación de las leyes penales, Madrid, 2016, págs. 52-61 y 63-64. Ver las aportaciones de NIETO MARTÍN, A., en ARROYO ZAPATERO, L./ NIETO MARTÍN, A., (coords.), Piratas, mercenarios, soldados, jueces y policías. Nuevos desafíos del derecho penal europeo e internacional, Universidad de


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Por eso, debería actuarse en el proceso de creación de las normas, aplicando criterios de racionalidad para conseguir que el legislador penal europeo pueda elaborar una política criminal racional y con normas más perfectas, evitando así una sobrecriminalización y un mayor rigor punitivo14. Dicho todo esto, el trabajo que aquí se presenta pretende describir el fenómeno de la armonización del Derecho penal que, aunque no se haga de una manera exhaustiva, sí al menos se hace de una manera representativa de la diversidad y heterogeneidad de las prácticas armonizadoras, conduciendo el análisis a partir de la problemática general y especial que plantea el proceso armonizador en materia penal. Se tratará también de esbozar los elementos de una teoría de la armonización con el fin de establecer los modelos de armonización penal que podrían ser desarrollados y, finalmente, hacer una valoración crítica de las prácticas de armonización, desde un punto de vista formal, de previsibilidad y seguridad jurídica, y práctico, mediante la interpretación jurisprudencial, dogmático, construido sobre sistemas y categorías (acción, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad) y, finalmente, axiológico en cuanto a su legitimidad y la cuestión concerniente a los valores. Este estudio se estructura en dos partes: en un primer bloque se pretende analizar la eficacia del derecho penal de la UE sobre el derecho penal español, la política criminal europea y los rasgos del llamado Derecho penal europeo, junto con sus características, peculiaridades y déficits, con especial atención al proceso de armonización en materia penal y los principios garantistas que deben inspirar el mismo; se incluyen además las cuestiones de Parte general que han influido en nuestro derecho nacional y el nivel de armonización que se ha llevado a cabo en la descripción de delitos y sus consecuencias en

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Castilla La Mancha, Cuenca, 2010, págs. 229-230; MUÑOZ DE MORALES ROMERO, M., “Evaluación legislativa y Racionalidad en el ámbito penal Europeo (y nacional)”, en Revista General de Derecho penal, núm. 14, 2010, págs. 39-45; SÁNCHEZ LÁZARO, F.G., en NIETO MARTÍN, A., (dirs.), Hacia una evaluación de las leyes penales, Barcelona, 2016, págs. 247-254. Por todos, DÍEZ RIPOLLÉS, J.L., La racionalidad de las leyes penales,…cit., págs. 14.


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la Parte especial, así como los problemas que se han producido como consecuencia de esta trasposición de las normas penales europeas. En un segundo bloque haré referencia a una serie de observaciones conclusivas y al planteamiento de unas propuestas de mejora obtenidas tras la observación de algunas de las principales características de la pasada y actual política criminal europea, sobre las que haré alguna valoración, con especial atención a la situación que presenta la dogmática penal europea; para acto seguido plantear la necesidad de la creación de una Parte general del Derecho penal europeo y finalizar con las futuras tendencias de armonización del Derecho penal en la Parte especial, tales como: a) delitos en materia de género y doméstica, b) delitos de trata de seres humanos, c) lucha contra la corrupción en el sector privado, d) sanciones aplicables al abuso de mercado, e) lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia, f) delitos de carácter sexual, g) responsabilidad penal de las personas jurídicas en los fraudes informáticos, h) tráfico de drogas, i) falsificación de medios de pago distintos del efectivo, j) responsabilidad penal de las personas jurídicas en delincuencia organizada, k) delitos de Terrorismo, l) Programa de Estocolmo de 2014, m) Agenda Europea de Seguridad de Estrasburgo de 2015, ñ) Plan estratégico 2016-2020 de Justicia y Consumidores y o) Agenda de Justicia de la UE para 2020.

II. LA EFICACIA DEL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA EN EL DERECHO PENAL ESPAÑOL

1. Ausencia de potestad legislativa penal de la Unión europea La Unión Europea es una organización que tiene potestad normativa propia, en la que los Estados miembros quedan sujetos a sus disposiciones en materia penal sin necesidad de ningún acto de ratificación o aceptación, a diferencia de los Convenios internacionales como resultado de decisiones tomadas por los órganos supranacionales, cuya ratificación por los Estados parte obliga a ajustar sus legislaciones internas a las previsiones del Convenio.


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También la Unión Europea pretende combatir la criminalidad. Por eso, junto al legislador penal nacional nos encontramos con una pluralidad de fuentes legislativas penales de orden internacional que producen la internacionalización del Derecho penal y su globalización. Y, sin duda, últimamente el Derecho penal español tiende a armonizarse con el de la Unión Europea con la finalidad de mejorar la eficacia en la lucha contra la delincuencia y otorgar mayor tutela a las víctimas del delito y, en especial, a la lucha contra la criminalidad organizada y terrorismo, lucha contra la corrupción en el sector privado de la economía y contra los ataques a los sistemas informáticos. Sin temor a equivocarnos, estas cuestiones, entre otras, tienen un marcado componente transnacional y, en consecuencia, deben ser abordadas coordinadamente con el resto de países. Por eso surge la necesidad de armonizar nuestro Código penal con el Derecho penal de la Unión europea, tanto en su Parte general como en la Parte especial, incorporando normativa penal europea. Sin embargo, ha de tenerse muy presente que la Unión europea no dispone de competencias penales, limitándose su actuación a contar con instrumentos de carácter sancionador, pertenecientes al derecho administrativo sancionador y a competencias concretas dirigidas al cumplimiento de las reglas imperativas sobre las normas de política de la Unión europea, preferentemente económicas, imponiendo sanciones pecuniarias o multas, que ni siquiera contemplan la figura de la privación de libertad por impago de multa, ni tampoco generan antecedentes penales, dada su naturaleza no penal15. En este sentido, la Unión europea sólo dispone de sanciones de naturaleza administrativa previstas en el Derecho de la Unión para la tutela de intereses propios y compartidos de los Estados que la componen, pero no de naturaleza penal. Tampoco puede hablarse, a mi entender, de un Derecho penal administrativo, ni siquiera de un Derecho penal en sen-

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La facultad de imponer sanciones pecuniarias o multas se encuentra en diversas normas de la UE. Así, en el Tratado Constitutivo de la CECA en los artículos 54 párrafo 6, 58, 4, 59.7, 64, 65.5 y artículo 66.5, donde se atribuye esta facultad a la Comisión. Por su parte, en el Tratado Constitutivo de la CE, artículos 17 y 18, también se habilita al Consejo a imponer multas. Actualmente, el Tratado de Funcionamiento de la UE, arts. 34.3, 103.2.a), 126.11, 132.3 y 260.2, entre otros, regulan esta posibilidad.


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tido amplio, pues en ningún momento la Unión europea puede crear normas penales que deban considerarse imperativas para sus estados miembros, por lo que la influencia que tiene el derecho de la U.E. sobre el Derecho penal español se limita a que nuestro legislador opte por armonizar sus normas dentro de nuestro Derecho penal16. Sin embargo, no significa esto que no pueda llegarse en el futuro a un sistema penal comunitario, cuestión esta que se tratará en el apartado siguiente de este estudio (hacia un Derecho penal de la Unión europea). Baste ahora señalar que la implicación legislativa en materia penal de la Unión europea es nula, pues ésta carece de competencias penales en sentido estricto, sin que esto impida que sí exista, cada vez con mayor fuerza, una influencia del Derecho de la Unión europea en el Derecho penal de sus Estados miembros. Siendo esto así, las últimas reformas del Código penal se caracterizan por una clara voluntad de armonizar el Derecho penal español con el de la U.E, cosa que podemos comprobar fácilmente. Por poner algunos ejemplos, dicha armonización se ha materializado en nuestro Código penal en cuestiones como: a) De la armonización del Derecho penal europeo en la Parte General del Código penal español: 1. La responsabilidad penal de las personas jurídicas. 2. Integración del Derecho penal europeo sobre las penas. 3. Adaptación al derecho europeo del comiso. 4. Protección de las víctimas mediante el Derecho comunitario. b) Sobre la armonización del Derecho penal europeo en la Parte Especial del Código penal español:

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En este sentido encontramos a autores como BAUCELLS LLADÓS, J., Nuevas perspectivas de la política criminal europea en materia ambiental, Barcelona, 2007, págs. 19 y ss.; FERRÉ OLIVÉ, J.C., “Derecho penal y competencias de las Comunidades Europeas”, en Estudios de Derecho penal español, Luis Arroyo Zapatero y Klaus Tiedemann (editores), Universidad de Castilla La Mancha, Cuenca, 1994, pág. 281; MATEOS RODRÍGUEZ ARIAS, A., “La Unión Europea y su incidencia en los derechos penales nacionales”, en La Ley: Revista jurídica española de doctrina, jurisprudencia y bibliografía, nº 2, 1995, pág. 941, entre otros.


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