MIGUEL ABEL SOUTO NIELSON SÁNCHEZ STEWART (Coordinadores)
III CONGRESO SOBRE PREVENCIÓN Y REPRESIÓN DEL BLANQUEO DE DINERO (Ponencias y conclusiones del congreso sobre las reformas de 2010 y la justificación de su castigo en la sociedad de la información avanzada, celebrado en Santiago de Compostela en julio de 2012)
COORDINADORES
Miguel Abel Souto Nielson Sánchez Stewart
Valencia, 2013
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Índice I. PONENCIAS A) SECCIÓN PROFESIONAL, ADMINISTRATIVA Y ECONÓMICA LAS NUEVAS OBLIGACIONES PARA LOS OPERADORES JURÍDICOS EN LA LEY DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO, DE 28 DE ABRIL DE 2010 Nielson Sánchez Stewart (relator de la primera sección) I. INTRODUCCIÓN................................................................................................. 17 II. NOVEDADES DE LA LEY..................................................................................... 19 III. AMPLIACIÓN DEL ELENCO DE SUJETOS OBLIGADOS............................... 22 IV. OBLIGACIONES QUE IMPONE LA LEY........................................................... 23 V. OBLIGACIONES DE DILIGENCIA DEBIDA...................................................... 24 VI. OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN: COMUNICACIÓN Y COLABORACIÓN...................................................................................................................... 30 VII. PROHIBICIÓN DE REVELACIÓN (TIPPING OFF)........................................ 36 VIII. ABSTENCIÓN DE EJECUCIÓN.......................................................................... 37 IX. OBLIGACIÓN DE CONSERVAR DOCUMENTOS............................................ 37 X. MEDIDAS DE CONTROL INTERNO................................................................. 38 XI. CONCLUSIÓN...................................................................................................... 41 DETECCIÓN DEL BLANQUEO Y SUS EFECTOS SOCIOECONÓMICOS Juan Miguel del Cid Gómez I. RESUMEN............................................................................................................. 43 II. EL CRIMEN ORGANIZADO COMO ACTIVIDAD EMPRESARIAL................. 44 III. LA INVERSIÓN DE LOS FLUJOS ILÍCITOS EN LA ECONOMÍA................... 46 IV. ABOGADOS Y RIESGO DE BLANQUEO........................................................... 48 V. LA APLICACIÓN DEL ENFOQUE BASADO EN EL RIESGO.......................... 50 VI. LA DILIGENCIA DEBIDA CON EL CLIENTE................................................... 54 VII. ÓRGANOS DE CONTROL.................................................................................. 56 VIII. ANÁLISIS DE OPERACIONES............................................................................ 56 IX. COMUNICACIÓN DE OPERACIONES AL SERVICIO EJECUTIVO............... 57 X. FORMACIÓN DE EMPLEADOS.......................................................................... 59 XI. REVISIÓN POR EXPERTO EXTERNO.............................................................. 60 XII. CONCLUSIONES................................................................................................. 60 ESTADÍSTICAS SOBRE APLICACIÓN DE LA NORMATIVA ADMINISTRATIVA EN ESPAÑA HASTA LA LEY DE 2010 DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO Mercedes Tato Rodríguez I. RESUMEN............................................................................................................. 63 II. INTRODUCCIÓN................................................................................................. 63 III. DATOS ESTADÍSTICOS RELATIVOS AL BLANQUEO DE DINERO.............. 66
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Índice
RESPONSABILIDAD DE LOS AUDITORES, ASESORES FISCALES, PROMOTORES Y AGENTES INMOBILIARIOS COMO SUJETOS OBLIGADOS EN LA PREVENCIÓN DEL BLANQUEO Miguel Sánchez Campos
I. INTRODUCCIÓN................................................................................................. 91 II. CONCEPTO DE BLANQUEO DE CAPITALES.................................................. 92 III. OBLIGACIONES................................................................................................... 94 IIV. RECOMENDACIONES GENERALES.................................................................. 110 V. RELACIÓN DE OPERACIONES DE RIESGO.................................................... 113 VI. CONSECUENCIAS DEL EXAMEN DE LAS OPERACIONES........................... 114 VII. SECRETO PROFESIONAL EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE LOS ASESORES FISALES Y AUDITORES.......................................................... 114 VIII. AMNISTÍA FISCAL 2012 Y LA PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES......................................................................................................................... 115 IX. ANEXO. CONTENIDO DEL INFORME DEL EXPERTO EXTERNO............. 116 LA REFORMA DE 2010 DEL COMISO EN EL BLANQUEO Gumersindo Guinarte Cabada I. INTRODUCCIÓN................................................................................................. 131 II. LA REFORMA DEL COMISO POR LA L.O. 15/2003....................................... 132 III. LA REFORMA DEL COMISO POR LA L.O. 5/2010......................................... 137 B) SECCIÓN PENAL LA REFORMA PENAL ESPAÑOLA DE 2010 SOBRE EL BLANQUEO, LAS NUEVAS TÉCNICAS DE COMISIÓN DELICTIVA Y EL USO DE LAS TELECOMUNICACIONES PARA EL BLANQUEO Miguel Abel Souto (relator de la segunda sección)
I. APORTACIONES DOCTRINALES RECIENTES SOBRE LAS MODIFICACIONES DEL DELITO DE BLANQUEO EN EL CÓDIGO PENAL ESPAÑOL RELATIVAS A LA RÚBRICA, ACTIVIDAD DELICTIVA, AUTOBLANQUEO, POSESIÓN, UTILIZACIÓN, TIPOS AGRAVADOS Y PERSONAS JURÍDICAS......................................................................................................................... 161 II. EL USO DE LAS INNOVACIONES TECNOLÓGICAS Y LAS TELECOMUNICACIONES PARA EL BLANQUEO..................................................................... 186 III. TIPOLOGÍAS, NUEVAS TÉCNICAS DE COMISIÓN DELICTIVA Y RECOMENDACIONES DEL GAFI................................................................................. 195 IV. LA DECLARACIÓN TRIBUTARIA ESPECIAL DEL REAL DECRETO-LEY 12/2012.................................................................................................................. 209 V. CONCLUSIONES................................................................................................. 219
EL TIPO AGRAVADO DE BLANQUEO CUANDO LOS BIENES TENGAN SU ORIGEN EN EL DELITO DE TRÁFICO DE DROGAS .............................................. José Manuel Lorenzo Salgado
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Índice DELIMITACIÓN ENTRE ENCUBRIMIENTO, RECEPTACIÓN Y BLANQUEO RESPECTO A LAS MODALIDADES DE POSESIÓN Y USO INCORPORADAS EN EL ARTÍCULO 301 POR LA L.O. 5/2010 Enrique Orts Berenguer
I. INTRODUCCIÓN................................................................................................. 251 II. ELEMENTOS ESENCIALES DE LOS TRES DELITOS..................................... 253 III. RECEPTACIÓN Y ENCUBRIMIENTO................................................................ 256 IV. RECEPTACIÓN Y BLANQUEO DE CAPITALES............................................... 260 V. ENCUBRIMIENTO Y BLANQUEO..................................................................... 263 VI. REFLEXIÓN FINAL.............................................................................................. 264 EL TIPO AGRAVADO DE BLANQUEO DE DINERO PROCEDENTE DE DELITOS URBANÍSTICOS........................................................................................... 267 Miguel Ángel Núñez Paz EL CASTIGO DEL AUTOBLANQUEO EN LA REFORMA PENAL DE 2010. LA AUTORÍA Y LA PARTICIPACIÓN EN EL DELITO DE BLANQUEO DE CAPITALES Miguel Díaz y García Conlledo
I. EL AUTOBLANQUEO......................................................................................... 281 II. AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN............................................................................. 291 RESPONSABILIDAD PENAL DEL ASESOR JURÍDICO, EN ESPECIAL EN RELACIÓN CON EL BLANQUEO DE CAPITALES Prof. Dr. Dr. h. c. Diego-Manuel Luzón Peña
I. INTRODUCCIÓN................................................................................................. 301 II. ACTUACIONES PERJUDICIALES PARA EL CLIENTE..................................... 302 III. ACTUACIONES FAVORABLES AL CLIENTE.................................................... 324 IV. APÉNDICE: RESOLUCIONES JURISPRUDENCIALES.................................... 334 II. COMUNICACIONES EL SISTEMA DEMOCRÁTICO Y LA SEGURIDAD INTERIOR COMO BIEN JURÍDICO PROTEGIDO POR EL DELITO DE BLANQUEO DE DINERO........... 341 Johanna Carolina Arias Merlano BLANQUEO DE CAPITALES Y LOS DELITOS COMETIDOS EN OTROS ESTADOS......................................................................................................................... 343 Mariano Frutos Paredes
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LA DEFINICIÓN DE «PERSONAS CON RESPONSABILIDAD PÚBLICA» EN LA LEY 10/2010, DE 28 DE ABRIL, DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO.................................... Andrea Garrido Juncal LOS PROFESIONALES ESPAÑOLES EN LA PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES....................................................................................................... José Antonio Pena Beiroa
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III. CONCLUSIONES A) SECCIÓN PROFESIONAL, ADMINISTRATIVA Y ECONÓMICA III CONGRESO SOBRE PREVENCIÓN Y REPRESIÓN DEL BLANQUEO DE DINERO Nielson Sánchez Stewart CONCLUSIONES DE LA SECCIÓN ADMINISTRATIVA Y PROFESIONAL............... 355 ABOGACÍA Y BLANQUEO DE DINERO José Ramón Martínez Jiménez CONCLUSIONES............................................................................................................. 357 RÉGIMEN SANCIONADOR EN MATERIA DE BLANQUEO DE CAPITALES Santiago Milans del Bosch CONCLUSIONES............................................................................................................. 359 LAS CAMPAÑAS MEDIÁTICAS SOBRE EL BLANQUEO Esteban Mestre Delgado CONCLUSIONES............................................................................................................. 361 DETECCIÓN DEL BLANQUEO Y SUS EFECTOS SOCIOECONÓMICOS Juan Miguel del Cid Gómez CONCLUSIONES............................................................................................................. 363 ESTADÍSTICAS SOBRE APLICACIÓN DE LA NORMATIVA ADMINISTRATIVA EN ESPAÑA HASTA LA LEY DE 2010 DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO Mercedes Tato Rodríguez CONCLUSIONES............................................................................................................. 365
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Índice
LA REFORMA DE 2010 DEL COMISO EN EL BLANQUEO Gumersindo Guinarte Cabada CONCLUSIONES............................................................................................................. 367 B) SECCIÓN PENAL LA REFORMA PENAL ESPAÑOLA DE 2010 SOBRE EL BLANQUEO, LAS NUEVAS TÉCNICAS DE COMISIÓN DELICTIVA Y EL USO DE LAS TELECOMUNICACIONES PARA EL BLANQUEO Miguel Abel Souto CONCLUSIONES............................................................................................................. 371 EL DELITO DE BLANQUEO DE CAPITALES Y EL DERECHO PENAL DEL ENEMIGO Francisco Muñoz Conde CONCLUSIONES............................................................................................................. 375 EL TIPO AGRAVADO DE BLANQUEO CUANDO LOS BIENES TENGAN SU ORIGEN EN EL DELITO DE TRÁFICO DE DROGAS José Manuel Lorenzo Salgado CONCLUSIONES............................................................................................................. 377 FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO José L. González Cussac CONCLUSIONES............................................................................................................. 381 ASPECTOS PROCESALES DE LA PERSECUCIÓN PENAL DEL BLANQUEO DE DINERO Lotario Vilaboy Lois CONCLUSIONES............................................................................................................. 383 DELIMITACIÓN ENTRE ENCUBRIMIENTO, RECEPTACIÓN Y BLANQUEO RESPECTO A LAS MODALIDADES DE POSESIÓN Y USO INCORPORADAS EN EL ARTÍCULO 301 POR LA L.O. 5/2010 Enrique Orts Berenguer CONCLUSIONES............................................................................................................. 385
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Índice ÚLTIMAS LÍNEAS JURISPRUDENCIALES EN SEDE DE BLANQUEO Luciano Varela Castro
CONCLUSIONES............................................................................................................. 387 EL NUEVO TIPO AGRAVADO DE BLANQUEO CUANDO LOS BIENES TENGAN SU ORIGEN EN DELITOS RELATIVOS A LA CORRUPCIÓN Juan Carlos Ferré Olivé CONCLUSIONES............................................................................................................. 389 EL TIPO AGRAVADO DE BLANQUEO DE DINERO PROCEDENTE DE DELITOS URBANÍSTICOS Miguel Ángel Núñez Paz CONCLUSIONES............................................................................................................. 393 EL CASTIGO DEL AUTOBLANQUEO, SEGÚN LA REFORMA PENAL DE 2010, LA AUTORÍA Y LA PARTICIPACIÓN Miguel Díaz y García Conlledo CONCLUSIONES............................................................................................................. 395 RESPONSABILIDAD PENAL DEL ASESOR JURÍDICO, EN ESPECIAL EN RELACIÓN CON EL BLANQUEO DE CAPITALES Prof. Dr. Dr. h. c. Diego-Manuel Luzón Peña CONCLUSIONES............................................................................................................. 397
I. PONENCIAS
A) SECCIÓN PROFESIONAL, ADMINISTRATIVA Y ECONÓMICA
Las nuevas obligaciones para los operadores jurídicos en la ley de prevención del blanqueo, de 28 de abril de 2010 Nielson Sánchez Stewart
Abogado, Doctor en Derecho, Presidente de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales del Consejo General de la Abogacía Española y relator de la sección profesional, administrativa y económica
I. INTRODUCCIÓN La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo publicada en el BOE del 29 modifica de manera integral la norma preventiva española en estas dos materias1. Es un texto extenso, un preámbulo, ocho capítulos, sesenta y dos artículos, una disposición adicional, ocho transitorias, siete finales, más de veintitrés mil palabras. El propio texto se anticipa y acoge una crítica que se le formuló durante el proceso legislativo: ser “notablemente más extensa (que la anterior ley)2 que, desde un punto de vista crítico, podría tacharse de excesivamente reglamentista”. Un argumento se esgrime para cohonestar esta tendencia: “…esta técnica se estima preferible por tratarse de de-
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Ver ÁLVAREZ-SALA WALTHER, Juan, “La nueva Ley de Blanqueo de capitales y la B3D (Base de datos de diligencia debida)” en “El Notario del Siglo XXI” número 35, enero-febrero 2011 que la llama “sobrecogedor reforma”. Una Exposición de Motivos, 16 artículos, 3 disposiciones adicionales, 2 transitorias y 3 disposiciones finales, 5.893 palabras en la versión consolidada de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, modificada por la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo, la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito, la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago y la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal.
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beres específicos, impuestos a los sujetos obligados, que encuentran mejor acomodo en normas de rango legal”. La ley transpone la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo, la llamada Tercera Directiva3, desarrollada por la Directiva 2006/70/CE de la Comisión, de 1 de agosto de 2006, en lo relativo a la definición de “personas del medio político”4. La ley también incorpora el régimen sancionador del Reglamento (CE) N.º 1781/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, relativo a la información sobre los ordenantes que debe acompañar a las transferencias de fondos. El legislador español estima que la Directiva es “una norma de mínimos”5 y que los estados miembros tienen la obligación de transponer pero también la facultad de complementar la legislación comunitaria. Por eso, establece un marco notablemente más severo que lo dispuesto en la Directiva 2005/60/CE o Tercera Directiva, “dando lugar a normas nacionales notablemente más extensas y detalladas”. La ley mantiene la tendencia manifestada en la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de
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Se emplea este sistema ordinal para designar las sucesivas directivas de la hoy Unión Europea. No en demasiadas materias se han preparado, aprobado y transpuesto tantas directivas. La primera, Directiva 91/308/CEE del Consejo, de 10 de junio de 1991, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y la segunda, Directiva 2001/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Tres normas en menos de quince años. El 15 de diciembre de 2007 finalizó el plazo establecido para la transposición al Derecho nacional de la Tercera Directiva. Tras la correspondiente denuncia, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas condenó a España por incumplimiento de las obligaciones de transposición, en sentencias de 1 de octubre de 2009 y 24 de septiembre de 2009. En puridad, la condena se basaba en la no transposición de las normas sobre las personas del medio político ya que las contenidas en la Tercera Directiva no eran extrañas a la legislación española. El Preámbulo se apoya en esa concepción en la afirmación “como señala de forma rotunda su artículo 5, que ha de ser reforzada o extendida atendiendo a los concretos riesgos existentes en cada Estado miembro”, que se limita a disponer que “Los Estados miembros podrán adoptar o mantener en el ámbito regulado por la presente Directiva disposiciones más estrictas para impedir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo”, configurando esta posibilidad como una facultad.
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capitales, que incorporó disposiciones más rigurosas que la Directiva que transpuso.
II. NOVEDADES DE LA LEY En términos generales pueden destacarse las siguientes las siguientes novedades que introduce la ley: – se incorporan normas respecto de las que denomina “personas con responsabilidad pública” a las que la Directiva se refiere como “personas del medio político”6.
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Conocidas como “PEPs” Politically Exposed Persons y definidas en el artículo 14 de la ley “Se considerarán personas con responsabilidad pública aquellas personas físicas que desempeñen o hayan desempeñado funciones públicas importantes en otros Estados miembros de la Unión Europea o en terceros países, así como sus familiares más próximos y personas reconocidas como allegados. A estos efectos se entenderá: a) Por personas físicas que desempeñen o hayan desempeñado funciones públicas importantes: los jefes de Estado, jefes de Gobierno, ministros, secretarios de Estado o subsecretarios; los parlamentarios; los magistrados de tribunales supremos, tribunales constitucionales u otras altas instancias judiciales cuyas decisiones no admitan normalmente recurso, salvo en circunstancias excepcionales, con inclusión de los miembros equivalentes del Ministerio Fiscal; los miembros de tribunales de cuentas o de consejos de bancos centrales; los embajadores y encargados de negocios; el alto personal militar de las Fuerzas Armadas; y los miembros de los órganos de administración, de gestión o de supervisión de empresas de titularidad pública. Estas categorías comprenderán, en su caso, cargos desempeñados a escala comunitaria e internacional. Ninguna de estas categorías incluirá empleados públicos de niveles intermedios o inferiores. Sin perjuicio de la aplicación, basándose en un análisis del riesgo, de medidas reforzadas de diligencia debida, cuando una persona haya dejado de desempeñar una función pública importante durante al menos dos años, no será obligatoria su consideración como persona con responsabilidad pública. b) Por familiares más próximos: el cónyuge o la persona a quien se halle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad, así como los padres e hijos, y los cónyuges o personas ligadas a los hijos de forma estable por análoga relación de afectividad. c) Por personas reconocidas como allegados: toda persona física de la que sea notorio que ostente la titularidad o el control de un instrumento o persona jurídicos conjuntamente con alguna de las personas mencionadas en la letra a), o mantenga otro tipo de relaciones empresariales estrechas con las mismas, u ostente la
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– Se incorporan a la ley una serie de normas contenidas en el Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, aprobado por Real Decreto 925/1995, de 9 de junio. – Se unifican de manera probablemente indisoluble7 dos fenómenos muy diferentes: el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Poco tienen que ver salvo su carácter odioso y el grave peligro que representan para la sociedad8. – Se mantiene vigente la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo que contenía numerosas disposiciones sobre prevención (y no sólo sobre la congelación o bloqueo de fondos potencialmente vinculados al terrorismo) pero —algo inusual— en su Disposición final primera se le da una nueva denominación ya que pasa a denominarse “Ley 12/2003, de 21 de mayo, de bloqueo de la financiación del terrorismo”9.
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titularidad o el control de una persona o instrumento jurídicos que notoriamente se haya constituido en beneficio de las mismas”. La Tercera Directiva, a diferencia de los textos de 1991 y 2001, se refiere a “la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo”. La misma tendencia se observa en la reciente revisión de las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera de febrero de 2012 en las que se han refundido las anteriores 40 Recomendaciones sobre Prevención del blanqueo de capitales con las 9 Recomendaciones especiales sobre financiación del terrorismo. Mientras el blanqueo atenta contra el orden financiero, el terrorismo lo hace contra el orden social y político. En tanto que en el primero, el circuito es circular porque el dinero regresa al blanqueador una vez legalizado, la financiación del terrorismo determina una trayectoria lineal del financiador al terrorista. El origen de los fondos en el blanqueo es necesariamente ilícito no siendo esta circunstancia necesaria para configurar la otra actividad. Además, lo que oculta en el blanqueo es el origen mientras lo que se esconde en la financiación de terrorismo es el destino. En todo caso, la confusión de ambas actividades confiere un plus de gravedad al blanqueo que no es estrictamente necesaria. Dándole nueva redacción al artículo 4 sobre personas y entidades obligadas haciéndose extensivo a los sujetos obligados por la Ley 10 la colaboración con la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo y a llevar a cabo las medidas necesarias para hacer efectivo el bloqueo previsto en el artículo 1 de la Ley, disponiéndose que deberán impedir cualquier acto u operación que suponga disposición de dinero, valores y demás instrumentos vinculados a movimientos de capitales u operaciones de pago o transferencia bloqueados, comunicar a la Comisión de Vigilancia cualquier tipo de ingreso que se pueda realizar a la cuenta bloqueada, sin perjuicio de realizar la operación y cualquier solicitud o petición que reciban en la que el ordenante, emisor, titular, beneficiario o destina-
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– Se modifica también la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, dándosele una nueva denominación: “Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior”10. – Se pasa a comprender entre las actuaciones constitutivas de blanqueo la adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas, en el momento de su recepción, de que proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva, lo que modifica fundamentalmente el concepto mismo de blanqueo de capitales que pasa de ser una actividad de ejecución instantánea a otra de carácter permanente11. – Se amplía el ámbito de lo que se considera blanqueo al producto de cualquier actividad delictiva eliminándose la exigencia de que el delito sea penado con pena superior a tres años.
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tario sea una persona o entidad respecto a la que la Comisión de Vigilancia haya adoptado alguna medida, facilitando a la Comisión la información que ésta les requiera sin revelar que se ha transmitido esa información. Se modifican también los artículos 6, sobre supervisión y régimen sancionador, y 9, que crea la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo. Se da una nueva redacción al artículo 12 apartado 2 sobre la competencia para la incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores resultantes de la aplicación del régimen previsto en la Ley y para la imposición de las sanciones correspondientes lo que significa que el bloqueo se mantiene como competencia del Ministerio del Interior, atribuyéndose la competencia en lo relativo a tales procedimientos a la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias. Según disponía el número 2 del artículo 1 de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, era blanqueo de capitales “… la adquisición, utilización, conversión o transmisión de bienes que proceden de alguna de las actividades delictivas para el blanqueo de capitales procedentes de cualquier tipo de participación delictiva en la comisión de un delito castigado con pena de prisión superior a tres años o de participación para ocultar o encubrir su origen o ayudar a la persona que haya participado en la actividad delictiva a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos, así como la ocultación o encubrimiento de su verdadera naturaleza, origen, localización, disposición, movimientos o de la propiedad o derechos sobre los mismos (sic), aun cuando las actividades que las generen se desarrollen en el territorio de otro Estado”.
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– Se incorpora “La participación en alguna de las actividades mencionadas…, la asociación para cometer este tipo de actos, las tentativas de perpetrarlas y el hecho de ayudar, instigar o aconsejar a alguien para realizarlas o facilitar su ejecución”. – Se consagra expresamente el llamado “autoblanqueo” al disponerse que “Existirá blanqueo de capitales aun cuando las conductas… sean realizadas por la persona o personas que cometieron la actividad delictiva que haya generado los bienes”. – Desaparece el régimen especial que afectaba a los promotores inmobiliarios y a quienes ejercen profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles, a los auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales, a los notarios (que quedan sujetos al cumplimiento de la ley en todas su actividades y no sólo cuando realizan algunas como en la anterior ley) y a los Abogados, Procuradores y “otros profesionales independientes” cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, la gestión de fondos, valores u otros activos, la apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de valores, la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de fideicomisos (“trusts”), sociedades o estructuras análogas, o cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria12.
III. AMPLIACIÓN DEL ELENCO DE SUJETOS OBLIGADOS La Ley amplia de manera notable el elenco de sujetos obligados. Y a varios grupos que no estaban relacionados en la anterior ley sino en el reglamento se les incluye. En lo relativo a las profesiones jurídicas, puede destacarse: – Pasan a ser sujetos obligados los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.
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En la legislación anterior se exigía que los Abogados y Procuradores actuasen en nombre y por cuenta de clientes.
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– Los notarios se transforman en sujetos obligados en todas y cada una de sus actuaciones. Antes, eran sujetos obligados sólo cuando intervenían en determinadas operaciones inmobiliarias, financieras o mercantiles. – Se mantiene el término “asesoramiento” como una de las actividades en las que los Abogados son sujetos obligados y se suprime la exigencia de que actúen “en nombre y por cuenta de clientes” para contentarse con que actúen por cuenta de ellos. Se incorpora a las fundaciones y asociaciones para que no sean utilizadas para el blanqueo de capitales o para canalizar fondos o recursos a las personas o entidades vinculadas a grupos u organizaciones terroristas obligándoseles a conservar durante el plazo de diez años registros con la identificación de todas las personas que aporten o reciban a título gratuito fondos o recursos de la fundación manteniéndolos a disposición de las autoridades administrativas y judiciales competentes13. La Ley distingue entre entidades financieras (los sujetos obligados mencionados en las letras a) a i) del apartado 1 del artículo 2) y no financieras, por exclusión, las restantes, las enumeradas de la letra j) a y) del mismo artículo14 pero, salvo escasas excepciones, les dispensa el mismo tratamiento. Por mor de la reforma del Código penal por Ley Orgánica 5/2010 que introduce la responsabilidad penal de las personas jurídicas y la trasmisión de esa responsabilidad por omisión de la diligencia in vigilando puede afirmarse sin temor a equivocarse que has quedado transformadas en sujetos obligados todas las personas jurídicas.
IV. OBLIGACIONES QUE IMPONE LA LEY La ley consagra sus capítulos II, III y IV a enumerar las obligaciones que impone a los sujetos a los que se dirige dividiéndolas en tres apartados dedicados respectivamente a: – la diligencia debida (due diligence),
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Disposiciones similares se contienen en la última versión de las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera aprobadas en febrero de 2012. Distinción que también se encuentra en las 40 Recomendaciones, denominándose a las entidades no financieras, DNFBPS Designated non finantial bussinesses and profesionals, entidades no financieras o profesionales designados.
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– las obligaciones de información y – las medidas de control.
V. OBLIGACIONES DE DILIGENCIA DEBIDA La ley, siguiendo la directiva, distingue entre medidas normales de diligencia debida, medidas simplificadas y medidas reforzadas, según el riesgo que entrañen las operaciones o las relaciones y la personalidad de los clientes. a) Medidas normales La primera de las obligaciones es la identificación de los clientes. La identificación se descompone en identificación “formal” e identificación del “titular real”. La identificación formal es un requisito sine qua non ya que no puede establecerse relaciones de negocio o intervenir en operaciones con personas —físicas o jurídicas— que no hayan sido debidamente identificadas previamente. La identificación debe hacerse “mediante documentos fehacientes”15. Si no es posible hacerlo de inmediato, pueden aplicarse las normas que regulan las relaciones de negocio y operaciones no presenciales que autorizan a establecer relaciones de negocio o ejecutar operaciones a través de medios telefónicos, electrónicos o telemáticos con clientes que no se encuentren físicamente presentes, si se puede identificar al cliente con firma electrónica. En todo caso, en el plazo de un mes desde el establecimiento de la relación de negocio, los sujetos obligados deberán obtener de estos clientes una copia de los documentos necesarios para su correcta identificación16. La ley determina que los sujetos obligados identificarán al titular real y adoptarán medidas adecuadas a fin de comprobar su identidad también
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No deja de ser llamativa la norma que se contiene en la ley: “Reglamentariamente se establecerán los documentos que deban reputarse fehacientes a efectos de identificación” aplicable en España donde la identificación está perfectamente regulada por la legislación en vigor. Ya en el Código Deontológico de la Abogacía Española de 2000 se incluía la obligación que asiste a los Abogados de identificar a los clientes que les confiaban fondos.
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con carácter previo al establecimiento de relaciones de negocio o a la ejecución de operaciones. La expresión “titular real” es novedosa17 aunque no original18: La ley considera titular real a la persona o personas físicas por cuya cuenta se pretenda actuar, la persona o personas físicas que posean o controlen, directa o indirectamente, más del 25 por ciento del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica o el 25 por ciento o más de los bienes de un instrumento o persona jurídicos que administre o distribuya fondos, con clara referencia a los llamados trusts19. Los sujetos obligados deben recabar información de los clientes para determinar si actúan por cuenta propia o no. Debe adoptarse medidas adecuadas para determinar la estructura de propiedad o control de las personas jurídicas sin que pueda aceptarse como clientes a aquellas que no hayan podido ser determinadas, incluidas las sociedades con acciones al portador, salvo que pueda determinarse por otros medios la estructura de propiedad o de control o se trate de la conversión de los títulos al portador en títulos nominativos o en anotaciones en cuenta. Forma parte de la identificación la determinación del propósito e índole de la relación de negocios que debe hacerse, obteniendo la oportuna información a fin de conocer la naturaleza de su actividad profesional o empresarial, adoptando medidas dirigidas a comprobar razonablemente la veracidad de dicha información. Estas medidas consistirán en la consulta a las bases de datos públicas de las autoridades de EEUU de A, de la UE, los buscadores más usuales, Google, Facebook o privadas, Worldcheck,
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Se repite en la Disposición Final Primera del RDL 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público según la modificación introducida por la Disposición Final Tercera del RDL 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios. 18 Es transposición de la Directiva. 19 Esta terminología se emplea también en la Orden HAP 1182/2012, de 31 de mayo, por la que se desarrolla la disposición adicional primera del Real Decretoley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, se aprueban cuantas medidas resultan necesarias para su cumplimiento, así como el modelo 750, declaración tributaria especial, y se regulan las condiciones generales y procedimiento para su presentación.