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LA ACTIVIDAD DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE NACIONES UNIDAS EN CASO DE AMENAZA A LA PAZ

MARÍA ÁNGELES CANO LINARES Profesora Dra. de Derecho Internacional Público Universidad Rey Juan Carlos de Madrid

Valencia, 2011


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A mi familia


ÍNDICE ABREVIATURAS MÁS UTILIZADAS ................................................

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PRÓLOGO A CARGO DE CÁSTOR MIGUEL DÍAZ BARRADO ......

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CONSIDERACIONES INICIALES .....................................................

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Capítulo I EL PROCESO DE APLICACIÓN DEL CAPÍTULO VII DE LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS A PARTIR DE 1990 1. LA ACCIÓN DEL CONSEJO DE SEGURIDAD EN CASO DE AMENAZAS A LA PAZ, QUEBRANTAMIENTOS DE LA PAZ O ACTOS DE AGRESIÓN .................................................................. 1.1. El órgano: El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1.2. La competencia formal: Las resoluciones de carácter obligatorio con efectos jurídicos intrínsecos y externos............................ 1.3. La competencia material: Acción en caso de amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión ............ 1.4. La función ejecutiva: El carácter sancionador de las medidas coercitivas impuestas por el Consejo de Seguridad ............... 2. LOS CAMBIOS EN LAS CIRCUNSTANCIAS SOCIO-HISTÓRICAS .................................................................................................. 3. LA INCIDENCIA DE LOS CAMBIOS EN LA ACTIVIDAD DEL CONSEJO DE SEGURIDAD.......................................................... 3.1. Incremento cuantitativo y cualitativo en la actividad del Consejo de Seguridad .............................................................. 3.2. Reducción de las categorías jurídicas previstas en el artículo 39 de la Carta .......................................................................... 4. LA ACTUACIÓN DEL CONSEJO DE SEGURIDAD: LA DINÁMICA DEL SISTEMA ..................................................................... 4.1. Los supuestos de hecho y la operación jurídica de la determinación ....................................................................................... 4.1.1. El presupuesto ineludible: La determinación ............. 4.1.2. Los supuestos de hecho: La emergencia de los conflictos internos o intraestatales ...............................................

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ÍNDICE

4.1.3. Categorías jurídicas indeterminadas, determinables por la actuación discrecional del Consejo de Seguridad .... 4.2. La determinación como desencadenante de dos vías de actuación diferenciadas que pueden converger en algunos supuestos ................................................................................. 4.3. La consecuencia inmediata de la determinación en la vía sancionadora: El establecimiento de medidas provisionales. 4.4. La consecuencia mediata de la determinación en la vía sancionadora: La imposición de las medidas coercitivas............. 5. LOS SUPUESTOS DE QUEBRANTAMIENTO DE LA PAZ Y AMENAZA A LA PAZ DETERMINADOS POR EL CONSEJO DE SEGURIDAD EN EL PERIODO ESTUDIADO ............................ 5.1. Presentación cronológica de los supuestos ............................. 5.2. Clasificación de los supuestos examinados ............................

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Capítulo II EL SUPUESTO DE QUEBRANTAMIENTO DE LA PAZ: LA INVASIÓN DE KUWAIT POR IRAQ 1. LA ACTIVIDAD DEL CONSEJO DE SEGURIDAD EN LA CUESTIÓN IRAQ- KUWAIT .................................................................... 1.1. Las diferentes determinaciones efectuadas por el Consejo de Seguridad: Del quebrantamiento de la paz a la amenaza para la paz ........................................................................................ 1.2. Las diversas fases y subfases del conflicto ............................. 2. LA ACCIÓN DEL CONSEJO DE SEGURIDAD EN LAS TRES PRINCIPALES FASES DEL CONFLICTO IRAQ- KUWAIT ....... 2.1. Primera fase: Reacción ante la invasión, ocupación y anexión de Kuwait por Iraq .................................................................. 2.1.1. La imposición de medidas tras la determinación de quebrantamiento de la paz y seguridad internacionales .. 2.1.2. La modificación de las medidas impuestas .................. 2.1.3. La autorización de todos los medios necesarios ........... 2.2. Segunda fase: restablecimiento y garantía de la paz: el cumplimiento cabal y completo de las obligaciones ...................... 2.2.1. Las exigencias impuestas: la resolución 687 (1991) .... 2.2.2.. La primera resolución del Consejo de Seguridad de carácter humanitario .................................................... 2.2.3. El seguimiento de las medidas impuestas en la resolución 687 (1991) ...................................................................... 2.2.4. Nueva determinación de amenaza a la paz por la falta de cumplimiento completo de las obligaciones iraquíes

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ÍNDICE

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2.2.5. Enfoque global de todas las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad ..............................................

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3. CAMBIO SUSTANCIAL DE LAS CIRCUNSTANCIAS: DETERMINACIÓN DE AMENAZA A LA PAZ Y SEGURIDAD INTERNACIONALES .................................................................................

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Capítulo III LA DETERMINACIÓN DE AMENAZA A LA PAZ POR EL CONSEJO DE SEGURIDAD: SUPUESTOS DE ACTUACIÓN MIXTA 1. EL CASO DE LA DESINTEGRACIÓN DE LA ANTIGUA YUGOSLAVIA: CONFLUENCIA Y SUCESIÓN DE CONFLICTOS ........ 1.1. La actuación del Consejo de Seguridad: Diferentes ámbitos del conflicto y determinaciones efectuadas ............................ 1.1.1. Las determinaciones globales ....................................... 1.1.2. Las determinaciones sectoriales ................................... 1.1.3. La imposición de las medidas previstas en el artículo 41 de la Carta ................................................................ 1.2. El uso de la fuerza armada autorizado por el Consejo de Seguridad ..................................................................................... 1.3. La creación de un Tribunal Penal Internacional ................... 2. EL CASO DE SOMALIA: DESESTRUCTURACIÓN DEL ESTADO .................................................................................................... 2.1. La actividad del Consejo de Seguridad: Determinación efectuada y diferentes medidas adoptadas ................................... 2.2. La imposición de sanciones económicas ................................. 2.3. Autorización de todos los medios necesarios: UNITAF y ONUSOM II ............................................................................. 3. EL CASO DE HAITÍ: LA PECULIARIDAD DEL RESPETO A UN RESULTADO ELECTORAL ........................................................... 3.1. La actividad general del Consejo de Seguridad: El supuesto de hecho y la determinación.................................................... 3.2. La imposición de sanciones económicas ................................. 3.3. La autorización de todos los medios necesarios a una fuerza multinacional ........................................................................... 4. EL CASO DE RUANDA: EPICENTRO DE LA REGIÓN DE LOS GRANDES LAGOS ......................................................................... 4.1. La actividad general del Consejo de Seguridad: El supuesto de hecho y la determinación....................................................

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ÍNDICE

4.2. La imposición de sanciones económicas ................................. 4.3. Las otras medidas decididas por el Consejo de Seguridad .... 4.3.1. La autorización de uso de todas las medidas necesarias ................................................................................. 4.3.2. La creación de un Tribunal Penal Internacional ......... 5. EL SUPUESTO DE SIERRA LEONA: ELECCIONES SUPERVISADAS, GOLPE DE ESTADO Y ENFRENTAMIENTOS ARMADOS 5.1. La actividad general del Consejo de Seguridad: Supuesto de hecho y determinación............................................................. 5.2. La imposición de sanciones económicas ................................. 5.3. Otras medidas decididas por el Consejo de Seguridad .......... 5.3.1.. La autorización de uso de fuerza armada .................... 5.3.2. La creación de un Tribunal penal especial ..................

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Capítulo IV LA DETERMINACIÓN DE AMENAZA A LA PAZ POR EL CONSEJO DE SEGURIDAD: SUPUESTOS DE UNA ÚNICA VÍA DE ACTUACIÓN 1. LOS SUPUESTOS DE ACTUACIÓN POR LA VÍA SANCIONADORA PURA ANTE LOS ACTOS DE TERRORISMO INTERNACIONAL: LA NEGATIVA A EXTRADITAR................................... 1.1. LIBIA ....................................................................................... 1.2. SUDÁN .................................................................................... 1.3. AFGANISTÁN ......................................................................... 1.3.1. Primera etapa ................................................................ 1.3.2. Segunda etapa ...............................................................

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2. LOS SUPUESTOS DE VÍA DE ACTUACIÓN SANCIONADORA ANTE CONFLICTOS ARMADOS .................................................. 2.1. LIBERIA .................................................................................. 2.1.1. Primera fase de actuación............................................. 2.1.2. Segunda fase de actuación ............................................ 2.2. ANGOLA .................................................................................. 2.2.1. Las determinaciones efectuadas................................... 2.2.2. Las medidas impuestas................................................. 2.3. ETIOPÍA-ERITREA ................................................................

325 325 326 331 337 341 344 349

3. LOS SUPUESTOS DE VÍA DE ACTUACIÓN NO SANCIONADORA ..................................................................................................... 3.1. REGIÓN DE LOS GRANDES LAGOS/ZAIRE ORIENTAL . 3.2. ALBANIA ................................................................................. 3.3. REPÚBLICA CENTROAFRICANA .......................................

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ÍNDICE

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3.4. TIMOR ORIENTAL................................................................. 3.5. LA REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO ................. 3.6. COSTA DE MARFIL ...............................................................

365 368 373

CONSIDERACIONES FINALES .....................................................

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BIBLIOGRAFÍA .................................................................................

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ABREVIATURAS MAS UTILIZADAS ADI AFDI AJIL BYBIL CEDEAO CDI CNU CS ECOMOG EJIL EEUU FRU HILJ ILCQ IHLADI JDI MINUEE MONUC MPLA NILR NYBIL OEA OIEA ONURC ONUSOM OTAN OUA

Anuario de Derecho Internacional Annuaire Français de Droit International American Journal of International Law British Yearbook of International Law Comunidad Económica de los Estados del África Occidental Comisión de Derecho Internacional Carta de las Naciones Unidas Consejo de Seguridad Grupo de Observadores Militares de la CEDEAO European Journal of International Law Estados Unidos de América Frente Revolucionario Unido de Sierra Leona Harvard International Law Journal International and Comparative Law Quarterly Instituto Hispano-Luso-Americano de Derecho Internacional Journal de Droit International Misión de las Naciones Unidas en Etiopía y Eritrea. Misión de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo Movimiento para la Liberación de Angola Netherlands International Law Revue Netherlands Yearbook of International Law Organización de Estados Americanos Organización Internacional de la Energía Atómica Operación de las Naciones Unidas para el restablecimiento de la confianza en Croacia Operación de las Naciones Unidas en Somalia Organización del Tratado del Atlántico Norte Organización para la Unidad Africana


16 RBDI Rdes C RDI REDC REDI RFSY RGDIP RICR RSDI UNAMA UNAMIR UNAMSIL UNASOG UNAVEM UNITA UNITAF UNMIK UNOMIL UNPROFOR UNTAES URSS

ABREVIATURAS

Revue Belge de Droit International Recueil des Cours (Académie de Droit International) Rivista di Diritto Internazionale Revista Española de Derecho Comunitario Revista Española de Derecho Internacional República Federativa Socialista Yugoslava Revue Générale de Droit International Public Revista Internacional de la Cruz Roja Revue Suisse de Droit International Misión de Asistencia de las Naciones Unidas en Afganistán Misión de Asistencia de las Naciones Unidas a Ruanda Misión de las Naciones Unidas en Sierra Leona Grupo de Observadores de las Naciones Unidas en la Faja de Aouzou Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Angola Unión Nacional para la Independencia Total de Angola Fuerza de Tareas Unificada en Somalia Misión de Administración Interina de Naciones Unidas en Kosovo Misión de las Naciones Unidas en Liberia Fuerza Internacional de Protección de las Naciones Unidas en Yugoslavia Administración de Transición de las Naciones Unidas en Eslavonia Oriental, Baranja y Srijem Occidental Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas


PRÓLOGO Nada es más importante para la sociedad internacional que la paz y, por ello, el Ordenamiento Jurídico Internacional viene derrochando, desde siempre, numerosos esfuerzos para afianzar la seguridad en las relaciones internacionales y, en el fondo, para lograr que los Estados se abstengan de recurrir a la amenaza o el uso de la fuerza en esas relaciones. Numerosas normas se han adoptado en esta dirección y, al mismo tiempo, se han puesto en marcha medidas de todo tipo para alcanzar estos objetivos. No obstante, la práctica internacional será, al fin y al cabo, la que nos diga si estamos en una sociedad en la que habita la concordia o, por el contrario, la sociedad internacional contemporánea es incapaz, a pesar de todos los intentos, de garantizar la paz y la seguridad internacionales. La práctica nos dirá, al mismo tiempo, si los Estados y el resto de actores de la sociedad internacional contemporánea están dispuestos y tienen la intención de colocar al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales en la cúspide de sus preocupaciones y, además, como objetivo básico e imprescindible para su pervivencia. El examen de la práctica del Consejo de Seguridad en este ámbito es necesario e imprescindible y ha sido realizado en la presente obra, con extraordinaria maestría, por la Dra. María de los Ángeles Cano Linares. La autora delimita no sólo, con precisión, los contenidos de la investigación y su alcance sino, también, el periodo más decisivo y completo que ha vivido la humanidad en materia de paz y seguridad y que, en realidad, se corresponde desde 1989-1990, con el fin de la guerra fría, hasta 2003, cuando se dejan sentir los primeros efectos de los atentados en Nueva York, en 2001. Nada es gratuito en este trabajo y con una obra así se aportan a la doctrina iusinternacionalista reflexiones muy útiles y necesarias para comprender, con toda intensidad, lo que se ha hecho en el seno de las Naciones Unidas y, a la postre, por el conjunto de la Comunidad internacional y, sobre todo, lo que queda por hacer para mantener la paz y la seguridad internacionales en la actual escena internacional. El enfoque que ha adoptado la Profesora Cano Linares se caracteriza, al menos, por dos elementos esenciales que deberían estar presentes en aquellas investigaciones propias del Derecho Internacional Público en el ámbito de la seguridad colectiva: Por un lado, la autora


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CÁSTOR MIGUEL DÍAZ BARRADO

adopta, con rigurosidad, un criterio normativista, apegado sobremanera al contenido y límites de la normas relativas a la prohibición del uso de la fuerza en las relaciones internacionales y a las concernientes al sistema, siempre complejo en su comprensión, de seguridad colectiva que se ha instaurado en el planeta. Desde mi perspectiva, ésta es la mejor manera de dar respuestas ciertas y, en todo caso, no alejadas de la realidad aunque, a veces, se produzca una profunda desazón por el comportamiento que tienen los Estados en la escena internacional. La Dra. Cano Linares ha sabido, sin embargo, diseñar los perfiles de las principales normas en la materia y nos ofrece, con ello, un panorama muy completo del conjunto de la actuación de las Naciones Unidas en materia de mantenimiento de la paz y seguridad internacionales. Pero lo más relevante es que lo realiza desde la perspectiva estrictamente jurídica sin desconocer, eso sí, las realidades de las que derivan los contenidos de las normas. Por otro lado, resulta significativo que el análisis, profundo y detallado, de las normas internacionales y del comportamiento del Consejo de Seguridad lo haga la Profesora Cano Linares sobre la base de un exhaustivo estudio de la práctica. No falta detalle y menos aún se olvida la autora de los hechos que han marcado cada una de las actuaciones, con sus consecuencias, del principal órgano de las Naciones Unidas. El lector dispone así de una visión no sólo específica de cada uno de los asuntos que son tratados y analizados sino, también, se le ofrece un perspectiva amplia del comportamiento del Consejo de Seguridad durante un periodo que se caracteriza por aportar nuevos elementos al sistema de seguridad diseñado en la Carta de las Naciones Unidas y en el que van a tener cabida nociones (amenazas a la paz de la región, lucha contra el terrorismo o defensa de los derechos humanos, entre otras) que la autora de este trabajo maneja con habilidad normativa. La sistemática que, en este sentido, utiliza la Dra. Cano es la más acertada y, sobre todo, facilita al lector comprender las razones que han motivado los diversos comportamientos del Consejo de Seguridad en materia de paz y seguridad internacionales, presentándose con un carácter evolutivo. Los asuntos se encuentran enriquecidos en su descripción y propician que el marco teórico de instituciones como las sanciones se examinen en el seno de un cúmulo de acontecimientos que están no sólo bien descritos sino bien ordenados y analizados.


PRÓLOGO

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La doctrina española cuenta, a partir de ahora, con una obra de referencia en el campo de las normas que regulan la seguridad colectiva por el buen uso de los conceptos, por el número ilimitado de cuestiones que se suscitan y, cómo no, por un análisis de calidad y profundo de las instituciones propias del ordenamiento jurídico internacional. El tiempo ha dado la razón a la investigación realizada por María de los Ángeles Cano y el tiempo, con toda seguridad, permitirá comprobar todos y cada uno de los aspectos más sobresalientes que configuran una obra de este tipo. En la actualidad, muchas veces se hace realidad el “dicho” de que el “tiempo se venga de todo aquello que se hizo sin contar con el tiempo”, no sucede así con el presente trabajo que, desafiando todos los inconvenientes, nos ofrece una visión real, desde un conocimiento cabal del ordenamiento jurídico, de la sociedad internacional en aquello que más nos preocupa a todos: la paz y lo que en el fondo todo queremos: alejar a las “generaciones futuras del flagelo de la guerra”. Cástor Miguel Díaz Barrado Catedrático de Derecho Internacional Público Universidad Rey Juan Carlos de Madrid


CONSIDERACIONES INICIALES El hombre ha aspirado desde siempre a la paz. Alcanzarla y mantenerla ha sido, perennemente, uno de los grandes retos de la humanidad, dado que esta aspiración, última e íntima del ser humano, se ha visto en todo momento frustrada por la violencia o fuerza física ejercida para imponer el propio interés frente al de los demás. Por ello, cualquier esfuerzo regulador de la convivencia social, y muy especialmente todo ordenamiento jurídico, persigue alcanzar la primera, reprimiendo la segunda y esforzándose por poner los medios para lograr una convivencia pacífica de los miembros del grupo social que regula. Pese a ello, la guerra siempre ha constituido un hecho omnipresente en el devenir histórico, y ésta, con la creación del Estado moderno, vio alteradas las condiciones de su ejercicio, pues esa forma de Estado se preocupó desde el primer momento en monopolizar y centralizar el uso de la fuerza armada. A partir de entonces, la noción de uso de la fuerza quedó vinculada de forma indisociable al Estado1 y, por ende, al Ordenamiento jurídico internacional. Los esfuerzos por erradicar la guerra se han multiplicado a lo largo de la historia, con las características propias de cada periodo socio-histórico. El siglo XX ha supuesto para esta aspiración milenaria una indudable revolución cuya máxima plasmación se alcanzó con la adopción y entrada en vigor de la Carta de las Naciones Unidas y el nacimiento de esta Organización con competencia general y vocación de universalidad. Pero todo progreso histórico exige esfuerzos, sinsabores y renuncias, adolece de insuficiencias y de aspectos mejorables y ninguno ha supuesto una progresión lineal ni ha logrado, hasta el momento, alcanzar plenamente la meta perseguida2. Las Naciones

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Vid., en este sentido, A. TRUYOL Y SERRA que afirmó que “Puesto que los Estados han adquirido el monopolio de la coerción incondicionada, asegurándose así un lugar privilegiado en la vida internacional, se ha hablado de la sociedad internacional como de una aristocracia internacional de Estados soberanos”. A. TRUYOL Y SERRA, La sociedad internacional, Madrid, 1974, p. 101. Ya afirmaba SCELLE, en 1936, que “Si les collectivités sous-jacentes sont soumises à des régimes politiques contradictoires, si les conceptions ou les mystiques se heurtent violemment, il es vain d’espérer maintenir la paix publique, but de toute discipline juridique”. G. SCELLE, Théorie et prati-


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CONSIDERACIONES INICIALES

Unidas no son, como tampoco el sistema de mantenimiento de la paz y seguridad internacionales por ella establecido, una excepción. Antes bien, constituyen una clara muestra de lo anterior. En cualquier caso, se entiende por sistema de seguridad colectiva3 aquel en el que un Estado, para defenderse de los peligros exteriores, no cuenta sólo consigo mismo ni con sus propias fuerzas, ni con sus amigos y aliados, sino que puede contar con la cooperación de todos los otros Estados4; y por seguridad colectiva, la protección asegurada a un conjunto de Estados por acuerdos de arreglo pacífico de las controversias, acción común para prevenir el uso de la fuerza contra uno de ellos, y presentado el caso, hacer fracasar este uso. Por ello, pese a que ninguna disposición de la Carta5 utilice expresamente el término de sistema de seguridad colectiva6, sus disposiciones configuran uno7. De acuerdo con VIRALLY, “C’est un système de sécurité collective, en ce sens que tous les membres de l’Organisation sont appelés, à la fois,

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que de la fonction exécutive en Droit International, R. des C., t. 55 (1936-I), p. 115. Resalta K. HERNDL que con este término se hace referencia a una muy diferente variedad de acuerdos y que la idea de seguridad colectiva puede estar en la base de los pactos de defensa regional y también de los sistemas de alianzas defensivas siempre que exista una mínima infraestructura. En sentido tradicional el sistema de seguridad colectiva se refiere al sistema del tipo introducido por la Sociedad de Naciones y desarrollado posteriormente por las Naciones Unidas. K. HERNDL, Reflections on the Role, Functions and Procedures of the Security Council of the United Nations, R. des C., t. 206 (1987-VI), pp. 302-303. J. BASDEVANT, Publications de la Conciliation internationale, 1936, nº 5-6-7, p. 327, recogido en Dictionnaire de la terminologie du Droit International, Paris, 1959. Según afirma M. LACHS en su comentario del artículo 1.1 de la C.N.U., una sola frase de la Carta, la única referencia a las “medidas colectivas eficaces” de esa disposición del texto, dio lugar al nacimiento del sistema de seguridad colectiva. M. LACHS: Article 1 Paragraphe 1 en La Charte des Nations Unies. Commentaire article par article, dir. COT/PELLET, 2ª ed. Paris. 1991, p. 33. M. VIRALLY, Le maintien de la paix et la sécurité internationales; Manuel sur les Organisations internationales, Dr. R.J. Dupuy, Dordrecht/Boston/ Lancaster, 1988, pp. 405-478. En la Carta coexisten en realidad dos sistemas de seguridad, la seguridad colectiva y la legítima defensa incluida en la esfera de libertad de los Estados, tal y como afirma Ph. WECKEL, Le Chapitre VII de la Chartre et son application par le Conseil de Sécurité, A.F.D.I. 1991, pp. 165- 201.


CONSIDERACIONES INICIALES

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à bénéficier des garanties de paix et de répression de l’agression qu’il comporte, et à contribuer au prorata de leurs capacités aux mesures qui peuvent être décidées pour le faire jouer”8. Ahora bien, el sistema de seguridad de la Carta, instrumento de consecución del objetivo esencial de la Organización, el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales9, constituye el marco del presente estudio. Dado que en palabras de CAVARÉ, “C´est dans ce milieu où elles fonctionnent qu´il faut d´abord placer les institutions actuelles pour comprendre nos espoirs et nos déceptions”10, para conocer el mecanismo de seguridad colectiva establecido en la Carta, no se puede desconocer ni la realidad socio histórica en la que ésta vio la luz, ya que su preparación se inició en plena Segunda Guerra Mundial, manifestación extrema del fracaso de la Sociedad de Naciones; ni la correspondiente a los primeros años de aplicación del sistema, caracterizados por otro fracaso, el de uno de los presupuestos esenciales del mismo, el consenso de los Cinco Grandes, como consecuencia de la Guerra Fría. Si bien la idea de creación de una organización internacional con el fin de someter a una autoridad común las sociedades hasta entonces independientes y soberanas y con ello sustituir el recurso a la fuerza por el arreglo pacífico de las controversias internacionales es una idea tan vieja como el mundo11, sólo con la Sociedad de Naciones se institucionalizaron los procedimientos y los órganos para el arreglo pacífico de las controversias, al tiempo que paralela y paulatinamente se procedió, primero, a la limitación del ejercicio de la guerra, y luego a la renuncia a la misma. Se trató, en definitiva, de la concreción del esfuerzo por realizar el derecho a la justicia de los pueblos, es decir, a una paz general, a través de una seguridad colectiva similar a la existente en el interior de los Estados. Es decir, de la limitación de la competencia de guerra con la contrapartida de garantizar la seguridad con la intervención colectiva12.

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M. VIRALLY, Le maintien de la paix cit., p. 409. Como se ha dicho, “We may say that keeping the peace is not only the primary aim, but the raison d’être of the United Nations as a collective organization”. K. HERNDL, loc. cit., p. 301. L. CAVARÉ, Les sanctions dans le cadre de l’O.N.U., R. des C., t. 80 (1952-I), p. 202. G. SCELLE, citado por V. PANCARCI, De la Charte des Nations Unies à une meilleure organisation du monde, Paris 1962, p. 11. G. SCELLE, loc. cit., p.165.


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