Estatuto General de la Abogacía Española 978-84-1397-225-1
9 788413 972251
Estatuto General de la Abogacía Española Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo
textos legales
Estatuto General de la Abogacía Española
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Javier de Lucas Martín
Ana Cañizares Laso
Víctor Moreno Catena
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Jorge A. Cerdio Herrán
Francisco Muñoz Conde
José Ramón Cossío Díaz
Angelika Nussberger
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Tomás S. Vives Antón
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
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Estatuto General de la Abogacía Española Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española
ALBINO ESCRIBANO MOLINA
tirant lo blanch Valencia, 2021
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© Albino Escribano Molina
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ÍNDICE [Preámbulo]........................................................................................... 15 Artículo único. Aprobación del Estatuto General de la Abogacía Española......... 19 Disposición adicional única. Cuota de ingreso.............................................. 19 Disposición transitoria primera. Legislación aplicable................................... 19 Disposición transitoria segunda. Procedimientos disciplinarios en curso.......... 19 Disposición transitoria tercera. Situaciones y derechos adquiridos................... 20 Disposición transitoria cuarta. Nombramientos en vigor................................ 20 Disposición derogatoria única. Derogación normativa................................... 20 Disposición final primera. Título competencial............................................. 20 Disposición final segunda. Salvaguarda de competencias autonómicas............. 20 Disposición final tercera. Revisión y adaptación de normativa........................ 21 Disposición final cuarta. Entrada en vigor................................................... 21 TÍTULO PRELIMINAR. La Abogacía y sus principios rectores....................... 21 Artículo 1. La Abogacía y sus principios rectores.............................. 21 Artículo 2. Organización colegial de la Abogacía............................... 22 Artículo 3. Tratamiento y honores.................................................. 23 TÍTULO I. Los abogados y abogadas......................................................... 24 CAPÍTULO I. Disposiciones generales........................................................ 24 Artículo 4. Los profesionales de la Abogacía.................................... 24 Artículo 5. Ámbito del ejercicio profesional...................................... 24 Artículo 6. Derecho de defensa y de asistencia por los profesionales de la Abogacía................................................................................ 25 CAPÍTULO II. Adquisición y pérdida de la condición de colegiado.................. 26 Artículo 7. Adquisición de la condición de Abogado colegiado............ 26 Artículo 8. Otras categorías de colegiados....................................... 27 Artículo 9. Requisitos para la colegiación........................................ 27 Artículo 10. Juramento o promesa de acatamiento a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.................................................. 29 Artículo 11. Incapacidad para el ejercicio de la Abogacía................... 30 Artículo 12. Pérdida de la condición de colegiado............................. 30 Artículo 13. Rehabilitación del profesional de la Abogacía expulsado... 31
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TÍTULO II. Ejercicio de la Abogacía.......................................................... 32 CAPÍTULO I. Ámbito de actuación........................................................... 32 Artículo 14. Ámbito territorial de actuación de los profesionales de la Abogacía.................................................................................... 32 Artículo 15. Acreditación de la condición de abogado y abogada......... 33 Artículo 16. Servicios jurídicos en línea o a través de Internet............ 34 Artículo 17. Intervención profesional obligatoria.............................. 35 CAPÍTULO II. Incompatibilidades............................................................ 35 Artículo 18. Incompatibilidades..................................................... 35 CAPÍTULO III. Publicidad...................................................................... 36 Artículo 19. Principio de publicidad libre......................................... 36 Artículo 20. Publicidad................................................................. 36 CAPÍTULO IV. Secreto profesional............................................................ 38 Artículo 21. Secreto profesional..................................................... 38 Artículo 22. Ámbito del secreto profesional..................................... 38 Artículo 23. Confidencialidad de las comunicaciones entre los profesionales de la Abogacía.................................................................... 39 Artículo 24. Entrada y registro en despachos profesionales................. 40 CAPÍTULO V. Honorarios profesionales...................................................... 40 Artículo 25. Derecho al cobro de honorarios..................................... 40 Artículo 26. Libre fijación de honorarios.......................................... 40 Artículo 27. Encargo profesional..................................................... 40 Artículo 28. Obligación de emitir factura......................................... 41 Artículo 29. Criterios orientativos a efectos de tasación de costas y jura de cuentas........................................................................... 41 CAPÍTULO VI. Asistencia jurídica gratuita y de oficio.................................. 41 Artículo 30. Ámbito..................................................................... 41 Artículo 31. Organización y control................................................ 42 CAPÍTULO VII. Ejercicio de la profesión de Abogado y Abogada en España por profesional de la abogacía de otros Estados miembros de la Unión Europea.... 43 Artículo 32. Libre prestación de servicios........................................ 43 Artículo 33. Derecho de establecimiento......................................... 43 Artículo 34. Concierto con profesional de la Abogacía española.......... 44 TÍTULO III. Formas de ejercicio profesional............................................. 44 CAPÍTULO I. Ejercicio individual.............................................................. 44 Artículo 35. Ejercicio como titular de un despacho............................ 44 Artículo 36. Colaboración profesional.............................................. 45
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CAPÍTULO II. Ejercicio en régimen laboral................................................. 46 Artículo 37. Régimen laboral......................................................... 46 Artículo 38. Relación laboral especial............................................. 46 Artículo 39. El abogado y abogada de empresa................................. 46 CAPÍTULO III. Ejercicio colectivo............................................................. 47 Artículo 40. Ejercicio colectivo de la Abogacía................................. 47 Artículo 41. Sociedades profesionales para el ejercicio de la Abogacía.. 47 Artículo 42. Ejercicio colectivo en forma no societaria....................... 48 CAPÍTULO IV. Ejercicio en régimen de colaboración multiprofesional.............. 49 Artículo 43. Ejercicio de la Abogacía en régimen de colaboración multiprofesional............................................................................... 49 CAPÍTULO V. Registros de sociedades profesionales..................................... 50 Artículo 44. Registros colegiales.................................................... 50 Artículo 45. Asientos registrales..................................................... 50 Artículo 46. Registro Estatal de sociedades profesionales................... 51 TÍTULO IV. Relaciones entre profesionales de la Abogacía y clientes.......... 51 Artículo 47. Independencia y libertad del profesional de la Abogacía... 51 Artículo 48. Deberes de información e identificación......................... 52 Artículo 49. Información complementaria........................................ 54 Artículo 50. Aceptación y renuncia de encargos profesionales............. 55 Artículo 51. Conflicto de intereses.................................................. 55 Artículo 52. Obligaciones en materia de reclamaciones...................... 57 Artículo 53. Relación del profesional de la Abogacía con la parte contraria......................................................................................... 57 Artículo 54. Participación en procedimientos de contratación pública.. 57 TÍTULO V. Profesionales de la Abogacía y Administración de Justicia......... 58 Artículo 55. Deber general de cooperación....................................... 58 Artículo 56. Ubicación en las Salas y dependencias judiciales............. 58 Artículo 57. Retrasos en las actuaciones judiciales............................ 59 Artículo 58. Protección de la libertad e independencia del profesional de la Abogacía............................................................................ 59 TÍTULO VI. Relaciones entre profesionales de la Abogacía......................... 60 Artículo 59. Deberes para con los otros profesionales de la Abogacía... 60 Artículo 60. Sustitución del profesional de la Abogacía...................... 61 TÍTULO VII. Deontología profesional....................................................... 62 Artículo 61. Deontología profesional............................................... 62
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TÍTULO VIII. Formación y especialización de los profesionales de la Abogacía....................................................................................................... 63 Artículo 62. Escuelas de práctica jurídica......................................... 63 Artículo 63. Régimen de participación de los profesionales de la Abogacía en las prácticas externas para la obtención del título profesional............................................................................................ 63 Artículo 64. Formación continuada................................................. 65 Artículo 65. Formación especializada.............................................. 65 TÍTULO IX. Organización colegial de la Abogacía....................................... 65 CAPÍTULO I. Colegios de la Abogacía....................................................... 65 SECCIÓN 1.ª Disposiciones generales.................................................. 65 Artículo 66. Colegios de la Abogacía. Régimen jurídico y fines............ 65 Artículo 67. Fines........................................................................ 66 Artículo 68. Funciones.................................................................. 67 Artículo 69. Colaboración con otras Administraciones Públicas............ 69 Artículo 70. Aprobación y modificación de sus Estatutos particulares... 69 Artículo 71. Página web y ventanilla única...................................... 70 Artículo 72. Medios tecnológicos.................................................... 71 Artículo 73. Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores y usuarios................................................................................... 71 Artículo 74. Gobierno corporativo y Memoria Anual........................... 72 Artículo 75. Acción social de los Colegios de la Abogacía................... 73 Artículo 76. Políticas de calidad de los servicios. Cartas de calidad...... 74 SECCIÓN 2.ª Órganos........................................................................ 74 Artículo 77. Órganos de gobierno................................................... 74 Artículo 78. Atribuciones de la Junta de Gobierno y del Decano.......... 74 Artículo 79. Elección del Decano y los demás miembros de la Junta de Gobierno.................................................................................... 76 Artículo 80. Cese......................................................................... 78 Artículo 81. Voto de censura al Decano y demás miembros de la Junta de Gobierno................................................................................ 78 Artículo 82. Juntas Generales........................................................ 79 Artículo 83. Agrupaciones y Secciones en el seno del Colegio............. 80 SECCIÓN 3.ª Régimen económico....................................................... 80 Artículo 84. Régimen económico y presupuestario de los Colegios de la Abogacía.................................................................................... 80 Artículo 85. Recursos económicos de los Colegios de la Abogacía........ 81
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SECCIÓN 4.ª Derechos y obligaciones de los colegiados en relación con el colegio.......................................................................................... 81 Artículo 86. Derechos de los colegiados........................................... 81 Artículo 87. Obligaciones de los colegiados. Son obligaciones de los colegiados:................................................................................. 82 CAPÍTULO II. Consejos Autonómicos de Colegios de la Abogacía................... 83 Artículo 88. Consejos Autonómicos de Colegios de la Abogacía........... 83 CAPÍTULO III. Consejo General de la Abogacía Española.............................. 83 SECCIÓN 1.ª Órganos y funciones....................................................... 83 Artículo 89. Definición, domicilio y órganos rectores......................... 83 Artículo 90. Funciones.................................................................. 84 Artículo 91. Página web y ventanilla única...................................... 87 Artículo 92. Medios tecnológicos.................................................... 88 Artículo 93. Servicio de atención a los ciudadanos............................ 88 Artículo 94. Gobierno corporativo y Memoria Anual........................... 89 Artículo 95. Acción social............................................................. 90 Artículo 96. Política de calidad de los servicios................................ 90 Artículo 97. Conciliación de la vida familiar y profesional................... 91 Artículo 98. Recursos económicos del Consejo General de la Abogacía Española.................................................................................... 91 SECCIÓN 2.ª Pleno del Consejo General............................................... 92 Artículo 99. Composición del Pleno. Mandato................................... 92 Artículo 100. Elección de sus miembros........................................... 92 Artículo 101. Competencias del Pleno............................................. 93 Artículo 102. Funcionamiento del Pleno.......................................... 94 Artículo 103. Adopción de acuerdos................................................ 95 SECCIÓN 3.ª El Presidente................................................................. 96 Artículo 104. Funciones................................................................ 96 Artículo 105. Cese del Presidente................................................... 97 Artículo 106. Moción de censura.................................................... 97 SECCIÓN 4.ª Comisión permanente..................................................... 98 Artículo 107. Composición y funciones............................................ 98 Artículo 108. Designación de los Vicepresidentes, Presidentes de Comisión, Secretario General, Vicesecretario general, Tesorero y Vicetesorero............................................................................................. 99 Artículo 109. Comisión Consultiva.................................................. 99 Artículo 110. Comisiones de Trabajo............................................... 100 SECCIÓN 5.ª Congreso de la Abogacía ESPAÑOLA................................... 101 Artículo 111. Convocatoria............................................................ 101
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ÍNDICE Artículo 112. Reglamento del Congreso de la Abogacía Española......... 101
TÍTULO X. Régimen jurídico de los acuerdos sometidos al Derecho Administrativo y su impugnación........................................................................ 101 Artículo 113. Ejecutividad............................................................. 101 Artículo 114. Actos nulos y anulables............................................. 102 Artículo 115. Recursos.................................................................. 102 Artículo 116. Recursos ante el Consejo General de la Abogacía Española.............................................................................................. 102 Artículo 117. Cómputo de plazos.................................................... 103 Artículo 118. Aplicación de la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas..................... 103 TÍTULO XI. Régimen de responsabilidad de los profesionales de la abogacía y de las sociedades profesionales........................................................... 103 CAPÍTULO I. Responsabilidad disciplinaria................................................ 103 Artículo 119. Principios generales.................................................. 103 Artículo 120. Potestad disciplinaria................................................ 104 Artículo 121. Principio de tipicidad................................................ 104 Artículo 122. Sanciones................................................................ 104 Artículo 123. Principio de proporcionalidad...................................... 105 CAPÍTULO II. Infracciones y sanciones correspondientes a los profesionales de la Abogacía........................................................................................ 105 Artículo 124. Infracciones muy graves............................................. 105 Artículo 125. Infracciones graves................................................... 107 Artículo 126. Infracciones leves..................................................... 110 Artículo 127. Sanciones para los profesionales de la Abogacía............ 111 CAPÍTULO III. Infracciones y sanciones correspondientes a las sociedades profesionales........................................................................................... 112 Artículo 128. Regla general........................................................... 112 Artículo 129. Infracciones muy graves de las sociedades profesionales. 112 Artículo 130. Infracciones graves de las sociedades profesionales........ 113 Artículo 131. Infracciones leves de las sociedades profesionales.......... 113 Artículo 132. Sanciones para las sociedades profesionales.................. 113 CAPÍTULO IV. Procedimiento sancionador................................................. 113 Artículo 133. Procedimiento.......................................................... 113 Artículo 134. Ejecución de las sanciones......................................... 114 Artículo 135. Extinción de la responsabilidad disciplinaria de los profesionales de la Abogacía................................................................ 115 Artículo 136. Prescripción de las infracciones................................... 115
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Artículo 137. Prescripción de las sanciones...................................... 115 Artículo 138. Cancelación de la anotación de las sanciones en el expediente personal del profesional de la Abogacía................................. 116 Artículo 139. Extinción de la responsabilidad disciplinaria de las sociedades profesionales y cancelación de la anotación de las sanciones en su expediente particular............................................................... 116 CAPÍTULO V. Régimen disciplinario aplicable a los colegiados no ejercientes.... 117 Artículo 140. Régimen aplicable a los colegiados no ejercientes.......... 117 CAPÍTULO VI. Régimen disciplinario aplicable a los profesionales de la Abogacía tutores de prácticas externas de los cursos o másteres de acceso a la profesión............................................................................................ 117 Artículo 141. Régimen aplicable a los profesionales de la Abogacía tutores de prácticas externas de los cursos o másteres de acceso a la profesión.................................................................................... 117 ÍNDICE ANALÍTICO POR ARTÍCULOS............................................................ 121
[PREÁMBULO] Muchos y trascendentales han sido los cambios normativos que la sociedad española ha experimentado desde que el 22 de junio de 2001 se dictara el Real Decreto por el que se aprobó el, hasta ahora vigente, Estatuto General de la Abogacía Española. Consciente de esta circunstancia, y a fin de adaptar las normas colegiales de la Abogacía Española a los cambios normativos operados desde el anterior Estatuto General, se hace necesaria la aprobación de uno nuevo, que tenga en cuenta, entre otros, los cambios operados en el marco regulador de los Colegios Profesionales por la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, incorporada al Derecho Interno a través de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, de libre acceso a las actividades de servicios y a su ejercicio, y de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. La Abogacía, es una profesión multisecular, dedicada a la defensa de los derechos e intereses jurídicos de los ciudadanos, cuya evolución discurre en paralelo a la del reforzamiento de los derechos y libertades, con el enorme salto cualitativo que supuso la Constitución de 1978. Su íntima conexión con la libertad y el derecho de defensa en nuestra Constitución así lo atestiguan; como también lo hace la labor de servicio público que toda la organización colegial y los profesionales de la Abogacía cumplen en el sistema de asistencia jurídica gratuita que, partiendo del artículo 119 de la Constitución, regulan la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, y sus normas de desarrollo. La Abogacía es pieza esencial en el funcionamiento de uno de los poderes del Estado —el Poder Judicial— y en la satisfacción del derecho fundamental a obtener tutela judicial efectiva, lo que acredita la relevancia constitucional de los intereses públicos involucrados en su ejercicio.
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Pero también el Estatuto ha de recoger los aspectos esenciales de esta comunidad profesional, como así mismo a los derivados de la estricta y singular relación entre el abogado y su patrocinado. Con esta perspectiva general se abordan la adecuación del texto al actual marco normativo, fuertemente influido por las disposiciones comunitarias y las vigentes reglas del mercado y la competencia, antes citadas; la adaptación al nuevo marco competencial, habida cuenta de las competencias recogidas en los Estatutos de Autonomía y, finalmente, la modernización de sus figuras e instituciones, así como de la propia estructura colegial y sus forma de relacionarse con los colegiados y aquellos que demandan la prestación de los servicios de asesoría jurídica y defensa en general. Destaca en este esfuerzo de innovación y actualización la asunción como normativos de postulados propios de la deontología profesional, con una formulación acorde con la realidad social y anclada en las máximas irrenunciables de independencia, dignidad e integridad del abogado. La colegiación se regula de forma unitaria abordando, entre otros, aquellos aspectos reservados por la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales. Asimismo se acometen, desde la perspectiva corporativa propia de esta norma, las limitaciones, incompatibilidades y facultades propias de los abogados en el ejercicio de la profesión, incorporando asimismo una detallada regulación de las relaciones con los clientes. Respecto de estos se reconoce el derecho de estos a una información adecuada, en un notable ejercicio de transparencia, y la garantía de un servicio de atención a consumidores y usuarios. En cuanto al modo de ejercicio de la profesión se aborda tanto en forma societaria como no societaria, con disposiciones específicas respecto de las sociedades profesionales y multidisciplinares. Se cuidan además aspectos tan relevantes como el fomento de la formación y especialización, o la promoción de medidas tendentes tanto a la conciliación de la vida familiar y laboral como a la necesidad de avanzar, en sus instituciones, en la igualdad entre mujeres y hombres.
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Organizativamente se apuesta por la modernización en todos los órdenes, comenzando con el uso de las nuevas tecnologías, en un proceso de concurrencia con los avances en la digitalización de la justicia. El gobierno de los Colegios queda sometido a los principios de democracia, autonomía y transparencia y su organización se proyecta de forma respetuosa con el orden constitucional de reparto de competencias, en todo caso, bajo el amparo del Consejo General de la Abogacía Española, que integrando a todos los Colegios de Abogados de España, tiene la misión de coordinarlos, representarlos y defender con ellos los intereses de la Abogacía, en todos los órdenes y ante todas las instituciones. Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que el mismo persigue un interés general al dotar de una regulación actualizada a la Abogacía Española, y cumple estrictamente el mandato establecido en el artículo 129 de la Ley, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. El real decreto se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.a de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas. La aprobación de estos Estatutos corresponde al Gobierno, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, modificada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre. En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de marzo de 2021,
D I S P O N G O: Artículo único. Aprobación del Estatuto General de la Abogacía Española. Se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española, cuyo texto se inserta a continuación. Disposición adicional única. Cuota de ingreso. En aplicación de lo establecido en el art. 6.3.f) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios profesionales, y en el artículo 9.1.d) del Estatuto General que se aprueba por virtud de este real decreto, los Colegios, en el procedimiento de colegiación, deberán diferenciar con claridad entre el coste de la cuota de ingreso y el coste de los servicios que presta el Colegio a sus colegiados. Disposición transitoria primera. Legislación aplicable. 1. Las infracciones cometidas hasta el día de la entrada en vigor de este real decreto se sancionarán conforme a las normas del anterior Estatuto, aprobado por el Real Decreto 658/2001, de 22 de junio. No obstante lo anterior, se aplicará el presente real decreto, una vez que entre en vigor, si sus disposiciones son más favorables para el infractor, aunque los hechos hubieran sido cometidos con anterioridad a su entrada en vigor. Si se decidiese la aplicación de la norma más favorable, se dará conocimiento de ello al interesado, mediante comunicación del órgano instructor o mediante audiencia concedida al efecto. 2. Para la determinación de cuál sea la norma más favorable se tendrá en cuenta la sanción que correspondería imponer al hecho investigado. Disposición transitoria segunda. Procedimientos disciplinarios en curso. 1. Los procedimientos disciplinarios iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto, se resolverán de acuerdo con la normativa anterior.
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2. A tal efecto, los procedimientos disciplinarios se considerarán iniciados cuando se dicte acuerdo de iniciación por el órgano competente, sin que tengan la consideración de acuerdo de iniciación los períodos de información previa. Disposición transitoria tercera. Situaciones y derechos adquiridos Las situaciones creadas y los derechos adquiridos con arreglo al régimen anteriormente en vigor serán respetados. Disposición transitoria cuarta. Nombramientos en vigor. Quienes, a la entrada en vigor del presente Estatuto General de la Abogacía Española, ostenten la condición de Consejero del Pleno del Consejo General de la Abogacía Española continuarán en el desempeño de su cargo por el tiempo que reste de mandato, sin que les sea de aplicación la limitación temporal establecida en el artículo 99.2 del Estatuto General que ahora se aprueba. A la expiración del mandato vigente, podrán concurrir a una nueva elección, aplicándose en caso de resultar elegidos el período de duración establecido en el artículo 99.2 antes citado. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Queda derogado el Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía. Disposición final primera. Título competencial. El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.a de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas. Disposición final segunda. Salvaguarda de competencias autonómicas. La regulación contenida en el Estatuto General aprobado mediante este real decreto se entenderá sin perjuicio de la que, al amparo de