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Estas cuestiones son abordadas con un enfoque riguroso y didáctico por parte de reconocidos especialistas. Por lo anterior, los títulos que componen esta colección se constituyen como una adquisición indispensable para los interesados en la reflexión sobre los cambios en la justicia penal.

Los escritos de investigación elaborados durante años le han llevado a publicar en formato de libro y de artículos en revistas especializadas en la materia de derecho. Entre otras publicaciones se encuentran Los derechos del imputado y de la víctima de un delito; Derechos fundamentales: jurisprudencia constitucional penal; Estado de excepción: restricción y suspensión de derechos y sus garantías; La reparación del daño; y El arraigo, y, en México: ¿por qué la autoridad no decretó la restricción de la libertad de tránsito y reunión para combatir el COVID-19? A partir de esta temática el autor reflexiona que durante el desarrollo de estas investigaciones se observó que el legislador realiza modificaciones de manera constante a la parte dogmática de la Constitución, es decir, a los derechos humanos y sus garantías y también las realiza en la parte orgánica de la Constitución, a fin de lograr una mejor protección de los derechos en el sistema de procuración y de administración de justicia. Esta observación se muestra de 1917 a 2020.

desafíos de la justicia penal

¿Por qué de manera constante se tienen que cambiar las disposiciones jurídicas para combatir de forma eficiente y eficaz la inseguridad, la corrupción y la impunidad? El autor procura dar respuesta a esta pregunta en esta reciente investigación. La confecciona, ya que durante un periodo parte de sus investigaciones académicas las ha dedicado al estudio de los derechos de las personas.

Bernardino Esparza Martínez

Bernardino Esparza Martínez

En estas publicaciones se abordan diversos temas de las perspectivas actuales de estas disciplinas; algunos, en tanto problemas y retos novedosos ante los que la justicia ha de encontrar respuestas, y otros que, aunque ya han sido discutidos previamente, merecen una revisión a la luz de las coyunturas actuales.

Desafíos de la justicia penal

La Dignidad y Derechos, título de esta obra, tiene como objetivo que el lector comprenda que con estas modificaciones la dignidad es un valor supremo de los derechos y que con dichos cambios constitucionales se busca de manera eficiente y eficaz combatir de forma eficiente y eficaz la inseguridad, la corrupción y la impunidad. Pero la respuesta es más que esto, pues en la obra se observan otras características de las cuales solamente el lector tiene su propia respuesta.

DIGNIDAD Y DERECHOS

DIGNIDAD Y DERECHOS

La colección Desafíos de la justicia penal es el fruto de una iniciativa entre Tirant lo Blanch y el Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE). Su objetivo es agrupar discusiones relevantes dentro del marco de las ciencias penales, en general, y del derecho penal, en particular.

desafíos de la justicia penal

Otros títulos publicados El uso legítimo de la fuerza Coordinadora: Blanca Ivonne Olvera Lezama Las medidas cautelares. El tope a la puerta giratoria Coordinador: Álvaro Vizcaíno Zamora

978-84-1397-802-4

Ciberdelitos Coordinador: Alberto Enrique Nava Garcés

9 788413 978024

desafíos de la justicia penal

Delitos Transnacionales Coordinador: Francisco Javier Dondé Matute


DIGNIDAD Y DERECHOS

Colección Desafíos de la justicia penal


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Javier de Lucas Martín

Ana Cañizares Laso

Víctor Moreno Catena

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Jorge A. Cerdio Herrán

Francisco Muñoz Conde

José Ramón Cossío Díaz

Angelika Nussberger

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


DIRECTORIO INACIPE

Alejandro Gertz Manero

Fiscal General de la República y Presidente de la H. Junta de Gobierno del INACIPE

Rafael Ruiz Mena

Secretario General Académico Encargado del Despacho de la Dirección General

Gabriela Alejandra Rosales Hernández Secretaria General de Extensión

Alejandra Silva Carreras

Directora de Publicaciones y Biblioteca


Dignidad y derechos

BERNARDINO ESPARZA MARTÍNEZ Profesor-Investigador INACIPE

tirant lo blanch Ciudad de México, 2022


Copyright ® 2022 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www. tirant.com/mex/ Este libro será publicado y distribuido internacionalmente en todos los países donde la Editorial Tirant lo Blanch esté presente.

© Bernardino Esparza Martínez

© INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS PENALES MAGISTERIO NACIONAL 113, Col. Tlalpan C.P. 14000, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México Telf.: +01(55) 5487 1500 ext. 1569 www.inacipe.gob.mx © EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Av. Tamaulipas 150, Oficina 502 Hipódromo, Cuauhtémoc, 06100, Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1397-803-1 Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/ politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


CONTENIDO Prólogo............................................................................................................

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Introducción.....................................................................................................

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Capítulo Primero LA DIGNIDAD VALOR SUPREMO DE LOS DERECHOS I. La dignidad como valor supremo de los derechos............................... 1. Los principios de la dignidad........................................................ 2. El concepto de derechos humanos................................................ 3. La dignidad de la persona es un valor intrínseco. La evolución de los derechos de las mujeres........................................................... 4. La dignidad como derecho humano............................................. 5. La dignidad es un valor supremo de los derechos......................... 6. Se lesiona la dignidad en la violencia de género............................ 7. ¿Cómo se protege la dignidad?.....................................................

21 22 24 26 29 43 48 60

Capítulo Segundo EL DERECHO Y LOS DERECHOS EN LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES PARA COMBATIR LA INSEGURIDAD, LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD I. La noción de derecho en la integración de las normas jurídicas..........

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II. El derecho y la norma como norma jurídica.......................................

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III. Los derechos en las reformas constitucionales de 1934 a 2020........... 1. Los derechos................................................................................ 2. Los derechos en el sistema penal.................................................. 3. Los derechos políticos.................................................................. 4. En la procuración de justicia........................................................ 5. En la administración de justicia.................................................... 6. En la seguridad pública................................................................ 7. En las instituciones.......................................................................

92 95 102 106 111 111 116 116

IV. La regla, norma, principio y directriz en los derechos......................... 1. En los derechos en general............................................................ 2. En materia de justicia penal.......................................................... 3. En la estructura del sistema de justicia.........................................

119 125 131 148

Colofón............................................................................................................

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Bibliografía......................................................................................................

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PRÓLOGO La inseguridad, la corrupción y la impunidad son elementos que se consideran como hechos dados en las estructuras del poder público. En todo caso, son actos que trastocan los valores y principios de las personas y de las instituciones: la ética, el honor, la imagen y la fragmentación de las estructuras institucionales son algunos valores y principios que se infringen por hechos de corrupción. Las consecuencias de estas prácticas son que las personas quedan desacreditadas ante la sociedad, y las instituciones, quebrantadas. Los resultados, sin lugar a duda, son negativos. No combatir de manera eficiente y eficaz la delincuencia, no aplicar debidamente las normas jurídicas y que los responsables de las indagatorias no las realicen eficazmente implica, en muchos de los casos, que estas acciones se cataloguen como conductas o hechos de corrupción. En este sentido, ¿cuáles son los mecanismos institucionales para erradicar los hechos de corrupción? Con esta reflexión, según nuestra apreciación, han surgido diversas iniciativas de ley que abrogan, derogan y crean nuevas normas jurídicas, con el interés de sustentar que estas sean el instrumento jurídico idóneo para combatir de manera eficiente y eficaz dichas situaciones. Los cambios constitucionales y legales al respecto son considerables. En las distintas ocasiones en que se han realizado estas modificaciones, también se ha procurado fortalecer los derechos y las libertades y garantías de las personas y, por tanto, robustecer las funciones de las instituciones para que, en su conjunto, ayuden a derrocar las malas prácticas que detonan en actos de corrupción, impunidad e inseguridad. El planteamiento, en este sentido, puede traer ciertas precisiones para el empleo de los derechos. Asimismo, los cambios a las disposiciones jurídicas en el contenido de los derechos, las libertades, las garantías de las personas, la procuración de justicia, la protección de derechos, en la administración de justicia, en la seguridad pública, en las instituciones, así como en los derechos políticos, son las estructuras jurídicas en parte, que constantemente se formalizan en reformas a través de los procesos legislativos que modifican la ley. No obstante, aun con la pretensión de realizar los cambios constantes para otorgar una adecuada protección, estas transformaciones no necesariamente son las más apropiadas; si lo fueran, el legislador no tendría que llevar a cabo diversas modificaciones para otorgar de forma íntegra la adecuada protección de los derechos y las libertades y garantías de las personas.


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Prólogo

Del mismo modo, las modificaciones jurídicas no son eficaces ni eficientes al momento de instrumentar y aplicar las funciones de las instituciones que se encargan de proteger esos derechos, libertades y garantías y de combatir la corrupción. Por el contrario, si concurrieran en su eficacia y en su eficiencia, entonces no tendrían que elaborar de manera constante diversas reformas, en particular a la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos. La pretensión con la que se lleva a cabo la transformación de las instituciones —al parecer— carece de la precisión en el momento en que se realiza, pues no necesariamente es del todo la más apropiada para los efectos de la protección de los derechos, libertades y garantías de las personas, y tampoco lo es para el efecto eficiente y eficaz de instrumentar las funciones de las propias instituciones que inclusive se encargan de proteger esos derechos, libertades y garantías, y de combatir la corrupción. Por el contrario, al ser eficientes y eficaces, no tendrían que cambiarse de manera constante, una y otra vez, las disposiciones jurídicas. Así, por ahora, resulta importante responder la siguiente pregunta: ¿por qué de manera constante se tienen que cambiar las disposiciones jurídicas para combatir de forma eficiente y eficaz la inseguridad, la corrupción y la impunidad? La primera respuesta que intuimos es que no es necesario realizar de modo constante reformas jurídicas, en particular al texto constitucional. Por ello, es fundamental en la estructura del derecho defender la aplicación de las normas jurídicas, pues su validez, precisamente, depende de su empleo. La segunda respuesta la encontramos en el desarrollo de esta investigación. Es el análisis a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en dos partes centrales: la parte dogmática y la parte orgánica. Una de nuestras principales inquietudes en desarrollar esta investigación, con el interés de combatir la corrupción, la inseguridad y la impunidad, es la de analizar en este contexto los cambios constitucionales que han transmutado, la mutación constitucional, en la parte de los derechos humanos y sus garantías (arts. 1-29, 35 y 123), así como en la parte referente a la seguridad pública, al poder judicial y a la protección de derechos humanos (arts. 94 al 107). El objeto de este estudio atiende a este planteamiento y, en particular, con base en nuestra hipótesis, a la necesidad de responder las siguientes preguntas: ¿por qué es necesario cambiar las normas constitucionales y, en su caso, las normas secundarias en repetidas ocasiones para combatir la inseguridad, la corrupción y la impunidad en las estructuras del Estado


Prólogo

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mexicano?; ¿son suficientes las normas jurídicas existentes en estos tres campos? Nuestra investigación pretende ser una contribución en el ámbito social para identificar los derechos y libertades de las personas y las instituciones que los protegen, las cuales han sido fortalecidas en el orden jurídico, sobre todo con los cambios constitucionales. Aunque también de este proceso se desprenden los cambios a las leyes secundarias, no los abordamos en esta investigación, porque nuestro interés es el análisis de los cambios al texto constitucional, así como también lo es, en caso de que lo permita el contexto que se analiza, la interpretación y el resultado judicial de los criterios jurisprudenciales del pleno y de las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de los plenos de circuito y de los tribunales colegiados de circuito. Este texto es un trabajo original que intenta aportar soluciones en la esfera jurídica para arremeter, dentro de la probabilidad jurídica, contra los hechos de corrupción, inseguridad e impunidad en las estructuras del Estado y, por ende, asegurar la debida protección de los derechos y libertades de las personas por medio de las instituciones encargadas para ello. Así, esta investigación observa el análisis del contenido de las reformas constitucionales que realiza el legislador en el contexto de señalar la problemática de hechos de corrupción, inseguridad e impunidad en las estructuras del Estado. Por tanto, nuestra investigación no analiza qué son la corrupción, la inseguridad ni la impunidad, ya que efectuarlo de esta forma implicaría desviarnos de nuestro objetivo principal, que trata de la instrumentalización del contenido de las disposiciones constitucionales, a las que identificamos en esta investigación como cláusulas constitucionales, las cuales según apreciamos son, precisamente, creadas para combatir esta problemática. Las cláusulas constitucionales son: regla (conducta), norma (deber, derechos), principio (justicia y equidad) y directriz (beneficios=sociedad). Por ende, el título original de esta investigación era Los derechos y garantías constitucionales para combatir la inseguridad, la corrupción y la impunidad. Ahora, bien, con el fin de contribuir al estudio de la forma de terminar con la problemática antes señalada, esta investigación también nos proporciona las herramientas de análisis desde la perspectiva del respeto a los derechos humanos y a los derechos fundamentales, pero sobre todo a la dignidad humana (dignidad de la persona) como el valor intrínseco de los derechos, máxime en los casos donde surten efectos la corrupción, la inseguridad o la impunidad, porque con esos hechos lo primero que se lesiona es la dignidad humana. Sin embargo, al momento de restituir los


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Prólogo

derechos humanos y los derechos fundamentales, la autoridad no tiene en cuenta que esta es lo primero que se menoscaba, por lo cual se desconoce su máxima protección y es de difícil reparación. Para efecto de contribuir al análisis del derecho en el ámbito de las ciencias penales se formaliza desde este ámbito la presente investigación. El texto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es reformado y adicionado en numerosas ocasiones por el legislador, y los temas que se incluyen también son diversos, como han sido el ámbito de los derechos, las libertades y sus garantías, el sistema de justicia penal y las instituciones de procuración y administración de justicia. Por eso, se procura llevar a cabo este trabajo de investigación y aportar una herramienta de análisis a los estudiosos de estas asignaturas con el propósito de contribuir a erradicar la citada problemática. En definitiva, esta investigación es un texto actual con un efecto social, en la que desde la investigación aplicada se aporta una solución a una problemática nacional: la disputa sobre la forma de combatir de manera eficiente y eficaz la inseguridad, la corrupción y la impunidad. De esta manera, se contribuye con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 (Diario Oficial de la Federación, 2019), en los rubros denominados “Política y Gobierno”, “Erradicar la corrupción, el dispendio y la frivolidad” y, en lo específico, en los rubros “Recuperar el Estado de derecho” y “Erradicar la corrupción y reactivar la procuración de justicia”. Por lo anterior, no quiero dejar pasar esta oportunidad sin expresar una vez más mi sincera gratitud científica al Instituto Nacional de Ciencias Penales (inacipe), del cual también soy profesor-investigador, por permitirme desarrollar este trabajo de investigación académica. Asimismo, todo mi agradecimiento científico al Sistema Nacional de Investigadores sniconacyt, del cual formo parte como investigador nivel II. México, invierno, 2020


INTRODUCCIÓN Durante un periodo de tiempo parte de mis investigaciones académicas las he dedicado al estudio de los derechos de las personas. Los escritos de investigación elaborados durante años me han llevado a su publicación en formato de libro y de artículos en revistas especializadas en la materia de derecho. Entre los libros a destacar, publicados por el Instituto Nacional de Ciencias Penales (inacipe), se encuentran Los derechos del imputado y de la víctima de un delito; Derechos fundamentales: jurisprudencia constitucional penal; Estado de excepción: restricción y suspensión de derechos y sus garantías; La reparación del daño; y El arraigo. Algunos de mis textos más recientes, en formato de artículo y publicados en otras editoriales, son los siguientes: ¿Cómo calificar el delito de discriminación?; En México: ¿por qué la autoridad no decretó la restricción de la libertad de tránsito y reunión para combatir el COVID-19?; ¿En peligro de contagio el adecuado desarrollo de la función pública electoral de 2020-2021?; El delito de violencia política por razones de género; La reparación del daño en la evolución del derecho penal nacional; y Análisis de la Ley Reglamentaria del artículo 29 constitucional. A partir de la temática expresada en estos escritos, en materia de derechos humanos y de derechos fundamentales, surgen aspectos relevantes para nuestra investigación: uno de ellos se sustenta en que durante el desarrollo de las investigaciones que dieron pie a las publicaciones mencionadas se observó que el legislador realiza modificaciones de manera constante a la parte dogmática de la Constitución, es decir, a los derechos humanos y sus garantías; no obstante, para complementar las reformas también las realiza en la parte orgánica de la Constitución, a fin de lograr una mejor protección de los derechos en el sistema de procuración y de administración de justicia. Esta observación se muestra de 1917 a 2020. En efecto, nuestra investigación aborda también reformas del 2020. Esto es porque, en pleno desarrollo de esta investigación, el legislador (8 de septiembre 2020) en la Cámara de Senadores anunció, una vez más, otra reforma al sistema de administración de justicia, cuyo proceso legislativo en la Cámara de Diputados y en la mayoría de las legislaturas estatales es aprobar la reforma y adición constitucional a los artículos 94, 97, 99, 100, 105 y 107 en el mes de diciembre de 2020. De tal forma, cabe una vez más preguntar: ¿cuántas reformas son necesarias para proteger los derechos de las personas y otorgar la adecuada institucionalidad del sistema de procuración y administración de justicia?


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Por ende, para darle respuesta a la pregunta antes formulada, el planteamiento del problema de la presente investigación es el de responder si en efecto con todas las reformas constitucionales en materia de derechos y garantías de las personas se ha logrado combatir la inseguridad, la corrupción y la impunidad. En caso de no ser así, se abriría el cuestionamiento sobre si son necesarias otras reformas para fortalecer a las instituciones de procuración y administración de justicia. Es por ello, el planteamiento, la justificación y la contestación de la presente investigación, ya que las reformas constitucionales varían en distintos períodos legislativos para combatir la inseguridad, la corrupción y la impunidad. Sin embargo, cabe también exponer la siguiente pregunta: ¿no consiguen de manera eficaz y eficiente combatir la inseguridad, la corrupción y la impunidad debido a que no se realizan debidamente, o bien porque la autoridad no las aplica adecuadamente? ¿Cuáles son las razones jurídicas de su constante integración en la protección de los derechos y en la construcción de las instituciones que procuran y administran justicia? Con dicho planteamiento se aborda el análisis de las reformas que se han realizado a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, desde su reforma el 5 de febrero de 1917 a diciembre de 2020, para abordar el concepto fundamental de los derechos de las personas que se incluyen sobre todo en su parte dogmática. No obstante, en este contexto, además, se analiza la parte orgánica de la Constitución referente al sistema de procuración y de administración de justicia, así como al sistema de protección de derechos, siendo el complemento para un eficaz y eficiente fortalecimiento del sistema de justicia. Ahora bien, en virtud de lo planteado en el ámbito de la justificación para desarrollar la presente investigación, los derechos de las personas estudiados en las investigaciones anteriores son, entre otros, los siguientes: la reparación del daño como un derecho de la víctima y como el mecanismo por el cual se resarce la violación de algún derecho humano; la reparación integral del daño por la violación del derecho humano, y el derecho a la indemnización. Del mismo modo, los derechos de toda persona imputada: presunción de inocencia; libertad provisional; privación de la libertad; prisión preventiva; derecho a la no autoincriminación; derecho a ser informado; audiencia pública; derecho a ofrecer pruebas para su defensa; derecho a ser juzgado en un plazo razonable; defensa adecuada; libertad provisional bajo caución; garantías de excepción y de seguridad jurídica; y, derecho a la protección a la salud.


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Asimismo, los derechos de la víctima y del ofendido: a recibir asesoría; a coadyuvar con el Ministerio Público; a recibir atención médica y psicológica; al resguardo de la identidad; a solicitar medidas cautelares; a impugnar las omisiones del Ministerio Público. Además, del arraigo: libertad de tránsito; libertad personal, y violación de garantías. Desde nuestra concepción en el estudio de estos derechos y libertades, que han sido reconocidos e incorporados al texto constitucional por diversas modificaciones que ha realizado el legislador, la Constitución los garantiza con el propósito de lograr que la procuración y administración de justicia y el sistema de protección de derechos sean eficientes y eficaces. Es por ello que, además de analizar el texto constitucional en este sentido, resulta importante destacar dos reformas constitucionales de trascendencia en el sistema de procuración y administración de justicia: la reforma constitucional en materia de justicia constitucional y penal de 2008, que dio origen al sistema acusatorio con un sistema de juicio oral, y la reforma en materia de derechos humanos y sus garantías de 2011, que dio origen a la convencionalidad de los derechos humanos. Con ambas reformas se busca conseguir que el sistema de justicia sea eficaz y eficiente para garantizar la protección de los derechos y las libertades de las personas. Con la reforma de justicia en materia constitucional y penal de 2008 se modificaron diez artículos constitucionales: 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, 115 y 123. Fue una reforma integral para establecer las bases que regulan el sistema procesal penal acusatorio, además del sistema penitenciario y del de seguridad pública (Diario Oficial de la Federación, 2008). Por su parte, la reforma constitucional del 2011 en materia de derechos humanos y sus garantías modificó once artículos: 1, 3, 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102 y 105. Con ello, se reconocen constitucionalmente los derechos humanos de las personas y se establecen las garantías para lograr su efectiva protección. Asimismo, se incorporan disposiciones en materia de derechos humanos para que cumplan con los tratados internacionales de los que México sea parte (Diario Oficial de la Federación, 2011). Con dicha reforma se pone de manifiesto en el texto constitucional que para la protección de los derechos humanos se disponen sus garantías de protección: “son técnicas y medios que permiten lograr la eficacia de los mismos; en su ausencia, el goce de los derechos que reconoce nuestro orden constitucional no puede materializarse en las personas”, por lo que las personas deben de contar con los medios que garanticen la realidad de sus aspiraciones (Tesis 1a. CCLXXXVI/2014, 2014).


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Los derechos de las personas disponen de sus garantías, pero las garantías para la protección de los derechos humanos “pueden adoptar un carácter positivo o negativo”, como lo estipula la tesis denominada. En particular la jurisprudencia determina que “con el fin de tutelar los derechos humanos, pueden adoptar diversas formas”, entre las cuales destacan, por ejemplo: […] aquellas que permiten invalidar o anular el acto que no ha respetado los derechos de las personas; aquellas que buscan producir el acto que promueve o protege tales derechos; así como aquellas que sancionan la omisión de actuación por quienes están constitucionalmente exigidos a promover, respetar y proteger los derechos humanos. (Tesis 1a. CCLXXXVII/2014, 2014)

En este contexto, los derechos humanos están siendo inscritos en la Constitución como derechos fundamentales en su sentido negativo o positivo que les corresponden obligaciones (de prestación) o prohibiciones (de lesión). Luigi Ferrajoli (2001: 43) llama “garantías primarias a estas obligaciones y a estas prohibiciones, y garantías secundarias a las obligaciones de reparar o sancionar judicialmente las lesiones de los derechos, es decir, las violaciones a las garantías primarias”. Ahora bien, lo dicho en el párrafo anterior es parte de la misma interpretación que los órganos judiciales realizan al texto constitucional y que nos permite sustentar lo que se concibe como garantías de los derechos; sin embargo, esta parte no es el tópico principal a resolver en este trabajo de investigación. La problemática factible de solución mencionada en los párrafos anteriores es la de analizar por qué el legislador de manera indefinida (reiterada) efectúa enmiendas constitucionales al sistema de justicia. Nuestro supuesto apunta a que el legislador las efectúa de tal manera determinando que son ineludibles, ya que las normas antes de ser reformadas no son las más adecuadas para combatir de manera eficaz y eficiente la inseguridad, la corrupción y la impunidad que gira en torno a las estructuras del poder político del Estado. Es por ello que en un inicio denominamos a este estudio Los derechos y garantías constitucionales para combatir la inseguridad, la corrupción y la impunidad. De tal manera, se pretende abordar, desde el ámbito de las reformas constitucionales, los conceptos de la norma jurídica que son reconocidos e incorporados al texto constitucional a fin de lograr un sistema de justicia que muestre eficiencia frente al combate de la inseguridad, la impunidad y la corrupción. Como ya se mencionó, el objetivo de nuestra línea de investigación no es definir estos tres últimos elementos, ya que realizarlo de esta forma implicaría apartarse del propósito principal de nuestra investigación.


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Es indiscutible que por parte del Estado el respeto y la protección a los derechos de las personas se rige bajo el principio de progresividad de los derechos humanos —“siempre deben mejorar”, es “obligación positiva de promoverlos de manera progresiva y gradual”—, como bien lo apunta el criterio de jurisprudencia (Tesis 2a./J. 35/2019, 2019). La dignidad de la persona es un valor intrínseco que toda persona tiene. Su protección depende también de un sistema de justicia eficiente y eficaz, en cuya ausencia se lesiona la dignidad, lo cual conlleva que no sean garantizados los derechos. En este sentido, al ocasionar la violación a los derechos y, por ende, a la dignidad de la persona, se solicita al Estado la indemnización, es decir la reparación del daño, inclusive como lo estipula el criterio de jurisprudencia, “por un hecho ilícito que conlleve la violación como la vida o la integridad”, mismo “que dé lugar a responsabilidad civil extracontractual o responsabilidad administrativa por actividad irregular del Estado” (Tesis 1a. CLXXXIX/2018, 2018). De tal forma, la dignidad de la persona es el valor intrínseco primordial que toda persona posee y es, por tanto, el principal derecho humano y derecho fundamental. La consideración de esta enunciación se debe a que la primera parte de esta investigación tiene como objetivo saber en qué consiste la dignidad de la persona, aunque cabe aclarar que la doctrina de los derechos humanos y las tesis de jurisprudencia del Poder Judicial emplean el término dignidad humana. Estimamos necesario referirnos al término dignidad de la persona, partiendo de la idea de que la persona es un ser humano y, por tanto, es sujeto de derechos, obligaciones y deberes. Sin embargo, no pretendemos incursionar en sus distintos significados que emplean los campos de estudio, como suele ser en lo jurídico, filosófico o psicológico, ya que esta no es la pretensión de nuestra investigación. De tal suerte, también admitimos emplear el término dignidad humana, sobre todo porque en el texto constitucional se incorpora en el párrafo quinto del artículo primero al enunciar que no se permitirá ningún acto que “atente contra la dignidad humana”. Es intangible la dignidad humana cuando la norma lo establece, y con ello el respeto y protección de la misma por parte de todo poder público es el principio constitucional de más alto rango de todo derecho objetivo (Cruz, 2005). La dignidad humana es el valor supremo de los derechos humanos. En consecuencia, el objeto de la presente investigación se estructura con el análisis de los siguientes capítulos. Capítulo Primero. “La dignidad humana como valor supremo de los derechos de la persona en el sistema


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de administración, procuración y la protección de los derechos y libertades para combatir la inseguridad, la corrupción y la impunidad”. Capítulo Segundo. “El derecho y los derechos en las reformas constitucionales para combatir la inseguridad, la corrupción y la impunidad”. En el primer capítulo se instituye qué es la dignidad humana, a la que puntualizamos como valor supremo de las personas, y la cual es el primer elemento lesionado al momento de presentarse hechos de inseguridad, corrupción e impunidad en las estructuras del poder público. En el segundo capítulo se establece lo que es la noción del derecho en la integración de las normas jurídicas, con la finalidad de comprender qué es el derecho y la norma como norma jurídica, para así abordar los temas que se han incluido a través de las reformas constitucionales desde 1934 a 2020 en los distintos artículos de la Constitución relacionados con los derechos, libertades e instituciones de procuración, protección y administración de justicia. Y, por último, se analiza cuál es el contenido de las cláusulas constitucionales regla, norma, principio y directriz en los derechos, libertades y en el sistema de justicia y protección de los derechos humanos, para saber si, en efecto, las reformas constitucionales en estos temas, por las que se pretende otorgar una preponderante estructura jurídica al sistema de justicia, han logrado de manera eficaz y eficiente deponer los hechos de inseguridad, corrupción e impunidad en las estructuras públicas del Estado.


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