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LA PRUEBA Y LA ARGUMENTACIÓN DE LOS HECHOS

Coordinadores

Héctor Fix Fierro Jaime Cárdenas Gracia

Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México

México D.F., 2015


Copyright ® 2015 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web http://www.tirant.com/mex/

© Héctor Fix Fierro Jaime Cárdenas Gracia (Coord.)

© TIRANT LO BLANCH MÉXICO EDITA: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Leibnitz 14 Colonia Nueva Anzures Delegación Miguel Hidalgo CP 11590 MÉXICO D.F. Telf.: (55) 65502317 infomex@tirant.com http://www.tirant.com/mex/ http://www.tirant.es ISBN: 978-84-9053-895-1 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas.


Contenido Presentación.............................................................................................. 9 Héctor Fix Fierro Jaime Cárdenas Gracia

PROBLEMAS SOBRE LA TEORÍA GENERAL DE LA PRUEBA: ¿UN ASUNTO DE ABOGADOS POSTULANTES O DE TEÓRICOS DEL DERECHO? La prueba en el proceso penal acusatorio.................................................. 21 María de los Ángeles Fromow

Argumentación sobre los hechos............................................................... 43 Jean Claude Tron Petit

Problemas con la evaluación de la prueba en el derecho............................ 85 Juan Antonio Cruz Parcero

FRONTERAS DE LA ARGUMENTACIÓN EN MATERIA DE PRUEBA Y RAZONES DE LA ESCASA CONFIANZA SOCIAL EN LA ARGUMENTACIÓN PROBATORIA La ciencia y la prueba jurídica (algunos casos prácticos)........................... 101 Humberto Suárez Camacho

Pruebas para mejor proveer y facultades de investigación a cargo del juez........................................................................................................... 115 Juan Alfonso Patiño Chávez

La prueba circunstancial. Limitaciones y alcances..................................... 129 Rogelio Elías Segura

Estándar de prueba y consecuencias sociales............................................. 149 Jaime Cárdenas Gracia


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Contenido

LA PRUEBA DE LOS HECHOS EN EL DERECHO PÚBLICO Y CONSTITUCIONAL La facultad para mejor proveer como elemento de construcción de la verdad en el proceso....................................................................................... 185 José Ramón Cossío Díaz

Las complejidades de la argumentación sobre la prueba de los hechos en la justicia local. Reflexiones en torno a la prueba y a la actividad del juez. 191 Edgar Elías Azar

La verdad en el derecho............................................................................. 213 Patricio González-Loyola Pérez

LA PRUEBA DE LOS HECHOS EN EL DERECHO PRIVADO Y FAMILIAR Poderes del juzgador en materia probatoria en el proceso civil.................. 229 Mauro Miguel Reyes Zapata

Algunas reflexiones sobre la prueba en materia familiar. El tratamiento del Derecho extranjero por los órganos jurisdiccionales.................................. 253 Juan Luis González Alcántara

La prueba de los hechos en materia familiar. Algunos criterios de la suprema corte de justicia de la nación................................................................ 275 Manuel Díaz Infante

La especificidad de la prueba procesal....................................................... 315 José Ovalle Favela

Reseñas curriculares.................................................................................. 331 Bibliografía............................................................................................... 343


Presentación Héctor Fix Fierro Jaime Cárdenas Gracia Coordinadores

El libro que se presenta es consecuencia de los ensayos que se expusieron en el seminario “La prueba y la argumentación de los hechos”, celebrado los días quince y dieciséis de abril de 2013 en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. La finalidad del seminario y de este libro es reflexionar sobre la prueba de los hechos desde una perspectiva de teoría y filosofía del Derecho y, no exclusivamente, desde las visiones procesales tradicionales. Los ponentes del seminario y autores de los ensayos que contienen esta obra son tanto académicos como magistrados locales y federales —también el ministro José Ramón Cossío Díaz nos acompañó en el seminario y su análisis está recogido en estas páginas—. A todos los ponentes del seminario y a los participantes les damos nuestro más sincero agradecimiento. Consideramos que el trabajo que presentamos puede contribuir a estudiar los problemas vinculados a la prueba y a la argumentación, con los lentes de las nuevas teorías jurídicas. Es importante decir que el derecho a la prueba es un derecho fundamental que amerita ser estudiado y estimado así por teóricos, juzgadores y autoridades. Este derecho se compone de cuatro elementos que son: 1) El derecho a utilizar todas las pruebas de las que se dispone para demostrar las acciones y las excepciones; 2) El derecho a que las pruebas sean practicadas y desahogadas durante el proceso; 3) El derecho a la valoración racional de las pruebas; y, 4) El derecho a exigir al juez o a la autoridad la obligación de motivar o argumentar los aspectos fácticos y probatorios de su decisión. El último elemento del derecho a la prueba nos vincula con la argumentación. La justificación o motivación debe referirse tanto a los hechos probados como a los no probados. La obligación de motivación es el instrumento que evita la arbitrariedad y la discrecionalidad judicial, así como también, la propensión de la cultura jurídica nacional a dejar los hechos sujetos a la íntima convicción del juzgador y no a controles exigentes de racionalidad y de estándar de prueba.


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Los autores de esta obra sostienen en general que el modelo de libre apreciación de la prueba no debe convivir con el sistema de prueba tasada. En el modelo de libre apreciación de la prueba el juez no tiene la libertad absoluta para valorar las pruebas ni éstas tienen sólo por objeto persuadir a las partes o a un auditorio, sino que esa libertad está constreñida por las reglas de la racionalidad, de la epistemología y de la argumentación para aproximarnos a una verdad aceptable o plausible y a decisiones justas. El libro se encuentra divido en cuatro partes o apartados que son: 1) Problemas sobre la teoría general de la prueba: ¿un asunto de abogados postulantes o de teóricos del derecho?; 2) Fronteras de la argumentación en materia de prueba y razones de la escasa confianza social en la argumentación probatoria; 3) La prueba de los hechos en el derecho público y constitucional; y, 4) La prueba de los hechos en el derecho privado y familiar. El primer apartado se ocupa de estudiar problemas tales como: la verdad en el derecho, la prueba en el nuevo sistema acusatorio, el conocimiento racional de los hechos, las características generales de las pruebas, el derecho a la prueba, la valoración racional de la prueba, concepciones teóricas y procesales acerca de las pruebas, entre otros. Los trabajos de María de los Ángeles Fromow, Jean Claude Tron Petit y Juan Antonio Cruz Parcero estudian los problemas antes mencionados. La ponencia de María de los Ángeles Fromow se ocupa de los problemas y retos que en materia de prueba propicia la reforma constitucional de 2008 que establece el nuevo sistema penal acusatorio. Ante la importancia que tendrán las pruebas científicas en el nuevo sistema, la autora propone definir objetivos generales, entre ellos, el de fortalecer la investigación científica mediante un catálogo amplio y concreto de propuestas de política pública. Así, indica que es imprescindible elaborar un plan integral de aplicación nacional que privilegie la investigación científica en la investigación penal. En el ensayo de Jean Calude Tron Petit se exponen algunos de los problemas argumentativos que la actividad probatoria en procesos judiciales implica. Admite con algunos autores que el objeto de la prueba no son los hechos sino los enunciados sobre los mismos. Destaca el papel del contexto en la actividad probatoria, incluyendo


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los resultados y consecuencias. Desarrolla de manera pormenorizada el rol de los indicios dentro de los procesos y las maneras en las que constituyen la prueba de los hechos. Señala que los indicios son trascendentes siempre que se expongan las razones pertinentes, que pueden ser máximas de experiencia o, incluso, una presunción legal que es una máxima de la experiencia positivada. Juan Antonio Cruz Parcero aborda el problema de la evaluación de la prueba a propósito de la resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que calificó la elección presidencial en México en 2012 (expediente SUP-JIN-359/2012). En esa sentencia la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación partió de la premisa de ser competente para declarar la nulidad de la elección presidencial “siempre que se encuentren plenamente acreditadas irregularidades graves, generalizadas o sistemáticas y resulten determinantes para el resultado de la elección”. La impresión del autor es que las pruebas fueron consideradas insuficientes debido a una cuestión metodológica que tiene que ver con cómo se evalúan las evidencias. Desde su perspectiva, el Tribunal Electoral utilizó un método mecanicista y deductivista, de evidencia encadenada, que fue el responsable de su determinación. Cruz Parcero propone un método alternativo que denomina holista, el que consiste en valorar las pruebas tomando en cuenta de manera integral —en sus vínculos recíprocos— todos los elementos probatorios y no aisladamente. Concluye indicando que cuando el Tribunal Electoral exigió que la evidencia aportada tuviera la capacidad de probar plenamente los hechos, ignoró que eso no puede exigírsele a las pruebas circunstanciales o pruebas indirectas, pues los indicios sólo pueden probar algo de manera aproximada. El segundo apartado de este libro que se refiere a las fronteras de la argumentación en materia de prueba y razones de la escasa confianza social en la argumentación probatoria, estudia la prueba científica, los poderes del juez en materia probatoria, los diversos estándares probatorios y sus consecuencias sociales, así como la prueba circunstancial. Las ponencias de este apartado se deben a Humberto Suárez Camacho, Juan Alfonso Patiño Chávez, Rogelio Elías Segura y Jaime Cárdenas Gracia.


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El estudio de Humberto Suárez Camacho atiende el análisis de la prueba científica. El autor resalta la importancia de este tipo de pruebas en los procesos. El objeto de la prueba científica consiste en analizar hechos que superan o exceden la cultura promedio para evitar interrumpir el principio de imparcialidad y dictar sentencias basadas en especulaciones. Desde el punto de vista del autor, la naturaleza y materia del juicio define las condiciones en que las pruebas científicas o apoyo de la ciencia podrán ser valorados por un juez, debido a que en todo momento deben respetarse las reglas que no pongan en riesgo la equidad procesal entre las partes. La utilización de pruebas científicas en los casos jurídicos debe ser justificada y servir para conocer la verdad de los hechos y debe fundarse en elementos fidedignos o prácticamente irrefutables en la comunidad especializada. En cualquier caso, el juez debe respetar la licitud de la prueba, dado que ésta, aunque parezca relevante o contundente para conocer hechos o resolver un juicio, no puede tener origen ilegal ni afectar derechos humanos, seguridad jurídica o principios de orden constitucional. En el ensayo de Jaime Cárdenas estudia el problema del estándar de prueba. Éste consiste en determinar bajo en qué condiciones se considera probada con suficiencia una hipótesis sobre los hechos, cuál o cuáles son los umbrales requeridos para estimar la hipótesis probada. En pocas palabras, el estándar de prueba alude a los niveles de certeza —cuantitativos y cualitativos— exigidos en cada caso para tener por probada una hipótesis. Los niveles de certeza no son puramente cuantitativos o estadísticos sino principalmente lógicos o jurídicos. En el derecho anglosajón, en materia penal, el estándar de prueba consiste en que la hipótesis se confirme “más allá de toda duda razonable” y, en materia civil, el estándar es el de la “preponderancia de la prueba”, esto es, la hipótesis o verdad más probable. Los estándares de prueba del derecho anglosajón no pueden aplicarse mecánicamente ni en nuestra familia jurídica ni en los procesos —ya sean éstos penales o civiles—, es necesario acudir a los bienes y valores jurídicos que están en juego en cada caso, a las posibles consecuencias jurídicas de la resolución para las partes y para la sociedad, así como a las dificultades que existan para probar los hechos. El autor problematiza en torno a quiénes son los que definen los estándares de prueba, si es el legislador, el juzgador o la sociedad. También explica cómo las apre-


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ciaciones o concepciones mayoritarias de la sociedad condicionan los estándares de prueba que utilizan y aplican las autoridades. El estudio de Patiño Chávez analiza el problema de las cargas probatorias y las facultades del juez para allegarse de elementos de prueba. Su estudio se fundamenta preponderantemente en los criterios de los tribunales federales mexicanos. El ensayo indica que las pruebas para mejor proveer no implican una sustitución de las obligaciones procesales de las partes, en particular las que imponen cargas probatorias, pues la legislación introduce aspectos relativos al respeto a la igualdad procesal y al respeto al debido proceso de las partes, en lo que no se lesionen los derechos de los contendientes. Para el autor, la facultad del juzgador para recabar pruebas para mejor proveer, no le permite asumir cargas como las que obligan a las partes a demostrar los extremos de sus pretensiones, pues esto si afectaría un principio fundamental de equidad procesal, de ahí que solo constituyan una herramienta adicional a las cargas procesales existentes, que permitan despejar ciertas dudas, que sean trascendentales para que, en el acto jurídico de decisión, se emita una conclusión apegada a la verdad de los hechos controvertidos. Concluye su reflexión insistiendo en que las pruebas para mejor proveer sólo tienen por objeto aclarar algunos aspectos que no fueron claramente demostrados en el juicio, pero no sustituir a las partes en sus cargas probatorias. Dentro de este libro, el trabajo de Rogelio Elías Segura estudia los problemas relativos a la prueba circunstancial. Indica que los indicios para realmente merezcan esta calidad, deben estar plenamente demostrados, es decir, no debe existir duda sobre su existencia, pues si las hay, los indicios no podrán servir de punto de partida para la cadena argumentativa que se erige sobre ellos cuando se les enlaza con las máximas de la experiencia y que concluye con la afirmación de la existencia o la negación del hecho principal que debe demostrarse para aplicar la norma jurídica en el caso concreto. Elías Segura señala que las máximas de la experiencia son generalizaciones que se realizan a partir de una serie de sucesos que provienen de la experiencia personal o colectiva y que se resuelven en alguna idea o fórmula que se suele aceptar sin mayor resistencia. Desde el punto de vista del autor, la prueba indiciaria es un esquema argumentativo —no demostrativo— que se usa cuando no se tiene ninguna prueba directa para demostrar los hechos relevantes para una decisión judicial y que


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contiene tres elementos: 1) Una premisa fáctica que se encuentra demostrada; 2) Una premisa que, aunque no se encuentre firmemente demostrada, se acepta como válida o verdadera (regla de la experiencia); y, 3) La conclusión que se obtiene al enlazar tales enunciados siguiendo las reglas de la inferencia inductiva. El ensayo precisa que la prueba indiciaria solamente puede aportarnos una conclusión probable y no indiscutiblemente verdadera, por eso se cuestiona sí este tipo de prueba es realmente adecuado para establecer la verdad de los hechos relevantes para una decisión judicial y, qué tan legítimo es imponer una condena de orden penal recurriendo a este esquema probatorio que puede encubrir conjeturas o prejuicios racionalizados. En el tercer apartado de este libro contamos con los trabajos de José Ramón Cossío Díaz, Edgar Elías Azar y, Patricio González-Loyola Pérez. La finalidad del mismo es estudiar las características de la prueba en el derecho público, los poderes probatorios del juez en este ámbito, las notas distintivas de la prueba en la justicia local y, el problema de la verdad en materia de prueba. Elías Azar indica en su análisis que el sistema probatorio se constituye en el pilar fundamental de la decisión judicial. En materia probatoria están presentes el contexto del descubrimiento y el contexto de la justificación. El contexto del descubrimiento se identifica con la formulación de la hipótesis o sugerencias y la justificación con su valoración y comprobación. La prueba judicial es un juicio sobre la forma en que acontecieron los hechos y la actividad que puede adoptar el juez para el conocimiento de los hechos se mueve en dos posiciones extremas: la primera denominada objetivismo que entiende que el conocimiento radica en la correspondencia o adecuación de lo razonado, pensado y acontecido en el mundo real, cuyo resultado se basa en reglas perfectamente estructuradas que garantizan la obtención absoluta de certeza en relación a la determinación judicial; y, la segunda llamada subjetivista que entiende que el conocimiento deriva de los esquemas de pensamiento y juicio de valor del juez. En la praxis, a juicio del autor, observamos la confluencia de estas formas de actuar por parte de los operadores jurídicos. El sistema objetivista traduce su postura en los modelos de prueba legal o tasada. El sistema subjetivista atiende a la libre convicción o valoración libre por parte del juez. Elías Azar problematiza la discusión en torno a la argumentación sobre las pruebas y reconoce que existen posturas dogmáticas que


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señalan como innecesaria la argumentación de las pruebas por parte del juez. En oposición a esa postura, indica que se debe argumentar la prueba de los hechos para que la actividad del juez no sea subjetiva e incontrolable y caiga en el terreno del decisionismo judicial. La ponencia de Cossío Díaz polemiza en torno a si la finalidad de la prueba es para acreditar la verdad de las afirmaciones que se hacen en el proceso o, si se formulan para demostrar la verdad. Cossío admite que la finalidad del proceso debe ser conocer la verdad y no conformarse con sólo acreditar la verdad de las afirmaciones que se hacen en el proceso, aunque reconoce que en el medio nacional prevalece esta última alternativa. Estima que con fundamento en las normas previstas en los artículos 79 y 80 del Código Federal de Procedimientos Civiles los juzgadores pueden allegarse de elementos probatorios para determinar la verdad de los hechos y expone que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha empleado sus facultades de averiguación de la verdad para resolver importantes casos. Concluye precisando que los juzgadores no debieran conformarse con ser directores formales de los procesos sino que deben constituirse como agentes que pueden intervenir ordenando la realización de pruebas o determinando que algunas otras se amplíen para tener la posibilidad de construir la verdad y sobre eso generar las consecuencias jurídicas que correspondan. El ensayo de González-Loyola se ocupa de la verdad en el Derecho. Asume la posición de Taruffo y señala que al no ser el proceso una empresa preponderantemente científica, no es necesario establecer verdades absolutas. Sostiene que basta alcanzar verdades relativas que confieran una base razonablemente fundada de las decisiones y, manifiesta que desde su punto de vista, el objetivo de las pruebas es resolver las controversias y no alcanzar el conocimiento de la verdad. Expone que el hecho de que los jueces estén dotados de atribuciones para allegarse de elementos de prueba que les permitan contar con mayor información en la toma de decisiones, amerita una seria responsabilidad que debe ejercerse tomando en cuenta los derechos y principios que reconoce el ordenamiento jurídico en su conjunto. El último apartado del libro atiende a los problemas de la prueba en el derecho privado y familiar. Los ensayos de Mauro Miguel Reyes Zapata, Juan Luis González Alcántara, Manuel Díaz Infante y José


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Ovalle Favela se preocupan por aludir a los poderes del juez en materia probatoria en el proceso civil, a la prueba del derecho extranjero, a los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de prueba familiar y, a la especificidad de la prueba procesal. Ovalle Favela estudia en su trabajo la especificidad de la prueba procesal. Advierte la existencia de dos grandes tendencias en la materia: la de quienes como Chaïm Perelman y Alessandro Giuliani consideran que la prueba forma parte de la argumentación de las partes en el proceso; y la de quienes, como Michele Taruffo sostienen que la prueba tiene por objeto la determinación de la verdad de los hechos, con características de relatividad y razonabilidad. El ensayo se encarga de estudiar ambas vertientes, aunque el autor muestra sus preferencias por la segunda, pues a su juicio, la de Perelman y Giuliani no tiene un compromiso adecuado con la determinación de la verdad de los hechos en los procesos judiciales. El estudio precisa que la especificidad de la prueba en el derecho consiste en su carácter jurídico, el que proviene de dos factores: la presencia de una regulación jurídica de la prueba y el hecho de que ésta sirve para usos típicamente jurídicos, en contextos jurídicos como el proceso. El ensayo de González-Alcántara estudia los problemas que en materia familiar genera la prueba del derecho extranjero. Opina que el derecho extranjero que se pretende aplicar en nuestro país debe realizarse atendiendo a todas y cada una de sus aristas, es decir, no solo considerar el derecho legislado, sino también el derecho judicial. El juez debe asumir con plena conciencia que la única forma de allegarse del derecho extranjero para aplicarlo, de forma objetiva e imparcial a una contienda, es mediante la utilización de los mecanismos contenidos en la Convención Interamericana sobre la Prueba e Información del Derecho Extranjero. Concluye e indica que la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 10 de junio de 2011 va obligar a los jueces mexicanos a conocer e indagar el derecho extranjero que pueda ser aplicado en una contienda judicial, sobre todo, cuando estén en conflicto los derechos de los menores. Manuel Díaz Infante estudia los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre las pruebas en materia familiar. Su largo y cuidadoso ensayo explica la evolución que ha tenido en nuestro país la protección de los derechos fundamentales, en especial de los meno-


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res, y la facultad otorgada al juzgador por lo que hace a las pruebas en materia familiar. De manera detallada analiza las características del derecho familiar y sus impactos en materia probatoria. No sólo aborda los últimos criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en este ámbito sino que también expone el contenido del Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten a niñas, niños y adolescentes, emitido por la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en febrero de 2012. El autor reflexiona sobre el importante papel de la prueba pericial en materia familiar. El ensayo es crítico con los criterios de la Suprema Corte y describe los impactos, para bien y para mal, que éstos tienen en las decisiones de los jueces y magistrados de los tribunales del fuero común. En el estudio de Mauro Miguel Reyes Zapata se aboca al conocimiento de los poderes del juzgador en materia probatoria en el proceso civil. Considera que el proceso no debe ser visto como un instrumento que pone fin a los litigios, sino como el mejor medio para solucionarlos, a través del dictado de una sentencia justa. La comprobación confiable de los hechos relevantes del caso constituye uno de los referentes para determinar, si en un juicio se ha pronunciado una sentencia justa y, por ello, la recopilación del material probatorio para el proceso constituye un elemento importante para hacer posible la comprobación de las afirmaciones de las partes sobre los hechos relevantes del caso. De ahí que las leyes procesales provean poderes en materia probatoria al juzgador, con la finalidad de que conozcan la verdad sobre las cuestiones controvertidas. Esa verdad debe ser entendida “como la mejor aproximación posible, sobre la base de las pruebas, a la realidad empírica de los hechos relevantes para la decisión”. El ensayo destaca que los poderes en materia probatoria con que cuentan actualmente los juzgadores son distintos y superiores a las antiguas diligencias para mejor proveer, previstas en las codificaciones procesales mexicanas del siglo XIX, aunque el autor estima que la actividad del juez en la aportación del material probatorio para el juicio constituye un complemento a la carga que en principio tienen las partes, no una sustitución de ella. Finalmente, el autor razona y señala que la utilización de los poderes de los jueces en materia probatoria, contribuyen a hacer posible, el ideal de que los procesos solucionen los litigios a través del dictado de sentencias justas.


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Como podrá apreciar el lector, en esta apretada síntesis de los apartados y trabajos que contiene esta obra, existe en el libro una gran riqueza conceptual que será útil tanto a los académicos como a los jueces y litigantes. Esperamos contribuir con el libro que presentamos a la discusión jurídica nacional para que la aplicación del sistema normativo se realice bajo parámetros de mayor riqueza teórica en beneficio de la sociedad de nuestro país.


PROBLEMAS SOBRE LA TEORÍA GENERAL DE LA PRUEBA: ¿UN ASUNTO DE ABOGADOS POSTULANTES O DE TEÓRICOS DEL DERECHO?


La prueba en el proceso penal acusatorio María de los Ángeles Fromow SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. II. EL VALOR CIENTÍFICO DE LA PRUEBA Y LOS PROBLEMAS PARA SU OBTENCIÓN. 1. Generalidades. 2. Problemática actual. 3. Objetivos. 4. Acciones por realizar. 5. Estrategia. 6. Propuesta. III. LA REGULACIÓN DE LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO. 1. La prueba en su contexto procesal. 2. Dato de prueba. 3. Medios de prueba. 4. Medios de prueba obtenidos ilícitamente. 5. Excepciones a los medios de prueba obtenidos ilícitamente. 6. Prueba en el sistema acusatorio. A) La prueba pericial o científica en la etapa de investigación. B) La prueba científica en la fase intermedia. C) La prueba científica en la etapa de juicio oral. D) Actividades de apoyo a la prueba científica. E) Peritaje irreproducible. IV. CONCLUSIONES.

I. INTRODUCCIÓN En atención a la reforma constitucional en materia de justicia penal, publicada en el Diario Oficial el 18 de junio de 2008, nuestro sistema de justicia penal cambia del actual mixto de corte inquisitivo al sistema acusatorio, cabe destacar que esta transición implica un enorme esfuerzo institucional, que se traduce en tiempo y recursos para el Estado. El sistema acusatorio se rige por principios que se ajustan a un procedimiento penal garantista, transparente y con un estricto control judicial. Estos principios, son: oralidad, publicidad, concentración, contradicción, continuidad e inmediación, los cuales no sólo son la parte medular del sistema acusatorio, sino que son los mismos que rigen la actividad probatoria, ya que se aplican a todo lo referente con la producción, desahogo y valoración de la prueba. Así, la prueba puede analizarse desde dos perspectivas: la científica y la normativa. De ambas me ocuparé a continuación.


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II. EL VALOR CIENTÍFICO DE LA PRUEBA Y LOS PROBLEMAS PARA SU OBTENCIÓN 1. Generalidades En el proceso penal mixto la prueba pericial es el dictamen del perito, el cual se presenta por escrito y se anexa al expediente, en cambio en el proceso penal acusatorio la prueba pericial es el testimonio del perito frente al juez. De esta forma, si el perito no comparece a juicio y explica las técnicas, los exámenes y estudios periciales que realizó, no existe la prueba pericial. En atención a lo anterior, la problemática actual que presenta la prueba científica es de suma importancia, ya que independientemente del sistema de justicia penal en el que estemos, esta prueba es considerada como la prueba objetiva por excelencia, porque no está sujeta a interpretaciones personales o apreciaciones, es el resultado del estudio científico y/o técnico, en el cual se utilizan métodos probados y confiables a nivel internacional que brindan una certeza científica1.

2. Problemática actual Actualmente en nuestro país el índice de sentencias condenatorias es muy bajo en relación con el número de averiguaciones previas iniciadas por el Ministerio Público tanto del fuero común como del fuero federal, en gran medida esto se debe a una deficiente investigación de los hechos ocurridos en los cuales probablemente se ha cometido un delito, hasta ahora uno de los factores que ha incidido en gran medida es la falta de coordinación en la trilogía de la investigación mexicana (ministerio público, policía y peritos). El agente del Ministerio Público realmente no desempeña estrictamente el papel de un agente investigador, ya que generalmente actúa desde el escritorio, lo cual le hace desconocer la fuente fundamental de donde se genera la prueba científica como lo es el lugar de los hechos y/o del hallazgo, como actualmente se le conoce. Por otra parte,

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Sobre una prueba científica en materia civil puede verse Taruffo, Michele, “La prueba científica en el proceso civil”, en Ferrer Beltrán, Jordi et al., Estudios sobre la prueba, México, UNAM, 2006.


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en la mayoría de las ocasiones actúa sin una estrategia específica sobre la investigación de un delito, es decir sin la aplicación del método científico, asimismo en ocasiones no asume el rol de director de la investigación ya que desconoce con precisión la temática relacionada con la criminalística, la criminología, la estadística criminal, etcétera, en muchas ocasiones inclusive desconoce los análisis que se deben practicar a los indicios y/o evidencias localizadas en el sitio del delito así como el valor criminalístico y la forma en cómo presentarlos ante el juez, como una prueba idónea de carácter científico. La policía actúa sobre todo en el interior del país, sin protocolos de actuación, sin guías metodológicas de investigación, sin apegarse a estándares internacionales y sin una especialización hacia los delitos que va a investigar, en algunos casos se conforma con dar respuesta a las solicitudes del agente del Ministerio Público, que como ya se señaló son de carácter general y no precisan una estrategia definida de lo que se busca probar jurídicamente. En gran parte de los estados de la Federación los peritos no cuentan con las herramientas tecnológicas ni con la capacitación y especialización en las determinadas ramas de la Criminalística, en la mayoría de los casos cuentan con reducidos medios y recursos materiales para desempeñar adecuadamente su trabajo, incluso hay ocasiones en que intervienen como expertos en varias especialidades, lo cual es muy dudoso2. Los laboratorios de Criminalística, salvo a nivel federal y en algunos estados de la República, presentan un atraso tecnológico considerable, por lo cual los resultados obtenidos no alcanzan la certeza probabilística requerida por la ciencia, ya que visitas recientes a diversas entidades del país refieren equipos fuera de uso por falta de presupuesto para el mantenimiento adecuado, y otros ya se encuentran en plena obsolescencia tecnológica. Es importante destacar que en la actualidad no existe, el establecimiento de normas jurídicas secundarias en las que se establezcan con

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Sobre un caso específico de una entidad federativa, puede verse González Rodríguez, Patricia, Los juicios orales y la prueba en Chihuahua, México, UNAMGobierno del Estado de Chihuahua, 2010, en donde se muestra un panorama de la implementación de la reforma penal en un estado.


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precisión los procedimientos de actuación de los operadores del sistema de justicia penal, lo que complica aún más la problemática actual. Otro factor importante a destacar en la problemática actual es el desorden que existe en la profesionalización de los operadores del sistema de justicia penal, ya que los programas de formación tanto para agentes del Ministerio Público como policías y peritos no están homologados a nivel nacional, lo que genera una formación desarticulada y es importante señalar que en ocasiones ni siquiera existen estos programas de formación y que fundamentalmente la policía y los peritos ingresan a las instituciones de procuración de justicia sin tener una formación inicial ni programas profesionales de reclutamiento y selección lo que genera con posterioridad una importante rotación del personal, ya que muchos de estos servidores públicos se dan cuenta de que no existe en gran parte de las instituciones programas de carrera que los incentive a mantenerse dentro del difícil medio de la procuración de justicia. Aunado a lo anterior, en la actualidad todavía no se establecen con debida claridad los programas de certificación ministerial, policial y pericial que como está señalado en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública es de carácter obligatorio y debe ser otorgada por los Centros de Control de Confianza con base en normas de competencia, donde el servidor público demuestre su aptitud para desempeñar las funciones inherentes a su cargo, es importante manifestar que se tiene conocimiento de que existen en el ámbito pericial algunas normas de competencia, sin embargo se desconoce si ya existen para los agentes del Ministerio Público y para la policía. En la actualidad son escasos los esfuerzos para la acreditación de los laboratorios forenses que garanticen la aplicación de estándares internacionales para la obtención de resultados confiables y solamente podríamos mencionar que algunos laboratorios se encuentran en proceso de acreditar algunas especialidades y en otros se desconocen los beneficios del procedimiento de acreditación que está basado en estándares de buenas prácticas a nivel internacional y que seguramente al entrar en vigor el nuevo sistema de justicia adversarial será un tema fundamental para la defensa de los dictámenes periciales y por ende el valor probatorio de la prueba científica para la sentencia.


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