DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA TRABAJADORES SOCIALES MARÍA ANTONIA PÉREZ ALONSO Doctora en Derecho. Profesora Titular del Departamento del Trabajo y Seguridad Social Facultad de Ciencias Sociales. Unviersidad de Valencia Magistrado suplente (sala social) del Tribunal Superior de la Comunidad Valenciana
Valencia, 2008
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A mis padres
Índice Introducción ...........................................................................................................
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Tema 1 LAS CONTINGENCIAS PROTEGIDAS POR EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL 1.1. 1.2. 1.3. 1.4.
El accidente de trabajo ................................................................................. La enfermedad profesional ........................................................................... Accidente no laboral...................................................................................... Enfermedad común .......................................................................................
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Tema 2 LA ASISTENCIA SANITARIA 2.1. La asistencia sanitaria en el Régimen General de la Seguridad Social ....
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Tema 3 LA PRESTACIÓN DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3.1. La prestación de maternidad........................................................................ 3.2. Supuesto especial de maternidad................................................................. 3.3. La prestación por paternidad ......................................................................
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Tema 4 RIESGO DURANTE EL EMBARAZO DE LA MUJER TRABAJADORA Y RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL DE MENOR DE 9 MESES 4.1. Riesgo durante el embarazo de la mujer trabajadora ................................. 4.2. Riesgo durante la lactancia natural de menor de 9 meses .........................
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Tema 5 LA INCAPACIDAD TEMPORAL 5.1. 5.2. 5.3. 5.4. 5.5.
Concepto y periodo mínimo de cotización .................................................... Base reguladora ............................................................................................ Tramitación de la incapacidad temporal y pago delegado .......................... El nuevo proceso de impugnación de las altas médicas .............................. Otras cuestiones ............................................................................................
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ÍNDICE
Tema 6 LA INCAPACIDAD PERMANENTE 6.1. 6.2. 6.3. 6.4. 6.5. 6.6.
Concepto y elementos caracterizadores. Sujetos protegidos ....................... Grados y prestación de Seguridad Social..................................................... Periodo mínimo de cotización ....................................................................... Base reguladora ............................................................................................ Dinámica de la prestación ............................................................................ La calificación. Revisión. La compatibilidad con el trabajo y otras prestaciones ............................................................................................................. 6.7. Lesiones permanentes no invalidantes ........................................................
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Tema 7 LAS PRESTACIONES POR MUERTE Y SUPERVIVENCIA 7.1. Auxilio por defunción .................................................................................... 7.2. Pensión de viudedad. Sujetos causantes ...................................................... 7.3. Pensión de viudedad. Sujetos beneficiarios ................................................. 7.4. La base reguladora ....................................................................................... 7.5. La cuantía de la pensión de viudedad.......................................................... 7.6. Pensión de viudedad de las parejas de hecho .............................................. 7.7. Distribución de la pensión de viudedad tras la Ley 40/2007 ...................... 7.8. Pensión de viudedad en supuestos especiales ............................................. 7.9. Pensión de viudedad temporal ..................................................................... 7.10. Pensión de orfandad...................................................................................... 7.11. Prestaciones a favor de familiares: Pensiones ............................................. 7.12. Prestaciones a favor de familiares: Subsidios .............................................
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Tema 8 LA JUBILACIÓN EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 8.1. La jubilación ordinaria ................................................................................. 8.2. La jubilación anticipada ...............................................................................
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Tema 9 LA PROTECCIÓN POR DESEMPLEO EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9.1. La prestación por desempleo ........................................................................ 9.2. El subsidio por desempleo ............................................................................
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Tema 10 LA DEPENDENCIA Y SU VALORACIÓN 10.1. Situación de dependencia .............................................................................
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ÍNDICE
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10.2. La dependencia y su valoración ................................................................... 10.3. Situación de dependencia. La Seguridad Social de los cuidadores de personas dependientes .................................................................................................
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Bibliografía básica .................................................................................................
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Introducción
El presente trabajo trata de adentrar a los alumnos que cursan los estudios universitarios de Trabajo Social, en la Facultad de Ciencias Sociales de Valencia, en el mundo del Derecho de la Seguridad Social. Para ello, se ha prescindido de las necesarias citas bibliográficas que existe en todo estudio de investigación. Los temas de Seguridad Social se imparten dentro del módulo de Derecho, en su segunda parte y referida al Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Los temas de Seguridad Social se presentan de una forma sistemática, a modo de esquemas y donde el alumno va a encontrar de una forma rápida los conceptos básicos de determinados temas de Seguridad Social y con referencia a la normativa aplicable y las sentencias más actuales. Asimismo, este trabajo pretende ser una herramienta de actualización en Derecho de la Seguridad Social para los trabajadores sociales ejerciente, pues el material está adaptado a las nuevas reformas en materia de Seguridad Social que han sido objeto de reforma por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de Medidas en materia de Seguridad Social. Se complementa con las Sentencias del Tribunal Supremo de mayor actualidad. En cuanto a los Temas de Seguridad Social que se abordan en el presente trabajo, se ha excluido la referencia al campo de aplicación y lo relativo a los actos de encuadramiento, afiliación, alta y baja y obligación de cotizar; tampoco se hace referencia a la colaboración de las Mutuas de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional, de la Seguridad Social y se ha excluido el estudio de los distintos regímenes especiales. De este modo, el estudio se ha centrado básicamente en el análisis de las distintas contingencias protegidas por el sistema de Seguridad Social y las distintas prestaciones de Seguridad Social que tras la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE de 23 de marzo) y tras la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de Medidas en materia de Seguridad Social (BOE de 5 de diciembre), han quedado vigentes en el momento actual.
Tema 1
Las contingencias protegidas por el sistema de Seguridad Social
Sumario: 1.1. El accidente de trabajo. 1.2.La enfermedad profesional. 1.3. El accidente no laboral. 1.4. La enfermedad común.
1.1. ACCIDENTE DE TRABAJO CONCEPTO: Se entiende por Accidente de Trabajo toda lesión que sufra el trabajador con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena (artículo 115.1. LGSS). AMPLIACIONES LEGISLATIVAS DEL CONCEPTO DE AT: Tendrán la consideración de accidentes de trabajo, según artículo 115.2. LGSS a) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo. b) Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos. c) Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa. d) Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo. e) Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.
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f) Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente. g) Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación. PRESUNCIONES: Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo (artículo 115.3 LGSS). OTRAS SITUACIONES DE AT: No impedirán la calificación de un accidente como de trabajo (artículo 115.5 LGSS) a) La imprudencia profesional que es consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se deriva de la confianza que éste inspira. b) La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo. EXCLUSIONES: No obstante lo establecido en los apartados anteriores, no tendrán la consideración de accidente de trabajo (artículo 115.4 LGSS): a) Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por ésta la que sea de tal naturaleza que ninguna relación guarde con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente. En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza. b) Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado. RECARGOS: Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a 50%, cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o instalaciones, centros o lugares de
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trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo o los elementos de salubridad o las de adecuación de personal a cada trabajo habida cuenta de sus características y edad, sexo y demás condiciones del trabajador (artículo 123.1 LGSS). NORMATIVA: Artículo 115 LGSS para trabajadores por cuenta ajena y artículo 123.1 LGSS; RD 1.273/2003, de 10 de octubre, por el que se regula la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y la ampliación de la prestación por incapacidad temporal para los trabajadores por cuenta propia (art. 3); Tarifa de primas de AT y EP, en Ley 51/2007, de 26 de diciembre, LPGE para 2008. SENTENCIAS: STS 21-11-2007, (Tol 1227339); sobre recargo de prestaciones y caducidad del expediente: STS de 14-11-2007, (Tol 1222940), STS de 10-7-2007, (Tol 1143954); STS de 30-1-2007, (Tol 1038125); sobre competencia del recargo: STS de 26-9-2007, (Tol 1214275); cobertura de póliza de seguro STS 13-11-2007, (Tol 1222947); indemnización de daños perjuicios: STS de 3-10-2007, (Tol 1229574); sobre presunción en tiempo y lugar de trabajo: STS de 27-9-2007, (Tol 122911); profesión habitual en el momento del AT: STS de 12-6-2007, (Tol 1138582); determinación de contingencia de AT: STS de 6-6-2007, (Tol 1107257); imputación de responsabilidad por incumplimiento en la obligación de cotizar: STS de 16-5-2007, (Tol 1107204); STS de 4-42007, (Tol 1092944).
1.2. ENFERMEDAD PROFESIONAL CONCEPTO: Se entenderá por Enfermedad Profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional. En tales disposiciones se establecerá el procedimiento que haya de observarse para la inclusión en dicho cuadro de nuevas enfermedades profesionales que se estime deban ser incorporadas al mismo. Dicho procedimiento comprenderá,
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en todo caso, como trámite preceptivo, el informe del Ministerio de Sanidad y Consumo. DESPLAZAMIENTOS A TERRITORIOS DE LA UNIÓN EUROPEA: Cuando el trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia víctima de accidente de trabajo o una enfermedad profesional que se encuentre o resida en un Estado miembro de la Unión Europea, en el Espacio Económico Europeo y Suiza distinto al competente, tendrá derecho a las prestaciones en especie servidas con cargo a la institución aseguradora. Sin embargo, la duración de las prestaciones se regulará por la legislación del Estado competente en el supuesto de que el trabajador se encuentre en estancia temporal. Para tales casos, el formulario es el E-123 (Orden TAS 1464/2005, de 20 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la emisión y circulación de formularios de liquidación de gastos derivado de la aplicación de la reglamentación comunitaria de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, en materia de prestaciones en especie de asistencia sanitaria, BOE de 25 de mayo de 2005). NORMATIVA: Vid. RD 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro (BOE de 19 de diciembre); OTAS/1/2007, de 2 de enero, por la que se establece el modelo de parte de enfermedad profesional, se dictan normas para su elaboración y transmisión y se crea el correspondiente fichero de datos personales (BOE de 4 de enero); Resolución de 19 de diciembre 2007, de Secretaria de Estado de la Seguridad Social, sobre determinación de la contingencia causante en el ámbito de las prestaciones de incapacidad temporal y por muerte y supervivencia del sistema de Seguridad Social (BOE de 22 de septiembre); RD 1.273/2003, de 10 de octubre, por el que se regula la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y la ampliación de la prestación por incapacidad temporal para los trabajadores por cuenta propia (art. 3.5); artículos 41 a 45 sobre normas especiales para la Incapacidad permanente derivada de Enfermedad Profesional, OM de 15-4-1969, sobre invalidez en el Régimen General de la Seguridad Social. SENTENCIAS: Requisitos necesarios para la calificación de la Enfermedad Profesional: STS 13-11-2006, (Tol 1026793); STS de 30-42006, (Tol 1107153); STS de 13-11-2006; STS de 18-1-2007; asbestosis:
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STS de 22-10-2007, (Tol 1222952); STS 18-1-2007, (Tol 1038530); silicosis, el interesado estaba jubilado: STS de 30-4-2007, (Tol 1113255), STS de 20-7-2007, (Tol 990797); tendinitis: 22-6-2006, (Tol 1028417); Cálculo de la base reguladora: STS de 12-7-2006, (Tol 993211); base reguladora cuando el trabajador ha desempeñado distintas categorías y no se sabe en cuál de ellas ha contraído la silicosis: STS de 18-7-2006, (Tol 1013153); revisión del grado de silicosis: STS de 2-2-2006, (Tol 843577); imputación de responsabilidad por incumplimiento en la obligación de cotizar: STS de 16-5-2007, (Tol 1107204); STS de 4-4-2007, (Tol 1092944).
1.3. ACCIDENTE NO LABORAL CONCEPTO: Será ANL toda lesión corporal que sufre el trabajador y que no guarde ninguna conexión con el trabajo, ni directa ni indirectamente. De este modo, todos los accidentes que sufra el trabajador considerado como ciudadano entrarán dentro del concepto de ANL, tal es el caso, de los accidentes domésticos, en lugares de ocio, en instalaciones deportivas, de caza, en medios de locomoción, en actividades privadas en horario de trabajo y siempre que ninguna conexión guarden con el trabajo que ejecuta el trabajador. También lo será la Incapacidad Temporal iniciada durante las vacaciones disfrutadas tras la extinción del contrato de trabajo. REQUISITOS PARA ACCEDER A LAS PRESTACIONES DERIVADAS DE ANL: No se pide períodos previos de cotización para el acceso a las prestaciones derivadas de ANL cuando se accede por la vía de alta o asimilada al alta (artículo 124.4 de la LGSS), pero hay que cumplir el resto de los requisitos generales que fija el nº 1 del artículo 124 de la LGSS para el acceso a las prestaciones de Seguridad Social, como es la afiliación al Sistema de Seguridad Social y estar en alta o asimilada al alta al sobrevenir la contingencia protegida. La situación de alta o asimilada al alta se debe cumplir en la fecha de producción del Accidente no Laboral. EXCEPCIONES: Cuando el beneficiario accede a las prestaciones de Seguridad Social por la vía de no alta ni asimilada al alta, en tales casos, si que se exige período cotizado, siendo los siguientes casos:
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1º.– Para el acceso a la Incapacidad permanente en los grados de absoluta y gran invalidez (no es posible ni parcial ni total) derivado de ANL, en los que se exige acreditar 15 años cotizados de los cuales 1/5 parte deberá estar comprendido dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al momento del hecho causante (artículo 138.3 de la LGSS). 2º.– Para el acceso a las prestaciones de muerte y supervivencia (auxilio por defunción, viudedad, orfandad, a favor de familiares) derivado de ANL, en los que se exige acreditar 15 años cotizados (artículo 174.1, in fine de la LGSS). Presunciones de muerte derivada de accidente no laboral: Cuando el trabajador desaparece en circunstancias que hagan presumir su muerte tanto por accidente de trabajo como por accidente no laboral y transcurridos 90 días de desaparición (por accidente) se reputará muerto, de conformidad con el artículo 172.3. LGSS. Para que se pueda hacer efectiva esta presunción resulta necesario acreditar de forma irrefutable el hecho de la desaparición, para ello deberá existir un enlace preciso y directo entre los hechos demostrados y el hecho deducido. NORMATIVA: artículo 117 de la LGSS. SENTENCIAS: STS de 4-4-2007, (Tol 1075432); STS de 29-3-2007, (Tol 1076427) —en actividades privadas en horario de trabajo—; STS de 14-11-2006, (Tol 1036708); STS de 1-6-2006, (Tol 970172).
1.4. ENFERMEDAD COMÚN CONCEPTO: El artículo 117.2. de la LGSS determina que se considerará que constituyen enfermedad común las alteraciones de la salud que no tengan la condición de accidentes de trabajo, ni de enfermedades profesionales, conforme a lo dispuesto, respectivamente, en los apartados 2.e), f) y g) del artículo 115 y en el artículo 116. NORMATIVA: artículo 117.2. de la LGSS. SENTENCIAS: Inexistencia de responsabilidad subsidiaria del INSS cuando el empresario es declarado insolvente: STS de 22-2-2007, (Tol 1038550); STS de 20-2-2007, (Tol 1050865); cambio de Mutua: STS de 12-12-2006, (Tol 1028417).
Tema 2
La asistencia sanitaria
Sumario: 2.1. La asistencia sanitaria en el Régimen General de la Seguridad Social
2.1. LA ASISTENCIA SANITARIA EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL CONCEPTO: La prestación de asistencia sanitaria es una de las prestaciones de Seguridad Social junto con las prestaciones de muerte y supervivencia donde se contempla la protección no solo al trabajador cotizante sino también a los familiares del trabajador. El número de familiares que pueden utilizar la prestación de asistencia sanitaria es bastante generoso, siendo necesario acreditar vinculo por matrimonio o por consaguinidad o afinidad hasta el segundo grado. La asistencia sanitaria forma parte de las prestaciones denominadas no contributivas. Actualmente, la protección en asistencia sanitaria es prácticamente universal, tanto para los españoles como los nacionales de otros países tanto europeos como de otros países, tenga o no permiso de trabajo o residencia. BENEFICIARIOS: El artículo 2 del Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre, regula las prestación y ordenación de servicios médicos de asistencia sanitaria en el régimen general de la Seguridad Social, el cual determina que tendrán derecho a asistencia sanitaria por enfermedad común o accidente no laboral las personas siguientes: a) Los trabajadores por cuenta ajena que reúna las condiciones de estar afiliadas y en alta en el régimen general de la Seguridad Social; hallarse al corriente la empresa en el pago de las cuotas de Seguridad Social. b) Los pensionistas del régimen general y los perceptores de prestaciones periódicas del régimen general. c) Los familiares o asimilados, a cargo de las personas mencionadas anteriormente, siendo éstos los siguientes:
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– El cónyuge; también el excónyuge por separación judicial, divorcio, por aplicación de la Ley 30/1981, de 7 de julio. – Los descendientes, hijos adoptivos y hermanos. Estos descendientes podrán serlo de ambos cónyuges o de cualquiera de ellos. – Excepcionalmente, los acogidos de hecho quedan asimilados a los familiares mencionados. – Los ascendiente, cualquiera que sea su condición legal, o por adopción, tanto del titular del derecho como de su cónyuge y los cónyuges de tales ascendientes por ulteriores nupcias. Estos familiares deben cumplir los siguientes requisitos para poder ser beneficiario:1º.– vivir con el titular del derecho y a sus expensas; 2º.– no realizar trabajo remunerado alguno, ni percibir renta patrimonial, ni pensión alguna superior al doble del IPREM; 3º.– no tener derecho, por título distinto, a recibir asistencia sanitaria de la Seguridad Social en cualquiera de sus regímenes, con una extensión y contenido análogos a los establecidos en el régimen general. Por su parte, el artículo 10 del RD 2766/1967, de 16 de noviembre, regula lo relativo a la asistencia sanitaria que deriva de accidente de trabajo y enfermedad profesional, mientras que el artículo 14 regula el acceso a la asistencia sanitaria por razón de maternidad. Cabe indicar que en la asistencia sanitaria rige el alta presunta o de pleno derecho, para el caso de incumplimientos empresariales en las obligaciones de Seguridad Social, de conformidad con el artículo 125.3 de la LGSS. NACIMIENTO Y EFECTIVIDAD DEL DERECHO Y DURACIÓN: El derecho a la asistencia sanitaria nacerá el día de la afiliación tanto para el titular como para los familiares o asimilados y la efectividad del derecho nace tanto para el titular como para los familiares y asimilados, a partir del día siguiente a la de la presentación del alta en el régimen general y se conserva, sin solución de continuidad, cuando al cambiar de empresa no hayan transcurrido más de cinco días entre la baja y la comunicación de su alta en la nueva empresa (artículo 5 del RD2766/1967, de 16 de noviembre). Por su parte, el artículo 6 del mismo texto legal, regula lo relativo a la conservación del derecho cuando se haya iniciado la asistencia sanitaria y causen baja en el régimen general y de aquellos otros supuestos en los que se produce la baja en
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el régimen general y se dispone de un plazo distinto para iniciarla y conservarla. LA EXTINCIÓN DEL DERECHO A LA ASISTENCIA SANITARIA: El artículo 7 del RD 2766/1967, de 16 de noviembre determina que la extinción de la asistencia sanitaria se produce: 1º.– Para el titular del derecho a la asistencia sanitaria, cuando pierde las condiciones previstas en el presente Decreto. 2º.– Para los familiares o asimilados del beneficiario, perderán el derecho a la asistencia sanitaria cuando lo pierda el titular, a cuyo cargo se hallen, o cuando desaparezcan las circunstancias requeridas para ser beneficiarios a su cargo. GESTIÓN Y RECONOCIMIENTO: El reconocimiento a la prestación de asistencia sanitaria corresponde al INSS, de conformidad con el artículo 4 del Decreto de 2766/1967, de 16 de noviembre. La gestión de la asistencia sanitaria corresponde a las Comunidades Autónomas, por aplicación de la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades, de conformidad con el artículo 148.1.21º de la Constitución española, donde se atribuye a las Comunidades Autónomas la Sanidad, en relación con el artículo 149.1.16º de la CE donde se atribuye al Estado como competencia propia la Sanidad exterior y las bases y coordinación general de la sanidad y legislación sobre productos farmacéuticas. En la Comunidad Autónoma de la Comunidad Valenciana el traspaso de funciones y servicios del INSALUD a los servicios de la Comunidad se realizó a través del RD 1612/1987, de 27 de noviembre (BOE de 30-12-1987, nº 312, pp. 38171) y el traspaso a la Comunidad Valenciana de funciones y servicios de la Asistencia sanitaria encomendada al Instituto Social de la Marina se realizó por RD 1951/1996, de 23 de agosto (BOE de 24-9-1996, nº 231, p. 28516). Para el reconocimiento de los beneficiarios el INSS podrá comprobar el grado de parentesco y demás circunstancias de los familiares a través de los datos del Registro civil o padrón municipal o del organismo competente (artículo 4.2 del RD 2766/1967). En la práctica la comprobación de datos se verifica con el Libro de Familia o con certificados del Registro Civil que acredite el parentesco con el titular de la cartilla; en ocasiones, con la sentencia de separación o divorcio.