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ISBN 84-8456-560-2

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DOLO E IMPRUDENCIA EN EL CÓDIGO PENAL ESPAÑOL Análisis legal y jurisprudencial

MARINA SANZ-DÍEZ DE ULZURRUN LLUCH Profesora Titular de Derecho Penal

tirant lo b anch Valencia, 2006


Copyright ® 2006 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de la autora y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com (http://www.tirant.com).

© MARINA SANZ-DÍEZ DE ULZURRUN LLUCH

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com http://www.tirant.com Librería virtual: http://www.tirant.es DEPOSITO LEGAL: I.S.B.N.: 84 - 8456 - 560 - 2


A Carlos A Carlos y Marta, mis hijos


ÍNDICE Prólogo ..................................................................................................... Abreviaturas .......................................................................................... Nota preliminar ..................................................................................... Consideraciones previas ........................................................................

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PRIMERA PARTE EL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD SUBJETIVA EN LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y EN LA LEGISLACIÓN PENAL

Capítulo I El principio de responsabilidad subjetiva: concepto y fundamento. Análisis de la doctrina del Tribunal Constitucional 1. PLANTEAMIENTO .......................................................................... 2. EL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD SUBJETIVA: CONCEPTO Y FUNDAMENTO .............................................................. 2.1. El principio de dolo o imprudencia ............................................ 2.2. La exigencia de proporcionalidad entre la gravedad de la pena y el grado de desvalor subjetivo del hecho ................................ 2.2.1. El fundamento de la mayor gravedad del hecho doloso respecto al hecho imprudente .......................................... 2.2.1.1. La mayor culpabilidad del autor, en atención a la actitud interna especialmente reprochable ...... 2.2.1.2. El mayor riesgo para los bienes jurídicos .......... 2.2.1.3. La necesidad de una mayor motivación en el delito doloso que en el imprudente ............................... 2.2.1.4. El grado de peligro advertido por el autor ......... 2.2.1.5. La decisión contra el bien jurídico ..................... 2.2.1.6. La negación de la vigencia de la norma ............. 2.2.1.7. La perspectiva de la víctima .............................. 2.2.1.8. La racionalidad cotidiana ................................... 2.2.2. Recapitulación y toma de posición .................................. 3. EL PRINCIPIO COGITATIONIS POENAM NEMO PATITUR .. 4. ANÁLISIS DE LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ............................................................................................. 5. CONCLUSIONES .............................................................................

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Capítulo II El principio de responsabilidad subjetiva en la legislación penal (I). De la reforma de 1983 al Código Penal de 1995 1. PLANTEAMIENTO .......................................................................... 2. ASPECTOS PRINCIPALES DE LA REFORMA DE 1983 PARA LA IMPLANTACIÓN DEL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD SUBJETIVA ...................................................................................... 2.1. La consagración expresa del principio de dolo e imprudencia en el articulado del Código ............................................................. 2.1.1. La modificación del artículo 1 del Código Penal de 1973 2.1.2. La nueva regulación del caso fortuito ............................. 2.1.3. La regulación del error en el artículo 6 bis a) ................ 2.2. El problema de la preterintencionalidad y la derogación del artículo 50 ................................................................................... 3. PROBLEMAS QUE PLANTEA LA REFORMA DE 1983, DE CARA A LA PLENA VIGENCIA DEL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD SUBJETIVA ............................................................... 3.1. Los delitos cualificados por el resultado y la exigencia de que el resultado sea causado al menos por culpa ................................ 3.2. Problemas que plantea la nueva regulación del caso fortuito.. 3.3. La pervivencia de la atenuante de preterintencionalidad ......

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Capítulo III El principio de responsabilidad subjetiva en la legislación penal (II). Su plasmación en el Código Penal de 1995 1. PLANTEAMIENTO .......................................................................... 2. LA EXIGENCIA DE DOLO O IMPRUDENCIA COMO PRESUPUESTO DE LA PENA Y LA EXCLUSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA EN EL CÓDIGO PENAL DE 1995 .......... 2.1. El reconocimiento explícito del principio de responsabilidad subjetiva en el artículo 5 del Código Penal de 1995 ................ 2.2. La vertiente negativa del principio de responsabilidad subjetiva en el artículo 14 del Código Penal de 1995 .......................... 2.2.1. Consecuencias derivadas de la regulación del error sobre hechos constitutivos de la infracción penal .................... 2.2.2. Consecuencias de la regulación del error sobre hechos que cualifican la infracción ..................................................... 2.3. Conclusiones ...............................................................................

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3. EL TRATAMIENTO DIFERENCIAL DEL DOLO Y LA IMPRUDENCIA EN EL CÓDIGO PENAL DE 1995 ................................ 3.1. Las diferencias en el sistema de incriminación de ambas clases de delitos ..................................................................................... 3.1.1. El nuevo sistema de incriminación de la imprudencia establecido en el artículo 12 del Código Penal de 1995.. 3.1.1.1. El sistema de incriminación del delito imprudente en nuestro Derecho histórico .......................... 3.1.1.2. Sentido normativo del nuevo artículo 12 ........... 3.1.1.3. Otras consecuencias de la nueva regulación del delito imprudente ................................................ 3.1.2. La plasmación de las exigencias del artículo 12 en los Libros II y III del Código Penal ........................................ 3.1.2.1. El carácter excepcional de la sanción del delito imprudente .......................................................... A) Catálogo de infracciones imprudentes expresamente sancionadas por el legislador ........ B) Posibles criterios aplicados por el legislador para la selección de conductas imprudentes punibles .......................................................... C) Valoración ...................................................... 3.1.2.2. La exigencia de sanción expresa de la imprudencia en el Código penal de 1995 ........................... 3.2. Las diferencias de penalidad entre el delito doloso y el imprudente ............................................................................................ 3.2.1. Exposición de la situación legal vigente ......................... 3.2.2. Valoración de la situación legal y posibles alternativas de lege ferenda ........................................................................ 4. LA SUPRESIÓN DE LOS DELITOS CUALIFICADOS POR EL RESULTADO EN EL CÓDIGO PENAL DE 1995 ....................... 5. CONCLUSIONES SOBRE LA IMPLANTACIÓN DEL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD SUBJETIVA EN EL CÓDIGO PENAL VIGENTE ............................................................................

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SEGUNDA PARTE EL DOLO EN EL CÓDIGO PENAL DE 1995

Sección 1.ª LAS REFERENCIAS AL DOLO CONTENIDAS EN EL TÍTULO PRELIMINAR Y EN LAS DISPOSICIONES GENERALES DEL CÓDIGO

Capítulo IV La configuración del dolo a partir de las Disposiciones Generales del Código 1. ¿CONTIENE NUESTRO CÓDIGO PENAL UN CONCEPTO/ DEFINICIÓN DE DOLO ................................................................... 1.1. Planteamiento metodológico ..................................................... 1.2. La cuestión sobre la esencia del dolo. La posibilidad de un concepto en términos de reglas de uso ...................................... 1.3. Interpretación gramatical del artículo 14 ................................ 2. EL CRITERIO LEGAL DE DELIMITACIÓN ENTRE DOLO E IMPRUDENCIA COMO UN PROBLEMA DE CONOCIMIENTO/ ERROR ............................................................................................... 2.1. Breve repaso al planteamiento doctrinal en esta materia ..... 2.1.1. Teorías de la «voluntad» .................................................. 2.1.2. Teorías de la «representación» ........................................ 2.1.3. Teorías «mixtas» o «eclécticas» ....................................... 2.1.4. Posición que defiende el carácter irresoluble del problema 2.1.5. Posición de la jurisprudencia .......................................... 2.1.6. Balance de las posiciones expuestas .............................. 2.2. El error y el conocimiento relevantes a los efectos del artículo 14 2.3. La cuestión sobre la duda .......................................................... 3. REFERENCIA A LA CLASIFICACIÓN TRIPARTITA DEL DOLO 4. RECAPITULACIÓN Y CONCLUSIONES .....................................

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Sección 2.ª LAS REFERENCIAS AL DOLO CONTENIDAS EN LOS LIBROS II Y III DEL CÓDIGO PENAL DE 1995

Capítulo V Las referencias al conocimiento en los tipos de los Libros II y III del Código 1. INTRODUCCIÓN .............................................................................. 2. LA EXPRESIÓN «A SABIENDAS» COMO UN ESPECIAL ELEMENTO SUBJETIVO DEL INJUSTO. LA CUESTIÓN SOBRE SU NATURALEZA ........................................................................... 3. LA EXPRESIÓN «A SABIENDAS» COMO REFERENCIA AL DOLO Y EL PROBLEMA DEL GRADO DE CONOCIMIENTO QUE EXIGE ....................................................................................... 3.1. La exigencia expresa de dolo, con exclusión de la modalidad imprudente .................................................................................. 3.1.1. La expresión «a sabiendas» como una referencia genérica al dolo ................................................................................ 3.1.2. La exclusión de la realización imprudente .................... 3.2. La exigencia de dolo directo de primer grado y/o de segundo grado o de consecuencias necesarias, con exclusión del dolo eventual 3.2.1. Argumento gramatical y crítica ...................................... 3.2.2. Argumentos derivados de problemas específicos que se plantean en determinados delitos .................................. 3.2.2.1. La «injusticia» de la sentencia o de la resolución en el delito de prevaricación judicial ................. A) Teoría subjetiva de la prevaricación ............ B) Teoría objetiva de la prevaricación .............. C) Teoría de los deberes ..................................... D) Jurisprudencia del Tribunal Supremo ......... E) Jurisprudencia del Tribunal Constitucional F) Toma de posición ........................................... 3.2.2.2. La interpretación del vocablo «a sabiendas» en el delito de prevaricación como dolo directo y/o conocimiento seguro de la realización del tipo ......... 3.2.2.3. El problema de la tipificación expresa del delito de prevaricación judicial imprudente ..................... 3.2.2.4. La existencia de especiales elementos subjetivos del injusto en el delito de blanqueo de capitales 3.2.2.5. Conclusión provisional ........................................ 4. LA EXPRESIÓN «A SABIENDAS» Y EL CONOCIMIENTO DE LA CONTRARIEDAD A DERECHO DE LA CONDUCTA ........

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5. CONCLUSIONES SOBRE EL SIGNIFICADO Y FUNCIÓN DE LA EXPRESIÓN «A SABIENDAS» ................................................

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Capítulo VI Las referencias a la voluntad en los tipos de los Libros II y III del Código 1. INTRODUCCIÓN .............................................................................. 2. EL SIGNIFICADO DE LA EXPRESIÓN «MALICIA» .................. 2.1. Interpretación gramatical del término «malicia» .................... 2.2. Interpretación histórica del término «malicia» ........................ 2.3. El vocablo «malicia» en el Código Penal de 1995 ..................... 2.3.1. El delito de retardo malicioso de la Administración de Justicia ............................................................................. 2.3.2. El delito de falso testimonio de peritos e intérpretes ... 2.3.3. El delito de estragos ......................................................... 2.3.4. El delito de defraudaciones del fluido eléctrico ............. 2.3.5. Conclusiones sobre el significado de la expresión «malicia» en el texto legal vigente ............................................ 3. EL SIGNIFICADO DEL TÉRMINO «INTENCIÓN» ..................... 3.1. Interpretación histórica ............................................................. 3.2. Interpretación gramatical .......................................................... 3.3. El término «intención» en el Código Penal de 1995 ................. 3.4. Conclusiones sobre el significado del término «intención» en la legislación penal vigente ............................................................

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Sección 3.ª EL TÉRMINO «DESPRECIO» EN LA DESCRIPCIÓN DE LOS TIPOS PENALES

Capítulo VII El «consciente desprecio por la vida de los demás» en el delito de conducción temeraria del artículo 384 1. PLANTEAMIENTO .......................................................................... 2. EL «CONSCIENTE DESPRECIO POR LA VIDA DE LOS DEMÁS» COMO MAYOR PELIGROSIDAD OBJETIVA ................. 3. LA IDENTIFICACIÓN ENTRE EL «CONSCIENTE DESPRECIO POR LA VIDA DE LOS DEMÁS» Y LAS ACTITUDES O MOTIVOS DEL AUTOR ............................................................................

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4. LA IDENTIDAD ENTRE EL «CONSCIENTE DESPRECIO POR LA VIDA DE LOS DEMÁS» Y EL CONOCIMIENTO DEL RIESGO ....................................................................................................... 5. LA IDENTIDAD ENTRE EL «CONSCIENTE DESPRECIO POR LA VIDA DE LOS DEMÁS» Y EL DOLO EVENTUAL DE LESIÓN ................................................................................................... 5.1. Distintas interpretaciones de la expresión «consciente desprecio por la vida de los demás» a la luz de las distintas concepciones del dolo eventual ......................................................................... 5.2. El delito del artículo 384 y la tentativa con dolo eventual ...... 5.2.1. La identidad entre la conducta prevista en el artículo 384 y la tentativa con dolo eventual ...................................... 5.2.2. La tipificación expresa de una tentativa con dolo eventual, como regla impune ........................................................... 5.2.3. La delimitación entre las conductas a través de su tipo objetivo .............................................................................. 5.3. Valoración de la postura que identifica el «consciente desprecio por la vida de los demás» con el dolo eventual ......................... 6. OTROS CRITERIOS INTERPRETATIVOS. ANÁLISIS DE LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL ................................................. 7. TOMA DE POSICIÓN ......................................................................

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Capítulo VIII El «temerario desprecio hacia la verdad» en los delitos contra el honor y en el delito de acusación y denuncia falsas 1. PLANTEAMIENTO .......................................................................... 2. EL REQUISITO DE «FALSEDAD» EN LA REGULACIÓN DE LOS DELITOS CONTRA EL HONOR Y EN EL DELITO DE ACUSACIÓN Y DENUNCIA FALSAS DEL CÓDIGO PENAL DE 1973 .................................................................................................... 3. LA FÓRMULA «CONOCIMIENTO DE LA FALSEDAD O TEMERARIO DESPRECIO HACIA LA VERDAD» DEL TEXTO LEGAL VIGENTE ........................................................................................... 3.1. La doctrina de la inveracidad subjetiva ................................... 3.1.1. La doctrina de la actual malice y su recepción por el Tribunal Constitucional español .................................... 3.1.1.1. La doctrina de la actual malice .......................... 3.1.1.2. Sentencia 6/1988 ................................................. 3.1.1.3. Sentencia 105/1990 ............................................. 3.1.1.4. Sentencia 171/1990 ............................................. 3.1.1.5. Conclusiones ........................................................

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3.1.2. El «conocimiento de la falsedad y el temerario desprecio hacia la verdad» como inveracidad subjetiva. El reckless disregard ........................................................................... 3.1.2.1. Planteamiento ..................................................... 3.1.2.2. El «temerario desprecio hacia la verdad» como reckless disregard ................................................. 3.1.2.3. Valoración de la postura que identifica el «temerario desprecio hacia la verdad» con el reckless disregard ............................................................... 3.2. La falsedad como elemento de la tipicidad y el «conocimiento de la falsedad» y el «temerario desprecio hacia la verdad» como referencia al dolo ........................................................................ 3.2.1. El fundamento de la exigencia de falsedad objetiva en los delitos contra el honor y en el delito de acusación y denuncia falsas ................................................................ 3.2.1.1. Argumento de carácter gramatical .................... 3.2.1.2. Argumento de carácter teleológico ..................... 3.2.1.3. El problema derivado de la regulación de la exceptio veritatis ................................................................. 3.2.1.4. La regulación de la falta de injurias leves contenida en el artículo 620.2 ..................................... 3.2.2. Concepto de falsedad objetiva ........................................ 3.2.3. El «conocimiento de la falsedad» y el «temerario desprecio hacia la verdad» como referencia al dolo ........................ 3.2.4. Recapitulación .................................................................. 3.3. La veracidad de la imputación como presupuesto objetivo de la justificación y su reflejo en el ámbito subjetivo ....................... 3.4. La nueva fórmula legal como referencia a especiales elementos subjetivos distintos del dolo ...................................................... 3.4.1. El «temerario desprecio hacia la verdad» como actitud del informador hacia la verdad ............................................. 3.4.2. La veracidad de la imputación como elemento subjetivo de la justificación ............................................................. 3.4.3. El «temerario desprecio hacia la verdad» como disposición motivacional del autor ..................................................... 3.5. El «temerario desprecio hacia la verdad» como imprudencia dirigida ........................................................................................ 3.5.1. La «verdad procesal» como elemento del tipo objetivo del delito de calumnia ............................................................ 3.5.2. El «temerario desprecio hacia la verdad» como un caso de ceguera ante los hechos o imprudencia dirigida ............ 3.5.3. Valoración de esta postura ............................................. 3.6. El «conocimiento de la falsedad» y el «temerario desprecio hacia la verdad» como elementos del tipo objetivo de los delitos contra el honor ........................................................................................

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3.7. Doctrina jurisprudencial ............................................................ 3.8. Recapitulación ............................................................................ 4. TOMA DE POSICIÓN ...................................................................... 4.1. Excurso sobre los conceptos de verdad y falsedad ................... 4.2. La verdad y la falsedad como elementos objetivos de los delitos contra el honor y del delito de acusación y denuncia falsas .... 4.2.1. Fundamentación de la exigencia legal de un elemento objetivo relativo al valor de verdad de las imputaciones de hechos en los delitos contra el honor .............................. 4.2.2. La doble exigencia de verdad/ falsedad en el tipo objetivo de los delitos contra el honor. La verdad como validez intersubjetiva .................................................................... 4.3. La repercusión de la expresión «conocimiento de la falsedad o temerario desprecio hacia la verdad» en el tipo subjetivo de los delitos contra el honor ................................................................ 4.4. Valoración de la nueva expresión legal .................................... 4.5. Naturaleza y función de la exceptio veritatis ............................. 4.6. El «temerario desprecio hacia la verdad» en el delito de acusación y denuncia falsas ........................................................................ 5. CONCLUSIONES SOBRE EL «DESPRECIO» COMO ELEMENTO DE LOS TIPOS PENALES .......................................................

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Consideraciones finales ......................................................................... Bibliografía .............................................................................................

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PRÓLOGO En la película de Woody Allen Delitos y faltas de 1989, hay una secuencia en la que el rabino exclama: «Sin ley todo son tinieblas». A lo que el protagonista responde: «¿De qué sirve la ley si me impide redimir justicia?». La tía del protagonista interviene en la conversación con frases tan contundentes como: «Porque la ley es de los fuertes» y «ninguna ley es eterna». En otro film, Broadway Danny Rose, el mismo realizador norteamericano dice cuando actúa en su papel de protagonista: «Es importante sentirse culpable. De lo contrario, uno es capaz de hacer cosas terribles... Yo, yo me siento culpable todo el tiempo, y yo, yo nunca he hecho nada». Woody Allen, quien ha declarado que es director para preservar los guiones que él mismo escribe, se enfrenta con esos mensajes a cuestiones tales como la necesidad de la ley para obtener seguridad y la relación entre la ley y la justicia o entre la ley y el poder, la conveniencia del sentido de culpabilidad como freno a nuestras tendencias más insolidarias y egoístas..., incluso parece entretenerse en un juego de palabras (a los que es tan aficionado) al afirmar que ninguna ley es eterna, ya que con tal frase bien puede negar la ley eterna, esto es la ley divina, bien puede hacer referencia a que la ley no es permanente ni inmutable sino que está condicionada históricamente... La reflexión sobre los asuntos penales no sólo se nutre del Código Penal o de las compilaciones de jurisprudencia. Basta con hojear un periódico o con leer algunas novelas para enfrentarse a problemas de enjundia propios de nuestra disciplina... El aborto, la eutanasia, la violencia de género, el coste y número de las cárceles aparecen casi cada mañana en las páginas del diario junto a la taza de desayuno o cuando uno está sentado en un cómodo sillón con un flexo y un libro entre las manos. El cine es también un espejo de la vida, a veces distorsionada, e incluso a veces un retrato futurista de la vida. No es nada extraño que el cine nos haga meditar sobre los delitos y las penas, nada extraño desde luego... A falta de casos reales o de sentencias que se nos vengan a la memoria, los profesores siempre tenemos en nuestras clases el fácil recurso de señalar a los alumnos alguna película de cine negro o del subgénero de las películas de juicios para ilustrar un concepto difícil de comprender en una primera aproximación... Pero la filmografía de Woody Allen y su misma personalidad es sorprendente por más de una razón. Tiene películas deliberadamente


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ANTONIO CUERDA RIEZU

serias y películas cómicas o tragicómicas. El héroe (que suele ser el propio Allen) es a la vez el antihéroe, el fracasado, el patoso, el que no tiene éxito con las mujeres. A través del chiste o la frase ingeniosa de los actores es capaz de reflejar como nadie los grandes problemas filosóficos, a los que sus personajes se enfrentan de manera vital, de modo que tales problemas no aparecen como la sesuda disertación de un manual de filosofía, sino más bien como cuestiones cotidianas, que él divulga afanosamente mediante la pantalla grande. Admira Europa, pero ama a Nueva York. No recoge los óscars, pero sí recibe en Oviedo de las manos del Príncipe de Asturias el premio que lleva su nombre, correspondiente a las Artes del año 2002. Se manifiesta ateo, pero vuelve una y otra vez a las cuestiones religiosas y especialmente a la educación que recibió según la tradición judía. Es un intelectual, pero critica con saña a los intelectuales. Se burla de Freud y del psicoanálisis, pero ha reconocido abiertamente que se ha sometido a la terapia psicoanalítica. Pero hay una dicotomía en el cine del director neoyorkino que me interesa resaltar. Allen se nos muestra como hiper-reflexivo, como un sujeto que analiza las cuestiones desde todos los puntos de vista, particularmente sus actitudes morales y las de los demás. Pero cuando esa hiper-reflexividad le atrapa hasta el punto de la neurosis o de la paralización absoluta (por no saber finalmente qué camino tomar), por lo general se deja llevar por el instinto, por la intuición, y muchas veces por su inclinación hacia una mujer... En la alternativa entre razón e intuición parece optar finalmente por esta última. Es posible que el saber más no nos haga más felices, sino que simplemente satisfaga nuestra innata curiosidad —parece pensar Allen—, pero lo que de verdad ilumina el camino de la vida es el conocimiento intuitivo. En la película La última noche de Boris Grushenko el protagonista afirma: «soy demasiado lógico, lo sé, y el mundo es ilógico, el mundo está loco». Los juristas tendemos a ver las normas con nuestro prisma lógico, olvidando que a veces las normas también están locas. Y lo están porque son los hombres los que las han hecho, seres imperfectos que se equivocan... De manera que ¿cómo hay que interpretar las normas cuando éstas padecen de locura o al menos de cierta debilidad mental? El tema al que se ha enfrentado Marina Sanz podría ser calificado también, sobre todo por su amplitud, de un proyecto desmesurado. Nada más y nada menos que el dolo, la imprudencia y el error de tipo en el Código Penal. Y esa objeción recaería con toda justicia sobre el que en su día le sugirió el tema, que no es otro que el que escribe este prólogo. Pero la autora se ha enfrentado al tema con las armas de la lógica, de finísima


PRÓLOGO

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jurista... No en vano, Marina Sanz además de jurista es filósofa. ¡Tiene que haber de todo!, diría el torero. Su bisturí de filósofa y jurista disecciona las normas, desentraña su sentido, las agrupa, las separa en subconjuntos, las hace tañer como una experta guitarrista y obtiene de ellas las mejores notas... Da la impresión de que las normas le susurraran un mensaje difícil de captar para la mayoría, y que sólo ella es capaz de escuchar... Pero, ¡ay!: a veces las normas están locas... ¿Qué hace entonces la autora de este libro? Pues tal vez sigue el mensaje de Woody Allen: tirar por la calle intuitiva, lo que en el mundo del Derecho equivale a la solución menos mala, la que menos chirría en el complejo engranaje de la teoría jurídica del delito. Entre la lógica estricta y el conocimiento instintivo da la impresión de que este último es el que le aconseja la vía a seguir. Tan importante en un investigador son los conocimientos teóricos —que Marina Sanz demuestra poseer con creces— como la intuición, el olfato jurídico —más difícil de captar para cualquier observador imparcial, pero no para el que ha seguido los pasos que ella ha dado en su muy seria investigación—. Hay quien dedica años a resolver un problema en todas sus manifestaciones y hay quien atina con la solución de un vistazo... Conocí a Marina Sanz gracias a otra antítesis: la que existe entre el azar y la necesidad. En un momento dado, las necesidades de profesorado en el extinto Centro de Estudios Superiores Ramón Carande (después absorbido por la Universidad Rey Juan Carlos) aumentaron debido al entonces incremento de los alumnos (hoy suena raro decir esto). Acudí entonces a los expedientes que habían quedado depositados en anteriores convocatorias públicas de plazas de profesorado. El azar hizo que Marina Sanz presentara su solicitud en el Ramón Carande, cuando bien pudiera haberse dirigido a cualquier otra Universidad o Colegio universitario parecido al nuestro. La necesidad determinó que yo me entrevistara con ella, dado que sin dudarlo era el expediente más brillante de todos los que se habían acumulado. No me cuesta nada decir que admiro a mis discípulas. Pues bien, de Marina Sanz admiro su increíble tesón y capacidad de trabajo, así como su clarividente inteligencia. Y lo que tal vez es más importante: no conozco a nadie (¡y esto sí que es difícil!) que sea capaz de hablar mal de ella. Este prólogo ha comenzado con algunas citas de los guiones de algunas películas de Woody Allen. Lógicamente, existe una justificación para ello: es la de que Marina Sanz Díez de Ulzurrun Lluch (la juristafilósofa) es una ferviente admiradora del cine en general y en particular


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ANTONIO CUERDA RIEZU

de los largometrajes de Woody Allen (el cineasta-filósofo). El galardonado director norteamericano ha intervenido como guionista o director hasta ahora en treinta y seis películas, que nos han hecho reír y pensar. Ojalá que quien ha escrito las páginas que siguen a continuación nos ilumine con otras obras (además de las que ya tiene publicadas) de al menos igual calidad que ésta. ANTONIO CUERDA RIEZU Catedrático de Derecho Penal Pozuelo de Alarcón - Vicálvaro 23, 24 y 25 de octubre de 2005


ABREVIATURAS AFD AJ AP APDCP art./ arts. BOEMJ CDJ CDJP CDP CE CFD cfr. comp. coord./ coords. CP CPC dir./ dirs. DJ ed. edit./ edits. EJBCiv FJ/ FFJJ LECrim. LL LO LOPJ NDP NEJ núm. NPP p./ pp. PC PJ prop. RATC reimpr. RCCP

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