
El acceso a los medicamentos esenciales y otros productos médico-sanitarios para hacer frente a la COVID-19
Un análisis interdisciplinar
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH
María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Cañizares Laso
Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
María Luisa Cuerda Arnau
Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón
Carmen Domínguez Hidalgo
Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile
Eduardo
Ferrer Mac-Gregor Poisot
Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
José Luis González Cussac
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania)
Miembro de la Comisión de Venecia
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y
Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Consuelo Ramón Chornet
Catedrática de Derecho Internacional
Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Elisa Speckmann Guerra
Directora del Instituto de Investigaciones
Históricas de la UNAM
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Fueron miembros de este Comité:
Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón
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COVID-19
Un análisis interdisciplinar
Mª MERCEDES CURTO POLO
Catedrática de Derecho MercantilUNED Directora
CLARIBEL DE CASTRO SÁNCHEZ
Profesora Contratada Doctora de Derecho Internacional Público UNED Coordinadora
El acceso a los medicamentos esenciales y otros productos médico-sanitarios para hacer frente a la
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© Mª Mercedes Curto Polo Claribel de Castro SánchezIntroducción
En los últimos años hemos constatado de forma dramática que una adecuada protección de la salud pública constituye un elemento esencial para nuestro bienestar individual, por cuanto la enfermedad bautizada como COVID-19 no distingue de edades, clases sociales o territorios.
En este contexto emerge con fuerza la pregunta de en qué medida los derechos de propiedad intelectual no suponen un obstáculo para garantizar la prevención y el adecuado tratamiento de una enfermedad calificada como pandemia por la Organización Mundial de la Salud, que afecta en consecuencia a la salud de una manera global y que está teniendo unos efectos sociales, políticos y económicos devastadores, difícilmente concebibles hace tan solo tres años.
Así, vimos con gran preocupación cómo la política seguida por las grandes empresas farmacéuticas en relación con la protección a través de distintas formas de propiedad intelectual de los resultados de sus investigaciones, resultantes en medicamentos, vacunas y otros productos médico-sanitarios esenciales para hacer frente a la enfermedad, podían poner en entredicho el acceso a estas prestaciones de manera generalizada. No ha sido así en el primer mundo, en el que los gobiernos nacionales y las organizaciones supranacionales se han esforzado porque nadie se quedara sin acceso a tales recursos. Pero, desde luego, no ha sido el caso en países menos desarrollados.
Entre los distintos derechos de propiedad intelectual concernidos en la lucha contra la pandemia juegan un papel fundamental las patentes de invención. Pero no son las patentes los únicos derechos de propiedad intelectual que se han visto afectados en este contexto. Hemos visto también cómo los diseños industriales o los derechos de autor pueden constituir un obstáculo para fabricar respiradores o para la fabricación de mascarillas y otros Equipos de Protección Individual (EPIs). Hemos de recordar cómo los famosos “makers” italianos que en los tiempos más difíciles de la enfermedad idearon la forma de fabricar respiradores de forma rápida y económica mediante impresoras 3D, esenciales para aliviar las dificultades respiratorias de miles de pacientes ante la escasez de respiradores industriales, se vieron expuestos a las críticas de los titulares de derechos de propiedad intelec-
tual sobre los mismos (diseños, software); aunque finalmente, ante la presión pública, estos desistieran de interponer una demanda judicial.
Por otro lado, las marcas se pueden convertir en un instrumento fundamental para prolongar la posición de las grandes empresas farmacéuticas en el mercado, una vez que los derechos de propiedad intelectual que protegen la innovación caen en dominio público.
Se produce, en consecuencia, una tensión entre los derechos de propiedad intelectual y la salud pública, -o, lo que es lo mismo, entre intereses privados e intereses públicos-, que no es nueva, pero que desgraciadamente se ha hecho más evidente que nunca en el momento actual.
En este sentido, prácticamente desde sus orígenes, hemos visto cómo en el seno de la Organización Mundial del Comercio se han venido sucediendo distintas iniciativas por parte de los países menos desarrollados para favorecer el acceso a los medicamentos, de modo que los derechos de propiedad intelectual no se convirtieran en un obstáculo para ello. Como consecuencia de la COVID-19, estas iniciativas se han intensificado resultando en la Resolución de junio de 2022, que será analizada en la presente obra.
En todo caso, estos derechos de exclusiva no se conciben como derechos absolutos, sino que están sometidos a importantes límites que tratan de preservar la primacía del interés público sobre el interés particular del titular del derecho exclusivo en determinados casos. Entre estos límites juegan un papel fundamental las licencias obligatorias de patente o el agotamiento de los derechos de propiedad intelectual. Por otro lado, el propio Derecho de la Competencia (Libre Competencia y Competencia Desleal) reconoce la existencia de otros límites mediante los que se trata de conseguir que los derechos exclusivos reconocidos a través de las patentes u otros derechos de propiedad intelectual no se conviertan en un obstáculo al mantenimiento de una competencia efectiva en el mercado, evitando un ejercicio abusivo de tales derechos por sus titulares.
Mediante el reconocimiento de tales límites (intrínsecos y extrínsecos) se lograría anteponer el interés público sobre el interés privado en determinados supuestos, como parte de ese equilibrio que pretende alcanzarse mediante el pacto social que fundamenta la existencia de los derechos de propiedad intelectual.
Por otro lado, es preciso partir del hecho de que la mayor parte de los derechos de propiedad intelectual tienen una duración limitada en el tiempo; de modo que, una vez que haya transcurrido el tiempo de la protección exclusiva, caen en dominio público. En este contexto, cobran especial importancia los medicamentos genéricos y los biosimilares, como fórmulas de acceso a la innovación patentada.
Desde luego, será difícil encontrar un equilibrio entre todos los intereses públicos y privados concernidos. Pero es importante partir de la idea de que la propiedad intelectual, con todos sus límites previstos en su regulación, constituye un incentivo para la innovación y debe ser objeto de una protección eficaz. Difícilmente podemos pensar que se hubieran conseguido las distintas vacunas contra la COVID-19 en un tiempo récord, si las empresas innovadoras no hubieran dispuesto de la posibilidad de garantizarse la exclusiva en su explotación a fin de verse recompensadas por los esfuerzos económicos realizados. En esta protección eficaz no solamente jugarán un papel esencial los recursos civiles y administrativos establecidos, que, por otro lado, indirectamente constituirán un mecanismo de protección de la salud pública; sino también la persecución penal que pueda emprenderse frente a la comercialización ilícita de medicamentos y otras prestaciones sanitarias esenciales.
En definitiva, el acceso a la tecnología y a la innovación en medicina es un tema en el que convergen de forma paradigmática cuestiones de salud y bienestar públicos, propiedad intelectual, comercio y consumo.
Todo ello en un contexto en el que el reconocimiento al acceso a los medicamentos y tratamientos precisos para garantizar unas condiciones de vida adecuadas dista mucho de ser diáfano, tanto en el contexto nacional como internacional. Lo cual implica la ausencia de bases normativas suficientemente sólidas en las que fundamentar las distintas medidas (tanto a iniciativa pública como privada) que garanticen tal acceso.
En todo caso, los destinatarios directos de la normativa internacional o nacional en la que fundamentar el derecho al acceso a las prestaciones sanitarias esenciales serían los Estados y los poderes públicos, y no las grandes empresas multinacionales que son los titulares de los derechos de propiedad intelectual y que, salvo disposición expresa
que así lo recoja, no se verán limitados en el ejercicio de sus derechos de exclusiva a fin de primar bienes jurídicos superiores como el derecho a la vida o el derecho a la salud sobre sus intereses privados.
En este contexto se han sucedido interesantes iniciativas públicas tendentes a asegurar el suministro de vacunas, medicamentos y otras prestaciones esenciales para hacer frente a la COVID-19. Entre ellas, ocupan un papel predominante los acuerdos realizados por la Comisión Europea con distintas empresas farmacéuticas para asegurar el acceso a la vacuna en la Unión Europea, que han supuesto una práctica sin precedentes en el ámbito europeo. También por parte de los gobiernos nacionales se ha acudido a mecanismos de emergencia para asegurar el acceso a prestaciones sanitarias esenciales, siguiendo unos procedimientos administrativos que han planteado numerosas dudas en la práctica y que quizá fuera conveniente revisar.
Es en este complejo panorama en el que debe desenvolverse el Objetivo 3 (Salud y Bienestar) que constituye uno de los 17 Objetivos para el Desarrollo Sostenible que forman parte de la Agenda 2030, y cuya consecución no solamente plantea importantes retos jurídicos, sino también éticos.
En la obra que ahora ve la luz, resultado del Proyecto de Investigación “El acceso a los medicamentos esenciales y otros productos médico-sanitarios para hacer frente a la COVID-19”, financiado por el Vicerrectorado de Internacionalización de la UNED1, se analizan en profundidad los temas aludidos por académicos y profesionales desde una perspectiva interdisciplinar; contribuyendo, sin duda alguna, a fomentar el debate y, en su caso, posibilitar la adopción de medidas para hacer frente a situaciones futuras.
1 Proyecto financiado mediante las Ayudas para la realización de Proyectos de Cooperación Universitaria para la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, concedido por Resolución de la UNED 20 de octubre de 2020: “El acceso a los medicamentos esenciales y otros productos médico-sanitarios para hacer frente a la COVID-19”. Duración: 01.11.2020 al 30.09.2023.