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Cuarenta años de Monarquía en España, 1975-2015

Joan Oliver Araujo

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Joan Oliver Araujo

CUARENTA AÑOS DE MONARQUÍA EN ESPAÑA, 1975-2015

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En el largo reinado de Juan Carlos I, desde su coronación en noviembre de 1975 hasta su abdicación en junio de 2014, pueden distinguirse tres etapas bastante definidas y bien diferenciadas entre sí. A) Una primera fase (1975-1982), entre el acceso al Trono y la llegada al Gobierno del Partido Socialista Obrero Español, en la cual se incrementó su prestigio político por su destacado papel en el proceso de desmantelamiento de la dictadura franquista y de consolidación de la democracia en España. B) Una segunda fase (1982-2010), que comprendería el largo período central del reinado, de normalización de la Monarquía parlamentaria en España, pues en este tiempo el Rey perdió el protagonismo político que había tenido inicialmente y pasó a ser la figura institucional simbólica que establece la Constitución. C) Una tercera fase (2010-2014) de acelerado declive personal e institucional del Rey, en la que don Juan Carlos —con una conducta privada cada vez más cuestionada, en un contexto de crisis económica y política generalizadas— fue perdiendo rápidamente el prestigio y la consideración de que había gozado, hasta el punto de poner en serio peligro la continuidad de la Monarquía. El análisis de estas tres etapas, precedido de un estudio sobre la restauración de la Monarquía en 1975 y seguido de una valoración política y jurídica de los primeros pasos del reinado de Felipe VI, constituye el objeto central de este libro.


CUARENTA AÑOS DE MONARQUÍA EN ESPAÑA, 1975-2015 (con introito y epílogo)


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Consuelo Ramón Chornet

Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


CUARENTA AÑOS DE MONARQUÍA EN ESPAÑA, 1975-2015 (con introito y epílogo)

JOAN OLIVER ARAUJO

Catedrático de Derecho Constitucional Universidad de las Islas Baleares

tirant lo blanch Valencia, 2022


Copyright ® 2022 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

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Joan Oliver Araujo

TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email: tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-1130-272-2 Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


A mis hijos, Joan y Roger, que me han hecho comprender cómo nos ama Dios.


“No hay Monarquía, por constitucional y parlamentaria que sea, que no resulte frágil. Lo es porque —aunque legitimada constitucionalmente— la Corona no deja de caracterizarse por un sesgo excéntrico en un sistema democrático porque su continuidad trae causa de la biología”. José Antonio Zarzalejos


Índice 1. LA (RE)INSTAURACIÓN DE LA MONARQUÍA EN ESPAÑA............

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1.1. DE LA DICTADURA FRANQUISTA A LA REINSTAURACIÓN DE LA MONARQUÍA EN ESPAÑA: JUAN CARLOS I (1975), UNA ELECCIÓN PERSONAL DEL GENERAL FRANCO...........

15

1.2. JUAN CARLOS DE BORBÓN ANTES DE SER REY (1938-1975): ENTRE ROMA Y EL PARDO, PASANDO POR ESTORIL...........

21

1.3. LA PROCLAMACIÓN DE JUAN CARLOS DE BORBÓN Y BORBÓN COMO REY DE ESPAÑA.......................................................

32

1.4. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 APORTA “UNA CIERTA” LEGITIMIDAD DEMOCRÁTICA A JUAN CARLOS I: UNA MONARQUÍA SOLO CON RESPALDO CONSTITUCIONAL..................................................................................................

35

2. EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CORONA EN LA CONSTITUCIÓN DE 1978....................................................................................................

43

2.1. LA MONARQUÍA PARLAMENTARIA COMO “FORMA POLÍTICA DEL ESTADO ESPAÑOL”....................................................

43

2.2. EL ESTATUTO PERSONAL DEL REY..........................................

46

2.3. LA INVIOLABILIDAD DEL REY...................................................

50

2.4. LA IRRESPONSABILIDAD DEL REY Y EL REFRENDO.............

54

2.5. LAS FUNCIONES DEL REY...........................................................

57

2.6. LA SUCESIÓN EN LA CORONA................................................... A) El orden sucesorio..................................................................... B) La preferencia del varón sobre la mujer en el orden sucesorio............................................................................................... C) Los verdaderos motivos de esta preferencia constitucional del varón se hallan en una decisión personal del Rey Juan Carlos: el “confuso” acto de Covadonga del día 1 de noviembre de 1977................................................................................ D) Los escasos debates que la postergación de las mujeres provocó en las Cortes Constituyentes............................................ E) El sentido de los vientos de la historia: una mirada a las Monarquías europeas..................................................................... F) El debate abierto en España. Especial referencia al Informe del Consejo de Estado de 16 de febrero de 2006: la redacción propuesta para el nuevo artículo 57.1 de la Constitución......

62 62 65

67 68 69 69


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Índice

G) Apostillas a la redacción propuesta por el Consejo de Estado................................................................................................ H) La unanimidad de los partidos políticos en la conveniencia de modificar el artículo 57.1 CE y los motivos del estancamiento de la reforma................................................................ I) El matrimonio inconveniente como causa de la pérdida de los derechos sucesorios.............................................................

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2.7. LA REINA CONSORTE Y EL CONSORTE DE LA REINA..........

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2.8. LA REGENCIA................................................................................

76

2.9. LA TUTELA REGIA........................................................................

78

2.10. LA CASA DEL REY..........................................................................

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3. VALORACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA DEL REINADO DE JUAN CARLOS I (1975-2014): LUCES Y SOMBRAS...............................................

85

3.1. PRIMERA FASE: ENTRE EL ACCESO AL TRONO Y LA LLEGADA AL GOBIERNO DEL PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL (1975-1982)...................................................................

85

3.2. SEGUNDA FASE: LA NORMALIZACIÓN DE LA MONARQUÍA PARLAMENTARIA (1982-2010).....................................................

87

3.3. TERCERA FASE: EL ACUSADO DECLIVE PERSONAL E INSTITUCIONAL DEL REY (2010-2014)................................................

89

4. LA ABDICACIÓN DE JUAN CARLOS I (19 DE JUNIO DE 2014)......

93

4.1. EL ANUNCIO DE LA ABDICACIÓN (2 DE JUNIO DE 2014)...

93

4.2. LA CURIOSA LEY ORGÁNICA 3/2014, DE 18 DE JUNIO, POR LA QUE LAS CORTES TOMAN NOTA DE LA ABDICACIÓN DEL REY..........................................................................................

97

4.3. LA ABDICACIÓN, ¿CONVENIENTE O NECESARIA?................

123

4.4. LA ABDICACIÓN, ¿VOLUNTARIA O FORZOSA?......................

125

4.5. UNA OBSESIÓN DE LA CLASE POLÍTICA ESPAÑOLA: BLINDAR JURÍDICAMENTE AL REY EMÉRITO. LA “CHAPUZA” DE SU AFORAMIENTO ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO........

126

5. EL INICIO DEL REINADO DE FELIPE VI (2014)...............................

129

5.1. FELIPE DE BORBÓN Y GRECIA ANTES DE SER CORONADO REY...................................................................................................

129

5.2. LA PROCLAMACIÓN DE FELIPE VI COMO REY DE ESPAÑA.

132

5.3. ¿HAY CAMBIOS FORMALES?, ¿HAY CAMBIOS SUSTANCIALES?..................................................................................................

135


Índice

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5.4. LA RETIRADA DEL TÍTULO DE DUQUESA A SU HERMANA CRISTINA POR EL “CASO URDANGARIN”................................

137

5.5. EL DISCURSO DEL REY DEL 3 DE OCTUBRE DE 2017 ANTE EL PROCESO INDEPENDENTISTA CATALÁN..........................

138

5.6. UNA MAYOR TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL. ESPECIAL REFERENCIA AL COMUNICADO DE LA CASA REAL DE 15 DE MARZO DE 2020.......................................................................

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6. LA REFORMA CONSTITUCIONAL COMO PROCEDIMIENTO PARA CAMBIAR LA MONARQUÍA POR LA REPÚBLICA COMO FORMA DE JEFATURA DEL ESTADO..................................................

147

6.1. ¿TIENE FUTURO LA MONARQUÍA EN ESPAÑA?.....................

147

6.2. UNA CONSTITUCIÓN, TEÓRICAMENTE, SIN CLÁUSULAS DE INTANGIBILIDAD....................................................................

149

6.3. EL PROCEDIMIENTO DE REFORMA AGRAVADO DEL ARTÍCULO 168 CE.................................................................................. A) Los motivos para una reforma constitucional......................... B) Una Constitución rígida con dos procedimientos reformadores............................................................................................... C) Fases del procedimiento de reforma agravado del artículo 168 CE (que deberá utilizarse para la reforma de la Corona)..............................................................................................

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6.4. HABLANDO EN SERIO: ¿ES REALMENTE “VIABLE” LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE LA CORONA (PARA SUPRIMIRLA) O ESTAMOS ANTE UNA CLÁUSULA DE INTANGIBILIDAD ENCUBIERTA?...................................................................

158

6.5. A LA BÚSQUEDA DE UNA SOLUCIÓN RAZONABLE (¿OTRA VEZ “DE LA LEY A LA LEY”?).......................................................

162

6.6. LOS LÍMITES A LA CRÍTICA DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA: EL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS VERSUS LOS TRIBUNALES ESPAÑOLES (ESPECIAL REFERENCIA A LA SENTENCIA DEL ASUNTO STERN TAULATS Y ROURA CAPELLERA CONTRA ESPAÑA).......................................

164

7. LA III REPÚBLICA ESPAÑOLA.............................................................

173

7.1. LA SUPERIORIDAD ÉTICA Y POLÍTICA DE LA REPÚBLICA SOBRE LA MONARQUÍA..............................................................

173

7.2. ESPAÑA, REPÚBLICA PARLAMENTARIA (UNA PROPUESTA)...................................................................................................

178

BIBLIOGRAFÍA CITADA..............................................................................

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1. La (re)instauración de la Monarquía en España 1.1. DE LA DICTADURA FRANQUISTA A LA REINSTAURACIÓN DE LA MONARQUÍA EN ESPAÑA: JUAN CARLOS I (1975), UNA ELECCIÓN PERSONAL DEL GENERAL FRANCO En España, el 18 de julio de 1936, un grupo de altos mandos militares, con el soporte económico e ideológico de los sectores más conservadores y reaccionarios de la sociedad, se levantó en armas contra la legalidad de la Segunda República (1931-1936). Ante la victoria electoral de las fuerzas de izquierdas unos meses antes, los conspiradores decidieron recuperar por las armas el poder político que habían perdido en las urnas. Sin embargo, aquello que se había planificado como un rápido “pronunciamiento militar”, similar a los que con tanta frecuencia se habían producido en España en el siglo XIX, se convirtió en una guerra civil de casi tres años de duración (1936-1939) y más de medio millón de muertos. La victoria del general Francisco Franco convirtió el Estado español en una dictadura personalista, a caballo entre los fascismos europeos de la época y las autocracias conservadoras clásicas. Durante este dilatado período histórico (1939-1975), los principios fundamentales del régimen se mantuvieron relativamente estables: el nacionalismo español, el centralismo absoluto, el orden, la autoridad, la religión católica en su versión más tradicional, la familia, la propiedad privada, la negación de las libertades, la prohibición de los partidos políticos y los sindicatos, la preeminencia de lo militar, el anticomunismo y el antiliberalismo, así como una curiosa obsesión por la masonería y sus presuntas conjuras contra España. El general Franco —llamado por sus fieles “Caudillo”, en línea con las denominaciones de Duce o Führer de los totalitarismos amigos— mantuvo en sus manos todo el poder del Estado: era Jefe del Estado, Jefe del Gobierno, Jefe del partido único (primero, llamado Falange Española Tradicionalista y de las JONS y,


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más tarde, Movimiento Nacional), titular del Poder Legislativo y “Generalísimo” de los Ejércitos. Desde octubre de 1936, cuando fue nombrado Jefe del Gobierno de la España sublevada por sus colegas entorchados, Franco se consideró un enviado de la Providencia para salvar la patria y devolverle su antiguo esplendor imperial. Por ello, de sus actos solo respondía “ante Dios y ante la historia”, nunca ante el pueblo español, ya que la legitimación de su poder ilimitado no se encontraba en las urnas, sino en su condición de “vencedor de la guerra”. Este fue precisamente uno de los pilares sociológicos del franquismo: había dos clases de españoles. Los buenos españoles, que habían ganado la guerra y que, en consecuencia, debían gozar de todos los privilegios; y los malos españoles, que la habían perdido, a quienes se negaba el pan y la sal en todos los ámbitos y se les recordaba continuamente —de mil maneras— su condición de vencidos y de ciudadanos de segunda categoría, sospechosos de ser los causantes de todos los males. El franquismo no solo no propició la reconciliación de las dos Españas, sino que avivó el fuego del odio y la venganza, convencido de que en este permanente enfrentamiento y en su posición de vencedores de la guerra se situaba la columna vertebral del régimen. La dictadura, que se extendió a todo el territorio en 1939, no finalizó formalmente hasta después del fallecimiento de Francisco Franco el 20 de noviembre de 1975. Por tanto, el pueblo español —a pesar de los importantes, aunque insuficientes, esfuerzos de unos y de otros— no consiguió recuperar la soberanía que le había arrebatado por la fuerza hasta después de su muerte, ansiosamente esperada por quienes deseaban —con todas sus fuerzas— salir de la larga noche en la que la férrea dictadura militar había sumido a España. Pese a ello, con el óbito del general, el sentimiento dominante en los demócratas no fue de una desbordante alegría (de hecho, se descorcharon menos botellas de champán de lo que luego se ha dicho); fue, más bien, una mezcla de alivio, como quien se quita un peso de encima, de incertidumbre y de frustración. Frustración de ver cómo el dictador se moría en la cama y en el poder, “para vergüenza de todos los que habían permitido que la muerte acabase haciendo el trabajo que deberían


Cuarenta años de monarquía en España, 1975-2015

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haber hecho ellos”, como dijo en un artículo en Le Monde el profesor Max Miller. Tras el fallecimiento de Franco, de acuerdo con lo previsto en las Leyes Fundamentales del régimen, se produjo la restauración de la Monarquía con la coronación —el día 22 de noviembre de 1975— de Juan Carlos de Borbón y Borbón, nieto del hasta entonces último Rey de España, Alfonso XIII (que, en abril de 1931, ante el triunfo electoral de las fuerzas republicanas, había suspendido “deliberadamente el ejercicio del Poder Real” y se había exiliado en Roma). Como afirma con duras y certeras palabras el profesor Pérez Royo, la restauración de la Monarquía en España se debió a una “sublevación militar y a la ulterior guerra civil contra un Estado democráticamente constituido”. La vuelta de la Monarquía borbónica en la persona de Juan Carlos I fue una decisión personalísima del dictador, pues entre las facultades que le reconocía la Ley de Sucesión de 1947 se encontraba la de proponer a las Cortes (que siempre aplaudían entusiastas la voluntad de Franco) su sucesor a título de Rey. En concreto, el artículo sexto de la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado de 26 de julio de 1947 (modificada por la Ley Orgánica del Estado de 10 de enero de 1967) afirmaba que: “En cualquier momento, el Jefe del Estado podrá proponer a la Cortes la persona que estime deba ser llamada en su día a sucederle, a título de Rey o de Regente, con las condiciones exigidas en esta Ley, y podrá, asimismo, someter a la aprobación de aquellas la revocación de la que hubiere propuesto, aunque ya hubiese sido aceptada por las Cortes”. Las condiciones a las que se refería este artículo para poder ser propuesto como Rey eran las que fijaba el artículo noveno de esta misma norma, redactado con el siguiente tenor: “Para ejercer la Jefatura del Estado como Rey o Regente se requerirá ser varón español [de «estirpe regia»], haber cumplido la edad de treinta años, profesar la religión católica, poseer las cualidades necesarias para el desempeño de su alta misión y jurar las Leyes Fundamentales, así como lealtad a los Principios que informan el Movimiento Nacional”. Dicho sin rodeos, Franco se autoproclamó en 1947 como un “hacedor de Reyes”. Como reacción ante semejante atrevimiento, el que “se


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consideraba por sangre heredero legítimo de la dinastía histórica, Juan de Borbón y Battenberg, montó en cólera e hizo público un Manifiesto (Estoril, 1947) donde denunciaba la ilegalidad de la mencionada ley, ya que suponía la alteración de la propia naturaleza de la Monarquía sin consultar con el heredero legítimo del Trono que, según su consideración, era él” (Castro-Villacañas). La finalidad de dicha elección, explicada reiteradamente por el propio general, era dejarlo todo “atado y bien atado” para la continuidad del régimen político nacido de la Guerra Civil. Pues bien, Franco hizo uso de esta extraordinaria facultad de proponer a su sucesor el día 22 de julio de 1969. Por tanto, en un primer momento, Juan Carlos de Borbón fue Rey única y exclusivamente por la voluntad del dictador, puesto que en él no concurrían ni la denominada legitimidad dinástica (ya que el legítimo heredero de Alfonso XIII era su tercer hijo varón y padre del nuevo Monarca, Juan de Borbón y Battenberg —por renuncia de sus dos hermanos mayores, Alfonso y Jaime—) ni la legitimidad democrática (porque la Monarquía nunca ha sido ratificada por el pueblo español a través de un referéndum, sino que, como hemos dicho, fue restaurada por un general golpista tras una cruel guerra civil y una dictadura posterior de casi cuarenta años). El profesor Jorge de Esteban se ha planteado, desde el punto de vista de la “ortodoxia monárquica”, si la coronación como Rey de España de Juan Carlos I de Borbón, siguiendo los “mecanismos sucesorios” de las Leyes Fundamentales franquistas, debía considerarse una restauración de la Monarquía o una instauración de la misma. Para empezar, expone los argumentos que podrían esgrimirse en defensa de las dos tesis. “Según la primera interpretación —afirma— tal acto no consistió más que en restituir la Corona de España a un miembro de la dinastía legítima de la Monarquía española. Es decir, tras los paréntesis de la Segunda República y del régimen franquista, España volvía a reconocer la forma monárquica de Gobierno, representada por el heredero de la rama de los Borbones, los cuales habían reinado en España desde Felipe V: en tal sentido se concebía esta vuelta a la Monarquía como una auténtica restauración. Por el contrario —sigue razonan-


Cuarenta años de monarquía en España, 1975-2015

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do—, los partidarios del término instauración mantenían que, al haberse roto la línea lógica de la continuidad monárquica, que representaba el Conde de Barcelona, considerado como el Jefe de la Casa Real, y haber sido nombrado Rey, por voluntad del general Franco, el hijo de aquel, se había acabado la legitimidad dinástica tradicional. En consecuencia, al deberse la vuelta de la Monarquía en España más a la voluntad expresa del anterior Jefe del Estado que a las leyes tradicionales de la legitimidad dinástica, había que concluir que se trataba de una auténtica instauración del régimen monárquico en nuestro país”. Pues bien, tras aceptar en parte la relativa validez de ambos argumentos, el profesor Jorge de Esteban afirma que, “desde el punto de vista de la naturaleza de las reglas monárquicas, hay que señalar que la concurrencia de tres datos nos lleva a mantener que no son enteramente válidas ninguna de las dos denominaciones anteriores, sino que lo correcto sería hablar de reinstauración de la Monarquía en España. En efecto, la conveniencia de este término nos la demanda la existencia de tres hechos que pasamos a exponer. En primer término, es cierto que la encarnación de la Corona, a causa de la legalidad del régimen anterior, se ha llevado a cabo en la persona de Juan Carlos de Borbón, en lugar del Jefe de la dinastía que era su padre, el Conde de Barcelona. Pero, en cualquier caso, se trata de un miembro de la familia de los Borbones, tradicional dinastía de la Monarquía en España, por lo que se mantienen las reglas de la tradición. En segundo lugar, en reforzamiento de esta circunstancia, se debe tener en cuenta que, al poco tiempo de ser proclamado Rey, Juan Carlos I obtendría también la legitimidad monárquica. Ciertamente, el 14 de marzo de 1977, en un sencillo acto en el Palacio de la Zarzuela, el Conde de Barcelona renunció, en favor de su hijo y de sus herederos, a sus derechos dinásticos y a la Jefatura de la Casa Real de España. Por último, completa la exactitud del tercer término mencionado el dato fundamental de que la Monarquía parlamentaria” fue aprobada por el pueblo español a través del referéndum nacional, al haberse incluido en la Constitución. En síntesis, pues, mejor que hablar de restauración o de instauración es hacerlo de reinstauración.


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La decisión de Juan Carlos de Borbón de aceptar la propuesta de Franco de ser su sucesor a título de Rey, cuando se produjeran las “previsiones sucesorias” (es decir, tras su fallecimiento), tuvo plasmación solemne en un pleno extraordinario de las Cortes Españolas por la tarde del día 22 de julio de 1969. Estas aprobaron la propuesta del caudillo por 491 votos a favor, 19 en contra y 9 abstenciones. Fue el día siguiente, después de la apertura del acto por Franco, cuando el Presidente de las Cortes tomó juramento a Juan Carlos: “En nombre de Dios, y sobre los Santos Evangelios, ¿juráis lealtad a su Excelencia el Jefe del Estado y fidelidad a los Principios del Movimiento Nacional y demás Leyes Fundamentales del Reino?”. Y Juan Carlos, que tenía 31 años, juró. Su padre, el Conde de Barcelona, “recibió mal, muy mal, la noticia de que el Generalísimo rompía la línea sucesoria, se negaba a aceptar sus derechos al Trono y se decidía por su hijo Juan Carlos” (Pilar Cernuda). La aceptación de ser el sucesor de Franco a título de Rey por parte de Juan Carlos “suponía romper la línea de sucesión de la Monarquía. Una infidelidad que no tuvo el valor de hacérsela saber, cara a cara, a su progenitor, que era el titular de ese derecho. En su lugar, le mandó una carta personal… En ella, Juan Carlos intentaba justificarse: «Me resulta dificilísimo expresarte la preocupación que tengo en estos momentos. Te quiero muchísimo y he recibido de ti las mejores lecciones de servicio y de amor a España. Estas lecciones son las que me obligan como español y como miembro de la Dinastía a hacer el mayor sacrificio de mi vida y cumpliendo un deber de conciencia y realizando con ello lo que creo que es un servicio a la Patria, aceptar el nombramiento para que vuelva a España la Monarquía». La reacción del Conde de Barcelona es inmediata… ordena hacer público un Manifiesto donde especifica su desacuerdo con la decisión adoptada: «Para llevar a cabo esta operación no se ha contado conmigo, ni con la voluntad libremente manifestada del pueblo español. Soy pues un espectador de las decisiones que se hayan de tomar en la materia y ninguna responsabilidad me cabe en esta instauración». A partir de este momento, las relaciones entre padre e hijo quedan completamente rotas. En el ámbito personal y


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