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esquemas TOMO I

TOMO I

ESQUEMAS DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL TRIBUNALES NACIONALES Y SUPRANACIONALES 4ª EDICIÓN Directoras:

Amaya Arnaiz Serrano Raquel López Jiménez

Autores:

Juan Manuel Alcoceba Gil Amaya Arnaiz Serrano Raquel López Jiménez Tamara Martínez Soto

ESQUEMAS DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL

TRIBUNALES NACIONALES Y SUPRANACIONALES 4ª EDICIÓN

esquemas


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Ángel M. López y López

Ana Belén Campuzano Laguillo

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad CEU San Pablo

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Jorge A. Cerdio Herrán

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho Instituto Tecnológico Autónomo de México

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

José Ramón Cossío Díaz

Víctor Moreno Catena

Ministro de la Suprema Corte de Justicia de México

Owen M. Fiss

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

Luis López Guerra

Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


TOMO I

ESQUEMAS DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL TRIBUNALES NACIONALES Y SUPRANACIONALES 4ª Edición

Autores:

Directoras:

Juan Manuel Alcoceba Gil Amaya Arnaiz Serrano Raquel López Jiménez Tamara Martínez Soto Profesores de Derecho Procesal Universidad Carlos III de Madrid

Amaya Arnaiz Serrano Raquel López Jiménez Profesoras de Derecho Procesal Universidad Carlos III de Madrid

Valencia, 2016


Copyright ® 2016 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

© AA.VV.

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 241 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería Virtual: www.tirant.es ISBN 978-84-9119-899-4 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicasde-empresa nuestro Procedimiento de quejas.


Presentación Hace ya algunos años, cuando éramos más jóvenes e indocumentados, respondíamos a la «llamada» del Saber y nos iniciábamos con decisión e inocencia en el sugerente mun­do académico universitario, aspirando a formarnos como docentes e investigadores de la siempre apasionante ciencia del Derecho procesal. La labor docente, que resulta tan monótona y sencilla para los profanos, se nos reveló prontamente como un quehacer sumamente complejo y laborioso, encontrándonos a cada paso con numerosas dificultades fruto tanto de nuestras limitaciones personales como de la falta de experiencia de que adolecíamos: era mucho lo que ignorábamos (más ahora si cabe), no encontrábamos todas las respuestas en los libros (pues no todo está escrito en ellos, ni mucho menos) y nadie nos había enseñado a enseñar (asignatura aún pendiente en nuestro sistema educativo: la formación de formadores). Superar estos obstáculos iniciales y aparentemente insalvables nos exigió buenas dosis de paciencia, intuición, imaginación y esfuer zo, ya que desde esos primeros momentos nos resultó evidente que la única manera de desempeñar esta labor de forma digna era aportando ilusión y dedicación a raudales, pues no había fórmulas mágicas. En éste como en otros muchos campos de la vida, sólo el trabajo intenso y constante podía dar frutos (al menos aquellos que nosotros pretendíamos recoger, que era algo más que «cubrir el expediente» mientras nos dedicábamos a la redacción de nuestra tesis doctoral). Así fueron pasando nuestros años iniciáticos, los primeros cursos de la que esperamos sea una dilatada carrera universitaria —verdadera carrera de obstáculos en virtud de las trabas impuestas actualmente por el legislador— y desde esta perspectiva comprobamos que hemos ido acumulando cierta experiencia, algunos conocimientos y abundantes materiales didácticos más o menos elaborados. Esta miscelánea nos ha permitido ir saliendo airosos de las numerosas situaciones de duda e incertidumbre en que nos sumía un estudio que no siempre parecía efectivo, y a día de hoy nos presumimos preparados para dar un paso adelante en nuestra aportación a la que podemos llamar «pedagogía jurídica». Tradicionalmente, los alumnos acogieron de forma positiva nuestros esfuerzos por desentrañar y acercarles los misterios del Derecho procesal a través de esquemas y cuadros sinópticos que, si bien no suplen ni a la legislación ni a los manuales, ofrecen una


Los autores

visión más próxima y sencilla que les puede facilitar el estudio de las diferentes asignaturas. Nuestro afán se ha visto normalmente compensado por esa respuesta favorable de estudiantes y compañeros, quienes agradecen y utilizan los materiales que les proporcionamos y cuya aparente satisfacción nos sirve como indicador de que no debemos ir por mal camino. A resultas de estas consideraciones, hoy nos planteamos maximizar esa ingente cantidad de horas de trabajo y darle mayor difusión a todo este acervo acumulado, pues entendemos que no sólo puede resultar útil no sólo a quien debe superar un examen académico; sino que es igualmente susceptible de facilitar su labor a los distintos operadores jurídicos que se examinan día a día tanto ante sus clientes como ante los distintos órganos y que a menudo encuentran en las marismas procedimentales demasiado fango como para nadar con soltura y resolución. Así que esperamos que estas páginas sirvan también a este fin igualmente elevado y gratificante. El resultado de todos estos buenos propósitos se halla ahora en sus manos, traducido en este volumen que constituye el primero de una serie más amplia que aspira a convertirse en verdadera colección de esquemas de Derecho procesal y que recogerá en papel distintos instrumentos previa o simultáneamente publicados en formato electrónico en la base de datos «Tirant on line», haciéndolos igualmente accesibles para un público más amplio y heterogéneo. La Editorial Tirant lo Blanch nos ha ofrecido esta posibilidad de combinar la publicación tradicional en papel con la virtual a través de internet y con ello pretendemos una mayor difusión así como que los distintos documentos estén a disposición de los potenciales usuarios para su tratamiento y utilización. Se trata entonces del primer tomo, en el que se agrupan los esquemas generales relativos a lo que podemos llamar «organización judicial» (conforme al índice que se acompaña, que parte de la potestad jurisdiccional en abstracto y distingue a continuación entre los tribunales nacionales y los suprana­cio­nales) y que opera como ejemplar introductorio que precede a los subsiguientes que en un futuro que esperamos próximo se dediquen a cada uno de los órdenes jurisdiccionales: civil, penal, social y contencioso-administrativo. Lógicamente, al objeto de dotar a esta publicación del debido rigor científico, la necesaria coherencia interna y la conveniente exhaustividad, se han revisado los distintos cuadros para actualizar su contenido y adecuarlo a la normativa vigente, y se ha completado el material existente para dar con ello una visión lo más completa posible del conjunto de la disciplina del Derecho procesal. Con todo, no se agotan por supuesto todas las posibilidades que la minuciosa regulación ofrece, ni se abandona en modo alguno la idea originaria de ofrecer una exposición esquemática y básica, con una visión unitaria y de conjunto de las distintas instituciones y procedimientos.


Presentación

No quisiéramos poner fin a estas palabras de presentación sin agradecer al Profesor Moreno Catena la casi ciega y sin duda temeraria confianza que ha depositado en nosotros durante todo este tiempo y esperamos ser dignos depositarios de la misma. Igualmente debemos hacer extensible nuestra gratitud a Ana y Salvador Vives, quienes también creyeron desde el primer momento en el potencial valor de nuestro trabajo y nos animaron y apoyaron en la preparación y publicación de estos documentos. Vaya desde aquí nuestro sincero reconocimiento hacia todos ellos. Llegado este punto, sólo nos resta afirmar que con ánimo positivo, determinación y cierta dosis de osadía acometemos esta ardua pero grata tarea, esperando sinceramente que sirva de utilidad al decidido y aventurado usuario. Los autores Getafe, febrero de 2005


Guía del usuario Para la correcta utilización de los esquemas que se contienen en este libro es preciso tener en cuenta una serie de pautas seguidas por los autores para su confección (además de la correspondiente leyenda que, en su caso, se contiene en cada uno de los cuadros): – Trámites necesarios:

– Trámites contingentes (recursos, …):

– Plazos:

– *: llamada a pie de página para aclaraciones.


Abreviaturas AN AP art. / arts. BOE BOP CA CAJ CAJG CC CCAA CCo CE CECA CEDH CEEA CGPA CGPJ CP CPI CPM CTPA EA ECPI

Audiencia Nacional Audiencia Provincial artículo / artículos Boletín Oficial del Estado Boletín Oficial de la Provincia Comunidad Autónoma Cuerpo de Auxilio Judicial Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita Código Civil Comunidades Autónomas Código de Comercio Constitución Española Comunidad Europea del Carbón y del Acero Convenio Europeo de Derechos Humanos Comunidad Europea de la Energía Atómica Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa Consejo General del Poder Judicial Código Penal Corte Penal Internacional Código Penal Militar Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa Estatuto de Autonomía Estatuto de la Corte Penal Internacional


Abreviaturas

EEAA EGA EGPT EOMF ETJUE FGE FJM INE JCA JCI JCP JI JM JMer JP JPaz JPI-I JS JTC JTT JVM JVP LAJG LEC LEC 1881 LECRIM LDYPJ

Estatutos de Autonomía Estatuto General de la Abogacía Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea Fiscal General del Estado Fiscalía Jurídico Militar Instituto Nacional de Estadística Juzgado de lo Contencioso-administrativo Juzgado Central de Instrucción Juzgado Central de lo Penal Juzgado de Instrucción Juzgado de Menores Juzgado de lo Mercantil Juzgado de lo Penal Juzgado de Paz Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Juzgado de lo Social Juzgado Togado Central Juzgado Togado Territorial Juzgado de Violencia sobre la Mujer Juzgado de Vigilancia Penitenciaria Ley de Asistencia Jurídica Gratuita Ley de Enjuiciamiento Civil Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 Ley de Enjuiciamiento Criminal Ley de Demarcación y Planta Judicial


Abreviaturas

LGP LJCA LO LOCJ LOFCSE LOJM LOPJ LORRPM LOTC LOTJ LPH LPL LRJPAC MF ONU PIDCP PJ RAAAJ RCJ RD RJPaz ROCS ROFCGPJ ROGT RPTPI SJ STC

Ley General Penitenciaria Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa Ley Orgánica Ley Orgánica de Conflictos Jurisdiccionales Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado Ley Orgánica de la Jurisdicción Militar Ley Orgánica del Poder Judicial Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores Ley Orgánica del Tribunal Constitucional Ley Orgánica del Tribunal del Jurado Ley de Propiedad Horizontal Texto articulado del Procedimiento Laboral Ley del Régimen Jurídico de las Administra­ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común Ministerio Fiscal Organización de las Naciones Unidas Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Poder Judicial Reglamento de Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales Reglamento de la Carrera Judicial Real Decreto Reglamento de los Jueces de Paz Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial Reglamento de Organización y Gobierno de los Tribunales Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia de la Unión Europea Secretario Judicial Sentencia del Tribunal Constitucional


Abreviaturas

STS TC TCE TCECA TCEEA TCJ TCu TEDH TFPUE TJ TJUE TMC TMT TPIUE TS TSJ TUE UE

Sentencia del Tribunal Supremo Tribunal Constitucional Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica Tribunal de Conflictos Jursidiccionales Tribunal de Cuentas Tribunal Europeo de Derecho Humanos Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea Tribunal del Jurado Tribunal de Justicia de la Unión Europea Tribunal Militar Central Tribunal Militar Territorial Tribunal de Primera Instancia de la Unión Europea Tribunal Supremo Tribunal Superior de Justicia Tratado de la Unión Europea Unión Europea


1. Conflicto social y métodos de resolución: la potestad jurisdiccional En el estado actual de cosas, resulta ciertamente redundante hablar del conflicto social como origen y fundamento de la potestad jurisdiccional. Aun siendo esto así, no podemos sino afirmar que el punto de partida para abordar esta materia se encuentra obviamente en la vulneración o no respeto de las normas jurídicas, situación de crisis que provoca un enfrentamiento entre los distintos sujetos afectados, debiendo articularse por parte de la comunidad los mecanismos oportunos para alcanzar una solución acorde a Derecho y que pueda ser impuesta de manera coactiva si fuera preciso. Siguiendo esta línea argumental, constituye igualmente un lugar común hacer alusión a los distintas vías o métodos que potencialmente pueden permitirnos lograr esa resolución de la controversia: – En primer lugar la autotutela, procedimiento propio de un primer estado de evolución y que hoy en día cuenta únicamente con una presencia residual y meramente testimonial, pues se ha visto relegada a ámbitos muy determinados. – A continuación la autocomposición, que constituye una verdadera vía alternativa al cauce judicial y que, por tanto, ha de ser debidamente promocionada en los campos en que resulta operativa. – Y, por último, la heterocomposición. Dentro de esta última categoría se encuentra el proceso judicial, instrumento con que cuentan los distintos órganos para el ejercicio de la potestad jurisdiccional que tienen atribuida. A tenor de lo hasta ahora expuesto, resulta entonces que la potestad jurisdiccional se concibe como un método de resolución de conflictos en manos del poder público y cuyo contenido se infiere directamente del art. 117.3 de la CE, pudiendo afirmarse que consiste en determinar el Derecho para el caso concreto y llevarlo a la práctica («juzgar y hacer ejecutar lo juzgado» en la expresión habitual).


Conflicto social y métodos de resolución: la potestad jurisdiccional

Más aún, podemos afirmar que esta actividad así genéricamente delimitada se desglosa por añadidura en tres funciones diferentes y complementarias que conforman la citada potestad en su integridad: la declaración del Derecho, la ejecución de los pronunciamientos y el aseguramiento de la efectividad de las futuras resoluciones. Avanzando en nuestra exposición, debe tenerse igualmente en cuenta que el ejercicio de dicha potestad viene atribuido de manera exclusiva en el mencionado precepto constitucional a los distintos juzgados y tribunales determinados por las leyes, sin perjuicio de lo previsto igualmente por los diferentes tratados internacionales al respecto. De modo que vamos a encontrarnos con la coexistencia y necesaria coordinación entre órganos propiamente españoles y otros de ámbito internacional, pero cuya actuación despliega efectos sobre nuestro territorio, organismos y ciudadanos. En torno a esta diferenciación apuntada, y según se explicita en el índice que antecede a esta introducción, en este primer tomo pretendemos abarcar el estudio de los diferentes órganos que ejercitan esa potestad jurisdiccional, distinguiendo inicialmente entre los tribunales nacionales y los supranacionales y examinando distintas categorías dentro de ambos niveles.


Esquemas de Organización Judicial. Tribunales Nacionales y Supranacionales

1.1. MÉTODOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Esquema 1. Métodos de solución de conflictos AUTOTUTELA • Solución del conflicto por la parte más fuerte que ocupa una posición hegemónica AUTOCOMPOSICIÓN • Son las propias partes las que ponen fin al conflicto, pero la solución no se impone por la fuerza, sino a través de un acuerdo de voluntades expreso o tácito de los interesados • El acuerdo que se logra puede deberse exclusivamente a las partes mediante: FÓRMULAS UNILATERALES ALLANAMIENTO

RENUNCIA

FÓRMULAS BILATERALES DESISTIMIENTO

TRANSACCIÓN

INTERVENCIÓN DE UN TERCERO MEDIACIÓN*

CONCILIACIÓN

HETEROCOMPOSICIÓN • Las partes acuden a un tercero imparcial para que pongan fin al conflicto • En estos casos el tercero actúa suprapartes y tiene autoridad para imponer su decisión, que además es irrevocable * Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, en su art. 2, dispone que quedarán excluidas de la misma: a) La mediación penal; b) La mediación con las Administraciones públicas; c) La mediación laboral y e) La mediación en materia de consumo (Cfr. Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles).

FÓRMULAS

ARBITRAJE

PROCESO JUDICIAL


Conflicto social y métodos de resolución: la potestad jurisdiccional

1.2. LA MEDIACIÓN 1.2.1. Marco normativo de la mediación Esquema 2. Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles LEY 5/2012, DE 6 DE JULIO, DE MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES OBJETO DE LA LEY TRANSPOSICIÓN NORMATIVA EUROPEA

La Ley incorpora al Derecho español la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles. Sin embargo, su regulación va más allá del contenido de esta norma de la UE.

MARCO GENERAL Y ESTATAL

IMPULSO DE LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

• La regulación de esta norma conforma un régimen general aplicable a toda mediación que tenga lugar en España y pretenda tener un efecto jurídico vinculante, si bien circunscrita al ámbito de los asuntos civiles y mercantiles y dentro de un modelo que ha tenido en cuenta las previsiones de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Conciliación Comercial Internacional de 24 de junio de 2002. • La presente Ley se circunscribe estrictamente al ámbito de competencias del Estado en materia de legislación mercantil, y procesal y civil, que permiten articular un marco para el ejercicio de la mediación, sin perjuicio de las disposiciones que dicten las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias. • La mediación, como fórmula de autocomposición, es un instrumento eficaz para la resolución de controversias cuando el conflicto jurídico afecta a derechos subjetivos de carácter disponible. Como institución ordenada a la paz jurídica, contribuye a concebir a los tribunales de justicia en este sector del ordenamiento jurídico como un último remedio y puede ser un hábil coadyuvante para la reducción de la carga de trabajo de aquéllos. • Las exclusiones previstas en la presente norma no lo son para limitar la mediación en los ámbitos a que se refieren sino para reservar su regulación a las normas sectoriales correspondientes.


Esquemas de Organización Judicial. Tribunales Nacionales y Supranacionales

1.2.2. Principios de la mediación Esquema 3. Principios de la mediación CONCEPTO MEDIACIÓN (Art. 1 Ley 5/2012)

Se entiende por mediación aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador.

PRINCIPIOS MEDIACIÓN (Art. 1 Ley 5/2012)

IGUALDAD IMPARCIALIDAD (Art. 7)

VOLUNTARIEDAD - LIBRE DISPOCICIÓN (Art. 6)

NEUTRALIDAD (Art. 8)

CONFORMIDAD (Art. 9)

• La mediación es voluntaria. • Cuando exista un pacto por escrito de sometimiento a la mediación se deberá intentar el procedimiento pactado de buena fe*, antes de acudir a la jurisdicción o a otra solución extrajudicial. • Nadie está obligado a mantenerse en el procedimiento de mediación ni a concluir con acuerdo.

En el procedimiento de mediación se garantizará que las partes intervengan con plena igualdad de oportunidades manteniendo el equilibrio entre sus posiciones y el respeto hacia los puntos de vista por ellas expresados, sin que el mediador pueda actuar en perjuicio o interés de cualquiera de ellas.

Las actuaciones de mediación se desarrollarán de forma que permitan a las partes en conflicto alcanzar por sí mismas un acuerdo de mediación.

El procedimiento y su documentación utilizada es confidencial. La obligación de confidencialidad se extiende al mediador, que queda protegido por el secreto profesional, a las instituciones de mediación y a las partes intervinientes .

Igualdad-Partes Imparcialidad-Mediador

* Véase art. 10 Ley 5/2012. Las partes en mediación. El sometimiento a mediación impide llevar a cabo acciones judiciales mientras la mediación esté en curso.

Impide tener que declarar sobre el proceso o su información en un procedimiento judicial o en un arbitraje, excepto: a) Cuando las partes de manera expresa y por escrito les dispensen. b) Cuando por resolución judicial motivada, sea solicitada por los tribunales penales.


Conflicto social y métodos de resolución: la potestad jurisdiccional

1.2.3. Ámbito de aplicación Esquema 4. Ámbito de aplicación ÁMBITO DE APLICACIÓN

MATERIAL (Art. 2)

ESPACIAL-CONFLICTO TRANSFRONTERIZO (Arts. 2 y 3)

MATERIAS INCLUIDAS

REGLA GENERAL

• Asuntos civiles o mercantiles, incluidos los conflictos transfronterizos, siempre que no afecten a derechos y obligaciones que no estén a disposición de las partes en virtud de la legislación aplicable.

En defecto de sometimiento expreso o tácito a esta Ley, la misma será aplicable cuando, al menos, una de las partes tenga su domicilio en España y la mediación se realice en territorio español.

MATERIAS EXCLUIDAS • • • •

Penal Administraciones públicas Laboral Consumo.

CONFLICTO TRANSFRONTERIZO • Un conflicto es transfronterizo cuando al menos una de las partes está domiciliada o reside habitualmente en un Estado distinto a aquél en que cualquiera de las otras partes a las que afecta estén domiciliadas cuando acuerden hacer uso de la mediación o sea obligatorio acudir a la misma de acuerdo con la ley que resulte aplicable. • También tendrán esta consideración los conflictos previstos o resueltos por acuerdo de mediación, cualquiera que sea el lugar en el que se haya realizado, cuando, como consecuencia del traslado del domicilio de alguna de las partes, el pacto o algunas de sus consecuencias se pretendan ejecutar en el territorio de un Estado distinto.

* El domicilio se determinará de acuerdo con los arts. 59 y 60 del Reglamento (CE) n.º 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (art. 3.2). REGLAMENTO (UE) No 1215/2012 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.


Esquemas de Organización Judicial. Tribunales Nacionales y Supranacionales

1.2.4. Estatuto del mediador Esquema 5. Estatuto del mediador ESTATUTO DEL MEDIADOR CONDICIONES PARA EL EJERCICIO (Art. 11)

FACULTADES (Art. 13)

• Personas naturales que se hallen en pleno ejercicio de sus derechos civiles, siempre que no se lo impida la regulación del ejercicio de su profesión. Si es persona jurídica debe designarse a una persona natural como mediador. • Posesión de título oficial universitario o de formación profesional superior y contar con formación específica para ejercer la mediación, que se adquirirá mediante la realización de uno o varios cursos específicos impartidos por instituciones debidamente acreditadas. • Suscribir un seguro o garantía equivalente que cubra la responsabilidad civil derivada de su actuación en los conflictos en que intervenga. • Facilitará la comunicación entre las partes y velará porque dispongan de la información y el asesoramiento suficientes. • Desarrollará una conducta activa tendente a lograr el acercamiento entre las partes, con respeto a los principios legales. • Podrá renunciar a desarrollar la mediación, con obligación de entregar un acta en el que conste la misma.

DEBERES (Art. 13)

• No podrá iniciar o deberá abandonar la mediación cuando concurran circunstancias que afecten a su imparcialidad. Para ello, antes de iniciar o de continuar, deberá revelar cualquier circunstancia que pueda afectar a su imparcialidad o bien generar un conflicto de intereses. Tales como: 3 Relación personal, contractual o empresarial con una de las partes. 3 Interés directo o indirecto en el resultado de la mediación. 3 Que él o un miembro de su empresa u organización, hayan actuado anteriormente a favor de una o varias de las partes en cualquier circunstancia, con excepción de la mediación. • En estos casos sólo podrá aceptar o continuar la mediación cuando asegure poder mediar con total imparcialidad y siempre que las partes lo consientan y lo hagan constar expresamente. • El deber de revelar esta información permanece a lo largo de todo el procedimiento de mediación.

RESPONSABILIDAD (Art. 14)

• La aceptación de la mediación obliga a cumplir fielmente el encargo, incurriendo, si no lo hicieren, en responsabilidad por los daños y perjuicios que causaren. • Se tendrá acción directa contra el mediador y, en su caso, contra la institución de mediación que corresponda con independencia de las acciones de reembolso. La responsabilidad de ésta derivará de la designación del mediador o del incumplimiento de las obligaciones que le incumben.


Conflicto social y métodos de resolución: la potestad jurisdiccional

1.2.5. Procedimiento de mediación Esquema 6. Procedimiento de mediación PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN

SOLICITUD (Art. 16) Una de las parte sobre la base de una acuerdo de sumisión

INSTITUCIÓN* O MEDIADOR Ambas partes de común acuerdo

*Las partes voluntariamente y, en su caso, podrán solicitar la suspensión del procedimiento judicial

SESIÓN CONSTITUTIVA (Art. 19)

El mediador informará de: • Posibles causas que puedan afectar a su imparcialidad, de su profesión, formación y experiencia • Características de la mediación • Coste • Organización del procedimiento • Consecuencias jurídicas del acuerdo

Se expresará por las partes su deseo de desarrollar la mediación y se dejará constancia de: a) Su identificación b) Designación del mediador y, en su caso, de la institución de mediación o la aceptación del designado c) Objeto del conflicto d) Programa de actuaciones y duración máxima (posible modificar más adelante). e) Información del coste y bases para su cálculo (cfr. art. 15) f) Declaración de aceptación voluntaria por las partes de la mediación g) Lugar de celebración y la lengua del procedimiento

SIN ACUERDO

3 3 3 3

Transcurso del plazo Renuncia mediador Voluntad de las partes Mediador considere irreconciliables las posturas

EJECUCIÓN CONFORME A UN TÍTULO PÚBLICO (Arts. 25, 26 y 27) *

SESIÓN INFORMATIVA (Art. 17)

Véase art. 5. Las instituciones en mediación.

Elevarse a escritura pública

TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO (Art. 22)

CON ACUERDO

ACUERDO DE MEDIACIÓN (Firma) (Art. 23)

DESARROLLO ACTUACIONES DE MEDIACIÓN (Art. 21) • Plazo el más breve posible • Posibles reuniones conjuntas o separadas ACCIÓN DE NULIDAD (Art. 23.4)


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