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ISBN 84-8456-714-1

9 788484 5 671 41


LA ASUNCIÓN DE DEUDA EN EL DERECHO CIVIL Asunción liberatoria, asunción cumulativa y supuestos concretos

ANTONIO GÁLVEZ CRIADO Profesor Ayudante Doctor de Derecho Civil Universidad de Málaga

tirant lo b anch Valencia, 2006


Copyright ® 2006 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com (http://www.tirant.com).

© ANTONIO GÁLVEZ CRIADO

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A mi maestro, José Manuel Ruiz-Rico, en señal de afecto y agradecimiento. A mi esposa, por su apoyo y comprensión.


ÍNDICE Abreviaturas .........................................................................................

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Prólogo ...................................................................................................

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Capítulo primero EL CONTRATO DE ASUNCIÓN DE DEUDA. ELEMENTOS Y EFECTOS I. APROXIMACIÓN A LA ASUNCIÓN CONTRACTUAL DE DEUDA ...................................................................................... II. DIFERENCIAS Y SIMILITUDES CON OTRAS FIGURAS AFINES ...................................................................................... 1. Asunción de deuda y vicisitud de una relación jurídica obligatoria ............................................................................ 2. Asunción de deuda y cambio de deudor .............................. 3. La asunción de deuda, la transmisibilidad o intransmisibilidad inter-vivos de las deudas a título singular y la novación ............................................................................... 4. Asunción de deuda y pago de un tercero ............................ III. TIPOLOGÍA DEL CONTRATO DE ASUNCIÓN DE DEUDA 1. Los tipos negociales en la tradición histórica ..................... 1.1. Los tipos negociales en el Derecho romano ................ 1.2. Los tipos negociales en el Derecho germánico ........... 1.3. La influencia de la práctica ......................................... 2. Los tipos negociales en las legislaciones modernas ........... IV. DETERMINACIÓN DE LAS RELACIONES JURÍDICAS QUE PUEDEN ESTABLECERSE ENTRE LOS SUJETOS AFECTADOS POR LA ASUNCIÓN DE DEUDA ............................. 1. La relación jurídica previa o relación de valuta ................. 2. La relación jurídica nacida del negocio de asunción de deuda 3. La relación jurídica entre asumente y deudor o relación de cobertura o subyacente ........................................................ 4. La tensión entre estas relaciones jurídicas en la asunción de deuda liberatoria: entre el causalismo y la abstracción .... V. EXPLICACIÓN DE LAS RELACIONES JURÍDICAS QUE PUEDEN ESTABLECERSE ENTRE LOS SUJETOS AFECTADOS POR LA ASUNCIÓN DE DEUDA ............................. 1. El significado del art. 1205 CC: asunción de deuda consentida y asunción de deuda ignorada o rechazada por el deudor 1.1. El momento de la liberación del deudor .....................

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ÍNDICE

1.2. La duda del deudor acerca de su liberación ............... 1.3. El art. 1205 CC y la nulidad del consentimiento del deudor en la asunción de la deuda .............................. 1.4. El llamado iussum en la delegación ............................ 2. Justificación del esquema que se va a adoptar .................. 3. La asunción de deuda consentida por el deudor ................ 3.1. Asunción liberatoria .................................................... 3.1.1. Asunción solvendi causa .................................. 3.1.2. Asunción credendi causa .................................. 3.1.3. Asunción donandi causa .................................. 3.2. Asunción cumulativa ................................................... 3.3. Asunción interna o de cumplimiento .......................... 4. La asunción de deuda ignorada o rechazada por el deudor 4.1. Asunción liberatoria .................................................... 4.1.1. Asunción solvendi causa .................................. 4.1.2. Asunción credendi causa y asunción donandi causa ................................................................. 4.2. Asunción cumulativa ................................................... VI. LOS ELEMENTOS DEL CONTRATO DE ASUNCIÓN DE DEUDA ...................................................................................... 1. El consentimiento en la asunción de deuda ....................... 1.1. Asunción de deuda y asunción interna o de cumplimiento ........................................................................... 1.2. Especial detenimiento en el consentimiento del acreedor ................................................................................. 1.2.1. El consentimiento del acreedor en la asunción de deuda liberatoria y en la cumulativa ......... 1.2.2. Requisitos del consentimiento del acreedor: tiempo y modo .......................................................... 1.2.3. Consentimiento liberatorio y consentimiento cumulativo. La máxima: “La novación no se presume” y la inaplicación del art. 1204 CC a estos efectos ...................................................... 1.2.4. El valor jurídico, como consentimiento tácito, de la reclamación de pago realizada por el acreedor al tercero. Su alcance y significado .................. 2. El objeto ................................................................................ 2.1. El objeto del contrato de asunción de deuda .............. 2.2. El objeto de la obligación del asumente ...................... 3. La causa ............................................................................... 4. La forma en el negocio jurídico de asunción de deuda ...... VII. LOS EFECTOS DEL CONTRATO DE ASUNCIÓN DE DEUDA .............................................................................................. 1. Efecto liberatorio y efecto cumulativo en la asunción de deuda ....................................................................................

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2. Asunción cumulativa y solidaridad. Relevancia de la posición adoptada por el deudor ................................................ 2.1. El estado de la cuestión en la doctrina ....................... 2.2. Nuestra posición .......................................................... 2.2.1. Cuando el deudor consiente la asunción de deuda ....................................................................... 2.2.2. Cuando el deudor se opone a la asunción de deuda o la ignora. La correlación entre los arts. 1147.II y 1107.I CC ..........................................

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Capítulo segundo EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA ASUNCIÓN DE DEUDA CON EFECTO LIBERATORIO I. LA RESPONSABILIDAD POR INSOLVENCIA DEL DEUDOR ANTIGUO: EL ART. 1206 CC ......................................... 1. El riesgo derivado de la insolvencia y las consecuencias de la aplicación de la responsabilidad ex art. 1206 ................. 2. Insolvencia anterior y pública e insolvencia anterior y conocida por el deudor ................................................................ 2.1. La publicidad de la insolvencia y su conocimiento por parte del acreedor ........................................................ 2.2. El sentido de la expresión “insolvencia pública” y su conocimiento por parte del deudor antiguo ................ 2.3. La diligencia del acreedor en el conocimiento de la insolvencia .................................................................... 2.4. El momento en el que es relevante la insolvencia ..... 2.5. Negocios jurídicos a los que son de aplicación las excepciones del precepto .............................................. 3. El fundamento y los efectos de la responsabilidad que el art. 1206 pone a cargo del deudor liberado ............................... 3.1. El estado de la cuestión en la doctrina ....................... 3.1.1. Soluciones basadas en la ineficacia de la asunción de deuda .................................................... 3.1.2. Soluciones basadas en la idea del antiguo deudor como garante .............................................. 3.2. Otras posibles soluciones ............................................ 3.2.1. La resolución del contrato de asunción de deuda 3.2.2. La rescisión ....................................................... 3.3. Análisis comparativo de los efectos prácticos a que conducen las opiniones doctrinales mayoritarias ...... 3.4. Crítica a la idea de garantía en sentido técnico ......... 3.5. La ineficacia del consentimiento liberatorio sobre la base del dolo y el error .................................................

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3.6. La aplicación matizada del régimen jurídico de la nulidad relativa a estos supuestos .............................. 3.7. Nuestra postura: el art. 1206 es un supuesto de ineficacia del consentimiento liberatorio, que pretende colocar al acreedor, respecto al deudor liberado, en la misma situación que si éste no hubiera sido liberado 3.8. La ineficacia del consentimiento liberatorio y la nulidad parcial del contrato de asunción de deuda .......... II. EL RÉGIMEN DE LAS OBLIGACIONES ACCESORIAS Y EL ARTÍCULO 1207 CC ................................................................. 1. Cuestiones generales ........................................................... 2. Las soluciones del Derecho comparado .............................. 3. Las garantías personales accesorias en el Derecho español 3.1. Las prestadas por terceros .......................................... 3.2. Las prestadas por el antiguo deudor .......................... 3.3. Las prestadas por el nuevo deudor con anterioridad a la asunción de la deuda ............................................... 4. Las garantías reales: la hipoteca, la prenda y la anticresis 5. Los privilegios ...................................................................... 6. La prioridad y rango de las obligaciones accesorias subsistentes tras la asunción de la deuda .................................... III. LAS EXCEPCIONES OPONIBLES POR EL ASUMENTE ... 1. Ausencia de regulación específica en nuestro Código y las soluciones del Derecho comparado ..................................... 2. Oponibilidad de las excepciones derivadas del contrato de asunción de deuda o de las relaciones que puedan existir entre el asumente y el acreedor .......................................... 3. Las excepciones derivadas de la relación de valuta (relación acreedor-antiguo deudor) .................................................... 3.1. Causas extintivas de la obligación asumida en general y causas que provocan la paralización de la acción del acreedor ........................................................................ 3.2. La nulidad y la anulabilidad ....................................... 3.3. La excepción de incumplimiento y de cumplimiento defectuoso, la resolución y el saneamiento por vicios ocultos ........................................................................... A) La excepción de incumplimiento y de cumplimiento defectuoso ............................................................... B) La resolución de la valuta y el saneamiento por vicios ocultos ........................................................... 3.4. La compensación .......................................................... 3.5. La prescripción ............................................................. 4. Las excepciones derivadas de la relación de cobertura (relación deudor antiguo-asumente) ...........................................

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Capítulo tercero LA ASUNCIÓN CUMULATIVA DE DEUDA I. INTRODUCCIÓN ..................................................................... II. LA EVOLUCIÓN HISTÓRICA ................................................ 1. El Derecho romano .............................................................. 1.1. Los actos de intercesión en el Derecho romano clásico 1.2. El constitutum debiti alieni ......................................... 1.3. El Derecho romano justinianeo ................................... 2. La evolución durante la Época Intermedia ........................ 3. La exposición de POTHIER ................................................ 4. La evolución posterior hasta el marco normativo actual .. III. LA POSICIÓN DE LA JURISPRUDENCIA ........................... IV. EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA ASUNCIÓN CUMULATIVA 1. Consideraciones generales: la relación entre el marco jurídico positivo y los caracteres de la asunción cumulativa .. 2. El régimen jurídico de la asunción cumulativa solidaria .. 2.1. Principales preceptos aplicables a las relaciones externas ................................................................................ 2.2. El régimen de las obligaciones accesorias .................. 2.3. El régimen de las excepciones oponibles por el asumente cumulativo .................................................................... 3. El régimen jurídico de la asunción cumulativa no solidaria 4. Las relaciones internas: nivelación entre el asumente cumulativo y el deudor ........................................................ 4.1. Generalidades .............................................................. 4.2. Las acciones que corresponden al asumente .............. 4.3. Conflictos de intereses en el derecho de regreso ........

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Capítulo cuarto LA ASUNCIÓN DE DEUDA Y LAS TRANSMISIONES DE BIENES I. LA ENAJENACIÓN DE UN CONJUNTO DE BIENES Y LA ASUNCIÓN DE DEUDA .......................................................... 1. El supuesto más complejo: la venta de empresa ................ 1.1. Delimitación general de nuestro ámbito de estudio .. 1.2. La venta de la empresa y las deudas empresariales pendientes .................................................................... 1.2.1. La venta de una empresa y la asunción interna de pagar las deudas empresariales pendientes 1.2.2. La venta de una empresa y la asunción cumulativa o liberatoria de las deudas empresariales pendientes ..............................................

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1.2.3. El problema de la asunción genérica de las deudas empresariales pendientes ................... 1.3. La venta del patrimonio empresarial y las deudas empresariales futuras ................................................. 1.4. Conclusión .................................................................... 2. La venta de herencia ........................................................... 2.1. Presupuestos generales sucesorios y contractuales ... 2.2. La obligación de pagar las deudas y cargas de la herencia ........................................................................ 2.2.1. La responsabilidad del comprador y el vendedor frente a acreedores y legatarios ....................... 2.2.2. Otras posibles vías de los acreedores (también legatarios) para reclamar las deudas al comprador ..................................................................... 2.2.3. Nuestra posición ............................................... 2.2.4. Las deudas y cargas de la herencia en las relaciones internas entre comprador y vendedor .. 2.2.5. La venta de una herencia aceptada a beneficio de inventario ..................................................... II. LA ASUNCIÓN DE DEUDA CON OCASIÓN DE LA TRANSMISIÓN DE BIENES CONCRETOS: LA TRANSMISIÓN DE UNA FINCA HIPOTECADA .................................................... 1. Introducción ......................................................................... 2. La asunción contractual de la deuda garantizada ............. 3. La posible asunción ex lege de la deuda como consecuencia de un procedimiento judicial de ejecución ..........................

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CONCLUSIONES .................................................................................

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BIBLIOGRAFÍA CITADA ....................................................................

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JURISPRUDENCIA CITADA .............................................................

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ABREVIATURAS UTILIZADAS AAMN: ABGB: ADC: AG: AHDE: AP: BGB: BOCG: C: CC: CCJC: CGPJ: D: DGRN: ET: FD: HGB: I: IS: JPI: LEC: LH: LHMPSD: LSA: LSRL: NNDI: OR: RCDI: RDGRN: RD: RDM:

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16 RDN: RdNr: RDP: RDPatr RdS: RGLJ: RH: RTDPC: SAP: STS: TS:

ABREVIATURAS UTILIZADAS

Revista de Derecho Notarial N煤mero marginal Revista de Derecho Privado Revista de Derecho Patrimonial Revista de Derecho de Sociedades Revista General de Legislaci贸n y Jurisprudencia Reglamento Hipotecario Rivista Trimestrale di Diritto e Procedura Civile Sentencia de la Audiencia Provincial. Sentencia del Tribunal Supremo Tribunal Supremo


PRÓLOGO El libro que tengo el placer de prologar ha sido fruto del esfuerzo del Dr. Antonio Gálvez Criado, y es el resultado de su Trabajo de tesis Doctoral, en un Tribunal compuesto por ilustres civilistas y presidido por el Prof. Dr. Luis Díez-Picazo, quienes le otorgaron la máxima calificación, entiendo que con todo merecimiento. Ese merecimiento viene fundamentalmente de la elección y desarrollo de un tema de la máxima complejidad, un tema de los que habitualmente denominamos “clásico”, en el que además muchos de nuestros mejores juristas de los últimos tiempos han dejado su sello, lo cual dificulta aún más sobresalir y aportar ideas o enfoques nuevos y originales. El trabajo que tiene el lector en sus manos ha sorteado todos los anteriores inconvenientes, y nos han dado el placer de un trabajo reflexivo, placentero en su lectura, y perfectamente coherente en sus planteamientos y sus conclusiones. La asunción de deuda, y en particular las manifestaciones de la llamada asunción cumulativa de deuda, es una institución que tiende a confundirse o identificarse con otras figuras, algunas de ellas próximas a las diversas formas de garantía o aseguramiento personal de deudas ajenas. Justamente de ello se ocupa el autor en las primeras páginas de su obra con gran precisión en el manejo de los conceptos y de los intereses implicados en cada una de ellas. Hay, por otro lado, un aspecto especialmente llamativo y a mi juicio novedoso en el trabajo que ahora se presenta por el Dr. Gálvez Criado, y es la relevancia que adquiere en su obra el juego de la autonomía de la voluntad y sus límites, como eje central de su trabajo. Parte el autor de la nula regulación legal de la asunción de deuda como tal, a diferencia de otros ordenamientos jurídicos como el alemán o el italiano, sin perjuicio de la normativa referida a la novación como modo de extinción de obligaciones. Para intentar reconstruir —en realidad, construir— la figura de la asunción de deuda, en sus distintas modalidades, se apoya el autor en la base más firme para hacerlo, el principio de autonomía privada. Así pues, remite a lo pactado por las partes para construir las distintas modalidades y posibilidades de asumir una deuda.


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JOSÉ MANUAL RUIZ-RICO RUIZ

Esto le lleva precisamente a diferenciar, en una primera instancia, entre consentimiento a la asunción, e ignorancia u oposición a la asunción, conformando a partir de ahí los diversos efectos jurídicos susceptibles de producirse, sobre todo en lo concerniente a las acciones de regreso susceptible de ejercitarse. Con posterioridad, dentro de los supuestos de asunción de deuda, se ocupa el autor de distinguir la asunción liberatoria, con sus repercusiones jurídicas propias, de la llamada asunción cumulativa, como modalidad singular caracterizada normalmente por una función de garantía. Respecto de esta última, la asunción cumulativa, el Dr. Gálvez matiza su posición, en el sentido de no aplicar en bloque ni las reglas de la fianza, ni las propias de la solidaridad pasiva de manera exclusiva, sino unas y otras según el tipo de problema, adoptando siempre soluciones razonables, y sobre la base del principio de libertad de pactos entre las partes. El enfoque empleado para desarrollar el tema de la asunción de deuda, nos parece el más adecuado, y sobre todo el más realista y razonable desde un punto de vista práctico. Porque si algo caracteriza al autor de esta obra es justamente el tener los pies en el suelo, el intentar proponer soluciones y respuestas que sean asumibles por los juristas prácticos, que es a quienes en definitiva se destina cualquier trabajo de investigación jurídica. Ese mismo enfoque le lleva precisamente a pasar revista a otras muchas instituciones conexas con la asunción de deuda, tales como la fianza, la solidaridad de deudores, la novación, la venta de herencia y de empresa, la adquisición de finca hipotecada, etc. Lo verdaderamente llamativo es la naturalidad y la madurez con que aborda todas estas materias tradicionales del Derecho de obligaciones, más propias de un jurista con muchos años de investigación y estudio reflexivo que de un joven Doctor. Conocí a Antonio Gálvez hace ya unos pocos años, como brillante alumno de la Universidad jiennense. No me hizo falta ninguna labor de convencimiento para que se dedicara a la investigación del Derecho Civil: realmente creo que lo llevaba —y lo sigue llevando— en la sangre. Después de todos los años pasados, tengo un cierto remordimiento por haber influido en esa vocación, y por no haberle ahorrado los muchos sinsabores que produce la vida universitaria de estos tiempos,


PRÓLOGO

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poco preocupada por el mérito y la inteligencia, y más por la rapiña y el amaneramiento, la venganza y la falta de respeto. Seguramente le hubiera ido mejor como abogado y jurista práctico, a lo que se habría aplicado con la misma intensidad y resultados; hubiera vivido más holgadamente y habría tenido sin duda mucho mayor reconocimiento social y profesional del que hoy posee. No sé cuanto tiempo le durará al autor ese placer por la buena lectura y por la reflexión y la discusión jurídica, pero estoy convencido de que personas como éstas son lo poco que todavía me hace creer en la Universidad española.

JOSÉ MANUEL RUIZ-RICO RUIZ Catedrático de Derecho Civil


Capítulo primero

EL CONTRATO DE ASUNCIÓN DE DEUDA. ELEMENTOS Y EFECTOS Sumario: I. APROXIMACIÓN A LA ASUNCIÓN CONTRACTUAL DE DEUDA. II. DIFERENCIAS Y SIMILITUDES CON OTRAS FIGURAS AFINES. 1. Asunción de deuda y vicisitud de una relación jurídica obligatoria. 2. Asunción de deuda y cambio de deudor. 3. La asunción de deuda, la transmisibilidad o intransmisibilidad intervivos de las deudas a título singular y la novación. 4. Asunción de deuda y pago de un tercero. III. TIPOLOGÍA DEL CONTRATO DE ASUNCIÓN DE DEUDA. 1. Los tipos negociales en la tradición histórica. 1.1. Los tipos negociales en el Derecho romano. 1.2. Los tipos negociales en el Derecho germánico. 1.3. La influencia de la práctica. 2. Los tipos negociales en las legislaciones modernas. IV. DETERMINACIÓN DE LAS RELACIONES JURÍDICAS QUE PUEDEN ESTABLECERSE ENTRE LOS SUJETOS AFECTADOS POR LA ASUNCIÓN DE DEUDA. 1. La relación jurídica previa o relación de valuta. 2. La relación jurídica nacida del negocio de asunción de deuda. 3. La relación jurídica entre asumente y deudor o relación de cobertura o subyacente. 4. La tensión entre estas relaciones jurídicas en la asunción de deuda liberatoria: entre el causalismo y la abstracción. V. EXPLICACIÓN DE LAS RELACIONES JURÍDICAS QUE PUEDEN ESTABLECERSE ENTRE LOS SUJETOS AFECTADOS POR LA ASUNCIÓN DE DEUDA. 1. El significado del art. 1205 CC: asunción de deuda consentida y asunción de deuda ignorada o rechazada por el deudor. 1.1. El momento de la liberación del deudor. 1.2. La duda del deudor acerca de su liberación. 1.3. El art. 1205 CC y la nulidad del consentimiento del deudor en la asunción de la deuda. 1.4. El llamado iussum en la delegación. 2. Justificación del esquema que se va a adoptar. 3. La asunción de deuda consentida por el deudor. 3.1. Asunción liberatoria. 3.1.1. Asunción solvendi causa. 3.1.2. Asunción credendi causa. 3.1.3. Asunción donandi causa. 3.2. Asunción cumulativa. 3.3. Asunción interna o de cumplimiento. 4. La asunción de deuda ignorada o rechazada por el deudor. 4.1. Asunción liberatoria. 4.1.1. Asunción solvendi causa. 4.1.2. Asunción credendi causa y asunción donandi causa. 4.2. Asunción cumulativa. VI. LOS ELEMENTOS DEL CONTRATO DE ASUNCIÓN DE DEUDA. 1. El consentimiento en la asunción de deuda. 1.1. Asunción de deuda y asunción interna o de cumplimiento. 1.2. Especial detenimiento en el consentimiento del acreedor. 1.2.1. El consentimiento del acreedor en la asunción de deuda liberatoria y en la cumulativa. 1.2.2. Requisitos del consentimiento del acreedor: tiempo y modo. 1.2.3. Consentimiento liberatorio y consentimiento cumulativo. La máxima: “La novación no se presume” y la inaplicación del art. 1204 CC a estos efectos. 1.2.4. El valor jurídico, como consentimiento tácito, de la reclamación de pago realizada por el acreedor al tercero. Su alcance y significado. 2. El objeto. 2.1. El objeto del contrato de asunción de deuda. 2.2. El objeto de la obligación del asumente. 3. La causa. 4. La forma en el negocio jurídico de asunción de deuda. VII. LOS EFECTOS DEL CONTRATO DE ASUNCIÓN DE DEUDA. 1. Efecto liberatorio y efecto cumulativo en la asunción de deuda. 2. Asunción cumulativa y solidaridad. Relevancia de la posición adoptada por el deudor. 2.1. El estado de la cuestión en la doctrina. 2.2. Nuestra posición. 2.2.1. Cuando el deudor consiente la asunción de deuda. 2.2.2. Cuando el deudor se opone a la asunción de deuda o la ignora. La correlación entre los arts. 1147.II y 1107.I CC.


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ANTONIO GÁLVEZ CRIADO

I. APROXIMACIÓN A LA ASUNCIÓN CONTRACTUAL DE DEUDA La asunción de deuda es un efecto o resultado jurídico que deriva de un acuerdo de voluntades en virtud del cual un tercero (el llamado asumente o asumiente) se obliga a cumplir una deuda que habitualmente ya existe y que ha nacido de una relación jurídica previa. Esta debería ser la idea correcta de asunción de deuda desde el sentido gramatical y lógico que sus mismos términos denota. El Diccionario de la Real Academia de la Lengua española define la asunción como la acción y efecto de asumir, y por asumir (Del lat. Assumere y sumere, tomar, v. “sumir”) entiende: “Atraer a sí; hacerse cargo. Tomar para sí algo que supone responsabilidad o trabajo”. En lógica, por tanto, asumir una deuda, vistas las cosas desde la óptica del tercero ajeno que hace suya (asume) la deuda1, debería ser el efecto jurídico consistente en que un sujeto se hace cargo de una deuda respecto a la cual él es un tercero. Pero una concepción tan amplia como esta no puede ser la base para plantear problemas jurídicos concretos porque, así entendida, abarcaría un ámbito de lo jurídico excesivamente amplio y equívoco, que precisa ser delimitado. La delimitación viene dada por el hecho de que, para el Derecho civil, asumir una deuda es hacer referencia a concretas figuras jurídicas en el campo de las relaciones contractuales, que presentan un denominador común: provocar o ser aptas, una vez cumplidas, para provocar la extinción de una deuda previamente existente en referencia a la cual ha sido contraída y que la obligación resultante a cargo del asumente tenga el mismo contenido que la preexistente o sus divergencias se mantengan dentro de límites razonables (en esencia, los establecidos por el art. 1140 CC para la solidaridad), aunque alguna excepción se admitirá a esta última exigencia. Es el Código civil alemán (BGB) el que recoge y regula, en los §§ 414 a 418, de forma bastante completa, la figura llamada “Schuldübernahme” o “privative Schuldübernahme”, de cuya traducción al

1

Vid. MARTÍNEZ DE AGUIRRE, C., “La transmisión activa y pasiva de las obligaciones en el Derecho navarro”, Revista Jurídica de Navarra, n.º 18, juliodiciembre 1994, p. 22, en relación a esta misma expresión utilizada por la ley 512 de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo); ÁLVAREZ JOVEN, A., “El aspecto contractual de la asunción de deuda”, Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad de Extremadura, 1983, p. 295.


LA ASUNCIÓN DE DEUDA EN EL DERECHO CIVIL

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español procede la expresión “asunción de deuda”2. En concreto, el § 414 recoge la asunción de la deuda mediante contrato entre el acreedor y un tercero (asumente), y el 415, entre el deudor y un tercero con la posterior ratificación del acreedor. Estos serían los “tipos” de asunción de deuda liberatoria, es decir, aquella que produce efectos frente al acreedor y la liberación de quien era deudor en la relación jurídica previa. No obstante, el BGB también prevé una asunción de deuda sin liberación de este último y sin efectos frente al acreedor, bien porque éste aún no ha consentido el cambio, bien porque definitivamente lo deniega3. La doctrina alemana ha asimilado, en sus efectos, al convenio de los deudores ratificado por el acreedor, aquel otro en el que éste autoriza, con carácter previo por tanto, a aquéllos para que celebren un convenio con el mismo alcance. El acreedor puede, en este caso, revocar su autorización antes de que se produzca el acuerdo entre los deudores. En caso de revocación o nulidad de la autorización, el acuerdo de los deudores puede valer, según los casos, internamente entre ellos4.

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3

4

ENNECCERUS, L., Derecho de obligaciones, 11.ª revisión por H. Lehman, trad. y notas de Blas Pérez González y José Alguer, vol. I, Ed. Bosch, Barcelona, 1933, pp. 404 y ss; DE DIEGO, F., Transmisión de las obligaciones según la doctrina y la jurisprudencia española y extranjera. La transmisibilidad de las obligaciones, Madrid, 1912 pp. 293 y ss. prefiere traducir “Schuldübernahme” por “sucesión en la deuda”. § 414: “Una deuda puede ser asumida por un tercero mediante contrato con el acreedor de forma que el tercero se subrogue en la posición del anterior deudor”. § 415.I: “Si la asunción de deuda es pactada por el tercero con el deudor, su eficacia depende de la ratificación del acreedor. La ratificación sólo puede realizarse si el deudor o el tercero han comunicado al acreedor la asunción de deuda. Hasta la ratificación, las partes pueden modificar o invalidar el contrato. Si la ratificación es negada, la asunción de deuda vale como no realizada. Si el deudor o el tercero requieren al acreedor, bajo determinación de un plazo, para la declaración sobre la ratificación, ésta sólo puede ser declarada hasta el transcurso del plazo; si no es declarada, vale como denegada. En tanto que el acreedor no haya otorgado la ratificación, en la duda el asumiente está obligado frente al deudor, a satisfacer al acreedor en tiempo oportuno. Lo mismo vale si el acreedor niega la ratificación” (traducción de MELÓN INFANTE, C., Código civil alemán (BGB), trad. directa del alemán al castellano acompañado de notas aclaratorias, Ed. Bosch, Barcelona, 1955, de quien tomamos las traducciones literales que se hacen en lo sucesivo de los preceptos del BGB). HEINRICHS, H., en PALANDT, Bürgerliches Gesetzbuch, München, 2003, § 415, RdNr. 3, admitiendo un consentimiento previo del acreedor (ex §183 BGB) tanto para el contrato del § 414 como para el 415; LARENZ, K., Lehrbuch des


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