1_9788411692878

Page 1

Estudios sobre las libertades públicas en el ordenamiento constitucional español

(La voz de la sociedad civil) alternativa

155

ESTUDIOS SOBRE LAS LIBERTADES PÚBLICAS EN EL ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL ESPAÑOL

(La voz de la sociedad civil)

COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH

María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho.

Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

María Luisa Cuerda Arnau

Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón

Carmen Domínguez Hidalgo

Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile

Eduardo

Ferrer Mac-Gregor Poisot

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

José Luis González Cussac

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania)

Miembro de la Comisión de Venecia

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y

Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Consuelo Ramón Chornet

Catedrática de Derecho Internacional

Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Elisa Speckmann Guerra

Directora del Instituto de Investigaciones

Históricas de la UNAM

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Fueron miembros de este Comité:

Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón

Procedimiento de selección de originales, ver página web:

www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales

ESTUDIOS SOBRE LAS LIBERTADES PÚBLICAS EN EL ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL ESPAÑOL (La voz de la sociedad civil)

REMEDIO SÁNCHEZ FERRIZ

Catedrática emérita de la Universitat de València tirant

lo blanch
2023
Valencia,

Copyright ® 2023

Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de la autora y del editor.

En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

© TIRANT LO BLANCH

EDITA: TIRANT LO BLANCH

C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia

TELFS.: 96/361 00 48 - 50

FAX: 96/369 41 51

Email: tlb@tirant.com

www.tirant.com

Librería virtual: www.tirant.es

ISBN: 978-84-1169-287-8

Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas.

Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf

Una reflexión sobre la libertad y la igualdad es obvio que solo cabe dedicarla a los vivientes, pues la vida es su “presupuesto ontológico”.

Pero yo deseo dedicar mi trabajo a quienes viven sin vivir, y a quienes sufren con ellos la falta de salud, inmersos en un atroz silencio social, el que les aísla de los demás que tienen la fortuna de siquiera poder entender lo que es la enfermedad inhabilitante.

No hay desigualdad más implacable que la de quien no puede vivir la normalidad; y atribuirles libertades, aunque el ordenamiento las respete debidamente, es una de tantas mofas con que la vida nos sorprende. Hacer de todo ello marketing y publicidad me parece verdadera sorna (aunque haya quien lo hace).

No puedo dejar de mencionar a una vieja alumna de la UNED, aunque solo pudo cumplimentar algunas asignaturas, eso sí, con brillantez. Rosa Ramírez: en tu pequeño refugio de las Casas de Utiel, has sido siempre un ejemplo digno de admiración.

Índice Abreviaturas mas utilizadas .......................................................................... 15 Presentación ¿a la 3ª edición? ...................................................................... 17 PARTE GENERAL PRIMERA Capítulo I Libertades públicas, concepto y nociones previas I. ALGUNAS NOCIONES PREVIAS ................................................... 27 1. Los usos terminológicos sobre los derechos 27 A. Problemática de carácter general 27 B. La cuestión terminológica en la Constitución española .... 31 2. Derechos y Libertades ................................................................ 37 3. Libertad y Libertades 40 II. EL ORIGEN DEL CONCEPTO DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS EN EL ORDENAMIENTO FRANCÉS 42 1. Un término ya no generalizado, hoy 42 2. Precisión de la expresión en torno al carácter público de algunos derechos ............................................................................... 45 3. Diversificación de posiciones en la doctrina francesa posterior ............................................................................................... 49 4. Recapitulando sobre la abundante literatura francesa en torno a las libertades ....................................................................... 54 III. OTROS REFERENTES COMPARADOS ......................................... 60 1. Breve consideración del Reino Unido ...................................... 60 2. La Constitución italiana de 1947 64 3. El texto fundamental de la Federación alemana ...................... 66 4. Alguna referencia al siempre peculiar sistema de la Confederación suiza 71 IV. REFLEXIÓN FINAL ......................................................................... 78
libertades públicas en nuestro constitucionalismo histórico y la manualística. Su maduración en el periodo de la Restauración I. LAS LIBERTADES PÚBLICAS EN NUESTRO CONSTITUCIONALISMO HISTÓRICO Y LA PRIMERA MANUALÍSTICA ESPAÑOLA ................................................................................................ 81 1. Alguna consideración previa: la configuración del Derecho Constitucional en paralelo a la de las Libertades públicas ...... 81
Capítulo II Las
10 Índice 2. Las libertades públicas y el constitucionalismo español........... 88 A. Opinión pública y libertad de imprenta ............................. 89 B. Libertad religiosa y libertad de enseñanza 93 C. Libertades de reunión y asociación ..................................... 99 II. MADURACIÓN EN EL PERÍODO RESTAURADOR DE TODAS LAS IDEAS PRECEDENTES EN TORNO A LOS DERECHOS DE PARTICIPACIÓN Y/O LIBERTADES PÚBLICAS .......................... 100 1. Sistema general de los derechos en la época: tres grupos por referencia al sujeto y a su funcionalidad 103 2. Sujeto titular de las libertades .................................................... 110 3. Carácter social o público de las mismas que las vincula a la ciudadanía ................................................................................... 112 4. Las libertades públicas son expresión de la sociedad civil pero conforman en su origen al propio Estado Constitucional ....... 113 III. A MODO DE RECAPITULACIÓN 116 Capítulo III Generaciones de derechos y evolución del Estado I. HISTORICIDAD DEL PROBLEMA Y SU VIRTUALIDAD EN EL CONSTITUCIONALISMO DEMOCRÁTICO ................................ 119 1. Continuidad de lo esencial 121 2. Los derechos y Libertades como objeto del Derecho Público: Libertades y poder político ........................................................ 122 II. LA EVOLUCIÓN HISTÓRICO-IDEOLÓGICA DE LAS DECLARACIONES DE DERECHOS: ALGÚN APUNTE DISCREPANTE SOBRE LA TEORÍA DE LAS ‘GENERACIONES’ DE DERECHOS 128 1. Planteamiento tradicional de las tres generaciones ................. 129 2. Una propuesta alternativa y sus razones desde la perspectiva del Derecho Constitucional ....................................................... 130 3. Coherencia de esta propuesta con el desarrollo del constitucionalismo histórico español...................................................... 135 A. Libertad de imprenta y libertad religiosa en el primer constitucionalismo 136 B. Las libertades y su carácter universal, solo en el constitucionalismo democrático ....................................................... 138 III. REIVINDICACIÓN DE UNA GENERACIÓN DEMOCRÁTICA DE LOS DERECHOS........................................................................ 139 1. Un marco estatal y una concepción ideológica para cada grupo 139 2. Progresiva consolidación de los derechos en torno a tres modelos históricos............................................................................ 141
11 Índice 3. La cuarta (¿e inacabada?) generación del presente. Tras las ideologías, la realidad tecnológica ............................................ 142 Capítulo IV Ordenación sistemática de los derechos y libertades del Título I de la Constitución I. SISTEMATIZACIÓN DE LOS DD FF DEL TÍTULO I DE LA CONSTITUCIÓN Y LA POSICIÓN EN ELLA DE LAS LL PP ...... 152 1. Relativismo de las clasificaciones 153 2. Una primera aproximación a partir de la Sección Primera del Capítulo II de la Constitución española .................................... 154 A. El planteamiento .................................................................. 158 B. Referencia a las aportaciones doctrinales de la manualística española ............................................................................ 160 C. Sí importa el sistema ............................................................. 164 3. Digresión sobre la declaración de derechos europea .............. 167 II. LOS COMPROMISOS DEL CONSTITUYENTE ESPAÑOL COMO PUNTO DE PARTIDA ......................................................... 170 1. El denominador común de todos los derechos del Capítulo II................................................................................................... 171 2. Llamada de atención sobre la Sección Segunda ...................... 172 3. Denominador común del Capítulo III ...................................... 173 4. Diversidad de contenidos de la Sección Primera del Capítulo II y su común significación fundamental, pero también fundamentadora del régimen .............................................................. 174
UNA CLASIFICACIÓN
TÍTULO I QUE,
DIFERENCIAS ENTRE DIVERSOS GRUPOS DE DERECHOS Y LIBERTADES, RESPETA LA LETRA DE LA CONSTITUCIÓN 178
LA
Y LA LIBERTAD EN LA ORDENACIÓN GENERAL DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES CONSTITUCIONALES ....................................................... 183 1. Un intento de exposición gráfica .............................................. 184 2. La simplicidad aparente del sistema 187 3. Sobre la libertad 188 4. La posición doctrinal mayoritaria .............................................. 191 V. PARA CONCLUIR: LA FUNDAMENTALIDAD DE LA SECCIÓN PRIMERA .......................................................................................... 192 VI. NOTA CONCLUSIVA 195 1. Imposibilidad de cambiar, siquiera una vez, de domicilio propio ................................................................................................ 196 2. Un derecho personalísimo y algunas de sus facultades derivadas 197
III.
U ORDENACIÓN DE LOS DERECHOS DEL
SIN IGNORAR LAS
IV. POSICIÓN DE
DIGNIDAD, LA IGUALDAD
12 Índice Bibliografía de los cuatro primeros capítulos ............................................. 201 PARTE GENERAL SEGUNDA Capítulo V Relevancia del Título I de la Constitución I. PRELIMINAR .................................................................................... 211 1. El desarrollo efectivo se ha llevado a cabo a través de la Ley y de la constante jurisprudencia constitucional .......................... 214 2. Las libertades públicas en el relevante Título I CE .................. 218 II. ALGUNAS NOTAS DEL TITULO I QUE INICIALMENTE FUERON OBJETO DE CONSIDERACIÓN ........................................... 220 III. ALGUNOS ASPECTOS A DESTACAR EN EL TÍTULO I 224 1. Los Titulares de los derechos Constitucionales ........................ 225 A. Capacidad jurídica y capacidad de obrar ............................ 225 B. Diversidad de respuestas para los distintos derechos constitucionales ............................................................................ 226 C. El ejercicio de los derechos .................................................. 229 D. Los extranjeros, las personas jurídicas, los grupos y el Estado como sujetos de derechos 232 2. Para recapitular: alguna reflexión sobre la igualdad ............... 235 IV. REVITALIZAR EL DEBATE SOBRE LOS DERECHOS A TRAVÉS DE LA INSTITUCIÓN REPRESENTATIVA .................................... 237 Capítulo VI Las libertades públicas como categoría jurídica independiente I. REFLEXIÓN INICIAL ...................................................................... 243 II. DETERMINACIÓN DE LAS LIBERTADES EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO ................................................................... 244 1. Las libertades públicas son derechos cuyo reconocimiento no resulta grato al poder 247 2. Las libertades públicas son una categoría intermedia entre los derechos individuales y los políticos.......................................... 249 3. Las libertades públicas son las que mayor carga de politización contienen .................................................................................... 250 4. Las libertades públicas como derechos per se limitados............ 254 III. EL CATÁLOGO DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS 256 1. Homogeneidad del grupo pese a la historicidad y la flexibilidad de sus componentes ............................................................ 256 2. Enumeración de las libertades públicas 258 IV. LIBERTADES DE PENSAMIENTO Y LIBERTADES DE AGRUPACIÓN ................................................................................................. 260

(II)

13 Índice Capítulo VII El régimen jurídico de las libertades públicas (I) I. REFLEXIÓN PREVIA ....................................................................... 267 1. ¿Cabe atribuir a las Libertades Públicas un régimen jurídico propio? 267 2. El criterio garantista no es suficiente para aplicarse a la cuestión planteada ............................................................................. 269 II. VALOR JURÍDICO Y NATURALEZA DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS .............................................................................................. 271 1. Características propias de las libertades públicas 272 A. Exterioridad social propia de las democracias 272 B. Necesaria positivación constitucional.................................. 273 C. Naturaleza institucional ....................................................... 274 D. No es ilegítimo ni puede extrañar su carácter delimitado en la propia Constitución..................................................... 275 2. Un intento de definición............................................................ 276 III. TITULARES DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS ............................ 277 1. Su enunciado general ................................................................. 277 2. Tres momentos en la vida de las libertades públicas ................ 278 3. Generalidad de su titularidad 279 4. Excurso sobre el derecho-libertad de petición ......................... 281 5. Aproximación a la peculiaridad de las libertades públicas que se manifiesta en la regulación de extranjería 282 A. Un grave error doctrinal, a mi juicio 285 B. Acierto de la tan criticada Ley de extranjería de 1985 ....... 287 6. Jurisprudencia constitucional posterior sobre las libertades de los extranjeros: también se peca por exceso 288
VIII
régimen jurídico de las libertades públicas
I. REGULACIÓN CONSTITUCIONAL DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS .............................................................................................. 295 1. Necesidad de delimitar el ámbito de actuación en cada concreta libertad 295 2. También existen especialidades subjetivas ................................ 300 3. Desarrollo legislativo de las Libertades Públicas ...................... 301 4. La reserva de ley no se presupone por sistema 303 5. La reserva de ley no necesariamente busca limitar .................. 304 II. EL CONTENIDO ESENCIAL DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES COMO LÍMITE FRENTE A TODO LÍMITE 309 III. TRATAMIENTO DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS EN EL CÓDIGO PENAL 314 1. Trato diferente de los DD FF y de las LL PP ............................. 315
Capítulo
El
14 Índice 2. Defensa penal de los Derechos y las Libertades ....................... 317 A. Calumnias e injurias ............................................................. 318 B. Otros 319 C. Protección de las Libertades Públicas ................................. 320 3. Previsiones de carácter penal en prevención del abuso de las Libertades Públicas ..................................................................... 322 A. Artículo 510 322 B. Artículo 511 ........................................................................... 323 C. Artículo 512 ........................................................................... 324 D. Artículo 513 324 E. Artículo 515 ........................................................................... 325 4. Carácter de la regulación penal ¿Limitadora de los derechos o desarrollo de los mismos?........................................................... 325 5. Otras referencias a las Libertades Públicas 327 IV. APROXIMACIÓN AL TRATAMIENTO QUE DISPENSA A LAS LIBERTADES PÚBLICAS EL CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES ..................................................... 330 1. Especial consideración de las Libertades Públicas en el Convenio europeo 331 2. No cabe confusión con el derecho de sufragio ni con los derechos personalísimos .................................................................... 333 V. LAS LIBERTADES PÚBLICAS EN LA CARTA EUROPEA DE DERECHOS............................................................................................ 335 Capítulo XI La suspensión de los derechos y las libertades públicas I. LA SUSPENSIÓN NO TIENE POR QUÉ COMPORTAR VIOLACIÓN CONSTITUCIONAL 341 1. Tratamiento de la suspensión en la Constitución vigente ....... 344 2. La Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio .................................... 346 A. El Estado de alarma 347 B. El Estado de excepción ........................................................ 348 C. El Estado de sitio................................................................... 353 3. Suspensión individual de garantías ........................................... 355 II. BREVE REFERENCIA A LA VIEJA LEGISLACIÓN ANTITERRORISTA ................................................................................................. 357 A modo de epílogo ....................................................................................... 363 Bibliografía General ..................................................................................... 367 Índice de terminología y onomástica (ambas seleccionadas) .................... 377

Abreviaturas más utilizadas

CC Código Civil

CE Constitución Española

Cit. citado

CP Código Penal

DD HH Derechos Humanos

DD y LL Derechos y Libertades

DD FF Derechos Fundamentales

DUDH Declaración Universal de Derechos Humanos

EEUU Estados Unidos de América

GP/GGPP Grupo parlamentario/Grupos parlamentarios

LFB Ley Fundamental de Bonn

LO Ley Orgánica

LOPJ Ley orgánica del Poder Judicial

LL PP Libertades Públicas

STC Sentencia del Tribunal Constitucional

S/SSTEDH Sentencia/Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

TC Tribunal Constitucional

TEDH Tribunal Europeo de Derechos Humanos

TJUE Tribunal de Justicia de la Unión Europea

VP/VVPP Voto/Votos particulares

Presentación ¿a la 3ª edición?

No sé si es correcto hablar de tercera edición cuando ha pasado tanto tiempo entre la segunda y esta que inicio ahora, y cuando el ordenamiento jurídico se ha renovado totalmente en estas décadas, y la sensibilidad hacia los derechos y libertades también ha variado ostensiblemente aunque no en un sentido unidireccional sino diverso según los casos.

Tirant tuvo la amabilidad de publicar aquella edición en 1995 y deseo manifestar públicamente mi gratitud y afecto hacia Cande que ya, por cierto, me había publicado la tesis, antes incluso de formalizar la famosa Editorial jurídica que es hoy; han pasado más de 5 lustros, y aunque en diversas ocasiones he intentado actualizarla, no ha sido posible. Poco o nada queda de la legislación y sobre todo de la jurisprudencia que utilicé en aquella ocasión.

Eso sí, queda y persiste, en su espíritu y letra, el texto fundamental. Y persiste también mi planteamiento y mi convicción de que puede ser útil la determinación de los grupos entre los derechos del título I de la Constitución y muy en particular este de las Libertades públicas, hoy con medios para su ejercicio extraordinariamente ampliados por disponer de la red.

Como he dicho, los cambios legislativos han sido muchos y profundos y lo mismo cabe decir de la constante jurisprudencia del TC1 sobre todas y cada una de las libertades, muy en particular de las dos informativas. Pero no menores han sido los cambios sociales y políticos que también han incidido en la evolución de estas libertades. Por ello, no puede ser mayor la obsolescencia del

1 En general, sobre la labor del TC en todos los derechos fundamentales cabe decir, como Stern sobre el caso alemán: “El Tribunal Constitucional Federal no es sólo supremo garante y protector de los derechos fundamentales, sino que a un mismo tiempo “se ha convertido en elemento de su impulsión y despliegue”. Pág. 264.

Estudio sobre las Libertades de 1995 que tan buena acogida tuvo entonces.

El texto constitucional sigue siendo el mismo pero su desarrollo legislativo ha cambiado ostensiblemente. Por más que la doctrina no lleva a cabo esta distinción (que propongo) en forma expresa, sí se da por supuesto en cierto modo aun cuando no se lleguen a extraer las correspondientes consecuencias jurídicas.

Ha aumentado exponencialmente el estudio sobre los derechos fundamentales en términos de su teoría general y su dogmática. Bien reciente es el comentario de Juan José Solozábal a las últimas aportaciones en tal sentido2; a ellas aun cabría añadir alguna otra como por ejemplo las últimas de Guillermo Escobar3. Y desde luego se ha fortalecido la visión internacional de los mismos, tanto por la consolidación de los órganos de estudio y control de la ONU y de los sistemas regionales, como en lo que respecta a Europa, por el compromiso de la UE con los derechos humanos más allá de la defensa de sus iniciales libertades económicas, a partir básicamente de la incorporación de la doctrina del TEDH, y, en especial, de la aprobación de la Carta europea de derechos y su inserción en los últimos tratados. El último estudio de Cruz Villalón nos muestra una vía más, solo explorada por ahora en Alemania y Austria, por la que se ha llegado a estimar el ampa-

2 SOLOZÁBAL ECHEVARRÍA, Juan José, Nueva Literatura sobre Derechos Fundamentales, con comentarios a los siguientes libros: Javier García Roca: La transformación constitucional del Convenio Europeo de Derechos Humanos, Cizur Menor, Thomson Reuters-Civitas, 2019. Antonio López Castillo (dir.): La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europa. Diez años de jurisprudencia, Valencia, Tirant lo Blanch, 2019. Manuel Aragón (coord.): Recurso de amparo, Madrid, Francis Lefebvre, 2019. Ricardo Chueca (dir.): Las fronteras de los derechos fundamentales en la constitución normativa, Madrid, CEPC, 2019.

3 ESCOBAR ROCA, Guillermo, El derecho, entre el poder y la justicia: una introducción crítica al sistema jurídico español. Valencia. Tirant lo Blanch, 2017. IDEM, Nuevos derechos y garantías de los derechos. Madrid, Marcial Pons, 2018.

18

ro de derechos reconocidos en la Carta Europea4. La evolución y los cambios siempre hacia la apertura no pueden ser mayores en estas décadas5.

Pero lo que ha cambiado esencialmente es la sociedad civil arrastrando tras de sí modificaciones legislativas impensables hace 25 años. Las leyes sobre derechos civiles aprobadas en los gobiernos Zapatero, en especial la de la igualdad de género y la de matrimonio homosexual son buena prueba en ese campo que no ha dejado de ensancharse (hoy se discute sobre la eutanasia o sobre la llamada ley del “sí es sí”). Ya finalizada esta obra todo ello queda superado por la nueva Ley conocida como “Trans”.

Desde la perspectiva más directa de las libertades públicas, el conocido como movimiento de los indignados, aquí en España traducido a movimientos “15 M”, dieron lugar a cambios de orden político y hasta institucional modificando el denostado sistema bipartidista y generando mayor crisis, si es que cabía, en el sistema de representación parlamentaria y de sus posibles combinaciones a la hora de poner en marcha las instituciones clave del sistema (investidura, censura, renovación de órganos, etc.).

Y todo ello ha pasado por el ejercicio de libertades: de reunión y manifestación, de asociación, etc., y de sus novedosas formulaciones: el conocido como “escrache” o el discurso del odio que no sé si han aportado algo de claridad o más bien mucho de confusión a la generosa consagración constitucional de los derechos y libertades.

4 CRUZ VILLALÓN, P. (2021). ¿Una forma de cooperación judicial no reclamada? Sobre la extensión del amparo a la Carta de Derechos Fundamentales de la UE. Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional, 25(1), 57-85.

5 Tal vez lo que podemos echar de menos es el enfoque que tanto elogia Clara Alvarez a Fioravanti en la presentación de su libro (Trotta, 1998): la visión histórica, tan ignorada y, en cambio, tan importante para superar el formalismo exacerbado con el que difícilmente puede contestarse la cuestión fundamental: ¿qué lugar ocupan las libertades en nuestra tradición cultural? Al menos en lo que al constitucionalismo español respecta, lo intentaré infra.

19
Presentación ¿a la 3ª edición?

He dicho que de algún modo la doctrina, aun sin aceptar la idea de grupos y/o regímenes jurídicos distintos dentro del marco general de los derechos fundamentales, sí los dan por supuestos. Y muy recientemente lo hemos visto en un voto particular formulado por María Luisa Balaguer a la STC 172/20206, por la que se resuelve el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra algunos preceptos de Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Me parece extraordinariamente interesante el título que da al grupo de los derechos afectados y la consideración de su directa vinculación con la participación:

“el libre ejercicio de determinados derechos fundamentales que conforman “el derecho de protesta”, a saber: el derecho de asociación (art. 22 CE), el derecho de reunión (art. 21.1 CE), el derecho de manifestación (art. 21.2 CE), la libertad de expresión [art. 20.1 a) CE] y las libertades informativas [art. 20.1 d) CE], cuando su libre ejercicio se configura como una modalidad del derecho de participación política”.

No menor es el interés del Voto particular de la misma Magistrada planteado frente a la decisión mayoritaria del TC en el primero de sus importantes (y no únicos pronunciamientos) decisiones adoptadas sobre el estado de alarma con ocasión del covid 19. Me refiero a la STC 148/2021 cuyo interés hará que introduzcamos después como texto de lectura dicho VP.

Pero no ha sido suficiente esta sentencia sobre el estado de alarma. En la posterior 168/2021 no hay votos particulares al referirse a los aspectos orgánicos de las relaciones gobierno-parlamento y, sin embargo, en la última sentencia por mí conocida, también referida al estado de alarma, la 183/2021, de nuevo entre el texto

6 V. P. Balaguer “…Desde mayo de 2011, el movimiento del 15-M y todos los que le acompañaron como antecedentes o derivados (las mareas, el movimiento anti desahucio a través de las acciones de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca, la plataforma Rodea el Congreso y un largo etcétera) cambiaron la forma de hacer política y de ejercer el derecho a participar en los asuntos públicos de forma directa, fuera de otros tradicionales cauces constitucionalmente previstos. Transformaron la forma de entender el pluralismo político y cambiaron la escena pública y las reglas de convivencia ciudadana ocupando los espacios públicos”.

20

Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.