Skip to main content

1_9788413559513

Page 1

19 Texto a dos colores resaltando los artículos modificados recientemente

19 Texto a dos colores resaltando los artículos modificados recientemente

23 Texto a dos colores resaltando los artículos modificados por las Leyes Orgánicas 1/2015 y 2/2015, de 30 de marzo Incluye Corrección de errores de 11 de junio de 2015 y modificación introducida por la Ley 4/2015 de 27 de abril del Estatuto de la víctima del delito

23 Texto a dos colores resaltando los artículos modificados por las Leyes Orgánicas 1/2015 y 2/2015, de 30 de marzo Incluye Corrección de errores de 11 de junio de 2015 y modificación introducida por la Ley 4/2015 de 27 de abril del Estatuto de la víctima del delito

PACK TEXTOS LEGALES BÁSICOS 21 Texto a dos colores resaltando los artículos modificados recientemente

27 Texto a dos colores resaltando los artículos modificados recientemente

2020-2021

21 Texto a dos colores resaltando los artículos modificados recientemente

27 Texto a dos colores resaltando los artículos modificados recientemente


25ª Edición anotada y concordada

Código Civil

textos legales

Código Civil 25ª Edición anotada y concordada

textos legales


Cรณdigo Civil


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Javier de Lucas Martín

Ana Cañizares Laso

Víctor Moreno Catena

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Ángel M. López y López

Tomás S. Vives Antón

Marta Lorente Sariñena

Ruth Zimmerling

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


Código Civil 25ª Edición anotada y concordada

FRANCISCO DE P. BLASCO GASCÓ Catedrático de Derecho civil Universitat de València. Abogado

tirant lo blanch Valencia, 2020


Copyright ® 2020 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento elec­trónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com incorporada a la ficha del libro. En www.tirant.com dispondrá de un servicio con los textos legales básicos y sectoriales actualizados como complemento de su libro. Los textos jurídicos que aparecen se ofrecen con una finalidad informativa o divulgativa. Tirant lo Blanch intentará cuidar por la actualidad, exactitud y veracidad de los mismos, si bien advierte que no son los textos oficiales y declina toda responsabilidad por los daños que puedan causarse debido a las inexactitudes o incorrecciones de los mismos. Los únicos textos considerados legalmente válidos son los que aparecen en las publicaciones oficiales de los correspondientes organismos autonómicos o nacionales.

© Francisco de P. Blasco Gascó

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email: tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-1355-578-2 Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/ empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


ÍNDICE Abreviaturas..................................................................................... 9 Ley de Bases de 11 de mayo de 1888, por la que se autoriza al Gobierno para publicar un Código Civil, con arreglo a las condiciones y bases establecidas en la misma.............................................................. 15 Real Orden de 29 de julio de 1889, por la se significa el real agrado a los miembros de la sección primera de la comisión general de codificación que redactaron las enmiendas y adiciones de la edición reformada del Código Civil, y por la que se dispone la publicación en la gaceta de Madrid de la “exposición” en la que se expresan los fundamentos de las mismas...................................................................................... 31 Código Civil...................................................................................... 51 Índice analítico................................................................................ 595


ABREVIATURAS Ad. Adicional. B.I.M.J. Boletín Informativo del Ministerio de Justicia. B.O.E. Boletín Oficial del Estado. C.C. Código Civil, R.D. de 24 de julio de 1889. C. de c. Código de Comercio, de 22 de agosto de 1885. C.D.B. Compilación de Derecho civil de Baleares. C.C.C. Código civil de Cataluña. C.D.Can. Código de Derecho Canónico. C.D.F.A. Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de “Código del Derecho Foral de Aragón”, el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. C.D.N. Compilación de Derecho civil foral de Navarra o Fuero Nuevo. C.E. Constitución Española de 27 de diciembre de 1978. C.E.E. Comunidad Económica Europea. C.P. Código Penal. D.G.R.N. Dirección General de los Registros y del Notariado. D.G.S.J.F.P. Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Disp. Disposición. D.U.D.H. Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948. E.T. Estatuto de los Trabajadores. Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. L.A. Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas).


10

L.A.R.

ABREVIATURAS

Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos. L. Arb. Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Modificada por Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado. L.A.U. (1964) Decreto núm. 4104/1964, de 24 de diciembre 1964, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos. L.A.U. (1994) Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. L.C. Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. L.C.A. Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia. L.C.C. Ley 16/2011, de 24 de junio, de Contratos de Crédito al consumo. L. C. Ch. Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque. L.C.D. Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal. L.C.C.I. Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. L.C.G.C. Ley 7/1998, de 13 de abril, de Condiciones Generales de la Contratación. L.C.I. Ley 48/2002, de 23 de diciembre, del Catastro Inmobiliario. L.Con. Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. L.C.S. Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. L.C.S.P. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.


ABREVIATURAS

L.C.U.

11

RD-Leg. 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. L.Coop. Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas. L.D.C. Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, reformada por Ley 52/1999, de 28 de diciembre. L.D.C.G. Ley de Derecho civil de Galicia. L.D.C.P.V. Ley de Derecho civil del País Vasco. L.E.C. Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. L.E.C. (1881) Ley de Enjuiciamiento Civil de 3 de febrero de 1881. L.E.Crim. Ley de Enjuiciamiento Criminal, de 14 de septiembre de 1882. L.E.F. Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954. L. Fund. Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. L.G.P. Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. L.G.Publ. Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad. L.G.S.S. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. L.G.T. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. L.H. Ley Hipotecaria, Texto Refundido de 8 de febrero de 1946. L.H.M. Ley de Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento, de 16 de diciembre de 1954. L.J.C.A. Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. L.J.V. Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.


12

L.M. L. Mar. L. Mont. L.N.M. L.O. L.O.C.M. L.O.D.A. L.O.E. L.O.P.J. L.O.T.C. L.O.T.T. L. Pat. L.P.H. L.P.H.E. L.P.I.

L.P.J.M. L.P.N. L.P.D.P. L.R.C.

ABREVIATURAS

Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas. Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima. Ley Orgánica. Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación. Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Ley Orgánica 2/1979, de 30 de octubre, del Tribunal Constitucional. Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación del Transporte Terrestre. Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes. Ley 46/1960, de 21 de julio. Ley 16/1985, de 25 de julio, de Patrimonio Histórico Español. Ley de Propiedad Intelectual. Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Ley Orgánica 1/1996, de 1 de enero, de Protección Jurídica del Menor. Ley 23/1982, de 16 de junio, del Patrimonio Nacional. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Ley del Registro civil, de 8 de junio de 1957.


ABREVIATURAS

L.R.D.A. L.R.J.A.P. L.R.L. L.S. L.S.C.

L.S.L. L.T.R.A L.V.P.B.M. L.V.Pec. L.V.P.O. R.D. R.D.P.H. R.E.F. R.H. R.N.

13

Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, Texto Refundido aprobado por Decreto 118/1973, de 12 de enero. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo. Ley de Sociedades de Capital. Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Modificada por la Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la LSC y de incorporación de la Directiva 2007/36/ CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de las sociedades cotizadas. Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales. Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre Técnicas de Reproducción Asistida. Ley 28/1998, de 13 de julio, de Ventas a Plazos de Bienes Muebles. Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de viviendas de protección oficial. Real Decreto. Reglamento de Dominio Público Hidráulico. Reglamento de Expropiación Forzosa, de 26 de abril de 1959. Reglamento Hipotecario, de 14 de febrero de 1947. Reglamento Notarial, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944.


14

R.R.C.

ABREVIATURAS

Reglamento del Registro Civil, de 14 de noviembre de 1958. R.R.M. Reglamento del Registro Mercantil. S.T.C. Sentencia del Tribunal Constitucional. T.C. Tribunal Constitucional. T.C.E.E. Tratado de la Comunidad Econรณmica Europea. Trans. Transitoria.


LEY DE BASES DE 11 DE MAYO DE 1888, POR LA QUE SE AUTORIZA AL GOBIERNO PARA PUBLICAR UN CÓDIGO CIVIL, CON ARREGLO A LAS CONDICIONES Y BASES ESTABLECIDAS EN LA MISMA (Gaceta de Madrid de 22 de mayo de 1888)

DON ALFONSO XIII, por la gracia de Dios y la Constitución, Rey de España, y en su nombre y durante su menor edad la REINA Regente del Reino: A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente: Artículo 1º Se autoriza al Gobierno para publicar un Código civil con arreglo a las condiciones y bases establecidas en esta Ley. Art. 2º La redacción de este cuerpo legal se llevará acabo por la Comisión de Códigos, cuya Sección de Derecho civil formulará el texto del proyecto, oyendo, en los términos que crea más expeditos y fructuosos, a todos los individuos de la Comisión, y con las modificaciones que el Gobierno crea necesarias, se publicará en la Gaceta de Madrid. Art. 3º El Gobierno, una vez publicado el Código, dará cuenta a las Cortes, si estuvieren reunidas, o en la primera reunión que celebren, con expresión clara de todos aquellos puntos en que haya modificado, ampliado o alterado en algo el proyecto redactado por la Comisión, y no empezará a regir como ley ni producirá efecto alguno legal hasta cumplirse los sesenta días siguientes a aquel en que se haya dado cuenta a las Cortes de su publicación.


Art. 4º

LEY DE BASES DE 11 DE MAYO DE 1888

16

Art. 4º Por razones justificadas de utilidad pública, el Gobierno, al dar cuenta del Código a las Cortes, o por virtud de la proposición que en éstas se formule, podrá declarar prorrogado ese plazo de sesenta días. Art. 5º Las provincias y territorios en que subsiste derecho foral, lo conservarán por ahora en toda su integridad, sin que sufra alteración su actual régimen jurídico por la publicación del Código, que regirá tan sólo como supletorio en defecto del que lo sea en cada una de aquéllas por sus leyes especiales. El título preliminar del Código, en cuanto establezca los efectos de las leyes y de los estatutos y las reglas generales para su aplicación, será obligatorio para todas las provincias del Reino. También lo serán las disposiciones que se dicten para el desarrollo de la base 3ª, relativa a las formas de matrimonio. Art. 6º El Gobierno, oyendo a la Comisión de Códigos, presentará a las Cortes, en uno o en varios proyectos de ley, los apéndices del Código civil, en los que se contengan las instituciones forales que conviene conservar en cada una de las provincias o territorios donde hoy existen. Art. 7º No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el Código civil empezará a regir en Aragón y en las Islas Baleares al mismo tiempo que en las provincias no aforadas, en cuanto no se oponga a aquellas de sus disposiciones forales y consuetudinarias que actualmente estén vigentes. El Gobierno, previo informe de las Diputaciones provinciales de Zaragoza, Huesca, Teruel e Islas Baleares y de los Colegios de Abogados de las capitales de las mencionadas provincias, y oyendo a la Comisión general de Codificación, presentará a la aprobación de las Cortes, en el plazo más breve posible, a contar desde la publicación del nuevo Código, el proyecto de ley en que han de contenerse


17

LEY DE BASES DE 11 DE MAYO DE 1888

Art. 8º

las instituciones civiles de Aragón e Islas Baleares que convenga conservar. Iguales informes deberá oír el Gobierno en lo referente a las demás provincias de legislación foral. Art. 8º Tanto el Gobierno como la Comisión se acomodarán en la redacción del Código civil a las siguientes bases: Base 1ª El Código tomará por base el proyecto de 1851 en cuanto se halla contenido en éste el sentido y capital pensamiento de las instituciones civiles del derecho histórico patrio, debiendo formularse, por tanto, este primer cuerpo legal de nuestra codificación civil sin otro alcance y propósito que el de regularizar, aclarar y armonizar los preceptos de nuestras leyes, recoger las enseñanzas de la doctrina en la solución de las dudas suscitadas por la práctica, y atender a algunas necesidades nuevas con soluciones que tengan un fundamento científico o un precedente autorizado en legislaciones propias o extrañas, y obtenido ya común asentimiento entre nuestros jurisconsultos, o que resulten bastante justificadas, en vista de las exposiciones de principios o de método hechas en la discusión de ambos Cuerpos Colegisladores. Base 2ª Los efectos de las leyes y de los estatutos, así como la nacionalidad, la naturalización y el reconocimiento y condiciones de existencia de las personas jurídicas, se ajustarán a los preceptos constitucionales y legales hoy vigentes, con las modificaciones precisas para descartar formalidades y prohibiciones ya desusadas, aclarando esos conceptos jurídicos universalmente admitidos en sus capitales fundamentos y fijando los necesarios, así para dar


Art. 8º

LEY DE BASES DE 11 DE MAYO DE 1888

18

algunas bases seguras a las relaciones internacionales civiles, como para facilitar el enlace y aplicación del nuevo Código y de las legislaciones forales, en cuanto a las personas y bienes de los españoles en sus relaciones y cambios de residencia o vecindad en provincias de derecho diverso, inspirándose hasta donde sea conveniente en el principio y doctrina de la personalidad de los estatutos. Base 3ª Se establecerán en el Código dos formas de matrimonio: el canónico, que deberán contraer todos los que profesen la religión católica, y el civil, que se celebrará del modo que determine el mismo Código, en armonía con lo prescrito en la Constitución del Estado. El matrimonio canónico producirá todos los efectos civiles respecto de las personas y bienes de los cónyuges y sus descendientes, cuando se celebre en conformidad con las disposiciones de la Iglesia católica, admitidas en el Reino por la ley 13, título I, libro I de la Novísima Recopilación. Al acto de su celebración asistirá el Juez municipal u otro funcionario del Estado, con el solo fin de verificar la inmediata inscripción del matrimonio en el Registro Civil. Base 4ª Las relaciones jurídicas derivadas del matrimonio en cuanto a las personas y bienes de los cónyuges y de sus descendientes, paternidad y filiación, patria potestad sucesiva del marido y de la mujer sobre sus hijos no emancipados, efectos civiles del contrato, y en suma, cuantas constituyen el derecho de familia, se determinarán de conformidad con los principios esenciales en que se funda el estado legal presente, sin perjuicio de lo dispuesto en las bases 17, 18, 22 y 25.


19

LEY DE BASES DE 11 DE MAYO DE 1888

Art. 8º

Base 5ª No se admitirá la investigación de la paternidad sino en los casos de delito o cuando exista escrito del padre en el que conste su voluntad indubitada de reconocer por suyo al hijo, deliberadamente expresada con ese fin, o cuando medie posesión de estado. Se permitirá la investigación de la maternidad, y se autorizará la legitimación bajo sus dos formas de subsiguiente matrimonio y concesión Real, limitando ésta a los casos en que medie imposibilidad absoluta de realizar la primera, y reservando a terceros perjudicados el derecho de impugnar, así los reconocimientos como las legitimaciones, cuando resulten realizados fuera de las condiciones de la ley. Se autorizará también la adopción por escritura pública, y con autorización judicial, fijándose las condiciones de edad, consentimiento y prohibiciones que se juzguen bastantes a prevenir los inconvenientes que el abuso de ese derecho pudiera traer consigo para la organización natural de la familia. Base 6ª Se caracterizarán y definirán los casos de ausencia y presunción de muerte, estableciendo las garantías que aseguren los derechos del ausente y de sus herederos, y que permitan en su día el disfrute de ellos por quien pudiera adquirirlos por sucesión testamentaria o legítima, sin que la presunción de muerte llegue en ningún caso a autorizar al cónyuge presente para pasar a segundas nupcias. Base 7ª La tutela de los menores no emancipados, dementes y los declarados pródigos o en interdicción civil, se podrá deferir por testamento, por la ley o por el consejo de familia, y se completará


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
1_9788413559513 by Editorial Tirant Lo Blanch - Issuu