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Esquemas de Derechos Humanos a partir de Instrumentos Internacionales

Esquemas
Alfredo Islas Colín

ESQUEMAS DE DERECHOS HUMANOS A PARTIR DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES

COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH

María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho.

Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

María Luisa Cuerda Arnau

Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón

Manuel Díaz Martínez

Catedrático de Derecho Procesal de la UNED

Carmen Domínguez Hidalgo

Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Investigador del Instituto de Investigaciones

Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

José Luis González Cussac

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania)

Miembro de la Comisión de Venecia

Fueron miembros de este Comité:

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Consuelo Ramón Chornet

Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Elisa Speckmann Guerra

Directora del Instituto de Investigaciones

Históricas de la UNAM

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales

ESQUEMAS DE DERECHOS HUMANOS A PARTIR DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

ALFREDO ISLAS COLÍN

tirant lo blanch

Ciudad de México, 2023

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Este libro será publicado y distribuido internacionalmente en todos los países donde la Editorial Tirant lo Blanch esté presente.

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Índice PRÓLOGO .............................................................................................................................................................................. 11 INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................................................... 17 I. DERECHOS HUMANOS DE IGUALDAD 1. DERECHO A LA IGUALDAD.......................................................................................................................................... 27 2. DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN...................................................................................................................... 35 3. DERECHOS DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS .................................................................................................... 45 4. DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES ................................................................................................ 53 5. DERECHOS DE LOS REFUGIADOS ............................................................................................................................... 65 6. DERECHOS DE LOS MIGRANTES ................................................................................................................................ 91 7. DERECHOS DE LOS NIÑOS .......................................................................................................................................... 105 8. DERECHOS DE LOS INDÍGENAS .................................................................................................................................. 121 9. DERECHOS DE LA FAMILIA ......................................................................................................................................... 171
8 Índice 10. DERECHO AL DESCANSO ............................................................................................................................................. 189 11. DERECHO DE LAS MUJERES ........................................................................................................................................ 197 12. DERECHOS DE LOS RECLUSOS ................................................................................................................................... 241 II. DERECHOS HUMANOS DE LIBERTADES 13. DERECHOS DE LA LIBERTAD ....................................................................................................................................... 265 14. LIBERTAD DE EXPRESIÓN ............................................................................................................................................ 273 15. LIBERTAD DE CULTOS .................................................................................................................................................. 281 16. PROHIBICIÓN A LA TRATA DE PERSONAS................................................................................................................. 289 17. PROHIBICIÓN DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS.................................................................................. 313 18. LIBERTAD DE MOVILIDAD ........................................................................................................................................... 333 19. LIBERTAD PERSONAL ................................................................................................................................................... 341 20. DERECHO DE PROPIEDAD Y PENSIONES................................................................................................................... 353 21. DERECHO DE PETICIÓN .............................................................................................................................................. 367
9 Índice 22. DERECHO A LA PRIVACIDAD....................................................................................................................................... 377 23. DERECHO A SER DIFERENTE .................................................................................................................................. 383 24. DERECHO A LA DIGNIDAD ......................................................................................................................................... 387 III. DERECHOS HUMANOS PROCESALES 25. DERECHO AL DEBIDO PROCESO ................................................................................................................................ 411 26. DERECHO AL ACCESO A LA JUSTICIA ....................................................................................................................... 457 27. DERECHO A LA VIDA ................................................................................................................................................... 485 28. PROHIBICIÓN DE EJECUCIÓN SUMARIA ................................................................................................................. 509 29. PROTECCIÓN CONTRA LA TORTURA ....................................................................................................................... 517 30. DERECHO A LA LEGALIDAD ....................................................................................................................................... 551 IV. DERECHOS HUMANOS SOCIALES 31. DERECHO A LA EDUCACIÓN ...................................................................................................................................... 563 32. DERECHO HUMANO AL AGUA ................................................................................................................................... 575
10 Índice 33. DERECHO AL TRABAJO ................................................................................................................................................ 589 V. DERECHOS HUMANOS COLECTIVOS 34. DERECHO AL MEDIO AMBIENTE SANO .................................................................................................................... 623 35. DERECHO A LA SALUD ................................................................................................................................................ 639 36. DERECHO A LA ALIMENTACIÓN ............................................................................................................................... 673 37. DERECHO A LA VIVIENDA .......................................................................................................................................... 693 38. DERECHO A LA PAZ ..................................................................................................................................................... 701 39. DERECHO AL DESARROLLO ....................................................................................................................................... 707 40. DERECHOS LINGÜÍSTICOS .......................................................................................................................................... 715 ÍNDICE DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES ........................................................................................................... 723

Me han pedido un prólogo para el libro Esquemas de derechos humanos a partir de Instrumento Internacionales del Dr. Alfredo Islas Colín. Mi primera opinión sobre el trabajo del Dr. Islas es que es una obra impresionante, producto de un trabajo colosal que cuenta con la participación de alumnos de derecho de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco que, bajo la dirección del propio Dr. Alfredo Islas, identificaron 40 derechos humanos a partir de los cuales se desarrolla la obra en comento. Pero antes de hacer algunas reflexiones sobre el movimiento e importancia de los derechos humanos, para dimensionar la categoría del libro dirigido por el Dr. Islas quiero de manera precisa referirme brevemente a él. El Dr. Islas Colín cuenta con una muy sólida formación en materia de derecho constitucional, luego de años de intenso estudio en la Universidad de la Sorbona, en Francia, así como en otras instituciones educativas de México; y ha dedicado la mayor parte de su carrera al estudio, la enseñanza y la investigación en temas de Derechos Humanos. Gracias a su experiencia, actualmente realiza una investigación altamente original sobre la materia, explorando metodologías novedosas que arrojan resultados significativos como es el caso de este libro.

Aunque el movimiento de los derechos humanos (DDHH) a nivel internacional data de muchos años atrás, ha sido en la segunda mitad del siglo XX, después de las I y II Guerras Mundiales, que este mismo cobra una trascendencia mayor, fundamentalmente con las disposiciones de la Carta de San Francisco y después con la adopción de la Declaración Universal de Derechos Humanos —si bien mediante una resolución de la Asamblea General de la ONU que no es vinculante como tal y que de alguna manera manifiesta una falta de unanimidad en la conceptualización de los DDHH debida en parte a la contraposición de socialismo y capitalismo característica del periodo de posguerra—.

Ahora bien, precisamente la contienda política-económica, ideológica entre los dos polos contrapuestos hizo que, durante la guerra fría, los DDHH fueran un ideal a alcanzar, con un desarrollo teórico importante (simplemente hay que ver la doctrina francesa que hablaba de diferentes generaciones de derechos humanos) pero desafortunadamente sin mucha expectativa de aplicación práctica. Y esto quizás se debía a varios factores, uno de ellos la politización de los derechos humanos por las dos hegemonías contrapuestas. En donde cada uno de los bandos acusaba al otro de violación de derechos humanos, cuando en realidad cada uno de ellos los violaba en su esfera de influencia: Estados Unidos apoyaba a dictadores violadores de derechos

PRÓLOGO

humanos, promovía golpes de Estado o practicaba la discriminación racial dentro de su país (recordemos la cruenta lucha contra el racismo que llevo a la muerte a Martin Luther King, entre otros luchadores sociales) y por la otra la URSS negaba las libertades políticas de sus ciudadanos (sirve de ejemplo el científico Andréi Sájarov, premio Nobel de la paz quien fue reprimido por el gobierno soviético por sus ideas sobre los derechos humanos, que por cierto fueron expresadas en su ensayo Paz, progreso y derechos humanos).

Otro de los factores que obstaculizaban, y en cierto aspecto lo siguen haciendo, la aplicación de los DDHH es la falta de mecanismos internos de aplicación de sus normas. Si bien el derecho internacional es un sistema jurídico específico por diferenciarse del derecho interno en cuanto a sus fuentes y sus sujetos, lo cierto es que tanto el derecho interno como el internacional tienen una relación recíproca. Por ejemplo, no hay duda de la influencia que ha ejercido en el desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos, por ejemplo, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente francesa. A su vez la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 innegablemente ha ejercido una gran influencia en el derecho interno de los Estados.

Ahora bien, no obstante esta relación recíproca entre el derecho interno e internacional, sabemos que el sistema de derecho internacional necesita, aparte de los órganos de control que generalmente tienen los tratados internacionales en materia de DDHH1, la estructura de los Estados para su aplicación. La estructura interna de los Estados debe de aplicar espontáneamente las obligaciones derivadas de los tratados internacionales y de la costumbre internacional que le correspondan y en caso de que no lo haga los órganos de control emiten resoluciones y sentencias que deben de ser aplicadas por la estructura del Estado en cuestión. De ahí la importancia de que los Estados tengan una estructura interna adecuada para cumplir sus obligaciones internacionales en materia de DDHH.

1 Véase: Becerra Ramírez Manuel, El control de la aplicación del derecho internacional en el marco del Estado de Derecho, segunda edición, IIJ-UNAM, México 2017.

12 Prólogo

A final del siglo pasado, dos fenómenos impulsan los derechos humanos: el primero, el fin de la Guerra fría, con lo cual se pretende una universalización de los derechos humanos, además de que se termina la típica división entre los derechos políticos y civiles y los económicos sociales que marcaba la división en los dos sistemas.

El otro fenómeno es la globalización económica, impulsado por el desarrollo de las tecnologías de la comunicación y la universalización de la economía internacional. La globalización económica, que se expresa en libre comercio y una gran cantidad de tratados de libre comercio, ya sin el mundo partido en dos, requiere de los tratados como un elemento de seguridad jurídica en la contratación comercial. Por eso es necesario que los Estados contengan mecanismos internos de aplicación y respeto de los tratados. Lo cual sería natural, como un elemento del derecho internacional como sistema; sin embargo, llama la atención que esa exigencia de seguridad jurídica para el comercio y las inversiones extranjeras vía el derecho internacional, también le incumbe al derecho internacional de los DDHH. Al final de cuentas también los DDHH son parte del derecho internacional.

También, a partir de la segunda mitad del siglo XX la estructura de los DDHH a nivel internacional ha sido objeto de una impresionante transformación, con la configuración de un orden público internacional (OPI)2; es decir un estándar jurídico mínimo, que tiene componentes múltiples, que no puede ser rebasado por lo sujetos del derecho internacional, so pena de que sus actos estén viciados por nulidad absoluta o bien sean causa de responsabilidad internacional. El OPI, dicho de otra manera, es un límite a la actuación de los sujetos de las relaciones internacionales, ya que su actividad no puede rebasarlos porque violaría el Estado de Derecho Internacional (EDI). Aquel sujeto del derecho internacional que vaya en contra de un principio del derecho internacional estaría violando el Estado de Derecho por no ajustarse a él. Esto es muy claro en el caso de las normas de jus cogens, que algunos identifican con el orden público, ya que cualquier acto en contrario está viciado de nulidad absoluta conforme a la Convención de Viena 1969 sobre derecho de los tratados. También hay que mencionar que actualmente este OPI actualmente contiene una gran cantidad de tratados internacionales en materia de DDHH. Hay que sumar las normas univer-

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2 Becerra Ramírez, Manuel, “International public order”, Latin American Journal of European Studies, vol. 2, no. 1, UE, 2022.

sales, regionales de DDHH, además la jurisprudencia de las Cortes regionales de DDHH que juntas constituyen un enjambre de normas que es necesario tomar en cuenta en el momento de su aplicación en derecho interno.

En consonancia con ese movimiento las constituciones locales empiezan a incluir la protección de los derechos humanos en su articulado. Basta mencionar, a manera de ejemplo, en nuestro continente las constituciones de Colombia3, Argentina4 y México que establece en su artículo 1º. un bloque constitucional formado por “los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte”. A estos cambios constitucionales que se notan en las constituciones de América Latina hay que adicionar la institución de control de convencionalidad adoptada por vía jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Ahora bien, ese desarrollo tan portentoso de los DDHH nos harían pensar que, por lo menos en América Latina, se ha avanzado en su respeto y cumplimiento. Desafortunadamente, el panorama real de las violaciones de derechos humanos en la región no es muy alentador. ¿Qué es lo que falta para lograr un nivel adecuado de cumplimiento de los derechos humanos? Me atrevo a decir, en un prólogo que tiene un espacio limitado, que son dos los problemas: la falta de aplicación judicial de los DDHH, que tiene que ver la administración de la justicia y, por otra parte, la falta de cultura en general de la población del respeto de los DDHH. En ese sentido es necesario que los DDHH sean parte de nuestro quehacer cotidiano.

¿Cómo se ubica este libro en el escenario que sumariamente hemos descrito?, ¿Cuál es su importancia? Mi experiencia en la enseñanza de los derechos humanos, a diferentes niveles, incluyendo a los jueces mexicanos, es que este trabajo extraordinario sirve no sólo para la enseñanza, sino para la consulta y el estudio constante que servirá a los miembros de la judicatura en sus

3 El artículo 93 de la Constitución colombiana vigente establece: “Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia”.

4 El articulo 75 menciona varios tratados de DHs, que incluyen a las Declaraciones tanto Universal como Americana, que “…tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara”…

14 Prólogo

diferentes niveles, a los estudiantes de derecho, a los litigantes y también, por qué no, a los activistas y estudiosos interesados en el fenómeno desde otras disciplinas. El libro que prologo no es uno más entre decenas de libros sobre la materia, sino que es una obra de gran rigor que es recomendada para todos aquellos que busquen fortalecer el conocimiento de los DDHH.

Investigador Emérito del Sistema Nacional de Investigadores del CONAHCYT Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

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Manuel Becerra Ramírez

Introducción

Esta obra pretende presentar los derechos humanos de manera didáctica a partir de los instrumentos internacionales. Para alcanzar dicho objetivo exponemos primero lo que entendemos por derechos humanos, sus elementos como son los instrumentos internacionales, como dichos instrumentos internacionales al analizarlos mediante el estructuralismo-funcionalismo, descubrimos una organización que ya está dada por dichos instrumentos internacionales. Al final presentamos como con dicho método de análisis presentamos de manera enunciativa algunos derechos humanos como un organismo con estructura y funciones también de manera enunciativa.

Los derechos humanos tienen los elementos siguientes:

1) Los titulares de los derechos humanos son el Hombre (en el sentido de humanidad), por el mero hecho de serlo (considerado individual y colectivamente); los poseen todos los seres humanos en cuanto están dotados del estatus de personas, de ciudadanos o de personas con capacidad de obrar, sin discriminación y sin jerarquías de género.

2) Su característica principal es que emanan de los atributos de las personas, (iusracionalismo), es decir que son inherentes a ellas (inalienables e imprescriptibles), universales, integrales, interdependientes e indivisibles a la persona.

3) Son reconocidos formalmente por los instrumentos internacionales, que constituyen expresiones de la comunidad internacional (iuspositivismo), los principios de derecho y la costumbre internacional.

4) El contenido de los derechos humanos son las libertades, las inmunidades, las pretensiones y las potestades oponibles a los Estados, los cuales asumen deberes correlativos de carácter civil, político, económico, social y cultural.

5) El alcance de los derechos humanos radica en que son derechos básicos o esenciales para que los individuos puedan vivir como personas, bajo los principios de dignidad, igualdad y libertad.

6) Los fines de los derechos humanos son alcanzar la justicia, el bien común, el desarrollo humano y la democracia.

Los sujetos de los derechos humanos son las personas que son titulares de los derechos humanos o intervienen en la protección o violación de derechos humanos. Así, los instrumentos internacionales confieren una relación en la que: por una parte,

Esquemas de Derechos Humanos a partir de Instrumentos Internacionales se encuentra el sujeto activo, que corresponde al Estado en general y sus órganos que con su acción u omisión pueden violar derechos humanos; por otra parte, los sujetos pasivos, que corresponde a todas las personas que por su condición humana son titulares de estos derechos humanos. Por lo tanto, sólo por medio de instrumentos internacionales se fija la extensión de esos derechos que implican tales vínculos jurídicos de las personas.

Para conocer los instrumentos internacionales es necesario saber qué son los sujetos de derecho internacional. Éstos son aquellas entidades susceptibles de poseer derechos y deberes en el orden internacional, tales como los Estados, los organismos internacionales u organizaciones intergubernamentales, personas físicas (de manera individual, grupos sociales), morales (como las empresas), y entidades de régimen especial (Cruz Roja Internacional, el Vaticano), entre otras.

Los sujetos de derecho internacional, como los Estados, celebran convenios con otros Estados o con organismos internacionales. Los tipos de acuerdos internacionales son distintos, como los tratados constitutivos de organizaciones internacionales, los tratados adoptados en el ámbito de una organización internacional y el resto de los acuerdos internacionales. En este sentido, la comunidad internacional, a partir de la emisión de instrumentos internacionales emitidos por los sujetos de derecho internacional, determinan los derechos mínimos necesarios para la existencia de las personas humanas como los previstos en los principios de igualdad, la libertad y la dignidad. Principios a partir de los cuales derivan todos los derechos humanos.

Los instrumentos internacionales son de dos tipos: los tratados internacionales5 que requieren de la aceptación por los jefes de estado, la aprobación de los órganos legislativos nacionales, generalmente la segunda cámara y su publicación en el periódico oficial donde publican las leyes; y las declaraciones6 que son emitidos por los organismos internacionales como la ONU y OIT entre otros y no requieren de la aprobación de los estados nación.

5 Se conocen con distintas características y denominaciones como Carta, Convención, Convenio internacional, Pacto, Estatuto, Protocolo entre otros. Pero similares en su fuerza vinculante.

6 Se conocen con distintas características y denominaciones como Resoluciones, Plan, Principios, Reglas, Código, Salvaguardas entre otros, pero con similar fuerza vinculante.

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La fuerza vinculante es mayor con los tratados, aunque las declaraciones tienen fuerza por la práctica de la comunidad internacional por lo que también se denomina derecho blando o Soft Law. Sí es una práctica, de protección de una persona humana de manera reiterada y generalizada en la comunidad internacional entonces es considerado como norma imperativa o ius cogens, regulado en su sentido formal por el Tratado de Tratados, específicamente en el Artículo 53 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados que señala lo siguiente: “Es nulo todo tratado que en el momento de su celebración esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general”.

Los derechos humanos son reconocidos por la comunidad internacional a partir de los instrumentos internacionales, por la celebración de convenios entre los Estados, los Estados y los Organismos Internacionales o la emisión de los organismos internacionales de instrumentos internacionales como resoluciones, observaciones generales. Los instrumentos internacionales son de varios tipos: por los sujetos que los celebran, pueden ser bilaterales o multilaterales; por el ámbito de aplicación, universales o regionales.

Los instrumentos internacionales previstos en la presente obra forman una organización jurídica internacional de cuarenta derechos humanos que regulan a partir de los principios de igualdad, libertad y dignidad de las personas humanas, los cuales constituyen un listado enunciativo de dichos Derechos Humanos, que clasificamos en cinco grupos: I. Derechos Humanos de Igualdad; II. Derechos Humanos de Libertad; III. Derechos Humanos Procesales; IV. Derechos Humanos Sociales; y V. Derechos Humanos Colectivos.

El método de análisis que utilizamos es el Estructuralismo-Funcionalismo al considerar que los instrumentos internacionales forman una unidad que forman una estructura de derechos humanos interrelacionados que dichos instrumentos determinan la estructura y funciones al señalar sus alcances y límites. Partimos de la idea que los derechos humanos forman una estructura en movimiento, abierta, coherente, organizada y dinámica al ser posible la modificación, derogación, abrogación, reforma o celebración de otros instrumentos internacionales que conforman los derechos humanos. Dichos instrumentos contienen elementos culturales sociales que son fijados e interpretados por los sujetos de derecho internacional. Las estructuras-funciones contenidas en los instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos son permanentes y esporádicas:

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Esquemas de Derechos Humanos a partir de Instrumentos Internacionales

1) Las estructuras-funciones permanentes que cada derecho humano previstas en los esquemas que contienen son: concepto, sujetos activos, sujetos pasivos, derechos humanos similares, obligaciones del Estado.

2) Las estructuras-funciones esporádicas son: elementos, características, contenido, alcances, límites, principios, derechos humanos asociados, valores, finalidades, prohibiciones, tipos o modalidades, nivel, interdependencia, derechos humanos específicos, entre otros.

La estructura de los derechos humanos a partir de los instrumentos internacionales se compone de cuarenta esquemas de derechos humanos con estructura-funciones permanentes y esporádicas. De manera que los instrumentos internacionales de cada estructura varia en cada derecho humano pueden ser desde cinco hasta mas de treinta instrumentos internacionales universales y regionales entre declaraciones y tratados.

En la elaboración de la presente obra, contamos con la participación de mis alumnos de la Maestría y Doctorado de Métodos de Solución de Conflictos y Derechos Humanos, asimismo de la licenciatura de derecho de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco. Para ello, les dimos un curso de derechos humanos en los instrumentos internacionales, sistema interamericano de derechos humanos y un taller para la elaboración de artículos científicos.

Los cuarenta derechos humanos fueron elaborados por el equipo siguiente.

Los estudiantes que participaron en la elaboraron los derechos humanos son cuarenta y ocho, de los cuales se formó de los siguientes:

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