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LA ENSEÑANZA JUDICIAL EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL

Sergio Javier Medina Peñaloza

México D.F., 2014


Copyright ® 2014 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web http://www.tirant.com/mex/

© Sergio Javier Medina Peñaloza

© TIRANT LO BLANCH MÉXICO EDITA: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Leibnitz 14 Colonia Nueva Anzures Delegación Miguel Hidalgo CP 11590 MÉXICO D.F. Telf.: (55) 65502317 infomex@tirant.com http://www.tirant.com/mex/ http://www.tirant.es ISBN: 978-84-9033-411-1 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas.


Índice Introducción............................................................................................. 9

Capítulo I

La cooperación internacional en la formación judicial 1. Principales organismos internacionales............................................... 21 2. El enfoque pedagógico por competencias........................................... 30 3. Principios epistemológicos del modelo por competencias................... 37

Capítulo II

La formación judicial en Argentina, Chile y Paragua 1. La enseñanza judicial en la República de Argentina............................ 41 2. La Academia Judicial de Chile............................................................ 47 3. La Escuela Judicial de la República del Paraguay............................... 53

Capítulo III

La formación judicial en Brasil, Colombia y Perú 1. Escuela Nacional de Formación y Perfeccionamiento de Magistrados de la República Federativa de Brasil................................................... 61 2. El modelo educativo de la Escuela Judicial de la República de Colombia...................................................................................................... 66 3. La Academia de la Magistratura del Perú........................................... 70

Capítulo IV

La formación judicial en Costa Rica, Guatemala y México 1. La Escuela Judicial de la República de Costa Rica.............................. 81 2. La Escuela de Estudios Judiciales de la República de Guatemala........ 86 3. La enseñanza judicial en México........................................................ 94 3.1. La formación judicial desde la federación................................... 99 3.2. Las escuelas judiciales................................................................. 102

Capítulo V

La formación judicial en España, Francia e Italia 1. La formación judicial en España......................................................... 109


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Índice

2. La Escuela Nacional de la Magistratura de Francesa.......................... 118 3. La Escuela Superior de la Magistratura de la República Italiana......... 128

Capítulo VI

La formación judicial en Finlandia, Australia y Nepal 1. La formación de juzgadores en Finlandia........................................... 135 2. La educación judicial en Australia...................................................... 144 3. Academia de la Magistratura de la República Federal Democrática de Nepal................................................................................................. 156

Capítulo VII

Resultados del balance internacional Fuentes de consulta.................. 167 Anexo 1 Principios de la Ética Judicial Iberoamericana.......................................... 191 Anexo 2 Los cursos de formación de formadores. Argentina.................................. 193 Anexo 3 Actividades del Plan Estatal de Formación: bloques temáticos. España.... 197


Introducción El sistema político mexicano ubica la existencia de un régimen tripartito de poderes: ejecutivo, legislativo y judicial. La emergencia de éstos como respuesta a la transición democrática que ha desarrollado el país desde el siglo XX, da cuenta de la concepción del Poder Judicial desde una óptica de derecho formal e inclusivo discursivo, sin embargo existen otras rutas analíticas de qué representa el Poder Judicial en nuestro país. La Ministra Olga Sánchez, remite a pensar la conformación del Estado mexicano y situar al Poder Judicial en la actualidad; la reflexión que impulsó Sánchez puso el acento en el planteamiento expresado por Héctor Fix-Zamudio en el que se describe a la función judicial contemporánea como sigue: Ha asumido una creciente complejidad, en virtud de que lo que se había concebido de una manera tradicional como una actividad permanente técnica de resolución de conflictos jurídicos, se ha transformado en uno de los servicios públicos esenciales del Estado contemporáneo, en el cual ha penetrado un conjunto de factores sociales, económicos y culturales que deben combinarse en una función que puede calificarse de política, en el sentido de la participación en la toma de decisiones esenciales de los órganos del poder, la que anteriormente estaba excluida para los Tribunales (Sánchez, 2000).

La actividad del Poder Judicial, visto más allá del campo del derecho formal, obliga a replantear los temas sociales escenario de su función, la “creación del poder judicial” no significó la trascendencia del mismo, con su función de impartición de justicia heredada del Derecho Romano. La existencia del mismo supone garantía de acceso a la justicia para todos, y recientemente contribuye con medios alternativos de solución de conflictos, permite un cumplimiento de la legalidad en nuestro entorno y la convivencia nacional. Los debates sobre el cumplimiento de estas atribuciones son diversos, pero baste decir que están claros los retos que enfrenta en la nación, los que se vuelca en la enseñanza judicial.


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La democratización, en el caso latinoamericano, ha seguido un complejo curso que no es uniforme para todos los lugares, la división de poderes como un elemento clave de la transición democrática es sólo un paso que muchas naciones han adoptado para inscribirse en el concepto contemporáneo del Estado. Mediante reformas en la estructura política, con base en instrumentos constitucionales, se ha procurado, en la mayoría de los países de América Latina, el establecimiento del Poder Judicial con el objetivo de que sea éste quien vele por los ordenamientos de la constitución de cada país y que se complemente con las facultades de los demás poderes del Estado. La manera de llevar estas ideas a la formación judicial es diversa; en este libro se muestra cómo se realiza la educación judicial en Argentina, Chile, Paraguay, Brasil, Colombia, Perú, Costa Rica, Guatemala, México, España, Francia, Italia, Australia, Finlandia y Nepal, pero no todos los Estados tienen el mismo sistema jurídico. Una de las primeras clasificaciones o tipologías de los sistemas jurídicos fue el elaborado por Angelo Grisoli, quien los menciona de la siguiente manera: a) las codificaciones de tipo romano (Civil Law con códigos latinos y germánicos); b) el sistema escandinavo; c) el Common Law; d) los sistemas religiosos (derechos canónico, musulmán e hindú), y e) los sistemas socialistas (Ovalle, 1978). Sin embargo, quien destacó una aportación con mayor difusión es la que elaboró René David, pues las considera como familias jurídicas. Su clasificación consiste en tres grupos principales de derechos nacionales: 1) la familia romano germánica (o del Civil Law); 2) la familia del Common Law, y 3) la familia de derechos socialistas (Ovalle, 1978). Los sistemas o familias que nos interesan son el Civil Law y Common Law. El Civil Law tiene su base histórica en el derecho romano. Dentro de las fuentes de derechos se encuentra la ley, la constitución, la jurisprudencia, el acto jurídico, la doctrina y los principios generales de derecho. La ciencia jurídica característica del Civil Law es la dogmática jurídica, cuyo propósito es la descripción, interpretación e integración de las normas jurídicas, particularmente, las leyes. Es decir, el término Civil Law es usado para hacer referencia a la totalidad del sistema. Una de las características principales es que generalmente existe una constitución escrita basada en código de ley definida. Los países que

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dacción de declaraciones que se han derivado de cumbres expresas bajo la ética judicial; su contenido comprende la inclusión de los deberes y valores de quien imparte la justicia para salvaguardar el equilibrio entre los bienes y los intereses de la sociedad en general. En el desarrollo de este primer capítulo se señala la formación en las instituciones de educación judicial, como en el caso de algunas escuelas judiciales del mundo iberoamericano donde se ha establecido un método de enseñanza constructivista que va de la mano con el modelo educativo por competencias, que permite identificar las necesidades así como el desarrollo de las capacidades del personal judicial, promoviendo el intercambio de opiniones y perspectivas de los funcionarios en formación, para que la aplicación de la enseñanza judicial se vea reflejada en la calidad de la impartición de justicia. El capítulo dos está constituido por la descripción de la enseñanza judicial en Argentina, Chile y Paraguay, se muestra el modelo de trabajo que ha adoptado cada uno de los Estados mencionados respecto a las necesidades e intereses propios. En primer lugar, la oferta argentina denota el interés de las instituciones por facilitar a los servidores judiciales el acceso a una educación permanente, variada y actualizada. Las características de la educación judicial desarrollada en instituciones nacionales y provinciales argentinas se manifiestan por la coordinación y cooperación de los órganos, escuelas y centros de capacitación judicial, sostenidas por la comunicación que prevalece para organizar y difundir actividades académicas haciendo uso de los recursos tecnológicos. El apoyo para realizar movilidad académica y la adopción de criterios comunes para calificar el desempeño de los profesionales también es parte de la coordinación entre las instituciones judiciales argentinas. Por otro lado, en este apartado se observa la responsabilidad que adquiere el docente como una persona capacitada para estimular el desempeño y el desarrollo de las capacidades de su grupo. En el caso de Chile, la administración de justicia se distingue de los países vecinos de América del Sur debido a su conformación políticoadministrativa, dividida en regiones territorialmente descentralizadas que siguen la ley de la Academia Judicial de Chile, dependen de la Corte Suprema y su función es capacitar a los funcionarios que pertenecen al Poder Judicial. El programa de formación es gratuito y se imparte de manera tradicional, por medio de talleres, seminarios, char-

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las y pasantías residenciales en los juzgados. Los abogados que no pertenecen al Poder Judicial también pueden ingresar a la academia judicial, y tanto ellos como los adscritos a este sistema pueden elegir una beca de estudios que se otorga durante la estancia en el programa. Finalmente, la escuela judicial de la República del Paraguay se centra en la formación especializada para la actualización de jueces, fiscales y defensores judiciales del ministerio y la defensa pública, regulada por un marco legal que valora a los aspirantes para tomar un cargo en la magistratura. Esa misma ley establece orientaciones pedagógicas que rigen los programas de la Escuela Judicial del Paraguay, su organización descentralizada garantiza la igualdad en la selección y asignación de recursos humanos. El diseño curricular se basa en la formación por competencias, tema del que se ocuparán apartados posteriores. En el caso particular de la República del Paraguay, se elaboró un diagnóstico en el desarrollo curricular para abordar de una manera eficiente la enseñanza en los miembros de la comunidad judicial paraguaya. La conclusión para tal escuela es que la formación judicial debe ser práctica, en tanto que saber aplicar la teoría es imprescindible para resolver situaciones concretas del quehacer cotidiano. El capítulo tres comprende la formación judicial en Brasil, Colombia y Perú. Entre México y Brasil se encuentran características similares que resulta indispensable tomar en cuenta para conocer la estructura del sistema judicial conformado por estados y un distrito federal. En él existen escuelas nacionales y escuelas regionales para las carreras, divididas en dos sistemas reconocidos: el institucional, que se imparte en las escuelas judiciales y el regular de enseñanza, impartido en las universidades. En las escuelas brasileñas se imparten los cursos de preparación de manera opcional y no representan un requisito para ocupar el puesto de juez, por lo que ha surgido una preocupación por reglamentar los cursos oficiales. La Magistratura Nacional de Brasil ha impulsado en los últimos años la cooperación con instituciones internacionales y se ha promovido la inserción de los jueces a la sociedad del conocimiento y la reducción de la brecha digital, tema que en otros países se hace evidente.


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En Colombia, el modelo de planeación de las políticas educativas incluye la participación de magistrados, jueces y empleados integrados en grupos distritales y comités zonales, su diseño forma parte del Plan Nacional de Formación y Capacitación de la Escuela Judicial de Colombia; el modelo se caracteriza por su flexibilidad y contextualización socio-cultural del conocimiento, sin dejar de lado la integración teórico-práctica y la concepción de la metodología del aprendizaje como un proceso productivo y no reproductivo, dirigiendo al alumno a la reflexión y discusión de los temas que se proponen en el programa de estudio, es un modelo de aprendizaje constructivista que pretende ofrecer programas de especialización y actualización en la educación judicial. Para concluir el capítulo se abordan los planes educativos y marcos estratégicos de la Academia de la Magistratura del Perú, una breve reseña de su historia y su propósito el cual radica en el desarrollo integral de un sistema continuo para capacitar, actualizar, perfeccionar y certificar a los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público. En Perú, la Academia de la Magistratura es reconocida constitucionalmente como persona jurídica, por lo cual se reconoce su autonomía en distintos aspectos y se le ha distinguido por ofrecer metodologías pedagógicas con contenidos de vanguardia. El alumno debe ser capaz de tomar el liderazgo en el autogobierno del Poder Judicial para proteger la vida y la dignidad de las personas, los atributos con los que debe egresar el profesional judicial considera en diferentes ámbitos del ejercicio en la función jurisdiccional centrado en el aprendizaje, pero principalmente en el esfuerzo personal. La formación judicial en Costa Rica, Guatemala y México se analiza en el capítulo cuatro, en Costa Rica, la Escuela Judicial de Costa Rica Lic. Édgar Cervantes Villalta es un órgano del Poder Judicial que depende del Consejo de la Judicatura cuya función principal es la formación y capacitación de juezas, jueces y del personal que labora como auxiliar en los despachos judiciales. Los planes y programas de estudio están diseñados bajo el enfoque por competencias, el cual contempla en los procesos educativos el desarrollo de las competencias humanas, intelectuales y laborales que permiten que éste sea un estilo de enseñanza-aprendizaje que orienta y actualiza al profesional judicial mediante el desempeño de sus habilidades y conocimientos.

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En este apartado se explica con más detalle la formación por competencias que ha adoptado la escuela judicial de Costa Rica. En el caso de Guatemala se reseñan los antecedentes de la carrera judicial; fue la Corte Suprema de Justicia quien inició la actualización de los programas formativos y de capacitación que insertan la metodología por competencias laborales, y tiene el objetivo de formar a los funcionarios judiciales para que desarrollen las capacidades de resolver situaciones específicas en el área de trabajo de su formación. A lo largo del apartado se traza el proceso de planeación que la Escuela de Estudios Judiciales de Guatemala ha estructurado para el diseño curricular. En comparación de otras escuelas, en el país centroamericano los programas que operan tienen la modalidad de ser semi presenciales, a distancia y aprovechan la plataforma virtual en mayor proporción. Sin dejar de lado la formación continua, que tiene el mismo propósito que la enseñanza a distancia, la cual consiste en impartir conocimientos y desarrollar las destrezas de magistrados, jueces, auxiliares judiciales y personal técnico administrativo que pertenecen al sistema judicial de Guatemala. En México, la carrera judicial ha pasado por un largo proceso de evolución que inicia en 1551 con la impartición de la cátedra de leyes en la Real y Pontificia Universidad de México, las fases por las que ha transitado la educación en derecho se exponen en este apartado; y fue hasta el 2005, con el proyecto “Fortalecimiento de la Educación Judicial de los Servidores del Sistema Judicial de los Estados de México” que las escuelas judiciales así como los institutos de capacitación y especialización judicial, emprendieron una serie de actividades para transformar el contenido del sistema nacional educativo judicial, de esta manera se impulsó la renovación constante de la enseñanza. Actualmente la Comisión Nacional de Tribunales de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos se encarga de concentrar y coordinar la enseñanza judicial en México quien ha homologado los contenidos de los cursos de formación y capacitación en distintas modalidades y se ha ocupado en mantener relaciones con organismos de educación judicial en México, así como de las asociaciones latinoamericanas y europeas en esta misma materia. En el capítulo cinco aborda la formación judicial que ha adoptado España, Francia e Italia; inicia con la Escuela Judicial Española que se encarga del proceso de capacitación y actualización para los servido-


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res judiciales, su misión es garantizar la preparación profesional para el personal que ingresa a los órganos judiciales. La docencia se realiza desde una perspectiva práctica donde usa casos reales para resolverlos dentro de clase, de esta manera se transmite el conocimiento práctico otorgando al profesional las herramientas para asumir el ejercicio como funcionario judicial. La meta es que el alumno desarrolle sus capacidades argumentativas, de discusión y toma de decisiones para que al momento de representar algún cargo en el Poder Judicial de España cumpla con la demanda que exige el ambiente laboral del profesional judicial. Se describen los nuevos enfoques pedagógicos que se han incorporado en el sistema judicial español, que buscan capacitar a los integrantes de poder judicial con una formación continua, individualizada, especializada y con calidad profesional. La Escuela Nacional de la Magistratura de Francia, que depende del Ministerio de Justicia francés se encuentra al mismo tiempo supeditada a un Consejo de Administración, es un organismo público que ofrece formación profesional especializada y de alta calidad; toma en cuenta las necesidades que surgen en los puestos laborales, los que enuncian la ley y las demandas ciudadanas para elaborar los métodos pedagógicos que se utilizan y formar profesionalmente a quienes ejercen la función jurisdiccional en el ámbito público. La formación continua se caracteriza por su flexibilidad, pues permite modificar los programas de estudio conforme a las necesidades emergentes del campo laboral y se imparte a través de sesiones, ciclos, jornadas, encuentros, talleres y coloquios para mantener el interés de los cursantes. El capítulo cinco concluye con la Escuela Superior de la Magistratura de Italia, el organismo público que tiene la capacidad jurídica y autónoma para ejercer los principios de independencia judicial, la libertad de cátedra y de investigación, así como la correcta administración de justicia en el país. Con esto, adquiere funciones sustantivas y adjetivas en cuanto la formación permanente y de colaboración con instituciones nacionales e internacionales, como es el caso del intercambio cultural que mantiene con la Unión Europea. En comparación con otros países, la escuela judicial italiana manifiesta que una de sus funciones es mantener el seguimiento académico de los estudiantes, lo cual implica un mayor vínculo entre el alumno y el o la docente. El éxito del programa de estudios se ha visto reflejado en la oferta y demanda de las solicitudes recibidas y admitidas. La formación del as-

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pirante aceptado se basa en las habilidades y técnicas para el correcto ejercicio de la carrera judicial. El último capítulo hace una revisión en la formación judicial de Finlandia, Australia y Nepal. La formación de juzgadores de Finlandia representa al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Justicia quien debe respetar a los tribunales, pues su sistema judicial está integrado por Tribunales Administrativos con injerencia en asuntos civiles y penales. El apartado contempla la distribución y asignación de los jueces en el país finlandés. La formación se conduce por el “aprender haciendo”, funciona bajo un proceso de capacitación académica y de capacitación en el trabajo a través de contratos temporales dentro de los tribunales. El objetivo principal de la capacitación en el trabajo es lograr la superación profesional de los jueces en todas las ramas del ordenamiento jurídico para adquirir habilidades y conocimientos complementarios que puedan desarrollarse en el plano laboral. Para Australia, la experiencia de los abogados es un requisito imprescindible para ser seleccionado como juez o magistrado. La labor formativa cuenta con distintas instituciones de educación judicial, como la Escuela Nacional de la Judicatura de Australia que atiende sólo a los jueces recién designados o el Instituto Australiano de Administración Judicial que se aboca a la educación e investigación de la administración judicial; elabora y ejecuta programas educativos para funcionarios judiciales, administradores de tribunales y miembros de la profesión jurídica vinculada a la administración de los tribunales, y de esta manera se desarrollan las funciones de otros organismos involucrados en la administración judicial. A pesar de la variedad de instituciones educativas, se diseñó un plan de estudios para cubrir la gama de contenidos que se les proporciona a los jueces, solicitando las aportaciones de los tribunales, instituciones y organismos que se encuentran en torno al ámbito judicial. En cada país se enfrentan desafíos particulares en la actividad judicial y es, a través de esos y de las necesidades resultantes, que se producen diferentes modos para la administración de justicia, tal es el caso de la Academia de la Magistratura de la República Federal Democrática de Nepal, de reciente creación, la cual brinda soporte al sistema judicial con los programas curriculares e impulsa reformas judiciales que repercuten en la formación de un cuerpo sólido al marco legal de la justicia. En esta Academia sólo los más prestigiados juristas


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nepalenses participan en la elaboración y mejoramiento de la calidad en la enseñanza, la cual está dividida en cinco áreas que representan los principales logros institucionales: el desarrollo del docente, desarrollo curricular y formación, investigación y publicaciones, atención a la demanda y atención a la justicia transnacional. Desde la Corte Suprema de Nepal se designa a jueces y funcionarios para que se desempeñen como profesores. En la parte final de este libro se muestran los resultados del balance internacional con el propósito de extraer los aspectos más sobresalientes para que la educación judicial en general los adopte para proyectar un modelo basado en la formación por competencias con un enfoque constructivista, que permita el desarrollo de la enseñanza judicial, con las características que han sobresalido de la actividad académica en diferentes partes del mundo, sin dejar de lado las necesidades y los desafíos particulares para transitar del modelo tradicional al modelo por competencias que ha dejado ver sus beneficios dentro del sistema judicial de los países descritos a lo largo de este libro.


Capítulo I

La cooperación internacional en la formación judicial La formación continua tiene como objetivo la actualización y adquisición de nuevos conocimientos jurídicos, para obtener la permanente adecuación técnica de los miembros que integran cada uno de los Poderes de Justicia. Asimismo trata de proporcionar el indispensable conocimiento de la realidad que deben tener quienes deciden sobre litigios que se originan en el seno de la sociedad. Se pretende cumplir con una de sus prioridades fundamentales: la de garantizar que todos los integrantes o miembros reciban una formación continua, individual, especial y de alta calidad durante toda su carrera profesional. Además, la formación continua no se orienta exclusivamente a cubrir la necesidad de preparación de los jueces y magistrados, sino que como consecuencia del propio sistema obedece en muchos casos a otros impulsos, entre ellos la necesaria actualización desde las modificaciones del derecho. Se subraya entonces, que es necesaria la capacitación y formación para lograr la solidaridad, confianza y legitimidad de los sistemas judiciales. Lo que se busca es que la planificación y evaluación de la formación sea rigurosa, transparente y de la máxima importancia. Por tal motivo, es necesario establecer elevados estándares de calidad en todo el proceso de fijación de objetivos, determinación de las prioridades formativas, programación de actividades, elección de contenidos y selección del personal docente. El concepto de formación continua no solo ha de plantearse como mera impartición de una serie de contenidos, sino también como lugar de encuentro e intercambio. Esta faceta de la formación exige una metodología práctica que propicie la interacción entre los participantes a través de foros de debate y del trabajo en grupo, mediante jornadas, cursos, encuentros con otros colectivos, estancias, formación a distancia y grupos especializados de investigación jurídica. Existen, a la par, instrumentos o marcos de acentuación (como planes estatales) que constituyen el núcleo fundamental de la ac-


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ción formativa y que están estructurados en temas como: formación jurídica especializada, formación jurídico-económica, formación medioambiental, formación de siniestralidad laboral, formación sobre inmigración, formación sobre igualdad, formación sobre justicia y discapacidad, actividades de formación en colaboración con otras instituciones, etc., en modalidades que pueden ser presenciales o a distancia. Finalmente, la formación también se puede desarrollar a través de convenios de colaboración suscritos con los gobiernos, universidades, consejos, organizaciones, entre otros, propiciando que éstos dediquen tiempo y recursos necesarios para la formación de los jueces y los profesionales de la administración de justicia. La génesis de la necesaria colaboración entre los países en materia de enseñanza judicial se encuentra en la intensificación de la relación entre personas, ideas, bienes, mercancías y servicios más allá de los linderos estrictamente nacionales y locales, un fenómeno creciente propio del actual mundo globalizado1. La ciencia del Derecho ciertamente no escapó a esa realidad, es más, por ahora está convocada a dar respuesta al elevado número de conflictos que se suscitan en las sociedades mundiales modernas. Son los juzgadores en quienes recae la función y alta responsabilidad de aplicar la norma cuando esos conflictos han alcanzado el grado de litigios. La interdependencia de los Estados Nacionales en el mundo ha implicado, forzosamente, el acercamiento entre las normas jurídicas, por lo cual es frecuente que existan fricciones entre cada sistema jurídico, lo que ha llevado al pernicioso efecto de la dilación en la impartición de justicia en el ámbito internacional, nacional y local; no obstante, para atemperar esta problemática, se han tendido puentes de colaboración entre las instituciones judiciales para hacer de la justicia pronta y expedita, más que un ideal, una tangible realidad. Es precisamente con esa intención con la que describiremos, a grandes rasgos, cómo la cooperación internacional es visible en los proyectos que la Organización Internacional de Formación Judicial

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No entraremos al detalle de todos los efectos que esto trae consigo, sólo haremos un bosquejo en el plano de la formación judicial.

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(IOJT por sus siglas en inglés), la Red Europea de Formación Judicial, la Red Iberoamericana de Escuelas Judiciales, el Aula Iberoamericana del Consejo General del Poder Judicial del Reino de España, y la Cumbre Judicial Iberoamericana, desarrollan y proponen en cuanto a la formación de servidores judiciales.

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1. PRINCIPALES ORGANISMOS INTERNACIONALES

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Nacida en el año 2002, la Organización Internacional para la Formación Judicial2, tiene como misión apoyar a las instituciones de educación judicial del mundo, mediante la celebración de eventos de carácter internacional y regional. Es decir, a través de conferencias y otras actividades proveen a los juzgadores y educadores judiciales de amplios espacios de discusión donde se plantean las estrategias más apropiadas para el establecimiento y desarrollo de centros de formación, el diseño de planes de estudio eficaces, la mejora de la capacidad docente y de la metodología de enseñanza. Ponemos en relieve dos datos que consideramos interesantes: el primero, que uno de los quince miembros fundadores de la IOJT fue el Instituto de la Judicatura Federal, órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de la Federación de nuestro país; el segundo, que el Instituto de Capacitación del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, el Instituto de Estudios Judiciales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la Escuela Judicial del Estado de Campeche y la Escuela de Estudios e Investigación Judicial del Estado de Guanajuato, son instituciones de educación judicial miembros de esta organización. Cabe aclarar que a la luz del Derecho Internacional Público contemporáneo, la IOJT carece de dos de las principales características que tienen las organizaciones internacionales, a saber: 1) Se crean a través de un Tratado, Estatuto o Carta internacional;

2

Es una organización sin fines de lucro y cuyo sostén depende de la buena voluntad y de los esfuerzos de sus miembros. Véase, “The International Organization for Judicial Training”, en línea disponible en http://www.iojt.org/, 20 de octubre de 2012.


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2) Por antonomasia, sus miembros son Estados, sujetos típicos del Derecho Internacional Público3. No obstante lo anterior, son innegables las aportaciones de esa organización en muchos sentidos; en términos generales, la IOJT reconoce en la formación judicial un instrumento para que prevalezcan en los sistemas judiciales la solidaridad, la confianza y la eficacia, y de este modo ganen legitimidad en las sociedades. Asimismo, dicha organización sirve como un importante foro internacional4 en el que se abordan las problemáticas del quehacer judicial que deben ser resueltas desde el campo de la enseñanza; por ejemplo, distintos líderes en la formación judicial señalaron recientemente5 que los tribunales requieren mejor manejo y dirección organizacional para resolver los litigios de manera justa, económica, expedita e independiente (NCSC, 2011). La Red Europea de Formación Judicial, como su nombre lo indica, es resultado de la nueva organización continental desde que la Comunidad Europea fuera sustituida oficialmente por la Unión Europea6, los esfuerzos y efectos de la integración han cubierto también al perímetro del Derecho. A partir de ese punto de inflexión, los Estados nacionales europeos han tenido que convivir y adaptarse a las nuevas reglas, y hacer los ajustes necesarios para que sus respectivos regímenes jurídicos armonicen lo mejor posible con el sistema supranacional emanado de la Unión. En esa tesitura, los sistemas de enseñanza judicial han cambiado significativamente en los últimos años en Europa, puesto que la formalización de las leyes tuvo, entre otros efectos, el de modificar el proceso de selección de candidatos a Jueces, que ahora incluye aspectos comunes de

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4

5

6

Véase, Ortiz, L. (2004), Derecho Internacional Público, 3ª edición, México: Oxford/Colección Textos Jurídicos Universitarios. Perú, Paraguay, Italia y Finlandia son los únicos países que no tienen representación ante esta Organización, pero que sí serán analizados en el presente balance internacional. Quinta Conferencia Internacional sobre la Formación del Poder Judicial. Bordeaux, Francia, Noviembre de 2011. Con la firma del Tratado de Maastricht, suscrito el 7 de febrero de 1992. Véase “La Historia de la Unión Europea”, disponible en http://europa.eu/about-eu/euhistory/1990-1999/index_es.htm, 11 de agosto de 2012.

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los candidatos y que antes eran propios del sistema civil o del anglosajón (JSA, 2007: 4).

Los programas europeos de formación continúan reinventándose día a día, tratando de reforzar tanto la iniciación como la continuación de estudios de los Jueces a quienes frecuentemente se les ofrece un conocimiento profundo en la nueva ley europea. Estos programas de formación son sensibles a las necesidades de grupos marginados y están en contra de la discriminación o el favoritismo social. Los esfuerzos que la Unión Europea despliega ahora en materia de enseñanza judicial, se prevén, se extenderán hasta el año 2020; buscan capacitar y/o actualizar a más de medio millón de personas dentro de las esferas judiciales en experiencias foráneas (Comisión Europea, 2011). Para alcanzar dicha meta, se señala, como un punto neurálgico de acción, la plena coordinación de la comunidad europea, sobre todo en cuanto toca a ésta el soporte financiero del megaproyecto. Con estos antecedentes emerge, en el año 2000, la Red Europea de Formación Judicial (REFJ) que, como su nombre lo indica, tiene como funciones la formación y el intercambio de experiencias y conocimientos acerca del sistema judicial europeo. No en vano es consustancial a la REFJ servir de foro que armonice voluntades e impregne a lo legal y lo judicial de una nítida y compartida visión europea. De hecho, la REFJ tiene como mandato promover el conocimiento de los sistemas jurídicos, lo que mejora la comprensión, la confianza y la cooperación entre los Jueces y los fiscales dentro de los Estados de la Unión Europea. Asimismo, impulsa la colaboración entre los Estados Nacionales e instancias judiciales europeas (Red Europea de Formación Judicial (REFJ), s/f) para la implantación de metodologías que auxilien al reconocimiento de necesidades de formación, el diseño y coordinación de programas específicos, el intercambio y difusión de experiencias en el ámbito de la formación judicial, así como la divulgación de conocimientos teórico-prácticos. Hoy en día aglutina los intereses de más de 160 mil jueces europeos, fiscales e instructores judiciales en toda Europa, y está compuesta por treinta miembros7 que representan a

2. Véase ut-eu/eu

7

La Unión Europea tiene 27 Estados miembros.


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