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LEY DE LA CADENA ALIMENTARIA, COOPERATIVAS Y OTRAS ENTIDADES ASOCIATIVAS AGRARIAS Soluciones y propuestas tras su reforma por la Ley 26/2021


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José añón roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge a. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José raMón Cossío díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

eduardo Ferrer MaC-gregor Poisot

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José antonio garCía-CruCes gonzáLez

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis LóPez guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

ángeL M. LóPez y LóPez

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

víCtor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

FranCisCo Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

angeLika nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia

HéCtor oLasoLo aLonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

LuCiano PareJo aLFonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

ConsueLo raMón CHornet

Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia

toMás saLa FranCo

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

ignaCio sanCHo gargaLLo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

toMás s. vives antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

rutH ziMMerLing

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Javier de LuCas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


LEY DE LA CADENA ALIMENTARIA, COOPERATIVAS Y OTRAS ENTIDADES ASOCIATIVAS AGRARIAS Soluciones y propuestas tras su reforma por la Ley 26/2021

COLABORAN

tirant lo blanch Valencia, 2022


Copyright ® 2022 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

© Juan Fco. Juliá Igual Elena Meliá Martí Felipe Palau Ramírez Carlos Vargas Vasserot

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email: tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es DEPÓSITO LEGAL: V-2726-2022 ISBN: 978-84-1147-021-6 MAQUETA: Disset Ediciones Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


Autores JUAN FCO. JULIÁ IGUAL

Catedrático de Economía Agraria CEGEA-Universitat Politècnica de València

ELENA MELIÁ MARTÍ

Profesora Titular de Economía, Sociología y Política Agraria CEGEA-Universitat Politècnica de València

FELIPE PALAU RAMÍREZ

Catedrático de Derecho Mercantil. CEGEA-Universitat Politècnica de València

CARLOS VARGAS VASSEROT Catedrático de Derecho Mercantil CIDES-Universidad de Almería


NOTA DE LOS AUTORES Los autores quieren dejar constancia de su agradecimiento por la colaboración prestada en la elaboración de este documento a don Enrique BELLES, Director de Cooperativas Agroalimentarias de la Comunidad Valenciana, a Don Antonio LUQUE, Presidente de Dcoop, a don Manuel PARRAS, Presidente del Consejo Económico y Social de Jaén, a don Francisco BORRAS, de VANCLAR Consulting, y de forma muy especial a los tres compañeros miembros de la Comisión de Cooperativas de la AECA, Rosalía ALFONSO, Narciso ARCAS y Antonio ALONSO, por sus valiosos comentarios y sugerencias, que sin duda han mejorado este trabajo, y a don Agustín HERRERO, Director General de Cooperativas Agroalimentarias de España, por su inestimable colaboración y por la gentileza de haber aceptado la invitación a elaborar el prólogo de la obra. Para la financiación de la obra se ha contado con fondos de CEGEA- Universitat Politècnica de València, del Proyecto RTI2018-093666-B-100: “Sistemas de protección y explotación comercial de las innovaciones en el ámbito de las variedades vegetales”, del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades/ FEDER, y del Proyecto de I+D+i PY20_01278 de generación de conocimiento «frontera» del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI 2020), financiado por la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades de la Junta de Andalucía y fondos FEDER.


ÍNDICE Prólogo.....................................................................................................

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AGUSTÍN HERRERO

Presentación..............................................................................................

21

JUAN FCO. JULIÁ IGUAL

Abreviaturas utilizadas Introducción Antecedentes y objetivos del estudio..........................................................

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JUAN FCO. JULIÁ IGUAL ELENA MELIÁ MARTÍ

Capítulo primero. Íter legislativo de la Ley para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, excepcionalidad de su régimen en Derecho Comparado y referencia a la prohibición de la venta bajo coste en la Unión Europea FELIPE PALAU RAMÍREZ

1. ÍTER LEGISLATIVO DE LA LEY PARA MEJORAR EL FUNCIONAMIENTO DE LA CADENA ALIMENTARIA.....................................

31

2. LA PROHIBICIÓN DE LA VENTA BAJO COSTE DE PRODUCCIÓN EN EL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA..................................

37

3. EXCEPCIONALIDAD DE LA APLICACIÓN DE RÉGIMEN LEGAL DE REGULACIÓN DE LA CADENA ALIMENTARIA A LAS COOPERATIVAS EN DERECHO COMPARADO.....................................

48

Capítulo segundo. Defensa de la no aplicación de la Ley de la Cadena Alimentaria a las entregas de productos a cooperativas agrarias y a otras entidades asociativas CARLOS VARGAS VASSEROT

1. IDENTIDAD COOPERATIVA Y NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACTIVIDAD COOPERATIVIZADA................................................... 1.1. Introducción. La Ley 12/2013 de la cadena alimentaria y sus reformas...................................................................................... 1.2. El fin mutualista de las cooperativas y el desarrollo de la actividad cooperativizada para lograrlo...............................................

59 59 67


12

Índice

1.3. Apoyos legales para el reconocimiento del carácter societario e interno (no de mercado) de la actividad cooperativizada............. 1.3.1. El origen del término de actividad cooperativizada en nuestro ordenamiento y su naturaleza jurídica................. 1.3.2. La aplicación preferente del Derecho de sociedades sobre el contractual para la regulación de la actividad cooperativizada...................................................................... 1.3.3. Reconocimiento legal de la inexistencia de contratos de compraventa, del carácter interno de las operaciones entre socios y cooperativas agroalimentarias y de la no transmisión patrimonial de los productos entregados por los socios................................................................... 1.3.4. Otras disposiciones legales que ratifican el carácter no comercial de la actividad cooperativizada........................ 1.3.5. La tesis societaria de la relación cooperativa en nuestra doctrina jurídica y jurisprudencia..................................... 1.3.6. Diferencias entre precio y valor de las entregas de productos por los socios de las cooperativas.......................... 1.4. Recapitulación............................................................................. 2. EXTENSIÓN DE LAS CONCLUSIONES ALCANZADAS A LAS ENTREGAS DE PRODUCTOS A OTRAS ENTIDADES ASOCIATIVAS. 2.1. Las entregas de productos a las sociedades agrarias de transformación......................................................................................... 2.2. Las entregas de productos a organizaciones de productores......... 2.3. Las entregas de productos a sociedades de capital participadas mayoritariamente por cooperativas u otras entidades asociativas. 3. IDENTIDAD Y ASIMIMILACIÓN DE EFECTOS PARA LAS ENTREGAS DE PRODUCTOS A COOPERATIVAS DE SEGUNDO GRADO Y EN VIRTUD DE ACUERDOS INTERCOOPERATIVOS................. 3.1. Las entregas de productos a cooperativas de segundo o ulterior grado........................................................................................... 3.2. Las entregas de productos en virtud de acuerdos intercooperativos.............................................................................................

73 73 76

78 79 80 82 83 84 85 87 90

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Capítulo tercero. Condiciones para dispensar a las cooperativas y a otras entidades asociativas de la obligación de formalizar contratos individuales con sus socios y para convertir en socios a terceros CARLOS VARGAS VASSEROT

1. EL NECESARIO ESTABLECIMIENTO Y COMUNICACIÓN A LOS SOCIOS DEL PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN DEL


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Índice

VALOR DE LOS PRODUCTOS Y EL CALENDARIO DE LIQUIDACIÓN.................................................................................................. 1.1. Las condiciones de la dispensa legal para que las entidades asociativas no tengan que formalizar contratos individualizados con sus socios.............................................................................. 1.2. La comunicación fehaciente a los interesados.............................. 1.3. Las alternativas para establecer el procedimiento de determinación del valor del producto y el calendario de liquidación........... 1.3.1. A través de los estatutos................................................... 1.3.2. A través de acuerdos sociales............................................ 2. LA APLICACIÓN DE LA LEY DE LA CADENA ALIMENTARIA A LA ACTIVIDAD COOPERATIVIZADA CON TERCEROS Y PROPUESTAS PARA CONVERTIRLOS EN SOCIOS................................

99 99 104 108 108 110

112

Capítulo cuarto. La valoración de las cosechas en la liquidacion a socios en las cooperativas agroalimentarias. Caso práctico del impacto de la aplicación de la Ley de la Cadena Alimentaria en las cooperativas JUAN FCO. JULIÁ IGUAL ELENA MELIÁ MARTÍ

1. LA VALORACIÓN DE LAS COSECHAS EN LA LIQUIDACIÓN A SOCIOS EN LAS COOPERATIVAS AGROALIMENTARIAS.............

127

2. CASO PRÁCTICO DEL IMPACTO DE LA APLICACIÓN DE LA LEY DE LA CADENA ALIMENTARIA EN LAS COOPERATIVAS...........

138

Conclusiones y propuestas económico-jurídicas........................................

145

LOS AUTORES

Bibliografía...............................................................................................

153

Anexo I. Exposición de Motivos de la Ley 16/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria..................................................

157

Anexo II. Texto consolidado de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria tras su reforma por la Ley 16/2021, de 14 de diciembre..............................................................

171


PRÓLOGO El presente libro contiene un documentado informe económico-jurídico elaborado por prestigiosos expertos de las Universidades de Valencia y Almería sobre las recientes modificaciones de la ley 12/2013 de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, que resulta de enorme actualidad. Yo no soy jurista y por eso no pretendo opinar sobre el contenido de los informes, y mucho menos desde un punto de vista jurídico. Lo que sí puedo aportar es el enfoque político que subyace a esta normativa y las distintas sensibilidades y/o intereses que han condicionado la modificación del texto legislativo. El sector agroalimentario en general y Cooperativas Agro-alimentarias de España en particular, llevamos años tratando de lograr a través de una regulación aquello que vivimos como una necesidad y que las prácticas comerciales al uso nos vienen negando frecuentemente, que es una retribución suficiente de los productos agrarios en origen. Esta escasa retribución de los productos agrarios en origen que, en ocasiones, alcanza tintes dramáticos, tiene un efecto pernicioso que es el de expulsar del sector a una parte de las explotaciones -mayormente las de carácter familiar de tamaño mediano- y un bajísimo nivel de relevo generacional que pone de manifiesto a las claras el escaso atractivo económico del sector, al menos para una tipología de explotaciones de tamaños medianos que son los asequibles a nuestra población rural y que ayudan a mantenerla. Es decir, el objetivo es y ha sido lograr mejores precios en origen. Se ha querido seguir un atajo para reforzar la posición de los agricultores y ganaderos en la cadena de valor, sin afrontar con la suficiente intensidad el proceso de vertebración económica del sector productor, a través de cooperativas y otras figuras asociativas y de una adecuada organización y dimensionamiento de estas estructuras, que es lo que permite a los agricultores y ganaderos de los países más cooperativizados del centro y norte de la UE disponer de mejores precios. A lo largo de los dos años que han durado los intensos debates sobre la ley de la cadena alimentaria, no solo no se ha planteado el reforzamiento del cooperativismo o asociacionismo económico en términos más amplios, como fórmula para mejorar los precios de agricultores


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Agustín Herrero

y ganaderos, sino que se ha cuestionado el papel de las cooperativas, como luego veremos. Adicionalmente, hemos venido pretendiendo acabar con otra serie de prácticas comerciales abusivas que, sin actuar directamente sobre el precio, acababan incidiendo en la menor rentabilidad de la actividad productiva, como son los plazos de pago, los pagos adicionales, las promociones impuestas, la gestión de marcas y categorías, la modificación unilateral de contratos, etc. Para acabar de esbozar el contexto, hay que señalar que la formación de los precios arranca en el eslabón distribución organizada, sujeto a una fuerte competencia horizontal entre cadenas de establecimientos que, además de imponer una alta exigencia de eficiencia a toda la cadena, configura un nivel de precios de la alimentación al público en España que se encuentra entre los más bajos de la Unión Europea, fruto de la banalización de los alimentos para atraer clientes a los establecimientos. A esto se une el escaso poder de mercado de un sector productor muy atomizado que no es capaz de contrarrestar esa tendencia, como sí sucede en los países que cuentan con un sector primario más organizado. Estos condicionantes se van trasladando aguas arriba de la cadena hasta llegar al eslabón productor que recibe como remuneración lo que queda después de descontar los costes y márgenes del resto de los eslabones. Esta dinámica sólo cambia cuando por algún accidente climático o de mercado, se configura una escasez de oferta frente a la demanda, y en ese caso, la presión se invierte y los precios en origen se elevan coyunturalmente. La ley publicada en 2013 supuso un primer paso de mejora, principalmente haciendo obligatorios los contratos por escrito cuando había un desequilibrio de tamaño entre los operadores, estableciendo un régimen sancionador relativo a los plazos de pago, y creando la Agencia de Información y Control Alimentarios que empezó a realizar una labor pedagógica, inspectora y sancionadora que, poco a poco, fue mejorando las relaciones comerciales. Por aquellas fechas dedicamos muchas horas a dar una oportunidad a la autorregulación, a través de un Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria que ha tenido escasa acogida por parte de los operadores, si bien sirvió para potenciar las relaciones institucionales y el conocimiento mutuo de las organizaciones representativas de los eslabones


Prólogo

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de la cadena alimentaria y más recientemente, para inspirar alguna de las reformas llevadas a cabo en 2021. Pero el problema fundamental, los precios en origen, siguió sin resolverse, bajo la presión de la distribución y en función de las coyunturas sectoriales. Después vino la Directiva de Prácticas Comerciales Desleales (2019/633) que supuso otro avance, pero que, dada la diversidad de situaciones en la UE, no lograba resolver nuestro problema de precios. Aun así, había que incorporarla a la legislación española y esto obligaba a modificar la ley de la cadena alimentaria, lo que permitía intentar, una vez más, prohibir la venta a pérdidas en el eslabón minorista, que era lo que nos parecía más eficaz para tratar de acabar con los alimentos como productos-reclamo y combatir así los bajos precios. A principios de 2020, se hablaba de crear una comisión técnica para estudiar la trasposición de la Directiva y la reforma de la ley de la cadena, que tratara de encontrar un punto de equilibrio entre las demandas del sector productor, cooperativas e industria alimentaria, por un lado, y la distribución organizada por otro. Sin embargo, en aquellas semanas se produjeron unas importantes movilizaciones de agricultores y ganaderos impulsadas por las organizaciones agrarias y ante la escalada de aquellas manifestaciones reclamando precios justos que cubrieran los costes de producción, el Gobierno aprobó el RD-Ley 5/2020 por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación, que contenía la primera parte de la reforma de la Ley de la cadena de 2013 (LCA13). Por lo tanto, esta primera reforma, a la postre la más trascendente, en la que se estableció el requisito de que los precios de los contratos debían ser superiores a los costes de producción, fue fruto de la presión y la urgencia, y desde luego, sin negociación previa, al menos con la mayor parte de las organizaciones representativas de los operadores de la cadena alimentaria. Este planteamiento de precios iguales o superiores a los costes de producción a lo largo de toda la cadena alimentaria es aparentemente incuestionable. Pero cuando se contrasta con el funcionamiento real de los mercados, con fluctuaciones de la oferta y la demanda no solo del mercado interior, sino de un mercado globalizado condicionado por las dinámicas de otras zonas de producción, en ocasiones de países terceros, con legislaciones de cadena alimentaria, muchas veces


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Agustín Herrero

inexistentes, la complejidad se multiplica, lo que puede dar lugar a una conflictividad importante en lo relativo a la aplicación de la ley. Al final, serán los tribunales los que acaben puliendo y definiendo la interpretación y aplicación de los aspectos más conflictivos. Para acabar de comprender cómo se ha llegado a la redacción de los artículos que hacen referencia a las relaciones de los socios con sus propias cooperativas, conviene explicar el largo proceso de modificación que culmina en diciembre de 2021. Como he dicho, el contenido del RDL 5/2020, de 26 de febrero de 2020 no fue negociado, lo conocimos cuando se publicó en el BOE. A partir de ese momento, se inician los debates parlamentarios para la convalidación del RDL, que culmina con la Ley 8/2020 en diciembre de ese año. Durante todo el periodo que va desde finales de febrero hasta la aprobación de la Ley 8/2020, se produjo una intensa actividad de interlocución de todas las organizaciones con los distintos Grupos Parlamentarios y el propio MAPA. Sin embargo, la mayoría parlamentaria que sostiene al Gobierno no aceptó prácticamente ninguna enmienda en este periodo aduciendo que habría una segunda oportunidad para debatir todo el contenido de la ley. Y así fue, ya que, en paralelo a este proceso parlamentario, el MAPA lanza en Mayo de 2020 una primera versión de otro anteproyecto de ley que modifica la ley de la cadena en el que ya se contiene una propuesta de trasposición de la Directiva 2019/633, abriendo a su vez un nuevo debate sobre el contenido de la ley de la cadena que continua desde noviembre de 2020 con los Grupos Parlamentarios, primero en el Congreso y después en el Senado hasta que finalmente se aprueba a finales de 2021 la Ley 16/2021, por la que se modifica la ley de la cadena (LCA21). Durante el periodo que va desde febrero del 2020 hasta diciembre del 2021, se produjo, como dije una frenética actividad de las organizaciones representativas con los Ministerios de Agricultura, de Comercio, de Economía, y con los Grupos Parlamentarios en el Congreso y en el Senado, tratando cada uno de influir a favor de sus respectivas propuestas de enmiendas. Ese periodo de interlocución febril, como ningún otro, fue aprovechado para evitar que se diera un paso atrás (las organizaciones agrarias) y, por otra parte, para tratar de exponer razonadamente los efectos de la reforma legislativa sobre su utilidad para lograr el objetivo de mejorar los precios en origen obligando al comprador a pagar un precio superior a los costes de producción, que


Prólogo

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también podría suponer dejar fuera de mercado a las producciones con los costes más altos, sobre la dificultad de cumplir la norma en determinadas coyunturas de mercado y sobre la competitividad de las producciones españolas, teniendo en cuenta que no existe una legislación de cadena alimentaria como la que se ha aprobado en España en ninguno de los países competidores de nuestros productos. Y también fue aprovechado para tratar de ajustar algunas cuentas, especialmente con las cooperativas por parte de ese mundo sindical y empresarial que las rodea donde frecuentemente flota un clima hostil, fundamentalmente por intereses personales y económicos. Así, unos y otros, lograron crear un importante ruido cuestionando el funcionamiento de las cooperativas, acusándolas en ocasiones de ser las causantes de los bajos precios, o de una supuesta discriminación favorable por la forma jurídica de empresas que compiten en el mismo mercado. Este clima anti-cooperativo surtió sus efectos y llevó a modificar la excepción que había establecido la LCA13 reconociendo que la relación socio-cooperativa no es mercantil, y, por lo tanto, quedaba fuera del ámbito de aplicación de la ley. En este contexto, las argumentaciones jurídicas que fuimos presentando durante el proceso negociador sobre la naturaleza societaria e interna de la relación socio-cooperativa y sus abismales diferencias con la relación comercial proveedor-cliente, que aparecen en las páginas posteriores, lograron la redacción que finalmente aparece en los artículos 2.2 y 8.1 de la LCA21, como mal menor frente a la pretensión de equipararla a una relación mercantil proveedor-cliente que durante muchos meses fue la opción imperante. Como vemos, poco análisis jurídico y económico y mucho de vísceras e intereses en todo el proceso. El resultado final y vigente es el que aparece como anexo a esta obra, y las leyes, nos parezcan más o menos acertadas, hay que cumplirlas, sobre todo, las que tienen un régimen sancionador y unas instancias administrativas encargadas de vigilar su cumplimiento. Por lo que se refiere a las cooperativas, varias reflexiones adicionales. Con respecto al objetivo de la ley, mejorar los precios que perciben agricultores y ganaderos, esa es precisamente la misión y el propósito de las cooperativas, y a lo que se aplican día a día, a obtener el mejor precio posible en el mercado, y quiero subrayar lo de “el mejor precio


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posible” del mercado. Fortalecer las cooperativas, ganar dimensión y profesionalización de la gestión, es el camino para la viabilidad de las explotaciones. Es dudoso que la ley de la LCA21 logre revertir los bajos precios en momentos de excedentes en el mercado nacional o mundial, y si esos precios fueran inferiores a los costes de producción, podría ser sancionable operar a esos precios, lo que de cumplirse, podría expulsar del mercado una parte de la producción. Pensemos en los productos perecederos. Las cooperativas podrán cumplir fácilmente lo relativo a la relación con sus socios. Bastará con acordar por el órgano competente el método que van a aplicar para distribuir a sus socios el valor obtenido en el mercado, establecer un calendario de pagos y comunicarlo a los socios antes de la entrega de los productos. Con respecto a las compras de alimentos o productos alimentarios a terceros no socios y a las ventas a los clientes de las cooperativas, estaremos sujetos a las mismas obligaciones e incertidumbres que el resto de los operadores. Y a este respecto, la advertencia de que cumplamos todo aquello que depende de nosotros, acuerdos cooperativos y comunicación a los socios, contratos con precios que cubran el coste de producción imputado al producto objeto del contrato y pago en plazo en las compras a terceros, conservación de documentación, etc., porque las sanciones son importantes. Es pronto para saber qué efecto tendrá esta ley en las relaciones comerciales y en los precios a lo largo de la cadena alimentaria. Podría derivar en una especie de precios mínimos por debajo de los cuales toda relación comercial sería sospechosa de estar incumpliendo la ley. Los estudios e informes de las respectivas cadenas de valor sectoriales y de costes de producción realizados por Ministerio, Comunidades Autónomas e Interprofesionales, se van a generalizar, y aunque no puedan servir para documentar un expediente sancionador concreto por ser genéricos, van a convertirse en referencias. Pero también podría generalizarse un cumplimiento formal (documental) de la ley y que todo siga más o menos igual. Dentro de unos años se podrá hacer esa valoración del resultado.

AGUSTÍN HERRERO

Director General Cooperativas Agroalimentarias de España


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