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MANUAL ANADE Obligaciones y consejos prácticos para la empresa
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Javier de Lucas Martín
Ana Cañizares Laso
Víctor Moreno Catena
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Ángel M. López y López
Tomás S. Vives Antón
Marta Lorente Sariñena
Ruth Zimmerling
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
MANUAL ANADE Obligaciones y consejos prácticos para la empresa
GERARDO NIETO MARTÍNEZ Coordinador Académico
Adrián Ojeda Cuevas
Presidente del Consejo Directivo Nacional
tirant lo blanch Ciudad de México, 2020
Copyright ® 2020 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/mex/
© ANADE
© EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Río Tiber 66, Piso 4 Colonia Cuauhtémoc Alcaldía Cuauhtémoc CP 06500 Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1355-921-6 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
Autores por materias: MATERIA ADMINISTRATIVA
Carlos Mena Labarthe Claudia de los Ríos Olascoaga Jorge Kim Villatoro Luis Manuel Jardón Piña MATERIA AMBIENTAL
Enrique Muñoz Guízar Georgina J. Zavala González MATERIA COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS
Alejandro García Seimandi Diego López Gómez, Gustavo Alejandro Uruchurtu Chavarín Hugo López Miranda Hugo Padilla Guzmán Marcos Carrasco Menchaca Mateo Diego-Fernández, Ricardo Romero Aburto Sac-Nicté Castilla Craviotto MATERIA COMPETENCIA ECONÓMICA Sebastián Corcuera Habsburg-Lothringen MATERIA COMPLIANCE
Eduardo Poblete Moreno José López del Castillo Luis Dantón Martínez Corres Luis F. Ortiz de la Concha María Bárbara Marcen Abascal MATERIA CORPORATIVA
Karla Ivonne Zárate Jara Cecilia Pérez Valencia Guillermo Huitrón Nieto MATERIA FISCAL
Adrián Bueno Osorno Alberto Vela Peón
Alejandro Márquez Tinoco Karla Ortiz Macías MATERIA LABORAL
Juan José Soto Arias Rafael Vallejo Gil MATERIA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Jesús Gerardo Agustín Ortega Téllez José Antonio Rodríguez Márquez Salvador Fonseca González MATERIA MERCADOS FINANCIEROS
Fernando Pagés López Pablo Vizcaino Espino MATERIA MIGRATORIA
Marcela Lozano Ojeda Zatzin Delgado Guadarrama MATERIA DE PROPIEDAD
Fernando Córdoba García MATERIA PROPIEDAD INTELECTUAL
Carlos Hernández León MATERIA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Nuhad Ponce Kuri MATERIA SEGURIDAD SOCIAL
Alicia Abúndez Quintana Gustavo García Cuenca Sebastián Patiño Jiménez MATERIA TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN
Alboranova Cruz Molina Francisco Manuel Campuzano Lamadrid Luis Fernando Osuna Márquez
ÍNDICE Presentación............................................................................................................................. 11
I. INTRODUCCIÓN.......................................................................................................... 13
II. MATERIA ADMINISTRATIVA..................................................................................... 15 A. Trascendencia del tema................................................................................... 15 B. Obligaciones y sugerencias............................................................................ 17 III. MATERIA AMBIENTAL................................................................................................ 29 A. Trascendencia del tema................................................................................... 29 B. Obligaciones y sugerencias............................................................................ 29 IV. MATERIA COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS................................................... 47 A. Trascendencia del tema................................................................................... 47 B. Obligaciones y sugerencias............................................................................ 48 V. MATERIA COMPETENCIA ECONÓMICA............................................................... 73 A. Trascendencia del tema................................................................................... 73 B. Obligaciones y sugerencias............................................................................ 76 VI. MATERIA COMPLIANCE............................................................................................ 81 A. Trascendencia del tema................................................................................... 81 B. Obligaciones y sugerencias............................................................................ 83 VII. MATERIA CORPORATIVA........................................................................................... 103 A. Trascendencia del tema................................................................................... 103 B. Obligaciones y sugerencias............................................................................ 105 VIII. MATERIA FISCAL......................................................................................................... 149 A. Trascendencia del tema................................................................................... 149 B. Obligaciones y sugerencias............................................................................ 151 IX. MATERIA LABORAL.................................................................................................... 179 A. Trascendencia del tema................................................................................... 179 B. Obligaciones y sugerencias............................................................................ 181 X. MATERIA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS........................................................ 195 A. Trascendencia del tema................................................................................... 195 B. Obligaciones y sugerencias............................................................................ 196
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Índice
XI. MATERIA MERCADOS FINANCIEROS................................................................... 211 A. Trascendencia del tema................................................................................... 211 B. Obligaciones y sugerencias............................................................................ 212 XII. MATERIA MIGRATORIA.............................................................................................. 235 A. Trascendencia del tema................................................................................... 235 B. Obligaciones y sugerencias............................................................................ 236 XIII. MATERIA DE PROPIEDAD......................................................................................... 255 A. Trascendencia del tema................................................................................... 255 B. Obligaciones y sugerencias............................................................................ 257 XIV. MATERIA PROPIEDAD INTELECTUAL................................................................... 265 A. Trascendencia del tema................................................................................... 265 B. Obligaciones y sugerencias (propiedad industrial)............................... 267 C. Obligaciones y sugerencias (derechos de autor).................................... 282 XV. MATERIA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES............................................ 287 A. Trascendencia del tema................................................................................... 287 B. Obligaciones y sugerencias............................................................................ 290 XVI. MATERIA SEGURIDAD SOCIAL............................................................................... 311 A. Trascendencia del tema................................................................................... 311 B. Obligaciones y sugerencias............................................................................ 313 XVII. MATERIA TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN.................................. 331 A. Trascendencia del tema................................................................................... 331 B. Obligaciones y sugerencias............................................................................ 332
Presentación
“No te preguntes qué puede hacer la ANADE por ti, sino qué puedes tú hacer por la ANADE”. Esta frase que nuestro fundador, Don Francisco Breña Garduño, no se cansa de repetir, encapsula la filosofía de trabajo de nuestro Colegio de Abogados, que hoy se materializa en esta valiosa obra que tengo el honor de presentar con motivo de la celebración de los primeros 50 años de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, Colegio de Abogados (ANADE). Escribir esta obra, al igual que cumplir 50 años como asociación profesional, requieren cualidades similares que son dignas de destacarse: organización, disciplina, madurez, perseverancia, responsabilidad, profesionalismo, tolerancia y maleabilidad frente a los cambios. Este 2020, año que ANADE cumple su 50o. aniversario desde su fundación el 30 de septiembre de 1970, puso a prueba todas esas cualidades de nuestro Colegio, el cual, no obstante las circunstancias sanitarias, económicas, sociales y políticas que vivimos en nuestro país, tuvo la capacidad de adaptarse a su entorno y, una vez más en su larga historia, evolucionar para continuar siendo el espacio para que el abogado de empresa intercambie sus conocimientos y experiencia y pueda mantenerse actualizado en un entorno jurídico tan cambiante. Celebramos este enigmático aniversario aportando a los directores y, en especial, al asesor jurídico de las empresas, una herramienta práctica y útil para su ejercicio profesional, producto del esfuerzo de los Comités de Trabajo de ANADE, que son el motor que impulsa las actividades académicas de nuestro Colegio, obra que estoy seguro se convertirá en una referencia importante para todos los directivos y abogados internos y externos de las empresas. Agradezco a cada uno de los anadistas que contribuyeron con el contenido para esta obra y, de manera especial, la impecable e incansable coordinación de Gerardo Nieto Martínez, expresidente de nuestra asociación y líder de este proyecto y quien, con su entusiasmo, dedicación y compromiso, logró concretar los valiosos esfuerzos de los autores para generar este importante legado para la comunidad jurídica mexicana.
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Presentación
Celebremos con trabajo, estudio y dedicación los 50 años de nuestra querida ANADE Ciudad de México, junio de 2020. Adrián Ojeda Cuevas Presidente del Consejo Directivo Nacional ANADE
I. INTRODUCCIÓN
Aquel conjunto de recursos humanos, financieros y materiales coordinados bajo un sistema y con un objetivo, denominado “empresa”, contribuye de forma trascendente en el desarrollo y crecimiento económico de cualquier país, y México no es la excepción. En efecto, la experiencia ha demostrado que el grado de crecimiento de la economía de México (y cualquier país) en gran parte depende de la actividad empresarial, en la medida en que ésta genera riqueza, fuentes de empleo y una mayor recaudación fiscal. Sin embargo, para que los inversionistas decidan arriesgar su patrimonio o parte de éste en el establecimiento de un negocio, requieren de un entorno social, económico y jurídico razonablemente estable y fértil, pues de otro modo elegirán, con atinada razón, otras latitudes para invertir, lo que se traduce en pérdida de oportunidades y rezago que disminuye el nivel de la vida de la población. Es por ello que las empresas ya establecidas en México requieren de diversos asesores, internos y externos, que encaucen una adecuada marcha de la actividad empresarial, aconsejando, asesorando y evitando el incumplimiento a cualquiera de las múltiples disposiciones legales que conforman el orden jurídico en nuestro país. Así pues, efectuar periódicamente una revisión interna que permita a las empresas percatarse la forma en la que están dando cumplimiento a sus diferentes obligaciones legales, constituye no sólo una conveniente medida para prevenir sanciones y dificultades, sino también un valioso instrumento para un crecimiento continuo y efectivo de la empresa, objetivo de todo inversionista. Este “Manual ANADE” constituye una herramienta valiosa de prevención para los funcionarios de las empresas, pues les facilita conocer y, por ende, evaluar el cumplimiento al marco legal aplicable, lo que disminuye significativamente el riesgo de que la empresa sea sancionada u objeto de imposición de medidas que ponen en riesgo la marcha y la permanencia de la propia persona moral.
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MANUAL ANADE
Este manual también aportará a los abogados de empresa elementos valiosos para prevenir conflictos con los proveedores y clientes, así como con empleados y autoridades administrativas, lo que coadyuvará al buen funcionamiento de la entidad. La Asociación Nacional de Abogados de Empresa, Colegio de Abogados, A.C., espera que esta guía práctica facilite a los diversos funcionarios de las empresas, pero sobre todo a los abogados de las mismas, llevar a cabo una evaluación jurídica preventiva e integral para conocer el grado de cumplimiento de las múltiples obligaciones legales, lo que permitirá tener una entidad más saludable y eficiente, coadyuvando así con las valiosas funciones del abogado de empresa, con el empresariado y con México.
II. MATERIA ADMINISTRATIVA
A. TRASCENDENCIA DEL TEMA El derecho administrativo rige el actuar de la Administración Pública, tanto en su relación con los privados, como hacia su interior. Éste establece los alcances del ámbito de actuación del Estado y los derechos y obligaciones frente a los gobernados. En México, esta rama del derecho regula tres niveles de gobierno —Federación, estados y municipios— y tres poderes tradicionales —Ejecutivo, Legislativo y Judicial— (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (“CPEUM”), arts. 40, 49 y 116, párrafo primero). En específico, el derecho administrativo preponderantemente regula el actuar del Poder Ejecutivo —sea federal, local o municipal— por ser quien tradicionalmente ha aplicado las leyes, ejecutado las sentencias y quien presta los servicios públicos. Éste puede actuar a través de órganos centralizados y paraestatales o incluso a través de otras figuras como las Empresas Productivas del Estado (“EPE”) en el sector energético (CPEUM, arts. 28, párrafo quinto y 90). El Poder Ejecutivo, en especial el federal, se organiza en dependencias (Secretarías de Estado, Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética —Comisiones Nacional de Hidrocarburos y Reguladora de Energía, las cuales son las únicas dependencias con patrimonio y personalidad jurídica propias— y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal) y órganos desconcentrados (Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (“LOAPF”), arts. 1, párrafo primero, 2, 17 y 43 Ter). Los estados y la Ciudad de México cuentan con una estructura similar a la Federación. Los municipios son gobernados por un Ayuntamiento integrado por un presidente municipal y los regidores y síndicos determinados por la legislación local correspondiente (CPEUM, arts. 115, frac. I, 116 y 122, apartado A, frac. V).
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Aunado a lo anterior, mediante leyes y decretos, el Estado tiene la capacidad de crear entidades paraestatales, que cuentan con personalidad jurídica y patrimonio propios. Estas entidades son tan diversas como los organismos descentralizados, empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito, instituciones nacionales de seguros y de fianzas, y fideicomisos (LOAPF, art. 1, párrafo segundo). Para 2019 éstas sumaban a nivel federal 186 y 3 en proceso de desincorporación (“Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal”, publicada en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el 15 de octubre de 2019). En función de su forma de constitución, pueden estar reguladas en mayor o menor medida por el derecho administrativo en concurrencia con las normas civiles. Adicionalmente, la necesidad de dotar de autonomía e independencia a varias agencias técnicas llevó a la creación de Órganos Constitucionales Autónomos (“OCA”). Éstos, a pesar de realizar actividades propias del Poder Ejecutivo, no le están subordinados a él ni a los otros dos poderes tradicionales, pero deben actuar coordinadamente. Dentro de éstos se encuentran, por ejemplo, la Comisión Federal de Competencia Económica y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (“IFT”). La complejidad institucional que comprende la organización del Estado genera la necesidad de que los privados conozcan los principios básicos que sujetan su actuar. En ese sentido, el objetivo del presente capítulo es presentar las principales obligaciones y derechos que, como particulares, se le pueden exigir a la autoridad. Si bien se hará una descripción de las normas a nivel federal, los principios aplicables a éstas se encuentran también replicados en los ordenamientos locales y municipales. Su cumplimiento y conocimiento por las empresas permiten reducir los riesgos legales y reputaciones que una sanción administrativa pudiera acarrear, incluido el cese de la operación empresarial. Es por esta razón que el cumplimiento regulatorio se vuelve clave para cualquier programa de cumplimiento en México. Contrario a otros capítulos de esta compilación, el de derecho administrativo contempla una visión desde la autoridad, presentando cuáles son los límites de su potestad soberana frente al regulado. Ello se explica por la diferencia básica entre la actuación privada y la pública: mientras
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que la primera obedece al principio de legalidad, pudiendo realizar todo lo que no está expresamente prohibido, la segunda lo hace conforme al de legalidad, únicamente pudiendo hacer aquello que le está expresamente permitido.
B. OBLIGACIONES Y SUGERENCIAS 1. Principios de las obligaciones administrativas El principio de legalidad obliga a las autoridades a únicamente actuar conforme a lo expresamente previsto en la normatividad aplicable. De tal forma, las obligaciones administrativas tienen que cumplir con formalidades esenciales, como ser expedidas por autoridad competente (CPEUM, art. 16, párrafo primero). A nivel federal se prevén otras formalidades adicionales, como el que todas las normas generales y órdenes expedidas por el Presidente de la República deban llevar la firma del Secretario de Estado facultado en la materia, so pena de no ser vinculantes. (CPEUM, art. 92). Además, no se deben exigir más formalidades para un trámite que las expresamente previstas en la ley (LFPA, art. 15). Como corolario de lo anterior, los ordenamientos normativos tienen que cumplir con principios básicos del Derecho mexicano, como la reserva de ley. En ese sentido, las normas y reglamentos creados por el Ejecutivo Federal son obligatorios para los particulares siempre que no excedan lo previsto en la legislación correspondiente (CPEUM, art. 89, frac. I). A nivel federal, existe una presunción de validez del acto administrativo hasta que su invalidez sea declarada por la autoridad correspondiente; siendo exigible desde que surte efectos la notificación correspondiente (Ley Federal de Procedimiento Administrativo (“LFPA”), arts. 8 y 9).
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2. Actuaciones de la Administración Pública 2.1. Formalidades A nivel federal, los procedimientos administrativos deben realizarse conforme “a los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe” (LFPA, art. 13). El acto administrativo debe tener un objeto determinado o determinable que sea preciso en términos de circunstancia de tiempo y lugar, que obedezca a un interés público y sin que haya mediado error, dolo o violencia en su emisión; estar firmado autógrafamente por el servidor público, salvo que expresamente se prevea otra formalidad en la ley; señalar lugar y fecha de emisión, así como del lugar donde puede encontrarse el expediente correspondiente y hacer mención de los recursos administrativos para recurrirlo (LFPA, art. 3). No obstante, ante una situación de emergencia o urgencia debidamente fundada y motivada, existe la posibilidad de que sea expedido sin cumplir con dichas formalidades, pero siempre que se respeten las garantías individuales de los interesados (LFPA, art. 61). En caso de que la promoción del particular no cumpla con alguna formalidad, la autoridad está obligada a prevenirlo para que subsane la omisión dentro de un plazo que no podrá ser menor a 5 días hábiles, so pena de desechar el trámite si no se subsana (LFPA, art. 17-A). Además, existe el deber de la autoridad de no exigir más formalidades para un trámite que las expresamente previstas en la ley (LFPA, art. 15).
2.2. Plazos y notificaciones Las actuaciones de la autoridad deben practicarse en días y horas hábiles, por lo que, salvo disposición en contrario, los días inhábiles no se computan para efectos de los plazos correspondientes; sin embargo, se puede concluir en hora inhábil una diligencia comenzada en hora hábil y, en caso de urgencia, se pueden habilitar horas inhábiles si el particular objeto de la diligencia labora en dichas horas (LFPA, arts. 28 y 30). En todo caso, se debe estar atento a los decretos publicados en el DOF por las dependencias donde se establezcan los días en los que suspendan labo-
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res, así como aquellos que, por causa fortuito o fuerza mayor, suspendan los términos (LFPA, art. 28). Los plazos para la autoridad comienzan a contarse al día hábil siguiente a la presentación del escrito del particular (LFPA, art. 17-B). Las notificaciones personales surten efectos el día en que son realizadas y los plazos para el particular comienzan al día siguiente al de la notificación. En caso de correo certificado, la fecha de notificación es la que consta en el acuse de recibido, mientras que en aquellas realizadas por edictos, se considera la fecha de la última publicación en el DOF y en uno de los periódicos de mayor circulación nacional (LFPA, art. 38). Por regla general, el plazo máximo para la realización de algún trámite es de diez días (LFPA, art. 32). De igual manera, las notificaciones deben realizarse a más tardar a los diez días de haberse emitido la resolución correspondiente, indicando el fundamento legal y la motivación, así como el recurso administrativo que, en su caso, exista contra dicho acto (LFPA, art. 39). El particular tiene derecho a solicitar la ampliación del término o plazo correspondiente hasta por la mitad del plazo original, siempre y cuando no se afecten derechos de terceros (LFPA, art. 31).
2.3. Valoración de prueba y recursos disponibles En los procedimientos administrativos se admiten toda clase de pruebas, salvo la confesional de las autoridades, las cuales únicamente serán rechazadas “cuando no fuesen ofrecidas conforme a derecho, no tengan relación con el fondo del asunto, sean improcedentes e innecesarias o contrarias a la moral y al derecho” (LFPA, art. 50). Los particulares también tienen derecho de conocer el estado que guarda el procedimiento administrativo del que forman parte. Para ello, pueden solicitar les sea expedida una copia certificada de los documentos de su expediente, a su costa. Las excepciones a ello se presentan cuando la información está protegida por secretos industrial y comercial, defensa y seguridad nacional, que el interesado no sea el titular de la información o el causahabiente, o bien, que esté prohibido por disposición legal (LFPA, arts. 33 y 34).
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La LFPA contempla el recurso de revisión para la impugnación de los actos que “que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente”, el cual deberá presentarse a los 15 días de haberse notificado la resolución correspondiente, y ser presentado ante la misma autoridad para que sea resuelto por su superior jerárquico; excepto en el caso de titulares de las dependencias, quienes resolverán el recurso ellos mismos (LFPA, arts. 83, 85 y 86). Mediante dicho recurso, se puede obtener la revocación total o parcial del acto, así como la modificación del acto o la expedición de uno nuevo (LFPA, art. 91, fracs. III y IV). El particular también puede recurrir al juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y recurrir dichos actos (CPEUM, art. 73, frac. XXIX-H; LOTFJ, art. 3, frac. XII; LFPCA, art. 2). A nivel local y municipal, la CPEUM también prevé la existencia de Tribunales de Justicia Administrativa para dirimir las controversias entre las administraciones de dichos órdenes de gobierno y los particulares (CPEUM, arts. 116, frac. V y 122, frac. VIII). Estos procedimientos suelen ser desahogados en términos similares a los federales.
2.4. Deber de publicidad para actos generales Para que resulten válidos, los actos que el Ejecutivo Federal emite de manera general, como aquellos derivados de su facultad reglamentaria, deben publicarse en el DOF; lo mismo ocurre con actos similares de la Administración Pública Federal (“APF”) centralizada y descentralizada, así como de los OCA. Un deber similar existe para los gobiernos estatales y municipales, así como para las fiscalías estatales en sus respectivos diarios oficiales (LFPA, art. 4; Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, art. 3, frac. II, III, VII y VIII; Ley General de Mejora Regulatoria (“LGMR”), art. 3, fracs. XV y XIX, y 5).
3. Actos de los organismos autónomos Aunque no pertenecen al Ejecutivo Federal, local ni municipal, los OCA también forman parte del Estado mexicano. En consecuencia, sus actos deben seguir las formalidades constitucionales antes mencionadas.