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ESTUDIO Y CLASIFICACIÓN DE LOS SEGUROS PRIVADOS DESDE LA PERSPECTIVA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

Jesús López-Brea López de Rodas Doctor en Derecho

Valencia, 2013


Copyright ® 2013 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com (http://www. tirant.com).

© Jesús López-Brea López de Rodas

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AGRADECIMIENTOS Este libro recoge actualizado y resumido el trabajo de mi Tesis Doctoral: “El intervencionismo público en los seguros privados”, que realicé en el Departamento de Derecho Administrativo, Facultad de Derecho, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), bajo la Dirección del Dr. D. ENRIQUE LINDE PANIAGUA. Quiero expresar mi agradecimiento a mis Profesores de Doctorado Dr. D. Ramón Pais Rodríguez, Dr. D. Francisco J. Arenas Cabello, Dr. D. Juan José Montero Pascual, Dra. Dª Blanca Lozano Cutanda y muy especialmente al Profesor Director de la Tesis Dr. D. Enrique Linde Paniagua, por toda la ayuda prestada y por sus sabios consejos. Agradezco también a los Miembros del Tribunal encargado de juzgar la Tesis: Presidente Dr. D. José Ramón Parada Vázquez y Vocales Dr. D. Jesús Ángel Fuentetaja Pastor, Dr. D. Antonio Calonge Velázquez, Dr. D. Antonio Embid Irujo y Dr. D. Javier Guillén Caramés, el haber aceptado formar parte del mismo, la atención prestada durante mi defensa y la nota otorgada. Le quedo muy agradecido a la Editorial Tirant Lo Blanch por haber acogido mi trabajo y aceptar publicarlo. A mi mujer y a mis hijos les agradezco su paciencia conmigo.


ÍNDICE AGRADECIMIENTOS............................................................................ 7 LISTA DE ABREVIATURAS Y SIGLAS................................................... 13 PRÓLOGO.............................................................................................. 15 INTRODUCCIÓN................................................................................... 21

Capítulo I LA TIPOLOGÍA QUE CREA EL DERECHO ADMINISTRATIVO.... 23 Capítulo II LOS SEGUROS FORZOSOS 1. SEGURO OBLIGATORIO DE VIAJEROS........................................ 32 2. SEGUROS RELACIONADOS CON EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS............................................................. 48 2.1. En relación con los riesgos extraordinarios............................ 49 2.2. En relación con los riesgos nucleares...................................... 54 2.3. En relación con los seguros agrarios....................................... 54 2.4. En relación con el seguro obligatorio de automóviles............. 55 2.5. En relación con los seguros medioambientales....................... 59 2.6. En relación con el seguro de crédito a la exportación............. 60 2.7. En relación con el seguro de crédito y caución....................... 61 2.8. Atención al asegurado............................................................ 63 3. SEGUROS DEPORTIVOS................................................................. 64 4. SEGURO DE LOS UNIVERSITARIOS.............................................. 76 5. SEGUROS DE LOS COLEGIOS OFICIALES PROFESIONALES..... 77 5.1. De los Colegios de Abogados................................................. 80 5.2. De los Colegios de Fisioterapeutas......................................... 83 5.3. De los Colegios de Aparejadores............................................ 84 5.4. De los Colegios Oficiales de Arquitectos................................ 85

Capítulo III LOS SEGUROS OBLIGATORIOS 1. SEGURO DEL CAZADOR............................................................... 100 2. SEGURO DE LOS PESCADORES.................................................... 111 3. SEGUROS DE LA CONSTRUCCIÓN.............................................. 113 3.1. Seguro de viviendas................................................................ 115


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A) En la construcción de las mismas...................................... 115 B) Seguro de viviendas turísticas en copropiedad.................. 118 3.2. Seguro de edificios.................................................................. 121 4. SEGUROS DE LA CIRCULACIÓN Y TRANSPORTE...................... 130 4.1. Seguro obligatorio de automóviles......................................... 131 4.2. Seguro de pasajeros de aeronaves........................................... 151 A) Seguro de las aeronaves ligeras......................................... 158 4.3. Seguros de buques y embarcaciones....................................... 160 A) De buques mercantes........................................................ 161 B) De embarcaciones de recreo o deportivas......................... 164 C) De embarcaciones de alta velocidad................................. 166 D) De motos náuticas............................................................ 166 E) De otros vehículos náuticos.............................................. 168 F) De pasajeros marítimos en algunas CC.AA...................... 168 4.4. Seguros de transporte de mercancías y de logística................. 169 A) Seguros de transportes ordinarios..................................... 171 B) Seguros de transportes especiales...................................... 173 C) Seguro de logística............................................................ 176 5. SEGURO DE COOPERANTES......................................................... 178 6. SEGURO DE ESTUDIANTES........................................................... 181 7. SEGUROS DE ESPECTÁCULOS....................................................... 181 7.1. Seguro de fuegos artificiales................................................... 187 7.2. Seguros taurinos..................................................................... 189 A) De festejos taurinos.......................................................... 190 B) De encierros..................................................................... 191 7.3. Seguro de demostraciones aéreas civiles................................. 192 8. SEGURO DE RIESGOS NUCLEARES.............................................. 192 9. SEGUROS DE ACTIVIDADES CON PRODUCTOS TÓXICOS Y PELIGROSOS................................................................................... 199 9.1. Con productos químicos........................................................ 199 9.2. Con productos derivados del petróleo e hidrocarburos.......... 200 A) De hidrocarburos............................................................. 200 B) De gas.............................................................................. 200 9.3. Con explosivos....................................................................... 201 10. SEGUROS DE ACTIVIDADES CON IMPACTO EN EL MEDIO AMBIENTE...................................................................................... 202 10.1. Seguros exigidos por las CC.AA............................................. 206 A) Cataluña........................................................................... 206 B) Comunidad Valenciana..................................................... 207 C) Andalucía......................................................................... 208 D) País Vasco......................................................................... 208 E) Aragón............................................................................. 208 10.2. Seguro de la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental.............................................................................................. 209


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10.3. Seguro de traslados transfronterizos de residuos.................... 217 10.4. Seguro de vertederos.............................................................. 218 10.5. Seguro de contaminación por hidrocarburos.......................... 220 11. SEGURO DE LOS CAMBISTAS PROFESIONALES......................... 222 12. SEGURO DE LOS INTERMEDIARIOS DEL MERCADO DE VALORES.............................................................................................. 223 13. SEGURO DE LAS SOCIEDADES DE TASACIÓN DE INMUEBLES.. 227 14. SEGURO DE LOS ADMINISTRADORES CONCURSALES............ 228 15. SEGURO DE LAS AGENCIAS DE VIAJES....................................... 229 16. SEGURO DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS...... 235 17. SEGURO DE ENTIDADES COLABORADORAS DE LA ADMINISTRACIÓN........................................................................................ 240 17.1. En la realización de inspecciones y pruebas de vuelo.............. 243 17.2. En el control de productos alimentarios................................. 244 17.3. En el control de productos de construcción............................ 245 17.4. En el control de calidad de la edificación................................ 245 17.5. Comprobación de barcos de recreo y motos náuticas............. 246 17.6. Control de aguas vertidas a dominio público hidráulico........ 247 17.7. De equipos a presión transportables con mercancías peligrosas.......................................................................................... 248 17.8. Verificación aparatos a usar en atmósferas explosivas............ 249 17.9. En el control de aparatos de gas............................................. 249 17.10. En el sector minero................................................................ 249 17.11. En la verificación de juguetes................................................. 250 17.12. En las estaciones ITV............................................................. 250 18. SEGUROS DE PROFESIONES Y OFICIOS REGULADOS............... 253 18.1. Seguro de los Notarios........................................................... 254 18.2. Seguro de los Agentes de seguros............................................ 256 18.3. Seguro de los Agentes de la Propiedad Industrial.................... 258 18.4. Seguro de los Sanitarios......................................................... 259 A) De los sanitarios de la sanidad privada............................. 265 B) De los centros de fecundación in vitro.............................. 268 C) De los ensayos clínicos..................................................... 268 18.5. Seguro de los Auditores.......................................................... 270 18.6. Seguro de los Mediadores...................................................... 275 18.7. Seguro de Instaladores y Reparadores.................................... 275 A) Instaladores de equipos contra incendios.......................... 275 B) Instaladores de gas........................................................... 276 C) Instaladores de suministro y evacuación de agua.............. 277 D) Instaladores y conservadores de ascensores...................... 277 E) Seguros de instalaciones................................................... 278 a) instalaciones de productos petrolíferos y gas.............. 279 b) instalaciones de antenas radioeléctricas de aficionados........................................................................... 280


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c) instalaciones de telecomunicación............................... 281 18.8. Seguro de Vigilantes Jurados.................................................. 282

Capítulo IV LOS SEGUROS VOLUNTARIOS 1. SEGURO DE BUQUES...................................................................... 287 2. SEGUROS DE VIDA......................................................................... 291 2.1. Seguros colectivos de vida...................................................... 303 A) Seguro de vida de riesgo................................................... 304 B) Seguro de vida mixto........................................................ 305 C) Seguro de garantía de pago de pensiones.......................... 306 D) Planes individuales de ahorro sistemático (PIAS).............. 308 3. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y DE ACCIDENTES...... 309 4. SEGURO DE PREJUBILACIÓN....................................................... 310 5. SEGURO DE DESPIDO INDIVIDUAL O COLECTIVO.................. 313 6. SEGUROS DE HOGAR.................................................................... 313 6.1. Sobre la vivienda propia......................................................... 314 6.2. Sobre la vivienda alquilada.................................................... 315 7. SEGUROS DE ENFERMEDAD Y ASISTENCIA SANITARIA.......... 317 7.1. Contratados a nivel individual............................................... 320 7.2. Contratados a nivel de empresa............................................. 321 8. SEGURO DE DEPENDENCIA......................................................... 323 9. SEGUROS AGRARIOS..................................................................... 325 9.1. Seguro de montes................................................................... 345 10. SEGURO DE CRÉDITO A LA EXPORTACIÓN.............................. 348 11. SEGURO DE CRÉDITO Y CAUCIÓN............................................. 359 12. OTROS SEGUROS VOLUNTARIOS................................................ 362 BIBLIOGRAFÍA....................................................................................... 365


LISTA DE ABREVIATURAS Y SIGLAS AAVV ADIF ADIN AENA AGROSEGURO AP ATS BIMJ BOA BOCG BOCyL BOCM BOE BOJA BOPA BORM BOPV CA CC CCAA CE CESCE CNMV DEG DGRN DGSFP DO DOGC DOGV DOE DOUE EEE ENESA ERC ERE

Autores varios. Administrador de la Infraestructura Ferroviaria. Asociación de Industrias, Comercio y Servicios Náuticos. Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados. Audiencia Provincial. Asistente Técnico Sanitario. Boletín Informativo del Ministerio de Justicia. Boletín Oficial de Aragón. Boletín Oficial de las Cortes Generales. Boletín Oficial de la Junta de Castilla y León. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Boletín Oficial del Estado. Boletín Oficial de Andalucía. Boletín Oficial del Principado de Asturias. Boletín Oficial de la Región de Murcia. Boletín Oficial del País Vasco. Comunidad Autónoma. Código Civil de 1889. Comunidades Autónomas. Constitución española de 1978. Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S.A. Comisión Nacional del Mercado de Valores. Derechos Especiales de Giro. Dirección General de los Registros y del Notariado. Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Diario Oficial (Boletín Oficial de Uruguay). Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña. Diario Oficial de la Generalidad Valenciana. Diario Oficial de Extremadura. Diario Oficial de la Unión Europea. Espacio Económico Europeo. Entidad Estatal de Seguros Agrarios. Esquerra Republicana de Catalunya. Expediente de Regulación de Empleo.


14 ESI FEAAV FD FIVA FOGAIN FSA ICEA IDIS IPC IRPF LCS LOE MTOM RDGRN RDL RJA SAN SAP SOV STC STEDH STJCE STSJM STS TC TEDH TJCE TS TSJCV TSJM UE UNESPA

Lista de abreviaturas y siglas

Empresas de Servicios de Inversión. Federación Española de Agencias de Viaje. Fundamento de Derecho. Fichero Informativo de Vehículos Asegurados. Fondo de Garantía de Inversiones. Financial Services Authority (Autoridad Financiera del Reino Unido). Sociedad de Investigación Cooperativa entre Entidades Aseguradoras. Instituto para el Desarrollo e Integridad de la Sanidad. Índice de precios al consumo. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ley 50 /1980 de Contrato de Seguros. Ley de Ordenación de la Edificación. Maximum Takeoff Mass (peso máximo certificado de despegue). Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado. Real Decreto Legislativo. Repertorio de Jurisprudencia Aranzadi. Sentencia de la Audiencia Nacional. Sentencia de la Audiencia Provincial. Seguro Obligatorio de Viajeros. Sentencia del Tribunal Constitucional. Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Sentencia del Tribunal Superior de Madrid. Sentencia del Tribunal Supremo. Tribunal Constitucional. Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Tribunal Supremo. Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Unión Europea. Unión Española de Entidades Aseguradoras.


PRÓLOGO Cuando inicié mi tesis doctoral sobre El Derecho público de los seguros privados, hace ya más de 42 años, los cultivadores del Derecho Administrativo apenas prestaban atención al sector asegurador privado, que estaba prácticamente monopolizado por los mercantilistas tanto españoles como en las demás naciones occidentales. Recuerdo que uno de los mercantilistas más prestigiosos, en especial en los seguros privados, al que acudí para recabar del mismo sus sabios consejos, me quiso disuadir de mi intención de investigar los seguros privados desde el Derecho Público, aludiendo a que al margen de estudiar el sistema sancionador para poco más daría tal investigación. Pese a la alta consideración que me merecía el profesor en cuestión, lejos de seguir su consejo acentuó mi entusiasmo en la investigación que me había propuesto, que el tiempo demostraría que estaba plenamente justificada. La doctrina administrativista española sobre la materia era prácticamente inexistente hace cuarenta años, y en la actualidad sigue siendo escasa. Lo cierto es que la amplitud de la intervención de la Administración en la sociedad es de tal naturaleza que no es extraño que numerosos temas de la parte especial del Derecho Administrativo no reciban por los administrativistas la atención que merecen. Por el contrario, los mercantilistas siguen considerando el estudio de los denominados seguros privados como un tema principal de su disciplina. Y hay que decir que solo en algunas ocasiones se produce una colaboración constructiva entre especialistas en Derecho Administrativo y Derecho Mercantil que resultaría del todo necesaria para alcanzar la excelencia en el análisis y en el perfeccionamiento del sector asegurador. * Es un hecho incontrovertido que la intervención pública en la sociedad desde que finalizara la Segunda Guerra Mundial se ha extendido e intensificado de un modo espectacular. Así, la concepción del Estado Liberal, que supone un estado reducido, centrado fundamentalmente en la defensa exterior, en el orden público, en la administración de justicia, en la regulación y protección de la propiedad privada,


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y poco más, se verá desbordada por las exigencias de los ciudadanos de las renacidas democracias occidentales que reclamarán la intervención de los poderes públicos en la mayoría de los sectores sociales, con objeto de hacer posible el acceso generalizado a bienes y servicios, o para proteger la importante vertiente de consumidores que tenemos todos los ciudadanos, que permite regular las relaciones jurídicas más insospechadas. Desde 1945 a 1990 puede decirse que se construye en Europa, particularmente en la Unión Europea y en sus Estados miembros, un modelo en que se sitúan en un mismo plano la libertad y la igualdad que fraguará en el estado de bienestar. Bien es cierto que a partir de 1990 comenzarán a soplar aires neoliberales en Europa insuflados, en particular, por el presidente norteamericano Reagan y la primera ministra británica Thatcher y sus numerosos seguidores. Y no es menos cierto que el equilibrio entre la libertad y la igualdad se han visto en peligro, siguen en peligro, pudiendo comprobarse que la libertad prima en demasiadas ocasiones sobre la igualdad y su derivada la solidaridad. La plasmación más significativa de la oleada neoliberal se encuentra en los fenómenos desreguladores que han alcanzado a casi todas las actividades privadas antes intensamente intervenidas por los poderes públicos o en el desmantelamiento del sector público empresarial. Y si traigo a colación esa breve pincelada sobre la puesta en cuestión del paradigma del equilibrio entre libertad e igualdad es para poner de relieve que el sector financiero, y en particular el de los seguros, es una excepción en el panorama desregulador de las últimas décadas. Lo cierto es que ha sido siempre una excepción. Acreditar la existencia de dicha excepción y la necesidad de que tal excepción siga existiendo ha sido uno de los objetivos permanentes de mis trabajos en la materia. Desde los orígenes de los seguros privados los poderes públicos advertirán su relevancia más allá de las relaciones jurídico-privadas en que se instrumentan. Así, los poderes públicos intuirán, desde tiempos remotos, que los asegurados merecían una especial protección, dado que la prestación del asegurado, la prima, se satisfacía en todo caso antes de que, en su caso, se produjera el siniestro que pudiera determinar el cumplimiento por el asegurador de la contraprestación comprometida en el contrato. Esta circunstancia, por si sola, es suficiente para que los poderes públicos intervengan intensamente, y lo hayan hecho en el pasado, en dicha relación jurídica, con el fin de garanti-


Prólogo

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zar que se cumpla la promesa contractual de indemnización derivada del daño causado por el siniestro asegurado. Además, el volumen de recursos movilizados por las compañías de seguros, que no ha hecho sino incrementarse a lo largo de la historia, desde una perspectiva macroeconómica, ha determinado y sigue determinando el interés de los poderes públicos por sus repercusiones directas en el ahorro y en la economía de las naciones. Faceta esta del sector asegurador causante del intenso intervencionismo público en el manejo de los recursos de las compañías de seguros, así como en su organización y funcionamiento. La legislación española de intervención en los seguros privados, desde la Ley de 1908, se ha caracterizado por su rigor. Podría afirmarse que desde dicha fecha, y desde luego desde la Ley interventora de 1954, el sector de los seguros privados estaba exhaustivamente regulado, dejando escasos márgenes a la discrecionalidad administrativa. Esta característica lo diferenciaba notablemente del intervencionismo público en el sector crediticio en que hasta nuestros días la densidad reguladora era escasa, y considerables los márgenes para la discrecionalidad administrativa. La legislación española interventora en los seguros privados, anterior a la incorporación de España a las Comunidades Europeas, a salvo de cuestiones organizativas derivadas del régimen franquista, se podía homologar sin dificultades a la europea. La intervención de la Administración en los seguros se ha producido desde principios del siglo XX hasta nuestros días a través de la que he denominado autorización conformadora, que permitía y sigue permitiendo intervenciones en la creación de las entidades de seguros, en el ejercicio de la actividad aseguradora y en la liquidación de las entidades de seguros. Esta modalidad de intervención pública en la actividad privada se alejaba de la clásica autorización administrativa que tenía por única finalidad la comprobación del cumplimiento de una serie de requisitos previos al ejercicio de actividades privadas. Podría decirse que la intensidad interventora que conlleva la autorización conformadora es superior a la de la intervención derivada de la relación concesional, pues los márgenes discrecionales en ésta son superiores a los de aquella. Es más, la ausencia de la autorización conformadora, como vino a reconocer el legislador con posterioridad, y en contra de la posición unánime de la doctrina mercantilista, era y es determinante de la nulidad de los contratos suscritos por las


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sociedades que no hubieran obtenido la referida autorización. Así, la autorización administrativa otorgaba y otorga a las compañías de seguros una capacidad especial, no tratándose de un mero requisito administrativo ajeno a la relación jurídico aseguratoria, sino que es presupuesto indispensable para el nacimiento de la misma. No obstante, desde 1985 las reformas del sector en Europa serán muy intensas y se producirán en la línea, siempre hablando desde la perspectiva publicista, de su aproximación al sistema interventor en el sistema crediticio. Esto es, la intensa juridificación que caracterizaba la legislación española de seguros privados se ha visto empañada por la penetración cada vez mayor de potestades discrecionales de los poderes públicos en el sector. Esta tendencia se ha incrementado, recientemente, con la atribución a las autoridades de supervisión en el sector financiero de la Unión Europea y de los Estados miembros de potestades, preventivas entre otras, que suponen el más alto grado de discrecionalidad administrativa concebible hasta nuestros días. Se inicia así una nueva etapa del intervencionismo público en los seguros privados que merecerá el estudio de los investigadores. ** Ha sido para mí muy grato dirigir la tesis del Doctor Jesús López Brea López de Rodas por varias razones. López Brea ha sido un alumno distinguido del Programa de Doctorado “Problemas actuales del Derecho Público”, que coordiné en la UNED, y la circunstancia de que eligiera, desde el inicio de sus estudios de doctorado, como tema de investigación la intervención pública en los seguros privados me ha permitido volver a repensar con López Brea las viejas hipótesis y tesis que he venido manteniendo durante décadas. Además, el resultado final de su tesis, cuando menos, ha confirmado, completado y perfeccionado las de tesis apenas esbozadas por mí con anterioridad, particularmente en lo que concierne a la tipología de los seguros desde la perspectiva del derecho público. La tipología de los seguros privados desde una perspectiva pública, que supone la parte principal de la tesis de López Brea, tiene una considerable relevancia para entender el intervencionismo público en la sociedad. En efecto, si desde sus orígenes la intervención en los seguros privados tiene como finalidad la protección de los asegurados y el control de una actividad considerada muy relevante desde


Prólogo

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una perspectiva macroeconómica, desde el final de la Segunda Guerra Mundial se producirá la utilización del intervencionismo en los seguros privados para otras finalidades compatibles con las anteriores. Así, el intervencionismo público en los seguros privados se propone alcanzar objetivos relacionados con el interés general más allá de sus orígenes. Y para alcanzar esta conclusión López Brea lleva a cabo un análisis exhaustivo y brillante de las distintas modalidades de seguros privados, que recomiendo vivamente a los especialistas en seguros privados. No menos relevante, a propósito de la tesis de López Brea, es comprobar que la búsqueda de la excelencia en la formación intelectual no tiene límites de tiempo y lugar. López Brea, como otros tantos doctorados por la UNED, es un profesional del Derecho, con varias décadas de experiencia, que ha compatibilizado con el ejercicio de su profesión, y sus obligaciones de otra índole, los más de cinco años dedicados a la investigación de cuyo resultado da cuenta el libro que presento. Ejemplos como el de López Brea debieran servir para que los responsables del gobierno de la universidad apoyaran de un modo más decidido la elaboración de tesis doctorales como culminación de una carrera profesional.

Enrique Linde Paniagua Profesor de Derecho Administrativo de la UNED


INTRODUCCIÓN OBJETO DE ESTE TRABAJO LINDE PANIAGUA, E. puso de manifiesto en 1977 cuando presentó su novedosa Tesis sobre el Derecho público del seguro1 que hay un intervencionismo público en los seguros privados que se hace casi siempre para restringir la libre voluntad del particular y que se produce mayoritariamente por medio del Derecho Administrativo, lo cual propicia que se pueda hacer una clasificación de los seguros desde el punto de vista del derecho administrativo. El objeto de este trabajo es profundizar en el estudio de este fenómeno y analizar los distintos seguros que a mi juicio componen cada uno de esos tipos que el Derecho Administrativo crea, tomando en cuenta la poca o mucha libertad que la Administración le termina dejando al ciudadano a la hora de contratar un seguro privado como resultado de ese intervencionismo público, lo que me ha llevado a hacer una ligera revisión de la clasificación establecida por el citado autor y clasificar los seguros privados en tres grandes tipos: seguros forzosos, seguros obligatorios y seguros voluntarios. Entro también en este trabajo a analizar cuales son los seguros privados que considero componen cada uno de estos tres grandes tipos, analizando sus características comunes, los motivos de su inclusión, la forma en que la disposición administrativa les influye y como ello termina afectando al asegurado, lo cual creo que es novedad en la doctrina patria. El seguro es un sector muy intervenido por los poderes públicos, lo que es lógico ocurra en aquellos seguros que son públicos (Seguridad Social, etc.) en los cuales la intervención del Estado debe ser total, pero ahora incluso en los seguros que son privados (seguros de vida, de las agencias de viaje, etc.) la Administración está igualmente intervi-

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LINDE PANIAGUA, E., Derecho público del seguro.


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niendo por medio de las disposiciones de derecho administrativo que va promulgando, lo cual viene motivado porque el derecho privado se ha mostrado insuficiente para proteger debidamente a las víctimas y a los asegurados. Me anima igualmente en este trabajo el deseo de que el derecho administrativo sea tenido más en cuenta a la hora de legislar y estudiar los seguros privados de lo que es actualmente, pues se da la paradoja de que siendo el derecho administrativo el que ahora más influye en la regulación de los seguros privados, ello es generalmente ignorado tanto por el legislador como por la propia doctrina científica.


Capítulo I

LA TIPOLOGÍA QUE CREA EL DERECHO ADMINISTRATIVO La tipología de los seguros desde la perspectiva del Derecho Administrativo que fue establecida por LINDE PANIAGUA, E. en 1977 cuando clasificó los seguros dividiéndolos en las modalidades aseguratorias siguientes: seguros privados, seguros conformados, seguros mutuales, seguros sindicales y seguros de gestión pública o seguros prestados, la hizo teniendo en cuenta la Ley de Seguros entonces vigente que era la de 1954. En posteriores trabajos ha vuelto este autor a tratar este tema2, clasificando los seguros en: seguros-control, seguros carga, seguro-obligatorio y seguro-forzoso y recientemente3 ha vuelto sobre este asunto clasificando los seguros desde la perspectiva de esa intervención pública en las modalidades aseguratorias siguientes: seguros voluntarios, seguros obligatorios, seguros forzosos, seguros control y seguros estímulo. Yo propongo una clasificación en razón a como esa intervención pública en los seguros privados impacta en la esfera de la voluntad de los particulares, que puede serlo desde una forma muy intensa, de modo tal que anule prácticamente la voluntad del particular al que no deje otra alternativa que aceptar lo que la Administración le propone o no contratar el seguro, para ir disminuyendo y llegar a ser mínima, lo cual tiene relación, a medida que va disminuyendo la intensidad de esa intervención, con que vaya aumentando la autonomía de la voluntad del particular, pues la intervención del Estado4 en los seguros

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LINDE PANIAGUA, E “Seguro y vivienda” en Seguros, mayo-junio-julio 1977, pág. 37. LINDE PANIAGUA, E “La Intervención de la Administración en el Sistema Financiero” en Parte Especial del Derecho Administrativo. La intervención de la Administración en la sociedad, pág. 202. El término Estado se debe entender en adelante en el sentido amplio que le da PARADA VÁZQUEZ, J.R., “Derecho administrativo, Derecho privado, Derecho garantizador” en Revista de Administración Pública, núm. 55, 1968, pág. 61, o sea, comprensivo de todas las personas jurídico-públicas.


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privados tiene la consecuencia de que se hace siempre para limitar la autonomía de los particulares. Partiendo de lo dicho por LINDE PANIAGUA, E., voy a desarrollar la idea establecida por el citado autor de que esa intervención del Estado por medio de disposiciones administrativas, produce una tipología de los seguros privados desde este punto de vista del Derecho Administrativo, desarrollarla y profundizar en ella haciendo un estudio analítico de los seguros que creo componen cada uno de los tipos, ver las características de cada uno de ellos y centrarme particularmente en un punto que me parece relevante, cual es el aspecto de, frente a la libertad que todo asegurado debería siempre tener al contratar un seguro, ver la poca o mucha que la Administración le termina dejando como resultado de ese intervencionismo público, lo que me servirá para clasificar a los seguros privados desde el punto de vista del Derecho Administrativo en la forma siguiente: I) seguros forzosos: aquellos en los que la Administración interviene restringiendo la voluntad del particular de modo tal, que va a quedar limitada a que éste tenga que aceptarlos tal y como se le proponen por la Administración si quiere contratarlos; son: – el seguro obligatorio de viajeros, – los seguros del Consorcio de Compensación de Seguros, – los seguros deportivos, – el seguro de los universitarios, – y los seguros de los Colegios Profesionales. II) seguros obligatorios: aquellos en los que la Administración interviene para obligar al particular a realizar su contratación exigiéndoselo por medio de una disposición legal; esa exigencia del seguro va a venir amparada en razón de la protección del interés público y cuando se pida para una actividad, se va a incluir entre las condiciones exigibles para que sea concedida la licencia para desarrollar dicha actividad, pero el particular ya va a poder elegir libremente ciertos puntos del mismo como son la aseguradora, la prima, la cobertura; son: – el seguro del cazador, – el seguro de los pescadores, – los seguros de la construcción,


Estudio y clasificación de los seguros privados desde la perspectiva…

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los seguros de circulación y transporte, el seguro de cooperantes, el seguro de estudiantes, los seguros de espectáculos, el seguro de riesgos nucleares, los seguros de actividades con productos tóxicos y peligrosos, los seguros de actividades con impacto en el medio ambiente, el seguro de los cambistas profesionales, el seguro de los intermediarios del mercado de valores, el seguro de las sociedades de tasación de inmuebles el seguro de los administradores concursales, el seguro de las agencias de viajes, el seguro de animales domésticos peligrosos, los seguros de las entidades colaboradoras de la Administración, – y los seguros de profesiones y oficios regulados, III) seguros voluntarios: aquellos en los que la Administración no ejerce coacción alguna en el particular, limitando su intervención a realizar la supervisión general de los mismos y dejando total libertad a quien quiera contratarlos; en algunas ocasiones ese seguro va a realizar una función de control entre los particulares y en otras ocasiones la Administración va a estar interesada en fomentarlos, lo que va a hacer no por medio de una imposición, si no proponiendo incentivos que estimulen su contratación mediante la técnica de la subvención, las ventajas fiscales, el reaseguro o la garantía estatal; son: – seguro de buques, – seguros de vida: – seguro de responsabilidad civil y accidentes, – seguro de prejubilación, – seguro de despido individual o colectivo, – seguros de hogar, – seguros de enfermedad y asistencia sanitaria, – seguro de dependencia,


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