Trump meets a new Bolsonaro at the White House, causing a new rift with Brazil
By ANA IONOVA
The meeting between President Donald Trump and a son of his jailed Brazilian ally, former president Jair Bolsonaro, lasted just a few minutes. Still, it was enough to derail months of efforts to mend ties between Brazil and the United States.
Just days after Flávio Bolsonaro, who is now seeking the presidency himself, visited Trump at the White House last week, the American leader designated Brazil’s two biggest drug gangs as terrorist groups.
Bolsonaro had lobbied for months for such a move.
Jair Bolsonaro, then a congressman, and his son, Flávio, who filmed an interview in Rio de Janeiro on March 14, 2016, in which Bolsonaro said he would “eat an Indian.”
Flávio Bolsonaro plans to challenge Luiz Inácio Lula da Silva, Brazil’s leftist president, at the polls in October. (Mauricio Lima for The New York Times)
Then, this week, the United States threatened punishing new tariffs on the Latin American nation and signaled it did not view the government of the leftist president, Luiz Inácio Lula da Silva, as an ally.
And, in a gesture that supporters of Lula read as a snub, Trump then posted an Oval Office photo with the younger Bolsonaro. “A smart young man who loves his Country, Brazil, very much!” the caption read.
At a moment when the right is ascendant in Latin America, the left’s biggest test will come in October when Brazil, the region’s largest country, holds elections.
Bolsonaro plans to challenge Lula at the polls in lieu of his father, who was convicted and is under house arrest for plotting a coup after losing the last election.
Following the latest round of American measures aimed at Brazil, Lula was quick to strike back, accusing the United States of encroaching on his nation’s sovereignty yet again and calling the younger Bolsonaro a “traitor” for seeking Trump’s help.
“We cannot accept the treatment the United States gave Brazil,” Lula said on Wednesday. He added that the new tariffs had caught his government by surprise, since Brazilian trade officials were actively negotiating with their U.S. counterparts.
The renewed tensions come just weeks after Trump hosted Lula for a lengthy meeting at the White House. The visit, months in the making, was a major step toward repairing a rift that itself stemmed from the American president’s last attempt
to meddle in Brazil’s affairs, in an effort to help Jair Bolsonaro avoid a jail sentence.
“There was a sense that the bilateral relationship was moving toward stability,” said Oliver Stuenkel, an expert on international relations and an associate professor at the Getúlio Vargas Foundation, a Brazilian university. “This complicated that.”
Now, in subtle and not-so-subtle ways, Trump appears to be again propping up a right-wing ally in Brazil, this time giving rise to worries that he may be looking to put his thumb on a highly unpredictable presidential contest between Lula and another Bolsonaro.
Trump has shown himself willing to weigh in on elections elsewhere in Latin America, this week moving to endorse the right-wing candidate over his left-wing opponent in Colombia’s volatile presidential race.
The sudden shift in tone from Washington also exposes divisions within the Trump administration on how the United States should approach its relationship with Brazil, Stuenkel added.
One camp considers Brazil a key partner in U.S. efforts to contain China’s economic influence in the Western Hemisphere, he said.
But there is another group that believes ideology should be the priority, Stuenkel said. “And that the Trump administration should support a Bolsonaro, elect a Bolsonaro, and make life difficult for Lula.”
On one hand, the labeling of Brazil’s two largest gangs as terror groups repre-
sents a major victory for the presidential hopeful, who has criticized Lula for being soft on crime and even accused him of shielding criminal organizations.
Lula has opposed terror labels, asserting there are better ways to combat organized crime, including empowering the police, better coordinating international operations, including with the United States, and going after the financial assets of gangs.
Following the designation last week, Bolsonaro was eager to take credit for swaying Trump on the issue. With organized crime a major concern for many Brazilians, this could help win over voters.
Yet the possibility of new U.S. tariffs could bring political costs for Bolsonaro, analysts say. On Tuesday, Lula and his allies rushed to blame the new levies on aggressive lobbying by Bolsonaro
and his brother, Eduardo, in Washington over the last year.
On Tuesday, Bolsonaro was quick to distance himself from the new tariffs. Instead, he blamed Lula’s handling of trade relations and said that, during his visit to the White House, he had asked Trump not to tax Brazilian products.
It is too early to tell what, if any, impact the latest round of U.S. measures targeting Brazil may have on the country’s politics. Early polls show a tight race between Lula and Bolsonaro with the vote is more than four months out, an eternity in a campaign cycle with likely more twists to come.
If history is a guide, a feud between Lula and Trump could ultimately give the Brazilian leader an electoral edge. Last year, Lula saw his popularity surge amid the trade spat, lifted by what has become known around the world as the anti-Trump bump.
“Lula knows how to react well to this type of threat,” Stuenkel said. “The ‘sovereignty card’ is very powerful in Brazil.”
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SALA SUPERIOR DE UTUADO MARITZA
CRUZ MARRERO
Peticionaria Vs. EX PARTE
Civil Núm.: LR2025CV00335.
Sobre: EXPEDIENTE DE DOMINIO. NOTIFICACIÓN POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, ESTADO LIBRE ASOCTADO DE PUERTO RICO, S.S. A: JOSE GONZÁLEZCOLINDANTE ESTE.
Por la presente se notifica a usted que se ha presentado ante este Tribunal el expediente arriba titulado, con el fin de justificar e inscribir en el Registro de la Propiedad a favor de la Parte Peticionaria el dominio que alega sobre la finca que se describe a continuación: RÚSTICA: Predio “A” según el plano de inscripción radicado en el Barrio Piletas, del término municipal de Lares, Puerto Rico, con una cabida superficial de cinco punto dos mil cuatrocientos ochenta y siete cuerdas (5.2487 cdas.) Equivalentes a veinte mil doscientos sesenta y nueve punto cuatro mil novecientos ochenta y seis metros cuadrados (20,269.4986 m.c.) cuyos lindes son: al Norte, en dos alineaciones que suman diecinueve punto dos mil ochocientos setenta y seis metros (19.2876 m.c.) con uso público y además colinda con remanente de la finca y con Vicente González, al Sur con Vicente González, al Este, con Milagros Rodriguez, María González, José González y al Oeste, con remanente de Ia finca y Vicente González. No consta inscrita en el Registro de la Propiedad. Está libre de cargas y gravámenes. Número de Catastro: 130000-004-83-000. La parte promovente esta representada por la Lcda. Ericka Acevedo Torres, RUA: 19,983 Calle Palmer #1 Lares, Puerto Rico 00669 Tel. (939) 225-0640 Tel. (787) 5663605. Correo Electrónico: estudiolegalacevedotorres@gmail. com. Se le notifica a usted que este Tribunal ha ordenado su citación, para que presente oposición a este expediente, si se viesen perjudicados con la inscripción que se solicita; advirtiéndole que de no hacerlo dentro del término de veinte (20) días a contar desde que fuera usted notificado de esta citación, la Parte Peticionaria podrá solicitar y obtener la aprobación de este expediente de dominio y la correspondiente inscripción a su nombre en
el Registro de la Propiedad el dominio de la finca anteriormente descrita. Usted deberá presentar sμ posición a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired. ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación en la secretaría del Tribunal. Si usted deja de presentar su alegación dentro del referido término, el Tribunal podrá dictar resolución, previo a escuchar la prueba de valor de la parte peticionaria, sin más citarle ni oírle, y conceder el remedio solicitado en la Petición, si el Tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Por Orden de este Tribunal, expido la presente bajo mi firma y sello oficial. En Utuado, Puerto Rico, hoy día 14 de mayo de 2026. DIANE ÁLVAREZ VILLANUEVA, SECRETARIA REGIONAL. CARMENCITA RIVERA HEREDIA, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL.
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE MAYAGÜEZ SALA SUPERIOR. JOSE ALEJANDRO
SANTIAGO VARCALCEL PETICIONARIO EX PARTE
CIVIL NÚM. : MZ2026CV00687. SOBRE: EXPEDIENTE DE DOMINIO. EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. SS A: PERSONAS IGNORADAS/ DESCONOCIDAS O QUE PUDIERAN TENER ALGUN INTERES EN LA ROPIEDAD O QUE PUEDAN SER PERJUDICADOS POR SU INSCRIPCION
POR CUANTO: La parte peticionaria por conducto de su abogado, Lcdo. Carlos L. Segarra Matos, con oficina en el # 2510 de la Carretera 100 kilómetro 3.5 en Cabo Rojo, Puerto Rico, Puerto Rico y dirección postal PO Box 582 Boquerón PR 00622, ha radicado una petición en la Secretaría de este Tribunal , solicitando la inmatriculación y el dominio en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico Sección de San Germán, por un aumento en cabida del inmueble que se descr ibe de la siguiente manera: -- -URBANA: Parcela de ter reno radicada en el Bar rio
Guanaj ibo del término municipal de Cabo Rojo, Puerto Rico. Tiene una cabida superficial de dieciséis mil cuatrocientos veintinueve punto siete ocho cuatro dos metros cuadrados (16,429.7842 mc) . Colinda por el Norte, con una propiedad de Rosa Martínez Vazquez y otra de Augusto Binet Villanueva en varias alineaciones que suman a doscientos tres punto ochenta y tres met ros (203.83m) ; por el Sur, con terrenos del Comité Unitario Pro Jornada Betanaces, con terrenos de Cristina Cima de Villa, con terrenos de Orlando M. Cepeda Pennes, con terrenos de Alfredo R. Vélez López y con terrenos de Carolina Moreu Perez en distintas alineaciones que suman a doscientos veintidós punto cincuenta y cinco metros (222.55m) ; por el Este, con terrenos de Villa de la Pradera, Inc. en varias alineaciones que suman a ochenta y t res punto cero nueve met ros (83.09m) ; y por el Oeste, con parcela segregada para uso público y con solar perteneciente a Comité Unitario Pro Jornada Betanaces en varias alineaciones que suman a cincuenta y seis punto noventa y siete metros (56.97m). POR CUANTO: El Tribunal Ordena la citación de las personas que pudieran tener algún interés en la propiedad o que puedan ser perjudicados por su inscripción para que comparezcan a formular alegaciones si así lo desean, dentro del término de veinte (20) días a contar de la última publicación de este edicto, que se publicará tres (3) veces en un periódico general de circulación diaria. Se le advierte que, de no haber oposición, se dictará Resolución concediendo lo solicitado. POR CUANTO: Expido el prente edicto en Mayagüez, Puerto Rico, hoy día 7 de mayo de 2026. Lcda. Norma G. Santana Irizarry, Secretario(a). Evelyn González Hernández, Sub-Secretario(a).
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE PONCE BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Parte Demandante Vs. SAMUEL VÉLEZ TORO
Civil Núm.: PO2025CV02604. (406). Sobre: COBRO DE DINERO, EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS. AVISO DE PÚBLICA SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente anuncia y hace
constar que en cumplimiento de la Sentencia dictada el 14 de enero de 2026, notificada el 26 de enero de 2026, la Orden de Ejecución de Sentencia del 13 de abril de 2026 y el Mandamiento de Ejecución del 17 de abril de 2026, en el caso de epígrafe, procederé a vender el día 24 DE JUNIO DE 2026, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Ponce, Sala Superior, en 2150 Ave. Santiago de los Caballeros, Ponce, Puerto Rico, al mejor postor en pago de contado y en moneda de los Estados Unidos de América, cheque de gerente o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal, todo título, derecho o interés de la parte demandada sobre la siguiente propiedad: URBANA: Solar marcado con el número 23 del bloque “B” plano de la Urbanización Extensión La Fe, sita en el Barrio Sabana Llana de Juana Díaz, Puerto Rico, con un área superficial de 312.00 metros cuadrados. Colinda por el NORTE: en 13.00 metros, con la calle San Felipe de la misma urbanización; por el SUR: en 13.00 metros, con el solar número 4 del mismo bloque por el ESTE: en 24.00 metros con el solar número 24 del mismo bloque; por el OESTE: en 24.00 metros, con el solar número 22 del mismo bloque. Enclava en dicho solar una residencia Mercedita II, que consta de tres habitaciones, un baño, sala, comedor y cocina, con un área de 1,114 pies cuadrados. Este solar está afectado por una servidumbre a favor de la Puerto Rico Telephone Company a lo largo de su colindancia Norte en un ancho de 5’0”. La propiedad y la escritura de hipoteca constan inscritas al folio 99 del tomo móvil 452 de Juana Diaz, Finca 16013, Registro de la Propiedad de Ponce, Sección I, Inscripción segunda. DIRECCIÓN FÍSICA: EXTENSIÓN LA FE, B23 CALLE SAN FELIPE, JUANA DÍAZ, PR 00795. catastro número: (64) 390-045496-23-000. El tipo mínimo para la primera subasta será de $59,560.00. De no haber adjudicación en la primera subasta se celebrará una SEGUNDA SUBASTA, el día 1RO DE JULIO DE 2026, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, en el mismo lugar, en la cual el tipo mínimo será de dos terceras partes del tipo mínimo fijado en la primera subasta, o sea, $39,706.67. De no haber adjudicación en la segunda subasta, se celebrará una TERCERA SUBASTA, el 8 DE JULIO DE 2026, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, en el mismo lugar, en la cual el tipo mínimo será la mitad del precio pactado, o sea, $29,780.00. Si
se declarase desierta la tercera subasta, se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Dicho remate se llevará a cabo para con su producto satisfacer a la demandante el importe de la Sentencia por la suma de $21,105.29 de principal, más intereses sobre dicha suma al 6.50% anual desde el 1 de marzo de 2025 hasta su completo pago, más $61.40 de recargos acumulados los cuales continuarán en aumento hasta el saldo total de la deuda, más la cantidad estipulada de $5,956.00 para costas, gastos y honorarios de abogados así como cualquier otra suma que contenga el contrato del préstamo. Surge del Estudio de Título Registral que sobre esta propiedad pesa el siguiente gravamen posterior a la hipoteca que por la presente se pretende ejecutar: A. AVISO DE DEMANDA: Pleito seguido por Banco Popular de Puerto Rico vs. Samuel Velez Toro (soltero), ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, en el caso civil número PO2025CV26604, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, en la que se reclama el pago de hipoteca, con un balance de $21,105.29 y otras cantidades, según Demanda de fecha 19 de septiembre de 2025. Anotada al Tomo Karibe de Juana Diaz. Anotación A. Se notifica al acreedor posterior o a su sucesor o cesionario en derecho para que comparezca a proteger su derecho si así lo desea. Se les advierte a los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como los de Subasta, estarán disponibles para ser examinados, durante horas laborables, en el expediente del caso que obra en los archivos de la Secretaría del Tribunal, bajo el número de epígrafe y para su publicación en un periódico de circulación general en Puerto Rico por espacio de dos semanas y por lo menos una vez por semana; y para su fijación en los sitios públicos requeridos por ley. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes; entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate y que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas
y gravámenes posteriores tal como lo expresa la Ley Núm. 210-2015. Y para el conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, EXPIDO para su publicación en los lugares públicos correspondientes, el presente Aviso de Pública Subasta en Ponce, Puerto Rico, hoy 29 de abril de 2026. MANUEL MALDONADO, ALGUACIL, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE PONCE. ***
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAROLINA. MANUEL ALEJANDRO CEPEDA ESCOBAR y LUZ ESTHER DELGADO ÁLVAREZ
Peticionarios EX PARTE
Civil Núm.: LO2025CV00249. Sala: Civil 407. Sobre: Expediente de Dominio. EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS E.E.U.A., STADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. SS. A las personas desconocidas y/o ignoradas, a los colindantes desconocidos, a quienes tengan o pretenden tener algún interés real sobre la propiedad que más adelante se describe, y a toda persona a quien pueda perjudicar la inscripción de dominio solicitada:
POR LA PRESENTE se les notifica que ante el Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Loiza, se ha presentado una Petición de Expediente de Dominio al amparo del Artículo 185 de la Ley Num. 210-2015, según enmendada, para que se declare e inscriba a favor de los peticionarios el dominio de la siguiente propiedad: Predio de terreno sito en el Sector Los Colobos, del Barrio Medianía Alta, Carretera 187, Km.6.4 de Loíza, Puerto Rico, con una cabida superficial de trescientos cuarenta y tres punto tres mil doscientos noventa y tres (343.3293) metros cuadrados. En lindes por el NORTE con Don Felipe Carrasquillo; por el SUR con el lote B del Plano de Mensura; por el ESTE con Calle Municipal asfaltada y por el OESTE con Don Raúl Rodríguez y parte con la Cancha Municipal. Enclava sobre dicha finca edificación (casa) para fi-
nes residenciales en concreto de dos niveles y en el primer piso estacionamiento para autos y un baño. SE LES REQUIERE comparecer a alegar su derecho, si alguno tuviere, ante este Honorable Tribunal dentro del término improrrogable de veinte (20) días a partir de la última publicación de este edicto para alegar cualquier derecho, reclamación u oposición que puedan tener respecto a la inscripción solicitada. Se le advierte que no comparecer dentro del término antes indicado, presentando el original en el Tribunal y notificando copia de ello al representante legal promovente, el tribunal podrá continuar los procedimientos y resolver la petición presentada para que se apruebe el expediente de dominio y se ordene inscribir el dominio de la finca antes descrita a nombre de los peticionarios en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección ______ de Carolina, el dominio de la finca antes descrita. El abogado de los peticionarios es: Lcdo. Héctor Manuel Serrano Ramos, RUA 9591, cuya dirección es: PO Box 366085, San Juan, P.R. 00936, teléfono (787) 633-9135 / (787) 998-6268 y correo electrónico empresaslaw@gmail. com EXPEDIDO bajo la firma de la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Loiza, Puerto Rico a 3 de junio de 2026. LIC. KANELLY ZAYAS ROBLES, SECRETARIO (A). DENISSE TORRES RUIZ, SECRETARIO (A) AUXILIAR.
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE PONCE VERONICA CRUZ MIRANDA
Demandante Vs. FRANCISCO VALENTIN ZAYAS
Demandado
Civil Núm.: PO2026RF00161. Sala: 405. Sobre: DIVORCIO - RUPTURA IRREPARABLE. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS. A: FRANCISCO VALENTIN ZAYAS - PENNSYLVANIA, USA - O SEA, LA PARTE DEMANDADA ARRIBA MENCIONADA. POR LA PRESENTE se le emplaza y requiere para que conteste la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto, radicando el original de su contestación ante a través del Sistema
Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: http://unired.ramajudicial. pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Este caso trata de una Demanda de Divorcio, en la que Ia parte demandante solicita se decrete roto y disuelto el vínculo matrimonial (divorcio) por la causal de ruptura irreparable del matrimonio existente entre las partes. Se le apercibe que, si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente, sin más citarle ni oírle. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el sello del Tribunal, en Ponce, Puerto Rico, hoy día 12 de mayo de 2026. CARMEN G. TIRÚ QUIÑONES, SECRETARIA DEL TRIBUNAL. TANIA M. MELÉNDEZ CRUZ, SUBSECRETARIA.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE MAYAGÜEZ SALA SUPERIOR DE CABO ROJO GREGORIO MERCADO ARROYO Demandante V. MARTA ESTRELLA PLANTEN RAMIREZ Demandado(a) Caso Núm.: CB2026RF00001. (Salón: 0200). Sobre: DIVORCIO - RUPTURA IRREPARABLE. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO. CARMEN E. ALFONSO ARROYOALFONSOABOGADA@GMAIL.COM. A: MARTA ESTRELLA PLANTEN RAMÍREZ T/C/C MARTA E PLANTEN. (Nombre de las partes que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 26 de mayo de 2026, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede es-
tablecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 26 de mayo de 2026. En Cabo Rojo, Puerto Rico, el 26 de mayo de 2026. NORMA G. SANTANA IRIZARRY, SECRETARIA. JEYDIE M. SOTO MUÑIZ, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR DE CAROLINA
VANESSA IVETTE
MILLAN AYALA Y OTROS
Demandante V. JOSE NOEL
MILLAN AYALA
Demandado(a) Caso Núm.: CA2025CV01043. (Civil: 406). Sobre: DIVISIÓN O LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES HEREDITARIOS. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO. NATALIA I. RAMÍREZ DÍAZRAMIREZLEGALPR@GMAIL.COM.
A: JOSE NOEL
MILLAN AYALA.
(Nombre de las partes que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 28 de mayo de 2026, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 28 de mayo de 2026. En Carolina, Puerto Rico, el 28 de mayo de 2026. KANELLY ZAYAS ROBLES, SECRETARIA. MARICRUZ APONTE ALICEA, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYA-
MÓN ANTONIO ALICEA BERRIOS, SOL MARÍA LUNA CRUZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Parte Demandante Vs. MARÍA ESTHER LUNA CRUZ, HÉCTOR AYALA BERRIOS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; Y OTROS Parte Demandada Civil Núm.: NJ2025CV00124. Sala: 502. Sobre: DESLINDE Y/O RELOCALIZACIÓN DE PUNTOS. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS.
A: Ana María Luna Cruz como miembro de la Sucesión de Jesusa Cruz Vazquez
Por la presente se le notifica que las partes demandantes han presentado una demanda sobre DESLINDE Y/O RELOCALIZACIÓN DE PUNTOS, siendo usted la parte demandada y que usted viviendo en Puerto Rico o No viviendo en Puerto Rico, no se ha podido localizar, habiéndose ordenado la publicación de un Emplazamiento por Edicto para emplazarlo a usted, durante el término que establece la Ley, en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado para el Manejo y Administración de Casos SUMAC. Al cual puede acceder por el portal cibernético del poder judicial www.poderjudicial.pr bajo el Tribunal Electrónico salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del Tribunal. POR ESTE MEDIO, se le Emplaza por Edicto para que se presente al Tribunal, para que notifique a la LCDA. ALEXANDRA ROSARIO MORELL, a su dirección PO BOX 79191 Carolina, PR 00984-9191, Tel. (939) 204-8281 a su email, alexandra.rosariomorell@gmail.com con copia de su contestación a las alegaciones de la Demanda en este caso, las cuales podrá usted examinar en la Sala del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón dentro de los treinta (30) días contados desde el siguiente día a la fecha de la publicación de este Emplazamiento por Edicto, con la advertencia a los efectos de que si no contesta la Demanda presentando el Original de la Contestación, ante el Tribunal correspondiente, con copia a la parte peticionaria se
le anotará la rebeldía y se dictará Sentencia para conceder el remedio solicitado sin más citarle ni oírle. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA, y el sello del Tribunal en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 22 de abril de 2026. ALICIA AYALA SANJURJO, SECRETARIA REGIONAL. SANDRA BÁEZ HERNÁNDEZ, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL I.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE PONCE SALA SUPERIOR DE PONCE
JENELYS REYES
MALDONADO EN REPRESENTACION DE LA MENOR K.E.RM Demandante V. JENNIFER SANTOS RODRIGUEZ EN REPRESENTACION DE LAS MENORES J.R.S. Y J.R.S. Y OTROS Demandado(a)
Caso Núm.: PO2026RF00037. (Salón: 405 RF Y MENORES).
Sobre: FILIACIÓN - IMPUGNACIÓN DE PRESUNCIÓN DE PATERNIDAD / MATERNIDAD. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO. LUISA FERNANDA LUNA SOLERLLUNA@SERVICIOSLEGALES.ORG.
A: JENNIFER SANTOS RODRIGUEZ EN REPRESENTACION DE LAS MENORES
J.R.S. Y J.R.S., PARA SER NOTIFICADO POR EDICTO - P/C: LCDA. LUISA FERNANDA LUNA SOLER.
(Nombre de las partes que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 22 de mayo de 2026, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 27 de mayo de 2026. En Ponce, Puerto Rico, el 27 de mayo
de 2026. CARMEN G. TIRÚ QUIÑONES, SECRETARIA. TANIA M. MELÉNDEZ CRUZ, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL.
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMÓN ISLAND PORTFOLIO SERVICES, LLC COMO AGENTE DE LUNA CHICA, LLC
Parte Demandante Vs. WILLIAM
TRINIDAD TORRES
Parte Demandada Civil Núm.: BY2026CV00261. Sobre: COBRO DE DINERO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS. A: WILLIAM TRINIDAD TORRES - URB SANTA ELENA G41 CALLE 6A, BAYAMON PR 009571644; URB SANTA JUANITA NN33 CALLE 32, BAYAMON PR 009564764.
POR LA PRESENTE se le emplaza y requiere para que conteste la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), la cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https:// www.poderjudicial.pr/index. php/tribunal-electronico, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda o cualquier otro sin más citarle ni oírle, si el tribunal en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. El sistema SUMAC notificará copia al abogado de la parte demandante, Natalie Bonaparte Servera cuya dirección es: P.O. Box 71418 San Juan, Puerto Rico 00936-8518, teléfono (787) 993-3731 a la dirección natalie.bonaparte@orf-law.com y a la dirección notificaciones@ orf-law.com. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el sello del Tribunal, en BAYAMON, Puerto Rico, hoy día 16 de abril de 2026. ALICIA AYALA SANJURJO, SECRETARIA. MARÍA E. COLLAZO, SECRETARIA AUXILIAR.
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ESTADO LIBRE ASOCIADO
DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAMUY EUDRIEL PESANTES
Demandante Vs. YOMARIE VELEZ
Demandado
Civil: CM2026CV00353. Sobre: EXEQUATUR. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS EE. UU., ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R.
A: YOMARIE VELEZ5634 FOREST RIDGE DRIVE, WINTER HAVEN, FL 33881.
Por la presente se le notifica que la parte demandante ha presentado ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Camuy, una demanda de la cual podrá usted enterarse en la Secretaría del Tribunal. Por el presente edicto se emplaza y requiere que conteste la Demanda radicando el original de su contestación ante el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr/sumac/, salvo que se presente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaria del Tribunal, con copia de dicha contestación al abogado de la parte demandante, cuyo nombre y dirección se indican a continuación:
LCDA. LOURDES I. MÉNDEZ ORTIZ
P.O. Box 375 Quebradillas, PR, 00678 Correo electrónico: lcdamendezortiz@gmail.com
Se le apercibe que si no comparece usted a contestar dicha demanda dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación del edicto, podrá dictarse Sentencia en rebeldía en su contra, concediendo el remedio solicitado en la Demanda sin más oírle ni citarle. En Camuy, Puerto Rico a, 27 de mayo de 2026. VIVÍAN Y. FRESSE GONZÁLEZ, SECRETARIA. JOHANNA GONZÁLEZ VILELLA, SECRETARIA AUXILIAR.
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE PONCE SALA MUNICIPAL CARIBE FEDERAL CREDIT UNION
Parte Demandante Vs. RAUL CORREA VILARINO
Parte Demandada Civil Núm.: PO2026CV01129. Sobre: COBRO DE DINERO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO.
A: RAUL
CORREA VILARINO. Queda emplazado y notificado de que en este Tribunal se ha radicado una demanda en su contra sobre Cobro de Dinero. Se le notifica para que comparezca ante el Tribunal dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación de este edicto y exponer lo que a sus derechos convenga, en el presente caso. Se le notifica que deberá presentar su alegación a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.poderjudicial. pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberán presentar su alegación responsiva en la Secretaría del Centro Judicial de Ponce, Sala Municipal, y enviando copia a la parte demandante: Lcda. Karina P. Cintrón Narváez; PO Box 193813, San Juan, PR 00919; kcintron@esqlegalpr.com. Se le apercibe y notifica que si no contesta la demanda radicada en su contra dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto, se le anotará la rebeldía en su contra y se dictará sentencia en su contra, conforme se solicita en la demanda, sin más citársele ni oírsele. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal a 26 de mayo de 2026. CARMEN G. TIRÚ QUIÑONES, SECRETARIA GENERAL. JANNISS COLÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA AUXILIAR.
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE PONCE SALA MUNICIPAL DE SAN JUAN
RENT EXPRESS BY BERRIOS, INC.
Demandante V. MIRIAM PEÑA
Demandado Civil Núm.: SJ2025CV09690. (603). Sobre: COBRO DE DINERO SUMARIO R 60. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS. A: MIRIAM PEÑAEDIFICIO 3 APT. 27, RESIDENCIAL LAS MARGARITAS, SAN JUAN PR 00915.
POR LA PRESENTE se le emplaza, se le notifica que una demanda de cobro de dinero ha sido presentada en su contra. La parte demandante solicita el cobro de una deuda de $5,471.83 más los intereses legales, y honorarios de abogado, por concepto de arrendamiento de bienes muebles. Por medio de este edicto se le emplaza a usted y se le requiere para que conteste la demanda dentro de los treinta (30) días
siguientes a la publicación de este Edicto, radicando el original de su contestación ante el Tribunal correspondiente o en la siguiente dirección electrónica: HTTPS://WWW.PODERJUDICIAL.PR/INDEX.PHP/ TRIBUNAL-ELECTRONICO/ y notificando con copia de la misma a la parte demandante por conducto de su abogada a: LCDA. ISAMAR ESTRADA DIAZ, C HC 05 BOX 55035 Caguas PR Tel.: 787-420-0030isamar.estradalaw@gmail.com. Se le apercibe que en caso de no hacerlo así podrá dictarse Sentencia en rebeldía en contra suya concediendo el remedio solicitado en la Demanda sin más citarle ni oírle. EXTENDIDO bajo mi firma y sello del Tribunal, hoy 12 de mayo de 2026. GRISELDA RODRÍGUEZ COLLADO, SECRETARIA REGIONAL. KEREN OLIVERAS PADILLA, SECRETARIA DE SERVICIOS A SALA.
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAROLINA SALA FAMILIA Y MENORES
CARMEN MARÍA CARABALLO MÁRQUEZ
Demandante Vs. MARÍA CARABALLO MÁRQUEZ (ROSE MÁRQUEZ MIRANDA (ALEGADA INCAPAZ)
Demandada Civil Número: CA2026RF00220. CA2026RF00220 (301). Sobre: DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD DESIGNACIÓN DE TUTOR. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU., ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS. A: SRA. MARÍA CARABALLO MÁRQUEZ - 513 SHELLA ST., HOPE MILLS, NORTH CAROLINA, UNITED STATES 28348-9750.
Se le notifica a usted que se ha radicado en esta Secretaría la demanda del epígrafe. Dicha demanda es un proceso judicial mediante el cual se le solicita al tribunal que determine que Rose Márquez Miranda no puede manejar adecuadamente sus asuntos personales, médicos y económicos y que nombre a Carmen Caraballo Márquez como su tutora. Se le emplaza y requiere que radique en esta Secretaría el original de la contestación a la Demanda y que notifique con copia de dicha contestación a la Lcda.
María Pagán Hernández, P.O. Box 21411, San Juan, Puerto Rico 00928-1411, teléfono 787-282-6734, abogada de la parte demandante, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto.
Podrá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial. pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberán presentar su alegación responsiva en la Secretaría del Tribunal como se explicó anteriormente. Si dejare de hacerlo, podrá dictarse contra usted sentencia en rebeldía concediendo el remedio solicitado en la demanda. EXPEDIDO bajo firma y sello de este Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Carolina, Puerto Rico a 27 de mayo de 2026. LCDA. KANELLY ZAYAS ROBLES, SECRETARIA REGIONAL. SONIA ORTIZ RODRÍGUEZ, SECRETARIA AUXILIAR.
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE FAJARDO ISLAND PORTFOLIO SERVICES, LLC COMO AGENTE DE FAIRWAY ACQUISITIONS FUND, LLC
Parte Demandante Vs. LAURA C SIMONS RODRIGUEZ
Parte Demandada Civil Núm.: RG2025CV00483. Sobre: COBRO DE DINERO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, S. A: LAURA C SIMONS RODRIGUEZ - URB RIO GRANDE EST S10 CALLE 9A, RIO GRANDE PR 00745-4042; URB RIO GRANDE EST J15 CALLE 12 RIO GRANDE PR 00745-5020. POR LA PRESENTE se le emplaza y requiere para que conteste la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), la cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://www.poderjudicial.pr/ index.php/tribunal-electronico, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda o cualquier otro sin más citarle ni oírle, si el tribunal en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende
procedente. El sistema SUMAC notificará copia al abogado de la parte demandante, Osvaldo L. Rodríguez Fernández cuya dirección es: P.O. Box 71418 San Juan, Puerto Rico 009368518, teléfono (787) 993-3731 a la dirección notificaciones@ orf-law.com y a la dirección notificaciones@orf-law.com. EX-
TENDIDO BAJO MI FIRMA y el sello del Tribunal, en FAJARDO, Puerto Rico, hoy día 7 de abril de 2026. WANDA SEGUÍ REYES, SECRETARIA. SANDRA L. PADILLA RODRÍGUEZ, SECRETARIA AUXILIAR.
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE TOA ALTA ISLAND PORTFOLIO SERVICES, LLC COMO AGENTE DE LUNA CHICA, LLC
Parte Demandante Vs. IVONNE M BAEZ MARRERO
Parte Demandada Civil Núm.: TO2026CV00060. Sobre: COBRO DE DINERO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS. A: IVONNE M BAEZ MARRERO - RR 1 BOX 12253, TOA ALTA PR 00953-8645.
POR LA PRESENTE se le emplaza y requiere para que conteste la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), la cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://www.poderjudicial.pr/index.php/tribunalelectronico, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda o cualquier otro sin más citarle ni oírle, si el tribunal en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. El sistema SUMAC notificará copia al abogado de la parte demandante, Gabriel Ramos Colón cuya dirección es: P.O. Box 71418 San Juan, Puerto Rico 009368518, teléfono (787) 993-3731 a la dirección gabriel-ramos@ orf-law.com y a la dirección notificaciones@orf-law.com. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el sello del Tribunal, en Toa Alta, Puerto Rico, hoy día 8 de abril de 2026. ALICIA AYALA SAN-
JURJO, SECRETARIA REGIONAL. SUHAIL DÁVILA CRUZ, SECRETARIA AUXILIAR.
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMÓN ISLAND PORTFOLIO SERVICES, LLC COMO AGENTE DE LUNA CHICA, LLC
Parte Demandante Vs. EDUARDO HERNANDEZ
Parte Demandada Civil Núm.: BY2026CV00149. Sobre: COBRO DE DINERO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS. A: EDUARDO HERNANDEZ - PARC VAN SCOY EE50 VIA REXVILLE, BAYAMON PR 00957-5824.
POR LA PRESENTE se le emplaza y requiere para que conteste la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), la cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https:// www.poderjudicial.pr/index. php/tribunal-electronico, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda o cualquier otro sin más citarle ni oírle, si el tribunal en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. El sistema SUMAC notificará copia al abogado de la parte demandante, Natalie Bonaparte Servera cuya dirección es: P.O. Box 71418 San Juan, Puerto Rico 00936-8518, teléfono (787) 993-3731 a la dirección natalie.bonaparte@orf-law.com y a la dirección notificaciones@ orf-law.com. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el sello del Tribunal, en BAYAMON, Puerto Rico, hoy día 9 de abril de 2026. ALICIA AYALA SANJURJO, SECRETARIA. MARILYN COLÓN CARRASQUILLO, SECRETARIA AUXILIAR.
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMÓN ISLAND PORTFOLIO SERVICES, LLC COMO AGENTE DE ACE ONE
FUNDING, LLC
Parte Demandante Vs. CHRISTIAN RODRIGUEZ SANCHEZ
Parte Demandada Civil Núm.: BY2025CV05654. Sala: 503. Sobre: COBRO DE DINERO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS.
A: CHRISTIAN RODRIGUEZ SANCHEZURB BDA LA CAMBIJA, 90 CALLE LA CAMBIJA, BAYAMON PR 00961.
POR LA PRESENTE se le emplaza y requiere para que conteste la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), la cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https:// www.poderjudicial.pr/index. php/tribunal-electronico, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda o cualquier otro sin más citarle ni oírle, si el tribunal en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. El sistema SUMAC notificará copia al abogado de la parte demandante, Natalie Bonaparte Servera cuya dirección es: P.O. Box 71418 San Juan, Puerto Rico 00936-8518, teléfono (787) 993-3731 a la dirección natalie.bonaparte@orf-law.com y a la dirección notificaciones@ orf-law.com. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el sello del Tribunal, en BAYAMON, Puerto Rico, hoy día 10 de abril de 2026. ALICIA AYALA SANJURJO, SECRETARIA REGIONAL. MIGDALIA CRUZ REYES, SECRETARIA AUXILIAR.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE COMERÍO ISLAND PORTFOLIO SERVICES, LLC COMO AGENTE DE ACE ONE FUNDING, LLC
Parte Demandate Vs. LISSETTE DIAZ DIAZ
Parte Demandada Civil Núm.: BQ2025CV00174. Sobre: COBRO DE DINERO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIA-
DO DE PUERTO RICO, SS. A: LISSETTE DIAZ DIAZ - HC 3 BOX 80798, BARRANQUITAS PR 00794-8704; 1 RES CANDELARIO TORRES APT 20, NARANJITO PR 00719-2102.
POR LA PRESENTE se le emplaza y requiere para que conteste la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), la cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https:// www.poderjudicial.pr/index. php/tribunal-electronico, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda o cualquier otro sin más citarle ni oírle, si el tribunal en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. El sistema SUMAC notificará copia al abogado de la parte demandante, Natalie Bonaparte Servera cuya dirección es: P.O. Box 71418 San Juan, Puerto Rico 00936-8518, teléfono (787) 993-3731 a la dirección natalie.bonaparte@orf-law.com y a la dirección notificaciones@ orf-law.com. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el sello del Tribunal, en Comerío, Puerto Rico, hoy día 31 de marzo de 2026. MAYRA LIZ CABRERA GARCÍA, SECRETARIA. GRISEL D. MÁRQUEZ RIVERA, SECRETARIA AUXILIAR.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE AGUADA ISLAND PORTFOLIO SERVICES, LLC
COMO AGENTE DE FAIRWAY ACQUISITIONS FUND, LLC
Parte Demandante Vs. JUAN N VILLANUEVA ECHEVARRIA
Parte Demandada Civil Núm.: AU2025CV00675. Sobre: COBRO DE DINERO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS. A: JUAN N VILLANUEVA ECHEVARRIA - HC 61 BOX 34000, AGUADA PR 00602-9427.
POR LA PRESENTE se le emplaza y requiere para que conteste la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes
a la publicación de este Edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), la cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https:// www.poderjudicial.pr/index. php/tribunal-electronico, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda o cualquier otro sin más citarle ni oírle, si el tribunal en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. El sistema SUMAC notificará copia al abogado de la parte demandante, Natalie Bonaparte Servera cuya dirección es: P.O. Box 71418 San Juan, Puerto Rico 00936-8518, teléfono (787) 993-3731 a la dirección natalie.bonaparte@orf-law.com y a la dirección notificaciones@ orf-law.com. EXTENDIDO
BAJO MI FIRMA y el sello del Tribunal, en AGUADA, Puerto Rico, hoy día 31 de marzo de 2026. SARAHI REYES PÉREZ, SECRETARIA. NOEMÍ ROMÁN BOSQUES, SECRETARIA AUXILIAR.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE FAJARDO ISLAND PORTFOLIO SERVICES, LLC COMO AGENTE DE LUNA CHICA, LLC
Parte Demandante Vs. MARIBEL ALICEA RIVERA Parte Demandada Civil Núm.: CE2026CV00004. Sobre: COBRO DE DINERO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS. A: MARIBEL ALICEA RIVERA - URB VEGAS DE CEIBA D10 CALLE 4, CEIBA PR 00735-3162. POR LA PRESENTE se le emplaza y requiere para que conteste la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), la cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https:// www.poderjudicial.pr/index. php/tribunal-electronico, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro
del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda o cualquier otro sin más citarle ni oírle, si el tribunal en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. El sistema SUMAC notificará copia al abogado de la parte demandante, Natalie Bonaparte Servera cuya dirección es: P.O. Box 71418 San Juan, Puerto Rico 00936-8518, teléfono (787) 993-3731 a la dirección natalie.bonaparte@orf-law.com y a la dirección notificaciones@ orf-law.com. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el sello del Tribunal, en FAJARDO, Puerto Rico, hoy día 14 de abril de 2026. WANDA SEGUÍ REYES, SECRETARIA. SANDRA L. PADILLA RODRÍGUEZ, SECRETARIA AUXILIAR.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAGUAS ISLAND PORTFOLIO
SERVICES, LLC COMO AGENTE DE ACE ONE FUNDING, LLC
Parte Demandante Vs. MADELINE HERNANDEZ PEREZ
Parte Demandada Civil Núm.: CG2025CV03636. Sobre: COBRO DE DINERO. Sala: 803. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS. A: MADELINE HERNANDEZ PEREZURB BONNEVILLE GDNS K34 CALLE 6, CAGUAS PR 00725-5841; URB VISTAMAR 1173 CALLE CASTILLA, CAROLINA PR 00983-1660.
POR LA PRESENTE se le emplaza y requiere para que conteste la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), la cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://www.poderjudicial.pr/ index.php/tribunal-electronico, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda o cualquier otro sin más citarle ni oírle, si el tribunal en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende
procedente. El sistema SUMAC notificará copia al abogado de la parte demandante, Natalie Bonaparte Servera cuya dirección es: P.O. Box 71418 San Juan, Puerto Rico 00936-8518, teléfono (787) 993-3731 a la dirección natalie.bonaparte@ orf-law.com y a la dirección notificaciones@orf-law.com. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el sello del Tribunal, en CAGUAS, Puerto Rico, hoy día 8 de abril de 2026. IRASEMIS DÍAZ SÁNCHEZ, SECRETARIA. SANDRA J. TRINIDAD CAÑUELAS, SECRETARIA AUXILIAR.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE UTUADO ORIENTAL BANK Parte Demandante Vs. NELSON MALDONADO VILLAFAÑE, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA CON FULANA DE TAL
Parte Demandada Civil Núm.: UT2026CV00004. Sobre: COBRO DE DINERO (VÍA ORDINARIA). EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO.
A: (I) NELSON MALDONADO VILLAFAÑE, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA CON FULANA DE TALDIRECCIÓN FÍSICA: BO. VIVI ABAJO SECTOR LA MULA CARR 111 KM 2.4 INTERIOR, UTUADO, PUERTO RICO 00641; DIRECCION POSTAL: PO BOX 191, UTUADO, PUERTO RICO 00641. El Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de Utuado, dictó la siguiente providencia: “Vista y evaluada la demanda presentada el 9 de enero de 2026, la “MOCIÓN SOLICITANDO SE EXPIDAN EMPLAZAMIENTOS POR EDICTO” presentada por la Parte Demandante el 4 de mayo de 2026, al igual que la declaración jurada que acompaña esta última, se ha demostrado a satisfacción de este Tribunal que las partes codemandadas, (a) Nelson Maldonado Villafane, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta con Fulana de Tal, y (b) Fulana de Tal, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Bienes
Gananciales compuesta con Nelson Maldonado Villafane, no pueden ser emplazadas personalmente por una o más de las causas y razones contempladas por la Regla 4.6 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap V. Por razón de ello, se ordena que su emplazamiento se realice en esta acción por medio de edicto. La publicación del edicto que mediante la presente orden se autoriza se hará, una sola vez, en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, y dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del edicto deberá dirigirse a las partes codemandadas una copia del emplazamiento y de la demanda presentada, por correo certificado con acuse de recibo, a su última dirección conocida.” POR LA PRESENTE se le emplaza para que presente al tribunal su alegación responsiva dentro de los treinta (30) días de haber sido diligenciado este emplazamiento, excluyéndose el día del diligenciamiento. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://www. poderjudicial.pr/index.php/ tribunal-electronico/, salvo que el caso sea de un expediente físico o que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaría del tribunal y notificar copia de la misma al (a la) abogado(a) de la parte demandante o a ésta, de no tener representación legal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. La Parte Demandante está representada por el Lcdo. Alberto de Diego Collar, RUA 8136, De Diego Law Offices, PSC, PO Box 79552, Carolina, PR 00984-9552. Tel. (787) 622-3939 Correo electrónico: dediegolawoffices@gmail. com, adediegocollar@gmail. com. Expedido bajo mi firma y el sello del Tribunal para su publicación, en Utuado, Puerto Rico, hoy día 5 de mayo de 2026. DIANE ÁLVAREZ VILLANUEVA, SECRETARIA DEL TRIBUNAL. LUZ Y. MONTES PACHECO, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL. LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE VEGA BAJA VACATION OWNERSHIP LENDING LP Demandante V. JUAN DEL PUEBLO, JUANA DEL PUEBLO
Y CUALESQUIERA OTRA PERSONA DESCONOCIDA CON POSIBLE INTERÉS EN LA OBLIGACIÓN CUYA CANCELACIÓN POR DECRETO JUDICIAL SE SOLICITA
Demandados
Civil Núm.: VB2026CV00398.
Sobre: CANCELACIÓN DE PAGARÉ HIPOTECARIO EXTRAVIADO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS.
A: JUAN DEL PUEBLO, JUANA DEL PUEBLO y cualesquiera otra persona desconocida con posible interés en la obligación cuya cancelación por decreto judicial se solicita.
En este caso la parte demandante ha radicado Demanda para que se decrete judicialmente el saldo de un (1) pagaré hipotecario a favor de Vacation Ownership Lending LP, o a su orden, por la suma principal de once mil setecientos dólares ($11,700.00) acumulando intereses al diecisiete por ciento (17%) anual, vencedero el 1 de julio de 2009. Dicho pagaré fue garantizado por hipoteca constituida mediante la Escritura número 29 del 30 de julio de 1999, ante el notario Francisco Arriví Silva, e inscrita al sistema Karibe, finca número 13,208, sobre la siguiente propiedad: VACATION CLUB
RIGHT: UNIT WEEK TWENTYFIVE (25). Vacation Club Right corresponding to Unit A dash Four Hundred Two (A-402) of Hacienda del Mar, a Vacation Club Regime, located in the Sabana Ward of the Municipality of Vega Alta, Puerto Rico. This specific vacation club right is coupled with a special property right to the above mentioned Unit A dash Four Hundred Two (A-402) and includes the right to use such unit during the Twenty Fifth (25th) week of each year until December thirty first (31st) of the year two thousand seventy (2070), such week commencing at twelve noon (12:00pm) on the Twenty Fifth (25th) Saturday of each calendar year and ending at twelve noon (12:00pm) of the same day of the following week, coupled with the membership in the Hyatt Vacation Club or a successor club. Notwithstanding this specific vacation club right allocation of a right to use a specific week in Unit A dash Four Hundred Two (A402), the use of said unit during the described time interval is subject to the exercise by the owner of certain priority rights during a fixed period of time prior to the commencement of
said interval. In the absence of such exercise, other owners of vacation club rights in the Hacienda del Mar Vacation Club Regime and other owners of the timeshare or Vacation Club Rights in resorts throughout the world affiliated to the Hyatt Vacation Club, may use the unit to which this vacation right pertains during the above described interval on a first come, first serve reservation basis, and the owner of this vacation club’s right may use units of this Vacation Club Regime and in such other affiliated resorts, as more fully described in the Deed of Dedication of Hacienda del Mar, a Vacation Club Regime to the Vacation Club Regime. This Vacation Club Right has been assigned a share of one fifty-two hundredth (1/52) of two point sixty three thousand one hundred and thirty two percent (2.63132%) in the facilities and common expenses of the Vacation Club Regime.” La finca 13208 consta inscrita en el sistema Karibe del Registro de la Propiedad, Sección III de Bayamón; demarcación de Vega Alta. La parte demandante alega que dicho pagaré ha sido saldado según descrito detalladamente en la Demanda radicada que puede examinarse en la Secretaría de este Tribunal. Por tratarse de una obligación hipotecaria y pudiendo usted tener interés en este caso o quedar afectado por el remedio solicitado, se le emplaza por este edicto que se publicará una vez en un periódico de circulación diaria general de Puerto Rico. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://www.poderjudicial. pr/index.php/tribunal-electronico/, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del Tribunal de Primera Instancia y notifique con copia de ella a Garriga & Marini Law Office, PO Box 16593, San Juan, Puerto Rico 00908-6593, Tel. (787) 275-0655, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto, apercibiéndole que de no hacerlo así dentro del término indicado, el Tribunal podrá anotar su rebeldía y dictar sentencia concediendo el remedio solicitado en la Demanda sin más citarle ni oírle. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto por Orden del Tribunal, bajo mi firma y sello del Tribunal, en Vega Baja, Puerto Rico, hoy 6 de mayo de 2026. ALICIA AYALA SANJURJO, SECRETARIA. CHRYSTHINE FONSECA RODRÍGUEZ, SUBSECRETARIA.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBU-
NAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE VEGA BAJA HACIENDA DEL MAR OWNERS ASSOCIATION, INC.
Demandante Vs. THOMAS PROGER KAPLAN
Demandados Civil Núm.: VB2026CV00384. Sobre: COBRO DE DINERO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS. A: THOMAS PROGER KAPLAN.
Se les notifica a ustedes que se ha radicado mediante el sistema SUMAC una Demanda por la parte demandante HACIENDA DEL MAR OWNERS ASSOCIATION, INC. solicitando un Cobro de Dinero. Se les emplaza y se les requiere que notifiquen a la Lcda. Jessica Martínez Birriel, GARRIGA & MARINI LAW OFFICES, C.S.P., P.O. Box 16593, San Juan, Puerto Rico 00908-6593, teléfono (787) 275-0655, correo electrónico: jmartbirr@yahoo. com, con copia de su contestación a la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto. Dentro del mismo periodo de treinta (30) días ustedes deberán presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual pueden acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://www.poderjudicial.pr/ index.php/tribunal-electronico/, salvo que se representen por derecho propio, en cuyo caso deberán presentar su alegación responsiva en la secretaría del Tribunal de Primera Instancia. Si dejaren de contestar podrá anotarse la rebeldía y dictarse contra ustedes sentencia en rebeldía concediéndose el remedio solicitado en la Demanda, sin más citarles ni oírles. Además, se les apercibe que, en los casos al amparo de la Ley Núm. 57-2023, titulada Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores, entre los remedios que el Tribunal podrá conceder se incluyen la ubicación permanente de un (una) menor fuera de su hogar, el inicio de procesos para la privación de patria potestad, y cualquier otra medida en el interés del (de la) menor. (Artículo 33, incisos b y f de la Ley Núm. 57-2023). Se les advierte de su derecho a comparecer acompañado(a) de abogado(a) en los casos que proceda. EXTENDIDO BAJO
MI FIRMA y el Sello del Tribunal, a tenor con la Orden del Tribunal, hoy día 7 de mayo de 2026. ALICIA AYALA SANJURJO, SECRETARIA. MARITZA ROSARIO ROSARIO, SUB-
SECRETARIA. LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SALA SUPERIOR DE PONCE BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Parte Demandante Vs. ORIENTAL BANK COMO SUCESOR EN DERECHO DE RG
PREMIER BANK OF PUERTO RICO; FEDERAL DEPOSIT INSURANCE
CORPORATION (FDIC) COMO SÍNDICO DE RG MORTGAGE CORPORATION; MIGDALIA TORRES RODRÍGUEZ; FULANO Y MENGANO DE TAL, POSIBLES TENEDORES
DESCONOCIDOS DEL PAGARÉ
Parte Demandada Civil Núm.: PO2026CV00538. (604). Sobre: CANCELACIÓN DE PAGARÉ EXTRAVIADO POR LA VÍA JUDICIAL. EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS E.E.U.U., EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO.
A: MIGDALIA TORRES RODRÍGUEZ A LAS SIGUIENTES
DIRECCIONES: URB VILLA RETIRO SUR, N5 CALLE 13, SANTA ISABEL, PR 00757-1808 Y 3706 ANVIL RANGE RD., KILLEEN, TX 76549-3198; FULANO Y MENGANO DE TAL, POSIBLES TENEDORES
DESCONOCIDOS DEL PAGARÉ.
Queda usted notificado que en este Tribunal se ha radicado demanda sobre cancelación de pagaré extraviado por la vía judicial. El 27 de junio de 2003, Migdalia Torres Rodríguez, soltera, constituyó una hipoteca en San Juan, Puerto Rico, conforme a la Escritura núm. 383, autorizada por la notario Miriam Vélez de Montañez en garantía de un pagaré suscrito bajo el testimonio núm. 2894 por la suma de $43,000.00 a favor RG Mortgage Corporation, o a su orden, con intereses 5¾% anual y vencedero el 1ro de julio de 2033, sobre la siguiente propiedad: URBANA: Solar marcado con el número cinco de la Manzana N del plano preparado por la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda de Puerto Rico, para su proyecto de solares denominada Villa Retiro, radicada en el Barrio Velázquez del término municipal de Santa Isabel, Puerto Rico, con una cabida superficial de doscientos setenta y un metros
cuadrados con noventa y siete centésimas de metro cuadrado en lindes, por el NORTE, con el solar número cuatro distancia de veinte y tres metros con ochenta centímetros; por el SUR, con el Solar número seis, distancia de veinte y tres metros con cincuenta centímetros; por el ESTE, con la Calle número trece, distancia de once metros con cincuenta centímetros; y por el OESTE, con terrenos de la Aguirre Corporation of Puerto Rico, distancia de once metros con cincuenta centímetros. Sobre el solar se ha construido una estructura dedicada a vivienda que se describe como sigue: Casa de una sola planta, sencilla, compuesta por las siguientes partes: todos los cimientos, pisos, tres paredes de carga en hormigón reforzado; paredes del baño en bloques de hormigón, instalación sanitaria, sin incluir accesorios, instalación eléctrica sin incluir alambrado ni accesorios, instalación de agua fría y caliente, sin incluir plumas ni accesorios, con un área total de construcción de seiscientos setenta y cinco pies cuadrados. Inscrita al folio 246 del tomo 73 de Santa Isabel, Finca 2507. Registro de la Propiedad de Guayama. La escritura de hipoteca consta inscrita al folio 53 del tomo 172 de Santa Isabel, Finca 2507. Registro de la Propiedad de Guayama, inscripción octava (8va). La parte demandada deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Administración y Manejo de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial. pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del Tribunal. Se le advierte que, si no contesta la demanda, radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la contestación a la abogada de la parte demandante, Lcda. Belma Alonso García, cuya dirección es: PO Box 3922, Guaynabo, PR 00970-3922, Teléfono y Fax: (787) 789-1826, correo electrónico: oficinabelmaalonso@gmail.com, dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto, excluyéndose el día de la publicación, se le anotará la rebeldía y se le dictará Sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado sin más citarle ni oírle. EXPEDIDO bajo mi firma y el sello del Tribunal, hoy 06 de mayo de 2026, en Ponce, Puerto Rico. CARMEN G. TIRÚ QUIÑONES, SECRETARIA. ELBA Y. SANTOS ORTIZ, SUBSECRETARIA.
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN
FREDDY A. RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
Parte Demandante Vs. UNITED SPORTS EVENTS, CORP. Parte Demandada
Civil Núm.: SJ2026CV02613. Salón Núm.: 902. Sobre: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS E.E.U.U., EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. A La Parte Demandada: UNITED SPORTS EVENTS, CORP. A SUS ÚLTIMAS DIRECCIONES
CONOCIDAS: CAPARRA TERRACE, CALLE 1 SE, SAN JUAN, PR, 00921 Y PO BOX 261862, SAN JUAN, PR, 00926. Queda usted notificado que en este Tribunal se ha radicado una demanda sobre incumplimiento de contrato daños y perjuicios en su contra, en la cual se reclama la concesión de los remedios allí solicitados. La parte demandada deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Administración y Manejo de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https:// unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del Tribunal. Se le advierte que si no contesta la demanda, radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la contestación al abogado de la Parte Demandante, Lcdo. Neftalí Rosado Casillas, cuya dirección es: PO Box 3922, Guaynabo Puerto Rico 00970-3922, Teléfono: (787) 789-1826, correo electrónico: lcdoneftalirosado@gmail.com, dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto, excluyéndose el día de la publicación, se le anotará la rebeldía y se le dictará Sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado sin más citarle ni oírle. EXPEDIDO bajo mi firma y el sello del Tribunal, hoy 7 de mayo de 2026, en San Juan, Puerto Rico. SRA. GRISELDA RODRÍGUEZ COLLADO, SECRETARIA REGIONAL. MARGARITA MUÑIZ MÉNDEZ, SECRETARIA DE SERVICIOS A SALA.
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE MAYAGÜEZ
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE RINCÓN
Parte Demandante Vs GEORGINA
QUIÑONES LACOURT
Parte Demandada
Civil Núm.: MZ2026CV00082. Sobre: REPOSESIÓN DE VEHÍCULO DE MOTOR. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, PRESEIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. A: GEORGINA
QUIÑONES LACOURT.
Se le apercibe que la parte demandante por mediación del Lcdo. José Francisco Giraud Mejías, ha radicado la acción de epígrafe en su contra. Copia de la demanda, emplazamientos y del presente edicto le ha sido enviado por correo certificado a la última dirección postal conocida de récord: PO BOX 397, Cabo Rojo PR, 00623. En dicha demanda se le reclama la suma de $15,774.39, por concepto de préstamo personal concedido el 27 de junio de 2023 por la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Rincón. Pueden ustedes obtener mayor información sobre el asunto revisando los autos en el Tribunal. Se le apercibe que tiene usted un término de treinta (30) días para radicar contestación a dicha demanda de cobro de dinero y/o cualquier escrito que estime usted conveniente a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaría del Tribunal de epígrafe, pero que de no radicarse escrito alguno ante el Tribunal dentro de dicho término el Tribunal procederá a ventilar el procedimiento sin más citarle ni oírle. Dada en Mayagüez, Puerto Rico, hoy 7 de mayo de 2026. LCDA. NORMA G. SANTANA IRIZARRY, SECRETARIA GENERAL, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE MAYAGÜEZ. YAHAIRA TORRES MATÍAS, SECRETARIA AUXILIAR.
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE FAJARDO
ORIENTAL BANK
Demandante V. PABLO MONROIG PAGÁN, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA CON FULANA DE TAL
Demandados
Civil Núm.: RG2026CV00008. Sobre: COBRO DE DINERO POR LA VÍA ORDINARIA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉ-
RICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. A: PABLO MONROIG PAGÁN, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA CON FULANA DE TAL - FÍSICA: BO. JIMÉNEZ CARR 3 KM 26.9 RIO GRANDE, PUERTO RICO 00745; POSTAL: PO BOX 1856 RIO GRANDE, PUERTO RICO 00745.
Por la presente se le notifica a usted que se ha radicado en esta Secretaría la demanda de epígrafe. POR LA PRESENTE se le emplaza para que presente al tribunal su alegación responsiva a la demanda dentro de los treinta (30) días de haberse publicado este emplazamiento por edicto, excluyéndose el día del diligenciamiento. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://www.poderjudicial.pr/index.php/tribunalelectronico/, salvo que el caso sea de un expediente físico o que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal y notificar copia de la misma al ( a la) abogado(a) de la parte demandante o a esta, de no tener representación legal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Además, se le apercibe que, en los casos al amparo de la Ley Núm. 57-2023, titulada Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores, entre los remedios que el Tribunal podrá conceder se incluyen la ubicación permanente de un (una) menor fuera de su hogar, el inicio de procesos para la privación de patria potestad, y cualquier otra medida en el mejor interés del (de la) menor. (Artículo 33, incisos b y f de la ley Núm. 57-2023). Se le advierte de su derecho a comparecer acompañado(a) de abogado(a) en los casos que proceda. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el Sello del Tribunal, en Fajardo, Puerto Rico, hoy día 07 de mayo de 2026. WANDA I. SEGUÍ REYES, SECRETARIA REGIONAL. LYDIA E. RIVERA MIRANDA, SUBSECRETARIA.
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL
GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE SAN JUAN ORIENTAL BANK
Demandante V. MR.COOPER; SUN WEST MORTGAGE COMPANY, INC.; JOHN DOE Y RICHARD DOE
Demandados
Civil Núm.: SJ2026CV02875. Sobre: CANCELACIÓN DE HIPOTECA CON INSTRUMENTO EXTRAVIADO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU., EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R., SS. A: MR. COOPER como último tenedor conocido del pagaré; objeto de este pleito a que se hace referencia más adelante en el presente edicto, que se publicará una sola vez.
Se les notifica que en la Demanda radicada en el caso de epígrafe se alega que el 31 de marzo de 2014, se otorgó un pagaré a favor de Sun West Mortgage Company, Inc., o a su orden, por la suma de $189,050.00 de principal, con intereses al 4.875% anual, con vencimiento el 1 de abril de 2044, ante el Notario Ricardo Marín Arias. En garantía del pagaré antes descrito se otorgó la escritura de hipoteca número 76, en Guaynabo, Puerto Rico, el 31 de marzo de 2014, ante el Notario Ricardo Marín Arias, inscrita al folio 91 del tomo 854 de Río Piedras Sur, finca 23939, inscripción 2, Registro de la Propiedad de San Juan, Sección IV. El inmueble gravado mediante la hipoteca antes descrita es la finca 23939 inscrita al folio 91 del tomo 854 de Río Piedras Sur, Registro de la Propiedad de San Juan, Sección IV. La obligación evidenciada por el pagaré antes descrito fue saldada en su totalidad. Dicho gravamen no ha podido ser cancelado por haberse extraviado el original del pagaré. El original del pagaré antes descrito no ha podido ser localizado, a pesar de las gestiones realizadas. Sun West Mortgage Company, Inc. es el acreedor que consta en el Registro de la Propiedad. Mr. Cooper fue el último tenedor conocido del pagaré antes descrito. EI pagaré antes descrito no ha sido negociado, vendido, traspasado o enajenado de manera alguna. POR LA PRESENTE se le emplaza para que presente al tribunal su alegación responsiva dentro de Ios 30 días de haber sido publicado este emplazamiento, excluyéndose el día del diligenciamiento. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Ma-
nejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://www. poderjudicial.pr/index.php/ tribunal-electronico/, salvo que el caso sea de un expediente físico o que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaría del Tribunal y notificar copia de la mismas al (a la) abogado(a) de la parte demandante o a ésta, de no tener representación legal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente, sin más citarle ni oírle. Además, se Ia apercibe que, en los casos al amparo de la Ley Núm. 57-2029, titulada Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de Ios Menores, entre los remedios que el Tribunal podrá conceder se incluyen la ubicación permanente de un (una) menos fuera de su hogar, el inicio de procesos para la privación de patria potestad, y cualquier otra medida en el mejor interés del (de la) menor. (Artículo 33, incisos b y f de la Ley Núm. 57-2023).
Se le advierte de su derecho a comparecer acompañado(a) de abogado(a) en los casos que proceda. Representa a la parte demandante el Lcdo. Javier Montalvo Cintrón, RUA #17,682; Delgado Fernández, LLC, T Mobile Center at San Patricio, B7 Tabonuco Street Suite 1000, Guaynabo, Puerto Rico 00968. Tel. [787] 2741414, jmontalvo@delgadofernandez.com. Expedido bajo mi finna y sello del Tribunal, hoy 8 de mayo de 2026. SRA. GRISELDA RODRÍGUEZ COLLADO, SECRETARIA REGIONAL. MARGARITA MUÑIZ MÉNDEZ, SECRETARIA DE SERVICIOS A SALA.
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE ARECIBO
MICHAYRA LIZ
MUÑIZ ROSADO
Parte Demandante V. EDWIN ROSARIO AVILES
Parte Demandada Caso Núm.: AR2026RF00187. Salón Núm.: 103. Acción Civil De: CUSTODIA CON FACULTADES TUTELARES - MATERIA O ASUNTO. EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS. A: EDWIN ROSARIO
AVILES - NOMBRE DE LA PARTE DEMANDADA QUE SE EMPLAZA; 4130 W 103 RD. STREET APT. B ENGLEWOOD, CALIFORNIA 90304DIRECCIÓN DE LA PARTE DEMANDADA QUE SE EMPLAZA.
POR LA PRESENTE se le emplaza para que presente al tribunal su alegación responsiva dentro de los 30 días desde la última publicación de este Edicto, excluyéndose el día del diligenciamiento. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://www.poderjudicial. pr/index.php/tribunal-electronico/, salvo que el caso sea de un expediente físico o que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaría del Tribunal y notificar copia de la misma al (a la) abogado(a) de la parte demandante o a ésta, de no tener representación legal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Además, se le apercibe que, en los casos al amparo de la Ley Núm. 57-2023, titulada Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores, entre los remedios que el Tribunal podrá conceder se incluyen la ubicación permanente de un (una) menor fuera de su hogar, el inicio de procesos para la privación de patria potestad, y cualquier otra medida en el mejor interés del (de la) menor. (Artículo 33, incisos b y f de la Ley Núm. 57-2023). Se le advierte de su derecho a comparecer acompañado(a) de abogado(a) en los casos que proceda. Lcda. Jeannette González Acevedo Nombre del (de la) abogado(a) de la parte demandante, o de la parte, si no tiene representación legal 9,949
Número ante el Tribunal Supremo (RUA), si es abogado(a) Servicios Legales de Puerto Rico, Inc. Po Box 1927, Arecibo PR 00613-1927
Dirección
Teléfono: (787) 815-2680, Fax: (787) 815-1775
Número de teléfono; número de fax jgonzalez@servicioslegales.org
Correo electrónico
Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal, el 15 de mayo de 2026. VIVIAN Y. FRESSE
GONZÁLEZ, SECRETARIA
REGIONAL. MARISOL CRUZ
HERNÁNDEZ, SECRETARIA
AUXILIAR DEL TRIBUNAL. LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SALA SUPERIOR DE VEGA
BAJA
MARIA ELENA BAEZ ORTIZ
Demandante Vs. WILSON
REYES ALMONTE
Demandado
Civil Núm.: VB2026RF00014. Sobre: DIVORCIO (RUPTURA IRREPARABLE). EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, S.S. A: WILSON
REYES ALMONTE.
Por la presente se le notifica que la parte demandante de epígrafe ha presentado ante este Tribunal ACCIÓN DE DIVORCIO POR RUPTURA
IRREPARABLE en contra suya. El presente caso ha sido señalado para vista de divorcio para el 8 DE JULIO DE 2026 A LAS 1:30 DE LA TARDE, en el Tribunal Superior de Vega Baja, ubicado en la Carretera Número
2 Km. 38.3 (al lado del Centro Gubernamental) en Vega Baja, Puerto Rico. La Lcda. Irma S. Nieves García es la representación legal de la parte demandante. Se le apercibe que de no comparecer a la vista se continuará la misma en su ausencia. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal, hoy 11 de mayo de 2026. ALICIA AYALA SANJURJO, SECRETARIA. MARITZA ROSARIO ROSARIO, SUBSECRETARIA.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
CENTRO JUDICIAL DE GUAYAMA SALA SUPERIOR FRANSHESKA MARIE SOTO ORTIZ
Parte Demandante Vs. HELSON JOSE
SANTIAGO ADDARICH
Parte Demandada Civil Núm.: GM2026RF00147. Sobre: CUSTODIA Y FACULTADES PARENTALES. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS E.E. U.U., EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. SS. A: SR. HELSON JOSE SANTIAGO ADDARICH63E CENTRAL STREET, WORCESTER, MA 01605.
Se le notifica a usted que se ha radicado en esta Secretaría la Demanda que exhibe el epígrafe. Se le emplaza y requiere para que notifique a la Lcda. Isamillie Meléndez Caraballo, Servicios Legales de P.R., Inc., PO Box 2608, Guayama, Puer-
to Rico 00785, representante legal de la parte demandante, copia de su contestación a la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) (según enmendada), SUMAC, al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial. pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si dejare de contestar la Demanda radicando el original de la contestación a través de SUMAC y copia a la parte demandante, podrá dictarse sentencia en rebeldía concediéndose el remedio solicitado en la demanda. Expedido bajo mi firma y sello de este Tribunal en Guayama, Puerto Rico, a 15 de mayo de 2026. MARISOL ROSADO RODRÍGUEZ, SECRETARIA. ELIZABETH RIVERA RIVERA, SECRETARIA AUXILIAR.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE GUAYAMA SALA SUPERIOR EVELYN VEGA ORTIZ Demandante Vs. CARMEN M. GARCÍA VEGA Demandada
Civil Núm.: GM2026RF00148. Sobre: DECRETO DE CUSTODIA Y FACULTADES TUTELARES. EL PUEBLO DE PUERTO RICO, LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS. EDICTO. A: CARMEN M. GARCÍA VEGA - 2159 1ST. AVENUE, APT. 4-D, NEW YORK, NY 10029. Por la presente se le emplaza y requiere para que notifique mediante el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), su Contestación a la Demanda en este caso, en la que se solicita la Custodia y Facultades Tutelares sobre su hija menor de edad. Deberá usted notificar su Contestación, dentro de los treinta (30) días de haberse publicado este Edicto, apercibiéndole de que, si no contesta, radicando el original de la contestación en el tribunal mediante el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), con copia de la misma a la demandante, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia, concediendo el remedio solicitado, sin más citarle, ni oírle. Extendido bajo mi firma y sello del Tribunal, hoy día 15 de mayo de 2026. MARISOL ROSADO RODRÍGUEZ, SECRETARIA, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. ELIZABETH RIVERA RIVERA, SE-
CRETARIA AUXILIAR I. LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE TOA ALTA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LA SAGRADA FAMILIA
Parte Demandante V. CARLOS R. ROBLES NIEVES; FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES ENTRE AMBOS
Parte Demandada
Civil Núm.: TO2025CV01673. Sala: 201B. Sobre: COBRO DE DINERO - ORDINARIO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS. A: CARLOS R. ROBLES NIEVES; FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA ENTRE AMBOS.
POR LA PRESENTE se le emplaza y requiere para que notifique a: AGS LEGAL GROUP, LLC Abogados de la parte demandante
Lcdo. Ricardo A. Acevedo Bianchi - RUA 20637
Lcdo. José R. González RiveraRUA 13105
Lcdo. Juan A. Santos Berríos - RUA 9774
P.O. Box 10242
Humacao, Puerto Rico 00792
Teléfono: (939) 545-4300
Email: rab@agslegalpr.com o jrg@agslegalpr.com
POR LA PRESENTE se le emplaza para que presente al tribunal su alegación responsiva, con copia a la representación legal de la parte demandante, dentro de los 30 días de haber sido publicado este emplazamiento, excluyéndose el día su publicación. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://www.poderjudicial.pr/ index.php/tribunal-electronico/, salvo que el caso sea de un expediente físico o que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaría del Tribunal y notificar copia de la misma al (a la) abogado(a) de la parte demandante o a ésta, de no tener representación legal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discre-
ción, lo entiende procedente. Extendido bajo mi firma y Sello del Tribunal, en Toa Alta, Puerto Rico, hoy día 11 de mayo de 2026. ALICIA AYALA SANJURJO, SECRETARIA. MARITZA BONILLA HERNÁNDEZ, SUBSECRETARIA.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Demandante V. FERNANDO JOSÉ
CASIANO SILVA
Demandado
Civil Núm.: CG2026CV00922. Sala: 703. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS.
A: FERNANDO JOSÉ
CASIANO SILVA - KM
0.4 SR 761, TOMÁS DE CASTRO I, CAGUAS, PR 00725; HC 03, BOX 36231, CAGUAS, PR 00725.
Por la presente se le emplaza y notifica que debe contestar la demanda incoada en su contra dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación del presente edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://www.poderjudicial. pr/index.phpitribunal-electronico, salvo que el caso sea de un expediente físico o que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaría del Tribunal y notificar copia de la misma al (a la) abogado(a) de la parte demandante o a ésta, de no tener representación legal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el Tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el Tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Además, se le apercibe que, en los casos al amparo de la Ley Núm. 57-2023, titulada Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores, entre los remedios que el Tribunal podrá conceder se incluyen la ubicación permanente de un (una) menor fuera de su hogar, el inicio de procesos para la privación de patria potestad, y cualquier otra me-
dida en el mejor interés del (de la) menor. (Artículo 33, incisos b y f de la Ley Núm. 57-2023). Se le advierte de su derecho a comparecer acompañado(a) de abogado(a) en los casos que proceda. Los abogados de la parte demandante son: ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Lcdo. Reggie Díaz Hernández RUA Núm.: 16,393 BERMÚDEZ & DÍAZ LLP
500 Calle De La Tanca, Suite 209 San Juan, Puerto Rico 00901 Tel.: (787) 523-2670 / Fax: (787) 523-2664 rdiaz@bdprlaw.com
EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y Sello del Tribunal, hoy, 11 de mayo de 2026. IRASEMIS DÍAZ SÁNCHEZ, SECRETARIA REGIONAL. ZAIDA AGUAYO ÁLAMO, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAROLINA CAPITAL TITLE SERVICES, INC Demandante V. ORIENTAL BANK; JUAN DEL PUEBLO Y JUANA DEL PUEBLO Y CUALESQUIER PERSONA DESCONOCIDA CON POSIBLE INTERÉS EN LA OBLIGACIÓN CUYA CANCELACIÓN POR DECRETO JUDICIAL SE SOLICITA
Demandados Civil Núm.: CA2026CV01569. Sala: 410. Sobre: CANCELACIÓN DE PAGARÉ EXTRAVIADO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS. A: JUAN DEL PUEBLO Y JUANA DEL PUEBLO COMO POSIBLES TENEDORES Y CUALESQUIER PERSONA DESCONOCIDA CON POSIBLE INTERÉS EN LA OBLIGACIÓN CUYA CANCELACIÓN POR DECRETO JUDICIAL SE SOLICITA.
Por la presente se le notifica que ha sido presentada en este Tribunal una Demanda en su contra en el pleito de epígrafe. 1. En este caso la parte demandante ha radicado una Demanda para que se decrete judicialmente el saldo de un (1) pagaré hipotecario a favor Ponce Federal Bank FSB o a su orden, por la suma principal de $67,150.00, con intereses al 9 1/2% sobre el “prime rate” anual vencedero a el 1 de abril de 2018, constituida mediante la escritura 90, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 10 de
marzo de 1988, ante el notario Ruben Rivera Vera e inscrita al folio 72 del tomo 788 de Carolina 1, inscripción 1era.sobre la propiedad que se describe a continuación: URBANA: Solar número quince (15) del Bloque “Q” de la Urbanización Jardines de Country Club, radicada en el Barrio Sabana Abajo del término municipal de Carolina, Puerto Rico, con una cabida de trescientos treinta punto setenta y ocho metros cuadrados (330.78 m.c.) en lindes por el NORTE, en una distancia de trece punto cincuenta metros (13.50 m.) en línea recta, con la acera que lo separa de la calle número diez (10); por el SUR, en una distancia de trece punto cincuenta metros (13.50 m.) en línea recta, con el solar número diez (10); por el ESTE, en una distancia en línea recta de veinticuatro punto quinientos dos metros (24.502 m.), con el solar dieciséis (16) del bloque Q; y por el OESTE, , en una distancia en línea recta de veinticuatro punto tres metros (24.03 m.), con el solar número catorce (14) del bloque Q. Enclava una casa de hormigón y bloques constituida para una sola familia, contiene tres (3) habitaciones dormitorios, dos (2) baños, sala, comedor, cocina, laundry room, balcón y marquesina doble. Finca Número 38,375, inscrita al folio 72 del tomo 788 de Carolina. Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección 1 de Carolina. La parte demandante alega que dicho pagaré ha sido saldado según más detalladamente consta en la Demanda radicada que puede examinarse en la Secretaría de este Tribunal. Por tratarse de una obligación hipotecaria y pudiendo usted tener interés en este caso o quedar afectado por el remedio solicitado, se le emplaza por este edicto que se publicará una vez en un periódico de circulación diaria general de Puerto Rico. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial. pr/sumac/, salvo que se represente por derecho propio. Debe notificar con copia de ella a la abogada de la parte demandante la Lcda. Lizbet Aviles Vega, Urb. Los Sauces, Calle Pomarrosa #222, Humacao, PR 00791; Tel. (787) 354-0061, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto, apercibiéndole que de no hacerlo así dentro del término indicado, el Tribunal podrá anotar su rebeldía y dictar sentencia concediendo el remedio solicitado en la Demanda sin más citarle ni oírle. EXPEDIDO bajo mi firma y sello de este Tribunal, en Carolina, Puerto Rico, hoy día 13 de mayo de 2026. LCDA. KANELLY ZAYAS ROBLES, SECRETARIA. MILLIANIE RIVERA SÁNCHEZ,
SUB-SECRETARIA. LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BARCELONETA
JOAQUIN IRIZARRY DELGADO
Demandante V. ALICIA GARCIA MALDONADO; SUCESIÓN DE ALICIA GARCIA MALDONADO COMPUESTA POR JOHN DOE Y JANE DOE; JOHN DOE Y JANE DOE Demandados Civil Núm.: BC2026CV00081. Sobre: USUCAPIÓN - LEY 118 - 2022. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, S.S.
A: ALICIA GARCÍA
MALDONADO; SUCESIÓN DE ALICIA GARCÍA MALDONADO
COMPUESTA POR JOHN DOE Y JANE DOE; JOHN DOE Y JANE DOE; ASÍ COMO CUALQUIER PERSONA QUE ALEGUE POSEER UN INTERÉS
PROPIETARIO SOBRE LA FINCA Y QUE PRETENDA DEMOSTRAR Y DEFENDER SU DERECHO.
Por la presente, se le notifica que la parte Demandante de epígrafe ha presentado ante este Tribunal una Demanda de Usucapión, solicitando adquirir su dominio sobre la siguiente finca: RÚSTICA: Parcela marcada con el número quinientos cincuenta y siete en el plano de parcelación de la Comunidad Rural Tiburones III del Barrio Florida Afuera del término municipal de Barceloneta con una cabida superficial de trescientos sesenta y tres punto setenta y cuatro metros cuadrados. En Lindes por el Norte con parcela número quinientos cincuenta y seis de la comunidad. Por el Sur con parcela número quinientos cincuenta y ocho de la comunidad. Por el Este con calle número veintisiete de la comunidad. Por el Oeste con Autoridad de Tierras de Puerto Rico. Inscrita al tomo Karibe de Barceloneta, Finca 16,993. Registro de la Propiedad, Sección Primera de Manatí. Número de Catastro: 07-032-087-076-41000. La parte Demandante se encuentra representada por:
LCDA. CAROLINA GARRIGA
CESANI RUA 15227
Title Security Group, LLC
Calle Resolución #33, Suite 302 San Juan, PR 00920
Teléfono: 787-782-6500 x. 244
Correo electrónico: cgarriga@
titlesecuritygroup.com
Se le apercibe y notifica para que comparezca, si lo creyere pertinente, ante este Honorable Tribunal dentro del plazo improrrogable de treinta (30) días contados a partir de la publicación de este edicto, a exponer sus derechos en el caso promovido por la Parte Demandante para adquirir su dominio sobre la finca antes descrita. Si usted deja de expresarse dentro del referido término, el Tribunal podrá dictar Sentencia, previo escuchar la prueba de valor de la Parte Demandante, sin más citarle ni oírle, y conceder el remedio solicitado en la Demanda o cualquier otro si el Tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende pertinente. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https:// unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaría del Tribunal. En Barceloneta, Puerto Rico a 26 de mayo de 2026. VIVIAN Y. FRESSE GONZÁLEZ, SECRETARIA. VANESSA M. GONZÁLEZ MALAVÉ, SECRETARIA AUXILIAR.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE ARECIBO SILVIA VEGA SAN MIGUEL Demandantes Vs JOSE L. ROBLES CARRER Demandada Civil Núm.: AR2026RF00376. Sobre: PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD. EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS EE. UU. DE AMÉRICA, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS. A: JOSE L. ROBLES CARRER - DIRECCIÓN DESCONOCIDA. Se le notifica que la parte demandante ha presentado una demanda antes este Honorable Tribunal, solicitando la concesión del siguiente remedio: DECLARAR CON LUGAR la demanda de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD. Representa a la parte demandante, el Lcdo. Emanuel Resto Marcano, P.O. Box 344, Ciales, Puerto Rico 00638, teléfono (787) 8715202. Se le apercibe que si no compareciere a contestar dicha demanda dentro del término de TREINTA (30) DIAS, a partir de la publicación de este Edicto, podrá dictarse Sentencia, concediendo el remedio solicitado por la parte demandante. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema
Unificado de Manejo y Administración de Caso (SUMAC) el cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial. pr. Expedido bajo mi firma y sello de este Tribunal en Arecibo, Puerto Rico, hoy 20 de mayo de 2026. VIVIAN Y. FRESSE GONZÁLEZ, SECRETARIA. MARISOL CRUZ HERNÁNDEZ, SUB-SECRETARIA. LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR DE SAN JUAN DOMINGO PEREZ ESPINAL
Demandante V. BANCO POPULAR DE PUERTO RICO COMO SUCESOR DE DORAL Y OTROS
Demandado(a)
Caso Núm.: SJ2026CV02054. (Salón: 603). Sobre: CANCELACIÓN O RESTITUCIÓN DE PAGARÉ EXTRAVIADO. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.
LESLIE J. HERNÁNDEZ CRESPOLJHC_99@YAHOO.COM. A: JOHN DOE. (Nombre de las partes que se le notifican la sentencia por edicto)
EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 28 de mayo de 2026, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 28 de mayo de 2026. En San Juan, Puerto Rico, el 28 de mayo de 2026. GRISELDA RODRÍGUEZ
COLLADO, SECRETARIA. ARELYS RIVERA MEDINA, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE AGUADILLA SALA SUPERIOR DE AGUADA COOPERATIVA DE
AHORRO Y CREDITO DE RINCON
Demandante V. AGUSTIN MATOS CHAPARRO Y OTROS
Demandado(a)
Caso Núm.: AU2025CV00189. (Salón: 0001) Sobre: COBRO DE DINERO - REGLA 60. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.
JOSÉ F. GIRAUD MEJÍASJGIRAUD@MCMLAWPR.COM. A: AGUSTÍN MATOS CHAPARRO, SUTANA DE TAL LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS.
(Nombre de las partes que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 27 de mayo de 2026, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 28 de mayo de 2026. En Aguada, Puerto Rico, el 28 de mayo de 2026. SARAHI REYES PÉREZ, SECRETARIA. NOEMÍ DEL C. ROMÁN BOSQUES, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SALA SUPERIOR DE FAJARDO
J.N.G.T. REP POR GLORIMAR TORRES ALBALADEJO
Peticionaria Vs JOSHUA OMY PACHECO NAVARRO
Peticionado
Civil Núm.: FA2026MU00526. Re: LEY NÚM. 148. NOTIFICACIÓN Y CITACIÓN POR EDICTO.
A: JOSHUA OMY PACHECO NAVARRO - CALLE 12 PARCELA 14, SAN ISIDRO, CANÓVANAS, PR.
El(la) Secretario(a) que suscribe notifica a usted que se ha presentado una Petición de Orden de Protección al amparo de la “Ley para la Protección de las Víctimas de Violencia Sexual en Puerto Rico”, Ley Núm. 148 de 15 de septiembre de 2015, según enmendado”. Se le notifica que se ha señalado para la vista del caso en su fondo, y por la presente se le cita a comparecer a ella, a celebrarse el día 22 de junio de 2026, a las 9:00 de la mañana, en la Sala Especializada de Violencia de Genero en el tercer piso del Tribunal Superior de Fajardo. En la citada vista en su fondo deberá usted exponer su posición respecto a la Petición, además, podrá comparecer por sf solo(a) o representado (a) por un(a) abogado(a). Se le apercibe que si usted dejare de comparecer a la vista en su fondo se podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra, conforme a lo establecido en la Regla 45 de Procedimiento Civil de 2009. EXTENDIDO BAJO Ml FIRMA y sello del Tribunal, hoy día 19 de mayo de 2026. WANDA I. SEGUÍ SECRETARIA REGIONAL.
MARITZA DELGADO RIVERA, SECRETARIA AUXILIAR.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE MAYAGÜEZ SALA SUPERIOR DE SAN GERMÁN VIRGEN MARIA CAMACHO MARRERO
Demandante V. ALEX PATRICIO
AYALA RODRIGUEZ
Demandado(a)
Caso Núm.: SG2025RF00064. (Salón: 0200). Sobre: DIVORCIO - RUPTURA IRREPARABLE. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO. MARLEENE QUIÑONES ALICEA - LCDA.MARLEENEQUINONES@ GMAIL.COM.
A: ALEX PATRICIO
AYALA RODRIGUEZ. (Nombre de las partes que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 27 de mayo de 2026, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted
esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 27 de mayo de 2026. En San Germán, Puerto Rico, el 27 de mayo de 2026. NORMA G. SANTANA IRIZARRY, SECRETARIA. YARELIS PÉREZ CASTILLO, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR DE SAN JUAN
LEYDI ACEVEDO MEJÍA
Demandante V. RAFAEL DAVID SANTANA CEDEÑO
Demandado(a) Caso Núm.: SJ2025RF01675. (Salón: 707 RF). Sobre: CUSTODIA - MONOPARENTAL O COMPARTIDA Y OTROS. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO. RICARDO AGRAIT DEFILLORAGRAIT@SERVICIOSLEGALES. ORG.
A: RAFAEL DAVID SANTANA CEDEÑO. (Nombre de las partes que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 26 de mayo de 2026, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 29 de mayo de 2026. En San Juan, Puerto Rico, el 29 de mayo de 2026. GRISELDA RODRÍGUEZ COLLADO, SECRETARIA. CARMEN VIGO CALDERÓN, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Demandante Vs.
JULIO L. JANE MACHADO Demandado Civil Núm.: SJ2026CV00334. 506. Sobre: COBRO DE DINERO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS. A: JULIO L.
JANE MACHADO.
Por la presente se le notifica que ha sido presentada en este Tribunal una Demanda en su contra en el pleito de epígrafe. El abogado de la parte demandante es el Lcdo. Jean Paul Juliá Díaz, Rivera-Munich & Hernández Law Offices, P.S.C.; P.O. Box 364908, San Juan, PR 00936-4908; Tel. (787) 6222323 / Fax (787) 622-2320. Se le advierte que este Edicto se publicará en un (1) periódico de circulación general una (1) sola vez y que si no comparece a contestar dicha Demanda radicando el original de la misma a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://www.poderjudicial.pr/ index.php/tribunal-electronico/, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del Tribunal Superior, Sala de San Juan, con copia al abogado de la parte demandante, dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la publicación del Edicto, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia en su contra concediendo el remedio solicitado en la Demanda sin más citarle ni oírle. En un término de diez (10) días a partir de la publicación de este Edicto, la parte demandante le notificará por correo certificado con acuse de recibo copias del Emplazamiento por Edicto y de la Demanda a su última dirección conocida: Hato Rey, 377B Calle César González, San Juan, Puerto Rico 00918. Expedido bajo mi firma y sello de este Tribunal, San Juan, Puerto Rico, a 27 de mayo de 2026. GRISELDA RODRÍGUEZ COLLADO, SECRETARIA REGIONAL. GREISHKA CARTAGENA RÍOS, SECRETARIA AUXILIAR.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR DE TOA ALTA ORIENTAL BANK
Demandante V. BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Y OTROS Demandado(a) Caso Núm.: TB2026CV00192. (Salón: 201B). Sobre: CANCELACIÓN O RESTITUCIÓN DE
PAGARÉ EXTRAVIADO. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.
JAVIER MONTALVO
CINTRÓN - JMONTALVO@ DELGADOFERNANDEZ.COM.
A: JOHN DOE, RICHARD ROE.
(Nombre de las partes que se le notifican la sentencia por edicto)
EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 27 de mayo de 2026, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia
Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 28 de mayo de 2026. En Toa Alta, Puerto Rico, el 28 de mayo de 2026. ALICIA AYALA SANJURJO, SECRETARIA. NERI AIDA
SANFELIZ RAMOS, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CABO ROJO
LUIS ENRIQUE SANTIAGO RENTAS Y SONIA SANTIAGO
Parte Demandante V. LUIS A. SANTIAGO
Parte Demandada Civil Núm.: CB2026CV00330. Sobre: EXEQUATUR. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS.
A: LUIS A. SANTIAGO38 COBURN ST, FAIRFIELD CT 06825.
POR LA PRESENTE se le not i fica que la par te demandante, por conducto de su abogado, LCDO. CARLOS L. SEGARRA MATOS, con oficina en 2510 Carretera 100, kilómetro 3.5 de Cabo Rojo, Puerto Rico 00623, dirección postal Po Box 582, Boquerón PR 00622, número de teléfono (787) 851-3582 y correo electrónico: clsegarra@ yahoo.com, ha radicado ante este Tribunal una demanda so-
bre Exequatur. Se le apercibe que si no compareciera usted a contestar dicha demanda, dentro un término de treinta (30) días a part ir de la publicación de es te edicto, podrá dictarse sentencia en rebeldía en su contra concediendo el remedio solicitado en la demanda sin más citarle ni oírle. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial. pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaria del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente.
LCDO. CARLOS L. SEGARRA MATOS
RUA: 15441
Dirección Postal: Po Box 582, Boquerón PR 00622
Dirección Física: 2510 carretera 100, kilómetro 3.5
Cabo Rojo, Puerto Rico 00623 Tel. (787) 851-3582
Correo electrónico: clsegarra@ yahoo.com
Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal, el 13 de mayo de 2026. LIC. NORMA G. SANTANA IRIZARRY, SECRETARIA. JEYDIE M. SOTO MUÑIZ, SUB-SECRETARIA. LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE HUMACAO
JOSE A. RODRIGUEZ BEZARES, MILAGROS RIVERA RAMOS
EXPARTE
Civil Núm.: LP2026CV00049. Salón: 207. Sobre: EXPEDIENTE DE DOMINIO. CITACIÓN A PARTE EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LO ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS.
A: OTRAS PERSONAS O MIEMBROS DE SUCESIÓN DESCONOCIDAS, IGNORADAS, AUSENTES DE LA JURISDICCIÓN, Y/O CUYO PARADERO
SE DESCONOCE, Y/O A QUIENES PUEDA PERJUDICAR LA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO SOLICITADA DEL INMUEBLE, INCLUYENDO POSIBLES DUEÑOS ANTERIORES Y
SUS HEREDEROS, QUE
SE DESCRIBE EN DICHA PETICIÓN.
POR LA PRESENTE, SE NOTIFICA A USTEDES QUE SE HA
PRESENTADO ANTE ESTE
TRIBUNAL UNA PETICIÓN
JURADA SOBRE EXPEDIENTE DE DOMINIO, CON EL FIN DE JUSTIFICAR E INSCRIBIR
A FAVOR DE JOSE A. RODRIGUEZ BEZARES, MILAGROS
RIVERA RAMOS, EL DOMINIO
SOBRE LA PROPIEDAD QUE SE DESCRIBE A CONTINUACIÓN: RÚSTICA: “SOLAR EN FORMA IRREGULAR”, UBICADO EN EL BARRIO DEL RIO, DEL MUNICIPIO DE LAS PIEDRAS, COMPUESTA DE MIL QUINCE PUNTO SEIS MIL
SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS (1015.6796) METROS
CUADRADOS, EQUIVALENTE A CERO PUNTO DOS MIL
QUINIENTOS OCHENTA Y
CUATRO (0.2584) CUERDA; EN LINDES POR EL NORTE, EN VARIAS ALINEACIONES
PARA UNA DISTANCIA TOTAL DE VEINTITRÉS PUNTO
CINCUENTA Y CINCO (23.55) METROS LINEALES COLIN-
DANDO CON LA CARRETERA
PR-9948; POR EL SUR, EN UNA DISTANCIA DE VEINTISIETE PUNTO SESENTA Y NUEVE (27.69) METROS LINEALES, COLINDANDO CON LA SUCESIÓN RIVERA RAMOS.; POR EL ESTE, EN UNA DISTANCIA DE CUARENTA Y
SIETE PUNTO VEINTIOCHO (47.28) METROS LINEALES,
COLINDANDO CON JUSTINO RAMOS RIVERA, POR EL OESTE EN VARIAS ALINEA-
CIONES PARA UNA DISTANCIA TOTAL DE CUARENTA Y CUATRO PUNTO SETENTA Y SEIS (44.76) METROS LINEALES COLINDANDO CON ÁNGEL LUIS RIVERA RAMOS, EN ESTA PROPIEDAD EXISTE UNA CASA DE HORMIGÓN CON DOS PLANTAS. QUE EL NÚMERO DE CATASTRO DEL TERRENO ES EL SIGUIENTE: 202-000-008-19. EL INMUEBLE ANTES DESCRITO NO CONSTA INSCRITO EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD. SE LES NOTIFICA PARA QUE COMPAREZCAN, SI LO CREYEREN PERTINENTE, ANTE EL TRIBUNAL DENTRO DE LOS VEINTE (20) DÍAS, CONTADOS A PARTIR DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DE ESTE EDICTO, A EXPONER LO QUE A SUS DERECHOS CONVENGA, EN EL EXPEDIENTE PROMOVIDO POR LA PARTE PETICIONARIA, PARA QUE SE INSCRIBA EL DOMINIO SOBRE LA PROPIEDAD ANTES DESCRITA, A FAVOR DE DE JOSE A. RODRIGUEZ
BEZARES, MILAGROS RIVERA RAMOS. SE LES NOTIFICA, QUE DEBERÁN PRESENTAR SU ALEGACIÓN RESPONSIVA A TRAVÉS DEL SISTEMA UNIFICADO DE MANEJO Y ADMINISTRA-
CIÓN DE CASOS (SUMAC), AL CUAL PUEDE ACCEDER UTILIZANDO LA SIGUIENTE DIRECCIÓN ELECTRÓNICA: HTTPS://UNIRED.PODERJUDICIAL.PR, SALVO QUE SE REPRESENTE POR DERECHO PROPIO, EN CUYO CASO DEBERÁ PRESENTAR SU ALEGACIÓN RESPONSIVA EN LA SECRETARÍA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PUERTO RICO, SALA DE HUMACAO. SI USTED DEJA DE EXPRESARSE DENTRO DEL REFERIDO TÉRMINO, EL TRIBUNAL PODRÁ DICTAR RESOLUCIÓN, PREVIO A ESCUCHAR LA PRUEBA DE VALOR DE LA PARTE PETICIONARIA, SIN MÁS CITARLE NI OÍRLE, Y CONCEDER EL REMEDIO SOLICITADO EN LA PETICIÓN, O CUALQUIER OTRO, SI EL TRIBUNAL, EN EL EJERCICIO DE SU SANA DISCRECIÓN, LO ENTIENDE PROCEDENTE. EXPEDIDO
BAJO MI FIRMA Y SELLO DEL TRIBUNAL, HOY DÍA 30 DE MARZO DE 2026. EVELYN FÉLIX VÁZQUEZ, SECRETARIA REGIONAL. DALISSA REYES DE LEÓN, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL. LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAROLINA
MONSERRATE LEON
SOUFFRONT, T/C/C
MONSERRATE LEON
SOUFRON
Parte Demandante Vs. FÉLIX CABRERA
SOUFRONT, T/C/C/ FÉLIX CABRERA SOUFFRONT, FÉLIX CABRERA
SOUFFON Y RAFAEL LEÓN SOUFFRONT, T/C/C/, RAFAEL LEÓN
SAUFRONT, RAFAEL LEON SUFRON
Parte Demandada Civil Núm.: CA2026CV01343. Sala: 402. Sobre: PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, ADJUDICACIÓN DE INMUEBLE Y CONSIGNACIÓN DE FONDOS. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO.
A: RAFAEL LEÓN
SOUFFRONT, T/C/C/ RAFAEL LEÓN
SAUFRONT, RAFAEL LEON SUFRON. HOGAR
ENVEJECIENTES EN LA CIUDAD DE NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS.
POR LA PRESENTE se le emplaza y notifica que se ha presentado una demanda en su contra en el caso de epígrafe.
Se le requiere que conteste la demanda dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la publicación de este edicto, el cual será publicado una sola vez en un periódico de circulación diaria general en Puerto Rico. La contestación a este edicto, deberá ser presentada ante el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) presentada electrónicamente mediante https://tribunalelectronico. ramajudicial.pr/sumac2018/ y notificándole con copia fiel de la misma a la representante legal de la parte Demandante: Lcda. Angelis Ferreira Flores B1 Calle Dali Quintas de San Luis, Caguas, P.R. 00725 Teléfono (787) 360-3737 Correo electrónico: aferreira.him@ gmail.com
Se le apercibe que, de no contestar la demanda dentro del término dispuesto, se le podrá anotar la rebeldía y dictarse sentencia en su contra concediendo el remedio solicitado en la demanda, sin más citarle ni oírle. EXPEDIDO bajo mi firma y sello del Tribunal. En Carolina, Puerto Rico, hoy 1 de junio de 2026. LCDA. KANELLY
ZAYAS ROBLES, SECRETARIA REGIONAL. LOURDES T. DÍAZ MEDINA, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SALA SUPERIOR DE CAROLINA
MONSERRATE LEON
SOUFFRONT, T/C/C
MONSERRATE LEON
SOUFRON
Parte Demandante Vs. FÉLIX CABRERA
SOUFRONT, T/C/C/ FÉLIX
CABRERA SOUFFRONT, FÉLIX CABRERA
SOUFFON Y RAFAEL
LEÓN SOUFFRONT, T/C/C/, RAFAEL LEÓN
SAUFRONT, RAFAEL LEON SUFRON
Parte Demandada
Civil Núm.: CA2026CV01343. Sala: 402. Sobre: PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, ADJUDICACIÓN DE INMUEBLE Y CONSIGNACIÓN DE FONDOS. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO.
A: FÉLIX CABRERA
SOUFRONT, T/C/C/ FÉLIX
CABRERA SOUFFRONT, FÉLIX CABRERA
SOUFFON. HOGAR
ENVEJECIENTES EN LA CIUDAD DE NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS, POR LA PRESENTE se le em-
plaza y notifica que se ha presentado una demanda en su contra en el caso de epígrafe. Se le requiere que conteste la demanda dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la publicación de este edicto, el cual será publicado una sola vez en un periódico de circulación diaria general en Puerto Rico. La contestación a este edicto, deberá ser presentada ante el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) presentada electrónicamente mediante https://tribunalelectronico. ramajudicial.pr/sumac2018/ y notificándole con copia fiel de la misma a la representante legal de la parte Demandante: Lcda. Angelis Ferreira Flores B1 Calle Dali Quintas de San Luis, Caguas, P.R. 00725 Teléfono (787) 360-3737 Correo electrónico: aferreira.him@ gmail.com
Se le apercibe que, de no contestar la demanda dentro del término dispuesto, se le podrá anotar la rebeldía y dictarse sentencia en su contra concediendo el remedio solicitado en la demanda, sin más citarle ni oírle. EXPEDIDO bajo mi firma y sello del Tribunal. En Carolina, Puerto Rico, hoy 1 de junio de 2026. LCDA. KANELLY ZAYAS ROBLES, SECRETARIA REGIONAL. LOURDES T. DÍAZ MEDINA, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL.
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN
JOSE ENRIQUE
MARRERO FEBUS, INES MARIA AMBERT RIVERA Peticionarios EX-PARTE Civil Núm.: BY2026CV02651. Sobre: EXPEDIENTE DE DOMINIO. EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS EE. UU., EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. A: NYDIA FEBUS RODRÍGUEZ, COLINDANTE NORTE Y OESTE, DIRECCION 2526 SOUTH AVE, WAPPINGERS FALLS, NEW YORK 12590; JOHN DOE Y RICHARD DOE, PERSONAS IGNORADAS A QUIENES PUEDA PERJUDICAR LA INSCRIPCIÓN SOLICITADA O A CUALQUIER PERSONA QUE TENGA INTERÉS EN DICHO BIEN Y QUE PUEDA SER PERJUDICADA POR DICHA INSCRIPCIÓN.
Por la presente se les notifica que la parte peticionaria ha presentado en este Tribu-
nal una acción para inscribir la propiedad que se describe como sigue: “RÚSTICA: Parcela de terreno radicada en el Barrio Palmarejo del término municipal de Corozal, Puerto Rico, con una cabida superficial de CINCO PUNTO DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA CUERDA (5.2780 cds), equivalentes a VEINTE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO PUNTO SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (20,744.7636 mc), colindando por el NORTE, con la Sucesión de Pedro Marero, Nydia Febus Rodríguez y Oscar Figueroa Padilla; por el SUR, con Jorge Negrón Marrero; por el ESTE, con Jesús Negrón Figueroa y por el OESTE, con un camino municipal y Nydia Febus Rodríguez.” Que la Propiedad antes descrita no está inscrita en el registro de la propiedad. Se le notifica además a toda persona que tenga algún derecho real sobre el inmueble anteriormente descrito o cualquier persona ignorada que pueda ser perjudicada por esta inscripción y en general a todo el que tuviere motivo para oponerse, que tendrá que presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial. pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal, en un término de veinte (20) días, a partir de la fecha de publicación del último edicto, excluyendo el día de su publicación. Representa a la parte peticionaria, el abogado cuyo nombre y dirección se consigna de inmediato: LCDO. HÉCTOR M. MARRERO MARRERO RUA NO. 7747
95 CALLE GEORGETTI, SUITE 1 APARTADO POSTAL 283 NARANJITO, PUERTO RICO 00719 TELEFONO: 787-869-0806 Emil: marreroh@gmail.com En Bayamón, Puerto Rico a 29 de mayo de 2026. ALICIA AYALA SANJURJO, SECRETARIA. LUISA I. ANDINO AYALA, SUBSECRETARIA.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE HUMACAO.
ELIEZER
REYES DELGADO
Parte Peticionaria
EX PARTE
CIVIL NOM. NG2025CV00142 (Sala 205). S0BRE: EXPEDIENTE DE DOMINIO. EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. A: Sucesión Teodoro
Benitez Diaz, compuesta por sus herederos Fulano de Tal y Sutana de Tal, cualquier persona que pudiese tener inter6s y toda persona que pueda perjudicar la inscripción solicitada, a las personas ignoradas y a los tengan en la finca descrita mas adelante cualquier derecho real, a los organismos públicos afectados, y en general, a todo aquel que desee oponerse a ]a Petición. POR LA PRESENTE se le notifica que se ha radicado una Petici6n sobre Expediente de Dominio ante el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de Humacao bajo el numero del epigrafe que puede afectar sus derechos. El abogado de la parte peticionaria es: Lcdo. Edmundo Ayala Oquendo PO BOX 1105 Fajardo, Puerto Rico 00738 Tel. 787-603-4277 Edmundoayala129@gmail.com A través de la petición el peticionario de epígrafe solicita a este Tribunal que declare a su favor la Petición sobre Expediente de Dominio sobre el predio de terreno objecto de esta para ser reconocido como adquirido y ocupado por el peticionario. Esta notificación se hace a tenor con lo provisto por el Articulo 185 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015 (30 LPRA 6221). La descripción original y actual de la finca objeto de la presente Petición sobre Expediente de Dominio es la siguiente: RUSTICA Parcela de terreno situada e] Barrio Peña Pobre de Naguabo carretera 31 kin 12.9 del Municipio de Naguabo, con cabida superficial de 3,331.0465 in/c equivalentes 0.8475 cuerda en lindes por el NORTE, Sue. Teodoro Benitez Diaz por el SUR, carretera Estatal número 31, por el ESTE Don Angel L. Mendoza Santana y por el OESTE Candido Ortiz Fontanas. La descrita propiedad no es fa inscrita en el registro de ]a propiedad su numero de catastro es 254020--151-56 y un tiene un valor aproximado de $30,000.00 dólares. Este Tribunal ordeno que se publique este edicto en un peri6do de circulación general para que aquellos que deseen oponerse así lo hagan ante el Tribunal notificando al abogado del peticionario referido en este Edicto. Los interesados contaran con el termino improrrogable de 20 (veinte) días a partir del la (3) tercera publicación de este edicto para comparecer al Tribunal para expresarse, el Tribunal podrá dar curso a los remedios solicitados Por el Peticionario. En Humacao, Puerto Rico a 6 de noviembre de 2025.
EVELYN FELIX VAZQUEZ, SECRETARIA REGIONAL.
KEYLA PEREZ FIGUEROA, SECRETARIA AUXILIAR.