Tuesday, December 28, 2021
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Star
Desmond Tutu Remained South Africa’s Moral Compass Even in Retirement
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Canóvanas Mourns a Favorite Son Longtime Mayor ‘Chemo’ Soto Rivera, Who Retired in 2014, Dies at Age 78
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Latest Pandemic EO Sets Greater Restrictions on Restaurants & Bars P4
NOTICIAS EN ESPAÑOL P 16
Fiscal Board Urges Several Agencies to Ease Licensing Steps in Effort to Curtail Brain Drain
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Tuesday, December 28, 2021
The San Juan Daily Star
GOOD MORNING
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December 28, 2021
The San Juan Daily Star, the only paper with News Service in English in Puerto Rico, publishes 7 days a week, with a Monday, Tuesday, Wednesday and Thursday edition, along with a Weekend Edition to cover Friday, Saturday and Sunday.
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Three days of mourning declared for former Canóvanas mayor ‘Chemo’ Soto Rivera
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ormer Canóvanas Mayor José Ramón Soto Rivera, better known as “Chemo” Soto, a prominent New Progressive Party mayor who also became famous for nightly expeditions in search of the mythical “chupacabras,” died Monday. He was 78 years old. Gov. Pedro Pierluisi Urrutia declared three days of mourning and ordered all flags to fly at half mast. Born in 1943, Soto was mayor of Canóvanas from 1993 to 2014, a period in which he spearheaded major renovations and public works in the northeastern municipality. Soto was born in Loíza, to Ramón Soto Segarra and Rosa Rivera Carrión. He was the sixth of 11 children born to the couple. He began his studies at Cambalache elementary school, and then attended Eugenio María de Hostos Junior High School and Andrés Flores López High School in Canóvanas. He served with the United States Army in the Vietnam War. After his military service, he became a police officer in the Puerto Rico Police Department. Soto also studied at Puerto Rico Junior College, completing a degree in criminology. He also completed an associate degree in economics and physical education from Interamerican University of Puerto Rico.
In 1978, Soto started working as a private investigator for various banking institutions. He also became involved in the sports field in Canóvanas, and eventually became a leader in the community. This prompted him to seek public office in 1992. Soto began his tenure as mayor of Canóvanas after he was elected in the 1992 general election. He was reelected five consecutive times (1996, 2000, 2004, 2008, and 2012), making him one of the island’s longest tenured mayors. During his time in office, Soto became known for his fervent belief in the existence of the chupacabra. Starting in the 1990s, Soto claimed that the mythical creature roamed the terrain of Canóvanas, and he organized various expeditions to search for it, without success. This earned him the nickname “Chemo Jones” after the character in the Indiana Jones movies. In 2014, Soto announced his intention to retire from politics. He was succeeded as mayor by his daughter, Lornna Soto. However, the following year Soto announced he would run for a seat in the Puerto Rico Senate, but he was defeated in the 2016 primaries. A high school in the San Isidro ward of Canóvanas was named José Ramón Rivera Soto High School. Soto had nine children from several relationships.
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José Ramón “Chemo” Soto Rivera was mayor of Canóvanas from 1993 to 2014, a period in which he led major renovations and public works in the northeastern municipality.
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Tuesday, December 28, 2021
Governor sets tighter restrictions on restaurants & bars By THE STAR STAFF
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ov. Pedro Pierluisi Urrutia signed Executive Order 2021-085 on Monday, which establishes that as of Thursday, Dec. 30, the places where people remove their masks to consume food and beverages will reduce their capacity to 50 percent if it is indoors, and 75 percent if it is outdoors. “The measures carried out in this Executive Order are consistent with those taken since the beginning of this year. In all of them, a fair balance was made between the health and safety of the entire population and the adverse effects on the economy,” the governor said in a written statement. “Likewise, the measures taken in this Executive Order are similar to those implemented during the different seasons in which there was an increase in infections, which were certainly effective. This government has the responsibility to continue with the necessary efforts to prevent and stop the spread of COVID-19 and to safeguard the health, life, and safety of all residents of Puerto Rico.” The order includes restaurants, food
Gov. Pedro Pierluisi courts, cafeterias, bars, cafeterias, “chinchorros,” sports bars, cinemas, community or activity centers, coliseums, theaters and any other place that serves drinks or prepared meals. In the case of those that operate indoors, they are obliged to limit the capacity to 50 percent of the capacity
of the establishment. Around those that operate outdoors, 75 percent will apply. With regard to mass activities of closed modality in theaters, amphitheaters, stadiums, coliseums and convention centers, they may be carried out by reducing the capacity to 50 percent of the capacity of the venue. Meanwhile, the activities that take place in the same places that operate outdoors can be carried out after reducing the capacity to 75 percent. In the new Executive Order, which will be in force until Jan. 16, it is reiterated that the citizen has the individual responsibility to be judicious and critical of any personal, commercial or professional activity that he or she attends or is involved in. “If each Puerto Rican follows to the letter all the precautionary measures ordered by the CDC, by the Department of Health, by the other components of the Government of Puerto Rico and by this Executive Order, it is without a doubt that we will all protect ourselves,” the governor said in the executive mandate. “Each of the citizens has the responsibility to continue taking the precautionary measures imposed, avoid the crowding of people and, in addition, be
judicious and determine not to participate in any activity that they believe could put their health or that of others at risk.” Last week, the governor signed OE 2021-080, which requires full vaccination against COVID-19 to attend mass events, as well as a negative test performed 48 hours or less before attending the event. That mandate includes all closed or open establishments that carry out mass activities -- understood to be theaters, amphitheaters, stadiums, coliseums, convention and activity centers -- and any other place in which activities that promote the crowding of people are held. Meanwhile, OE 2021-081, effective as of Monday, established the requirement of a full dose of vaccine against COVID-19 or a negative test of 48 hours or less for food and beverage establishments. Regarding the requirement of vaccination in food and drink establishments, Pierluisi stressed that, in the case of the terraces of food restaurants known as food courts, the administrators of the areas should limit the area so that evidence of vaccination or a negative test result may be required for those who will eat at the tables.
Distribution of home COVID tests begins in Bayamón By THE STAR STAFF
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n response to a federal initiative, home coronavirus tests will begin to be distributed free of charge, as announced on Monday by Resident Commissioner Jenniffer González Colón, Bayamón Mayor Ramón Luis Rivera Cruz, and Nilda Santiago Quiles, executive director of the Community Health Foundation of Puerto Rico. “As part of the action plans that the federal government has been implementing since the beginning of the pandemic, the distribution of free home tests is now being incorporated, which helps to contain the spread of the virus more effectively and makes the tests more accessible to populations that cannot afford them and cannot obtain them due to the high demand,” González Colón said at a press conference. The resident commissioner noted that each 330 Center must register with the U.S. Department of Health and Human Services (HHS) in order to receive and distribute the
The distribution of free home COVID-19 tests “helps to contain the spread of the virus more effectively and makes the tests more accessible to populations that cannot afford them ...,” Resident Commissioner Jenniffer González Colón, center, said at Monday’s press conference. tests. People who want to receive them will also have to comply with the requirements of the federal government and those determined by each 330 facility. She said the test distribution program is voluntary, and urged all qualified centers to request the tests and to make them more accessible to the population of the island. Per the federal Health Resources and
Services Administration’s (HRSA) instructions, “Only Medicare-certified health centers and rural health clinics that choose to register with HRSA and place orders in the online ordering system will receive the COVID-19 test kits and any additional test materials that may be available.” The HHS, through the HRSA, will provide free home self-assessment kits to Medicarecertified health centers and rural health clinics, to distribute at no cost to patients and community members. Ordering and distribution through the program, which is called the RSA COVID-19 Testing Supply Program (HCTSP), began earlier in December. Tests will be distributed to those who have symptoms or have had contact with someone who has tested positive for the coronavirus. Patients are required to pre-register to make the distribution in an orderly manner. Health centers will report data to HRSA to support the implementation and integrity of the HCTSP. The data can be shared with the Puerto Rico Department of Health, with whom it will
coordinate so that the tests can have the code (QR code) and the commonwealth can maintain an updated record of infections. The HCTSP will distribute the COVID-19 Quidel QuickVue self-tests, which contains two tests. The rapid antigen tests can be selfadministered at home and the results are available in 10 minutes. The tests can be used if a person is symptomatic, asymptomatic, or within six days of the onset of symptoms. The tests can be self-administered and are recommended for use by people 14 years of age and older. For children ages 2 to 13, an adult can test for COVID-19. The Community Health Foundation of Puerto Rico, center 330 located in Bayamón, will begin with the distribution of 10,000 free home COVID tests for the entire population of that municipality. They hope to receive more tests weekly and make them accessible to the other municipalities within their jurisdiction -- Vega Alta, Toa Baja, Cataño, Dorado and Guaynabo.
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Tuesday, December 28, 2021
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Fiscal board urges agencies to ease licensing processes By THE STAR STAFF
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he Financial Oversight and Management Board for Puerto Rico is urging several island government entities to ease licensing requirements in order to slow the brain drain of professionals. The oversight board in letters to the Treasury Department, Health Department, Insurance Commissioner and Department of Environmental and Natural Resources (DNER) said the certified 2021 Fiscal Plan for the Commonwealth provides for occupational licenses reform as part of the ease-of-doing-business requirements. The board said current occupational licensing requirements complicate certain workers’ entry into the formal workforce and expose applicants to lengthy wait times and potential costs. “Occupational licensing is meant to ensure high-quality services while protecting public safety,” the oversight board said. “However, overregulation in this area creates a strong disincentive for certain workers to move into the formal labor force. To promote labor force participation and create incentives for skilled workers to remain on-Island, the Government should, as appropriate, streamline, eliminate, or harmonize occupational licensing requirements with those on the U.S. mainland.” By aligning licensing requirements with
The Financial Oversight and Management Board is urging government entities to make licensing requirements less onerous in order to slow the brain drain of professionals from the island. other jurisdictions, professionals could consider Puerto Rico as an attractive relocation destination, the oversight board said. Additionally, the government should leverage established best practices when creating new licenses to produce less burdensome regulations and reduce the need for future time-intensive legislative overhauls, the entity said. The island Department of State has been leading the effort to reform occupational licenses, for which the department entered
into an agreement with the University of Puerto Rico (UPR) to examine the requirements and timeframes for obtaining and renewing such licenses. Professor Alex Ruiz, chair of the Graduate Business School at the UPR Río Piedras Campus, is leading a team that includes professors, doctoral and undergraduate students that have been gathering the required information.There are 141 licenses in Puerto Rico that are administered by 14 agencies, with the Department of Health being the
administrator of 43% (61) of those licenses. The oversight board noted that there have been multiple requests made to the Health Department to provide information on those licenses; however, as of Monday the team was missing information for 41 licenses. The Treasury Department administers the events coordinator license, while the DNER administers four of the licenses: commercial fisherman, rental boat owner, navigation, and tire manufacturer and importer. The Insurance Commissioner’s Office (OCS by its Spanish initials) administers five of the licenses: adjuster, producer, consultant, representative and solicitor.There have been multiple requests to the OCS to provide information on these licenses, the oversight board said. However, as of Monday the team had not received the information. Puerto Rico has lost thousands of professionals in recent years, the oversight board pointed out, and so the government must focus on improving the processes necessary to retain the professionals it still has, including obtaining, and renewing the required licenses. To complete the research and to be able to compare all these licensing processes to those in the states that have reformed and improved their licensing processes, and those to which Puerto Ricans are migrating, the board is urging agencies to submit information by Jan. 31.
Flags at half mast for policeman who died in auto crash in the line of duty By THE STAR STAFF
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ov. Pedro Pierluisi Urrutia on Monday declared a day of mourning over the death of officer José Ferrer Pabón, who died in the line of duty in a traffic accident on
Friday, Dec. 24. Flags will fly at half mast at all government agencies today, which is also the day of Ferrer Pabón’s burial. “Today we join in the pain of the family of officer Ferrer Pabón in the face of this terrible tragedy,” the governor said in a written statement. “We know from his uniformed colleagues that Ferrer Pabón always went the extra mile to work for the welfare of the people, so we are aware that Puerto Rico is saying goodbye to a great public servant. To his wife Neliseth Vega Acevedo and his two children, Joniel and Joannelis Ferrer Vega, we accompany them in this moment of pain and we express our most sincere condolences and wishes for strength.” Ferrer Pabón completed 10 years of service in the Police Bureau and was attached to the Aguadilla Stolen Vehicles Division. Posthumously, he will be promoted to the rank of sergeant. Calling hours will continue at Los Sauces funeral home in Moca today from 8 a.m. until 11 a.m. They will be followed by the burial in Los Sauces Memorial cemetery, which is adjacent to the funeral home.
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Tuesday, December 28, 2021
Ballot set for Jan. 15 special election to seat a new mayor of Guaynabo The special election for mayor of Guaynabo will be held on Saturday, Jan. 15, starting at 9 a.m.
By THE STAR STAFF
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he State Elections Commission on Monday carried out the drawing of positions for the special mayoral election for the municipality of Guaynabo. “The candidates here were certified,” New Progressive Party Secretary General Carmelo Ríos Santiago said at a press conference. “The campaign will be a respectful one; although it is a short one, it will be substantive.” The first position went to Dana Miró Medina, daughter of television entertainer Eddie Miró. In the second position was Carlos “Ricky” Aponte Martínez, and in the third position, Marigdalia Ramírez Fort. The fourth position fell to Julio “Pipe” Abreu Sáez, and the fifth and final position went to Edward O’Neill Rosa, son of former mayor Héctor O’Neill. It was announced that on Jan. 14, officials will hold the election for the prison
population. The special election will be held on Saturday, Jan. 15, starting at 9 a.m. Likewise, it was announced that officials from various electoral sectors will participate in the special election. The special election became necessary after federal authorities arrested and charged the former mayor of Guaynabo, Ángel Pérez Otero, with accepting payoffs amid a public corruption crackdown that has resulted in the arrest of multiple public officials and contractors in recent weeks. Pérez Otero — who was first elected Guaynabo’s mayor in 2017, and whose predecessor recently admitted guilt in a sexual harassment and gender violence case — is facing three federal charges of conspiracy, federal program bribery and extortion.
Governor creates advisory group on granting executive clemency By THE STAR STAFF
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ov. Pedro Pierluisi Urrutia announced on Monday that he signed Executive Order 2021-083, which creates the Advisory Committee on Executive Clemency. The committee, which will respond directly to the governor, sets substantive and procedural guidelines to be followed for the evaluation. “Establishing guidelines will have the effect of covering the process of evaluation and granting of executive clemency for uniformity, security, impartiality and transparency. With the implemented measures, rigorous analysis of executive clemency requests is provided and there is greater certainty that each of the cases before my consideration will be evaluated using the analysis that considers all the elements, as well as all the necessary data for making an informed and adequate determination,” the governor argued in the executive order, in which he establishes that public policy will be to grant the privilege as an act of compassion focused on promoting the rehabilitation of the petitioners. Likewise, Pierluisi stressed that the
applicable standard will be to demonstrate extraordinary and unusual circumstances that demonstrate conditions or characteristics of rehabilitation or innocence. The governor stressed that the creation of the committee and its recommendations do not undermine the constitutional powers granted to a sitting governor to alter or commute judicial decisions, reduce the penalty and grant executive clemency.Those powers are exclusive, absolute, unlimited and can-
Gov. Pedro Pierluisi
not be interrupted, abolished or limited by any legislative or judicial action, he said. The committee will be chaired by the governor’s legal adviser and will be made up of personnel from the governor’s office, among others that may be designated. As part of the work, along with the Community Program of the Department of Correction and Rehabilitation and the Parole Board, committee members will receive, process and supervise everything related to the granting of executive clemency. General guidelines and rules It follows from the executive order that, as a general rule, a full pardon should not be granted as a first option to incarcerated persons who have not had the opportunity to demonstrate their rehabilitation. Instead, clemency should be for people who have served the entirety of their sentence and have demonstrated the ability to maintain good behavior. In other words, the pardon will apply to people who have been released or who have completed any diversion or rehabilitation program. However, in the case of incarcerated persons, the pardon will proceed “exceptionally” when in the opinion of the governor the sentence is
considered totally unjust. In addition, the person requesting clemency must not have pending criminal charges, arrest warrants, protection orders, sanctions or any pecuniary responsibility as a result of a criminal conviction, among other restrictions. Around the requirements for people who request commutations and condonations of sentences after having begun to serve the sentence, as a general rule it should apply to inmates who do not enjoy the benefit of being in other community reintegration programs or probation. In the case of people who are on parole, they must have served one calendar year since the privilege was granted and have not had disciplinary reprimands in prison institutions during the past three calendar years. Also, their conviction or sentence must not be contested and they must not be in maximum custody. Likewise, applications will be rigorously evaluated with additional established evaluation criteria. However, the governor clarified that complying with all of those requirements does not guarantee the granting of clemency, and failure to meet one or more of the criteria does not prevent its granting.
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Tuesday, December 28, 2021
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US caseloads surpass the winter pandemic peak of early 2021 By ISABELLA GRULLÓN PAZ and ANDREW JACOBS
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he highly transmissible omicron variant is sending daily caseloads in parts of the United States soaring to levels higher than last winter’s pandemic peak. Delaware, Hawaii, Massachusetts, New Jersey, New York and Puerto Rico are among the areas that have reported more coronavirus cases in the past week than in any other seven-day period, data show. The numbers point to the ease with which omicron is spreading across the country, even as some studies from overseas suggest that the variant might cause less severe illness. Experts warn that the surge of infections, combined with the fact that tens of millions of Americans remain unvaccinated, could still create a severe strain on the U.S. health system and lead to many more deaths. On Friday, before holiday interruptions to data reporting began to affect daily case totals, the seven-day national average of new daily cases surpassed 197,000, a 65% jump over the past 14 days. Deaths also increased by 3% during that time, to a seven-day average of 1,345, according to a New York Times database. The national record for average daily cases is 251,232, set in January during a post-holiday surge. Hospitalizations are up, too, although not as much as cases. Nearly 71,000 Americans are hospitalized with COVID-19, 8% higher than the previous week but still well below previous peaks. From Dec. 5, there has been a fourfold increase of COVID hospital admissions among children in New York City, where the new variant is spreading rapidly, the New York State Department of Health said in an advisory. About
half were under 5 and not eligible for vaccination. Elective surgeries were put on pause at many hospitals after New York Gov. Kathy Hochul declared a state of emergency this month. In Massachusetts last week, Gov. Charlie Baker said he would activate up to 500 members of the National Guard to help in overburdened hospitals. Many other states have done the same. Government data show that vaccination is still a strong protector against severe illness. Unvaccinated people are five times as likely to test positive and 14 times as likely to die of COVID compared with vaccinated patients, according to the Centers for Disease Control and Prevention. Still, only 62% of Americans are fully vaccinated, and the nation’s medical infrastructure is dangerously frayed two years into the pandemic as hospitals contend with staff shortages fueled by burnout and early retirements. Speaking on ABC’s “This Week” on Sunday, Dr. Anthony Fauci, the nation’s top infectious-disease expert, said: “When you have such a high volume of new infections, it might override a real diminution in severity.” Data out of South Africa and some European countries suggest that omicron infections have been milder and are producing fewer hospitalizations. But experts warn that might not be true everywhere, adding that the surge in cases may still flood hospitals in many countries. “Each place has its own demographics and health care system access and, you know, vaccine distribution,” Akiko Iwasaki, an immunologist and researcher at the Yale School of Medicine, said in an interview. She added that people in England, Scotland and South Africa could have acquired enough immunity from
other infections to be able to deal with this variant or that there could be intrinsic differences in the pathogenicity of omicron that results in fewer people needing to be hospitalized. “We cannot assume the same things will happen to the U.S.,” Iwasaki said. “That is not a reason to relax our measures here, and we still need to vaccinate those pockets of people who are unvaccinated.”
People line up for COVID-19 tests in the Corona neighborhood of Queens on Wednesday, Dec. 22, 2021. The highly transmissible omicron variant is sending daily caseloads in parts of the United States soaring to levels higher than last winter’s pandemic peak.
No sailors on a Navy ship have needed hospitalization after outbreak By CAROL ROSENBERG
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one of the crew on the Navy combat ship USS Milwaukee who have been infected with the coronavirus have needed hospitalization, the Guantánamo Bay base hospital said Sunday, two days after the Navy disclosed an outbreak among fully vaccinated sailors aboard the ship. The Milwaukee departed its home port in Jacksonville, Florida, on Dec. 14 with a crew of 105 sailors, including a Navy helicopter combat crew and a Coast Guard law enforcement unit as part of the U.S. Southern Command’s efforts to fight drug trafficking in the Caribbean. It reached Guantánamo Bay, Cuba, on Dec. 20 for a refueling and resupply stop and extended its stay there because of the outbreak. “Our medical and public health teams are in close contact with medical on board ship,” hospital spokesperson Dawn Grimes said Sunday. At the request of the ship, she
added, the hospital was providing medical staff on board with COVID-19 vaccine booster doses “to administer to those” who want an extra shot. None of the Milwaukee’s crew members were permitted to leave the ship and adjoining pier after docking at the base, Cmdr. Kate Meadows said Saturday, sparing the 6,000 residents at Guantánamo Bay the risk of being exposed. The ship held its own open-air, socially distanced Christmas service on the pier, rather than attending services at the base chapel, and chefs on board prepared a holiday meal instead of joining Guantánamo personnel for their meals. Active-duty troops in the Army and Navy were fired this month over their refusal to get vaccinated after President Joe Biden in August mandated vaccination for the armed services. But there were only a small group of holdouts last week, with the Navy reporting that more than 98% of its members had been vaccinated.
Only 85% of the residents of the base were fully vaccinated as of Sunday, Grimes said. The outbreak aboard the Milwaukee is the first significant COVID-related health crisis aboard a U.S. ship sailing for the Southern Command since April 2020, when the Navy sent the USS Kidd from similar drug-interdiction operations back to San Diego with dozens of infected sailors on board. That episode occurred before the development of a vaccine. In March 2020, one of the military’s first encounters with the virus occurred aboard the aircraft carrier Theodore Roosevelt. The ship docked in Guam, in the South Pacific, and ended up stranded there for months after dozens of sailors were infected and one died. The ship’s commander at the time sent a letter to Navy officials pleading for help tackling the outbreak and criticizing the Navy’s failure to provide the proper resources. He was later removed from command of the ship.
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Tuesday, December 28, 2021
A 6th grader saves the lives of 2 people on the same day By EDUARDO MEDINA
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avyon Johnson, 11, couldn’t quite understand it: the pizza party, the accolades from the mayor of Muskogee, Oklahoma, his picture in the newspaper and on television — and the word that had been linked to his name: hero. Why, the sixth grader asked his mother, was he being rewarded for doing the right thing? “I told him, ‘You saved two people’s lives,’ ” said LaToya Johnson, Davyon’s mother. “‘That is special.’ ” And so began a whirlwind December for Davyon, who lives in Muskogee, Oklahoma; who loves wrestling, basketball, remote-controlled cars and “Fortnite”; and who was honored by his community this month for saving the life of a fellow student who was choking and an older woman who was escaping a house fire, both on the same day, Dec. 9. The Muskogee Police Department and Muskogee County Sheriff’s Office presented Davyon with a certificate Dec. 15, naming him an honorary member of their forces. “Always willing to help, always just a friend to everyone,” Latricia Dawkins, the principal at Dayvon’s school in the Muskogee public school district, said Sunday. “He said to me: ‘I don’t want everyone to pay attention to me. I kind of did what I was supposed to do,’ ” Dawkins said, adding, “I don’t think he actually internalized how important the feat was that he did.”
Davyon Johnson with Undersheriff Greg Martin of Muskogee County, Okla., after receiving an award for saving the lives of two people on the same day this month. All Davyon knows is that on the morning of Dec. 9 he was by the water fountain at school when he heard a seventh-grade boy whisper through gasps: “I’m choking. I’m choking.” The boy had opened a water bottle
with his mouth, and its cap slipped into his throat, Dawkins said. Davyon wrapped his arms around the student’s abdomen and performed the Heimlich maneuver, a technique he had learned on YouTube after being inspired by his uncle, Wendell Johnson, an emergency medical technician. Davyon said he had wanted to be an emergency medical worker since he was 6. Now, watching the boy choke, he had a sense of what the job would require. He squeezed the boy’s abdomen once. Nothing. Another squeeze. The boy was still gasping for air. Finally on the third squeeze, the cap flew out. When emergency medical workers arrived, Dawkins said, Davyon kept asking the boy if he was OK. The boy recovered and was fine the next day, she said. “He acts like he’s about 80,” she said of Davyon. “He’s definitely an old soul.” LaToya Johnson picked up her son, who she said was a bit shaken up. They had church service later that evening, so they went
home, rested and then got back on the road. That’s when life No. 2 was saved. It was about 5 p.m. when Johnson spotted smoke coming from a house. “I didn’t think nothing of it, but he was like, ‘No, Momma, this is a house on fire,’ ” Johnson recalled her son saying. She turned the car around, and there it was: a small fire near the back of the house. There were cars outside. The screen door was shut. It faintly smelled like burned wood. If people were inside, Johnson said, they appeared to be unaware of the growing fire. She honked her horn and called 911 as Davyon got out of the car, walked to the front door and knocked. Five people in the house stepped outside, saw what was happening and ran, Johnson said. A sixth person, however, was having trouble. She was older and was using a walker. “She wasn’t moving fast enough,” Davyon said. “So I’ve got to kind of help her get to her truck because everybody was leaving.” They arrived at the woman’s truck. The sun was setting, and church services would begin soon, so Davyon said goodbye to the woman, whom he didn’t know, and got into his mother’s car. As they prepared to pull away, he looked out the window and could see the red and white flashing lights of a fire truck. He had seen this before. When he was 8 years old, he watched his father enter a burning apartment complex in Muskogee to make sure everyone was safe. His father, Willie James Logan, was not a firefighter, but he had done the right thing that day, Davyon said. “I look up to my dad,” he said. On Aug. 19, Davyon’s father died from COVID-19. He was 52. Unless asked by others, Davyon does not tell people what he did Dec. 9. And when he is asked, he describes it all briefly, without fuss. “The right thing to do.” That’s how he puts it. But there was one person he did want to tell. One morning this month, he put on his sneakers and gray hoodie and went to the cemetery to see his father. He squatted, picked at the dirt and started to tell the stories, beginning with the scene at the water fountain.
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Tuesday, December 28, 2021
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1,000 new people arrive in Texas every day. Half are newborns. By EDGAR SANDOVAL
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very three minutes, a child is born somewhere in Texas. At one hospital in North Texas, 107 babies were delivered over 96 hours this summer, shattering local records. At a hospital in San Antonio, more than 1,200 babies have been born this year, up nearly 30% since 2018. Across one of the nation’s fastest-growing states, an average 1,000 new Texans arrive every day. Half of them are newborns. “Our population is going up. So just with that, I would expect our birthrates to increase,” said Shad Deering, a department chair with the Children’s Hospital of San Antonio. “We will become very busy.” We spent a day last month with Deering and his staff and witnessed the arrival of several new residents to the Lone Star State. Stefanie Garcia-DeLeon was eager to hear her newborn when the machines she was connected to signaled something was not right. More than a dozen men and women in scrubs rushed into her room. But nine minutes later, all worry evaporated. Garcia pushed, and a little girl let out a hearty cry. The room erupted in cheers and laughter. Ten minutes later, Serafina’s little eyes scanned her mother’s face and all of the hospital equipment around her. “She’s so small, but already she has a big curiosity,” Garcia said. Across the state, a baby boom has been fueled by newcomers from states like California and New York, attracted by a lower cost of living, less crowded schools and cheaper taxes. Many of them are starting their own families in the process, experts said. “We have a higher proportion of population in the reproductive years,” said Lloyd Potter, a state demographer and professor at the University of Texas at San Antonio. Between 2010 and 2020, the state’s population grew by 4 million — or the entire population of neighboring Oklahoma. Babies made up the largest number of new arrivals to Texas (about 48%), with migrants from other states (31%) and countries (21%) rounding out the rest. And hospitals are trying to keep up. “It has not slowed down,” said Michelle Stemley, vice president of patient care at Baylor Scott & White All Saints Medical Center in Fort Worth, which broke its four-day delivery record this summer. The surge in births comes amid a declining birthrate nationwide. Couples have waited longer to have children, a trend that continued during the coronavirus pandemic and an uncertain economy, Potter said. But a spike in sales of pregnancy tests — a 13%
Kathryn Adkins and Oliver Noteware with their daughter, Esmé Tallulah at the Children’s Hospital in San Antonio, Texas, on Nov. 4, 2021. A surge in births in Texas comes amid a declining birthrate nationwide. increase since June of last year — may signal that a so-called millennial baby boom may be on the horizon, according to Nielsen’s data and Bank of America’s research. Many longtime Texans are contributing to the uptick in tiny new residents. Amanda Ramos, 32, a mother to two children, was not expecting to have a third. Ramos was using an intrauterine device as birth control when doctors told her she had an ectopic pregnancy, which occurs when the fertilized egg implants in tissue outside of the uterus. After surgery to remove her left fallopian tube, she learned she was still pregnant. Eventually, at Children’s Hospital, Mateo Chris was born via cesarean section after doctors discovered he was pointing in the wrong direction and could not be born naturally. Ramos held tightly to her baby, whose first name means “God’s blessing.” “He’s a miracle baby,” she said. “My miracle baby.” Oliver Noteware, 34, and Kathryn Adkins, 33, grew up in Houston and attended the same elementary school. They fell out of touch for two decades
but reconnected in New York, where they ran into each other on the streets of downtown Manhattan. As the coronavirus tore through the city, they decided, like thousands of others, to try their luck elsewhere. They settled in San Antonio, where Southern manners has made it easier for them to meet new people. “We actually know our neighbors here,” she said. On this day, Esmé Tallulah, all 7 pounds 7 ounces, joined them. Noteware, who was also celebrating his birthday, held his sleeping daughter on his exposed chest to bond with her as an exhausted Adkins watched with tenderness from her hospital bed. After 12 hours of labor, she was more than elated. “I feel a lot more connection to her now than I did when she was in the womb,” she said. Both Noteware and Adkins said they were ready for the challenges of parenthood. When their baby let out a faint cry after a nurse pierced her tiny foot for a blood sample, the new mother did not miss a beat. “You are going to experience a lot more pain in life,” Adkins said with a bittersweet smile.
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Tuesday, December 28, 2021
Thousands more cancellations as omicron thins airline crews By MARC TRACY and DANIEL VICTOR
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t least 2,300 more flights were canceled globally Monday, including about 800 U.S. flights, as travel disruptions from one of the year’s busiest weekends for flying spilled into the workweek. Over the holiday weekend, airlines canceled thousands of flights as the omicron variant of the coronavirus hit flight crews. In all, about 2,300 U.S. flights were canceled Saturday and Sunday of the Christmas holiday weekend, with more than 3,500 more grounded globally, according to FlightAware, which provides aviation data. On Sunday alone, more than 1,300 U.S. flights and nearly 1,700 additional ones worldwide were canceled. While some of the groundings were caused by bad weather and maintenance issues, several airlines acknowledged that the current wave of coronavirus cases, which has risen in the United States to levels not seen since last winter, contributed significantly. A JetBlue spokesman said the airline had “seen an increasing number of sick calls from omicron.” Twelve percent of JetBlue flights, 6% of Delta Air Lines flights, 5% of United Airlines flights and 2% of American Airlines flights Sunday had been canceled, according to FlightAware. Southwest Airlines canceled 68 flights, or 1%, according to FlightAware, because of weather, said Dan Landson, a Southwest spokesman. “We haven’t had any operational issues related to COVID,” he said in an email.
The stock prices of United, Delta, American and Southwest — the four largest U.S. carriers — were about 2% to 3% lower Monday. Traveling rebounded sharply this year, making the situation at airports worse: Roughly 2 million people passed through screening checkpoints each day last week and Sunday, according to the Transportation Security Administration. The numbers on Christmas Eve and Christmas Day were much higher than last year, and some figures even exceeded those of the same days two years ago, when virtually no Americans were aware of a virus beginning to circulate halfway around the world. There were hints that the worst of the cancellations may be over in the United States. For instance, Delta had expected to cancel about 200 flights Sunday, fewer than the 300 it had predicted a day earlier, according to a spokeswoman. It is forecasting only 40 cancellations Monday. On the other hand, airlines also expect lots of travel Jan. 2, a Sunday. And the omicron variant, which is now responsible for more than 70% of the new U.S. coronavirus cases, has already helped push daily case averages in the United States above 200,000 for the first time in nearly 12 months, according to The New York Times’ coronavirus tracker. An airline trade group has asked the Centers for Disease Control and Prevention to shorten the recommended isolation period for fully vaccinated employees who test positive to a maximum of five days, from 10 days, be-
fore they can return with a negative test. “Swift and safe adjustments by the CDC would alleviate at least some of the staffing pressures and set up airlines to help millions of travelers returning from their holidays,” said Derek Dombrowski, a JetBlue spokesman. The flight attendants’ union, however, has argued that reductions in recommended isolation times should be decided on “by public health professionals, not airlines.” Some of this weekend’s delays had little to do with the pandemic. Alaska Airlines had instituted an extensive program to keep
crews healthy and even had members of its management team who are trained to be crew members step in, said a spokeswoman, Alexa Rudin. On Saturday and Sunday, it had only a handful of cancellations related to crew exposures to the coronavirus, according to Rudin. Yet it had canceled 170 flights those two days, according to FlightAware, including 21% of its Sunday flights, because of unusually cold and snowy weather in the Pacific Northwest, which affected its hub, Seattle-Tacoma International Airport.
Canceled flights on the board on Sunday at Kennedy International Airport in New York.
Holiday sales soared behind e-commerce gains, a report days By E. JUSTIN SWANSON
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etail sales in the United States jumped nearly 11% this season compared with the holiday period in 2019, the year before the pandemic upended the global economy, according to a report Mastercard published Sunday. The report, Mastercard SpendingPulse, showed an 8.5% increase in retail sales over the holiday season, defined as Nov. 1 to Dec. 24, compared with last year. The figures exclude automobile sales.
Sales in stores were up 8.1% compared with last year, while e-commerce sales were up 11%. Compared with 2019, before the pandemic brought about an explosion of online ordering, e-commerce sales jumped over 61%. Online sales made up 20.9% of all retail sales this year, according to the Mastercard report. In 2019, online sales accounted for just 14.6% of all retail sales, underscoring how the pandemic has accelerated the shift to e-commerce. In a statement, Steve Sadove, senior ad-
viser for Mastercard, said many Americans got their Christmas shopping done early this year. “Shoppers were eager to secure their gifts ahead of the retail rush,” he said, “with conversations surrounding supply chain and labor supply issues sending consumers online and to stores in droves.” Indeed, despite early fears, holiday shoppers received their gifts mostly on time, with many shopping early and in person. Retailers, as well, placed merchandise orders early and tried to head off other bottlenecks. For their part, delivery companies ramped up
hiring to handle the deluge of packages, which crushed the Postal Service last year. Nearly all packages delivered this year by UPS, FedEx and the Postal Service arrived on time or with minimal delays, according to ShipMatrix. While the holiday period starts Nov. 1 according to the Mastercard accounting, Thanksgiving weekend, the traditional start to holiday shopping, was crucial for retailers. Black Friday, Mastercard noted, was the top day for spending during the holiday season, and spending for the entire long weekend was up 14% compared with last year.
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Tuesday, December 28, 2021
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Stocks up, oil eases as investors digest post-Christmas Omicron hangover G lobal equity markets stocks rose and oil prices eased on Monday as flight cancellations over Christmas revived concerns that the Omicron coronavirus variant could slow the economy into 2022. U.S. airlines have cancelled or delayed thousands of flights due to staff shortages, while several cruise ships had to cancel stops after COVID-19 outbreaks aboard. In Asia, China reported its highest daily rise in local COVID-19 cases in 21 months as infections more than doubled in the northwestern city of Xian, its latest hotspot. France hit another infection record on Friday, prompting the government to convene a special meeting on Monday which could trigger new restrictions on movement. A gauge of stocks across the globe rose 0.35% as European gains were offset by earlier weakness across Asian markets, although some investors were confident a global recovery would regain steam next year. Gold prices slipped in thin trade on Monday as the U.S. dollar rebounded, though bullion was still hovering close to a one-week high as concerns over the Omicron coronavirus variant increased safe-haven demand. Spot gold was down 0.2% at $1,804.49 an ounce by 1326 GMT but remained above the $1,800 reached last week. U.S. gold futures slipped 0.3% to $1,806.50. Megacap companies helped U.S. stock indexes higher, while airlines and travel stocks fell pre-market. “Heading into 2022 we will still have COVID uncertainties but the good news is that, according to the WHO, we may be see the end of the pandemic towards the end of year,” said Jawaid Afsar, sales trader at Securequity. He added that next year markets would also have to contend with other issues, ranging from inflationary pressures to policy tightening and geopolitical risks. Looking ahead, thinner-than-usual trading volumes ahead of New Year could make markets susceptible to volatile moves, although the last five trading days of December and the first two days of January have boded well for U.S. stocks 75% of the time since 1945, according to CFRA Research data. The pan-European STOXX 600 index rose 0.49% at its highest level in over a month, helped by gains in defensive sectors, while Japan’s Nikkei ended 0.4% lower. Mainland Chinese shares weakened, with Shanghai’s benchmark sliding 0.4% and an index of blue chips retreating less than 0.1%. That was despite property stocks getting a lift after China’s central bank vowed to promote healthy development of the real estate market. Australia, Hong Kong and Britain were among the markets closed on Monday for holidays. On Wall Street, the Dow Jones Industrial Average rose 0.44% while the S&P 500 gained 0.61%. The Nasdaq Composite added 0.6%. The gains followed record levels at Thursday’s close amid signs that Omicron may cause a milder level of illness, even as the highly transmissible variant led to a surge in case numbers.
MOST ASSERTIVE STOCKS
PUERTO RICO STOCKS
COMMODITIES
CURRENCY
LOCAL PERSONAL LOAN RATES Bank
LOCAL MORTGAGE RATES Bank
FHA 30-YR POINTS CONV 30-YR POINTS
BPPR Scotia CooPACA Money House First Mort Oriental
3.00% 0.00 3.50% 0.00 3.50% 2.00 3.75% 2.00 3.50% 0.00 3.50% 0.00
3.50% 000 4.00% 0.00 3.75% 2.00 3.75% 2.00 5.50% 0.00 3.75% 5.50
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AUTO
BPPR --.-- 17.95 4.95 Scotia 4.99 14.99 4.99 CooPACA
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First Mort 7.99 --.-- --.-Oriental 4.99 11.95 4.99
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‘Help us’: After Typhoon Rai, miles of destruction and the smell of death
Houses in the Philippines lay crumbled like matchsticks on Dec. 21 after Super Typhoon Rai swept through the coastal village of Fatima in Ubay, Bohol Province. By JASON GUTIÉRREZ and EZRA ACAYAN
“T
he trees snapped like matchsticks.” Ed Boysillo, 54, a municipal worker in Ubay, in the central Philippine province of Bohol, was describing the fearsome power of Super Typhoon Rai. The storm made its first landfall Dec. 16, bringing torrential rains and packing winds up to 168 mph, comparable to a Category 5 hurricane. It blew away buildings, swelled rivers to overflow and forced more than 7 million people to flee their homes. It cut off power, water and communications, and damaged critical infrastructure. As of Monday morning, the storm had killed 389 people, injured 1,146 others and left 65 missing, official figures show. More than half a million people were still in evacuation centers or staying with friends and relatives. The smell of death hung in the air in Bohol, where a family emerged from the wreckage to try to salvage a door festooned with Christmas decorations. An inflatable Santa Claus that had survived the lashing winds swayed forlornly in the air, its affable face a striking contrast to the destruction. Antero Ramos, 68, who is from the village of Casare in Ubay, lost his wife, Tarsila Ramos, 61, and two of his daughters, Nita, 37, and Nenita, 28, in the storm. “My wife decided that we should evacuate, so we decided to shelter in the bodega we used to store rice,” he said. “But
as soon as we entered, the bodega collapsed on us,” he said. The bodega’s caretaker also died. “This is a very sad Christmas,” Ramos said. “We had to bury them immediately because the funeral parlor could not get to the bodega because of the debris that was still on the roads.” Rai, the international name for the storm (the local name is Odette), was the 15th typhoon to hit the country this year. The storm made eight more landfalls in multiple regions before veering away. In Bohol, where many of the storm deaths were recorded, overturned vehicles were piled up on the side of the highway and in fields Monday. Trees and debris littered the terrain. Many of the deaths had occurred in coastal areas inundated by storm surges or where people had been crushed by houses that crumbled in the wind. Everywhere, people could be seen scouring the ruins of homes to salvage what was left of their old lives. On a highway leading to Ubay, near a bay in Bohol, survivors of the storm had scrawled, “Help us,” a desperate plea to passing helicopters and airplanes. Officials warned that residents in remote areas were running out of food. Countries such as the United States, Canada, China and South Korea have pledged aid. A United Nations agency called for $107.2 million “to support the government in responding to the most urgent humanitarian needs for the next six months.” Bohol Gov. Arthur Yap has sought donations to purchase
food and other relief items. An early appeal brought in generators, but fuel is now a coveted commodity. “Many bought generators, and that tripled the demand for gasoline,” Yap told reporters Friday. “That’s the reason why we have long lines at the gasoline stations.” Ananisa Guinanas, 27, went to get gasoline Friday in Ubay with her 3-year-old daughter. Police officers were guarding the site. “We have been lining up for the past seven hours,” she said. “I brought my daughter because I couldn’t leave her. Our house was destroyed. We desperately need gasoline for the motorcycle we would use to look for water.” After the storm, the Loboc River turned brown from mud and debris. Bohol is also no stranger to calamities. A powerful quake destroyed one of its churches in October 2013 and severely damaged infrastructure. Casualties were low because the temblor had struck on a holiday. A month later, Super Typhoon Haiyan, the most powerful storm to make landfall in the country’s recorded history, devastated huge swaths of the Philippines and left 6,500 dead or missing. Frederic Soupart, the owner of the Fox and the Firefly resort in Bohol, said he believes that Rai was worse than Haiyan. Rai left destruction everywhere as it exited through the Palawan Islands, in the western Philippines. Parts of his resort were buried in waist-deep muck. “I’ve never seen any flooding like this,” he said, estimating that damage from the storm would cost millions of Philippine pesos to repair. His resort is next to the Loboc River, and he and his staff had to shovel mud from the property. “It doesn’t feel like Christmas,” Soupart said. “I was buying stuff at the hardware store, and the Christmas songs annoyed me.” Cleanup operations have been slow, although the Philippine military had deployed engineering crews to help rebuild. Electricity and telecommunications had yet to be restored in Bohol and in many other areas. In Siargao, a surfing destination on the northeastern tip of Mindanao Island, east of Bohol, no structure was left standing or spared damage. The government evacuated dozens of foreign tourists and Filipinos on a military plane. But some chose to stay behind to help rebuild. Vice President Leni Robredo, who was among the first national officials to reach devastated sites, said Friday in a Christmas message, “Hope is found in togetherness.” Many Filipinos sought comfort in the church. Priests appealed for calm as the national government scrambled to get aid to residents. Worshippers in Bohol used flashlights and candles to hold Mass at dawn. Donn De Lima, 44, was among dozens from the Santo Niño Parish in Ubay who attended Mass on Christmas Eve. It was raining hard, and the roof of the church leaked. “This Christmas is sad because my home was heavily damaged,” he said. After Mass, his family planned to share a simple meal under a rechargeable flashlight.
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Myanmar’s army is accused of massacring dozens of civilians By RICHARD C. PADDOCK
A
n international aid group and opponents of Myanmar’s ruling military have accused soldiers of killing at least 35 villagers who were fleeing combat on Christmas Eve and of then burning their bodies. The aid group said that two of its staff members may have been among those killed. Photographs said to have been taken at the scene, in Kayah state, show the charred remains of bodies in the back of three trucks. According to the aid group, Save the Children, a car that two of its staff members had been using to drive home for the holidays was among a dozen or so charred vehicles at the scene. The staff members are now missing, the group said. “We are horrified at the violence carried out against innocent civilians and our staff, who are dedicated humanitarians, supporting millions of children in need across Myanmar,” Save the Children’s chief executive, Inger Ashing, said in a statement Saturday. The army, which ruled Myanmar for nearly half a century before granting civilian leaders some power a decade ago, seized full control again in a Feb. 1 coup and has since mounted a vicious crackdown against its opponents, some of whom have taken up arms. The army, known as the Tatmadaw, has a long history of committing atrocities against civilians. The junta said in a statement Friday that the vehicles found at the scene had not stopped for inspection as ordered and that some “terrorists” in the group had begun shooting at soldiers, who returned fire. The statement did not mention the burning of any vehicles or bodies. A spokesman for the military could not be reached for comment Sunday. The U.S. Embassy in Myanmar said on Twitter that it was “appalled by this barbaric attack in Kayah state that killed at least 35 civilians, including women and children.” “We will continue to press for accountability for the perpetrators of the ongoing campaign of violence against the people of Burma,” the embassy added, using Myanmar’s former name. A senior United Nations official called for an immediate “thorough and transparent investigation into the incident so that perpetrators can be swiftly brought to justice.” Martin Griffiths, the undersecretary-general for humanitarian affairs and the emergency relief coordinator, said on Twitter that he was “horrified” by reports of the attack. “I condemn this grievous incident and all attacks against civilians throughout the country, which are prohibited under international humanitarian law,” he said. The killings took place about 150 miles southeast of Myanmar’s capital, Naypyitaw, near a military-controlled area of Kayah state where the Karenni ethnic group has long sought autonomy from the central government. For decades, the military has battled intermittently with several armed Karenni groups, one of the many
conflicts it has waged against ethnic militias around the country. Since the coup, the fighting in Kayah state has escalated. Save the Children said that at least 38 people had been killed in the incident Friday morning, which took place near the village of Moso in the Hpruso township, a Christian community. The National Unity Government, a shadow administration formed by elected officials ousted after the coup, put the number of dead at 35 to 40. According to the unity government, troops were conducting a “clearance operation” in the township, a brutal method that the military has often used to drive residents from an area, including during the 2017 campaign against Rohingya Muslims. It has been widely characterized as ethnic cleansing. In such operations, villagers are often killed indiscriminately and their homes burned. On Friday, according to the National Unity Government, troops blocked the road outside Moso, trapped residents who were fleeing in cars and tractors, bound them and burned them alive, in what the shadow government called a “Christmas massacre.” Four members of the junta’s border guard force, who were in the area, tried to intervene and negotiate the release of the villagers, but the soldiers shot and killed them, according to the unity government and the Karenni Nationalities Defense Force, one of the armed groups operat-
ing in Kayah state. The border guards’ bodies were not among those burned, said Gway Ba Yar, a spokesman for the Karenni Nationalities Defense Force, who said that he had gone to the scene and whose photographs have been widely distributed. His pictures show four dead men in border guard uniforms with their hands tied behind their backs. Ba Nya, a spokesman for the Karenni Human Rights Group, who said that he had also visited the scene, said he believed that several children, including an infant, were among those killed, based on the children’s clothing he said had been strewn on the road. “This is a brutal war crime committed by the Myanmar military,” Ba Nya said. The unity government, known as the NUG, has accused the junta of using “extreme terror tactics” against civilians. This month, it said, soldiers burned alive at least 11 people, including five children, in the Sagaing region, an area in northwestern Myanmar where many residents have mounted an armed resistance to the coup. “As the world celebrates Christmas and its message of peace, the NUG repeats its demands on the international community to act immediately and decisively to end the military junta’s escalating war crimes and crimes against humanity against the Myanmar people,” the group said.
The aftermath of the killings in Kayah State, Myanmar, on Friday, according to an ethnic militia whose spokesman took this photograph.
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Tuesday, December 28, 2021
The San Juan Daily Star
Even in retirement, Desmond Tutu remained South Africa’s moral compass
Archbishop Desmond M. Tutu, who coined the phrase “rainbow nation,” in 2011 at his office in Cape Town. By LYNSEY CHUTEL
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ong after he led the nonviolent struggle against apartheid, Archbishop Desmond Tutu, who died Sunday at 90, continued to serve as South Africa’s moral compass, even if it meant criticizing two institutions central to his life: his church and the former liberation movement. Although he formally retired from public life in 2010 — promising to quietly sip tea with his wife and visit his grandchildren — Tutu remained a powerful advocate for what he saw as right and fair, including a host of causes such as social and climate justice. He also stood against corruption and lack of accountability under the African National Congress, and against discrimination, calling out the Anglican Church for not taking a stronger stance for gay rights. “If God, as they say, is homophobic, I wouldn’t worship that God,” he told the BBC in 2007, after the election of the first openly gay Episcopal bishop in the United States led the Anglican Church to grapple with the issue. Gay rights later became a personal cause for Tutu. When his daughter Mpho Tutu, an Anglican priest, married a woman, her longtime partner, Marceline van Furth, in 2015, he was publicly supportive. When their marriage led the church to revoke her license, and to her
leaving the priesthood, he also supported her choice. Still, Tutu remained loyal to the church, said Mamphela Ramphele, a former anti-apartheid activist who spoke Sunday on behalf of the family. Although he was saddened by the church’s rules, Ramphele said, Tutu followed them at his daughter’s wedding. “He was not allowed to bless them, and he followed the precepts of the church at their marriage,” Ramphele said. Tutu also used his post-church platform, mainly the Desmond and Leah Legacy Foundation, to speak out against “adaptation apartheid,” the growing divide between rich and poor countries in responding to climate change. Through the foundation, he added his voice to the calls for climate justice and accountability from governments and big business. Last year, he met with former Vice President Al Gore in Cape Town to discuss divestment from fossil fuels. And his foundation invited Ugandan climate justice activist Vanessa Nakate to deliver a lecture in his name, alongside Christiana Figueres, executive secretary of the United Nations Framework Convention on Climate Change. In a video message before the lecture, Tutu called environmental destruction “the human rights challenge
of our time.” Over the years, he also lent his name to other causes, including the promotion of social cohesion, which is the focus of the Desmond Tutu Peace Center, and to HIV research. At the height of the HIV/AIDS epidemic, when South Africa’s public health response was marred by inconsistency and malaise, Tutu’s name helped a research center in Cape Town raise its profile, allowing it to become one of the leading institutions of its kind. Toward the end of apartheid in the early 1990s, it was Tutu who coined the phrase “the rainbow nation” to describe the optimism of a multiracial South Africa. But in later years, he did not temper his criticism of the new government or the African National Congress. Although he enjoyed a close friendship with the party’s leader and South Africa’s first Black leader, President Nelson Mandela — the two men famously made fun of each other’s sartorial choices — Tutu was critical of Mandela’s successors. He was particularly vociferous in his disappointment in President Jacob Zuma, who resigned in 2018 and whose administration was tarnished by corruption scandals. Indeed, in 2011, Tutu was openly incensed when the South African government under Zuma refused to grant the Dalai Lama a visa to attend Tutu’s 80th birthday celebrations. “Our government, representing me — representing me — says it will not support Tibetans who are being oppressed viciously by the Chinese,” Tutu said in a news conference, visibly angry. The South African government, believed to be currying favor with the Chinese government, denied a visa to the Tibetan spiritual leader three times, in 2009 and again in 2014, when he was to attend a summit meeting of Nobel laureates alongside Tutu. Tutu’s critiques of the governing African National Congress continued, and in 2013, he said that he would not be voting for the party because it had failed to deliver on its promise of social justice. His rift with the former liberation movement was also evident later that year when Mandela died. The government at first snubbed Tutu, despite his prominence and their relationship, but then invited him to speak at the public memorial service. In May, in one of his last public appearances, Tutu received his coronavirus vaccine shot in the hope that it would encourage others to do the same while dispelling misinformation, which has hampered vaccine uptake in South Africa. “All my life, I have tried to do the right thing and, today, getting vaccinated against COVID-19 is definitely the right thing to do,” he said after getting the jab, adding that it was also a “wonderful” chance to get out of the house. “Believe me, when you get to our age,” he said, “little needles worry you far less than bending over does.”
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The year in tech empires By SHIRA OVIDE
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ig Tech got bigger-er and stronger in 2021. The empires of technology also appeared more vulnerable than ever to the forces of regulation, competition, a complicated public mood and perhaps hubris. Yup, this is a contradiction. But this stronger-butweaker phenomenon for Big Tech is likely to continue in 2022. Behind this trend is the same question I keep asking: Are American technology superpowers including Google, Amazon, Apple, Microsoft and Facebook invincible in a way that prior generations of corporate titans were not? First, here’s a glimpse at ways that Big Tech reached the stratosphere in 2021. Apple, already the world’s most valuable business, is close to reaching an unimaginable stock market value of $3 trillion. That’s about eight Walmarts, or more than the value of the entire German stock market. Amazon is so consequential in the U.S. job market that the company’s hourly pay has nudged local businesses to increase their rates, which has pushed up
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the paychecks of many Americans who don’t work for Amazon. When Facebook and its other apps blinked off briefly this fall, the outage showed how much of our lives and commerce rely on a single company. This year, American tech powers were involved in U.S. drug policies, Russia’s presidential election and ethnic violence in Ethiopia. Tesla’s Elon Musk — his company is not technically considered Big Tech but its stock market value and influence make it an honorary member — was recently named Time’s Person of the Year. This is familiar territory to many of you. Technology is one of the most consequential forces in the world, and so are the leading lights of technology. These tech empires’ combination of wealth, importance in the economy, huge numbers of users and global influence is perhaps something we’ve never seen before. But at the same time that Big Tech grew richer and even more consequential, there are more stresses on their empires. China’s government was anxious enough about the power of the country’s tech superstars that it cracked down on some popular digital services. In London, Brussels, Seoul, Washington, Tallahassee and — OK, just about everywhere — regulators and lawmakers are trying to erect new guardrails to control what they see as pernicious effects of tech companies’ power in our lives. A lot of this activity might be go-nowhere bluster or ultimately prove relatively inconsequential. But when elected leaders turn against an industry, it is often a reflection of the popular mood. And it’s a good bet that they won’t turn sunny again soon. And while the Big Tech giants remain profitable and growing, there are signs of weakness there, too. Jeff Bezos stepped aside as Amazon’s chief executive this year and some other tech bosses quit, too. Once a company gets big, it might be less fun to manage the messes.
Mark Zuckerberg seems worried about Facebook and its ability to stay relevant with young people. And big ideas in food shopping during the past two years came not from Amazon but from Instacart, fast-delivery startups like GoPuff and even Walmart. Americans spend more on groceries than nearly anything else, and Big Tech is largely a side show. Feelings about tech companies and tech personalities are also growing more complicated. People often love or rely on tech, but they sometimes also feel yucky about it. The latest obsession in the tech industry are cryptocurrency startups and related companies that imagine a future of the internet that would be less dominated by corporate control. This feels, in part, like a crisis of confidence about technology’s foundations from inside the machine. Empires don’t tend to last forever, although many of the Big Tech companies have adapted to crises before and emerged even stronger. I don’t know what will happen this time. It’s hard to ignore how entrenched and influential the tech empires are. And it’s difficult to overlook how swarmed they are by doubts and challenges.
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Acuerdo sin precedentes entre AEE y MMM trae más beneficios de salud a empleados y jubilados Beneficiarios de Medicare podrán afiliarse a MMM y conservar su aportación patronal
POR EL STAR STAFF
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a Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) seleccionó a MMM, empresa líder en el mercado del cuidado de salud, como el nuevo proveedor del seguro de salud de la Autoridad, efectivo el 1ero de enero de 2022. Los servicios se ofrecerán a través de MMM en unión con First Medical, lo que representa un acuerdo sin precedentes, que permitirá tanto a jubilados como a empleados de dicha corporación beneficiarse de un
cuidado médico integrado de calidad y con innovadores beneficios. “Ser el plan oficial de la AEE es una gran noticia para todos en MMM. Estamos contentos y agradecidos de que la AEE confiara en nosotros el cuidado de la salud de sus jubilados y empleados. Nuestro equipo de trabajo está listo para cumplir con el compromiso de brindarles un acceso inigualable a los servicios de salud con los más altos estándares,” expresó el Lcdo. Orlando González, presidente de MMM.
A estos efectos, se anunció un periodo de afiliación especial vigente hasta el 15 de enero de 2022, el cual favorecerá que los jubilados que no estén acogidos al plan oficial actual de la AEE para el 2021 cualifiquen, puedan afiliarse a MMM y que se les reincorpore la aportación patronal. “Nosotros en la AEE recibimos esta nueva propuesta de beneficios con mucho entusiasmo. Con los fondos asignados por la Junta, logramos firmar este acuerdo histórico que nos permite proveer mejores beneficios. Nos llena de orgullo poder ofrecer el plan de salud que nuestros empleados merecen y que los jubilados se ganaron con su trabajo”, indicó Marc F. Thys Torres, director asociado de recursos humanos y asuntos laborales de AEE. Por su parte, José A. Pagán Torres, vicepresidente administrativo senior de First Medical expresó: “Estamos preparados para poner nuestra experiencia, recursos, facilidades y conocimiento en la industria de la salud al servicio de los empleados de la AEE. Nos comprometemos a elevar su experiencia con los tratamientos, proveedores y hospitales que tenemos disponibles para ellos a través de toda la isla. Pueden tener la confianza de estar en buenas manos con este acuerdo entre las aseguradoras. Nuestro personal administrativo y médico le da la bienvenida a nuestra gran familia.” La AEE informó que, junto a MMM, iniciará un proceso de comunicación y orientación para los beneficiarios y los jubilados de la Autoridad, quienes pueden llamar al 1-833-950-4377 para aclarar dudas y conocer más detalles sobre sus beneficios y cubiertas.
Tasa de positividad aumenta a 21.89 por ciento y 1,745 nuevos casos de COVID-19 según reporte DS POR CYBERNEWS
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AN JUAN – El informe de COVID-19 del Departamento de Salud reportó el lunes sobre 1,745 casos positivos confirmados, 2,642 casos probables y ninguna muerte. El monitoreo cubre el periodo del 11 de diciembre al 25 de diciembre de 2021.
La tasa de positividad aumentó a 21.89 por ciento. Hay 139 adultos hospitalizados y 44 menores. Con una dosis hay al menos dos millones, 750 mil, 174 personas. Con las dosis completadas hay dos millones, 455 mil, 302 personas. El total de muertes atribuidas es de 3,091.
The San Juan Daily Star
Tuesday, December 28, 2021
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‘Don’t Look Up’ review: Tick, tick, kablooey By MANOHLA DARGIS
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ovies love to menace Earth. It’s human nature. In some of the most plausible doomsday flicks — “Meteor,” “Deep Impact” and “Armageddon” — a big space rock threatens annihilation. Usually, if not always happily, someone finally comes to the rescue, although that isn’t the case in the 1951 film “When Worlds Collide.” Before it makes good on its title, this shocker rockets survivalists on an ark to colonize another planet, which is more or less what Elon Musk has talked about with Space X. Director Adam McKay is not in the mood for nihilistic flights of fancy. Our planet is too dear and its future too terrifying, as the accelerated pace of species extinction and global deforestation underscore. But humanity isn’t interested in saving Earth, never mind itself, as the recent climate summit in Glasgow, Scotland, reminded us. We’re too numb, dumb, powerless and indifferent, too busy fighting trivial battles. So McKay has made “Don’t Look Up,” a very angry, deeply anguished comedy freak-out about how we are blowing it, hurtling toward oblivion. He has sweetened the bummer setup with plenty of yuks — good, bad, indifferent — but if you weep, it may not be from laughing. Maybe bring hankies, although don’t look for speeches about climate change and global warming. Rather than directly confronting the existential horror of our environmental catastrophe, McKay has taken an allegorical approach in “Don’t Look Up” with a world-destroying comet. Oh, sure, on its website, NASA’s Planetary Defense Coordination Office (yes, it’s real) isn’t worried about nearEarth objects, as they’re called: “No known asteroid larger than 140 meters in size has a significant chance to hit Earth for the next 100 years.” Whew. But no matter. The planet is on fire, and so is McKay, who has embraced his inner Roland Emmerich (“2012”) with a fury by lobbing a great big joke at us. That joke is definitely on us or soon will be in “Don’t Look Up,” which follows a studiously curated ragtag collection of scientists, politicians, military types, journalists and miscellaneous others who face — or don’t — the threat of a rapidly approaching comet. “I heard there’s an asteroid or a comet or something that you don’t like the looks of,” a visibly bored president of the United States (Meryl Streep) says to some anxious scientists who have been granted an imperial audience. The scientists really don’t like what they’ve seen but the president has other things on her mind, including upcoming elections and the friendly perv she is trying to get placed on the Supreme Court. Packed with big names, many locations and ambitiously staged set pieces (and a lot of giddily terrible hairdos), the movie is a busy, boisterous mixed bag, and whether you laugh or not, you may still grit your teeth. The story opens in an observatory where Kate Dibiasky (Jennifer Lawrence), a graduate student, first spots the comet. Kate’s giddiness over her discovery soon turns to fear when her
Oh, no: Jennifer Lawrence plays a grad student who spots a comet that is hurtling toward Earth. professor, Dr. Randall Mindy (a terrific Leonardo DiCaprio), crunches some numbers and realizes the worst. Together, they pass along the bad news. Enter NASA (Rob Morgan), the military (Paul Guilfoyle) and the White House, which is where the movie’s breeziness takes a turn for the ominous. Also for the frantic, strident and obvious. McKay’s touch here is considerably blunter and less productive than it has been in a while. In his two previous movies — “The Big Short” and “Vice” — he blended comedic and dramatic modes to fascinating effect. He experimented with tone and pitch, and played up and down different scales, from the deadly serious to the outrageously silly. It didn’t always work. It proved easier to get into McKay’s groove when you laughed at, say, Margot Robbie explaining subprime mortgages while she’s taking a bubble bath in “The Big Short” than when you watched Christian Bale’s Dick Cheney discussing another American war in “Vice.” The stakes are higher still in “Don’t Look Up,” which grows progressively more frenetic and wobbly as the inevitability of the catastrophe is finally grasped by even the most ridiculous of the movie’s buffoon-rich cast of characters. One problem is that some of McKay’s biggest targets here — specifically in politics and infotainment — have already reached maximum self-parody or tragedy (or both). What is left to satirically skewer when facts are derided as opinion, flat Earthers attend annual conferences and conspiracy theory movements such as QAnon have
become powerful political forces? Even so, McKay keeps swinging hard and fast, and from the start, establishes a sense of visceral urgency with loose, agitated camerawork and brisk editing that fits the ticking-bomb story. He slings zingers and stages bits of comic business, making fine use of funny faces, jumping eyebrows, slow burns and double takes. Part ethnographer, part sociologist, he is especially good at mining the funny-ha-ha, funny-weird spaces in between people. But he’s not always in control of his material, including some cheap shots that slide into witless sexism. Presidential vanity is always a fair target, but too many of the digs directed at Streep’s character play into gender stereotypes. Streep is a great deal of fun to watch when she’s not unintentionally making you cringe, and Lawrence gives the movie a steady emotional pulse even at its most frantic. McKay’s work with DiCaprio is particularly memorable, partly because Mindy’s trajectory — from honest, concerned scientist to glib, showboating celebrity — strengthens the movie’s heartbreaking, unspeakable truth: Human narcissism and all that it has wrought, including the destruction of nature, will finally be our downfall. In the end, McKay isn’t doing much more in this movie than yelling at us, but then, we do deserve it. ‘Don’t Look Up’Rated R for violence, language and the apocalypse. Running time: 2 hours, 18 minutes. Watch on Netflix.
18 LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE FAJARDO
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante Vs.
VICTOR MANUEL LANDRON VALLEJO Y SU ESPOSA IRMA COLLAZO MARRERO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandados Civil Núm.: FA2021CV00472. Sobre: COBRO DE DINERO (EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA). EDICTO DE SUBASTA.
Al: PÚBLICO EN GENERAL. A: VICTOR MANUEL LANDRON VALLEJO Y SU ESPOSA IRMA COLLAZO MARRERO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS.
Yo, SANDRALIZ MARTÍNEZ TORRES, ALGUACIL AUXILIAR #737, Alguacil de este Tribunal, a la parte demandada y a los acreedores y personas con interés sobre la propiedad que más adelante se describe, y al público en general, HAGO SABER: Que el día 8 DE MARZO DE 2022 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo, Fajardo, Puerto Rico, venderé en Pública Subasta la propiedad inmueble que más adelante se describe y cuya venta en pública subasta se ordenó por la vía ordinaria al mejor postor quien hará el pago en dinero en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del o la Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal de Fajardo durante horas laborables. Que en caso de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta a celebrarse, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA para la venta de la susodicha propiedad, el día 15 DE MARZO DE 2022 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA y en caso de no producir remate ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 23 DE MARZO DE 2022 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA en mi oficina sita en el lugar antes indicado. La propiedad a ven-
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derse en pública subasta se describe como sigue: RUSTICA: BARRIO PITAHAYA de Luquillo. Solar: UNO (1). Cabida: TRES MIL SEISCIENTOS UNO PUNTO TRES TRES DOS SIETE (3,601.3327) METROS CUADRADOS. Linderos: NORTE, con remanente de la finca principal; SUR, con Carretera número 9989, terrenos pertenecientes a Miguel Matos y lote identificado como número 2 a segregarse; ESTE, con Carretera Municipal número 9989; y por el OESTE, con remanente de la finca principal. Enclava una estructura de hormigón y bloques destinada para uso residencial. La escritura de hipoteca se encuentra inscrita al Sistema Karibe de Luquillo, Registro de la Propiedad de Fajardo, finca número 13,906, inscripción segunda. La dirección física de la propiedad antes descrita es: Barrio Pitahaya Carretera 9988 Km 3.5 Rio Chiquito, Luquillo, Puerto Rico. La subasta se llevará a efecto para satisfacer a la parte demandante la suma de $134,460.63 de principal, intereses al 5 3/4% anual, desde el día 1ro. de julio de 2017, hasta su completo pago, más la cantidad de $16,000.00 estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado, más recargos acumulados, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta para el inmueble será de $160,008.00 y de ser necesaria una segunda subasta, la cantidad mínima será una equivalente a 2/3 parte de aquella, o sea la suma de $106,672.00 y de necesitarse una tercera subasta la cantidad mínima será la mitad del precio pactado, es decir la suma de $80,004.00. Si se declara desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si esta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si esta es mayor. La propiedad se adjudicará al mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América en el momento de la adjudicación y que todo licitador acepta como suficiente la titularidad y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a ser vendida en pública subasta se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Podrán
concurrir como postores a todas las subastas los titulares de créditos hipotecarios vigentes y posteriores a la hipoteca que se cobra o ejecuta, si alguno o que figuren como tales en la certificación registral y que podrán utilizar el montante de sus créditos o parte de alguno en sus ofertas. Si la oferta aceptada es por cantidad mayor a la suma del crédito o créditos preferentes al suyo, al obtener la buena pro del remate, deberá satisfacer en el mismo acto, en efectivo o en cheque de gerente, la totalidad del crédito hipotecario que se ejecuta y la de cualesquiera otro créditos posteriores al que se ejecuta pero preferente al suyo. El exceso constituirá abono total o parcial en su propio crédito. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en Fajardo, Puerto Rico, a 18 de octubre de 2021. SHIRLEY SÁNCHEZ MARTÍNEZ, ALGUACIL REGIONAL #161. SANDRALIZ MARTÍNEZ TORRES, ALGUACIL AUXILIAR #737, ALGUACIL DEL TRIBUNAL, SALA SUPERIOR DE FAJARDO. ***
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAGUAS
FIRSTBANK PUERTO RICO
Parte Demandante Vs.
ISMAEL FIGUEROA VELAZQUEZ
Parte Demandada Caso Civil Núm.: JU2021CV00062. Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA Y COBRO DE DINERO. ANUNCIO DE SUBASTA. El suscribiente, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Caguas, Oficina de Subasta; a los demandados de epígrafe y al público en general hace saber que los autos y documentos del caso de epígrafe estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables y que venderá en pública subasta al mejor postor, en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América en efectivo, cheque certificado, o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, en mi oficina en este Tribunal el derecho que tenga la parte demandada en el inmueble que se relaciona más adelante para pagar la SENTENCIA por $81,395.21 del balance principal; los intereses vencidos sobre dicho principal computados al 3.75% anual desde el día primero de agosto de 2017, hasta su total pago; más
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el 4% computado sobre cada mensualidad de $441.59 por concepto de cargos por demora desde el primero de septiembre de 2017 a razón de $17.66 mensuales hasta su total pago, más la suma de $8,431.28 como cantidad estipulada para honorarios de abogado, pactada en la escritura de hipoteca; y cuales quiera otras sumas que por cualesquiera concepto legal se devenguen hasta el día de la subasta. La propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue: URBANA: Solar denominado K guión treinta y seis (K-36) con una cabida de doscientos sesenta y cuatro metros cuadrados (264.00), radicado en el Reparto Valenciano el Barrio Mamey del término municipal de Juncos. Colinda por el Norte, con el solar K guión treinta y siete (K-37), distancia de veintidós metros (22.00), por el Sur, con el solar K guión treinta y cinco (K-35), distancia de veintidós metros (22.00), por el Este, con calle B, distancia de doce metros (12.00) y por el Oeste, con el solar K guión nueve (K9), distancia de doce metros (12.00). Enclava casa. Inscrita al folio ciento diecisiete (117) del tomo trescientos ochenta y ocho (388) de Juncos, finca número seis mil trescientos treinta y dos (6,332), Registro de Caguas II. Dirección Física: Reparto Valenciano, K-36, Calle B, Barrio Mamey, Juncos, PR 00777. La PRIMERA SUBASTA se llevará a cabo el día 1 DE FEBRERO DE 2022 A LAS 9:45 DE LA MAÑANA y servirá de tipo mínimo para la misma la suma de $84,312.80 sin admitirse oferta inferior. En el caso de que el inmueble a ser subastado no fuera adjudicado en la primera subasta, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 8 DE FEBRERO DE 2022 A LAS 9:45 DE LA MAÑANA y el precio mínimo para esta segunda subasta será el de dos terceras partes del precio mínimo establecido para la primera subasta, o a sea la suma de $56,208.53. Si tampoco hubiera remate ni adjudicación en la segunda subasta, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 15 DE FEBRERO DE 2022 A LAS 9:45 DE LA MAÑANA y el tipo mínimo para esta tercera subasta será la mitad del precio establecido para la primera subasta, o sea, la suma de $42,156.40. El mejor postor deberá pagar el importe de su oferta en efecto, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal. Si se declarase desierta la tercera subasta, se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse el inmueble al acreedor hipotecario dentro de los diez días siguientes a la fecha de
(787) 743-3346
Tuesday, December 28, 2021 la última subasta, si así lo estimase conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada conforme a la sentencia, si ésta fuera igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuera mayor. Se avisa a cualquier licitador que la propiedad queda sujeta al gravamen del Estado Libre Asociado y CRIM sobre la propiedad inmueble por contribuciones adeudadas y que el pago de dichas contribuciones es la responsabilidad del licitador. Que se entenderá por todo licitador acepte como suficiente la titulación y que los cargos y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito del ejecutante continuarán subsistentes en entendiéndose que el rematador los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse su extinción al precio rematante. Todos los nombres de los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante, o de los acreedores de cargas o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca ejecutada y las personas interesadas en, o con derecho a exigir el cumplimiento de instrumentos negociables garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito ejecutado, siempre que surgen de la certificación registral, para que puedan concurrir a la subasta si les convenga o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Y para conocimiento de licitadores, del público en general y para su publicación en un periódico de circulación general diaria en Puerto Rico y en los sitios públicos de acuerdo a las disposiciones de la Regla 51.7 de las de Procedimiento Civil, así como para la publicación en un periódico de circulación general diaria y en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas con antelación a la fecha de la primera subasta y por lo menos una vez por semana. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento indicado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. (Art. 102 (1) de la Ley núm. 2102015). Expedido el presente en Caguas, Puerto Rico a 7 de diciembre de 2021. ALBERTO NEGRÓN ROMÁN, ALGUACIL PLACA #435, ALGUACIL DEL
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TRIBUNAL DE PRIMERA INS- ción Primera. Dicha propiedad está afecta a una (1) hipoteca a TANCIA, SALA DE CAGUAS. favor de la parte demandante, LEGAL NOTICE la cual se desglosa a continuaESTADO LIBRE ASOCIADO ción: a. Hipoteca en garantía DE PUERTO RICO TRIBU- de un pagaré a favor de la NAL DE PRIMERA INSTANCIA Cooperativa de Ahorro y CréSALA SUPERIOR DE CA- dito de Caguas, o a su orden, por la cantidad de $339,150.00, GUAS con intereses al 7% anual, COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO vencedero el primero (1ro.) de febrero de 2040, según la esDE CAGUAS critura número 4, otorgada en Demandante Vs. Caguas, el 3 de enero de 2010 JUANITA BERNABE ante el notario público Manuel U. Rivera Giménez, inscripción GONZALEZ vigésima primera, Registro de Demandada Civil Núm.: CG2018CV01847. la Propiedad de Caguas, SecSobre: COBRO DE DINERO; ción Primera. La dirección física EJECUCIÓN DE HIPOTECA. de la propiedad es: Barrio Río AVISO DE PÚBLICA SUBAS- Cañas, Sector La Ponderosa, TA. ESTADOS UNIDOS DE Carr. 798, Km. 2.0, Caguas, AMÉRICA, EL PRESIDENTE Puerto Rico 00725. Se ha ordeDE LOS EE.UU., EL ESTADO nado la venta en pública subasLIBRE ASOCIADO DE P.R., ta de la finca antes mencionada SS. YO, ALBERTO NEGRÓN para satisfacer el monto adeuROMÁN, Alguacil del Tribunal dado de la hipoteca y se llevará Superior, Sala de Caguas, al a efecto por un precio mínimo público en general: CERTIFICO de $339,150.00 y su producto Y HAGO SABER: Que en cum- servirá a la demandante como plimiento de un Mandamiento abono al importe de la Sentende Ejecución de Sentencia que cia que ha obtenido ascendenme ha sido dirigido por la Se- te a $335,709.38 de principal cretaría del Honorable Tribunal de la primera hipoteca, más los Superior de Puerto Rico, Sala intereses devengados a razón de Caguas, en el caso arriba del 7% anual, más la suma de indicado venderé en pública $33,915.00 para costas, gastos subasta al mejor postor de con- y honorarios de abogado estatado y en moneda legal de los blecidos en la sentencia. Los Estados Unidos de América, EL autos y todos los documentos DÍA DOCE (12) DE ENERO DE correspondientes al proce2022, A LAS DIEZ Y QUINCE dimiento incoado estarán de DE LA MAÑANA (10:15 AM) manifiesto en la Secretaría del en mi oficina, sita en el Cen- Tribunal durante las horas latro Judicial de Caguas, Puerto borables. Todo licitador deberá Rico, el siguiente inmueble: asumir la parte proporcional de RÚSTICA: Parcela de terreno la carga que afecta la propiede forma irregular radicado en dad así subastada. Si se declael Barrio Rio Cañas del término rare desierta la subasta señalamunicipal de Caguas, Puerto da, la misma será nuevamente Rico, con una cabida superficial celebrada EL VEINTE (20) DE de tres mil ciento cincuenta y un ENERO DE 2022 A LAS DIEZ metros veintisiete centímetros Y QUINCE DE LA MAÑANA cuadrados (3,151,27); colinda (10:15 AM) en el mismo lugar por el NORTE, en cuarenta y antes señalado por la suma de ocho metros y cuarenta y ocho $226,100.00, equivalente a 2/3 milímetros (48.048), con el partes del tipo mínimo original Lago; por el SUR y OESTE, en pactado para la hipoteca. A setenta y ocho metros y cuatro- su vez, de declararse desierta cientos sesenta y dos milíme- dicha segunda subasta, la mistros (78.462) y sesenta y dos ma será celebrada por tercera metros y quinientos cincuenta y y última vez EL VEINTISIETE cuatro milímetros (62.554), res- (27) DE ENERO DE 2022 A pectivamente, con el remanen- LAS DIEZ Y QUINCE DE LA te de la finca principal de la cual MAÑANA (10.15 AM) en el misse segrega; y por el ESTE, en mo lugar antes señalado por treinta y cinco metros trescien- la suma de $169,575.00, equitos setenta y ocho milímetros valente a la 1/2 parte del tipo (35.378), con una parcela com- mínimo original pactado para puesta de mil trescientos treinta la hipoteca. No obstante, si se metros y veinticuatro centíme- declarare desierta la tercera tros (1,330.24) a segregarse subasta se dará por terminado de la finca principal y en cuatro el proceso y se podrá adjudicar metros novecientos cuarenta y el inmueble a la parte demanun milímetros (4.941), con un dante, conforme lo dispuesto camino municipal. Inscrita al en el Artículo 104 de la Ley del folio cuarenta y cinco (45) del Registro de la Propiedad Inmotomo quinientos diecinueve biliaria de 2015. Que se enten(519) de Caguas, finca número derá que todo licitador acepta dieciséis mil seiscientos seten- como bastante la titularidad y ta y ocho (16,678), Registro de que las cargas y gravámenes la Propiedad de Caguas, Sec- anteriores y los preferentes, si
los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de éstos sin destinarse a su extinción el precio del remate. Que la propiedad objeto de ejecución está afecta a los siguientes gravámenes preferentes: Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de Banco Popular de Puerto Rico, o a su orden, por la cantidad de $160,000.00, con intereses al 8.75% anual, vencedero a la presentación, según la Escritura número 149, otorgada en Aguas Buenas, Puerto Rico el día 15 de junio de 1994 ante el Notario Público Juan Rivera Torres, la cual consta inscrita al folio doscientos setenta y nueve (279) del tomo mil ciento cincuenta y siete (1,157) de Caguas, finca número dieciséis mil seiscientos setenta y ocho (16,678), inscripción décimo sexta, Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Primera. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños poseedores tenedores o de interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor y con los cuales no hubiese tenido efecto la notificación personal del escrito inicial y del Mandamiento del requerimiento de pago, para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o satisficiera antes del remate el importe del crédito de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado están de manifiesto en la Secretaría de este tribunal, pudiendo ser revisados por cualquier parte durante horas laborables. Y para su publicación de acuerdo con la Ley en un periódico de los de mayor circulación, y para conocimiento de la parte demandada y del público en general, y para conocimiento del Departamento de Hacienda y/o al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) que pueda tener algún crédito por concepto de contribuciones territoriales o de cualquier otra índole, y para su publicación además, en los sitios públicos de costumbre, expido el presente Edicto de Subasta bajo mi firma y sello
The San Juan Daily Star archivó en autos el día 19 de junio de 2018. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría durante horas laborables. Que en caso de no producir remate ni adjudicación en LEGAL NOTICE la primera subasta a celebrarESTADO LIBRE ASOCIADO se, se celebrará una SEGUNDE PUERTO RICO TRIBU- DA SUBASTA para la venta de NAL DE PRIMERA INSTANCIA la susodicha propiedad, el día 7 SALA DE JUNCOS EN CA- DE FEBRERO DE 2022, A LAS 10:15 DE LA MAÑANA; y en GUAS FINANCE OF AMERICA caso de no producir remate ni adjudicación, se celebrará una REVERSE, LLC. tercera subasta el día 14 DE Demandante Vs. FEBRERO DE 2022, A LAS SUCESIÓN DE MIRIAM 10:15 DE LA MAÑANA en mi RIVERA COLBERG oficina sita en el lugar antes inT/C/C MIRIAM RIVERA dicado. Que en cumplimiento de un Mandamiento de EjecuCOMPUESTA POR ción de Sentencia que ha sido REBECCA GARCÍA liberado por la Secretaría del RIVERA; FULANO DE TAL Tribunal de Primera Instancia, Y SUTANO DE TAL COMO Sala Superior de Juncos en CaPOSIBLES HEREDEROS guas, en el caso de epígrafe con fecha 27 de agosto de DE NOMBRES 2021, procederé a vender en DESCONOCIDOS, pública subasta y al mejor posCENTRO DE tor, todo derecho, título e interés que tenga la parte demanRECAUDACIONES MUNICIPALES; Y A LOS dada de epígrafe en el inmueble su propiedad ubicado en: ESTADOS UNIDOS DE de 19ª Roberto Mojica Street Villa AMÉRICA Ana Juncos PR 00777, y que se Demandados describe a continuación: URCivil Núm.: E2CI2017-00010. BANA: Solar marcado con el Sobre: COBRO DE DINERO número diecinueve (19) del BloY EJECUCIÓN DE HIPOTE- que A de la Urbanización Villa CA POR LA VÍA ORDINARIA. Ana, sito en el Barrio Mamey de EDICTO DE SUBASTA. Juncos, Puerto Rico, compuesAl: PÚBLICO EN to de quinientos cincuenta y ocho punto setenta y siete GENERAL. A: SUCESIÓN DE MIRIAM (558.77) metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en treinta RIVERA COLBERG y nueve punto seiscientos cuaT/C/C MIRIAM RIVERA renta y ocho (39.648) metros, con el solar número dieciocho COMPUESTA POR (18) del Bloque A; por el SUR, REBECCA GARCÍA veintiséis punto ochocientos RIVERA; FULANO DE TAL en seis (26.806) metros, con el soY SUTANO DE TAL COMO lar A veinte (A-20) del Bloque A; POSIBLES HEREDEROS por el ESTE, en ocho punto seiscientos sesenta (8.660) DE NOMBRES metros, con la Calle uno (1) de DESCONOCIDOS, la Urbanización; y por el OESCENTRO DE TE, en veintinueve punto noveRECAUDACIONES cientos noventa y seis (29.996) MUNICIPALES; Y A LOS metros, con Pedro Palou. Esta ESTADOS UNIDOS DE cabida es el remanente luego de la segregación para el EstaAMÉRICA. do Libre Asociado. Enclava una Yo, ALBERTO NEGRÓN ROcasa de una planta de concreto MÁN, ALGUACIL PLACA #435, para una familia. Finca número Alguacil del Tribunal de Primera 3,222, inscrita al folio 140 del Instancia, Sala de Juncos en tomo 97 de Juncos. Registro de Caguas, a los demandados, la Propiedad de Puerto Rico, acreedores y al público en geSección II de Caguas. La suneral con interés sobre la probasta se llevará a cabo para piedad que más adelante se satisfacer, hasta donde alcandescribe, y al público en genece, el importe de las cantidades ral, por la presente CERTIFIadeudadas a la parte demanCO, ANUNCIO y HAGO CONSdante conforme a la sentencia TAR: Que el día 31 DE ENERO dictada a su favor, a saber: DE 2022, A LAS 10:15 DE LA $76,849.91, por concepto de MAÑANA en mi oficina, sita en balance de principal, más inteel Tribunal de Primera Instanreses acumulados, y los cuales cia, Sala Superior de Juncos en continúan acumulándose a raCaguas, Caguas, Puerto Rico, zón del 5.060% por ciento procederé a vender en Pública anual hasta su completo pago, Subasta, al mejor postor, la promás la cantidad de $17,100.00, piedad inmueble que más adeequivalente al 10% de la suma lante se describe y cuya venta principal original pactada, estien pública subasta se ordenó pulada para costas, gastos y por la vía ordinaria mediante honorarios de abogado; más Sentencia dictada en el caso de recargos acumulados hasta la epígrafe, la cual se notificó y del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Caguas, hoy 6 de diciembre de 2021. ALBERTO NEGRÓN ROMÁN, ALGUACIL PLACA #435, ALGUACIL DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA.
Tuesday, December 28, 2021 fecha en que se pague la deuda; más cualquiera suma de dinero por concepto de contribuciones, primas de seguro hipotecario y riesgo, así como cualesquiera otras sumas pactadas en la escritura de hipoteca, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 347, otorgada el día 31 de julio de 2012, en Caguas, Puerto Rico, ante el Notario Público Gary E. Biaggi Silva y consta inscrita al tomo Karibe de Juncos, finca número 3,222, Registro de la Propiedad de Caguas, Sección II de Caguas. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Entiéndase: Hipoteca Revertida en garantía de un pagaré a favor de VIG Mortgage, Corporation, o a su orden, por la suma principal de $171,000.00, con intereses al 5.060% anual, vencedero el día 3 de febrero de 2088, constituida mediante la escritura número 347, otorgada en Caguas, Puerto Rico, el día 31 de julio de 2012, ante el notario Gary E. Biaggi Silva, e inscrita al tomo Karibe de Juncos, finca número 3,222, inscripción 7ma. Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta del inmueble antes descrito será la suma de $171,000.00 según se establece en la escritura de hipoteca antes relacionada. En caso de que el inmueble a ser subastado no fuera adjudicado en su primera subasta se ordena la celebración de una segunda subasta de dicho inmueble, en la cual, la cantidad mínima será una equivalente a 2/3 parte de aquella, o sea la suma de $114,000.00; desierta también la segunda subasta de dicho inmueble, se ordena la celebración de una tercera subasta en la cual, la cantidad mínima será la mitad del precio pactado para la primera subasta, es decir la suma de $85,500.00. La propiedad se adjudicará al mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados
Unidos de América en el momento de la adjudicación, entiéndase efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Una vez efectuada la venta de dicha propiedad, el Alguacil procederá a otorgar la escritura de traspaso al licitador victorioso en subasta, quien podrá ser la parte demandante, cuya oferta podrá aplicarse a la extinción parcial o total de la obligación reconocida por la sentencia dictada en este caso. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Si el producto de la venta fuere insuficiente para satisfacer la cantidad reclamada, se procederá a la ejecución de la sentencia en contra de la parte demandada por el remanente de las sumas no satisfechas, mediante embargo y venta en ejecución de cualesquiera otros bienes propiedad de la parte demandada en cantidad suficiente para dejar cubierta y totalmente satisfecha a la parte demandante cualquier deficiencia o parte insoluta de la sentencia dictada a su favor según dispuesto en la sentencia dictada en este caso. Se dispone, conforme con la sentencia dictada en este caso que, una vez efectuada la subasta y vendido el bien inmueble, los adjudicatarios sean puestos en posesión del mismo dentro del término de veinte (20) días por el Alguacil de este Honorable Tribunal y los actuales poseedores lanzados del referido inmueble. De ser ello necesario, el Alguacil podrá diligenciar el Acta de Subasta que se expida en horas laborales, de día, los 5 días de la semana y podrá romper cualquier cerradura o candado que dé acceso al inmueble objeto de este desalojo. Y para la concurrencia de licitadores y para el público en general, se publicará este Edicto de acuerdo con la ley, mediante edicto, en un periódico de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, una vez por semana, por espacio de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y se le notificará además a la parte deman-
dada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto de Subasta para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en Juncos en Caguas, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2021. ALBERTO NEGRÓN ROMÁN, ALGUACIL PLACA #435, ALGUACIL DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE JUNCOS EN CAGUAS.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAGUAS
FINANCE OF AMERICA REVERSE, LLC Demandante Vs.
SUCESIÓN DE VÍCTOR MANUEL AGUAYO ROSARIO, T/C/C VÍCTOR M. AGUAYO ROSARIO, T/C/C VÍCTOR M. AGUAYO, T/C/C VÍCTOR AGUAYO ROSARIO COMPUESTA POR VICTOR AGUAYO CINTRÓN, JOSÉ LUIS AGUAYO CINTRÓN T/C/C JOSÉ L. AGUAYO CINTRÓN, MADELINE AGUAYO CINTRÓN, MAYRA AGUAYO CINTRÓN Y HEIDY AGUAYO CINTRÓN Y MENGANO DE TAL Y PERENSEJO DE TAL COMO MIEMBROS AÚN DESCONOCIDOS DE LA SUCESIÓN; AL CENTRO DE RECAUDACIONES MUNICIPALES Y A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Demandados Civil Núm.: ECD2016-0972. Sala: 703. Sobre: COBRO DE DINERO. EDICTO DE SUBASTA.
Al: PÚBLICO EN GENERAL. A: SUCESIÓN DE VÍCTOR MANUEL AGUAYO ROSARIO, T/C/C VÍCTOR M. AGUAYO ROSARIO, T/C/C VÍCTOR M. AGUAYO, T/C/C VÍCTOR AGUAYO ROSARIO COMPUESTA POR VICTOR AGUAYO CINTRÓN, JOSÉ LUIS AGUAYO CINTRÓN T/C/C JOSÉ L. AGUAYO CINTRÓN, MADELINE AGUAYO CINTRÓN, MAYRA AGUAYO CINTRÓN Y HEIDY AGUAYO CINTRÓN Y MENGANO DE TAL Y PERENSEJO DE TAL
19
COMO MIEMBROS AÚN DESCONOCIDOS DE LA SUCESIÓN; AL CENTRO DE RECAUDACIONES MUNICIPALES Y A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Yo, ALBERTO NEGRÓN ROMÁN, ALGUACIL PLACA #435, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, a los demandados, acreedores y al público en general con interés sobre la propiedad que más adelante se describe, y al público en general, por la presente CERTIFICO, ANUNCIO y HAGO CONSTAR: Que el día 31 DE ENERO DE 2022, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, Caguas, Puerto Rico, procederé a vender en Pública Subasta, al mejor postor, la propiedad inmueble que más adelante se describe y cuya venta en pública subasta se ordenó por la vía ordinaria mediante Sentencia dictada en el caso de epígrafe, la cual se notificó y archivó en autos el día 25 de marzo de 2019. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría durante horas laborables. Que en caso de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta a celebrarse, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA para la venta de la susodicha propiedad, el día 7 DE FEBRERO DE 2022, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA; y en caso de no producir remate ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 14 DE FEBRERO DE 2022, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA en mi oficina sita en el lugar antes indicado. Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que ha sido liberado por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, en el caso de epígrafe con fecha de 10 de septiembre de 2021, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad ubicado en: E46 3St. Ext Villa marina Dev Gurabo PR 00778, y que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número cuarenta y seis (46) del Bloque “E” del plano de inscripción del proyecto denominado Extensión Villa Marina, radicado en el Barrio Rincón del término municipal de Gurabo, Puerto Rico, con una cabida superficial de DOSCIENTOS NOVENTA y NUEVE METROS CUADRADOS (299.00 M.C.) En lindes por el NORTE, con la carretera estatal número ciento ochenta y nueve (189), distancia de trece metros; por el SUR, con la calle número tres (3), distancia de trece metros; por el ESTE, con la distancia de vein-
titrés metros; y por el OESTE, con el solar número cuarenta y siete (47) de bloque “E”, distancia de veintitrés metros. Enclava una casa de concreto. Finca número “4,507”, inscrita al folio “225” al tomo “119” de Gurabo. Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección II de Caguas. La subasta se llevará a cabo para satisfacer, hasta donde alcance, el importe de las cantidades adeudadas a la parte demandante conforme a la sentencia dictada a su favor, a saber: $63,126.00, incluyendo intereses y otros gastos acumulados y los cuales continúan acumulándose a razón del 5.060% por ciento anual, hasta su completo pago; más la cantidad de $13,500.00, equivalente al 10% de la suma principal original pactada, estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado; más recargos acumulados hasta la fecha en que se pague la deuda; más cualquiera suma de dinero por concepto de contribuciones, primas de seguro hipotecario y riesgo, así como cualesquiera otras sumas pactadas en la escritura de hipoteca, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 654, otorgada el día 29 de septiembre de 2012, Guaynabo, Puerto Rico, ante el Notario Público María G. Chévere Mouriño y consta inscrita al tomo Karibe de Gurabo, finca número 4,507, inscripción 10ma finca número 4,057, Registro de la Propiedad de Puerto Rico Sección II de Caguas. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Entiéndase: Hipoteca revertida en garantía de un pagaré a favor de Secretario de la Vivienda y Desarrollo Urbano, por la suma principal de $135,000.00, con intereses al 5.060% anual, vencedero el día 5 de octubre de 2085, constituida mediante la escritura número 655, otorgada en Guaynabo, Puerto Rico, el día 29 de septiembre de 2012, ante el notario María G. Chévere Mouriño, e inscrita al tomo Karibe de Gurabo, finca número 4,507, inscrip-
ción 11ma. Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta del inmueble antes descrito será la suma de $135,000.00 según se establece en la escritura de hipoteca antes relacionada. En caso de que el inmueble a ser subastado no fuera adjudicado en su primera subasta se ordena la celebración de una segunda subasta de dicho inmueble, en la cual, la cantidad mínima será una equivalente a 2/3 parte de aquella, o sea la suma de $90,000.00; desierta también la segunda subasta de dicho inmueble, se ordena la celebración de una tercera subasta en la cual, la cantidad mínima será la mitad del precio pactado para la primera subasta, es decir la suma de $67,500.00. La propiedad se adjudicará al mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América en el momento de la adjudicación, entiéndase efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Una vez efectuada la venta de dicha propiedad, el Alguacil procederá a otorgar la escritura de traspaso al licitador victorioso en subasta, quien podrá ser la parte demandante, cuya oferta podrá aplicarse a la extinción parcial o total de la obligación reconocida por la sentencia dictada en este caso. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Si el producto de la venta fuere insuficiente para satisfacer la cantidad reclamada, se procederá a la ejecución de la sentencia en contra de la parte demandada por el remanente de las sumas no satisfechas, mediante embargo y venta en ejecución de cualesquiera otros bienes propiedad de la parte demandada en cantidad suficiente para dejar cubierta y totalmente satisfecha a la parte demandante cualquier deficiencia o parte insoluta de la sentencia dictada a su favor según dispuesto en la sentencia dictada en este caso. Se dispone, conforme con la sentencia dictada en este caso que, una vez efectuada la subasta y vendido el bien inmueble, los adjudicatarios sean puestos en posesión del mismo dentro del término de veinte (20) días por el Alguacil de este Honorable Tribunal y los actuales poseedores lanzados del
20 referido inmueble. De ser ello necesario, el Alguacil podrá diligenciar el Acta de Subasta que se expida en horas laborales, de día, los 5 días de la semana y podrá romper cualquier cerradura o candado que dé acceso al inmueble objeto de este desalojo. Y para la concurrencia de licitadores y para el público en general, se publicará este Edicto de acuerdo con la ley, mediante edicto, en un periódico de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, una vez por semana, por espacio de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto de Subasta para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en Caguas, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2021. ALBERTO NEGRÓN ROMÁN, ALGUACIL PLACA #435, ALGUACIL DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE CAGUAS.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAGUAS
WILMINGTON SAVINGS FUND SOCIETY, FSB, AS TRUSTEE OF FINANCE OF AMERICA STRUCTURED SECURITIES ACQUISITION TRUST 2018-HB1 Demandante Vs.
SUCESIÓN DE MARÍA SOCORRO ARROYO ROQUE T/C/C MARIA S. ARROYO ROQUE T/C/C MARIA S. ARROYO-ROQUE T/C/C MARIA S. ARROYO T/C/C SOCORRO ARROYO ROQUE T/C/C SOCORRO ARROYO HUERTAS COMPUESTA POR GUILLERMO RIVERA CARTAGENA, FULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DE NOMBRES DESCONOCIDOS, CENTRO DE RECAUDACIONES MUNICIPALES Y A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Demandados Civil Núm.: ECD2017-0262. Salón Núm.: 801. Sobre: EJECU-
The San Juan Daily Star
Tuesday, December 28, 2021
CIÓN DE HIPOTECA POR LA postor, todo derecho, título e VÍA ORDINARIA. EDICTO DE interés que tenga la parte deSUBASTA. mandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad ubicaAl: PÚBLICO EN do en: K-14 Kent St. Villas del GENERAL. Rey dev., Caguas PR 00725, y A: SUCESIÓN DE que se describe a continuación: MARÍA SOCORRO URBANA: Solar radicado en la ARROYO ROQUE T/C/C Urbanización Villa del Rey, situada en el Barrio Turabo de MARIA S. ARROYO Puerto Rico, marcado ROQUE T/C/C MARIA S. Caguas, con el número 14 de la manzaARROYO-ROQUE T/C/C na K, compuesto de 351.75 meMARIA S. ARROYO tros cuadrados. En lindes por el NORTE, con Patria Zavala en T/C/C SOCORRO ARROYO ROQUE T/C/C distancia de 14.00 metros, por el SUR, con la Calle número 9 SOCORRO ARROYO en distancia de 14.00 metros; HUERTAS COMPUESTA por el ESTE, con el Solar número 15 en distancia de 25.26 POR GUILLERMO RIVERA CARTAGENA, metros y por el OESTE, con el Solar número 13 en distancia FULANO DE TAL Y de 24.99 metros. Enclava una SUTANO DE TAL COMO vivienda en concreto para una POSIBLES HEREDEROS familia. Finca número 11,702, inscrita al folio 95 del tomo 430 DE NOMBRES de Caguas, Registro de la ProDESCONOCIDOS, piedad de Puerto Rico, Sección CENTRO DE I de Caguas. La subasta se lleRECAUDACIONES vará a cabo para satisfacer, MUNICIPALES Y A LOS hasta donde alcance, el importe ESTADOS UNIDOS DE de las cantidades adeudadas a la parte demandante conforme AMÉRICA. a la sentencia dictada a su faYo, ALBERTO NEGRÓN ROvor, a saber: $75,495.99, de MÁN, ALGUACIL PLACA #435, principal, intereses al 5.060% Alguacil del Tribunal de Primera anual, acumulados hasta el 31 Instancia, Sala de Caguas,a los de agosto de 2016, y los cuales demandados, acreedores y al continúan acumulándose hasta público en general con interés su completo pago, más la cantisobre la propiedad que más dad de $7,549.59, equivalente adelante se describe, y al públial 10% de la suma principal orico en general, por la presente ginal pactada, estipulada para CERTIFICO, ANUNCIO y costas, gastos y honorarios de HAGO CONSTAR: Que el día abogado; más recargos acumu26 DE ENERO DE 2022, A LAS lados hasta la fecha en que se 10:45 DE LA MAÑANA en mi pague la deuda; más cualquieoficina, sita en el Tribunal de ra suma de dinero por concepto Primera Instancia, Sala Supede contribuciones, primas de rior de Caguas, Caguas, Puerto seguro hipotecario y riesgo, así Rico, procederé a vender en como cualesquiera otras sumas Pública Subasta, al mejor pospactadas en la escritura de hitor, la propiedad inmueble que poteca, todas cuyas sumas esmás adelante se describe y tán líquidas y exigibles. La hipocuya venta en pública subasta teca a ejecutarse en el caso de se ordenó por la vía ordinaria epígrafe fue constituida memediante Sentencia dictada en diante la escritura número126 el caso de epígrafe, la cual se otorgada el día 28 de mayo de notificó y archivó en autos el día 2019, Caguas, Puerto Rico, 24 de junio de 2021. Los autos ante el Notario Público Fernany todos los documentos corresdo Rabell Echegaray y consta pondientes al procedimiento ininscrita al folio 14 del tomo coado, estarán de manifiesto 1714 de Caguas,finca número en la Secretaría durante horas 11,702, Registro de la Propielaborables. Que en caso de no dad de Caguas, Sección I de producir remate ni adjudicación Caguas. Por la presente se noen la primera subasta a celetifica a los acreedores que tenbrarse, se celebrará una SEgan inscritos o anotados sus GUNDA SUBASTA para la venderechos sobre los bienes hipota de la susodicha propiedad, el tecados con posterioridad a la día 2 DE FEBRERO DE 2022, inscripción del crédito del ejeA LAS 10:45 DE LA MAÑANA; y cutante o acreedores de cargos en caso de no producir remate o derechos reales que los huni adjudicación, se celebrará biesen pospuesto a la hipoteca una TERCERA SUBASTA el del actor y a los dueños, poseedía 9 DE FEBRERO DE 2022, dores, tenedores de o interesaA LAS 10:45 DE LA MAÑANA dos en títulos transmisibles por en mi oficina sita en el lugar anendoso o al portador garantizates indicado. Que en cumplidos hipotecariamente con posmiento de un Mandamiento de terioridad al crédito del actor Ejecución de Sentencia que ha que se celebrarán las subastas sido liberado por la Secretaría en las fechas, horas y sitios sedel Tribunal de Primera Instanñalados para que puedan concia, Sala Superior de currir a la subasta si les conviCaguas,en el caso de epígrafe niere o se les invita a satisfacer con fecha de 1 de noviembre antes del remate el importe del de 2021, procederé a vender crédito, de sus intereses, otros en pública subasta y al mejor
cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Entiéndase: Hipoteca revertida en garantía de un pagaré a favor de Secretario de la Vivienda y Desarrollo Urbano, o a su orden, por la suma principal de $189,000.00, con intereses al 5.06% anual, vencedero el día 27 de enero de 2101, constituida mediante la escritura número 127, otorgada en Caguas, Puerto Rico, el día 28 de mayo de 2013, ante el notario Fernando Rabell Echegaray, e inscrita al folio 14 del tomo 1714 de Caguas, finca número 11,702, inscripción 10ma y última. Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta del inmueble antes descrito será la suma de $189,000.00 según se establece en la escritura de hipoteca antes relacionada. En caso de que el inmueble a ser subastado no fuera adjudicado en su primera subasta se ordena la celebración de una segunda subasta de dicho inmueble, en la cual, la cantidad mínima será una equivalente a 2/3 parte de aquella, o sea la suma de $126,000.00; desierta también la segunda subasta de dicho inmueble, se ordena la celebración de una tercera subasta en la cual, la cantidad mínima será la mitad del precio pactado para la primera subasta, es decir la suma de $94,500.00. La propiedad se adjudicará al mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América en el momento de la adjudicación, entiéndase efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Una vez efectuada la venta de dicha propiedad, el Alguacil procederá a otorgar la escritura de traspaso al licitador victorioso en subasta, quien podrá ser la parte demandante, cuya oferta podrá aplicarse a la extinción parcial o total de la obligación reconocida por la sentencia dictada en este caso. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Si el producto de la venta fuere insuficiente para satisfacer la cantidad reclamada, se procederá a la ejecución de la sentencia en contra de la parte demandada por el remanente de las sumas no
satisfechas, mediante embargo y venta en ejecución de cualesquiera otros bienes propiedad de la parte demandada en cantidad suficiente para dejar cubierta y totalmente satisfecha a la parte demandante cualquier deficiencia o parte insoluta de la sentencia dictada a su favor según dispuesto en la sentencia dictada en este caso. Se dispone, conforme con la sentencia dictada en este caso que, una vez efectuada la subasta y vendido el bien inmueble, los adjudicatarios sean puestos en posesión del mismo dentro del término de veinte (20) días por el Alguacil de este Honorable Tribunal y los actuales poseedores lanzados del referido inmueble. De ser ello necesario, el Alguacil podrá diligenciar el Acta de Subasta que se expida en horas laborales, de día, los 5 días de la semana y podrá romper cualquier cerradura o candado que dé acceso al inmueble objeto de este desalojo. Y para la concurrencia de licitadores y para el público en general, se publicará este Edicto de acuerdo con la ley, mediante edicto, en un periódico de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, una vez por semana, por espacio de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto de Subasta para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en Caguas, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2021. ALBERTO NEGRÓN ROMÁN, ALGUACIL PLACA #435, ALGUACIL DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE CAGUAS.
LEGAL NOTICE M&T 14-02-101720 FECI201601065 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE TRUJILLO ALTO EN CAROLINA SALA SUPERIOR
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante V.
LUIS BERRIOS SÁNCHEZ T/C/C LUIS A. BERRIOS SÁNCHEZ T/C/C LUIS ARIEL BERRIOS SANCHEZ, KEILA SOSA CRUZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandados Civil Núm.: FECI201601065. Sobre: COBRO DE DINERO. EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE TRUJILLO ALTO EN CAROLINA SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 14 DE FEBRERO DE 2022, A LAS 9:45 DE LA MAÑANA en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE TRUJILLO ALTO EN CAROLINA SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Carr. 843 Barrio Carraízo KM 3.0, Trujillo Alto, PR 00976 y que se describe a continuación: RUSTICA: Parcela de forma irregular radicada en el Barrio Carraizo del término municipal de Trujillo Alto, Puerto Rico, con una cabida de 1,000.00 metros cuadrados, equivalentes a 0.2544 cuerdas. En lindes, por el NORTE, con la parcela número 2, en 22.305 metros; por el SUR, cPon el limite de derecho de vía del Camino Los Ramos, en 23.407 metros y con José Burgos, en 26.210 metros; por el ESTE, con la parcela número 1, en 25.729 metros; y por el OESTE, con un caino público en 26.755 metros. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Tomo Karibe de Trujillo Alto, finca número 34,984, en el Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Cuarta. El embargo a ejecutarse en el caso de epígrafe consta inscrito en el Tomo Karibe de Trujillo Alto, finca número 34,984, en el Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Cuarta, Anotación “A”. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $132,080.35 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 6.500% anual desde el día 1 de septiembre de 2013. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 4.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $14,463.70 para costas, gastos y honorarios de abogado, más intereses según provisto por la Regla 44.3 de las de Procedi-
miento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE TRUJILLO ALTO EN CAROLINA SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad está sujeta al siguiente gravamen anterior y/o preferente según las constancias del Registro de la Propiedad. Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de Doral Mortgage Corporation, o a su orden, por la suma de $144,637.00 de principal, intereses al 6.50% anual, vencedero el 1 de abril de 2037, constituida mediante escritura número 62, otorgada en San Juan, el 30 de marzo de 2007, ante la notaría Ivonne B. González Medrano. Consta inscrita al tomo Karibe de Trujillo Alto, finca 34,984, inscripción 4ª. Surge de un estudio de título efectuado que, sobre la finca descrita anteriormente, no pesan gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos (2) semanas en tres (3) sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma, en Carolina, Puerto Rico, hoy
día 7 de diciembre de 2021. FDO. MANUEL VILLAFAÑE BLANCO, ALGUACIL #830. ****
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN
WILMINGTON SAVINGS FUND SOCIETY, FSB, NOT INDIVIDUALLY BUT SOLELY AS TRUSTEE FOR FINANCE OF AMERICA STRUCTURED SECURITIES ACQUISITION TRUST 2018-HB1 Parte Demandante Vs.
SUCESIÓN JOSÉ ANTONIO BURGOS MANSO T/C/C JOSÉ A. BURGOS MANSO T/C/C JOSÉ BURGOS MANSO T/C/C JOSÉ ANTONIO BURGOS T/C/C JOSÉ A. BURGOS T/C/C JOSÉ BURGOS COMPUESTA POR JULIO ÁNGEL BURGOS MANSO; JOHN DOE Y JANE DOE COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS: JULIO ÁNGEL BURGOS MANSO T/C/C JULIO A. BURGOS MANSO T/C/C JULIO BURGOS MANSO T/C/C JULIO ÁNGEL BURGOS T/C/C JULIO A. BURGOS T/C/C JULIO BURGOS POR SÍ Y COMO MIEMBRO DE LA SUCESIÓN JOSÉ ANTONIO BURGOS MANSO; ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES
Parte Demandada Civil Núm.: SJ2021CV06267. (604). Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS EE. UU., ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R., SS.
A: JOHN DOE Y JANE DOE COMO POSIBLES MIEMBROS DESCONOCIDOS DE LA SUCESIÓN JOSÉ ANTONIO BURGOS MANSO T/C/C JOSÉ A. BURGOS MANSO T/C/C JOSÉ BURGOS MANSO T/C/C JOSÉ ANTONIO BURGOS T/C/C JOSÉ A. BURGOS T/C/C JOSÉ BURGOS.
Queda emplazado y notificado de que en este Tribunal se ha radicado una demanda de
The San Juan Daily Star ejecución de hipoteca en su contra. Se les notifica que deberán presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired. ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberán presentar su alegación responsiva en la Secretaría del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan y enviando copia a la parte demandante: Greenspoon Marder. LLP; Lcda. Frances L. Asencio-Guido, TRADE CENTRE SOUTH, SUITE 700, 100 WEST CYPRESS CREEK ROAD, FORT LAUDERDALE, FL 33309; Teléfono: (954) 343 6273; Frances.Asencio@ gmlaw.com. Se les apercibe y notifica que si no contestan la demanda radicada en su contra dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto, se les anotará la rebeldía y se dictará sentencia concediendo el remedio solicitado en la demanda, sin más citárseles, ni oírseles. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal, a 2 de diciembre de 2021. GRISELDA RODRÍGUEZ COLLADO, SECRETARIA. JESSICA SOTO PAGÁN, SECRETARIA DE SERVICIOS A SALA.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Parte Demandante Vs.
LA SUCESIÓN DE NORMA IRIS DÍAZ VALDEZ T/C/C NORMA I. DÍAZ VALDEZ T/C/C NORMA DÍAZ VALDEZ COMPUESTA POR FULANO Y MENGANO DE TAL, POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS; LA SUCESIÓN DE HIPÓLITO IZQUIERDO DÍAZ COMPUESTA POR SUTANO Y PERENCEJO DE TAL, POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS; JENNIFER IZQUIERDO, HEREDERA DE HIPÓLITO IZQUIERDO DÍAZ Y DE NORMA IRIS DÍAZ VALDEZ T/C/C NORMA I. DÍAZ VALDEZ T/C/C NORMA DÍAZ VALDEZ
Parte Demandada Civil Núm.: BY2018CV01447. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO, SS. AVISO DE PÚBLICA SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente anuncia y hace constar que en cumplimiento de la Sentencia de 3 de abril de 2019, la Orden de Ejecución de Sentencia de 24 de mayo de 2019 y el Mandamiento de Ejecución del 3 de junio de 2019 en el caso de epígrafe, procederé a vender el día 25 DE MARZO DE 2020, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Bayamón, Sala Superior, en la carretera #2 Km. 11.03, Esquina Esteban Padilla, Bayamón, Puerto Rico al mejor postor en pago de contado y en moneda de los Estados Unidos de América, cheque de gerente o giro postal, todo título, derecho o interés de la parte demandada sobre la siguiente propiedad: URBANA: Solar radicado en la Urbanización Lomas Verdes, situada en el Barrio Minillas de Bayamón, que se describe en el plano de inscripción de la urbanización, con el número, área y colindancias, que se relacionan a continuación: Número del solar: 18 de la manzana 4-P. Área del solar: 404.57 metros cuadrados. En lindes por el: NORTE: con el solar número 19, distancia de 17.00 metros; por el SUR: con la calle número 58-A, distancia de 17.00 metros; por el ESTE: con el solar número 17, distancia de 24.00 metros; y por el OESTE: con la calle número 58, distancia de 24.00 metros. Enclava una casa, con un valor de $40,000.00. La propiedad consta inscrita al folio 51 del tomo 330 de Bayamón, Finca 14553. Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección I. La escritura de hipoteca consta inscrita al folio 167 del tomo 1833 de Bayamón, Finca 14553. Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección I. Inscripción décimo tercera. DIRECCIÓN FÍSICA: LOMAS VERDES 4P18 CALLE PETUNIA BAYAMÓN PR 00956-2902. El tipo mínimo para la primera subasta será de $32,000.00. De no haber adjudicación en la primera subasta se celebrará una SEGUNDA SUBASTA, el día 1 DE ABRIL DE 2020, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA en el mismo lugar, en la cual el tipo mínimo será de dos terceras partes del tipo mínimo fijado en la primera subasta, o sea, $21,333.33. De no haber adjudicación en la segunda subasta, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 15 DE ABRIL DE 2020, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA en el mismo lugar, en la cual el tipo mínimo será la mitad del precio pactado, o sea, $16,000.00. Si se declarase desierta la tercera subasta, se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima
Tuesday, December 28, 2021 conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Dicho remate se llevará a cabo para con su producto satisfacer a la demandante el importe de la Sentencia por la suma de $9,338.15 de principal, más intereses sobre dicha suma al 9.95% anual desde el 1 de julio de 2017 hasta su completo pago, más $51.45 de recargos acumulados, más la cantidad estipulada de $3,200.00 para costas, gastos y honorarios de abogados, así como cualquier otra suma que contenga el contrato del préstamo. Se les advierte a los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como los de Subasta, estarán disponibles para ser examinados, durante horas laborables, en el expediente del caso que obra en los archivos de la Secretaría del Tribunal, bajo el número de epígrafe y para su publicación en un periódico de circulación general en Puerto Rico por espacio de dos semanas y por lo menos una vez por semana; y para su fijación en los sitios públicos requeridos por ley. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes; entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate y que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores tal como lo expresa la Ley Núm. 2102015. Y para el conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, EXPIDO para su publicación en los lugares públicos correspondientes, el presente Aviso de Pública Subasta en Bayamón, Puerto Rico, hoy 26 de noviembre de 2019. JOSÉ MARRERO ROBLES, ALGUACIL PLACA #131, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN SEBASTIÁN
LIME HOMES, LTD.
Parte Demandante Vs.
SUCESION DE RAMON LOPEZ VALERA COMPUESTA POR VALERY LOPEZ PEÑA, BRYAN LOPEZ PEÑA, RAMON LOPEZ SONERA, RAFAEL LOPEZ JIMENEZ, SAMUEL LOPEZ, FULANO Y SUTANO DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS
DESCONOCIDOS DE LA SUCESION; ROSA PEÑA IRIZARRY POR SI Y COMO CONYUGUE SUPERSTITE
Parte Demandada Civil Núm.: SS2020CV00366. Salón Núm.: (0604). Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA IN REM. EDICTO DE SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R., SS.
A: SUCESION DE RAMON LOPEZ VALERA COMPUESTA POR VALERY LOPEZ PEÑA, BRYAN LOPEZ PEÑA, RAMON LOPEZ SONERA, SAMUEL LOPEZ, RAFAEL LOPEZ JIMENEZ; FULANO Y SUTANO DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA SUCESION; ROSA PEÑA IRIZARRY POR SI Y COMO CONYUGUE SUPERSTITE: CENTRO DE RECAUDACIONES DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM); DEPARTAMENTO DE HACIENDA: Y AL PÚBLICO EN GENERAL:
El Alguacil que suscribe, certifica y hace constar que en cumplimiento de Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Sebastián, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Todo pago recibido por el (la) Alguacil por concepto de subastas será en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Todo derecho, título, participación e interés que le corresponda a la parte demandada o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: RUSTICA: Sita en el Barrio Hoyamala en el término municipal de San Sebastián, Puerto Rico, con una cabida superficial de 1,965.2000 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con Manolo Mejías antes, hoy con la Sucesión Salas; al SUR, con remanente; al ESTE, con remanente; y al OESTE, con Carretera Municipal. Consta inscrita al folio 130 del tomo 407 de San Sebastián, finca número 21,938. Registro de la Propiedad, Sección de San Sebastián. La escritura de hipoteca consta inscrita al filio 100 vuelto del tomo 419 de San Sebastián, finca número 21,938, inscripción 5ta y última. La propiedad objeto de ejecución está localizada en
la siguiente dirección: 119 Bo. Hoyamala, Sector Daniel Méndez, San Sebastián, Puerto Rico 00685. Se informa que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravamen posterior, una vez sea otorgada la escritura de venta judicial y obtenida la Orden y Mandamiento de cancelación de gravamen posterior. (Art. 51, Ley 210-2015). En relación a la finca a subastarse, se establece como tipo mínimo de licitación en la Primera Subasta la suma de $73,139.99, según acordado entre las partes en el precio pactado en la Escritura de Hipoteca #211, otorgada en Arecibo, Puerto Rico, el día 29 de noviembre de 2001, ante el notario Félix R. Figueroa Cabán, inscrita al folio 100 del tomo 419 de San Sebastián, finca #21,938, inscripción 5ta y última. La PRIMERA SUBASTA, se llevará a cabo el día 8 DE FEBRERO DE 2022 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Sebastián. Si la primera subasta del inmueble no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 15 DE FEBRERO DE 2022 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, en el mismo sitio y servirá de tipo mínimo las dos terceras partes del precio pactada para la primera subasta, o sea, la suma de $48,759.99. Si la segunda subasta no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 22 DE FEBRERO DE 2022 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, en el mismo lugar y regirá como tipo mínimo de la tercera subasta la mitad del precio pactado para la primera, o sea, la suma de $36,569.99. Dicha subasta se llevará a cabo, para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia dictada a su favor, a saber: Suma Principal: $68,974.60, con intereses a 5.268% anual, desde el 4 de enero de 2017, hasta el presente y los que se continúen acumulando hasta su total y completo pago, más los cargos por demora que se corresponden a los plazos atrasados desde la fecha anteriormente indicada a razón de la tasa pactada de 5% de cualquier pago que éste en mora por más de quince (15) días desde la fecha de su vencimiento, más una suma equivalente a $14,627.99, por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado, más cualquier otra suma que resulte por cualesquiera otros adelantos que se hayan hecho la demandante, en virtud de las disposiciones de la escritura de hipoteca y del Pagaré hipotecario. Para más información, a las personas interesadas se les notifica que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal, durante las
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horas laborables. Este EDICTO DE SUBASTA, se publicará en los lugares públicos correspondientes y en un periódico de circulación general en la jurisdicción de Puerto Rico. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los referentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Se procederá a otorgar la correspondiente Escritura de Venta Judicial y el Alguacil pondrá en posesión judicial al nuevo dueño, si así se lo solicita dentro del término de veinte (20) días, de conformidad con las disposiciones de Ley. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del deudor la ocupen. Se informa que la propiedad objeto de ejecución se adquiere libre de cargas y gravámenes posteriores. Expedido en San Sebastián, Puerto Rico, a 8 de diciembre de 2021. LUIS A. NIEVES RIVERA, ALGUACIL CONFIDENCIAL #659.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR
ESTRELLA HOMES III, L.L.C. Demandante Vs.
CARLOS MIGUEL QUIÑONES SANTOS; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; DEPARTAMENTO DE HACIENDA
Demandados Civil Núm.: SJ2019CV05239. Salón Núm.: 604. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS E.E. U.U., EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS. Yo, EDWIN E. LÓPEZ MULERO, ALGUACIL AUXILIAR del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan, al Público HAGO SABER: Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia que se me libró con fecha del 3 de marzo de 2020, por la Secretaria del Tribunal Superior de San Juan en relación con la Sentencia dictada el 10 de diciembre de 2019, notificada el 12 de diciembre de 2019, y habiéndose publicado la Notificación de Sentencia por Edictos el 16 de diciembre de 2019, venderé en pública subasta y al mejor pos-
tor la propiedad inmueble que se describe a continuación: URBANA: Propiedad Horizontal: Apartamento número setecientos dos (702). Apartamento residencial de forma irregular, localizado en el séptimo (7mo) nivel del Condominio Milenia Park, radicado en el Barrio Monacillos Urbanos, del término municipal de Río Piedras, Puerto Rico. El área aproximada del apartamento es de seiscientos sesenta y siete punto cincuenta y un (667.51) pies cuadrados, equivalentes a sesenta y dos punto cero tres seis dos cuatro cinco (62.036245) metros cuadrados. Son sus linderos, por el NORTE, en una distancia de treinta y dos pies con dos pulgadas (32’2”), con espacio común aéreo; por el SUR, en una distancia de treinta y dos pies con dos pulgadas (32’2”) con elementos comunes generales; por el ESTE, en una distancia de diecinueve pies con cero pulgadas (19’0”) con el apartamento número setecientos uno (701); y por el OESTE, en una distancia de veintiún pies con ocho y media pulgadas (21’8 ½”) con el apartamento número setecientos tres (703). La puerta de entrada de este apartamento está situada en su lindero Sur. Consta de: una sala-comedor, una cocina, un pasillo principal en el cual están localizados un closet, un baño y tres (3) habitaciones con closet. Le corresponde a este apartamento un espacio de estacionamiento para un (1) vehículo de motor el cual está identificado con el número 97. Este apartamento tiene una participación de cero punto cinco ocho ocho cinco cero cinco cero siete siete por ciento (0.588505077%) en los elementos comunes generales del condominio. Consta inscrita al folio 53 del tomo 975 de Monacillos. Finca Número 27,384, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección III de San Juan. Dirección de la propiedad: Condominio Millenia Park, Apartamento 702, 1785 Calle José Ferrer y Ferrer, San Juan, Puerto Rico 00928. Se designó esta propiedad como Hogar Seguro, en virtud de la Ley 195 del día 13 de septiembre de 2011, en virtud de la inscripción 1ra. Sujeta a Condiciones de venta a favor de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, a través del Programa Mi Nuevo Hogar, por el término de 10 años concedida la suma de $4,856.03. Por su procedencia está afecta a: a. Servidumbre a favor de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico. b. Servidumbre a favor de la Autoridad de Fuentes Fluviales de Puerto Rico. c. Servidumbre a favor del Gobierno de la Capital. d. Servidumbre de alcantarillado pluvial de la Central San Jose, Inc. e. Servidumbre a favor del Municipio de San Juan. Se apercibe a los licitadores para que procedan con la inspección física del
inmueble objeto de ejecución previo a la celebración de las subastas. El precio mínimo de licitación con relación a la propiedad anteriormente descrita y la fecha y hora de cada subasta es como sigue: PRIMERA SUBASTA: Se celebrará el 27 DE ENERO DE 2022, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. PRECIO MÍNIMO: $78,000.00. SEGUNDA SUBASTA: Se celebrará el 3 DE FEBRERO DE 2022, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. PRECIO MÍNIMO: $52,000.00. TERCERA SUBASTA: Se celebrará el 10 DE FEBRERO DE 2022, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. PRECIO MÍNIMO: $39,000.00. Las subastas se llevarán a cabo para satisfacer al Banco demandante de las siguientes sumas de dinero adeudadas por la parte demandante conforme a la Sentencia dictada, a saber, la suma de $73,500.24 adeudada por concepto de principal e intereses vencidos al 16 de abril de 2019, y los que se continúen acumulando al tipo pactado hasta el pago total y completo de la obligación, los cargos por demora vencidos que a igual fecha ascienden a $262.92, y los que se continúen acumulando al tipo pactado hasta el pago total y completo de la obligación, las sumas adeudadas por concepto de seguros y/o contribuciones, la suma de $52.00 por concepto de adelantos, la suma de $1,126.80 adeudada por concepto de las mensualidades pospuestas relativas a la moratoria concedida por el paso del Huracán María por Puerto Rico, más la suma de $7,800.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado, según pactados. Las subastas de dicha propiedad se llevarán a efecto en mi oficina situada en el local que ocupa este Tribunal en el Tribunal de San Juan, advirtiéndose que el que obtuviere la buena pro de dicha propiedad consignará en el acto del remate el importe de su oferta en moneda legal de los Estados Unidos de América, en adición a los gastos de la subasta, siendo éste el mejor postor. En cualquier momento luego de haberse comenzado el acto de la subasta, el Alguacil podrá requerir de los licitadores que le evidencien la capacidad de pago de sus posturas. Del producto obtenido en dicha venta, el Alguacil pagará en primer término los gastos del Alguacil, en segundo término las costas, gastos y honorarios de abogados hasta la suma convenida, en tercer término los intereses acumulados hasta la fecha de la subasta según pactados hasta su total y completo pago, en cuarto término, las sumas establecidas para el pago de recargos por demora hasta la fecha de la subasta y en quinto término la suma principal adeudada. Disponiéndose, que si quedare algún remanente luego de pagarse las sumas mencionadas, el mismo deberá ser deposita-
22 do en la Secretaría del Tribunal para ser entregado a la parte demandada, previa solicitud y orden del Tribunal. El inmueble anteriormente descrito se encuentra afecto a los siguientes gravámenes posteriores: (i) Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de El Municipio de San Juan, o a su orden, por la suma principal de $47,000.00, sin intereses, vencedero en 20 años, constituida mediante la escritura número 142, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 29 de mayo de 2012, ante el notario Rey Javier De León Colón, e inscrita al folio 53 del tomo 975 de Monacillos, finca número 27,384, inscripción 3ra. (ii) ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DEMANDA radicada en el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de San Juan, Civil Número SJ2019CV05239 sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria de fecha 24 de mayo de 2019, seguida por Firstbank Puerto Rico (Demandante) Vs. Carlos Miguel Quiñones Santos, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Departamento de Hacienda (Demandada). Por la misma se reclama el pago de la suma de $73,500.24, más intereses vencidos y otros cargos anotado el día 11 de junio de 2019, al Tomo Karibe de Monacillos, Finca Número 27, 384, Anotación “A”, Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Tercera, el cual se refiere al caso del epígrafe en la presente causa de acción. 1. La parte demandante Firstbank Puerto Rico fue sustituida por Estrella Homes III, L.L.C. mediante Orden del 6 de diciembre de 2021. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito ejecutante, si los hubiere, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, toda vez que el precio de remate no se destina a su extinción. Se le notifica al Municipio de San Juan, al Estado Libre Asociado de Puerto Rico; al Departamento de Hacienda; y a la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, en relación con los gravámenes posteriores inscritos a su favor para que comparezcan a reclamar cualquier derecho que en ley se les reconozca y se les advierte, además, que habrá de solicitarse la cancelación de sus derechos en el Registro de la Propiedad, una vez celebrada la venta en pública subasta. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior
de San Juan, durante horas laborables. Y PARA LA CONCURRENCIA, de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en el Tribunal Superior de Puerto Rico, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la subasta por espacio de dos semanas y en un periódico de circulación general del Estado Libre Asociado de Puerto Rico por espacio de dos semanas y por lo menos una vez por semana. En San Juan, Puerto Rico, a 10 de diciembre de 2021. EDWIN E. LÓPEZ MULERO, ALGUACIL AUXILIAR, ALGUACIL SUPERIOR.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE ARECIBO
REVERSE MORTGAGE FUNDING, LLC Demandante Vs.
SUCESIÓN DE HERMINIO NAZARIO MALDONADO COMPUESTA POR EMILISA NAZARIO CORTÉS, FULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS; SUCESIÓN DE EMILIA CORTÉS CHÉVERE COMPUESTA POR EMILISA NAZARIO CORTÉS, LIZZETTE ENCARNACIÓN CORTÉS, FULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS; CENTRO DE RECAUDACIONES MUNICIPALES; Y A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Demandados Civil Núm.: AR2019CV02372. Sala: 401. Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO.
A: FULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DE NOMBRES DESCONOCIDOS DE LA SUCESIÓN DE HERMINIO NAZARIO MALDONADO.
POR LA PRESENTE, se les emplaza y se les notifica que se ha presentado en la Secretaria de este Tribunal la Demanda del caso del epígrafe solicitando la ejecución de hipoteca y el cobro de dinero relacionado al pagaré suscrito a favor de Master Mortgage Corp., o a su orden, por la suma principal
The San Juan Daily Star
Tuesday, December 28, 2021
de $234,000.00, con intereses computados sobre la misma desde su fecha hasta su total y completo pago a razón de la tasa de interés de 4.02% anual, la cual será ajustada mensualmente, obligándose además al pago de costas, gastos y desembolsos del litigio, más honorarios de abogados en una suma de $23,400.00, equivalente al 10% de la suma principal original. Este pagaré fue suscrito bajo el affidávit número 746 ante el notario Jennifer Córdova Córdova. Lo anterior surge de la hipoteca constituida mediante la escritura número 207 otorgada el 19 de mayo de 2009, ante el mismo notario público, inscrita al tomo Karibe de Ciales, finca número 11,280, inscripción 6ta. La Hipoteca Revertida grava la propiedad que se describe a continuación: RÚSTICA: Parcela de terreno radicado en el Barrio Hato Viejo del término Municipal de Ciales, Puerto Rico, con una cabida superficial de mil ciento cuarenta y seis punto seiscientos diez (1,146.610) metros cuadrados y en lindes por el NORTE, en treinta punto novecientos sesenta (30.960) metros con terrenos de Eulalio Cortés Chévere; por el SUR, en treinta punto novecientos seis (30.906) metros con el remanente de la finca principal; por el ESTE, en cuarenta y seis punto setecientos treinta y cinco (46.735) metros con el remanente de la finca principal y por el OESTE, en treinta punto cuatrocientos veintiún (30.421) metros con terrenos de el Sr. Roque Pagán. Enclava casa de concreto para fines residenciales de una planta de treinta pies de frente por treinta y cinco de fondo (30; 35”) con marquesina de catorce pies de frente por treinta y cinco de fondo (14 x 35), compuesto de tres cuartos dormitorios, sala, comedor, cocina, baño, balcón. Finca Número 8,052, inscrita al folio 50 del tomo 168 de Ciales. Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Manatí. Se apercibe y advierte a ustedes como personas desconocidas, que deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Administración y Manejo de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del Tribunal. De no contestar la demanda radicando el original de la contestación ante la secretaria del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, y notificar copia de la contestación de esta a la parte demandante por conducto de su abogada, GLS LEGAL SERVICES, LLC, Atención: Lcda. Yara A. Santiago Durieux, Dirección: P.O. Box 367308, San Juan, PR 00936-
7308, Teléfono: 787-758-6550, dentro de los próximos sesenta (60) días a partir de la publicación de este emplazamiento por edicto, que será publicado una sola vez en un periódico de circulación diaria general en la isla de Puerto Rico, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia, concediendo el remedio solicitando en la Demanda sin más citarle ni oírle. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal hoy 22 de noviembre de 2021. VIVIAN Y. FRESSE GONZÁLEZ, SECRETARIA REGIONAL. ANABEL PÉREZ RÍOS, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL I.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE AIBONITO
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante V.
SUCESIÓN DE HÉCTOR FÉLIX ORTIZ ORTIZ COMPUESTA POR EVELYN ORTIZ ORTIZ, MARIA DEL CARMEN ORTIZ ORTIZ, DORIS ORTIZ ORTIZ, MIRIAM IVETTE ORTIZ ORTIZ, LUZ SELENIA ORTIZ ORTIZ, “JOHN DOE Y RICHARD ROE” COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS DE DICHA SUCESIÓN; SUCESIÓN DE HILDA DORIA LAMBOY GONZALEZ, COMPUESTA POR “JOHN DOE Y RICHARD ROE” COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS DE DICHA SUCESIÓN; Y, CENTRO DE RECAUDACIONES DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM)
Demandados Civil: AI2021CV00374. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO E INTERPELACIÓN. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU., EL PUEBLO DE PUERTO RICO, SS.
A: SUCESIÓN DE HÉCTOR FÉLIX ORTIZ ORTIZ COMPUESTA POR EVELYN ORTIZ ORTIZ, MARIA DEL CARMEN ORTIZ ORTIZ, DORIS ORTIZ ORTIZ, MIRIAM IVETTE ORTIZ ORTIZ, LUZ SELENIA ORTIZ ORTIZ, “JOHN DOE Y RICHARD ROE” COMO POSIBLES HEREDEROS
DE PUERTO RICO TRIBUDESCONOCIDOS DE NAL DE PRIMERA INSTANCIA DICHA SUCESIÓN; SALA SUPERIOR DE SAN SUCESIÓN DE HILDA JUAN DORIA LAMBOY CONDADO 3, LLC Demandante V. GONZALEZ, COMPUESTA TOMÁS ULISES POR “JOHN DOE Y POVENTUD LÓPEZ, RICHARD ROE” COMO SU ESPOSA CARMEN POSIBLES HEREDEROS MCDOUGAL MERCADO, DESCONOCIDOS DE Y LA SOCIEDAD LEGAL DICHA SUCESIÓN. Por la presente se les emplaza DE GANANCIALES y notifica que deben contestar COMPUESTA POR la demanda que se ha preAMBOS sentado en su contra dentro del término de 30 días a partir de la publicación del presente edicto. Deberán presentar sus alegaciones responsivas a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), a través del cual podrán acceder a la demanda, salvo comparezcan por derecho propio. De no comparecer mediante abogado, sino por derecho propio, deberán utilizar la siguiente dirección electrónica para presentar sus alegaciones: https://unired.ramajudicial. pr/sumac y podrán gestionar copia de la demanda a través de la Secretaría de este tribunal. Se les advierte que, de no contestar la demanda dentro del término de 30 días, a partir de la publicación del edicto, se anotará la rebeldía y se podrá dictar sentencia concediendo el remedio solicitado sin más citarle ni oírle. Deberán notificar copia al abogado de la parte demandante: Lcdo. Reggie Díaz Hernández RUA Núm.: 16,393 BERMUDEZ DIAZ & SÁNCHEZ, LLP 500 Calle De La Tanca Suite 209 San Juan, Puerto Rico 00901 Tel.: (787) 523-2670 / Fax: (787) 523-2664 rdíaz@bdslawpr.com Además, conforme dispone el Artículo 959 del Código Civil de Puerto Rico de 1930, 31 LPRA §2787, y BBVA v. Latinoamericana, 164 DPR 689 (2005), se ordena que, dentro del término legal de 30 días a partir de la publicación del edicto, los referidos herederos manifiesten su aceptación o repudio de la herencia de los causantes. Se les apercibe de que, si no se expresan a esos efectos dentro del referido término, la herencia se tendrá por aceptada, y, por consiguiente, han de responder por las cargas de dicha herencia, en particular la alegada deuda en este caso, según dispone el Artículo 957 del Código Civil, 31 LPRA §2785; y B.B.V.A. v. Latinoamericana, supra. POR ORDEN DEL HONORABLE, Juez de Primera Instancia de este Tribunal, expido el presente EDICTO bajo mi firma y sello oficial, en Aibonito, Puerto Rico, hoy 17 de diciembre de 2021. ELIZABETH GONZÁLEZ RIVERA, SECRETARIA REGIONAL. MARIELY LÓPEZ COLÓN, SECRETARIA AUXILIAR.
Demandados Civil Núm.: KCD2014-2855. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. AVISO DE PÚBLICA SUBASTA.
A: LOS CODEMANDADOS DE EPIGRAFE Y AL PÚBLICO EN GENERAL:
El Alguacil que suscribe por la presente anuncia y hace constar que en cumplimiento de una Sentencia dictada en el caso de epígrafe 20 de marzo de 2015, notificada y archivada en autos el 25 de marzo de 2015; y de un Mandamiento de Ejecución emitido el día 29 de noviembre de 2021, que le ha sido dirigido por la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, procederá a vender en subasta, y al mejor postor, por separado, de contado y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, y/o giro postal, dinero en efectivo, cheque de gerente o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal, o letra bancaria, con similar garantía de todo título, derecho o interés de los demandados de epígrafe sobre el inmueble que adelante se describe. Se anuncia por la presente que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 3 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, en mi oficina localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, sobre el inmueble que se describe a continuación: URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: LOCAL COMERCIAL 1-A o C-1-A: Local comercial localizado en la planta baja del Condominio The Crystal House, localizado en la Avenida De Diego final, barrio de Sabana Llana, Río Piedras, Municipio de San Juan, Puerto Rico, consistente de la parte correspondiente a la esquina Oeste de lo que anteriormente fuera el Local Comercial 1. Comprende un área de 982.3371 pies cuadrados, equivalentes a 91.2643 metros cuadrados. En linderos: Norte, con un frente de 23.03’, terminando en medianera este de pared estructural intercalada, en colindancia con área pública, paseo y acceso vehicular; Sur, partiendo de la medianera estructural intercalada, en 23.07’ hacia pared interior esquina oeste; Este, en 51.73’ LEGAL NOTICE con la parcela remanente a deESTADO LIBRE ASOCIADO nominarse Local Comercial 1-B
o C-1-B y Oeste, con la pared estructural, paredes de área pública, escalera #3 y acceso vehicular, en una distancia total de 51.73’ en recta. Este local contiene un cuarto de baño equipado con lavamanos e inodoro. La parte del local está localizada en su parte Norte, dando al paseo común frontal del edificio con puerta hacia la salida. PORCENTAJE: elementos Comunes: 0.5926%. Finca número 33290, inscrita al folio 55 del tomo 985 de Sabana Llana (Sección V de San Juan). El siguiente pagaré consta inscrito en la propiedad antes mencionada y es el que se pretende ejecutar: HIPOTECA: Por $100,000.00, con intereses sobre la tasa de interés preferencial, en garantía de un pagaré a favor del Portador, o a su orden, que vence a la presentación. Según escritura #189, otorgada en Río Grande, el 13 de mayo de 1998, ante William M. Vidal Carvajal, inscrita al folio 55 del tomo 985 de Sabana Llana (ágora), inscripción 2da. La hipoteca anterior ha sido extendida por un término adicional de 15 años. Según escritura #364-A, otorgada en Río Grande, el 29 de julio de 1999, ante William M. Vidal Carvajal, inscrita en nota marginal, al folio 55 del tomo 985 de Sabana Llana (ágora), a la inscripción 2da. La referida hipoteca grava el bien inmueble antes descrito. Que según surge del estudio de título, la propiedad se encuentra afecta al siguiente gravamen posterior: HIPOTECA: Por $48,000.00, con intereses sobre el balance insoluto del mismo, igual al tipo resultante, al restar el 1/2% anual a la tasa preferencial (“prime rate”), en garantía de un pagaré a favor del Portador, o a su orden, que vence a la presentación. Según escritura #365, otorgada en Río Grande, el 29 de julio de 1999, ante William M. Vidal Carvajal, inscrita al folio 55 del tomo 985 de Sabana Llana (ágora), inscripción 3ra y última. La subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al demandante, total o parcialmente según sea el caso, de la referida sentencia que fue dictada por las siguientes sumas: $87,742.27 por concepto de principal, más intereses acumulados al día 3 de noviembre de 2021, ascendentes a $32,914.93 y aquellos intereses que se continúen acumulando desde el día tres de noviembre de 2021, a razón de $11.58 diarios. La demandada adeuda además a la parte demandante las costas, gastos y desembolsos de litigio, al igual que una suma equivalente al diez (10%) de los pagarés correspondiente a los gastos de honorarios de abogado según pactados. Y PARA CONOCIMIENTO DE LAS PARTES INTERESADAS y del público en general, se advierte que los autos de este caso y demás instancias están disponibles para ser inspeccio-
nadas en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan, durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito del ejecutante, incluyendo el gravamen por las contribuciones sobre la propiedad inmueble adeudadas, si los hubiere, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda responsable de los mismos sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá Libre de Cargas y Gravámenes posteriores. Los tipos mínimos a utilizarse para la subasta son los siguientes: El inmueble antes descrito ha sido tasado en la suma de CIEN MIL DÓLARES ($100,000.00) para que dicha suma sirva de tipo mínimo en la primera subasta a celebrarse. De no producirse remate ni adjudicación en la primera subasta del antedicho inmueble, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA en el mismo lugar antes mencionado, el día 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, sirviendo como tipo mínimo para dicha segunda subasta, una suma equivalente a las dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado para la primera subasta, o sea, la suma de SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS DÓLARES CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($66,666.66) para la finca antes descrita. De no producirse remate ni adjudicación en la segunda subasta del antedicho inmueble, se celebrará una TERCERA SUBASTA en el mismo lugar antes mencionado, el día 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, sirviendo como tipo mínimo para dicha tercera subasta, una suma equivalente a la mitad (1/2) del tipo mínimo fijado para la primera subasta, o sea, la suma de CINCUENTA MIL DÓLARES ($50,000.00) para la finca antes descrita. En testimonio de lo cual, expido el presente aviso, el cual firmo y sello, hoy 17 de diciembre de 2021, en San Juan, Puerto Rico. EDWIN E. LÓPEZ MULERO, ALGUACIL AUXILIAR, ALGUACIL DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE SAN JUAN.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAGUAS
FIRSTBANK PUERTO RICO Demandante Vs
JESSIBETH RODRIGUEZ LISBOA
Demandado Civil Núm.: CG2021CV02183. Sala: 801. Sobre: EJECUCIÓN
The San Juan Daily Star DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA Y COBRO DE DINERO. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.
A: JESSIBETH RODRIGUEZ LISBOA.
EL(LA) SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 22 de diciembre de 2021, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 22 de diciembre de 2021. En Caguas, Puerto Rico, el 22 de diciembre de 2021. LISILDA MARTÍNEZ AGOSTO, SECRETARIA REGIONAL. ENEIDA ARROYO VÉLEZ, SECRETARIA AUXILIAR.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE TOA ALTA
ISLAND PORTFOLIO SERVICES, LLC., COMO AGENTE DE ACE ONE FUNDING, LLC Demandante Vs.
GLADYS V. RIERA ROSA
Demandados Caso Civil Núm.: TA2021CV00473. Sobre: COBRO DE DINERO. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.
A: GLADYS V. RIVERA ROSA - JARD. DE TOA ALTA 220 CALLE 8 TOA ALTA PR 00953.
(Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 22 de diciembre de 2021, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y,
Tuesday, December 28, 2021
siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 23 de diciembre de 2021. En Toa Alta, Puerto Rico, el 23 de diciembre de 2021. CC: LCDO: LCDO. KEVIN SANCHEZ CAMPANERO - PO BOX 71418 SAN JUAN PR 00936. LCDA. LAURA I. SANTA SÁNCHEZ, SECRETARIA REGIONAL. KARLA P. RIVERA ROMÁN, SECRETARIA AUXILIAR.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE PONCE
ORIENTAL BANK Demandante Vs
JUAN CARLOS MORALES QUINTANA
diciembre de 2021. En Ponce, CIA POR EDICTO. Puerto Rico, el 23 de diciemA: JOHN DOE Y bre de 2021. LUZ MAYRA CARICHARD ROE. RABALLO GARCÍA, SECRE- (Nombre de las partes a las que se le TARIA REGIONAL. EREINA notifican la sentencia por edicto) AGRONT LEÓN, SECRETA- EL SECRETARIO(A) que susRIA AUXILIAR. cribe le notifica a usted que el 15 de diciembre de 2021, este LEGAL NOTICE Tribunal ha dictado Sentencia, ESTADO LIBRE ASOCIADO Sentencia Parcial o Resolución DE PUERTO RICO TRIBU- en este caso, que ha sido debiNAL GENERAL DE JUSTICIA damente registrada y archivada TRIBUNAL DE PRIMERA INS- en autos donde podrá usted TANCIA SALA SUPERIOR DE enterarse detalladamente de BAYAMÓN los términos de la misma. Esta notificación se publicará una EDUARDO sola vez en un periódico de PAGAN BONILLA circulación general en la Isla Demandante V de Puerto Rico, dentro de los EX PARTE 10 días siguientes a su notificaDemandado(a) ción. Y, siendo o representando Civil: BY2021CV01795. Sala: usted una parte en el procedi601. Sobre: EXPEDIENTE DE miento sujeta a los términos DOMINIO. NOTIFICACIÓN DE de la Sentencia, Sentencia SENTENCIA POR EDICTO. Parcial o Resolución, de la cual A: A CUALQUIER puede establecerse recurso de PERSONA IGNORADA revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a QUE PUEDA partir de la publicación por edicPERJUDICARSE. (Nombre de las partes a las que se le to de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que sus- considerará hecha en la fecha cribe le notifica a usted que el de la publicación de este edic30 de noviembre de 2021, este to. Copia de esta notificación Tribunal ha dictado Sentencia, ha sido archivada en los autos Sentencia Parcial o Resolución de este caso, con fecha de 21 en este caso, que ha sido debi- de diciembre de 2021. En CAdamente registrada y archivada ROLINA, Puerto Rico, el 21 de en autos donde podrá usted diciembre de 2021. LCDA. MAenterarse detalladamente de RILYN APONTE RODRÍGUEZ, los términos de la misma. Esta SECRETARIA. KEILA GARCÍA notificación se publicará una SOLÍS, SECRETARIA AUXIsola vez en un periódico de LIAR.
Demandado Civil Núm.: PO2021CV02149. Salón: 406. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO. circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los A: JUAN CARLOS 10 días siguientes a su notificaMORALES QUINTANA, ción. Y, siendo o representando PARA SER NOTIFICADO usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos POR EDICTO. de la Sentencia, Sentencia P/C: LIC. JAVIER Parcial o Resolución, de la cual MONTALVO CINTRON. PO puede establecerse recurso de BOX 11750 SAN JUAN, PR revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a 00910-1750. (Nombre de las partes a las que se les partir de la publicación por edicnotifica la sentencia por edicto) to de esta notificación, dirijo a EL SECRETARIO(A) que sus- usted esta notificación que se cribe le notifica a usted que considerará hecha en la fecha 20 de diciembre de 2021, este de la publicación de este edicTribunal ha dictado Sentencia, to. Copia de esta notificación Sentencia Parcial o Resolución ha sido archivada en los autos en este caso, que ha sido debi- de este caso, con fecha de 20 damente registrada y archivada de diciembre de 2021. En Baen autos donde podrá usted yamón, Puerto Rico, el 20 de enterarse detalladamente de diciembre de 2021. LAURA I. los términos de la misma. Esta SANTA SÁNCHEZ, SECREnotificación se publicará una TARIA. VERÓNICA RIVERA sola vez en un periódico de RODRÍGUEZ, SECRETARIA circulación general en la Isla AUXILIAR. de Puerto Rico, dentro de los LEGAL NOTICE 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando ESTADO LIBRE ASOCIADO usted una parte en el procedi- DE PUERTO RICO TRIBUmiento sujeta a los términos NAL GENERAL DE JUSTICIA de la Sentencia, Sentencia TRIBUNAL DE PRIMERA INSParcial o Resolución, de la cual TANCIA SALA SUPERIOR DE puede establecerse recurso de CAROLINA revisión o apelación dentro del ORIENTAL BANK término de 30 días contados a Demandante V. partir de la publicación por edicJOHN DOE & to de esta notificación, dirijo a RICHARD ROE usted esta notificación que se Demandado(a) considerará hecha en la fecha de la publicación de este edic- Civil: CA2021CV02874. Sala: to. Copia de esta notificación ha 407. Sobre: CANCELACIÓN sido archivada en los autos de DE PAGARÉ EXTRAVIADO. este caso, con fecha de 23 de NOTIFICACIÓN DE SENTEN-
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAGUAS -SUPERIOR
PROFESSIONAL CLOSING AGENCY Demandante Vs.
THE MONEY HOUSE INC., CITIMORTGAGE NA, JOHN DOE Y RICHARD ROE
35 otorgada en Cayey el 15 de febrero de 2003 ante el Notario Humberto Soto Mainardi, inscrita al folio 65 del tomo 390 de Cidra, inscripción 4a en el Registro de la Propiedad, Sección Tercera de San Juan, sobre la propiedad que se describe a continuación: RÚSTICA: Solar marcado con el número 18 en el plano de segregación, localizado en el Barrio Sud del término municipal de Cidra, Puerto Rico, con una cabida superficial de 0.1717 cuerdas, equivalentes a 675.00 metros cuadrados. En lindes: por el NORTE, en 45.00 metros, con el solar número 19; por el SUR, en 45.00 metros con el solar número 17; por el ESTE, en 15.00 metros, con la calle principal; y por el OESTE, en 15.00 metros, con la finca de la cual se segrega. Se le advierte que este edicto se publicará en un periódico de circulación general una sola vez y que si no comparece a contestar dicha Demanda dentro del término de treinta (30) días, contados a partir de la publicación de este edicto, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su discreción, lo entiende procedente. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), el cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://uniredramajudicial. pr, salvo que se represente por derecho propio. El abogado de la parte demandante es: Lcdo. Raúl Rivera Burgos, RUA 8879, cuya dirección postal es. la siguiente: Estancias de San Fernando, Calle 4, Número A-35, Carolina, P.R. 00985, Tel. (787) 238-7665, Email: raulrblaw@ gmail.com. EXPEDIDO bajo mi firma y sello de este Tribunal de Caguas, Puerto Rico, hoy día 3 de diciembre de 2021. LISILDA MARTÍNEZ AGOSTO, SECRETARIA REGIONAL. JESSENIA PEDRAZA ANDINO, SECRETARIA AUXILIAR.
Demandados Civil Núm.: CG2021CV02631. Sobre: CANCELACIÓN DE PAGARÉ EXTRAVIADO. EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE LEGAL NOTICE DE LOS ESTADOS UNIDOS, ESTADO LIBRE ASOCIADO EL ESTADO LIBRE ASOCIADE PUERTO RICO TRIBUDO DE PUERTO RICO. NAL DE PRIMERA INSTANCIA A: JOHN DOE Y RICHARD SALA SUPERIOR DE CAROROE O SEA, LAS LINA
PERSONAS IGNORADAS QUE PUEDAN SER TENEDORES DEL PAGARÉ EXTRAVIADO.
Por la presente se les notifica que se ha presentado ante este tribunal una Demanda, en el caso de epígrafe, en la cual se solicita la cancelación de un hipoteca en garantía de un pagaré por CIENTO TREINTA Y SEIS MIL DÓLARES ($136,000.00), a favor de THE MONEY HOUSE, INC., con intereses al 6.675% anual y vencimiento el 1° de marzo de 2033, constituida por escritura
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante V.
DESIREE ESTHER FIGUEROA FERRER
Demandada Civil Núm.: CA2019CV04186. (407). Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE GARANTÍAS. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS. EDICTO DE SUBASTA. Yo MANUEL VILLAFAÑE BLANCO, Alguacil del Tribunal de
23
Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, al público en general. CERTIFICO Y HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia fechado el 5 de octubre de 2021 que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en efectivo, cheque certificado o giro postal, en mi oficina sita en el local que ocupa en el Centro Judicial de Carolina, Puerto Rico, Avenida 65 Infantería, Carretera 3 Kilómetro 11.7, Carolina, Puerto Rico (Entrada de la Urbanización Mansiones de Carolina), todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada, en el inmueble que se describe a continuación, propiedad de la parte demandada Desiree Esther Figueroa Ferrer. Dirección Física: Balcones de Carolina, Apt. C3-201, Carolina, PR 00987. Finca 60,990, inscrita al folio 190 del tomo 1,421 de Carolina, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Segunda de Carolina. URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento residencial de forma irregular localizado en la segunda planta del Edificio A del Condominio Balcones de Carolina, Tercera Fase, del término Municipal de Carolina, Puerto Rico. Apartamento número C3-201. Área superficial del Apartamento: 934.79 pies cuadrados, equivalentes a 86.84 metros cuadrados. Colindancias por el NORTE, con el Apartamento número C3-202, distancia de 38’2”; por el SUR, con áreas comunes, distancia de 38’2”; por el ESTE, con áreas comunes, distancia de 32’3”; y por el OESTE, con áreas comunes, distancia de 32’3”. Consta de un nivel y está dividido en los siguientes elementos: sala-comedor y puerta de entrada con acceso al vestíbulo del Edificio, cocina, balcón, tres cuartos de dormitorios con sus guardarropas, un baño. Contiene un calentador de agua y gabinetes de cocina. Le corresponden a este Apartamento dos espacios de estacionamientos marcados, con el número del Apartamento que le corresponde según los planos. Le corresponde a este Apartamento en los elementos comunes generales del Condominio el 0.00692%. Finca 60,990: Por su procedencia está afecta a: a. Servidumbre a favor de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico. b. Servidumbre a favor del Municipio de Carolina. c. Servidumbre a favor de la Puerto Rico Telephone Company. Por sí está afecta a: a. Sujeta a condiciones restrictiva a favor de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico bajo la Ley 124 del día 10 de diciembre de
1993, por la cual se necesita consentimiento. No podrá vender, donar, permutar o de otro modo transferir la descrita propiedad por un término de 15 años. b. Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de Doral Mortgage Corporation, o a su orden, por la suma principal de $75,587.00, con intereses al 6% anual, vencedero el día 1 de noviembre de 2037, constituida mediante la escritura número 309, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 31 de octubre de 2007, ante el notario Nelson H. Meléndez López, e inscrita al folio 209 del tomo 1,422 de Carolina, finca número 60,990, inscripción 2da. c. Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, o a su orden, por la suma principal de $12,500.00, sin intereses, vencedero el día 31 de octubre de 2015, constituida mediante la escritura número 310, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 31 de octubre de 2007, ante el notario Nelson H. Meléndez López, e inscrita al folio 209 del tomo 1,422 de Carolina, finca número 60,990, inscripción 4ta. Sujeta a condiciones bajo el Programa “La Llave para tu Hogar”, por un término de 8 años. d. Aviso de Demanda de fecha 21 de febrero de 2012, expedido en el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Carolina, Sala Superior, en el Caso Civil número FCD120249, seguido por Doral Bank versus Desireé Esther Figueroa Ferrer, por la suma de $72,147.22, más intereses y otras sumas adicionales o en su defecto la venta en Pública Subasta, anotado el día 11 de mayo de 2012, al folio 209 del tomo 1,422 de Carolina, finca número 60,990, Anotación “A”. e. Modificada la hipoteca relacionada en la inscripción 2da., en cuanto al principal que será por $71,868.50 y el interés que será al 4% anual, vencedero el día 1 de julio de 2043, mediante la escritura número 271, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 28 de junio de 2013, ante la notario Leilany Carrión Del Toro, e inscrita al folio 209 del tomo 1,422 de Carolina, finca número 60,990, inscripción 5ta. f. Acta de ratificación y/o consentimiento, el Secretary of Housing and Urban Development, a determinado que no existe al presente impedimento para la modificación de la hipoteca de la inscripción 2da. y ratifica el rango de su hipoteca como una subordinada que surge en la inscripción 6ta., mediante la escritura número 452, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 14 de agosto de 2017, ante el notario Roberto L. Varela Ríos, e inscrita al tomo Karibe de Carolina, finca número 60,990, al margen de la inscripción 5.1. g. Hipoteca en garantía de un pagaré a favor del Secretary of Housing and Urban Development, o a su orden,
por la suma principal de $9,747.53, sin intereses, vencedero el día 1 de julio de 2043, constituida mediante la escritura número 272, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 28 de junio de 2013, ante la notario Leilany Carrión Del Toro, e inscrita al folio 154 del tomo 1,510 de Carolina, finca número 60,990, inscripción 6ta. h. Modificada la hipoteca relacionada en la inscripción 2da., previamente modificada en la inscripción 5ta., en cuanto al principal que será por $73,911.29 y el interés que será al 3.625% anual, vencedero el día 1 de enero de 2047, mediante la escritura número 59, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 31 de enero de 2017, ante el notario Roberto L. Varela Ríos, e inscrita al tomo Karibe de Carolina, finca número 60,990, inscripción 7ma. i. Acta de ratificación y/o consentimiento, comparece la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, antes Banco de la Vivienda, a consentir la modificación de la inscripción 7ma., mediante la escritura número 610, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 13 de julio de 2017, ante la notario Laura Rivera Sorrentini, e inscrita al tomo Karibe de Carolina, finca número 60,990, al margen de la inscripción 7.1. j. Acta de ratificación y/o consentimiento, comparece el Secretary of Housing and Urban Development a consentir modificación de la hipoteca de la inscripción 2da., y reconoce el rango de la hipoteca como subordinada que surge en la inscripción 6ta., mediante la escritura número 452, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 14 de agosto de 2017, ante el notario Roberto L. Varela Ríos, e inscrita al tomo Karibe de Carolina, finca número 60,990, inscripción 5.1. k. Hipoteca subordinada a favor del Secretary of Housing and Urban Development, por la suma de $3,603.20, sin intereses, vencedero el día 1 de enero de 2047, mediante la escritura número 170, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 28 de febrero de 2019, ante el notario Roberto L. Varela Ríos, e inscrita al tomo Karibe de Carolina, finca número 60,990, inscripción 9na. l. Aviso de Demanda de fecha 28 de octubre de 2019, expedido en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, en el Caso Civil número CA2019CV04186, seguido por el Banco Popular de Puerto Rico versus Desiree Esther Figueroa Ferrer, por la suma de $70,715.04, más intereses y otras sumas adicionales o en su defecto la venta en Pública Subasta, anotado el día 15 de julio de 2020, al tomo Karibe de Carolina, finca número 60,990, Anotación “B”, y última. El precio mínimo de este remate con relación a la Finca 60,990 antes descrita y la fecha de cada subasta serán la si-
24 guiente: FECHA DE SUBASTA: PRIMERA SUBASTA: 14 DE ENERO DE 2022 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA. PRECIO MÍNIMO: $73,911.29. HIPOTECA: Escritura Número 309, sobre Hipoteca, otorgada el 31 de octubre de 2007, ante el Notario Nelson H. Meléndez López. SEGUNDA SUBASTA: 21 DE ENERO DE 2022 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA. PRECIO MÍNIMO: $49,274.19. TERCERA SUBASTA: 28 DE ENERO DE 2022 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA. PRECIO MÍNIMO: $36,955.65. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Conforme a la Sentencia dictada el día 6 de febrero de 2020 y archivada en los autos el 13 de febrero de 2020, la anterior venta se hará para satisfacer las sumas adeudadas por concepto del préstamo garantizado por la hipoteca antes mencionada y las sumas que se mencionan a continuación: La suma principal de $70,715.04, más la suma de $2,892.83, que incluye intereses según pactados, cargos por demora y otros cargos, que se acumulan diariamente hasta su total y completo pago, más la suma de 10% del principal, por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los inmuebles a ser subastados con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizado hipotecariamente con posterioridad al gravamen del actor para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de cele-
brarse la venta, tales como la TRIBUNAL DE PRIMERA INS- CIA POR EDICTO. Alcaldía, el Tribunal y la Colec- TANCIA SALA SUPERIOR DE A: LUIS ANGEL BAEZ turía y vía correo certificado con GUAYNABO COSME T/C/C LUIS acuse de recibo a la última diBANCO POPULAR DE A. BAEZ COSME, SU rección conocida de la parte PUERTO RICO ESPOSA LUZ NEREIDA demandada, expido el presente Demandante V. edicto bajo mi firma y el sello de COLON COLON Y LA JUAN PASTOR ORTIZ, este Tribunal en Carolina, PuerSOCIEDAD LEGAL DE AIDA L. RIVERA to Rico, hoy día 1 de noviembre BIENES GANANCIALES de 2021. MANUEL VILLAFAÑE MORALES Y LA COMPUESTA POR BLANCO, ALGUACIL #830, SOCIEDAD LEGAL DE AMBOS. TRIBUNAL DE PRIMERA INSBIENES GANANCIALES (Nombre de las partes a las que se le TANCIA, SALA SUPERIOR DE notifican la sentencia por edicto) COMPUESTA POR CAROLINA. AMBOS; UNITED STATES EL SECRETARIO(A) que susLEGAL NOT ICE cribe le notifica a usted que el OF AMERICA 29 de noviembre de 2021, este ESTADO LIBRE ASOCIADO Demandado(a) DE PUERTO RICO TRIBUNAL Civil: GB2019CV01106. Sala: Tribunal ha dictado Sentencia, GENERAL DE JUSTICIA SALA 201. Sobre: COBRO DE DI- Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debiSUPERIOR DE CAROLINA NERO Y EJECUCIÓN DE HIregistrada y archivada BANCO POPULAR DE POTECA. NOTIFICACIÓN DE damente en autos donde podrá usted SENTENCIA POR EDICTO. PUERTO RICO enterarse detalladamente de A: JUAN PASTOR Demandante V. los términos de la misma. Esta ORTIZ, AIDA L. RIVERA notificación se publicará una MARIE LIDIETTE sola vez en un periódico de MORALES Y LA FERNANDEZ GORDON Demandado(a) SOCIEDAD LEGAL DE circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los Civil: CA2019CV02060. Sala: BIENES GANANCIALES 10 días siguientes a su notifica404. Sobre: COBRO DE DICOMPUESTA POR ción. Y, siendo o representando NERO Y EJECUCIÓN DE HIusted una parte en el procediAMBOS. POTECA. NOTIFICACIÓN DE (Nombre de las partes a las que se le miento sujeta a los términos SENTENCIA POR EDICTO. notifican la sentencia por edicto) de la Sentencia, Sentencia A: MARIE LIDIETTE EL SECRETARIO(A) que sus- Parcial o Resolución, de la cual FERNANDEZ GORDON. cribe le notifica a usted que el 1 puede establecerse recurso de COND CAMPO REAL de diciembre de 2021, este ha revisión o apelación dentro del dictado Sentencia, Sentencia término de 30 días contados a 780 CARR 8860 BOX o Resolución en este partir de la publicación por edic2880 TRUJILLO ALTO Parcial caso, que ha sido debidamente to de esta notificación, dirijo a PR 00976; Y COND registrada y archivada en autos usted esta notificación que se CAMINO REAL APT B219 donde podrá usted enterarse considerará hecha en la fecha detalladamente de los términos de la publicación de este edicTRUJILLO ALTO PR de la misma. Esta notificación to. Copia de esta notificación 00976. (Nombre de las partes a las que se le se publicará una sola vez en un ha sido archivada en los autos periódico de circulación general de este caso, con fecha de 22 notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que sus- en la Isla de Puerto Rico, dentro de diciembre de 2021. En Cacribe le notifica a usted que el de los 10 días siguientes a su rolina, Puerto Rico, el 22 de 9 de diciembre de 2021, este notificación. Y, siendo o repre- diciembre de 2021. LCDA. MATribunal ha dictado Sentencia, sentando usted una parte en el RILYN APONTE RODRÍGUEZ, Sentencia Parcial o Resolución procedimiento sujeta a los tér- SECRETARIA. MARICRUZ en este caso, que ha sido debi- minos de la Sentencia, Senten- APONTE ALICEA, SECRETAdamente registrada y archivada cia Parcial o Resolución, de la RIA AUXILIAR. en autos donde podrá usted cual puede establecerse recurLEGAL NOTICE enterarse detalladamente de so de revisión o apelación denlos términos de la misma. Esta tro del término de 30 días con- ESTADO LIBRE ASOCIADO notificación se publicará una tados a partir de la publicación DE PUERTO RICO TRIBUsola vez en un periódico de por edicto de esta notificación, NAL DE PRIMERA INSTANCIA circulación general en la Isla dirijo a usted esta notificación CENTRO JUDICIAL DE SAN de Puerto Rico, dentro de los que se considerará hecha en la JUAN SALA SUPERIOR 10 días siguientes a su notifica- fecha de la publicación de este BANCO POPULAR DE ción. Y, siendo o representando edicto. Copia de esta notificaPUERTO RICO usted una parte en el procedi- ción ha sido archivada en los Demandante V. miento sujeta a los términos autos de este caso, con fecha MÁXIMA INVESTMENT, de 23 de diciembre de 2021. En de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual Guaynabo, Puerto Rico, el 23 INC.; DIRECT SERVICES, puede establecerse recurso de de diciembre de 2021. LCDA. LLC; TECHNOLOGY revisión o apelación dentro del LAURA I. SANTA SÁNCHEZ, RESEARCH & SECRETARIA. MAIRENI TRINtérmino de 30 días contados a DEVELOPMENT, CORP. partir de la publicación por edic- TA MALDONADO, SECRETAT/C/C TECHNOLOGY to de esta notificación, dirijo a RIA AUXILIAR. usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 22 de diciembre de 2021. En CAROLINA, Puerto Rico, el 22 de diciembre de 2021. LCDA. MARILYN APONTE RODRÍGUEZ, SECRETARIA. MARICRUZ APONTE ALICEA, SECRETARIA AUXILIAR.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA SALA SUPERIOR DE CAROLINA
FIRSTBANK PUERTO RICO Demandante V.
LUIS ANGEL BAEZ COSME T/C/C Y OTROS
Demandado(a) Civil: TJ2021CV00177. Sala: 404. Sobre: EJECUCIÓN DE ESTADO LIBRE ASOCIADO HIPOTECA POR LA VÍA ORDIDE PUERTO RICO TRIBU- NARIA Y COBRO DE DINERO. NAL GENERAL DE JUSTICIA NOTIFICACIÓN DE SENTEN-
LEGAL NOTICE
The San Juan Daily Star
Tuesday, December 28, 2021
RESEARCH & INVESTMENT, CORP.; BANDA, LLC; DIGITAL CONNECTION, LLC; PRIME SIGNAL, LLC T/C/C PRIME SIGNAL SERVICE, LLC; DRT INVESTMENT, LLC T/C/C DRT MANAGEMENT, LLC; GREEN INVESTMENT, LLC; STEVEN ÁLVAREZ FRATICELLI; DENNIS RIVERA TIRADO; SU ESPOSA TERESA RADA CARRASQUILLO
T/C/C TERESITA RADA CARRASQUILLO T/C/C TERESA RADA; Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA ENTRE ELLOS
Demandados Caso Núm.: SJ2020CV06220. (604). Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. AVISO DE SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PUEBLO DE PUERTO RICO, S.S. YO, el(la) Alguacil que suscribe, por la presente anuncia y hace constar, que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia, expedido el 6 de diciembre de 2021 por la Secretaría de este Tribunal, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, quien pagará el importe de la venta en dinero efectivo o en cheque certificado o de gerente, a la orden del Alguacil suscribiente, en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, el día 2 DE FEBRERO DE 2022, A LA(S) 10:00 DE LA MAÑANA, en mi oficina localizada en el Tribunal de San Juan, todo título, derecho o interés que corresponda a la parte demandada sobre el inmueble que se describe a continuación: URBANA: Solar con área de 2,695.00 metros cuadrados, ubicado en la Urbanización Industrial de Río Piedras, Sabana Llana, Río Piedras, en lindes por el NORTE, en una distancia de 77.00 metros con el solar de Development Enterprises, Inc.; por el SUR, en una distancia de 77.00 metros, con la calle B de la Urbanización Industrial de Río Piedras; por el ESTE, en una distancia de 35.00 metros con la Avenida Industrial de la Urbanización; y por el OESTE, en una distancia de 35.00 metros con terrenos propiedad de Edelmiro Martínez Rivera. Enclava un edificio industrial de concreto de una sola planta. Finca número 8,670, inscrita al folio 222 del tomo 1993 de Sabana Llana, Registro de la Propiedad, Sección V de San Juan (en lo sucesivo, la “Propiedad”). Dirección Física: Simón Madera Avenue, Corner with Albeñiz Street, Villa Prades Industrial Park, Sabana Llana Norte Ward, San Juan, Puerto Rico. La propiedad descrita anteriormente está afecta a los siguientes gravámenes: Afecta por su procedencia: Condiciones Restrictivas. Afecta por sí: HIPOTECA: En garantía de un pagaré a favor de WESTERNBANK PUERTO RICO, o a su orden, por la suma de $1,650,000.00, con interés al 7.75%, según consta de la escritura #257, otorgada en Guaynabo, Puerto Rico, el día 5 de mayo de 2006, ante la Notario Público Esther
R. Luzón Colón, inscrita del tomo Karibe de Sabana Llana, finca #8670, inscripción 14ª. ANOTACIÓN DE DEMANDA: Es objeto de esta anotación la Hipoteca a favor de WESTERN BANK PUERTO RICO, por la suma de $1,650,000.00 que surge de la inscripción #14. Demandante: BANCO POPULAR DE PUERTO RICO; Demandado: Titulares, Cantidad Adeudada $1,413,513.65, por concepto de principal más intereses, según Demanda expedida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en el caso Civil #SJ2020CV06220 el día 19 de noviembre de 2020, inscrito al tomo KARIBE de Sabana Llana, finca 8670, ANOTACIÓN B de fecha del 27 de abril de 2021. Según pactado en la Escritura número 257, otorgada en Guaynabo, Puerto Rico, el día 5 de mayo de 2006, ante la Notario Público Esther Rebeca Luzón Colón, que es objeto de este procedimiento, servirá de tipo mínimo para la primera subasta de la propiedad descrita la suma de $1,650,000.00. De no adjudicarse la propiedad en la primera subasta, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA, en las mismas oficinas de este Alguacil, el día 9 DE FEBRERO DE 2022, A LA(S) 10:00 DE LA MAÑANA. El tipo mínimo para la segunda subasta será dos terceras partes (2/3) del tipo mínimo de la primera subasta, o sea, $1,100,000.00. De no adjudicarse la propiedad en la segunda subasta, se celebrará una TERCERA SUBASTA en las mismas oficinas de este Alguacil, el día 16 DE FEBRERO DE 2022, A LA(S) 10:00 DE LA MAÑANA. El tipo mínimo para la tercera subasta será la mitad (1/2) del tipo mínimo que se pactara para la primera subasta, o sea, $825,000.00. Esta subasta se hará para satisfacer a la parte demandante, hasta donde alcance, el importe adeudado a BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, ascendente al 18 de noviembre de 2020, a una suma no menor de $1,413,513.65, la cual se compone de: (i) $1,215,740.23 por concepto de principal; más (ii) $30,149.25 por concepto de intereses acumulados, los cuales se continúan acumulando hasta su total y completo pago a la tasa de interés pactada por las partes la cual al 18 de noviembre de 2020 acumulaba a razón de $177.29 diarios; menos (iii) $2,624.17 por concepto de balance en la “cuenta escrow”; más (iv) la suma de $165,000.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado expresamente pactados entre las partes. La venta en pública subasta de la propiedad descrita anteriormente se verificará libre de toda carga o gravamen posterior que afecte dicha propiedad. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente,
si lo hubiera, al crédito que da base a esta ejecución, continuará subsistente, entendiéndose además, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables. El Alguacil procederá a otorgar la correspondiente escritura de venta judicial y se pondrá al comprador en posesión física del inmueble, de conformidad con las disposiciones de Ley. POR LA PRESENTE, se les notifica a los titulares de créditos y/o cargas registrales posteriores, si alguno, que se celebrará la SUBASTA en la fecha, hora y sitio anteriormente señalados, y se les invita a que concurran a dicha subasta, si les conviniere, o se les invita a satisfacer, antes del remate, el importe del crédito, sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del Acreedor ejecutante, siempre y cuando reúnan los requisitos y cualificaciones de Ley para que se pueda efectuar tal subrogación. Y PARA SU PUBLICACIÓN en el tablón de edictos de este Tribunal y en tres (3) lugares públicos del Municipio donde se celebrará la subasta señalada. Además, en un periódico de circulación general en dos (2) ocasiones y mediante correo certificado a la última dirección conocida de la parte demandada. EXPEDIDO el presente EDICTO DE SUBASTA en San Juan, Puerto Rico, a 14 de diciembre de 2021. EDWIN E. LÓPEZ MULERO, ALGUACIL AUXILIAR, ALGUACIL, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE SAN JUAN.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Parte Demandante Vs.
POR EL SECRETARIO DE LA VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO (HUD)
Parte Demandada Civil Núm.: SJ2018CV05367. (604). Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA ¨IN REM¨. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA NUNC PRO TUNC POR EDICTO.
A: SUCESIÓN DE GABRIEL GILBERT GARI GARCÍA COMPUESTA POR FULANO Y MENGANO DE TAL, POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS; MARÍA ELENA GARI MADRIGAL T/C/C ELENA GARI MADRIGAL, POR SÍ Y EN LA CUOTA VIUDAL USUFRUCTUARIA .
LA SECRETARIA que suscribe le notifica a usted que el 20 de diciembre de 2021, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 20 de diciembre de 2021. En San Juan, Puerto Rico, el 20 de diciembre de 2021. GRISELDA RODRÍGUEZ COLLADO, SECRETARIA REGIONAL. ELSA MAGALY CANDELARIO CABRERA, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL I.
LEGAL NOTICE
SUCESIÓN DE GABRIEL GILBERT GARI GARCÍA COMPUESTA POR FULANO Y MENGANO DE TAL, BAUTISTA REO PR, POSIBLES HEREDEROS CORP. Demandante, vs. DESCONOCIDOS; MARÍA ELENA GARI MADRIGAL E.L. CAR CORPORATION; EDISBERTO LAGARES T/C/C ELENA GARI RUIZ; SU ESPOSA MADRIGAL, POR SÍ Y ISABEL MARÍA EN LA CUOTA VIUDAL CRUZ BURGOS Y LA USUFRUCTUARIA; SOCIEDAD LEGAL ESTADOS UNIDOS DE GANANCIALES DE AMÉRICA COMPUESTA POR REPRESENTADO
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE ARECIBO.
The San Juan Daily Star
AMBOS
Demandados TPI NÚM: CCD2014-0106 (402). SOBRE: COBRO DE DINERO; INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y EJECUCIÓN DE GARANTÍAS. AVISO DE SUBASTA.
A: AL PÚBLICO EN GENERAL; E.L. CAR CORPORATION; EDISBERTO LAGARES RUIZ; SU ESPOSA ISABEL MARÍA CRUZ BURGOS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Y A LOS ACREEDORES DE GRAVÁMENES ANTERIORES Y/O POSTERIORES A LOS QUE SE EJECUTAN
Yo, LUENGY VIERA ROMAN, Alguacil del Tribunal de Arecibo, al Público hago saber: En cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que se me libró con fecha de 5 de octubre de 2021, por la Secretaría de este Tribunal en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor con dinero en efectivo, cheque de gerente o letra bancaria con similar garantía, todo título, derecho o interés de la parte demandada de epígrafe sobre las siguientes propiedades pertenecientes a los co-demandados Edisberto Lagares Ruiz; su esposa Isabel María Cruz Burgos y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, las cuales se describen a continuación: A - Finca #2,631: RUSTICA: Predio de terreno marcada con el número 1 del plano de Inscripción de lotificación de una finca propiedad de Fernando Cruz Morales, ubicada en el barrio Florida Afuera del término municipal de Barceloneta, con una cabida superficial de 1,792.08 metros cuadrados. En lindes; por el NORTE; con carretera estatal número 2, en su predio dedicado a uso público; al SUR, con Fernando Cruz Morales; por el ESTE, con el predio número 2 de la finca principal; y por el OESTE, con la Sucesión de Juan Miranda. Es el remanente de esta finca luego de deducidos las segregaciones que constan al margen de la inscripción 2da, según escritura número 225, otorgada en Barceloneta, Puerto Rico, el día 17 de noviembre de 1978, ante el notario Pedro Pérez Rodríguez, e inscrita al folio 227 del tomo 68 de Barceloneta, finca # 2,631, inscripción 3ra. Inscrita al folio 224 del tomo 68 de Barceloneta, finca número dos mil seiscientos treinta y uno (2,631), del Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Manatí. Los propietarios registrales son Edisberto Lagares Ruiz y su esposa Isabel María Cruz Burgos,
quienes la adquirieron según la escritura número #18, otorgada en Arecibo, Puerto Rico, el día 9 de agosto de 1993 ante el notario Manlio Arraiza Donate, e inscrita al folio 120 del tomo 183 de Barceloneta, inscripción 10ma. La hipoteca, según inscrita, que grava la Finca #2,631 y cuya ejecución se solicita en la subasta objeto de este edicto es la siguiente: Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de Doral Bank, o a su orden, por la suma principal de $319,000.00, con intereses al 6.95% anual, vencedero a la presentación, constituida mediante la escritura número 305, otorgada el 30 de junio de 2004, ante la notario Elaine Villanueva Martínez, e inscrita al folio 120 vuelto del tomo 183 de Barceloneta, finca #2,631, inscripción 11ma, como Asiento Abreviado extendida las líneas el día 20 de noviembre de 2014, en virtud de la Ley número 216 del día 27 de diciembre de 2010. Fue presentado el día 26 de agosto de 2004 al Asiento 760 del Diario 285. La Finca #2,631 también se encuentra afecta al siguiente gravamen posterior de cuyo pagaré hipotecario Bautista REO es también tenedor: : 1) Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de Doral Bank, o a su orden, por la suma principal de $25,000.00, con interés fluctuante, vencedero a la presentación, constituida mediante la escritura número 26, otorgada en (no expresa), Puerto Rico, el día 9 de febrero de 2014, ante el notario Elaine Villanueva Martínez, e inscrita al folio 120 vuelto del tomo 183 de Barceloneta, finca número 2,631, inscripción 11ma, como Asiento Abreviado extendida las líneas el día 20 de noviembre de 2014, en virtud de la Ley número 216 del día 27 de diciembre de 2010. Fue presentado el día 21 de febrero de 2005 al Asiento 858 del Diario 293. Además, existen tres documentos con relación a la Finca #2,361 los cuales se encuentran pendientes de inscripción: 2) AL ASIENTO 832 DEL DIARIO 322, se presentó el día 21 de enero de 2014, Aviso de Demanda, dictado el dia 26 de diciembre de 2013, en el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Arecibo, Caso Civil número CCD2013-0862, sobre Cobro de Dinero, Ejecución de Prenda e Hipoteca, por la Vía Ordinaria, seguido por Doral Bank, contra Edisberto Lagares Ruíz y su esposa Isabel María Cruz Burgos, donde se solicita el pago de la deuda garantizada con las hipotecas que afectan las fincas # 324; 2,629; 2,631 y 9,423 de Barceloneta, ascendentes a la suma de $1,290,790.28 o la venta en Pública Subasta. 3) AL ASIENTO 1,073 DEL DIARIO 324, se presentó el día 26 de septiembre de 2014, Instancia de fecha 1 de agosto de 2004, ante la
Tuesday, December 28, 2021 notario Sonia E. Reyes De Jesús, en la cual se solicita la cancelación de hipoteca por la suma de $100,000.00, según inscripción 7ma., relacionada. 4) Embargo a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, contra E.L. CAR Corp., seguro social número xxx-xx-7211, en la suma de $1,666.29, por concepto de Contribuciones Sobre Ingresos, según Certificación de fecha 24 de agosto de 2021, presentado el día 31 de agosto de 2012, caso número NUMARE-12-2287, y anotado al folio 161 (Orden número 657) del Libro del ELA número 1, (Ley 12). Primera Subasta: Se celebrará el día 11 de enero de 2022, a las 10:00 de la mañana en la Oficina de Alguaciles del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo. Tipo mínimo: $319,000.00. Si no produjere remate o adjudicación la primera subasta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo 2/3 partes del valor de la transacción. Segunda Subasta: Se celebrará el día 19 de enero de 2022, a las 10:00 de la mañana en la Oficina de Alguaciles del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo. Tipo mínimo: $212,666.67. Si no produjere remate o adjudicación la segunda subasta, se procederá a una tercera subasta y servirá de tipo mínimo 1/2 del valor de la transacción. Tercera Subasta: Se celebrará el día 26 de enero de 2022, a las 10:00 de la mañana en la Oficina de Alguaciles del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo. Tipo mínimo: $159,500.00. B - Finca #2,629. URBANA: Casa y solar en el Barrio Florida Afuera del término municipal de Barceloneta, Puerto Rico, sitio conocido por Cruce Dávila, kilómetro 57 hectómetro 3 de la Carretera Estatal número 2, la casa de concreto, dos plantas de 28’ de frente por 43’ de fondo, destinada a vivienda, midiendo el solar un área de 579.40 metros cuadrados, linda por el NORTE, en 28.70 metros, con María Miranda; por el SUR, en 32.30 metros, con Emilia Feliciano Ríos; por el ESTE, en 18.73 metros, con Fernando Cruz Morales; y por el OESTE, en 19.39 metros, con camino que la separa de terreno de la Autoridad de Tierras. Consta inscrita al folio 215 del tomo 68 de Barceloneta, finca #2,629 del Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Manatí. Los propietarios registrales son Edisberto Lagares Ruiz y su esposa Isabel Cruz Burgos, quienes la adquirieron según la escritura número #262, otorgada en Arecibo, Puerto Rico, el día 23 de agosto de 1989 ante el notario José H. Luciano Vélez, e inscrita al folio 7 del tomo 98 de Barceloneta, inscripción 12ma. La hipoteca, según inscrita, que grava la Finca #2,629 y cuya ejecución se solicita en la su-
basta objeto de este edicto es la siguiente: Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de Doral Bank, o a su orden, por la suma principal de $143,000.00, con intereses al 6.95% anual, vencedero a la presentación, constituida mediante la escritura número 303, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 30 de junio de 2004, ante la notario Elaine Villanueva Martínez, e inscrita al folio 147 del tomo 256 de Barceloneta, finca número #2,629, inscripción 13ra. La Finca #2,629 también se encuentra afecta al siguiente gravamen posterior de cuyo pagaré hipotecario Bautista REO es también tenedor: 1) Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de Doral Bank, o a su orden, por la suma principal de $25,000.00, con interés al 2% sobre el “Prime Rate”, vencedero a la presentación, constituida mediante la escritura número #27, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 9 de febrero de 2006, ante la notario Elaine Villanueva Martínez, e inscrita al folio 147 del tomo 256 de Barceloneta, finca 2,629, inscripción 14ta y última. Además, existen dos documentos con relación a la Finca #2,629 los cuales se encuentran pendientes de inscripción: 1) AL ASIENTO 832 DEL DIARIO 322, se presentó el día 21 de enero de 2014, Aviso de Demanda, dictado el dia 26 de diciembre de 2013, en el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Arecibo, Caso Civil número CCD2013-0862, sobre Cobro de Dinero, Ejecución de Prenda e Hipoteca, por la Vía Ordinaria, seguido por Doral Bank, contra Edisberto Lagares Ruíz y su esposa Isabel María Cruz Burgos, donde se solicita el pago de la deuda garantizada con las hipotecas que afectan las fincas número 324; 2,629; 2,631 y 9,423 de Barceloneta, ascendentes a la suma de $1,290,790.28 o la venta en Pública Subasta. 2) Embargo a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, contra E.L. CAR Corp, seguro social número xxx-xx-7211, en la suma de $1,666.29, por concepto de Contribuciones Sobre Ingresos, según Certificación de fecha 24 de agosto de 2012, presentado el día 31 de agosto de 2012, caso número NUMARE-12-2287, y anotado al folio 161 (Orden número 657) del Libro del ELA número 1, (Ley 12). Primera Subasta: Se celebrará el día 11 de enero de 2022 a las 10:15 de la mañana en la Oficina de Alguaciles del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo. Tipo mínimo: $143,000.00. Si no produjere remate o adjudicación la primera subasta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo 2/3 partes del valor de la transacción. Segunda Subasta: Se celebrará el día 19 de enero de 2022, a las 10:15 de la mañana
en la Oficina de Alguaciles del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo. Tipo mínimo: $95,333.33. Si no produjere remate o adjudicación la segunda subasta, se procederá a una tercera subasta y servirá de tipo mínimo 1/2 del valor de la transacción. Tercera Subasta: Se celebrará el día 26 de enero de 2022, a las 10:15 de la mañana en la Oficina de Alguaciles del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo. Tipo mínimo: $71,500.00. C - Finca #324. URBANA: Solar sito en la Calle Eduardo Georgetti que conduce a la Estación del Ferrocarril del pueblo de Barceloneta, Puerto Rico, con una superficie de 684.00 metros cuadrados, linda al frente o ESTE, con la prolongación de dicha calle, a la derecha entrando NORTE, con solar y casa de Juan de la Torre Hornedo; a la izquierda por el SUR y al fondo u OESTE, con terrenos de Balseiro y Georgetti, hoy Compañía Georgetti S. en C. Enclava una casa de concreto armado de una planta, techada de zinc, en forma de azotea de extensión de 11.30 metros al Norte, 11.30 metros al Sur, y 11.00 metros al Oeste, igual a 124.30 metros superficiales y además contiene una casa de dos plantas de hormigón, destinados los altos a vivienda y los bajos a comercio que mide 29’ de frente con 47’ y 2” de fondo. Además, tiene una edificación de bloques de hormigón, techado de concreto destinada a garaje y que mide 12’1/2 de frente por 20’ de fondo. Son las colindancias de esta edificación las mismas del solar en que radican. Consta inscrita al folio 1 del tomo 54 de Barceloneta, finca #324, del Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Manatí. Los propietarios registrales son Edisberto Lagares Ruiz y su esposa Isabel Cruz Burgos, quienes la adquirieron mediante la escritura número #25, otorgada el día 28 de agosto de 1987, ante el notario Carlos E. Rosario Sánchez, inscrita al folio 5 del tomo 54 de Barceloneta, inscripción 13ra y última como Asiento Abreviado extendida las líneas el día 16 de enero de 2015, en virtud de la Ley número 216 del día 27 de diciembre de 2010. Fue presentado el día 21 de junio de 2004 al Asiento 651 del Diario 284. La hipoteca, según inscrita, que grava la Finca #324 y cuya ejecución se solicita en la subasta objeto de este edicto es la siguiente: Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de Doral Bank, o a su orden, por la suma principal de $425,000.00, con intereses al 6.95% anual, vencedero a la presentación, constituida mediante la escritura número 304, otorgada en (no expresa), Puerto Rico, el día 30 de junio de 2004, ante el notario Elaine Villanueva Martínez, e inscrita al folio 5 del tomo 54
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de Barceloneta, finca número 324, inscripción 13era, como Asiento Abreviado extendida las líneas el día 16 de enero de 2015, en virtud de la Ley número 216 del día 27 de diciembre de 2010. Fue presentado el día 26 de agosto de 2004 al Asiento 759 del Diario 285). La Finca #324 antes descrita se encuentra gravada por los siguientes gravámenes preferentes a la hipoteca: 1) Hipoteca en garantía de un pagaré a favor del Portador, o a su orden, por la suma principal de $15,000.00, con intereses al 8% anual, vencedero a la presentación, constituida mediante la escritura número 52, otorgada en Arecibo, Puerto Rico, el día 24 de mayo de 1971, ante el notario José H. Luciano Vélez, e inscrita al folio 1 vuelto del tomo 54 de Barceloneta, finca # 324, inscripción 10ma. 2) Hipoteca en garantía de un pagaré a favor del Portador, o a su orden, por la suma principal de $15,000.00, con intereses al 8% anual, vencedero a la presentación, constituida mediante la escritura número 23, otorgada en Arecibo, Puerto Rico, el día 19 de mayo de 1973, ante el notario José H. Luciano Vélez, e inscrita al folio 2 vuelto del tomo 54 de Barceloneta, finca # 324, inscripción 11ma. 3) Hipoteca en garantía de un pagaré a favor del Portador, o a su orden, por la suma principal de $10,000.00, con intereses al 9% anual, vencedero a la presentación,constituida mediante la escritura número 49, otorgada en Arecibo, Puerto Rico, el día 11 de mayo de 1976, ante el notario Antonio Pérez Bayón, e inscrita al folio 2 vuelto del tomo 54 de Barceloneta, finca número 324, inscripción 12ma. La Finca #324 también se encuentra afecta al siguiente gravamen posterior de cuyo pagaré hipotecario Bautista REO es también tenedor: 1) Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de Doral Bank, o a su orden, por la suma principal de $25,000.00, con interés fluctuante, vencedero a la presentación, constituida mediante la escritura número 28, otorgada el día 9 de febrero de 2006, ante el notario Elaine Villanueva Martínez, e inscrita al folio 5 del tomo 54 de Barceloneta, finca número #324, inscripción 13era, como Asiento Abreviado extendida las líneas el día 16 de enero de 2015, en virtud de la Ley número 216 del día 27 de diciembre de 2010. Fue presentado el día 21 de febrero de 2005 al Asiento 860 del Diario 243. Además, existen dos documentos con relación a la Finca #324 los cuales se encuentran pendientes de inscripción: 1) Aviso de Demanda dictado el día 21 de enero de 2014 en el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Arecibo, Caso Civil número C CD2013-0862, sobre Cobro de Dinero, Ejecución de Prenda e Hipoteca por la Vía Ordinaria,
seguido por Doral Bank contra Edisberto Lagarez Ruiz y su esposa Isabel María Cruz Burgos donde se solicita el pago de la deuda garantizada con las hipotecas que afectan las fincas número #324, #2,269, #2,631 y #9,423 de aBarceloneta, ascendentes a la suma de $1,290,790.28, Presentado y Pendiente de Despacho al Asiento 832 del Diario 322. 2) Embargo a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, contra E.L. CAR Corporation, seguro social número xxxxx-7211, en la suma de $1,666.29, por concepto de Contribuciones Sobre Ingresos, según Certificación de fecha 24 de agosto de 2012, presentado el día 31 de agosto de 2012, caso número NUMARE-12-2287, y anotado al folio 161 (Orden número 657) del Libro del ELA número 1, (Ley 12). Primera Subasta: Se celebrará el día 11 de enero de 2022 a las 10:30 de la mañana en la Oficina de Alguaciles del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo. Tipo mínimo: $425,000.00. Si no produjere remate o adjudicación la primera subasta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo 2/3 partes del valor de la transacción. Segunda Subasta: Se celebrará el día 19 de enero de 2022, a las 10:30 de la mañana en la Oficina de Alguaciles del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo. Tipo mínimo: $283,333.33. Si no produjere remate o adjudicación la segunda subasta, se procederá a una tercera subasta y servirá de tipo mínimo 1/2 del valor de la transacción. Tercera Subasta: Se celebrará el día 26 de enero de 2022, a las 10:30 de la mañana en la Oficina de Alguaciles del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo. Tipo mínimo: $212,500.00. D - Finca #9,423 URBANA: Parcela de terreno localizada en el Barrio Florida Afuera del término municipal de Barceloneta, Puerto Rico, con un área superficial de 1,585.20 metros cuadrados, en lindes por el NORTE, en 37.80 metros, con terrenos de Fernando Cruz; por el SUR, en 36.58 metros, con terrenos de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico; por el ESTE, en 41.46 metros, con terrenos de Samuel Vázquez; y por el OESTE, en 42.68 metros, con José Dolores López y Juana Colón Concepción. Consta inscrita al folio 10 del tomo 138 de Barceloneta, finca #9,423, del Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Manatí. Los propietarios registrales son Edisberto Lagares Ruiz y su esposa Isabel Cruz Burgos, quienes la adquirieron mediante Resolución de fecha 11 de febrero de 1986, expedida en el Tribunal Superior de Arecibo, en el Caso Civil número CS85-1359, inscrita al folio 10 del tomo 138 de Barceloneta, inscripción 1ra. La hipoteca,
según inscrita, que grava la Finca #9,423 y cuya ejecución se solicita en la subasta objeto de este edicto es la siguiente: Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de Doral Bank, o a su orden, por la suma principal de $313,000.00, con intereses al 6.95% anual, vencedero a la presentación, constituida mediante la escritura número 306, otorgada el día 30 de junio de 2004, ante el notario Elaine Villanueva Martínez, e inscrita al folio 524 del tomo 286 de Barceloneta, finca # 9,423, inscripción 2da,como Asiento Abreviado extendida las líneas el día 30 de octubre de 2017, en virtud de la Ley número 216 del día 27 de diciembre de 2010. Fue presentado el día 25 de agosto de 2004 al Asiento 761 del Diario 285. La Finca #9,423 también se encuentra afecta al siguiente gravamen posterior de cuyo pagaré hipotecario Bautista REO es también tenedor: 1) Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de Doral Bank, o a su orden, por la suma principal de $25,000.00, con interés fluctuante, vencedero a la presentación, constituida mediante la escritura número #29, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 9 de febrero de 2006, ante el notario Elaine Villanueva Martínez, e inscrita al folio 525 del tomo 286 de Barceloneta, finca número 9,423, inscripción 3ra, y última, como Asiento Abreviado extendida las líneas el día 23 de octubre de 2017, en virtud de la Ley número 216 del día 27 de diciembre de 2010. Fue presentado el día 21 de febrero de 2005 al Asiento 861 del Diario 293. Además, existen dos documentos con relación a la Finca #9,423 los cuales se encuentran pendientes de inscripción: 1) Aviso de Demanda dictado el día 21 de enero de 2014 en el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Arecibo, Caso Civil número C CD2013-0862, sobre Cobro de Dinero, Ejecución de Prenda e Hipoteca por la Vía Ordinaria, seguido por Doral Bank contra Edisberto Lagarez Ruiz y su esposa Isabel María Cruz Burgos donde se solicita el pago de la deuda garantizada con las hipotecas que afectan las fincas número #324, #2,269, #2,631 y #9,423 de aBarceloneta, ascendentes a la suma de $1,290,790.28, Presentado y Pendiente de Despacho al Asiento 832 del Diario 322. 2) Embargo a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, contra E.L. CAR Corporation, seguro social número xxxxx-7211, en la suma de $1,666.29, por concepto de Contribuciones Sobre Ingresos, según Certificación de fecha 24 de agosto de 2021, presentado el día 31 de agosto de 2012, caso número ARE-12-2287, y anotado al folio 161 (Orden número 657) del Libro del ELA número 1, (Ley 12). Primera Subasta: Se celebrará el día 11
26 de enero de 2022 a las 10:45 de la mañana en la Oficina de Alguaciles del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo. Tipo mínimo: $313,000.00. Si no produjere remate o adjudicación la primera subasta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo 2/3 partes del valor de la transacción. Segunda Subasta: Se celebrará el día 19 de enero de 2022, a las 10:45 de la mañana en la Oficina de Alguaciles del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo. Tipo mínimo: $208,666.67. Si no produjere remate o adjudicación la segunda subasta, se procederá a una tercera subasta y servirá de tipo mínimo 1/2 del valor de la transacción. Tercera Subasta: Se celebrará el día 26 de enero de 2022, a las 10:45 de la mañana en la Oficina de Alguaciles del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo. Tipo mínimo: $156,500.00. La dirección física de las fincas #2,631, #2,629, #324 y #9,423 lo es: Sur PR-2 Km 56.9 Sector Cruce Dávila, Barceloneta, PR/No. 2 Calle Georgetti, Barceloneta PR. La venta se llevará a cabo para, con su producto, satisfacer en todo o en parte a Bautista REO PR Corp. el importe de la Sentencia dictada en el caso de epígrafe ascendente, al 28 de diciembre de 2016, a $1,212,865.09 en concepto al principal adeudado; $110,106.12 por concepto de intereses acumulados, que continuarán acumulándose a razón de $163.64 diarios hasta el saldo total de la deuda; $39,062.54 por concepto de cargos adicionales y $130,000 por conceptos de gastos, costas, honorarios de abogado. Conforme a todo lo anterior, se ordena a Bautista REO PR Corp. a notificar la venta pública a los demandados y a los acreedores con créditos anteriores y/o posteriores inscritos conforme a las disposiciones aplicables de la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria de Puerto Rico y su Reglamento y la Regla 51.7 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V. La representación legal de la parte demandante lo es la licenciada Carolina Velaz Rivero, de Marini Pietrantoni Muñiz LLC, con oficinas sitas en el número #250 de la Avenida Ponce de León, Hato Rey, Suite 900, San Juan, Puerto Rico 00918. Para propósitos de la venta judicial, el Alguacil que suscribe no aceptará que ningún postor efectúe su pago en otro método que no sea en dólares estadounidenses o cheque certificado, excepto por el acreedor ejecutante, quien tendrá el derecho de ofrecer sus créditos como licitación (incluyendo cualesquier créditos hipotecarios que graven la propiedad aquí descrita en rango inferior al gravamen ejecutado), en la medida que estos sean iguales o mayo-
res que los tipos mínimos requeridos. De conformidad con lo establecido en la Regla 51.7 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, según enmendada, previo a la fecha de la subasta se estará publicando este aviso mediante edicto en un periódico de circulación general una vez a la semana por un periodo mínimo de dos semanas consecutivas, y por un periodo de dos semanas en tres lugares públicos como la alcaldía, la colecturía, el Tribunal de Primera Instancia de los Municipios de Arecibo, Barceloneta y Manatí. Además, se notificará el aviso por correo certificado con acuse de recibo dentro de los primeros cinco (5) días de publicado el edicto a los deudores por sentencia y/o deudores hipotecarios a sus últimas direcciones conocidas y a los acreedores anteriores y posteriores a las hipotecas, cuya ejecución se solicita. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes a los créditos del ejecutante, si alguno, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de estos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Las propiedades subastadas serán adjudicadas al mejor postor en moneda legal de los Estados Unidos de América o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo. El mejor postor deberá consignar el importe de su oferta en el acto de la adjudicación y remate, excepto por el acreedor ejecutante, quien podrá acreditársele en todo o en parte el monto de su crédito, de conformidad con las disposiciones aplicables de la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria de Puerto Rico, aunque deberá no obstante satisfacer la diferencia, si alguna, entre la postura ofrecida y el importe de su crédito más los intereses, teniendo que pagar dicho remanente en el acto de subasta, tal como se le exige a los demás postores. Artículos 105 y 106 de la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria de Puerto Rico. Otorgaré la escritura del traspaso al licitador victorioso, según corresponda, quien podrá ser la parte demandante, cuya oferta podrá aplicarse a la extinción parcial o total de la obligación reconocida por la Sentencia. El Registrador de la Propiedad cancelará, libre de derechos, todos los gravámenes posteriores a las fechas en que se otorgó la hipoteca sobre la propiedad que ha sido ejecutada mediante esta acción, y procederá a la inscripción de la venta a favor de los compradores en subasta libre de todo gravamen posterior a la fecha en que se otorgó la hipoteca que ha sido
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Tuesday, December 28, 2021
ejecutada mediante esta acción. Se notifica a todos los interesados que, para más detalles sobre este procedimiento, los autos y récords del presentado caso podrán ser examinados en la secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, durante horas laborables. En Arecibo, Puerto Rico, hoy 22 de DICIEMBRE de 2021. LUENGY VIERA ROMAN, ALGUACIL, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE ARECIBO.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante V.
JOHN DOE
notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 22 de diciembre de 2021. En Bayamón, Puerto Rico, el 22 de diciembre de 2021. LCDA. LAURA I. SANTA SÁNCHEZ, SECRETARIA. SANDRA I. BÁEZ HERNÁNDEZ, SECRETARIA AUXILIAR.
LEGAL NOTICE D.R.L. §§ 111(3), 111a(6),115(9). Form 4. SURROGATE’S COURT OF THE STATE OF NEW YORK. COUNTY OF ALBANY. In the Matter of the Adoption of A Child whose First Name is
Selena
NOTICE OF PROPOSED ADOPTION: File No. X2021345.
To: Marian Esther
Demandado(a) Vazquez and Michael Civil: BY2021CV03913. Sala: Torres Santiago 502. Sobre: SUSTITUCIÓN DE PLEASE TAKE NOTICE that a PAGARÉ. NOTIFICACIÓN DE petition praying for an order apSENTENCIA POR EDICTO. proving and allowing the adopA: JOHN DOE tion of an adoptive child whose first name is Selena, who is alleCOMO TENEDORES ged to be your child, and whose DESCONOCIDOS full name and date and place DEL PAGARE of birth is set forth in a ScheCOMO TENEDOR dule annexed to the petition for adoption herein, together DESCONOCIDO DE with an agreement to adopt and PAGARE POR LA to the adoption purCANTIDAD DE $58,800.00 consents suant to the Domestic Relations CON INTERESES AL Law, has been filed with the 8 1/8% ANUAL, CON Surrogate’s Court of the State VENCIMIENTO EL 1 DE of New York, Albany County, MAYO 2024, A FAVOR and a hearing on the petition will be held at the Court on the DE BANCO POPULAR 8th day of February, 2022 at DE PUERTO RICO, O A 10:00 am. PLEASE TAKE FURSU ORDEN, EN EL CUAL THER NOTICE that your failure SE GARANTIZABA LA to appear may constitute a deof your interest in the child HIPOTECA CONSTITUIDA nial which may result, without furPOR LA ESCRITURA ther notice to you, in the adop43 OTORGADA EN ESA tion or other disposition of the custody of the child. TO THE MISMA FECHA ANTE EL NOTARIO PUBLICO PERSON SERVING THIS NOTICE: THE NOTICE IS TO BE LOURDES M. DEFENDINI SERVED IN ACCORDANCE RODRIGUEZ. WITH THE COURT’S ORDER (Nombre de las partes a las que se le DIRECTING (ALTERNATE) notifican la sentencia por edicto) SERVICE OF PROCESS. TO EL SECRETARIO(A) que susALL PARTIES SERVED: NO cribe le notifica a usted que el IN-PERSON APPEARANCES 21 de diciembre de 2021, este SHALL BE MADE AT THE RETribunal ha dictado Sentencia, TURN DATE. IF YOU WISH TO Sentencia Parcial o Resolución OBJECT TO THIS MATTER, en este caso, que ha sido debiYOU MAY DO SO IN WRITING damente registrada y archivada IN ACCORDANCE WITH THE en autos donde podrá usted enANNEXED NOTICE TO INterarse detalladamente de los TERESTED PARTIES. términos de la misma. Esta no- Joseph R. Williams, Esq. tificación se publicará una sola Attorney vez en un periódico de circula- Copps DiPaola Silverman PLLC ción general en la Isla de Puer- 1 Marcus Blvd., Suite 200, Albany, to Rico, dentro de los 10 días NY 12205 siguientes a su notificación. Y, 518-436-4170 Include only where applicable pursuant siendo o representando usted to D .R.L. § 111-a( 6) una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la SenLEGAL NOTICE tencia, Sentencia Parcial o ReESTADO LIBRE ASOCIADO solución, de la cual puede estaDE PUERTO RICO TRIBUblecerse recurso de revisión o NAL DE PRIMERA INSTANCIA apelación dentro del término de SALA SUPERIOR DE SAN 30 días contados a partir de la JUAN publicación por edicto de esta
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante V.
CARMEN LUISA MURIEL SANTOS, ET AL.
Demandados Civil Núm.: SJ2019CV00990. Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA. EDICTO DE SUBASTA. LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS E.E. U.U., EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS. Yo, EDWIN E. LÓPEZ MULERO, ALGUACIL AUXILIAR, Alguacil del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan, al público HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que se me libró con fecha de 15 de octubre de 2021, por la Secretaria de este Tribunal, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor con dinero en efectivo, cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal o letra bancaria con similar garantía, todo título, derecho o interés de la parte demandada de epígrafe sobre la siguiente propiedad perteneciente a la parte demandada, la cual se describe a continuación: “URBANA: Propiedad Horizontal: Apartamento residencial marcado con el número trescientos uno (301), localizado en el tercer (3er) piso del Edificio “A” del Plano de Inscripción del Condominio Atrium Plaza, radicado en el Barrio Hato Rey Norte, del término municipal de San Juan, con una cabida superficial de aproximadamente mil doscientos nueve punto setenta y ocho pies cuadrados (209.78 pc), equivalentes a ciento doce punto cuarenta y cinco metros cuadrados (112.45 mc), en lindes por el Norte, con Residencial La Morada, en distancia de siete punto nueve metros (7.9 m); por el Sur, con pared medianera, pasillo y acceso que lo separa del apartamento doscientos dos (202) en distancia de siete punto veinte metros (7.20 m); por el Este, con edificio “B” del condominio y con pared medianera que lo separa del apartamento trescientos nueve (309) en distancia de doce punto ochenta metros (12.80 m); y por el Oeste, con la Calle José Oliver, en distancia de trece punto nueve metros (13.9 m). Este apartamento consta de salacomedor, balcón, cocina, tres (3) dormitorios, dos (2) baños, closets y participa en .7674% de los elementos comunes del condominio. El acceso desde el apartamento a la escalera, aceras, calles, patios y paseos del proyecto es a través de la puerta principal, localizada al Sur de dicho apartamento. A este apartamento le corresponde el área de estacionamiento A trescientos uno (A-301), el cual tiene un área de trece punto ochenta metros cuadrados (13.80 mc).” Consta inscrita al folio 1, tomo 1,299 de Río Pie-
dras Norte, finca número 36,036, del Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de II de San Juan. Dirección física: Apartament 301 Bldg. A Atrium Plaza Cond. San Juan PR 00918. La finca 36,036 está gravada con la siguiente hipoteca cuya ejecución se solicita en la subasta objeto de este edicto: Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de Popular Mortgage, Inc., o a su orden, por la suma principal de $179,000.00, con intereses al 7% anual, vencedero a la presentación, constituida mediante la escritura número 114, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 8 de marzo de 2007, ante la notario Néstor Machado Cortés, e inscrita al folio 169 del tomo 1,523 de Río Puedras Norte, finca número 36,036, inscripción 5ta. La propiedad está afecta a los siguientes gravámenes: A. Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de Secretary of the Housing and Urban Development, o a su orden, por la suma principal de $179,000.00, con intereses al 7% anual, vencedero a la presentación, constituida mediante la escritura número 115, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 8 de marzo de 2007, ante el notario Néstor Machado Cortés, e inscrita al folio 169 del tomo 1,523 de Río Piedras Norte, finca número 36,036, inscripción 6ta. B. Aviso de demanda de fecha de 31 de enero de 2019, expedido en el Centro Judicial de San Juan, en el caso Civil Número SJ2019CV0990, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, seguido por el Banco Popular de Puerto Rico, contra Carmen Luisa Muriel Santos también conocida como Carmen Laura Muriel Santos; y el Secretario de la Vivienda de Desarrollo Urbano de Estados Unidos de América, por la suma de $293,367.93, más intereses y otras sumas, anotado el día 14 de marzo de 2019, al tomo Karibe de Río Piedras Norte, finca número 36,036, Anotación A. La venta se llevará a cabo para con su producto satisfacer a Banco Popular de Puerto Rico por la hipoteca de $179,000.00 total o parcialmente. La venta se llevará a cabo para con su producto satisfacer a Banco Popular de Puerto Rico total o parcialmente el importe de la Sentencia emitida el 24 de enero de 2020, notificada y archivada en autos el 5 de febrero de 2020. El importe de la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, asciende a las siguientes cantidades: $293,367.93 de principal, más intereses al tipo pactado de 7% anual a partir del 2 de octubre de 2018, los cuales continúan acumulándose hasta el pago total de la deuda, más una suma de $17,900.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, más la cantidad de $17,900.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga
en virtud de la escritura de hipoteca y una suma equivalente a $17,900.00 para cubrir intereses en adición a los garantizados por ley. El precio mínimo de licitación con relación a la antes descrita propiedad y la fecha y hora de cada subasta es como sigue: PRIMERA SUBASTA: Se celebrará el día 31 DE ENERO DE 2022, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA. PRECIO MÍNIMO: $179,000.00. SEGUNDA SUBASTA: Se celebrará el día 7 DE FEBRERO DE 2022, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA. PRECIO MÍNIMO: $119,333.33. TERCERA SUBASTA: Se celebrará el día 14 DE FEBRERO DE 2022, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA. PRECIO MÍNIMO: $89,500.00. Las subastas de dicha propiedad se llevarán a efecto en mi oficina situada en el local que ocupa este Tribunal en el Centro Judicial de San Juan, advirtiéndose que el que obtuviere la buena pro de dicha propiedad consignará en el acto del remate el importe de su oferta en moneda legal, en adición a los gastos de la subasta, siendo éste el mejor postor. En cualquier momento luego de haberse comenzado el acto de la subasta, el Alguacil podrá requerir de los licitadores que le evidencien la capacidad de pago de sus posturas. Del producto obtenido en dicha venta, el Alguacil pagará en primer término los gastos del Alguacil, en segundo término las costas, gastos y honorarios de abogado hasta la suma convenida, en tercer término los intereses devengados hasta la fecha de la subasta, en cuarto término las sumas establecidas en la Sentencia para el pago de recargos por demora, contribuciones, seguros y en quinto término la suma principal adeudada conforme con la sentencia dictada. Disponiéndose que si quedara algún remanente luego de pagarse las sumas mencionadas, el mismo deberá ser depositado en la Secretaría del Tribunal para ser entregado a la parte demandada, previa solicitud y orden del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante el título del inmueble y las cargas o gravámenes anteriores y los preferentes al crédito del ejecutante, si los hubiere, continuarán subsistiendo, entendiéndose que el rematante los acepta y queda responsable de los mismos sin destinarse a su extinción el precio del remate. Se le apercibe a los tenedores de gravámenes posteriores al que se ejecuta que, para proteger cualesquiera derechos que tengan sobre el inmueble, deberán comparecer a la subasta, pues de no hacerlo así y de no igualar el precio de venta del gravamen hipotecario que se ejecuta, el Tribunal ordenará la cancelación de todos los gravámenes posteriores. La propiedad a ser ejecutada se adquiere libre de cargas y gravámenes posteriores. Si se declara desierta la
tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo mínimo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de San Juan, durante horas laborables. Para conocimiento de la parte demandada y de toda persona que tenga interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, si alguna, y para la concurrencia de licitadores y para el público en general el presente edicto se publicará en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico una vez por semana por un término de dos (2) semanas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre cada publicación. Se fijará además, en tres (3) lugares públicos del Municipio donde ha de celebrarse la subasta, estos lugares serán la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía de dicho Municipio. Se notificará a la parte demandada copia del edicto de subasta mediante correo certificado con acuse de recibo a su dirección que obra en autos. Una vez efectuada la correspondiente venta judicial, otorgaré la escritura del traspaso al licitador victorioso, quien podrá ser la parte demandante, cuya oferta podrá aplicarse a la extinción parcial o total de la obligación reconocida por la Sentencia. Colocaré al licitador victorioso en posesión física de la Propiedad mediante el lanzamiento de los ocupantes en el término legal de veinte (20) días desde la fecha de la venta en pública subasta. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el Tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante o ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del deudor la ocupen. El Registrador de la Propiedad cancelará, libre de derechos, todo gravamen posterior a la fecha en que se otorgó la hipoteca que ha sido ejecutada mediante esta acción, y procederá a la inscripción de la venta a favor del comprador en subasta libre de todo gravamen posterior a la fecha en que se otorgó la hipoteca que ha sido ejecutada mediante esta acción. Expido el presente edicto bajo mi firma y sello del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. En San Juan, Puerto Rico, a 14 de diciembre de 2021. EDWIN E. LÓPEZ MULERO, ALGUACIL AUXILIAR, ALGUACIL DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN.
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Tuesday, December 28, 2021
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What we learned from Week 16 in the NFL By EMMANUEL MORGAN
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he Buffalo Bills (9-6) and the New England Patriots (9-6) play in outdoor, uncovered venues — a far cry from the sparkling stadiums constructed across the NFL in recent years. The harsh weather elements affected the teams’ meeting in Orchard Park, New York, three weeks ago. A nicer day helped produce a different outcome in Week 16. The Bills won 33-21 in Foxborough, Massachusetts, and now control the AFC East. But while the milder conditions were certainly a factor, efficient play and an aggressive strategy by Buffalo allowed it to win and reminded the league that it was still a potent championship threat. The Bills’ offense propelled its defense. Earlier this month, when the Bills allowed the Patriots to win while attempting only three passes, safeties Micah Hyde and Jordan Poyer angrily left a postgame news conference after a reporter asked if they were embarrassed. The defense conceded 222 rushing yards, yet surrendered only 14 points. But that still was not enough as the Bills scored only 10. Three weeks later, without serious wind speeds and whipping snow flurries, Mac Jones threw more passes, and it allowed the Bills’ defense to play to its strength. At the end of the game, Jones threw a last-ditch heave to the end zone that Hyde caught for his second interception. As he fell to the ground, he and Poyer both smiled because either of them could have grabbed it. The team was in that position because the offense picked up the burden. The Bills amassed 428 total yards, nearly 200 more than in the first meeting, and scored 23 more points. They did so aggressively. Buffalo converted three of its four fourth-down attempts and one of them resulted in a touchdown. In the fourth quarter, with the score 26-21, Josh Allen ran a bootleg on fourth down for 8 yards to extend a drive, and he threw his third touchdown pass five plays later. The defense, which has been one of the best units against the pass all season, intercepted Jones twice (though one bounced off a receiver’s hands) and held him to 14 of 32 passing for 145 yards and
no touchdowns. That’s one of his worst games in an otherwise strong rookie year, and it shows that the Bills, when they play together, are one of the better teams in the league. Injuries and 2-point conversions cause ‘what-if’ questions for Ravens’ season. Is it possible for John Harbaugh, despite Baltimore’s lack of wins, to receive votes for the Coach of the Year Award? He should, considering that despite being the most injured team in the league, the Ravens (8-7) are still in the playoff hunt. The Bengals (9-6) ultimately dispatched them, 41-21, behind four touchdowns and a career-high 525 passing yards by Joe Burrow. But a corps of reserve players kept the margin relatively close in the first half before the score got ugly. Just before halftime, with Cincinnati leading 24-14, the Ravens intercepted a pass near the goal line, but a penalty negated the play. They forced an incompletion on the next play, but that too was nullified. The Bengals scored on the next play. Burrow exploited a young secondary without its top two cornerbacks, Marlon Humphrey and Marcus Peters, who had suffered injuries earlier in the season. To make matters worse for the Ravens, they lost Anthony Averett in the first quarter in Cincinnati to an injury. Quarterback Lamar Jackson missed the game because of an ankle injury and his backup, Tyler Huntley, was placed on the COVID-19 list earlier this week, forcing journeyman Josh Johnson to start. But because the Los Angeles Chargers lost, the Ravens can still vie for a playoff spot. The conversation would be different, though, if the Ravens were successful on two pivotal 2-point conversions in the final seconds against the Steelers and the Packers. In its current situation, however, Baltimore does not have time to waste emotional energy by pondering hypotheticals. Around the NFL Buccaneers 32, Panthers 6: When Sam Darnold entered the game, fans in Charlotte, North Carolina, booed him. He completed a 63-yard pass on the next play, and then was soon replaced by Cam Newton for a red-zone package. That perfectly sums up the conundrum
The Bills could have intercepted Patriots quarterback Mac Jones’s Hail Mary pass twice. for the Panthers — an organization with no certainty at its most important position. That murkiness has haunted them all season and was evident when Darnold and Newton both completed less than 60% of their passes. By handing the Panthers their fifth consecutive loss, the Buccaneers clinched the NFC South for the first time since 2007. Falcons 20, Lions 16: The Lions, as they’ve done all year, played competitively for much of the game, but committed a costly mistake. Near Atlanta’s goal line with a chance to score a gamewinning touchdown, Tim Boyle, who started at quarterback because Jared Goff was on the COVID-19 list, instead threw an interception to seal it for the Falcons. In a mostly meaningless game for both teams, the Falcons can take the bragging rights. Jets 26, Jaguars 21: The Jaguars
botched a potential game-winning drive against the Jets because of miscommunication at the line of scrimmage and rushing a disorganized play in the red zone. In the matchup of the top two picks from the 2021 draft, both Trevor Lawrence and Zach Wilson showed promise. But it was an impressive performance for the Jets, who were without coach Robert Saleh and about 20 players because of the coronavirus. Eagles 34, Giants 10: The Eagles recovered from an underwhelming first half to dominate the Giants. Their offense remains balanced and Jalen Hurts played a responsible game without any turnovers and threw two touchdown passes. One of the scores was a 4-yard strike to rookie receiver DeVonta Smith, who completed a challenging toe-tapping catch near the pylon.
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From page 27 Rams 30, Vikings 23: A 61-yard punt return for a touchdown by the Rams in the third quarter was essentially the difference in a competitive afternoon. Los Angeles struggled early to separate itself from the Vikings, who were without star running back Dalvin Cook because of the coronavirus. The Rams clinched a playoff berth with the win, but if Matthew Stafford throws three interceptions like he did Sunday, the team’s postseason journey will be short. For Minnesota, the next two games are must-wins, and it will need help from others to earn a wild-card spot. Texans 41, Chargers 29: An upset victory by the Texans complicated the playoff equation for the Chargers, who were without Austin Ekeler and Mike Williams, two of their best offensive players, because of the coronavirus. Los Angeles’ defense, which all season has been one of the worst units against the run, allowed Rex Burkhead to rush for 149 yards and two touchdowns. The Chargers are now in a race for the AFC’s final wild-card spot, and will be forced to monitor Ravens scores for the remain-
The Bengals’ Tee Higgins caught a pass against safety Ar’Darius Washington for a touchdown in the second half. der of the season. Kansas City 36, Steelers 10: Kansas City effortlessly clinched the AFC West by drubbing the Steelers and did so without Travis Kelce, who was on the COVID-19 list. Its early season struggles seem like a distant memory, as Kansas City has not lost a game since October and has a legitimate shot to win the conference title for a third consecutive season. For Pittsburgh, with the postseason
largely out of reach, it may now be time to give the other quarterbacks on the roster more playing time to get a head start on a succession plan for the era after Ben Roethlisberger. Raiders 17, Broncos 13: The Raiders kept their playoff hopes alive in a sloppy win against the Broncos. The Raiders’ win would set up an important game with the Chargers in the regular-season finale if Las Vegas can beat the Colts in
Week 17. For Denver, its unbearably average season is nearing its end. Bears 25, Seahawks 24: A late 2-point conversion lifted the Bears, who started third-string quarterback Nick Foles, over the Seahawks in snowy conditions. It was a meaningless game, as both teams are already eliminated from playoff contention, but it may give Russell Wilson more ammunition to force his way out of Seattle this offseason.
Mikaela Shiffrin, a top contender at the Beijing Olympics, says she has tested positive By MIKE WILSON
M
ikaela Shiffrin, the two-time Olympic champion skier and a top U.S. medal contender at the Winter Olympics in Beijing, said Monday that she has tested positive for the coronavirus and will miss World Cup races Tuesday and Wednesday in Lienz, Austria. The result complicated Shiffrin’s preparations for the Beijing Games and showed how a surge of cases among competitors could upset China’s and the International Olympic Committee’s efforts to run virusfree Games inside an Olympic bubble. The Olympics are the greatest stage for many athletes, and a positive test can mean the loss of a rare opportunity, just as an outbreak in China could affect the entire Games. Shiffrin’s announcement came several days after she won a giant slalom race in Courchevel, France, her 72nd career World Cup victory. Shiffrin leads the overall women’s World Cup standings and is first in the giant slalom and second in the slalom. “I wanted to let you all know that I’m doing well, but unfortunately I had a positive COVID test,” Shiffrin, 26, wrote on Ins-
Mikaela Shiffrin after winning a World Cup giant slalom race in Courchevel, France, last week. tagram. “I am following protocol and isolating.” After her win in Courchevel on Dec. 21, Shiffrin spoke of feeling tired. “It was really quite difficult, to be hon-
est — tiring today! Even after the first run, I wasn’t sure I could do the second run,” she said. “It’s a big push and for every athlete racing. We had to dig very deep and just fight and be aggressive.”
On Instagram on Monday, Shiffrin wished her teammates luck in the races in Austria. “I’ll be cheering for you from afar,” she said.
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Sudoku How to Play: Fill in the empty fields with the numbers from 1 through 9. Sudoku Rules: Every row must contain the numbers from 1 through 9 Every column must contain the numbers from 1 through 9 Every 3x3 square must contain the numbers from 1 through 9
Crossword
Answers on page 30
Wordsearch
GAMES
HOROSCOPE Aries
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(Mar 21-April 20)
Planning and organization are the key to success, and with a chance to be in the spotlight, this is an opportunity to show yourself at your best. Ready to share something of importance? Think about the best way to make an impact and you’ll nail it. There is also romantic potential with someone who’s had an extraordinary life. An encounter with them could sizzle with chemistry.
Taurus
(April 21-May 21)
Gemini
(May 22-June 21)
Want to embark on a journey of self-discovery? The emphasis on moving beyond your limits may be strong, inspiring you to seek out new beliefs, or perhaps a life-coach or mentor who can empower you. You might come across sticking points, and these areas are likely to coincide with resistance to change. Having someone to keep you accountable will help you push through this.
Don’t be too proud to bare your soul to someone who cares about you. If feelings about something have been building, avoid pushing them back down. Instead, talk it over and you might find a solution. Letting your vulnerable side out can be a sign of strength. Want to make an impression on someone. Be real Gemini, don’t try too hard to please, and you’ll do just fine.
Cancer
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(June 22-July 23)
Libra
(Sep 24-Oct 23)
Some conversations are meant to be transformative, so with the Sun and Mercury both in your domestic sector, discussions could help clear the air in a positive way. In addition, the Moon’s alignment with Mars suggests being the one to break the taboo around an edgy subject, which can result in positive change. Ready to socialise? A friend’s company may act as a restorative.
Scorpio
(Oct 24-Nov 22)
Whatever bright ideas you have over coming days, don’t keep them to yourself. Communicative influences encourage you to talk them over and get some feedback. Your friends could offer the best advice and encourage you too. In need of a retreat? The Moon in a private sector can inspire you to take a step back from festive madness and enjoy some well-deserved pampering, Scorpio.
Sagittarius
(Nov 23-Dec 21)
Capricorn
(Dec 22-Jan 20)
Need to talk to someone about your finances? The emphasis on your money zone makes this one of the better times to get the advice you need. And, with dynamic Mars working on your behalf, you’ll be able to take advantage of an opportunity that could bring in some extra income. Curious about something? A friend’s suggestion can leave you enthusiastic to find out more.
Your friends and social network are a source of enrichment and support. Someone may have thought about you when they spotted an opportunity, and it could be just perfect. Plus, as Mars makes an unusual angle with Uranus, you might find the perfect time-saving gadget, making life so much easier and allowing you more chance to unwind. And if it’s in the sales, even better.
Feeling and action are in harmony, meaning if an idea grabs you, you’ll be ready to run with it, even if it means moving out of your comfort zone. You are ripe for new challenges and for changes that can see you heading into open waters. If this has been precipitated by recent difficulties, then the coming days may see you willing to fight to reach your chosen destination.
Leo
Aquarius
(July 24-Aug 23)
(Jan 21-Feb 19)
An encounter could leave you excited and eager to see more of someone, especially if you are wowed by their conversation, which may be like a breath of fresh air. Something you learn from this person might be the answer you’ve been seeking or provide telling insights. There’s also the chance of romance, or at least of a sparky attraction, although it can take a while to get going.
What’s bothering you, Aquarius? If something is on your mind, then an intensive focus in your psychological sector could encourage you to speak out. If it’s something personal, choose someone you can confidently confide in, and this might bring almost instant relief. Ready for something different? An event or gathering with a delightful twist may be a lot of fun.
Virgo
Pisces
(Aug 24-Sep 23)
It’s a time for deep and passionate conversations, as romance can move further up your list of priorities, especially if you and another seem to be getting along very well. There may be one issue that could cause difficulties, and this likely can’t wait. Plus, the focus on leisure and creativity brings many opportunities to showcase your work and show-off your brilliance.
(Feb 20-Mar 20)
You never know what you might learn by making a call to a friend, or by connecting with someone who could be a promising contact. The current upbeat line-up encourages you to get involved in group plans and projects, or to join in on social media, as a positive opportunity may show up. Need some help with a key goal? Getting the right advice can be crucial to success.
Answers to the Sudoku and Crossword on page 29
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CARTOONS
Speed Bump
Frank & Ernest
BC
Scary Gary
Wizard of Id
For Better or for Worse
Herman
Ziggy
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