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COVID-19 Guia Argentina

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Ciudad de Buenos Aires, 7 de mayo de 2020

Boletín Informativo COVID-19 - Novedades de Legislación Nacional al 7/5/20

RSM se encuentra a disposición para responder sus consultas y profundizar sobre cualquier aspecto vinculado a esta temática, realizando nuestro aporte en esta difícil situación que sin duda debemos atravesar, trabajando en equipo y por el bien de todos.

i) Introducción

El Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto 408/20 (B.O. 26/4/20), extiende hasta el 10/5/20 inclusive, el aislamiento social, preventivo y obligatorio, en cuyo marco se ha continuado ampliando el listado de actividades y servicios excluidos del aislamiento, bajo determinadas modalidades.

Cabe aclarar que dicha medida se encuentra vigente desde el 20/3/20, siendo prorrogada de manera sucesiva hasta la actualidad, y que la misma fue adoptada en el marco del Decreto 260/20 (B.O. 12/3/20), por el cual se dispuso la ampliación de la emergencia pública sanitaria contemplada en la Ley 27.541, por el plazo de un año a partir de la entrada en vigencia de la norma, así como diversas medidas sanitarias de carácter preventivo, tendientes a mitigar la propagación del virus Covid-19.

ii) Normas complementarias Las referidas disposiciones relativas al “aislamiento” están dando lugar al establecimiento de diversas disposiciones complementarias (cuya vigencia y alcance seguramente serán prorrogados por el nuevo plazo dispuesto), a nivel nacional, vinculadas a la materia tributaria y laboral, entre otras, cuyas últimas novedades salientes pueden esquematizarse del siguiente modo (se detallan en orden cronológico a partir de las más recientes):

a) Impositivas: .- “Nuevo”. Se reglamentó el procedimiento para acceder al “Crédito Tasa Cero”, por parte de los monotributistas y autónomos. Los contribuyentes deberán ingresar al servicio “web” denominado “Crédito Tasa Cero”, desde el 4 al 29/5/20. (RG AFIP 4707, B.O. 30/4/20). 1


.- La AFIP extiende hasta el 30/6/20 la suspensión de embargos y otras medidas cautelares para las PyMES, establecida por la Resolución General N° 4557 (RG AFIP 4705/20, B.O. 29/4/20).

.- Se mantiene la suspensión hasta el 2/5/20 de las exclusiones de pleno derecho de los monotributistas, así como las bajas por falta de pago (RG AFIP 4704, B.O. 28/4/20).

.- Se establece la ampliación de los beneficios contemplados en el Programa de Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción (ATP) para empleadores y trabajadores (dispuesto en el marco del Decreto 332) y, entre otros aspectos, se incluye a los monotributistas y autónomos con préstamos a tasa cero; debiendo agregarse que mediante las Decisiones Administrativas (JGM) 591/20 y 663/20 y, asimismo, a través de la Comunicación “A” 6993 del BCRA se introducen una serie de precisiones sobre el acceso a dichos beneficios. (Decreto 376/20, B.O. 20/4/20).

.- La AFIP dispone la reapertura de la inscripción al ATP, desde el 21 al 23/4/20 inclusive. (RG AFIP 4702, B.O. 21/3/20).

.- Se extiende por 90 días el plazo para comunicar a la AFIP la reorganización de sociedades, fondos de comercio, empresas y/o explotaciones, para las reorganizaciones cuyo vencimiento original de 180 días (conf. art. 4 de la RG AFIP 2513) hubiera operado a partir del 20/3/20. (RG AFIP 4700, B.O. 17/4/20). .- La AFIP prorroga hasta el 16/4/20 el plazo para la registración en el servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP”, y para suministrar la información económica que el sistema requiere. (RG AFIP 4698, B.O. 16/4/20). .- La AFIP dispone la implementación del servicio “web” para tramitar los beneficios dispuestos por el Decreto 332/20, reglamenta el ATP y dispone un empadronamiento hasta el 15/4/20 para poder gozar del diferimiento hasta el mes de junio de las contribuciones patronales al SIPA devengadas en el mes de marzo de 2020. A su vez, posterga los vencimientos de las contribuciones patronales devengadas en el mes de marzo con vencimiento en abril 2020. (RG AFIP 4693, B.O. 9/4/20).

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.- La AFIP dispuso la prórroga hasta el 6/5/20 del plazo para ingresar el Pago a Cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales para los contribuyentes alcanzados por el tributo, que sean titulares de bienes en el exterior y no realicen la repatriación del 5% de los mismos. (RG AFIP 4691, B.O. 2/4/20).

.- Se dispone la prórroga hasta el 29/5/20 de las mejores condiciones en materia de cantidad de cuotas y un menor pago a cuenta al que pueden acceder las PyMES en el marco de la moratoria establecida por la ley 27.541, si bien se mantiene el límite para las obligaciones vencidas al 30/11/19. Adicionalmente, entre otros aspectos, se prorroga hasta el 30/6/20 el plazo para obtener el Certificado Mipyme y para subsanar obligaciones formales con el objeto de liberarse de multas y sanciones. (RG AFIP 4690, B.O. 1/4/20).

.- Se extiende hasta el 30/4/20 la fecha prevista para realizar la repatriación de bienes por el periodo fiscal 2019. Asimismo, se establece que no será procedente la aplicación de la alícuota adicional por bienes en el exterior cuando los fondos y los resultados, derivados de inversiones obtenidas antes del 31 de diciembre del año calendario en que se hubiera verificado la repatriación, se afectaran a cualquiera de los destinos previstos para los bienes repatriados. (Decreto PEN N° 330/20, B.O. 1/4/20).

.- Se posponen hasta el 18 y 22 de mayo del corriente, la presentación de las declaraciones juradas de precios de transferencia y operaciones internacionales, para los períodos fiscales cerrados entre el 31/12/18 y el 30/9/19, ambos inclusive. (RG AFIP 4689, B.O. 31/3/20).

.- Se extiende hasta el 3/6/20 el plazo para adherirse a la moratoria dispuesta por la Ley 27.541 (Decreto PEN 316/20, B.O. 28/3/20).

.- Se prorrogan hasta el 30/6/20 los mayores beneficios previstos en el Régimen de Facilidades Permanente (RG AFIP 4683/20, BO 20/3/20).

b) Laborales:

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.- “Nuevo”. Se establece el procedimiento para la homologación de las presentaciones que se efectúen a los fines de la aplicación de suspensiones conforme al art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, y que se ajusten íntegramente al Acuerdo celebrado por la CGT y la UIA. Las presentaciones efectuadas, en conjunto, las entidades sindicales con personería gremial y las empresas, que se ajusten íntegramente a dicho Acuerdo y acompañen el listado de personal afectado, serán homologadas, previo control de legalidad de la Autoridad de Aplicación; mientras que si la presentación es realizada sólo por la empresa, será remitida a la entidad sindical correspondiente para su aprobación. (Resolución MTESS 397/20, B.O. 30/4/20).

.- A partir del 27/4/20 se suspende por el término de 180 días corridos la incorporación y permanencia de los empleadores en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL). (Resolución MTESS 352/20, B.O. 27/4/20).

.- La AFIP establece el modo de obtener el beneficio de reducción de contribuciones patronales para aquellos contribuyentes que desarrollan actividades vinculadas a la salud. (RG AFIP 4694, B.O. 9/4/20).

.- Se crea el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, que estará integrado por los titulares de los Ministerios de Desarrollo Productivo, de Economía y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y de la Administración Federal de Ingresos Públicos. El mismo tendrá como funciones definir, dictaminar y proponer todas las medidas que se consideren conducentes a fin de lograr una mayor eficacia en el cumplimiento de los objetivos de dicho Programa. Se modifican los arts. 4 y 5 del Decreto 332/20, referente a la exclusión respecto de los beneficios del citado Programa y a la decisión sobre la procedencia de las solicitudes al Jefe de Gabinete de Ministros. (Decreto 347/20, B.O. 6/4/20).

.- El Ministerio de Trabajo prorroga desde el 1° hasta el 12 de abril los plazos en los expedientes y sumarios administrativos de fiscalización que tramitan en el marco de los procedimientos por infracciones laborales y de la seguridad social, así como también la tramitación de rúbrica de libros y relevamiento de documentación laboral. (Disposición MTESS 3/20, B.O. 5/4/20).

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.- Se crea el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria, el cual prevé importantes beneficios, que sintéticamente se enumeran:

a) Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al SIPA. b) Asignación Compensatoria al Salario, que será abonada por el Estado para todos los trabajadores del sector privado, comprendidos en la Ley 14.250, para empresas de hasta 100 trabajadores. c) REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria, mediante una suma no contributiva respecto al SIPA abonada por el Estado para los trabajadores del sector privado, comprendidos en la Ley 14.250, para empleadores que superen los 100 trabajadores. d) Sistema integral de prestaciones por desempleo: los trabajadores que reúnan los requisitos previstos en las Leyes 24.013 y 25.371 accederán a una prestación económica por desempleo conforme las consideraciones estipuladas en el artículo 10, que eleva los montos de dicha prestación durante el plazo que disponga la Jefatura de Gabinete. (Decreto PEN 332/20, B.O. 34.345 - Primera Sección -Suplemento).

.- Se prohíben hasta el 30 de mayo de 2020 los despidos sin justa causa y los despidos y/o suspensiones por falta o disminución de trabajo y fuerza mayor. Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación a la medida no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales. (Decreto PEN 329/20, B.O. 31/3/20).

.- Se deroga la Resolución MTESS N° 219/20 y se la reemplaza por la Resolución N° 279, con vigencia a partir del 1/4/20 y aplicación desde el 20/3/20. La Resolución N° 219/20 establecía que cuando el trabajador (por motivo del aislamiento social) no podía realizar sus tareas desde el lugar de aislamiento, las sumas que percibiría tendrían carácter no remunerativo, excepto por los aportes y contribuciones al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al INSSJyP. Ahora, la Resolución N° 279/20 no hace mención al tratamiento como sumas no remunerativas ni a la excepción de realizar aportes y contribuciones sobre las mismas, ni tampoco a la reducción del 95% de reducción en las contribuciones al SIPA para horas suplementarias y nuevas altas como trabajadores eventuales. 5


Esta norma sí aclara que los días de aislamiento no constituyen día de descanso, vacacional o festivo, sino de una decisión de salud pública en la emergencia, de tal modo que no podrán aplicarse sobre las remuneraciones o ingresos correspondientes a los días comprendidos en esta prohibición suplementos o adicionales previstos legal o convencionalmente para “asuetos”, excepto en aquellos casos en que dicha prohibición coincida con un día festivo o feriado previsto legal o contractualmente. Adicionalmente, entre otros aspectos, dispone que: a) Se dispensa a los trabajadores alcanzados por el aislamiento social obligatorio de su deber de asistir al lugar de trabajo. b) Están incluidos dentro del concepto de trabajadores quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes como las locaciones de servicio, las prestaciones resultantes de becas y las pasantías, como así también las residencias médicas y los casos de pluriempleo o de múltiples receptores de servicios. c) La reorganización de la jornada de trabajo a efectos de garantizar la continuidad de la producción de las actividades declaradas esenciales será considerada un ejercicio razonable de las facultades del empleador. d) La necesidad de contratación de personal mientras dure la vigencia de la cuarentena deberá ser considerada extraordinaria y transitoria. (Resolución MTESS 279/20, B.O. 1/4/20).

.- Se establece una asignación estímulo de $5.000 a la efectiva prestación de servicios en instituciones asistenciales del sistema público, privado y de la seguridad social, para trabajadores dedicados al manejo de casos relacionados con la pandemia de COVID-19. (Decreto PEN 315/20, B.O. 27/3/20).

.- Se establece, por un plazo de 90 días, una reducción del 95% de las contribuciones patronales (alícuota prevista en el art. 19 de la Ley 27.541), que se destine al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA - Ley 24241 y sus modif.), aplicable a los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud -cuyas actividades se detallan en su cuadro Anexo-, respecto de los profesionales, técnicos, auxiliares y ayudantes que presten servicios relacionados con la salud. A su vez, se establece por el mismo plazo, que las alícuotas del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias serán del 2,50‰ y 5‰, para los créditos y débitos en cuenta corriente y para las restantes operaciones referidas en el primer párrafo del art. 7 del Decreto 380/01 y modif., respectivamente, cuando se trate de empleadores de establecimientos 6


e instituciones relacionadas con la salud -cuyas actividades se especifican en su cuadro Anexo-. (Decreto 300/20, B.O. 20/3/20).

.- Se extiende hasta el 30/4/20 la posibilidad de los trabajadores en relación de dependencia, actores y otros de presentar, a través del F. 572 Web SIRADIG, la información de las deducciones y el pluriempleo, en caso de corresponder, del período fiscal 2019. Los agentes de retención realizarán la liquidación anual correspondiente al aludido período hasta el 29/5/20, inclusive. El importe determinado en dicha liquidación anual, será retenido o, en su caso reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior o, en los siguientes si no fuera suficiente, y hasta el 10/6/20, inclusive. Deberá informarse e ingresarse el referido importe hasta las fechas de vencimiento previstas para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante que operan en el mes de junio de 2020, del SICORE (RG AFIP 2.233), informándolo en el período mayo de 2020 y consignando como fecha de retención el día 29/5/20. (RG AFIP 4686, B.O. 20/3/20).

c) Procedimentales y otros:

.- La AFIP dispuso un nuevo período de feria fiscal extraordinaria del 27/4/20 al 10/5/20 ambas fechas inclusive-, la cual ya rige desde el 18/3/20. (RG AFIP 4703, B.O. 28/4/20).

.- Se dispone la prórroga hasta el 10/5/20, inclusive, de la feria extraordinaria de todos los Tribunales y dependencias del Poder Judicial, la cual se encuentra vigente desde el 20/3/20 (CSJN, Acordada 13/20, 27/4/20).

.- Se mantiene la suspensión del curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/1972 -t.o. 2017- y por otros procedimientos especiales, hasta el 10/5/20, inclusive. Dicha suspensión se encuentra vigente desde el 20/3/20. (Decreto PEN 410/20, B.O. 26/4/20).

.- El Tribunal Fiscal de la Nación extiende el plazo de la feria extraordinaria, con motivo de la pandemia de coronavirus, por igual plazo al que se extienda el aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto por el decreto 297/20 y sus modificatorios. (Resolución TFN N° 17/20, B.O. 1/4/20 y Resolución TFN N° 13/20). 7


.- Los servicios postales de cartas control, con firma en planilla, carta control con aviso de retorno, carta express, carta con acuse, carta confronte, paquete, encomienda, tarjetas de crédito, servicios puerta a puerta, telegrama y carta documento, podrán tenerse por entregados sin firma ológrafa del destinatario o persona que se encuentre en el domicilio de destino, debiendo los prestadores de servicios postales dar cumplimiento a determinados requisitos. Y en los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal (edificios y/o countries) la entrega podrá realizarse al encargado del edificio y /o personal responsable que se encuentre en el acceso a los mismos. (Resolución ENACOM N° 304/20, BO 26/3/20).

.- Se establece, con carácter de excepción, hasta el 30/6/20, inclusive, la utilización obligatoria del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” (RG AFIP N° 4685/20, B.O. 20/3/20).

iii) Medidas a considerar

A fin de atenuar las consecuencias socio-económicas que la crisis sanitaria traerá aparejado a nuestro país, se hace prioritario que se adopten, entre otras, las medidas recomendadas por el Consejo

Profesional

de

Ciencias

Económicas

de

la

Ciudad

de

Buenos

Aires,

(https://www.consejo.org.ar/noticias/2020/solicitamos-ministerio-economia-impulsar-medidasimpedir-profundizacion-crisis-29-marzo), que se resumen a continuación: • Se permita incorporar en el Régimen de Regularización, dispuesto por la Ley 27.541, deudas vencidas al 31/3/20, incluyendo las declaraciones juradas del IVA hasta el período fiscal 2/20 para el caso de MIPyMES que cuenten con el beneficio del IVA diferido. • Se flexibilicen los requisitos para la obtención del “Certificado MIPyME”, permitiendo el acceso a los administradores de sociedades, contribuyentes dados de baja y/o con CUIT en estado administrativo limitado, como así también se contemple la posibilidad de acceso con la condición “Potencial PyME”. • Se reduzcan temporalmente los costos laborales y previsionales para las PyMES. • Se proceda a la liberación o atenuación temporal de la cuota de Monotributo en su componente impositivo y previsional. • Se reprograme el cronograma de vencimientos para la presentación de declaraciones juradas y pagos de tributos y recursos de la seguridad social, como así también los respectivos regímenes de información por el tiempo que se extienda el aislamiento social obligatorio. 8


• Se suspenda el vencimiento de las presentaciones y pagos de las declaraciones juradas determinativas de impuestos, como así también de las declaraciones juradas informativas, cuyos vencimientos hayan operado desde el 20/3/20 hasta la fecha en que se disponga la finalización del aislamiento social obligatorio. • Se prorrogue el vencimiento de la presentación y pago de las declaraciones juradas determinativas del Impuesto a las Ganancias -incluyendo el impuesto cedular- y del Impuesto sobre los Bienes Personales del período fiscal 2019. • Se postergue el vencimiento del pago a cuenta sobre los bienes en el exterior al 31/12/18 y se contemple la posibilidad de cancelarlo con saldos de libre disponibilidad, como así también solicitar su reducción, en caso de corresponder.

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