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Anexos Franquicias

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Valentina Arce, Martina Cordova, Dulce Isla, Aurora Vaca

Anexos técnicos de apoyo 1. Anexo I: Matriz de Riesgos, Gobernanza y Control Interno Aduanero La gestión de mercancías en régimen franco demanda un control preventivo capaz de mitigar discrepancias que puedan derivar en la pérdida de la suspensión tributaria, reliquidaciones de impuestos o sanciones administrativas. La gobernanza del régimen se distribuye entre tres actores clave: el concesionario del recinto franco, el usuario habilitado y el Servicio Nacional de Aduanas (SNA), este último en su rol fiscalizador y de supervigilancia. 1.1. Matriz de Riesgos Operativos, Tributarios y Sancionatorios La siguiente matriz analiza los principales eventos de riesgo asociados a las operaciones en recintos francos, detallando sus causas operativas, el impacto en términos tributarios o infraccionales, las medidas de control interno recomendadas y su respectivo respaldo normativo. Evento de Riesgo,Causa Operativa,Impacto Tributario y Sancionatorio,Medidas de Control Interno (Preventivas y Correctivas),Fundamento Legal Subfacturación o Error en Valoración Aduanera (CIF),"Omisión de ajustes obligatorios como fletes, seguros, cánones o licencias en la base imponible.","Formulaciones de cargos, reliquidación retroactiva de derechos ad valorem e IVA, con multas de hasta el doble de los derechos evadidos.","Implementación de revisión técnica previa de INCOTERMS, checklist de comprobantes de flete/seguro real y validación conforme al CVA-OMC.",DS N° 1.134/2002; DFL N° 30/2005; Ord. de Aduanas. Clasificación Arancelaria Errónea (SA/HS),Asignación incorrecta del código arancelario por descripción incompleta o desconocimiento de reglas interpretativas.,"Alteración de la alícuota tributaria al internar, reliquidación tributaria, suspensión de franquicias y multas infraccionales.","Protocolo de doble validación arancelaria con fichas técnicas, aplicación estricta de Reglas Generales Interpretativas y consultas técnicas previas al SNA.",Sistema Armonizado (WCO); DS N° 341/1977; Compendio SNA. Incompatibilidad de Rubro del Usuario,Ejecución de operaciones de ensamblaje o manufactura mayor por parte de un usuario autorizado únicamente para logística o comercio.,"Observaciones graves por el SNA, suspensión o revocación de la habilitación de usuario y cobro de tributos generales.","Auditoría de compatibilidad de rubro previa a nuevos contratos, verificación del título habilitante y solicitud formal de ampliación de giro ante la concesionaria.",DS N° 341/1977; Res. Ex. N° 2.806/2020 (Manual ZF). Faltante de Inventario en Recinto Franco,"Mermas no documentadas, errores en conteos o pérdidas físicas sin justificación técnica respaldada.","Presunción legal de salida no autorizada (internación clandestina), cobro inmediato de derechos e IVA, más multas y eventual comiso.","Conteos cíclicos de inventario, auditorías de Kardex contra stock físico, registros en CCTV y levantamiento inmediato de actas de merma/avería.",DFL N° 30/2005 (Ordenanza de Aduanas); Res. Ex. N° 2.806/2020. Vulneración de Sellos o Brecha de Custodia,Rotura de precintos de seguridad durante traslados entre Zona Franca y Depósito Franco.,"Atribución de responsabilidad por infracción aduanera, presunción de extracción no autorizada de mercancías y fiscalización presencial.","Protocolo de inspección en punto de salida y llegada, registro fotográfico de


Valentina Arce, Martina Cordova, Dulce Isla, Aurora Vaca sellos, emisión de guías de tránsito con seguimiento GPS y Bitácora de Incidencias.",DS N° 341/1977; DFL N° 30/2005; Manual de Zonas Francas. 1.2. Matriz de Asignación de Responsabilidades (RACI) Para garantizar la viabilidad de las operaciones y delimitar el alcance de la responsabilidad administrativa y civil, se establece la siguiente matriz RACI (Responsible, Accountable, Consulted, Informed) entre los actores del sistema franco. ●​ R (Responsable) : Quién ejecuta la tarea u operación. ●​ A (Aprobador/Accountable) : Quién rinde cuentas y posee la responsabilidad última. ●​ C (Consultado) : Quién provee insumos técnicos o autorizaciones previas. ●​ I (Informado) : Quién recibe notificaciones o reportes de cumplimiento. Actividad / Proceso Operativo,Concesionario ZF,Usuario Habilitado,Agente de Aduana,Servicio Nacional de Aduanas (SNA) Delimitación de perímetro y control de accesos físicologísticos,A / R,I,I,C "Custodia de expediente comercial y documentos soporte (Factura, BL)",I,A / R,C,I Clasificación arancelaria (SA/HS) y valoración de mercancías,I,A,R,C Control de inventarios Kardex y reporte periódico de existencias,C,A / R,I,C "Tramitación de destinaciones (DI, Reexpedición, Traslado ZF ↔ DF)",I,A,R,C "Aforos, auditorías de stock y fiscalización de cumplimiento",C,C,C,A / R 1.3. Indicadores Clave de Control (KPIs) y Gobernanza Documental Para monitorear el desempeño del sistema de control interno y prevenir observaciones durante auditorías del SNA, se establecen los siguientes indicadores cuantitativos: ●​ Tasa de Discrepancia Físico-Documental : Porcentaje de ítems con diferencias entre el Kardex del sistema y el conteo físico en bodega. Meta: < 0,2% . ●​ Exactitud en Clasificación y Valoración : Porcentaje de expedientes de internación o reexpedición procesados sin observaciones tributarias por la autoridad aduanera. Meta: 100% . ●​ Lead Time de Internación / Reexpedición : Tiempo transcurrido desde la solicitud del documento de salida hasta la liberación o egreso físico. Meta: < 24 horas . ●​ Efectividad de Conteos Cíclicos : Cumplimiento del programa mensual de auditorías preventivas de inventario. Meta: ≥ 98% .

2. Anexo II: Memoria de Cálculo Tributario y Análisis Económico Comparativo El régimen de Zonas Francas es un estatuto suspensivo de tributos. Mientras la mercancía permanece dentro del recinto autorizado, no se devengan derechos aduaneros ni el Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA). La obligación tributaria nace únicamente cuando la mercancía cambia de destinación y se interna al resto del territorio aduanero general mediante una Declaración de Importación (DI). 2.1. Marco Metodológico y Fórmulas Base La determinación de la obligación tributaria al internar mercancías desde una Zona Franca se rige por las siguientes ecuaciones legales conforme a la normativa vigente: 1.​ Valor en Aduana (Base CIF) : 10​ ext{Valor CIF} = ​ ext{Valor FOB} + ​ ext{Flete Internacional} + ​ ext{Seguro} + ​ext{Ajustes de Valoración (CVA OMC)}10


Valentina Arce, Martina Cordova, Dulce Isla, Aurora Vaca 2.​ 3.​

4.​ 5.​

Derechos Aduaneros Ad Valorem : 10​ ext{Derecho Ad Valorem} = ​ ext{Valor CIF} ​ imes ​ ext{Alícuota Arancelaria } (6%)10 Base Imponible del IVA de Importación (DL N° 825) : 10​ ext{Base IVA} = ​ ext{Valor CIF} + ​ ext{Derechos Ad Valorem} + ​ext{Otros Gravámenes Aduaneros}10 Impuesto al Valor Agregado (IVA Importación) : 10​ ext{IVA (19%)} = ​ ext{Base IVA} ​ imes 0,1910 Costo Total de Tributos de Importación : 10​ ext{Total Tributos} = ​ ext{Derecho Ad Valorem} + ​ ext{IVA Importación}10

2.2. Simulaciones Numéricas de Escenarios Operativos A continuación se presentan tres casos prácticos que ilustran el comportamiento económico del régimen franco frente al régimen general de importación. Caso Simulado 1: Régimen General Directo vs. Internación con Suspensión Temporal en Zona Franca ●​ Datos de la Operación : Lote de componentes tecnológicos con Valor FOB = $90.000 USD, Flete = $8.000 USD, Seguro = $2.000 USD. Valor CIF Total = $100.000 USD. Alícuota Ad Valorem general = 6%. Tasa IVA = 19%. ●​ Escenario A: Importación Directa General (Sin ZF) : ●​ Derechos Ad Valorem (6%): 100.000 ​ imes 0,06 = $6.000 ​ ext{ USD}$ . ●​ Base Imponible IVA: 100.000 + $6.000 = $106.000 ​ ext{ USD}$ . ●​ IVA Importación (19%): 106.000 ​ imes 0,19 = $20.140 ​ext{ USD}$ . ●​ Total Pago Tributario Inmediato al Arribo : $26.140 USD . ●​ Escenario B: Ingreso a ZF con Permanencia de 90 Días y Posterior Internación : ●​ Tributos al momento del ingreso a ZF: $0 USD (Régimen Suspensivo). ●​ Efecto Financiero: Diferimiento del costo fiscal ($26.140 USD) por 90 días, optimizando el capital de trabajo de la empresa. ●​ Tributos liquidados al internar (Día 90): $26.140 USD . Caso Simulado 2: Internación desde Zona Franca con Aplicación de Franquicia Parcial (Rebaja Arancelaria) ●​ Datos de la Operación : Equipo industrial almacenado en ZF, clasificado bajo un programa con beneficio de reducción del 50% en derechos ad valorem. Valor CIF = $126.000 USD. ●​ Cálculo Tributario : ●​ Derecho Ad Valorem Teórico (6%): 126.000 ​imes 0,06 = $7.560 ​ ext{ USD}$ . ●​ Derecho Ad Valorem Neto con Franquicia (50% de rebaja): 7.560 ​imes 0,50 = $3.780 ​ ext{ USD}$ . ●​ Base Imponible IVA Importación: 126.000 + $3.780 = $129.780 ​ ext{ USD}$ . ●​ IVA Importación (19%): 129.780 ​ imes 0,19 = $24.658,20 ​ ext{ USD}$ . ●​ Total Tributos con Franquicia : 3.780 + $24.658,20 = \mathbf{$ 28.438,20 ​ ext{ USD}}$. ●​ Ahorro Directo de Caja : 3.780 ​ ext{ USD}$ en derechos arancelarios.


Valentina Arce, Martina Cordova, Dulce Isla, Aurora Vaca Caso Simulado 3: Reexpedición Internacional desde Zona Franca a un Tercer País ●​ Datos de la Operación : Lote de repuestos automotrices con Valor CIF = $50.000 USD. Permanece en bodega de ZF durante 45 días y posteriormente es reexpedido hacia Bolivia. ●​ Cálculo Tributario : ●​ Derechos Ad Valorem al ingreso: $0 USD . ●​ Derechos e IVA al momento de la reexpedición: $0 USD . ●​ Exigencia Operativa y Documental: Acreditación de la salida efectiva mediante Documento de Transporte de salida (BL/AWB saliente), cancelación en el sistema Kardex del concesionario y cierre del expediente de exportación sin devengo tributario en Chile. 2.3. Cuadro Comparativo Consolidado de Impacto Financiero La siguiente tabla sintetiza los efectos tributarios y financieros de cada escenario analizado: Escenario Operativo,Valor CIF (USD),Derecho Ad Valorem (USD),Base IVA (USD),IVA Importación (USD),Total Tributos a Pagar (USD),Beneficio Financiero y Operativo Importación Directa General,$100.000,$6.000,$106.000,$20.140,$26.140,Sin beneficio. Exige liquidez inmediata al arribo. ZF con Internación diferida (90 días),$100.000,$6.000,$106.000,$20.140,$26.140,Suspensión tributaria por 90 días; mejora de flujo de caja. ZF con Franquicia Parcial (50% Arancel),$126.000,$3.780,$129.780,"$24.658,20","$28.438,20",Ahorro permanente de $3.780 USD en aranceles. Reexpedición al Exterior,$50.000,$0,$0,$0,$0,Exención total de tributos chilenos por salida efectiva.

3. Anexo III: Compendio y Extractos Normativos Fundamentados Para respaldar técnicamente la propuesta frente al Servicio Nacional de Aduanas y garantizar el cumplimiento en procesos de fiscalización, se consolidan los extractos normativos esenciales que regulan el régimen franco en Chile. 3.1. Decreto Supremo N° 341/1977 (DFL N° 2/2001 del Ministerio de Hacienda) – Ley de Zonas Francas ●​ Estatus del Régimen Suspensivo : Estipula que las Zonas Francas son áreas extraterritoriales desde el punto de vista tributario y aduanero, donde las mercancías pueden ingresar, permanecer y ser objeto de manipulaciones autorizadas sin quedar sujetas al pago de derechos, impuestos u otros gravámenes de importación. ●​ Delimitación y Concesión : Define la responsabilidad del concesionario en la explotación y administración del recinto franco, exigiendo la adopción de reglamentos internos operativos y sistemas de control de accesos e inventarios integrados con la autoridad fiscalizadora. ●​ Usuarios Habilitados : Establece que únicamente las personas naturales o jurídicas que hayan suscrito un contrato de usuario con la concesionaria y mantengan domicilio en el recinto podrán desarrollar actividades comerciales, industriales o de servicios bajo las franquicias del régimen.


Valentina Arce, Martina Cordova, Dulce Isla, Aurora Vaca 3.2. DFL N° 30/2005 del Ministerio de Hacienda – Ordenanza de Aduanas ●​ Potestades de Control y Fiscalización (Art. 1 y ss.) : Faculta al Servicio Nacional de Aduanas para ejercer la supervigilancia, aforo, revisión documental e inspección física sobre todas las mercancías que ingresen o salgan de los recintos francos. ●​ Presunción de Internación por Faltantes de Inventario : Dispone que ante la presencia de faltantes no justificadas técnicamente durante auditorías de inventario en recintos francos, la autoridad presumirá legalmente que la mercancía ha sido internada al territorio aduanero general, procediendo al cobro de derechos, IVA y a la formulación de denuncias por infracción aduanera. ●​ Régimen Sancionatorio y Reliquidaciones : Normatiza los procedimientos de formulación de cargos y reliquidación de tributos ante declaraciones falsas, subfacturación o aplicación indebida de beneficios. 3.3. Resolución Exenta N° 2.806/2020 del SNA – Manual de Zonas Francas ●​ Gobernanza Documental : Reglamenta el expediente mínimo obligatorio para cada operación, el cual debe incluir la Factura Comercial, Documentos de Transporte (BL/AWB), Declaraciones de Ingreso o Salida, y los registros de existencias en Kardex. ●​ Manipulaciones Usuales : Define los límites de las operaciones permitidas dentro de Zona Franca (etiquetado, reembalaje, fraccionamiento, armado de kits) que no alteran la clasificación arancelaria de origen ni constituyen procesos de manufactura no autorizados. 3.4. Estatutos Especiales y Legislación Tributaria Complementaria ●​ Ley N° 18.211 (Estatuto ZOFRI) : Regula las operaciones específicas en la Zona Franca de Iquique, estableciendo el impuesto único a las ventas intrazona y las exenciones para la reexpedición internacional. ●​ Ley N° 18.634 (Zonas Francas de Extensión) : Norma la comercialización en Zonas de Extensión, delimitando los beneficios tributarios aplicables a residentes y turistas en regiones extremas. ●​ Decreto Ley N° 825/1974 (Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios) : Rige el nacimiento del hecho imponible del IVA al momento de la nacionalización e internación definitiva de la mercancía desde el recinto franco hacia el resto del territorio aduanero nacional.

4. Protocolo de Integración y Checklist de Expediente de Fiscalización Para asegurar que la defensa técnica de cualquier operación sea respaldada de manera autosuficiente ante el Servicio Nacional de Aduanas, el usuario habilitado debe auditar su expediente antes de solicitar la destinación final conforme a la siguiente lista de verificación: 1.​ Título Habilitante Vigente : Contrato de usuario suscrito con la concesionaria y resolución de habilitación aprobada. 2.​ Coherencia Comercial y de Transporte : Concordancia exacta en descripción, unidades, peso y valor CIF entre la Factura Comercial, el Conocimiento de Embarque (BL/AWB) y la Lista de Empaque (Packing List). 3.​ Sustento de Clasificación Arancelaria (SA/HS) : Ficha técnica del producto, notas legales aplicables y resolución de criterio de clasificación (si aplica).


Valentina Arce, Martina Cordova, Dulce Isla, Aurora Vaca 4.​

5.​ 6.​

Respaldo de Valoración Aduanera : Comprobantes de pago de flete internacional, póliza de seguro y contratos de cánones/licencias para validar la base CIF conforme al CVA-OMC. Trazabilidad de Inventario (Kardex) : Registro de ingreso al recinto franco, acta de recepción conforme, movimientos internos y conciliación de saldo actualizado. Memoria de Cálculo Tributario : Hoja de trabajo firmada con la simulación de derechos ad valorem e IVA, identificando expresamente la norma habilitante en caso de aplicar franquicias o rebajas arancelarias.


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