Política de animales de servicio del Jardín Botánico de Cali Introducción Este documento tiene como objetivo declarar la política de animales de servicio que la Fundación Zoológica de Cali desarrolla y ejecuta de acuerdo con la ley 1801 de 2016, la cual enuncia que no se puede impedir el ingreso o permanencia de los animales de servicio que, como guías, acompañen a su propietario o tenedor, en lugares públicos, abiertos al público, sistemas de trasportes masivo, colectivo o individual o en edificaciones públicas o privadas. Implementación Animal de servicio Un animal de servicio se define como cualquier perro que está entrenado individualmente para realizar un trabajo o realizar tareas en beneficio de una persona con una discapacidad, incluyendo una discapacidad física, mental, sensorial, psiquiátrica, intelectual u otra discapacidad mental. • Perro Guía o Perro Lazarillo: Se trata de perros adiestrados para guiar a personas invidentes o con discapacidades audiovisuales. • Perro de señalización de sonidos: Son aquellos que apoyan a personas con discapacidades bloqueándolas el paso ante peligros y obstáculos como puede ser un semáforo en rojo o alertándolas en caso de sonidos como alarmas o sirenas de vehículos. • Perros de respuesta médica o de aviso: Son perros que han pasado procesos de adiestramiento para aprender a detectar problemas médicos como cambios en el nivel de azúcar en sangre para personas con diabetes o ataques epilépticos inminentes en personas que padecen de epilepsia. • Perro de servicio psiquiátrico: es un perro que ha sido entrenado para llevar a cabo tareas que ayudan a las personas con discapacidades a detectar el inicio de episodios psiquiátricos y aminorar sus efectos • Perros señal sensorial: es un perro entrenado para ayudar a una persona con autismo. El perro avisa al manejador cuando este manifiesta movimientos repetitivos distractores comunes entre las personas con autismo, lo que permite a la persona dejar de hacer el movimiento (por ejemplo, aleteo • Perro de terapia: perro que presta un servicio terapéutico en un espacio controlado y con un manejo de un experto. El animal y el manejador deben de estar entrenados y certificados específicamente en el tipo de terapia que ofrecen
Perro de apoyo emocional caninos con fuerte vínculo con los pacientes de estructuras frágiles emocionalmente relacionados con duelos emocionales y niños con separaciones de padres. Estos animales son de apoyo emocional no vital (Perros mascota). Cuando un visitante entra a la instalación con un animal de servicio, a la persona no se le puede preguntar acerca de la naturaleza o magnitud de su discapacidad. Sólo se sugiere preguntar: 1. ¿Se requiere al animal debido a una discapacidad? 2. ¿Para qué trabajo o tarea ha sido entrenado el animal? 3. ¿Qué tareas o funciones realiza el animal para usted? 4. ¿Puede describir cómo el animal realiza esta tarea para usted?
Requisitos para ingreso de un animal de servicio. En acuerdo con la ley 746 y según el artículo 108-c enuncia que, en vías públicas, en lugares abiertos al público, y en el trasporte público en que sea permitida su estancia, los ejemplares caninos deberán ser sujetos por su correspondiente traílla. En caso de ejemplares objeto de los artículos 108-E y 108-F de la presente ley, deberán además portar su correspondiente bozal y permiso. El manejador es responsable del cuidado y la supervisión de su animal de servicio: • El animal de servicio debe usar permanentemente un arnés, una correa u otra atadura. • Debe de presentar el carné de vacunación y desparasitación al día. • Abstenerse de llevar el animal de servicio a zonas restringidas. • Recoger y eliminar adecuadamente los desechos del animal. • El animal debe permanecer todo el tiempo con su manejador o propietario Comportamientos no permitidos realizar por parte del animal: • Comportamiento agresivo hacia otras personas o animales. • Circular por fuera de los senderos establecidos al interior del Jardín Botánico de Cali • Comportamiento perturbador o que pongan en peligro a los visitantes u otros perros, en caso que esto se evidencie el animal y su manejador o propietario será retirado de las instalaciones del Jardín Botánico.