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SPIJ Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 035-2013-OEFA-PCD

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Metodología para el cálculo de las multas base y la aplicación de los factores agravantes y atenuantes a utilizar en la graduación de sanciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 007-2012-MINAM RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 035-2013-OEFA -PCD (SEPARATA ESPECIAL) CONCORDANCIAS: R. Nº 026-2014-OEFA-CD (Aprueban “Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Nº 30230 - Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país”) R.Nº 023-2015-OEFA-CD (Tipifican infracciones administrativas y establecen escala de sanciones aplicable a las actividades desarrolladas por los administrados del Subsector Electricidad que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA) R.Nº 035-2015-OEFA-CD (Tipifican las infracciones administrativas y establecen la escala de sanciones aplicable a las actividades desarrolladas por las empresas del subsector hidrocarburos que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA)

R.Nº 042-2015-OEFA-CD (Tipificación sectorial de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicable a las actividades de exploración y explotación minera que se encuentran bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA)

R.Nº 043-2015-OEFA-CD (Tipificación sectorial de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicable a las actividades de exploración y explotación minera que se encuentran bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA)

Lima, 11 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de


Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Que, el Literal e) del Artículo 11 de la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental establece que el OEFA tiene, entre otras, la función normativa, la cual comprende la facultad de dictar -en el ámbito y materias de su competencia- los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo y otras de carácter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que fiscaliza; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6 de la Ley Nº 29325, el OEFA es la entidad pública encargada de determinar la existencia de infracciones a la normativa ambiental, así como de imponer las respectivas sanciones y establecer la cuantía de estas en el caso de las multas; Que, según lo dispuesto en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 007-2012MINAM, la Presidencia del Consejo Directivo del OEFA tiene la facultad de aprobar la metodología para el cálculo de las multas base y la aplicación de los factores agravantes y atenuantes al imponer sanciones a la actividad de la gran y mediana minería, en relación a las labores de explotación, beneficio, transporte y almacenamiento de concentrados de minerales; Que, de acuerdo a lo antes expuesto, corresponde aprobar una Metodología que permita que las multas dispuestas por la autoridad administrativa desincentiven la comisión de infracciones a la legislación ambiental, brinden un tratamiento equitativo y razonable a los administrados a través del conocimiento público de los criterios objetivos que permiten su graduación, así como contribuyan a garantizar la resolución expeditiva de los problemas ambientales que ponen en riesgo el valor de los recursos naturales, la protección de la salud y la vida humana; Que, mediante Resolución Nº 011-2013-OEFA-PCD, publicada el 18 de enero de 2013, la Presidencia del Consejo Directivo dispuso la publicación de la propuesta de dicha Metodología en el portal institucional de la Entidad, con la finalidad de recibir los comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadanía en general por un período de diez (10) días hábiles contado a partir de la publicación de la citada Resolución en el diario oficial El Peruano, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; Que, habiéndose recabado comentarios, sugerencias y observaciones de los interesados, corresponde aprobar el texto definitivo de la Metodología para el cálculo de las multas base y la aplicación de los factores agravantes y atenuantes


a utilizar en la graduación de sanciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, así como su respectivo Manual Explicativo que permita a los funcionarios y a los administrados comprender su aplicación al momento de graduar las multas; Con el visado de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y el Decreto Supremo Nº 0072012-MINAM, así como en ejercicio de la atribución conferida en el Literal t) del Artículo 15 del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Aprobar la Metodología para el cálculo de las multas base y la aplicación de los factores agravantes y atenuantes a utilizar en la graduación de sanciones, la cual se expresa en las Fórmulas (Anexo I) y las Tablas de Valores (Anexo II) de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 007-2012-MINAM. CONCORDANCIAS:

R.Nº 042-2013-OEFA-CD, Art. 7 (Graduación de las multas)

R. Nº 015-2015-OEFA-CD, Art. 12 (Graducación de las multas)

Artículo 2.- Ámbito de aplicación de la Metodología La Metodología aprobada mediante la presente Resolución proporciona criterios objetivos para la graduación de las sanciones que la autoridad administrativa determine por el incumplimiento de la normativa ambiental en aquellas actividades vinculadas a la gran y mediana minería, y con relación a las labores de explotación, beneficio, transporte y almacenamiento de concentrados de minerales. No se aplica a infracciones tipificadas con multas fijas. Artículo 3.- Manual Explicativo Aprobar el Manual Explicativo de la Metodología para el cálculo de las multas y la aplicación de los factores agravantes y atenuantes a utilizar en la graduación de sanciones en la gran y mediana minería, el que como Anexo III forma parte de la presente Resolución. Artículo 4.- Regla de supletoriedad


En tanto el Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA no apruebe la metodología aplicable para la graduación de sanciones de las infracciones derivadas de las actividades no comprendidas en el ámbito de competencia del Decreto Supremo Nº 007-2012-MINAM, la Metodología aprobada mediante la presente Resolución podrá ser aplicada supletoriamente en la graduación de sanciones correspondientes a dichas actividades. Artículo 5.- Publicidad Disponer la publicación de la presente Resolución y sus respectivos Anexos en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe) y en el diario oficial El Peruano. Artículo 6.- Resultados del período de consulta pública Disponer la publicación en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe) de la Matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la Entidad durante el período de prepublicación de la propuesta de Metodología. Artículo 7.- Notificación Encargar a la Secretaría General la notificación de la presente Resolución a la Secretaría General del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA Enlace Web: Anexos I, II y III (PDF).


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