Aprueban Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 0322013-OEFA -CD Lima, 23 de julio de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Que, a través de la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado Sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental -a cargo de las diversas entidades del Estado- se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2011-OEFA-CD se aprobó el Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA, el cual fue modificado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 014-2012OEFA-CD; Que, el Artículo 10 de la Ley Nº 29325, modificado por la Ley Nº 30011, establece que el Tribunal de Fiscalización Ambiental cuenta con Salas Especializadas, y que el número de dichas Salas, así como su conformación y funcionamiento es regulado mediante Resolución de Consejo Directivo del OEFA;
Que, asimismo, la norma precitada establece que los vocales de cada Sala son elegidos, previo concurso público, por resolución de Consejo Directivo, por un período de cuatro (4) años, desempeñando el cargo a tiempo completo y a dedicación exclusiva; Que, en aplicación de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30011, los vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental designados mediante Resoluciones Supremas números 013-2010-MINAM, 0042011-MINAM, 005-2011-MINAM y 007-2012-MINAM continúan en el ejercicio de sus funciones bajo las condiciones en las que fueron elegidos, hasta el término del plazo que se establezca mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente; Que, con la finalidad de cumplir con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, modificada por la Ley Nº 30011, resulta necesario emitir un nuevo Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA, en el que se regule su nueva conformación y funcionamiento; Que, mediante Acuerdo Nº 039-2013 adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 202013 del 23 de julio del 2013, el Consejo Directivo del OEFA aprobó el nuevo Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del Acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata; Con el visado de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica del OEFA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modificada por la Ley Nº 30011, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal l) del Artículo 8 y Literal n) del Artículo 15 del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el nuevo Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el cual contiene cinco (5) Capítulos, veintitrés (23) Artículos, una (1) Disposición Complementaria Final y dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias, y que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Derogar el Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 0052011-OEFA-CD, modificado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 0142012-OEFA-CD.
Artículo 3.- Establecer que la Sala Especializada Transitoria a que hace referencia la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento aprobado en el Artículo 1 de la presente Resolución, conocerá todas las materias de competencia del OEFA hasta la creación de la primera Sala Especializada que cuente con vocales a tiempo completo y a dedicación exclusiva, caso en el cual mediante Resolución de Consejo Directivo se establecerán las respectivas materias de cada Sala especializada. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y el Reglamento aprobado en su Artículo 1 en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DEL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento regula la organización y las funciones del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA. Artículo 2.- El Tribunal de Fiscalización Ambiental 2.1 El Tribunal de Fiscalización Ambiental es un órgano resolutivo del OEFA, con autonomía técnica en el ejercicio de sus funciones e independiente en la emisión de sus resoluciones y pronunciamientos.
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(*) Numeral modificado por el Artículo 1 de la Resolución Nº 050-2013-OEFA-CD, publicada el 20 diciembre 2013, cuyo texto es el siguiente: "2.1 El Tribunal de Fiscalización Ambiental es un órgano resolutivo del OEFA que ejerce funciones como segunda y última instancia administrativa, con autonomía técnica en el ejercicio de sus funciones e independencia funcional en la emisión de sus resoluciones y pronunciamientos. "
2.2 El Tribunal de Fiscalización Ambiental vela por el cumplimiento del principio de legalidad y el respeto del derecho de defensa y el debido procedimiento, así como por la correcta aplicación de los demás principios jurídicos que orientan el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública. 2.3 El Tribunal de Fiscalización Ambiental está constituido por Salas Especializadas en los asuntos de competencia resolutiva del OEFA. 2.4 El número y materia de competencia de las Salas es determinada por el Consejo Directivo del OEFA, en atención a la carga procesal existente. Artículo 3.- Competencia del Tribunal de Fiscalización Ambiental El Tribunal de Fiscalización Ambiental es competente para pronunciarse sobre los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones emitidas por los órganos de línea del OEFA, las quejas por defectos de tramitación y otras funciones que le asigne la normativa de la materia. CAPÍTULO II CONFORMACIÓN DEL TRIBUNAL DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL CONCORDANCIAS: R. Nº 035-2013-OEFA-CD (Aprueban Reglamento del Concurso Público para la Designación de Vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA)
Artículo 4.- De los vocales que conforman el Tribunal de Fiscalización Ambiental 4.1 Los vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental son designados, previo concurso público, por resolución del Consejo Directivo, por un período de cuatro (4) años. 4.2 Son requisitos para ser designado vocal: a) Contar con título profesional de abogado. b) Haber cumplido treinta y cinco (35) años de edad. c) Contar con experiencia profesional no menor de cinco (5) años contados a partir de la obtención del título profesional. d) Contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional. e) Contar con amplia experiencia en las materias que configuran el objeto de competencia de la respectiva Sala.
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(*) Numeral modificado por el Artículo 1 de la Resolución Nº 050-2013-OEFA-CD, publicada el 20 diciembre 2013, cuyo texto es el siguiente: "4.2 Son requisitos para ser designado vocal:
a) Contar con título profesional universitario. b) Haber cumplido treinta y cinco (35) años de edad. c) Contar con experiencia profesional no menor de cinco (5) años contados a partir de la obtención del título profesional. d) Contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional. e) Contar con amplia experiencia en las materias que configuran el objeto de competencia de la respectiva Sala." 4.3 Los vocales desempeñan el cargo a tiempo completo y a dedicación exclusiva. Solo pueden ejercer la docencia a tiempo parcial. No pueden ser gestores de intereses propios o de terceros, ni ejercer actividad lucrativa ni intervenir en la dirección o gestión de empresas ni de asociaciones relacionadas con las funciones del OEFA.
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(*) Numeral modificado por el Artículo 1 de la Resolución Nº 050-2013-OEFA-CD, publicada el 20 diciembre 2013, cuyo texto es el siguiente: "4.3 Los vocales desempeñan el cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva, lo que significa que deben laborar cuarenta horas semanales en la respectiva Sala. En aplicación de lo establecido en el Literal k) del Artículo 35 de la Ley del Servicio Civil, los vocales pueden, fuera de su jornada laboral de cuarenta horas a la semana, y sin afectar el cumplimiento de sus funciones y las obligaciones derivadas de su puesto: a) Ejercer labores de docencia y b) Participar en un (1) Directorio de empresa estatal o Consejo Directivo de Entidad Pública o Tribunal Administrativo u otro órgano colegiado de naturaleza resolutiva, percibiendo dietas por dicha participación. Los vocales no pueden ser gestores de intereses propios o de terceros, ni ejercer actividad lucrativa, ni intervenir en la dirección o gestión de empresas ni de asociaciones relacionadas con las funciones del OEFA."
4.4 Los vocales no pueden ser simultáneamente miembros del Consejo Directivo del OEFA. 4.5 Los vocales son independientes en el ejercicio de sus funciones, no estando sometidos a mandato imperativo alguno. Artículo 5.- Incompatibilidades para ser designado como vocal No pueden ser vocales: a) Las personas que hayan sido sancionadas con destitución en el marco de un proceso administrativo o condenadas por delito doloso. b) Los inhabilitados por sentencia judicial o por resolución del Congreso de la República. c) Los directores, gerentes y representantes de personas jurídicas declaradas judicialmente en quiebra, y las personas declaradas insolventes.
d) Los incapaces de acuerdo al Código Civil.(*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Resolución Nº 038-2014-OEFA-CD, publicada el 28 diciembre 2014, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 5.- Incompatibilidades para ser designado como vocal No pueden ser vocales: a) Las personas que hayan sido sancionadas con despido, destitución y/o resolución contractual. b) Las personas que hayan sido condenadas por delito doloso con sentencia firme. c) Las personas inhabilitadas para el ejercicio profesional y/o el ejercicio de la función pública. d) Los directores, gerentes y representantes de personas jurídicas declaradas judicialmente en quiebra, y las personas declaradas insolventes. e) Los incapaces de acuerdo al Código Civil.” Artículo 6.- Causales de remoción 6.1 Los vocales solo podrán ser removidos en caso de falta grave debidamente comprobada y fundamentada. La remoción se realizará mediante Resolución de Consejo Directivo del OEFA. 6.2 Constituyen faltas graves: a) La condena por comisión de delito doloso, con sentencia firme. b) La obtención o procuración de beneficios o ventajas indebidas, para sí o para terceros, mediante el uso de su cargo, autoridad o influencia. c) La participación en transacciones u operaciones financieras utilizando información privilegiada del OEFA o permitir el uso impropio de dicha información para beneficio de algún interés propio o no institucional. d) Incumplimiento de sustentar su voto singular o en discordia. e) La realización de actividades de proselitismo político a través de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos .(*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Resolución Nº 038-2014-OEFA-CD, publicada el 28 diciembre 2014, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 6.- Causales de remoción 6.1 Los vocales solo podrán ser removidos en caso de falta grave debidamente comprobada y fundamentada. La remoción se realizará mediante Resolución de Consejo Directivo del OEFA. 6.2 Constituyen faltas graves: a) La condena por comisión de delito doloso, con sentencia firme.
b) La obtención o procuración de beneficios o ventajas indebidas, para sí o para terceros, mediante el uso de su cargo, autoridad o influencia. c) La participación en transacciones u operaciones financieras utilizando información privilegiada del OEFA o permitir el uso impropio de dicha información para beneficio de algún interés propio o no institucional. d) El incumplimiento de sustentar su voto singular o en discordia. e) La realización de actividades de proselitismo política a través de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos. f) El incumplimiento de lo establecido en el Numeral 4.3 del Artículo 4 del presente Reglamento. g) La transgresión de cualquiera de los principios, deberes y prohibiciones establecidas en la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública.” Artículo 7.- Causales de vacancia Son causales de vacancia del cargo de vocal, las siguientes: a) Vencimiento del plazo de cuatro (4) años para el cual fue elegido. b) Fallecimiento. c) Enfermedad o incapacidad física permanente que impida el desempeño de sus funciones. d) Renuncia presentada por escrito, la misma que para que sea efectiva debe ser aceptada por el Consejo Directivo o debe haber transcurrido treinta (30) días desde su presentación. e) Remoción. f) Impedimento legal sobreviniente a la designación. g) Inasistencia injustificada a tres (3) sesiones consecutivas o seis (6) alternadas de la Sala Especializada a la que pertenece.(*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Resolución Nº 038-2014-OEFA-CD, publicada el 28 diciembre 2014, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 7.- Causales de vacancia 7.1 Son causales de vacancia del cargo de vocal, las siguientes: a) Vencimiento del plazo de cuatro (4) años para el cual fue elegido. b) Fallecimiento. c) Enfermedad o incapacidad física permanente que impida el desempeño de sus funciones. d) Renuncia presentada por escrito, la cual para que sea efectiva debe ser aceptada por el Consejo Directivo o debe haber transcurrido treinta (30) días desde su presentación.
e) Remoción. f) Incompatibilidad sobreviniente a la designación. g) Inasistencia injustificada a tres (3) sesiones consecutivas o seis (6) alternadas de la Sala Especializada a la que pertenece. h) Culpa inexcusable en el cumplimiento de los deberes inherentes a su cargo. i) Vulneración de la reserva propia de la función. 7.2 La vacancia de los vocales se formaliza mediante Resolución del Consejo Directivo. ”
CAPÍTULO III SALAS ESPECIALIZADAS Artículo 8.- Funciones de las Salas Especializadas 8.1 Las Salas Especializadas del Tribunal de Fiscalización Ambiental ejercen las siguientes funciones: a) Conocer y resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación interpuestos contra los actos impugnables emitidos por la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos, en los expedientes materia de su competencia. b) Conocer y resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación interpuestos contra la adopción de medidas cautelares, multas coercitivas, medidas preventivas o mandatos emitidos por las instancias competentes del OEFA, en los expedientes materia de su competencia. c) Tramitar y resolver quejas por defectos de tramitación de los procedimientos de competencia de los órganos de línea, respecto de expedientes materia de su competencia. d) Expedir y publicar resoluciones que contengan o desarrollen criterios de importancia en materias de competencia del OEFA y precedentes administrativos de observancia obligatoria, sobre la materia de su competencia. e) Tramitar y resolver las solicitudes de enmienda, ampliación y aclaración de las resoluciones que emitan, sobre los expedientes materia de su competencia. f) Elaborar propuestas técnico normativas en las materias de su competencia. g) Resolver las recusaciones planteadas contra el Director de Supervisión y el Director de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos. h) Ejercer las demás atribuciones que le correspondan de acuerdo a Ley. 8.2 Las Salas Especializadas del Tribunal de Fiscalización Ambiental podrán declarar de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan emitido de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 202 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. 8.3 La materia de competencia de cada Sala Especializada es determinada por el Consejo Directivo del OEFA. (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Resolución Nº 038-2014-OEFA-CD, publicada el 28 diciembre 2014, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 8.- Funciones de las Salas Especializadas
8.1 Las Salas Especializadas del Tribunal de Fiscalización Ambiental ejercen las siguientes funciones: a) Conocer y resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación interpuestos contra los actos impugnables emitidos por la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos, en los expedientes materia de su competencia b) Conocer y resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación interpuestos contra la adopción de medidas cautelares, multas coercitivas, medidas preventivas o mandatos emitidos por las instancias competentes del OEFA, en los expedientes materia de su competencia c) Tramitar y resolver quejas por defectos de tramitación de los procedimientos de competencia de los órganos de línea, respecto de expedientes materia de su competencia, de acuerdo a la Directiva que apruebe el Consejo Directivo d) Tramitar y resolver las solicitudes de enmienda, ampliación y aclaración de las resoluciones que emitan, sobre los expedientes materia de su competencia e) Resolver las recusaciones planteadas contra el Director de Supervisión y el Director de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos f) Ejercer las demás atribuciones que le correspondan de acuerdo a Ley 8.2 Las Salas Especializadas podrán declarar de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan emitido de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 202 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. 8.3 La materia de competencia de cada Sala Especializada es determinada por el Consejo Directivo del OEFA.”
Artículo 9.- Composición de las Salas Especializadas Las Salas Especializadas del Tribunal de Fiscalización Ambiental estarán conformadas por tres (3) vocales. Artículo 10.- Convocatoria a las Sesiones Las sesiones de las Salas Especializadas del Tribunal de Fiscalización Ambiental son convocadas por su Presidente. Artículo 11.- Quórum y Acuerdos 11.1 El quórum para sesionar válidamente es de tres (3) vocales. Las resoluciones de la Sala se adoptan con dos (2) votos conformes. 11.2 En caso alguno de los vocales exprese votación distinta a la mayoría, deberá dejar constancia de este hecho en la resolución, expresando su posición y los motivos que la justifiquen. El Secretario Técnico de la Sala deberá consignar este voto en el acta, junto con la decisión adoptada.
11.3 Si la resolución que expide la Sala Especializada corresponde a un acuerdo adoptado en sesión, la fecha de dicha resolución corresponde a la fecha de la mencionada sesión. Artículo 12.- Presidente de la Sala Especializada El Presidente de la Sala Especializada es elegido por sus miembros por el período de un (1) año. Artículo 13.- Vocales Alternos 13.1 En caso de ausencia justificada, vacaciones, licencia, recusación o abstención de algún vocal de una Sala Especializada, ésta será integrada, para efectos de completar el quórum para sesionar, por un vocal de otra Sala, de conformidad con la programación que anualmente apruebe el Presidente de la Sala Plena a propuesta de la Secretaría Técnica. 13.2 En caso de ausencia del Presidente de la Sala, la Presidencia será asumida por el vocal que los miembros elijan. Artículo 14.- Abstención y Recusación de los vocales 14.1 Los vocales de las Salas Especializadas deberán abstenerse cuando estén incursos en cualquiera de los supuestos establecidos en el Artículo 88 de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. En estos casos se deberá comunicar, por escrito, la causal de abstención al Presidente de la Sala Especializada, para que apruebe la abstención. 14.2 La abstención presentada por el Presidente de una Sala Especializada será evaluada y aprobada por los otros dos miembros de dicha Sala. 14.3 En caso se presente una recusación contra un vocal, esta será resuelta por el Presidente de la Sala Especializada a la cual pertenece dicho vocal. Si la recusación es contra el Presidente de una Sala Especializada, será resuelta por el Presidente de otra Sala. En cualquier caso, el recusado deberá presentar un informe sobre la recusación planteada en su contra. 14.4 Mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo del OEFA se establecerán reglas para la tramitación de las abstenciones y recusaciones. Artículo 15.- Funciones del Presidente de Sala Especializada El Presidente de la Sala Especializada tiene las siguientes funciones: a) Representar a la Sala Especializada del Tribunal de Fiscalización Ambiental.
b) Convocar, presidir y dirigir las sesiones de las Salas. c) Resolver las abstenciones de los vocales de la Sala. d) Señalar las fechas para las intervenciones orales, así como para otras diligencias que se requieran. e) Elaborar la Memoria Anual de la Sala, con el apoyo de la Secretaría Técnica. f) Informar periódicamente al Presidente del Tribunal (Sala Plena) de Fiscalización Ambiental y al Presidente del Consejo Directivo del OEFA sobre los avances en la resolución de los expedientes en trámite. g) Supervisar el desempeño de los vocales de la Sala Especializada. h) Otras que le encomiende el Presidente de la Sala Plena. Artículo 16.- Funciones de los vocales El vocal tiene las siguientes funciones: a) Estudiar los expedientes y elaborar los proyectos de resolución. Las ponencias serán debidamente sustentadas en la fecha fijada por el Presidente de la Sala. b) Evaluar que en la tramitación de los procedimientos administrativos se hayan aplicado los principios y respetado los derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Perú, las leyes y demás normas aplicables. c) Participar y votar en las sesiones de la Sala que integra. d) Asistir a los informes orales. e) Participar y ejercer su derecho de voz y voto en las sesiones de Sala Plena. f) Expresar las razones de su voto singular o discrepante en las sesiones de su Sala y en Sala Plena. g) Completar otra Sala en los casos de ausencia de un vocal por licencia, vacaciones, permisos y otros casos similares. h) Otras funciones que le asigne el Presidente de la Sala. CAPÍTULO IV SALA PLENA DEL TRIBUNAL DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL
Artículo 17.- Conformación de la Sala Plena del Tribunal de Fiscalización Ambiental 17.1 Los vocales de las Salas Especializadas se reunirán para conformar la Sala Plena del Tribunal de Fiscalización Ambiental. 17.2 Los vocales reunidos en Sala Plena elegirán a su Presidente entre los Presidentes de las Salas Especializadas, por un período de un (1) año, siendo posible su reelección. El Presidente de la Sala Plena tiene voto dirimente. Artículo 18.- Quórum y acuerdos 18.1 El quórum de la Sala Plena es de al menos más de la mitad del número total de vocales designados de todas las Salas Especializadas del Tribunal de Fiscalización Ambiental. 18.2 El Presidente del Tribunal de Fiscalización Ambiental convocará a la Sala Plena con la periodicidad que demanden las necesidades funcionales, o cuando lo solicite el Consejo Directivo del OEFA o dos (2) o más vocales de una Sala Especializada. 18.3 La fecha de las resoluciones corresponde a la fecha de la sesión en la que se tomaron los acuerdos correspondientes. Artículo 19.- Funciones de la Sala Plena Son funciones de la Sala Plena del Tribunal de Fiscalización Ambiental: a) Elegir al Presidente del Tribunal de Fiscalización Ambiental. b) Aprobar precedentes de observancia obligatoria en materias comunes a las Salas Especializadas del Tribunal de Fiscalización Ambiental. c) Adoptar los acuerdos que sean necesarios para su mejor desarrollo y funcionamiento. d) Proponer al Presidente del Consejo Directivo el gestionar ante las autoridades competentes la implementación de medidas legales o reglamentarias destinadas a garantizar la eficacia de la normativa ambiental.
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(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Resolución Nº 038-2014-OEFA-CD, publicada el 28 diciembre 2014, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 19.- Funciones de la Sala Plena Son funciones de la Sala Plena del Tribunal de Fiscalización Ambiental: a) Elegir al Presidente del Tribunal de Fiscalización Ambiental. b) Aprobar, modificar o dejar sin efecto los precedentes de observancia obligatoria. c) Adoptar los acuerdos que sean necesarios para su mejor desarrollo y funcionamiento.
d) Proponer al Presidente del Consejo Directivo mejoras a la normatividad ambiental, dentro del ámbito de su competencia. e) Proponer al Presidente del Consejo Directivo gestionar ante las autoridades competentes la implementación de medidas legales o reglamentarias destinadas a garantizar la eficacia de la normativa ambiental.” Artículo 20.- Funciones del Presidente del Tribunal de Fiscalización Ambiental Las funciones del Presidente del Tribunal de Fiscalización Ambiental son las siguientes: a) Representar al Tribunal de Fiscalización Ambiental. b) Convocar a sesión de Sala Plena. c) Presidir las reuniones de la Sala Plena y emitir su voto dirimente, en los asuntos que se sometan a consideración de dicha Sala. d) Disponer que los acuerdos adoptados en la Sala Plena que son precedentes de observancia obligatoria, sean publicados en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional. e) Supervisar con el apoyo de la Secretaría Técnica, el funcionamiento de las Salas del Tribunal de Fiscalización Ambiental de acuerdo con las metas y estándares de desempeño de sus integrantes. f) Poner en conocimiento de la Presidencia del Consejo Directivo, con la periodicidad que éste determine, la situación de los asuntos del Tribunal de Fiscalización Ambiental y los casos que hayan sido objeto de pronunciamiento. g) Aprobar, en coordinación con la Secretaría Técnica, los documentos de gestión y planeamiento del Tribunal de Fiscalización Ambiental con arreglo a la normatividad vigente. h) Aprobar, en coordinación con la Secretaría Técnica, el Proyecto de presupuesto, Memoria Anual y Plan de Desarrollo del Tribunal de Fiscalización Ambiental.
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(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Resolución Nº 038-2014-OEFA-CD, publicada el 28 diciembre 2014, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 20.- Funciones del Presidente del Tribunal de Fiscalización Ambiental Las funciones del Presidente del Tribunal de Fiscalización Ambiental son las siguientes: a) Representar al Tribunal de Fiscalización Ambiental b) Convocar a sesión de Sala Plena c) Presidir las reuniones de la Sala Plena y emitir su voto dirimente, en los asuntos que se sometan a consideración de dicha Sala d) Proponer al Consejo Directivo la publicación en el diario oficial El Peruano de las resoluciones aprobadas por Sala Plena que constituyan precedentes de observancia obligatoria. El Consejo Directivo podrá ordenar la publicación de dichas resoluciones, cuando verifique que estas interpretan de modo expreso y con carácter general el sentido de las normas jurídicas, y cuando considere que son de importancia para proteger los derechos de los ciudadanos. e) Supervisar con el apoyo de la Secretaría Técnica, el funcionamiento de las Salas del Tribunal de Fiscalización Ambiental de acuerdo con las metas y estándares de desempeño de sus integrantes
f) Poner en conocimiento de la Presidencia del Consejo Directivo, con la periodicidad que éste determine, la situación de los asuntos del Tribunal de Fiscalización Ambiental y los casos que hayan sido objeto de pronunciamiento g) Aprobar, en coordinación con la Secretaría Técnica, los documentos de gestión y planeamiento del Tribunal de Fiscalización Ambiental con arreglo a la normatividad vigente h) Aprobar, en coordinación con la Secretaría Técnica, el Proyecto de presupuesto, Memoria Anual y Plan de Desarrollo del Tribunal de Fiscalización Ambiental”
CAPÍTULO V SECRETARÍA TÉCNICA Artículo 21.- Secretaría Técnica El Tribunal de Fiscalización Ambiental cuenta con una Secretaría Técnica encargada de brindar soporte técnico, legal y administrativo a las Salas Especializadas y a la Sala Plena para el cumplimiento de sus funciones. El Secretario Técnico es designado por el Presidente del Consejo Directivo. Artículo 22.- Funciones de la Secretaría Técnica Son funciones de la Secretaría Técnica del Tribunal de Fiscalización Ambiental: a) Tramitar y efectuar el seguimiento de los procedimientos y/o materias que se sometan a conocimiento del Tribunal de Fiscalización Ambiental. b) Distribuir los expedientes a las respectivas Salas y sus vocales. c) Dirigir, coordinar y supervisar la gestión administrativa del Tribunal de Fiscalización Ambiental y proponer, de ser el caso, las medidas correctivas respectivas. d) Gestionar y prestar a las Salas Especializadas y a la Sala Plena del Tribunal de Fiscalización Ambiental el apoyo logístico, técnico y legal que requieran para el cumplimiento de sus funciones. e) Asistir a las Salas Especializadas y a la Sala Plena durante las sesiones, levantando el acta correspondiente. f) Disponer la ejecución de los acuerdos del Tribunal de Fiscalización Ambiental y, de ser necesaria, su publicación en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del OEFA. g) Poner en conocimiento de la Oficina de Administración del OEFA las resoluciones que contengan sanciones pecuniarias y que hayan sido confirmadas por el Tribunal de Fiscalización Ambiental. h) Citar a las partes al informe oral de acuerdo a la programación dispuesta por las Salas Especializadas. (*)
(*) Literal modificado por el Artículo 1 de la Resolución Nº 050-2013-OEFA-CD, publicada el 20 diciembre 2013, cuyo texto es el siguiente: "h) Citar a las partes a informe oral en la fecha y hora que programen las Salas Especializadas." i) Disponer la notificación oportuna de todas las resoluciones que emita el Tribunal de Fiscalización Ambiental.
j) Adoptar las medidas para la adecuada conservación de los expedientes a cargo del Tribunal de Fiscalización Ambiental, brindar a los administrados las facilidades para la revisión de dichos expedientes y gestionar la adecuada atención de los usuarios en general. k) Centralizar, analizar, elaborar y mantener actualizadas las estadísticas del Tribunal de Fiscalización Ambiental de manera confiable y oportuna. l) Producir la información estadística e indicadores de eficiencia y eficacia de los procesos internos, administrativos y de gestión. m) Proponer al Presidente del Tribunal de Fiscalización Ambiental, el Proyecto de Presupuesto, la Memoria Anual, el Plan de Desarrollo del Tribunal y demás documentos de gestión y planeamiento del área. n) Proporcionar a los vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental asesoría técnica especializada a través de un equipo de profesionales multidisciplinario. o) Supervisar el desempeño del personal del Tribunal de Fiscalización Ambiental. p) Supervisar la gestión del acervo documentario y archivo del Tribunal de Fiscalización Ambiental. q) Otras funciones que le asigne el Presidente de la Sala Plena y los Presidentes de las Salas Especializadas .(*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Resolución Nº 038-2014-OEFA-CD, publicada el 28 diciembre 2014, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 22.- Funciones de la Secretaría Técnica Son funciones de la Secretaría Técnica del Tribunal de Fiscalización Ambiental: a) Tramitar y efectuar el seguimiento de los procedimientos y/o materias que se sometan a conocimiento del Tribunal de Fiscalización Ambiental b) Recibir, registrar y distribuir los expedientes a las Salas y sus vocales c) Dirigir, coordinar y supervisar la gestión administrativa del Tribunal de Fiscalización Ambiental y proponer, de ser el caso, las medidas correctivas respectivas d) Gestionar y prestar a las Salas Especializadas y a la Sala Plena el apoyo logístico, técnico y legal que requieran para el cumplimiento de sus funciones e) Asistir a las Salas Especializadas y a la Sala Plena durante las sesiones, levantando el acta correspondiente f) Ejecutar los acuerdos de Tribunal de Fiscalización Ambiental y, cuando corresponda, gestionar su publicación en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del OEFA g) Poner en conocimiento de la Oficina de Administración del OEFA las resoluciones que contengan sanciones pecuniarias y que hayan sido confirmadas por el Tribunal de Fiscalización Ambiental h) Citar a las partes a informe oral en la fecha y hora que programen los Presidentes de las Salas Especializadas i) Disponer la notificación oportuna de todas las resoluciones que emitan el Tribunal de Fiscalización Ambiental
j) Adoptar las medidas para la adecuada conservación de los expedientes a cargo del Tribunal de Fiscalización Ambiental, brindar a los administrados las facilidades para la revisión de dichos expedientes y gestionar la adecuada atención de los usuarios en general k) Centralizar, analizar, elaborar y mantener actualizadas las estadísticas del Tribunal de Fiscalización Ambiental de manera confiable y oportuna l) Producir la información estadística e indicadores de eficiencia y eficacia de los procesos internos, administrativos y de gestión m) Conservar las actas de las sesiones y llevar un registro de estas n) Proponer al Presidente del Tribunal de Fiscalización Ambiental, el Proyecto de Presupuesto, la Memoria Anual, el Plan de Desarrollo del Tribunal y demás documentos de gestión y planeamiento del área o) Proporcionar a los vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental asesoría técnica especializada a través de un equipo de profesionales multidisciplinario p) Supervisar el desempeño del personal del Tribunal de Fiscalización Ambiental q) Gestionar el trámite documentario, así como el archivo de los expedientes de ser el caso r) Otras funciones que se le asigne el Presidente de la Sala Plena y los Presidentes de las Salas Especializadas”
Artículo 23.- Asesoría Técnica Especializada 23.1 Con el fin de brindar a los vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental asesoría técnica especializada, la Secretaría Técnica contará con profesionales de las carreras de Ingeniería (Ambiental, de Minas, Eléctrica, Metalúrgica, Geológica, Química, entre otros), Economía, Biología, Química, Geología o carreras afines. 23.2 Los profesionales a que se refiere el Numeral 23.1 precedente podrán estar presentes en las sesiones para absolver las consultas de los vocales, así como en las audiencias de informe oral para apoyar en los interrogatorios correspondientes. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Defensa cautiva De conformidad con lo establecido en el Artículo 211 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, los recursos de apelación deberán ser autorizados por abogado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Sala Especializada Transitoria
Los actuales vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental designados mediante Resoluciones Supremas números 013-2010-MINAM, 0042011-MINAM, 005-2011-MINAM y 007-2012-MINAM continúan en el ejercicio de sus funciones bajo las condiciones en las que fueron elegidos para tales cargos, hasta el término del plazo que se establezca mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30011 - Ley que modifica la Ley Nº 29325 (Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental). A partir de la vigencia del presente Reglamento, los mencionados vocales conforman una Sala Especializada Transitoria, estableciéndose mediante Resolución de Consejo Directivo la materia o materias que serán de su competencia .(*)
(*) Disposición modificada por el Artículo 1 de la Resolución Nº 038-2014-OEFA-CD, publicada el 28 diciembre 2014, cuyo texto es el siguiente: "Primera.- Sala Especializada Los actuales vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental designados mediante Resoluciones Supremas números 005-2011-MINAM y 007-2012-MINAM continúan en el ejercicio de sus funciones bajo las condiciones en las que fueron elegidos para tales cargos, hasta el término del plazo que se establezca mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30011 - Ley que modifica la Ley Nº 29325 (Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental). A partir de la vigencia del presente Reglamento, los mencionados vocales integran las Salas Especializadas correspondientes, estableciéndose mediante Resolución de Consejo Directivo la materia o materias que serán de su competencia.”
SEGUNDA.- Vocal suplente La Primera Sala Especializada, con vocales a tiempo completo, contará excepcionalmente con un vocal suplente elegido por concurso público, hasta que se conforme una segunda Sala Especializada. El vocal suplente reemplazará a los vocales de esta Sala en casos de abstención o ausencia justificada o a los vocales de la Sala Especializada Transitoria, cuando se requiera. Una vez conformada la Segunda Sala Especializada, el vocal suplente se integrará a esta segunda sala como vocal titular.