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SPIJ Resolución de Consejo Directivo N° 022-2013-OEFA/CD Directiva N° 01-2013-OEFA-CD

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ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Directiva para la Identificación de Pasivos Ambientales en el Subsector Hidrocarburos a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº

022-2013-OEFA -CD

(SEPARATA ESPECIAL) Lima, 21 de mayo de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29134 - Ley que regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos se establecen las reglas aplicables a la gestión de los pasivos ambientales en las actividades del subsector hidrocarburos, con la finalidad de reducir o eliminar sus impactos negativos en la salud, la población, el ecosistema circundante y la propiedad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2011-EM se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29134, el cual desarrolla los alcances de la citada Ley, su ámbito de aplicación, las entidades competentes en materia de identificación de pasivos ambientales de hidrocarburos, la publicación del inventario inicial, así como de la fiscalización y sanción respecto del cumplimiento de las obligaciones ambientales de las disposiciones indicadas en dicho Reglamento; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 042-2013-MINAM, publicada el 19 de febrero de 2013, el Ministerio del Ambiente ha precisado que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA es competente para ejercer la función de identificación de pasivos ambientales de hidrocarburos, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 29134 y su Reglamento; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2013-OEFA-CD, publicada el 20 de febrero de 2013, el Consejo Directivo del OEFA cumplió con aprobar el Plan de Identificación de Pasivos Ambientales en el Subsector Hidrocarburos 2013-2014, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 2 de la mencionada Resolución Ministerial;


Que, el Artículo 3 de la citada Resolución de Consejo Directivo encarga a la Coordinación de Proyectos Normativos de la Alta Dirección y a la Dirección de Evaluación del OEFA la elaboración del Proyecto de Directiva de Identificación de Pasivos Ambientales señalada en el Numeral III del Plan Identificación de Pasivos Ambientales en el Subsector Hidrocarburos 2013-2014 del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA; Que, la Coordinación de Proyectos Normativos y la Dirección de Evaluación han propuesto de manera conjunta los proyectos denominados “Directiva para la Identificación de Pasivos Ambientales en el Subsector Hidrocarburos a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA” y la “Metodología para la calificación del nivel de riesgos de pasivos ambientales en el subsector hidrocarburos”, los cuales deben ser sometidos a consideración del Consejo Directivo del OEFA para su respectiva evaluación y aprobación; Que, a través del Acuerdo Nº 026-2013 adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 132013 del 21 de mayo de 2013, el Consejo Directivo del OEFA ha aprobado la “Directiva para la Identificación de Pasivos Ambientales en el Subsector Hidrocarburos a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA” y la “Metodología para la calificación del nivel de riesgos de pasivos ambientales en el subsector hidrocarburos”; por lo que resulta necesario formalizar dicho acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del Acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata; Con el visado de la Secretaría General, la Dirección de Evaluación, la Dirección de Supervisión, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 042-2013MINAM, la Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2013-OEFA-CD, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en los Literales a) y n) del Artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 0222009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Directiva Aprobar la Directiva Nº 01-2013-OEFA-CD denominada “Directiva para la Identificación de Pasivos Ambientales en el Subsector Hidrocarburos a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”, la que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Metodología


2.1 Aprobar la “Metodología para la estimación del nivel de riesgo de pasivos ambientales en el subsector hidrocarburos”, la que forma parte de la presente Resolución. 2.2 La Metodología aprobada se adecuará a lo que establezca el Ministerio del Ambiente en la Guía para la elaboración de Estudios de Evaluación de Riesgos en la Salud y Ambiente que se aprobará de acuerdo a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 002-2013-MINAM. Artículo 3.- De los Informes 3.1 El OEFA remitirá a la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas un Informe Preliminar en materia de identificación de pasivos ambientales de hidrocarburos. 3.2 La Dirección de Evaluación del OEFA remitirá periódicamente los Informes de Identificación de Pasivos Ambientales a la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas, con la respectiva calificación del nivel de riesgo de los pasivos ambientales identificados, sin perjuicio de los Reportes Consolidados de dichos Informes que serán remitidos en los meses de diciembre de 2013 y 2014, correspondientes a dichos períodos. Artículo 4.- Implementación de Unidad Encargar a la Dirección de Evaluación la implementación de una Unidad destinada a la identificación de pasivos ambientales en el subsector hidrocarburos, de acuerdo con lo establecido en la Directiva aprobada en el Artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 5.- Publicidad Disponer la publicación de la presente Resolución, así como de la Directiva y Metodología aprobadas en sus Artículos 1 y 2, respectivamente, en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (www.oefa.gob.pe). Artículo 6.- Notificación Encargar a la Secretaría General la notificación de la presente Resolución, así como de la Directiva y Metodología aprobadas en sus Artículos 1 y 2, respectivamente, a la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas - MINEM, al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN y al Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.


HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA DIRECTIVA Nº 01-2013-OEFA-CD DIRECTIVA PARA LA IDENTIFICACIÓN DE PASIVOS AMBIENTALES EN EL SUBSECTOR HIDROCARBUROS A CARGO DEL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL - OEFA I. OBJETIVO Regular el proceso de identificación de pasivos ambientales en el Subsector Hidrocarburos a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA. II. ALCANCE La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para: - El personal que presta servicios en los órganos de línea, apoyo y asesoramiento, así como en los órganos desconcentrados del OEFA. - Los Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores que presten servicios al OEFA. III. BASE LEGAL - Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente. - Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. - Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221 - Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM. - Ley Nº 29134 - Ley que regula los Pasivos Ambientales en el Subsector Hidrocarburos. - Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-EM.


- Reglamento de la Ley que regula los Pasivos Ambientales en el Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2011-EM. - Resolución Ministerial Nº 042-2013-MINAM que precisa que el OEFA es competente para ejercer la función de identificación de pasivos ambientales de hidrocarburos. - Plan de Identificación de Pasivos Ambientales en el Subsector Hidrocarburos 2013 - 2014 del OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 0052013-OEFA-CD. IV. VIGENCIA La presente Directiva entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1 Constituyen pasivos ambientales los pozos e instalaciones mal abandonados, los suelos contaminados por efluentes, derrames, fugas, residuos sólidos, emisiones, restos o los depósitos de residuos ubicados en cualquier lugar del territorio nacional, generados como consecuencia de las actividades en el Subsector Hidrocarburos, realizadas por personas naturales o jurídicas que han cesado sus actividades en el área donde se produjeron dichos impactos, entendiéndose como tal aquella donde se materializó el pasivo. 5.2 La Dirección de Evaluación (en adelante, la DE) es el órgano de línea competente para realizar la identificación de los pasivos ambientales en el Subsector Hidrocarburos, la cual contará con la colaboración de los demás órganos de línea, apoyo y asesoramiento, así como de los órganos desconcentrados del OEFA. 5.3 La DE debe contar con especialistas en monitoreo ambiental, en particular en materia de aguas y suelos, así como con profesionales expertos en hidrocarburos, georeferenciación y mapeo. 5.4 La DE debe elaborar y aprobar un Cronograma Trimestral de Trabajo de Campo, antes del inicio de la ejecución de las actividades de identificación de pasivos ambientales, en el marco de lo establecido en el Plan de Identificación de Pasivos Ambientales en el Subsector Hidrocarburos 2013 - 2014 del OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2013-OEFA-CD. 5.5 La DE debe remitir a la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, la DGAAE) los Informes de Identificación de Pasivos Ambientales que elabore, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29134 y su Reglamento, así como en el Plan de


Identificación de Pasivos Ambientales en el Subsector Hidrocarburos 2013-2014 del OEFA y la presente Directiva. Lo anterior con la finalidad de que el Ministerio de Energía y Minas pueda elaborar el Inventario de Pasivos Ambientales y determinar a los responsables. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Las etapas del proceso de identificación de pasivos ambientales en el Subsector Hidrocarburos son las siguientes: 6.1. Planeamiento: Levantamiento de información documental relevante 6.1.1 Esta etapa comprende la clasificación de la información documental relevante respecto de posibles pasivos ambientales que se realiza con la finalidad de elaborar los Informes Técnicos sobre Identificación de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos. Constituye información documental relevante para la elaboración de los Informes Técnicos: a) Los informes emitidos por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN respecto de la identificación de posibles pasivos ambientales en el Subsector Hidrocarburos. b) La información que brinde PERUPETRO S.A. sobre los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos suscritos, el detalle de los acuerdos de responsabilidad en el manejo y tratamiento de posibles pasivos ambientales que pudieran estar incluidos en estos, el estado en el que se encuentran y la respectiva ubicación de los posibles pasivos que hayan sido identificados, y demás información relevante. c) Los reportes de denuncias y pronunciamientos de la sociedad civil referidas a posibles pasivos ambientales de hidrocarburos. d) La información brindada por aquellas personas naturales o jurídicas que realicen actividades en el Subsector Hidrocarburos relacionada a los posibles pasivos ambientales que se encuentran ubicados dentro del ámbito de sus respectivas concesiones, autorizaciones o lotes. e) Los instrumentos de gestión ambiental aplicables a las áreas objeto de análisis, en lo relacionado a la remediación ambiental a la que se ha comprometido un determinado titular que realiza actividades en el Subsector Hidrocarburos.


f) La información relevante en materia de identificación de posibles pasivos ambientales de hidrocarburos con la que se cuente o que pueda ser brindada por las Direcciones Regionales de Energía y Minas u otras autoridades. g) Imágenes satelitales, información cartográfica y cualquier otra similar que resulte útil. h) Otra información técnica o legal relevante. 6.1.2 La DE clasificará la información antes mencionada, teniendo en cuenta criterios de ordenación geográfica y conflictividad social. Como producto del análisis de la documentación antes señalada, se determinarán cuáles son las áreas que cuentan con posibles pasivos ambientales en el Subsector Hidrocarburos. Para la elaboración del Cronograma Trimestral de Trabajo de Campo se excluirán las áreas respecto de las cuales se encuentre establecida la responsabilidad legal para su remediación ambiental. Dichas áreas serán objeto de supervisión directa por parte del OEFA. 6.1.3 Luego de clasificar y analizar la información señalada en el Numeral 6.1.1, se elaborará la Ficha para la Identificación de Pasivo Ambiental en el Subsector Hidrocarburos, de acuerdo a lo señalado en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente Directiva. 6.1.4 La DE debe visar las referidas Fichas como requisito para disponer la salida de campo correspondiente. 6.2. Evaluación en campo 6.2.1 Para la ejecución del Cronograma Trimestral de Trabajo en Campo se contará con la participación de profesionales de la DE. Este órgano de línea podrá delegar las acciones para la identificación de pasivos ambientales del Subsector Hidrocarburos a los profesionales que trabajan en las Oficinas Desconcentradas del OEFA. Asimismo, dichas acciones podrán realizarse de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 0082013-OEFA-CD. 6.2.2 La visita de campo tiene como finalidad verificar in situ la información contenida en la Ficha para la Identificación de Pasivo Ambiental en el Subsector Hidrocarburos y recabar información relevante.


En particular, se debe caracterizar las áreas afectadas y los tipos de contaminantes presentes, sus cantidades y características físicas, químicas, biológicas o toxicológicas, así como el nivel de riesgo (alto, medio o bajo). Para tal efecto, se debe realizar el levantamiento topográfico, así como, según corresponda, tomas de muestras ambientales, cuyos resultados serán consignados para determinar las características de las áreas afectadas Las muestras tomadas serán analizadas en laboratorios debidamente acreditados para realizar los análisis correspondientes. En el caso de muestra de suelo serán realizados por laboratorios aceptados por las autoridades competentes, hasta que se cuente con laboratorios acreditados. 6.2.3 Si durante la visita de campo se determina la existencia de otros posibles pasivos ambientales del Subsector Hidrocarburos diferentes a los considerados en la información documental se aplicará lo dispuesto en el segundo y tercer párrafo del Numeral 6.2.2. 6.3. Elaboración del Informe de Identificación de Pasivos Ambientales en el Subsector Hidrocarburos 6.3.1 La DE debe revisar y evaluar los resultados de los trabajos realizados en campo, los cuales sustentarán los Informes Técnicos sobre Identificación de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos. 6.3.2 Los Informes Técnicos sobre Identificación de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos serán suscritos por el Director de Evaluación y el Subdirector de Evaluación de la Calidad Ambiental. Dichos Informes serán remitidos a la DGAAE. 6.3.3 El Informe Técnico sobre Identificación de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos deberá contener, como mínimo, la siguiente información: a) Identificación del área: Se deberá detallar las características del área o lugar evaluado, consignando su descripción física, extensión, ubicación, medio biológico y aspectos socioeconómicos relevantes. b) Tipos y características de los contaminantes identificados: Para realizar la evaluación ambiental del área en estudio o zona de influencia de pasivos ambientales del Subsector Hidrocarburos se determinarán los tipos de contaminantes de acuerdo a sus cantidades y características físicas, químicas, biológicas o toxicológicas. Asimismo, se tendrá en cuenta la calidad ambiental, salud y seguridad de las poblaciones cercanas.


c) Calificación del nivel de riesgo: Para la calificación del nivel de riesgo se utilizará la “Metodología para la estimación del nivel de riesgo de pasivos ambientales en el Subsector Hidrocarburos”, la cual será aprobada por el Consejo Directivo del OEFA. La estimación del riesgo de los pasivos ambientales del Subsector Hidrocarburos, no implica la elaboración de estudios de riesgo. 6.3.4 En caso que del análisis correspondiente se determine que los pasivos ambientales identificados califican como de alto riesgo para la salud, seguridad de la población o la calidad del ambiente, la DE -en coordinación con la Alta Dirección del OEFA- deberá remitir el Informe Técnico sobre Identificación de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos a la DGAAE y la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles, contados desde la aprobación del citado informe. 6.4. De la participación ciudadana en el proceso de identificación de pasivos ambientales del Subsector Hidrocarburos El OEFA podrá coordinar con la población local, las empresas o instituciones presentes en la zona y otras organizaciones de la sociedad civil, para obtener información relevante que permita identificar los pasivos ambientales del Subsector Hidrocarburos. El OEFA les otorgará una constancia de reconocimiento por el apoyo que brinden en el desarrollo de dichas actividades. Enlace Web: Ficha y Metodología (PDF).


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