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SPIJ Resolución de Consejo Directivo N° 018-2013-OEFA-CD

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Aprueban Reglamento del Reporte de Emergencias Ambientales de las actividades bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 0182013-OEFA -CD Lima, 19 de abril de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Que, el Literal e) del Artículo 11 de la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental establece que el OEFA tiene, entre otras, la función normativa, la cual comprende la facultad de dictar -en el ámbito y materias de su competencia- los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo y otras de carácter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que fiscaliza; Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal b) del Artículo 11 de la Ley Nº 29325, el OEFA tiene a su cargo la función de supervisión directa, la cual comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verificación con el propósito de asegurar el cumplimiento de las normas, obligaciones e incentivos establecidos en la regulación ambiental por parte de los administrados; Que, de conformidad con lo señalado en la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Supervisión Directa del OEFA, aprobado mediante


Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2013-OEFA-CD, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contado a partir de su publicación, el Consejo Directivo del OEFA aprobará el Procedimiento para el Reporte de Emergencias Ambientales; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 012-2013-OEFA-CD del 26 de marzo de 2013 se dispuso la publicación de la propuesta de “Procedimiento para el Reporte de Emergencias Ambientales de las actividades bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA” en el portal institucional de la entidad, con la finalidad de recibir los comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadanía, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; Que habiéndose recabado comentarios, sugerencias y observaciones de diversas personas naturales y jurídicas, corresponde aprobar el Reglamento del Reporte de Emergencias Ambientales de las actividades bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; Que, mediante Acuerdo Nº 022-2013, adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 005-2013 realizada el 19 de abril de 2013, el Consejo Directivo aprobó el citado Reglamento, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del Acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata; Con el visado de la Secretaría General, la Dirección de Supervisión y de la Oficina de Asesoría Jurídica del OEFA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8 y Literal n) del Artículo 15 del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Reglamento del Reporte de Emergencias Ambientales de las actividades bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, que contiene diez (10) Artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias Finales, una (01) Disposición Complementaria Transitoria y dos (02) Anexos, y que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y del Reglamento aprobado en su Artículo 1 en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe).


Artículo 3.- Disponer la publicación de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, sugerencias y observaciones recibidas por la entidad durante el período de prepublicación del proyecto normativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo REGLAMENTO DEL REPORTE DE EMERGENCIAS AMBIENTALES DE LAS ACTIVIDADES BAJO EL ÁMBITO DE COMPETENCIA DEL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL - OEFA Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento regula el reporte de las emergencias ambientales presentadas en las actividades cuya fiscalización ambiental se encuentra a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA. Artículo 2.- Ámbito de aplicación 2.1 El presente documento resulta aplicable a todos aquellos administrados cuya actividad se encuentra en el ámbito de competencia de la fiscalización ambiental del OEFA. 2.2 La Autoridad de Supervisión Directa se encuentra a cargo de la recepción, registro y análisis técnico-legal de los reportes de emergencias ambientales. 2.3 Lo regulado en el presente Reglamento no comprende a las emergencias ambientales a que hace referencia la Ley Nº 28804 - Ley que regula la declaratoria de emergencia ambiental, su modificatoria y su reglamento. Artículo 3.- Definición de emergencia ambiental Entiéndase por emergencia ambiental al evento súbito o imprevisible generado por causas naturales, humanas o tecnológicas que incidan en la actividad del administrado y que generen o puedan generar deterioro al ambiente, que debe ser reportado por este al OEFA. De modo enunciativo, los supuestos de emergencias ambientales que deben reportarse son los siguientes: incendios; explosiones; inundaciones; derrames y/o fugas de hidrocarburos en general; vertimientos de relaves, sustancias tóxicas o materiales peligrosos; vertimientos extraordinarios de aguas de producción o residuales; entre otros.


Artículo 4.- Obligación de presentar Reportes de Emergencias 4.1 El titular de la actividad supervisada, o a quien este delegue, deberá reportar las emergencias ambientales al OEFA, de acuerdo a los plazos y formatos establecidos en el presente Reglamento. 4.2 A través del Portal Institucional del OEFA, la Autoridad de Supervisión Directa (http://www.oefa.gob.pe) establecerá y mantendrá actualizadas las direcciones electrónicas y los números telefónicos correspondientes para que los administrados realicen el reporte. Artículo 5.- Plazos Los plazos para reportar las emergencias ambientales son los siguientes: a) El administrado deberá reportar dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrida la emergencia ambiental, empleando el Formato 1: Reporte Preliminar de Emergencias Ambientales, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo del Literal a) del Artículo 7 del presente Reglamento. b) El administrado deberá presentar el reporte final dentro de los diez (10) días hábiles de ocurrida la emergencia ambiental, utilizando el Formato 2: Reporte Final de Emergencias Ambientales, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo del Literal b) del Artículo 7 del presente Reglamento. Artículo 6.- Medios para realizar el Reporte de Emergencias Los medios que podrá utilizar el administrado para realizar el reporte de emergencias ambientales son los siguientes: a) Por vía electrónica. b) Por la Mesa de Partes institucional (Oficina de Trámite Documentario), tanto de la Sede Central ubicada en la ciudad de Lima, como el de las Oficinas Desconcentradas del OEFA a nivel nacional, dentro de su respectivo horario de atención. En caso los Reportes de Emergencias sean recibidos por las Oficinas Desconcentradas, estas deberán remitirlos de inmediato a la sede central del OEFA. c) Otros medios que determine el OEFA. De manera opcional y complementaria, el administrado podrá utilizar la vía telefónica, a través del número que se encuentra publicado en el Portal Institucional del OEFA.


Artículo 7.- Procedimiento de Reporte de Emergencias Ambientales: El administrado deberá reportar las emergencias ambientales siguiendo el presente Protocolo: a) Dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrida la emergencia, el administrado tiene la obligación de reportar la ocurrencia del evento vía correo electrónico a reportesemergencia@oefa.gob.pe, adjuntando el Formato Nº 1: Reporte Preliminar de Emergencias Ambientales, el cual se encuentra disponible en el Portal Institucional del OEFA para su descarga correspondiente. De modo complementario, el administrado podrá reportar el evento llamando a los números de atención de emergencias ambientales del OEFA, entre los cuales se cuenta con un número de teléfono móvil celular, disponible las 24 horas a cargo del personal responsable de la Autoridad de Supervisión Directa. En dicha comunicación, el administrado podrá proporcionar la información preliminar con la que cuente respecto del evento. De manera excepcional, cuando el administrado acredite que su instalación se encuentra en una zona geográfica donde no se cuenta con medios de comunicación electrónicos ni Oficinas Desconcentradas del OEFA cercanas, el administrado podrá presentar dicho documento dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de ocurrida la emergencia, debiendo sustentar debidamente dicha demora. b) Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de ocurrido el evento, el administrado deberá presentar el Reporte Final respectivo, utilizando el Formato Nº 2 debidamente completado, a través de Mesa de Partes del OEFA. Este Reporte Final deberá estar acompañado del correspondiente registro fotográfico y demás medios probatorios que muestren las distintas etapas acontecidas, desde el primer acercamiento al lugar de los hechos por parte del administrado hasta las acciones de corrección efectuadas. De manera excepcional, el administrado dentro del plazo antes señalado, podrá solicitar a la Autoridad de Supervisión Directa la ampliación del plazo para la presentación del Reporte Final, debiendo sustentar debidamente la solicitud de prórroga. Artículo 8.- Tipos de Formatos A efectos de cumplir con el procedimiento de reporte de emergencias ambientales, se utilizarán los siguientes formatos según correspondan:


a) Formato 1: Reporte Preliminar de Emergencias Ambientales, en el que se consignará la información preliminar con la que se cuente respecto del evento (Anexo I). b) Formato 2: Reporte Final de Emergencias Ambientales, en el que se consignará la información detallada respecto del evento (Anexo II). Artículo 9.- Incumplimiento de la Obligación de Reportar La presentación de los reportes de emergencias ambientales en la forma, oportunidad y modo indicados en el presente Reglamento constituye una obligación ambiental fiscalizable, cuyo incumplimiento amerita el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar. Artículo 10.- Responsabilidad del administrado en las emergencias ambientales El hecho de reportar una emergencia ambiental no implica necesariamente la responsabilidad por parte del administrado respecto de lo acontecido y, por tanto, la aplicación de una sanción por parte del OEFA. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Conforme a la actual estructura orgánica del OEFA, entiéndase que la Autoridad de Supervisión Directa es la Dirección de Supervisión. Segunda.- El OEFA -a través de su Portal Institucional- pondrá a disposición de los administrados el aplicativo informático de Registro de Reporte de Emergencias, al cual se accederá mediante el uso de un usuario y contraseña proporcionada por el OEFA. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- En tanto no se implemente el aplicativo informático de Registro de Reporte de Emergencias, los medios para la presentación de los reportes de emergencias son los señalados en el Artículo 6 del presente Reglamento. Enlace Web: Anexos I y II (PDF).


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