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SPIJ Ley N° 27377

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Ley de Actualización en Hidrocarburos LEY Nº 27377 DIARIO DE LOS DEBATES - SEGUNDA LEGISLATURA ORDINARIA DEL 2000 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE ACTUALIZACIÓN EN HIDROCARBUROS CAPÍTULO I Modificaciones a la Ley Orgánica de Hidrocarburos Artículo 1.- Aprobación de los contratos y sus modificaciones Modifícanse los Artículos 11 y 12 de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, de acuerdo al texto siguiente: “Artículo 11.- Los contratos a que se refiere el Artículo 10 podrán celebrarse, a criterio del Contratante, previa negociación directa o por convocatoria. Los contratos se aprobarán por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, en un plazo no mayor de 60 (sesenta) días de iniciado el trámite de aprobación ante el Ministerio de Energía y Minas por la Entidad Contratante, fijándose en el reglamento el procedimiento correspondiente. Artículo 12.- Los Contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modificados por acuerdo escrito entre las partes. Las modificaciones serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y


Finanzas y de Energía y Minas, dentro del mismo plazo establecido en el Artículo 11. Los Contratos de Licencia, así como los Contratos de Servicios, se rigen por el derecho privado, siéndoles de aplicación los alcances del Artículo 1357 del Código Civil.” Artículo 2.- Extensión del plazo de la Fase de Exploración Modifícase el literal a) del Artículo 22 de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, de acuerdo al texto siguiente: “Artículo 22.(...) a) Para la fase de exploración hasta 7 (siete) años, contados a partir de la fecha efectiva establecida en cada Contrato, pudiendo dividirse esta fase en varios períodos conforme se acuerde en el mismo. Esta fase podrá continuar hasta el vencimiento del plazo señalado, no obstante haberse iniciado la producción de los hidrocarburos descubiertos. En casos excepcionales, se podrá autorizar una extensión del plazo de la fase de exploración hasta en 3 (tres) años, siempre que el contratista haya cumplido estrictamente el programa mínimo garantizado previsto en el contrato y además se comprometa a la ejecución de un programa de trabajo adicional que justifique la extensión del plazo y que esté garantizado con una fianza, a satisfacción del contratante. (...)” Artículo 3.- Regalía y retribución Modifícanse los Artículos 45 y 46 de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, de acuerdo al texto siguiente: “Artículo 45.- Los Contratistas pagarán la regalía por cada Contrato de Licencia en función de la Producción Fiscalizada de Hidrocarburos provenientes del área de dicho Contrato. En este caso el Contratista pagará al Estado la regalía en efectivo, de acuerdo con los mecanismos de valorización y de pago que se establecerán en cada Contrato, teniendo en cuenta que los hidrocarburos líquidos serán valorizados sobre la base de precios internacionales y el gas natural sobre la base de precios de venta en el mercado nacional o de exportación, según sea el caso. La regalía será considerada como gasto.


Artículo 46.- La retribución de cada Contrato de Servicios se determinará en función de la Producción Fiscalizada de Hidrocarburos proveniente del área de dicho Contrato y se pagará conforme se acuerde en cada Contrato. Los mecanismos de valoración en este caso seguirán los mismos criterios establecidos en el Artículo 45.” CAPÍTULO II Aplicación de disposiciones de las Leyes Núms. 27342 y 27343 a los contratos petroleros y gasíferos Artículo 4.- Aplicación de disposiciones de las Leyes Núms. 27342 y 27343 a los contratos petroleros y gasíferos Lo dispuesto en el numeral 3.2 del Artículo 3 de la Ley Nº 27342, Ley que regula los convenios de estabilidad jurídica al amparo de los Decretos Legislativos Núms. 662 y 757, y lo dispuesto en el numeral 5.2 del Artículo 5 de la Ley Nº 27343, Ley que regula los contratos de estabilidad con el Estado al amparo de las leyes sectoriales, no es de aplicación a las empresas titulares de las concesiones de transporte de hidrocarburos por ductos o de distribución de gas natural por red de ductos otorgados o que se otorguen y a los contratistas que hayan suscrito o suscriban un contrato de exploración y explotación o de explotación de hidrocarburos al amparo de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- El Ministerio de Energía y Minas publicará, dentro del plazo de 30 (treinta) días de publicada la presente Ley, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, resaltándose las modificaciones aprobadas por la presente Ley. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Derógase, modifícase o déjase sin efecto, según sea el caso, cualquier disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, al primer día del mes de diciembre de dos mil. FRANCISCO TUDELA VAN BREUGEL-DOUGLAS


Congresista encargado de la Primera Vicepresidencia del Congreso de la República PATRICIA DONAYRE PASQUEL Congresista encargada de la Segunda Vicepresidencia del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas


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