Establecen la obligación del Contratista del Lote 88 de abastecer la demanda del sur del país DECRETO SUPREMO Nº 068-2009-EM Enlace Web: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS - PDF. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes; Que, la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, tiene por objeto establecer las condiciones que permitan el desarrollo de la industria del gas natural, fomentando la competencia y propiciando la diversificación de las fuentes energéticas; asimismo, en el literal a) de su artículo 4, modificado por la Ley Nº 28552, dispone que para el otorgamiento de derechos de explotación de reservas probadas de gas natural, se deberá tomar en cuenta que se debe garantizar el abastecimiento al mercado nacional de Gas Natural; Que, en este marco, con fecha 28 de noviembre del año 2000, se suscribió el “Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 88”, el cual, en el numeral 5.11 de su Cláusula Quinta, modificado, establece la libre disponibilidad de los hidrocarburos del Lote 88, así como la obligación del Contratista de abastecer la demanda de gas natural del mercado interno, sujeto a lo dispuesto por las normas legales vigentes; Que, mediante la Ley Nº 29129, publicada el 8 de noviembre de 2007, se declaró de necesidad e interés público la construcción del Gasoducto Camisea - Santa Ana - Cusco, así como del Gasoducto hacia las regiones de Puno, Huancavelica, Arequipa, Moquegua y Tacna; Que, el Lote 88, cuenta con reservas probadas de gas natural y, por tanto, se debe garantizar el abastecimiento al mercado interno, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27133;
Que, resulta necesario garantizar que la zona del sur del país cuente con abastecimiento de gas natural; por lo que corresponde establecer la obligación del Contratista Operador del Lote 88, de abastecer la demanda de gas natural para la zona sur del país; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural; y, las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Abastecimiento de gas natural para la zona sur del país Establézcase la obligación del Contratista del Lote 88 de abastecer la demanda de la zona sur del país con un volumen de reservas no menor a un trillón de pies cúbicos de gas natural. A efectos que el Contratista del Contrato de Licencia para Explotación de Hidrocarburos en el Lote 88 haga efectivo dicho suministro, el Ministerio de Energía y Minas le comunicará, con la debida oportunidad, la fecha a partir de la cual se iniciará el suministro, tomando en cuenta la demanda y la infraestructura de transporte correspondiente. Artículo 2.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en Arequipa, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas