Establecen Régimen aplicable para la prórroga de los Contratos de Transporte de Gas Natural DECRETO SUPREMO Nº 050-2009-EM Enlace Web: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS - PDF. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, declaró de interés nacional y necesidad pública, el fomento y desarrollo de la industria del gas natural, que comprende la explotación de los yacimientos de gas, el desarrollo de la infraestructura de transporte de gas y condensados, la distribución de gas natural por red de ductos, y los usos industriales en el país; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2004-EM, se aprobó las Condiciones Generales para la Asignación de Capacidad de Transporte de Gas Natural por Ductos, a fin de regular el acceso de solicitantes a la capacidad disponible de los Sistemas de Transporte; Que, el Decreto Supremo Nº 018-2004-EM, aprobó las Normas del Servicio de Transporte de Gas Natural por Ductos, con la finalidad de regular la relación entre el Concesionario y sus Usuarios en relación al Servicio de Transporte, siendo de aplicación dicha norma a los servicios prestados por el Concesionario de acuerdo a los condiciones particulares de cada servicio; Que, de acuerdo a lo establecido en las normas vigentes, el Concesionario está obligado a permitir el acceso no discriminatorio de Solicitantes a la Capacidad Disponible de su Sistema de Transporte, siempre que lo solicitado sea técnica y económicamente viable y que el Solicitante califique para contratar el Servicio de Transporte; siendo el mecanismo de asignación de la Capacidad Disponible, el proceso de Oferta Pública, que permite determinar a los interesados en contratar dicha Capacidad; Que, existen Contratos de Transporte con Servicio Firme celebrados entre los Concesionarios de Transporte y Distribución con sus Usuarios, que están próximos a vencer; los cuales se suscribieron con dicha condición, debido a diversas circunstancias presentadas al inicio de la operación del proyecto Camisea, como: i) la existencia de una
gran Capacidad de Transporte en la Red Principal, y, ii) una poca demanda en el consumo de gas natural; situación que generó que dichos Usuarios realicen obras de infraestructura para utilizar gas natural en sus procesos de producción a una escala determinada según la disponibilidad de dicho hidrocarburo, pudiendo eventualmente ocasionarse un perjuicio en caso no se adopten medidas para garantizar la continuidad del Servicio de Transporte en similares términos a los fijados inicialmente; Que, teniendo en cuenta el aumento de la demanda del gas natural en los últimos años, que ocasionó restricciones en la Capacidad Disponible del Sistema de Transporte de la Red Principal, y que las ampliaciones de la capacidad de los Sistemas de Transporte y Distribución aún no han concluido, resulta necesario autorizar, sin recurrir al proceso de Oferta Pública, una prórroga de los plazos contractuales de los Contratos de Servicio de Transporte Firme que se encuentran vigentes, por el plazo que las partes estimen necesario; Que, lo expuesto, permitirá la continuidad en la prestación del Servicio de Transporte de Gas Natural por parte de los Concesionarios a sus Usuarios, garantizándoles el volumen de gas y el transporte de la capacidad que tienen actualmente contratada; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, y en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Aplicación de términos de los reglamentos y normas aplicables al Servicio de Transporte Para los fines del presente Decreto Supremo, los términos cuyas iniciales aparecen en mayúscula tendrán el significado que se le asignan en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, las Condiciones Generales para la Asignación de Capacidad de Transporte de Gas Natural por Ductos, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2004-EM, y las Normas del Servicio de Transporte de Gas Natural por Ductos, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 018-2004EM. Asimismo, las presentes disposiciones serán de aplicación tanto a los Contratos de Servicio de Transporte Firme suscritos por Transportadora de Gas del Perú S.A. como por Gas Natural de Lima y Callao S.A. Artículo 2.- Acuerdo de prórroga de plazos de los contratos de transporte Los Usuarios que cuenten con Contrato de Servicio de Transporte Firme vigente podrán acordar con el Concesionario, por única vez, la prórroga del plazo de las Capacidades Reservadas Diarias de los referidos contratos por el periodo que consideren pertinente, siendo el volumen máximo a considerarse en dicha prórroga el mayor valor de las Capacidades Reservadas Diarias incluidas en el contrato.
El acuerdo de prórroga deberá constar por escritura pública y deberá ser celebrado dentro de un plazo no mayor de tres (3) meses, contado desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Determinación de la Capacidad Disponible de Transporte Para efectos de determinar la Capacidad Disponible a ser ofertada en el siguiente proceso de Oferta Pública, los Concesionarios deberán tener en cuenta la capacidad de transporte producto de los acuerdos que se hayan suscrito para prorrogar los Contratos de Servicio de Transporte Firme, dentro del plazo establecido en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, para lo cual los Concesionarios no podrán convocar a una nueva Oferta Pública dentro de dicho plazo. Artículo 4.- Procedimiento de asignación de capacidad en caso de no acceder a la prórroga de los contratos de transporte Los Usuarios con Contratos de Transporte de Servicio Firme que no prorrogaran el plazo de sus contratos dentro del plazo establecido en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, de requerir contratar capacidad de transporte al vencimiento de los plazos contractuales, deberán participar en un proceso de asignación de capacidad, conforme a las Condiciones Generales para la Asignación de Capacidad de Transporte de Gas Natural por Ductos aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2004-EM y a las normas que resulten aplicables. Artículo 5.- Emisión de Normas Complementarias El Ministerio de Energía y Minas podrá emitir las normas correspondientes para la aplicación de lo establecido en el presente Decreto Supremo. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de junio del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas