Establecen valor mínimo para la regalía del gas natural en caso de exportación DECRETO SUPREMO Nº 039-2010-EM Enlace Web: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS - PDF. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos dispone que el Estado promueve el desarrollo de las actividades de Hidrocarburos sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad económica con la finalidad de lograr el bienestar de la persona humana y el desarrollo nacional; Que, para tal efecto, en la mencionada norma se señala que el Contratista tendrá la libre disponibilidad de los Hidrocarburos que le correspondan conforme al Contrato y podrá exportarlos libre de todo tributo, incluyendo aquellos que requieren mención expresa; Que, la Ley Nº 27133 - Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, estableció las condiciones para el desarrollo de la industria del gas natural, fomentando la competencia y propiciando la diversificación de las fuentes energéticas; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27133 declaró de interés nacional y necesidad pública, el fomento y desarrollo de la industria del gas natural, que comprende la explotación de los yacimientos de gas, el desarrollo de la infraestructura de transporte de gas y condensados, la distribución de gas natural por red de ductos y los usos industriales en el país; Que, a efectos de establecer condiciones de competitividad para los mercados de exportación y del mercado interno resulta necesario establecer disposiciones que permitan fijar criterios de equidad para la determinación de las regalías;
De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221 - Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, la Ley Nº 27133 y en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Regalía mínima para la exportación de Gas Natural en los contratos futuros Cuando el destino final del Gas Natural sea la exportación, el valor de la regalía, expresada en dólares por millón de BTU, no podrá en ningún caso ser inferior al valor promedio de la regalía del gas natural destinado al mercado interno. Artículo 2.- Criterio para la renegociación de los actuales contratos de licencia Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 62 de la Constitución Política del Perú, PERÚPETRO S.A. iniciará todas las acciones de renegociación necesarias o convenientes para acordar con los Contratistas, las modificaciones de sus Contratos de Licencia a fin de que cuando el destino final del Gas Natural sea la exportación, el valor de la regalía, expresada en dólares por millón de BTU, no sea en ningún caso inferior al valor promedio de la regalía del gas natural destinado al mercado interno. Artículo 3.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas y la Ministra de Economía y Finanzas y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de julio del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA
Ministro de EnergĂa y Minas