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SPIJ Decreto Supremo N° 036-2010-EM

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Decreto Supremo que crea la Tarifa Única de Transporte de Gas Natural DECRETO SUPREMO Nº 036-2010-EM Enlace Web: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS - PDF. CONCORDANCIA: Natural (TUTGN)”)

R. Nº 227-2010-OS-CD (Aprueban el “Procedimiento de Aplicación de la Tarifa Única de Transporte de Gas

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 72 del Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, podrá construir, operar y mantener ductos para el transporte de Hidrocarburos y de sus productos derivados, de acuerdo a un contrato de concesión para el transporte, que se otorgará con sujeción a las disposiciones que establezca el reglamento que dictará el Ministerio de Energía y Minas; Que, asimismo, el señalado artículo indica que las tarifas de transporte se fijarán de acuerdo con el Reglamento aprobado por el Ministerio de Energía y Minas; Que, en este contexto, se expidió el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, el cual contiene las reglas para la fijación de las tarifas de los concesionarios de transporte de hidrocarburos en general; Que, ante la existencia de tarifas diferenciadas correspondientes a los sistemas de transporte de gas natural, los potenciales consumidores preferirán ubicarse en las zonas donde se reciba el gas natural de los ductos de transporte con la menor tarifa, lo cual mengua las posibilidades de expansión de las concesiones descentralizadas de distribución de gas natural en las zonas norte y sur del Perú, ya que para el desarrollo de estas concesiones es necesario contar con grandes consumidores que permitan elaborar estructuras tarifarias que permitan hacer competitivo al gas natural; Que, por lo explicado, resulta necesario disponer la creación de una Tarifa Única de Transporte de Gas Natural, aplicable a todos los consumidores de gas natural en el Perú; Que de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; y,


en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Objetivo El presente Decreto Supremo tiene por objetivo crear la Tarifa Única de Transporte de Gas Natural (en adelante “TUTGN”), aplicable al servicio de transporte de gas natural que se realice en el Perú. Artículo 2.- Cálculo de la TUTGN 2.1 La TUTGN es la tarifa máxima que todos los Concesionarios de transporte, se encuentran facultados a facturar a los Usuarios de los Sistemas de Transporte de Gas Natural. 2.2 La TUTGN será calculada con una periodicidad no mayor a un año por OSINERGMIN. Corresponde al promedio ponderado, por servicio prestado, de las tarifas aprobadas por OSINERGMIN a los concesionarios de transporte de gas natural, de acuerdo con sus correspondientes Contratos de Concesión. La TUTGN incluye la proyección del servicio de transporte y los saldos señalados en el numeral 4.4. Artículo 3.- De los Ingresos por cada Concesionario Al final de cada mes de aplicación de la TUTGN, por cada concesionario de transporte de gas natural se calcula: 3.1 El Ingreso Recibido, por aplicación de la TUTGN a la demanda real de sus usuarios. 3.2 El Ingreso Objetivo, que le corresponde percibir por la aplicación de las tarifas aprobadas para su concesión y la demanda real de sus usuarios. Artículo 4.- De las transferencias 4.1 Se entiende por Agentes Excedentarios, a los concesionarios de transporte de gas natural que, por la aplicación de la TUTGN, tienen un Ingreso Recibido mayor al Ingreso Objetivo. 4.2 Se entiende por Agentes Deficitarios, a los concesionarios de transporte de gas natural que, por la aplicación de la TUTGN, tienen un Ingreso Objetivo mayor al Ingreso Recibido. 4.3 Los Agentes Excedentarios deben transferir sus excedentes a los Agentes Deficitarios en proporción a los déficits de estos últimos, conforme al procedimiento que establezca OSINERGMIN.


4.4 Se debe comprobar que luego de las transferencias, cada Agente haya recaudado el Ingreso Objetivo. En caso sea necesario, los saldos pendientes de liquidación deberán ser acumulados e incluidos en el siguiente proceso de cálculo de la TUTGN. Artículo 5.- Condiciones de Aplicación de la TUTGN La TUTGN aplicable a los Usuarios del Sistema de Transporte, será diferenciado considerando los Cargos por Reserva de Capacidad y los Cargos por Uso, que corresponde a los contratos de servicio de transporte firme o contratos de servicio de transporte interrumpible respectivamente, de acuerdo con el reglamento “Normas del Servicio de Transporte de Gas Natural por Ductos”, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2004-EM. Artículo 6.- Adecuación de los Contratos de Concesión El Ministerio de Energía y Minas deberá realizar las acciones necesarias a efectos de acordar con los concesionarios de transporte, la modificación de los Contratos de Concesión para la aplicación de la presente norma, de ser necesario. Artículo 7.- Procedimiento de Aplicación El OSINERGMIN aprobará el procedimiento de aplicación del presente Decreto Supremo, en un plazo no mayor de 60 días hábiles. Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Disposición Transitoria.- Entrada en Vigencia de la TUTGN La TUTGN iniciará su vigencia desde la entrada de operación comercial del Sistema de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al Sur del País. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas


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