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SPIJ Decreto Supremo N° 032-2005-EM

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Autorizan a titulares de Ductos Principales a prestar a través de dichos ductos el Servicio de Transporte de Gas Natural, en aquellas zonas reservadas para ser entregadas en concesión de distribución mediante licitación o concurso público DECRETO SUPREMO Nº 032-2005-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Resolución Suprema Nº 050-2004-EF ratificó la decisión de PROINVERSION, de promover la inversión privada en el desarrollo de sistemas de distribución de gas natural al servicio de los departamentos de Junín, Ayacucho, Ica y Cusco; Que, la Resolución Ministerial Nº 373-2004-MEM/DM definió y reservó como área objeto de los referidos sistemas de distribución, la demarcación política de los citados departamentos; Que, mientras no se otorguen e ingresen a operación comercial las concesiones de distribución respectivas, ninguna persona o empresa puede prestar o recibir el servicio de distribución de gas natural por ductos, aun cuando existan condiciones técnicas y económicas que hagan factible el suministro; Que, en tales circunstancias, es posible y conveniente proveer medidas transitorias que concilien la política del Estado destinada al desarrollo ordenado de la infraestructura de gas natural, con el interés del mercado en el abastecimiento inmediato de un energético más barato y limpio;


De conformidad con lo previsto en la Ley de Promoción de la Industria del Gas Natural, Ley Nº 27133; y, en uso de las atribuciones previstas en los incisos 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- De la Autorización Los titulares de Ductos Principales quedan autorizados a prestar, a través de dichos ductos, el Servicio de Transporte de Gas Natural, en aquellas zonas reservadas para ser entregadas en Concesión de Distribución mediante licitación o concurso público. Artículo 2.- Condiciones de la Autorización 2.1 La contraprestación o tarifa y demás términos y condiciones del Servicio de Transporte, serán establecidos libremente entre el titular del Ducto Principal y su cliente. 2.2 El Servicio de Transporte prestado a uno o más consumidores se interrumpirá en la fecha o fechas que indique el Concesionario de Distribución respectivo. 2.3 La continuidad del abastecimiento de gas natural, quedará sujeta a los contratos de distribución de gas natural que los consumidores y el Concesionario de Distribución, celebren en el marco de lo que disponga el Contrato de Concesión de Distribución respectivo y las leyes aplicables. Artículo 3.- Régimen legal No serán aplicables al Servicio de Transporte de Gas Natural a que se refiere el presente Decreto Supremo, el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-99-EM, a excepción de las Normas de Seguridad para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos contenidas en su Anexo 1, ni las Normas del Servicio de Transporte de Gas Natural por Ductos, aprobadas por Decreto Supremo Nº 018-2004-EM, a excepción de las disposiciones que correspondan al titular del Ducto Principal en su condición de Operador de Entrega. Artículo 4.- Sobre el Instrumento de Gestión Ambiental Si el Ducto Principal tiene un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) aprobado, en cuya área de influencia directa estén comprendidos los Ductos de Uso Propio que se conecten al Ducto Principal; y, cuya titularidad corresponda a agentes que realicen actividad económica vinculada a los sectores Producción o Energía y Minas, no se requerirá de la ampliación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA)


que tuvieran aprobado para el desarrollo de sus actividades, siempre que dichos Ductos de Uso Propio no tuvieran una longitud mayor a quinientos (500) metros. Artículo 5.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas. Dado en Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de agosto del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas


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