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SPIJ Decreto Supremo N° 019-2007-EM

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Aprueban Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los usuarios regulados del SEIN DECRETO SUPREMO Nº 019-2007-EM

CONCORDANCIAS

Enlace Web: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS - PDF. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 29 de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, se crea el Precio a Nivel Generación para los Usuarios Regulados en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) y que son sujetos a regulación de precios por la energía o potencia que consumen, estableciéndose que dicho Precio a Nivel Generación se calcula como el promedio ponderado de los precios correspondientes a los Contratos sin Licitación y a los Contratos resultantes de Licitaciones; Que, lo dispuesto en el artículo 29 referido en el considerando que antecede, tiene como finalidad que los precios a nivel de generación para los Usuarios Regulados del SEIN sean uniformes y que no se afecten por las diferencias de precios que se produzcan como consecuencia de las Licitaciones a que se refiere el Capítulo Segundo de la Ley Nº 28832; Que, asimismo, el numeral 29.3 del artículo 29 de la Ley Nº 28832, dispone que el Reglamento establecerá el mecanismo de compensación entre los Usuarios Regulados, a fin de que el Precio a Nivel Generación para los Usuarios Regulados en el SEIN sea único, excepto por las pérdidas y la congestión de los sistemas de transmisión; Que, por otra parte, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832 establece que dentro de los tres (3) primeros años de la vigencia de la Ley los Distribuidores podrán convocar Licitaciones con una anticipación menor a la establecida en el numeral 5.1 del artículo 5 de la citada Ley, a fin de cubrir la totalidad de la demanda no contratada de sus Usuarios Regulados, y que en esos casos la vigencia de los contratos adjudicados no será mayor a cinco (5) años; Que, es necesario implementar el procedimiento para determinar el Precio a Nivel Generación, y establecer el Mecanismo de Compensación a fin que el Precio a Nivel Generación sea Único para todos los Usuarios Regulados del SEIN; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y el artículo 29 de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN Apruébese el Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Refrendo y vigencia


El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas


REGLAMENTO DEL MECANISMO DE COMPENSACIÓN ENTRE LOS USUARIOS REGULADOS DEL SEIN Artículo 1.- Objetivo del Mecanismo de Compensación El Mecanismo de Compensación a que se refiere el presente Reglamento, tiene por objeto compensar las diferencias entre el Precio a Nivel Generación, aplicable a los Usuarios Regulados del SEIN por la energía y potencia que consumen, y los precios de los diferentes contratos de suministro entre los Distribuidores y los Generadores. Artículo 2.- Del Precio a Nivel Generación 2.1 El Precio a Nivel Generación aplicable a los Usuarios Regulados del SEIN comprende los cargos tarifarios de potencia y energía, sin incluir los cargos por transmisión ni por distribución eléctrica. Dicho Precio será único, excepto por las pérdidas y la congestión de los sistemas de transmisión. 2.2 OSINERGMIN calculará el Precio a Nivel Generación con una periodicidad no mayor a un año. El Precio a Nivel de Generación corresponderá a una de las barras del SEIN que será considerada como barra de referencia y que será determinada anualmente por OSINERGMIN. (*)

(*) Numeral modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 001-2010-EM, publicado el 05 enero 2010, cuyo texto es el siguiente: “2.2 OSINERGMIN calculará el Precio a Nivel Generación con una periodicidad no mayor a un año. El Precio a Nivel de Generación corresponderá a una de las barras del SEIN que será considerada como barra de referencia y que será determinada anualmente por OSINERGMIN. Para tal fin, los precios de energía aplicados según los Contratos resultantes de Licitaciones se reflejarán en la barra de referencia considerando las variaciones por pérdidas de energía activa y límite de capacidad que se produzcan en el Sistema de Transmisión, que son determinados y aplicados en las valorizaciones mensuales de transferencias de energía activa que elabora el Comité de Operación Económica del Sistema (COES - SINAC).” CONCORDANCIAS:

D.S. Nº 001-2010-EM, Tercera Disp. Trans.

2.3 El Precio a Nivel Generación se obtendrá calculando el promedio ponderado de los precios de potencia y energía aplicados según los Contratos sin Licitación y según los Contratos resultantes de Licitaciones, utilizando como factor de ponderación la correspondiente potencia y/o energía facturada bajo estos contratos, conforme a lo establecido en los incisos a) y b) del numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley. Asimismo, incorporará el saldo por compensación global del período anterior, que resulte de la operación del Mecanismo de Compensación. “2.4 El cálculo de los Precios a Nivel Generación para Usuarios Regulados, incluye los precios de los contratos de suministro de electricidad de largo plazo, que son trasladados a los Usuarios Regulados, ya sea que resulten de Licitaciones llevadas a cabo por los Distribuidores o de Licitaciones encargadas por el Ministerio de Energía y Minas a PROINVERSIÓN.” (*) (*) Numeral agregado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 010-2012-EM, publicado el 06 mayo 2012.


Artículo 3.- Del Mecanismo de Compensación El Mecanismo de Compensación operará sobre la base del siguiente procedimiento, el que deberá aplicarse en la misma oportunidad en que se fije el Precio a Nivel Generación: 3.1 Por cada concesionario de distribución, se determinará la diferencia entre el monto facturado en el periodo anterior al haber aplicado el Precio a Nivel Generación y el monto a compensar mensualmente, obtenido considerando: a) sus precios promedio ponderados por la potencia y/o energía facturada de sus contratos; y, b) las pérdidas a que se refiere el artículo 64 de la Ley de Concesiones Eléctricas. 3.2 Se efectuará un balance entre las transferencias mensuales ejecutadas y las diferencias determinadas en el paso previo, para cada una de las empresas distribuidoras, y se determinará su correspondiente saldo por compensación. CONCORDANCIAS

3.3 Se establecerá un programa de transferencias mensuales por compensación entre las empresas distribuidoras, para el periodo siguiente. Dicho programa se determinará considerando: a) los precios promedio ponderados por la potencia y/o energía facturada de los contratos de cada empresa distribuidora, b) el Precio a Nivel Generación, c) las pérdidas a que se refiere el artículo 64 de la Ley de Concesiones Eléctricas; y, d) los saldos de las desviaciones determinadas en el numeral 3.2. anterior. CONCORDANCIAS

Artículo 4.- Responsabilidades de OSINERGMIN Son responsabilidades de OSINERGMIN: 4.1 Administrar el funcionamiento del Mecanismo de Compensación. 4.2 Aprobar los procedimientos de detalle y transferencia; así como, los sistemas de información necesarios para su funcionamiento y para la determinación del Precio a Nivel Generación. 4.3 Calcular el Precio a Nivel Generación, así como establecer el programa de transferencias entre las empresas aportantes y receptoras del Mecanismo de Compensación, sobre la base de la información que entreguen las empresas y aquella información relacionada que disponga OSINERGMIN. 4.4 Publicar, antes del 1 de mayo de cada año, un informe con el estado de las transferencias por concepto del Mecanismo de Compensación. 4.5 Tipificar en la escala de multas y sanciones de OSINERGMIN, las penalidades aplicables a los Distribuidores por el incumplimiento de las disposiciones que regulen el funcionamiento del Mecanismo de Compensación.


Artículo 5.- Responsabilidades de los Distribuidores Son responsabilidades de los Distribuidores: 5.1 Cumplir con las disposiciones que regulen el funcionamiento del Mecanismo de Compensación. 5.2 Presentar a OSINERGMIN una liquidación mensual detallada de las transferencias efectuadas en virtud del Mecanismo de Compensación. 5.3 Crear las partidas contables que registren los movimientos que se generen por aplicación del Mecanismo de Compensación. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Publicación del primer informe con el estado de las transferencias por concepto del Mecanismo de Compensación Lo dispuesto en el numeral 4.4 del artículo 4 de la presente norma, será de aplicación a partir del año 2008. Segunda.- Aplicación del Mecanismo de Compensación El Mecanismo de Compensación iniciará su operación a partir del primer cálculo del Precio a Nivel Generación a cargo de OSINERGMIN. Tercera.- Retiros de potencia y energía sin respaldo contractual Para efectos del cálculo de los Precios a Nivel Generación para Usuarios Regulados, los retiros de potencia y energía realizados sin respaldo contractual serán calculados considerando los Precios en Barra.


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