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Reporte de Canon Gasífero 2019

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TRANSFERENCIAS 2018 Este reporte brinda información de las transferencias efectivamente realizadas y percibidas por concepto de canon gasífero proveniente de la operación de la cuenca de Camisea (lotes 88, 56 y 57), y cuyos beneficiarios son los gobiernos locales de Cusco, así como su gobierno regional, la Universidad Nacional de San Antonio Abad, la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba y la Universidad Nacional Diego Quispe Tito. En esta oportunidad, la información brindada corresponde a lo efectivamente transferido por este concepto durante el año 2018. Creemos pertinente empezar este reporte con una breve explicación de lo que es este canon y la mecánica de su transferencia, de modo que la información que se brinda se perciba adecuadamente. El canon gasífero se compone de dos conceptos:

50% de lo recaudado por el impuesto a la renta que el Estado recibe por la explotación del gas natural

CANON GASÍFERO 50% de lo recaudado por la regalía gasífera obtenida por la explotación del gas natural (el porcentaje de regalía se establece en cada contrato)

La distribución del canon gasífero se realiza de la siguiente manera: Para el gobierno(s) local(es) del distrito(s) donde se explota el recurso natural Para el gobierno(s) regional(es) del departamento(s) donde se explota el recurso natural*

Para los gobiernos locales de la(s) provincia(s) donde se explota el recurso natural

Para las universidades nacionales del departamento(s) donde explota el recurso natural

5% 10% 40%

20%

Para los gobiernos locales del departamento(s) donde se explota el recurso natural

25%

*Ca be s eñalar que la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Es cuelas de Educación Superior y de l a Ca rrera Pública de sus Docentes, establece que l os gobiernos regi onales deben tra nsferir el 10% de l os recursos que reciben por ca non gasífero a los i nstitutos y escuelas de educación s uperior de su circunscripción.


Utilización: en el caso de los gobiernos locales, estos recursos se utilizarán en gastos de inversión, debiendo observarse las disposiciones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe)1 que correspondan. En el caso de los gobiernos regionales, los recursos obtenidos se utilizarán para el financiamiento o co-financiamiento de proyectos u obras de infraestructura de impacto regional y local. Adicionalmente, los recursos de canon también podrán ser utilizados para el financiamiento de bonos familiares habitacionales destinados a proyectos de vivienda del Programa Techo Propio y para el financiamiento del Programa Nacional de Vivienda Rural, mediante convenios con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento o el Fondo MIVIVIENDA, según corresponda2. Tanto los gobiernos locales como regionales están facultados a utilizar hasta un 20% del canon gasífero para el mantenimiento de los proyectos de inversión pública, priorizando infraestructura básica, así como hasta el 5% para financiar la elaboración de perfiles y evaluar los estudios de preinversión. Adicionalmente, los gobiernos locales y regionales pueden utilizar los recursos para proyectos orientados a brindar servicios públicos (infraestructura para comisarías, postas médicas, escuelas, penales, etc.)3. Por otro lado, las transferencias que reciben las universidades públicas e institutos y escuelas de educación superior se deben destinar exclusivamente a inversión en investigación científica y tecnológica, y en su respectiva infraestructura. En el caso de las universidades, la legislación indica que es preferible la inversión en investigación científica relacionada con la salud pública y prevención de enfermedades endémicas, sanidad agropecuaria, biodiversidad, etc. Asimismo, estas entidades pueden usar hasta 50% de sus recursos en proyectos de infraestructura y equipamiento vinculados directamente con los fines de la universidad. Cabe indicar que si la universidad (que usualmente está ubicada en la capital de la región) tiene sedes en la provincia o provincias productoras, deberá destinar no menos del 10% de estos recursos a dichas dependencias. Finalmente, los recursos transferidos por canon gasífero no pueden usarse, en ningún caso, para el pago de remuneraciones o retribuciones. Asimismo, estos son acumulables y en ningún caso son devueltos al gobierno central.

Fuente: MEF

Al 2018, los recursos de canon gasífero han acumulado S/ 18,904 millones, producto de las transferencias realizadas desde el año 2004 (cuando comenzó a operar el lote 88 del proyecto Camisea), como se observa en el gráfico adjunto. Estos se destinaron a la única región que recibe transferencias por canon gasífero en la actualidad, es decir, Cusco.

1

Este sistema reemplaza al Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). Para mayor detalle revisar el Decreto Legislativo N° 1252 y su reglamento (Decreto Supremo N° 027-2017-EF). 2 La Ley N° 30848, publicada el 20 de setiembre del 2018, permite este uso. 3 Usos establecidos en la Ley N° 29289. Por otro lado, cabe señalar que la Ley N° 29337 faculta a los GR y GL a destinar hasta el 10% de los recursos presupuestados (para proyectos) a iniciativas de apoyo a la competitividad productiva (desarrollo, adaptación, mejora o transferencia de tecnología). No considera la entrega directa de dinero a los beneficiarios ni gastos de operación y mantenimiento.


Transferencias de canon gasífero en el 2018 (en soles)

*Incluye monto destinado a universidades públicas de la región (S/ 82,149,707). Fuente: MEF


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