99 Octubre - II El CIADI Es la intención de este Informativo Quincenal explicar brevemente qué es el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (conocido por sus siglas como CIADI), su organización y alcances. ¿Qué es el CIADI? Es un organismo internacional que pertenece al grupo del Banco Mundial, que a su vez es una de las organizaciones afiliadas al Sistema de las Naciones Unidas (ONU)1. El CIADI tiene como función principal proporcionar una alternativa internacional para la conciliación y arbitraje de diferencias relativas a la inversión extranjera. Es decir brinda un espacio para encontrar la solución a disputas entre gobiernos e inversionistas extranjeros. Su objetivo fundamental es ser una herramienta que promocione y brinde seguridad jurídica al flujo de inversiones internacionales en el mundo. El CIADI sustenta su accionar en el documento elaborado por los Directores Ejecutivos del Banco Mundial en 1965 y que fuera puesto a consideración de los estados miembros de dicha entidad, el denominado “Convenio sobre arreglo de diferencias relativas a inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados”. Esta institución inició sus funciones en octubre de 1996 cuando 20 países ratificaron el Convenio. Hoy en día son más de 140 los países que han ratificado el convenio y conforman esta institución. Con sede en la ciudad de Washington. DC, el CIADI es considerada a nivel mundial la institución líder en arbitraje entre disputas de Estados e Inversionistas. Su organización Está conformado básicamente por dos órganos: el Consejo Administrativo y la Secretaría. Consejo Administrativo.- Es el ente de gobierno de la institución, compuesto por un representante de cada uno de los países miembros, los cuales tiene derecho a voto. Entre sus principales funciones se encuentran la elección del Secretario General, el establecimiento de
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Ver el Informe Quincenal Nº 97 en http://www.snmpe.org.pe/pdfs/Informe_Quincenal/EEES-IQ-97-2009-JR.pdf
normas administrativas y de procedimientos del CIADI, la aprobación del presupuesto y del reporte anual. Secretaría.- Es el brazo operativo que se encarga del inicio de los procedimientos para la instalación y operación de las comisiones de conciliación, tribunales arbitrales, así como de la administración de la organización. En base a los dos órganos descritos y para cumplir su labor, el CIADI mantiene un listado especial de Conciliadores y Árbitros, del cual se seleccionará a los integrantes ya sea de una comisión de conciliación o un tribunal arbitral, según se presente el caso. La lista de Conciliadores y Árbitros esta conformado por 10 personas designadas por el Consejo Administrativo además de los miembros designados por cada uno de los países participantes (4 personas por cada país, que podrán ser de la nacionalidad del país que los nombra). Cabe indicar que en todos los casos la designación es por seis años. Cada uno de los integrantes de la lista deberá gozar de amplia solvencia moral, tener reconocida competencia en el campo del Derecho, del comercio, de la industria o de las finanzas e inspirar plena confianza en su imparcialidad de juicio. La competencia en el campo del Derecho será circunstancia particularmente relevante para las personas designadas en la Lista de Arbitros. Además, de los 10 miembros designados por el Consejo Administrativo, éste deberá asegurarse que en la lista estén representados los principales sistemas jurídicos del mundo y las ramas más importantes de la actividad económica. Su funcionamiento Según indica su propio reglamento, cualquier estado nacional o un inversionista que opere en un estado contratante puede hacer uso de la herramienta que es el CIADI. Para iniciar el proceso, se debe dirigir una solicitud escrita al Secretario General, en la que se indiquen claramente los datos que expliquen el asunto de la diferencia, se identifique a las partes y sobretodo se tenga su consentimiento para solicitar esta conciliación o arbitraje. Esto último obedece a que tanto el arbitraje como la conciliación son completamente voluntarios, y por tanto se requiere del consentimiento expreso de las partes para hacer uso del CIADI. De esta manera, el Secretario General recibe la solicitud que debe ser registrada o denegada2; en ambos casos se notificará inmediatamente a las partes el acto de registro de la solicitud, o su denegación. Una vez registrada la solicitud, el CIADI proporciona un marco institucional y procesal para que se formen las comisiones de conciliación independientes y los tribunales arbitrales que sean pertinentes. Ideas Finales La existencia de instituciones supra-nacionales como es el caso del CIADI, buscan en cierta medida reducir el riesgo para la inversión, permitiendo la movilidad de los capitales privados en el mundo. Cabe anotar dos características importantes respecto del accionar de esta institución:
Para poder acceder al arbitraje o conciliación del CIADI se deben cumplir las siguientes condiciones
2 Puede darse la denegación porque la diferencia no se halla dentro de la jurisdicción del CIADI, de acuerdo a sus normas y reglamentos.
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La disputa deberá ser entre un país miembro del CIADI y una persona o compañía que pertenezca a un país miembro del CIADI. La disputa debe calificar como una disputa legal que surge de una inversión. Ambas partes de la disputa deben aceptar por escrito estar bajo sumisión de la decisión del arbitraje o conciliación
Una vez que ambas partes han acordado ir al CIADI ninguna de ellas se puede retirar de forma unilateral.
Tomando en cuenta que la inversión privada es uno de los elementos determinantes en el desarrollo de países como el nuestro, una instancia alternativa a la cual se puede recurrir en caso de existir una discrepancia legal relacionada a inversión extranjera, como es el caso del CIADI, resulta ser una variable positiva.