89 Actualizado: octubre de 2011 EL DERECHO DE VIGENCIA EN LA ACTIVIDAD MINERA La actividad minera ha crecido de forma sostenida en el Perú debido a su atractivo a nivel mundial. Este incremento ha conllevado a una mayor cantidad de petitorios y concesiones, y por ende, a que el Estado reciba mayores ingresos por derecho de vigencia. ¿A qué se refiere dicho pago? ¿Por qué se realiza? Éstas y otras preguntas serán desarrolladas en el presente Informe Quincenal. ¿Qué es el derecho de vigencia? El derecho de vigencia es el pago que realizan los titulares mineros por el derecho a aprovechar los recursos naturales (minerales). Como sabemos, los recursos naturales son patrimonio de la Nación y el Estado es soberano en su aprovechamiento, siendo éste el que los entrega a terceros que puedan realizar las inversiones necesarias para aprovecharlos. Producto de la cesión de este derecho, los titulares mineros (empresas y pequeños productores) retribuyen al Estado con un pago al que se conoce como derecho de vigencia. ¿Cuáles son sus tipos? El derecho de vigencia se paga de acuerdo al tipo de concesión que se haya otorgado. En la actividad minera existen cuatro tipo de concesiones: concesión minera, de beneficio, de transporte y de labor general y para ellas existen pagos diferenciados: 1. Concesiones mineras: en este caso, hay un pago diferenciado para entre la Gran y Mediana Minería 1 y los pequeños productores mineros y productores mineros artesanales, como podemos ver en el cuadro adjunto. Los pagos se realizan por hectárea y por año. 2. Concesiones de beneficio: en este caso, todos aquellos titulares que realicen el tratamiento de sus minerales (sean estos metálicos o no) pagan de acuerdo a la capacidad de tratamiento de sus plantas de beneficio. Así, por ejemplo, si tengo una planta que puede procesar 2,500 TM de mineral por día, entonces tendré que pagar S/. 5,400 (1.5 x 3,600) por cada hectárea que involucre mi concesión.
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Derecho de Vigencia - Concesión Minera Régimen General (Gran y Mediana Minería) Pequeño Productor Minero (PPM) Productor Minero Artesanal (PMA)
Monto (por año/ Ha) US$ 3.00 US$ 1.00 US$ 0.50
Fuente: TUO de la Ley General de Minería
Derecho de Vigencia - Concesión de Beneficio Régimen Monto (por año/ Ha) Hasta 350 TM/ día 0.0014 de una UIT De 350 TM/ día a 1,000 Tm/ día 1 UIT De 1,000 TM/ día a 5,000 TM/ día 1.5 UIT De 5,000 TM/ día en exceso 2 UIT Fuente: TUO de la Ley General de Minería UIT: S/ . 3,600
Agrupadas en lo que se conoce como régimen general.
3. En las concesiones de transporte y de labor general se paga la misma tasa, la cual es equivalente al 0.003% de 1 UIT (S/. 0.108) por cada metro lineal de trabajo a ser realizado. Por ejemplo, si proyectamos construir un mineroducto de 200 kilómetros (200,000 metros) tendríamos que pagar por derecho de vigencia S/. 21,600 (200,000 x 0.108). El pago del derecho de vigencia es la principal obligación de una concesión en la actividad. Siendo ésta de vital importancia, su incumplimiento por dos años (sean éstos consecutivos o no) es considerada como causal de caducidad. Un concepto asociado a las concesiones mineras: la penalidad Cabe recordar que además del derecho de vigencia, la normatividad vigente exige a los titulares de concesiones mineras 2 alcanzar una Producción Mínima Anual (PMA) antes del final del décimo año de concesión, la que de no cumplirse genera el pago de una penalidad. Dicha penalidad es equivalente al 10% de la PMA por año y por hectárea, y se pagará hasta el momento en que el titular logre alcanzar la PMA. Es importante señalar que la Penalidad no sustituye el pago por derecho de vigencia, esto quiere decir que si se incumple con la PMA el titular de una concesión deberá pagar tanto el derecho de vigencia como la penalidad correspondiente.
Penalidad por incumplimiento de la Producción Mínima Anual Tipo de Mineral
Tamaño del Productos
General (Grande y Mediano) Metálico Pequeño Artesanal General (Grande y Mediano) No Metálico Pequeño Artesanal Fuente: TUO de la Ley General Minería UIT: S/ . 3,600
PMA 1 UIT (S/ . 3,600) 10% UIT (S/ .360) 5% UIT (S/ . 180) 10% UIT(S/ .360) 5% UIT (S/ . 180) 5% UIT (S/ . 180)
Penalidad S/ . 360 S/ . 36 S/ . 18 S/ . 36 S/ . 18 S/ . 18
Distribución de los recursos recaudados Para la Gran y Mediana Minería, el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (INGEMMET) es la institución encargada de recolectar el pago por concepto de derecho de vigencia y penalidad. No obstante, dichos recursos son distribuidos a diferentes instituciones: a. El 75% de lo recaudado se destina a la municipalidad distrital o municipalidades distritales donde se encuentra localizado la concesión. En caso la concesión abarque dos o más distritos, la distribución se realizará en partes iguales. b. El 20% de lo recaudado se destina al INGEMMET. c. El 5% restante se destina al Ministerio de Energía y Minas para los fines de mantenimiento y desarrollo del Sistema de Información Minero-Metalúrgico. Sin embargo, en el caso de los pequeños productores mineros y los productores mineros artesanales, la municipalidad distrital o municipalidades distritales recibirán el 75% de lo recaudado y el restante 25% lo recibirán los gobiernos regionales debido a las funciones atribuidas por el proceso de descentralización.
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Para mayor información ver el Informe Quincenal: “Las concesiones en la actividad minera”
Algunos datos de interés Los pagos por derecho de vigencia y penalidad han tenido una evolución positiva desde inicios de los años noventa, producto del incremento de concesiones mineras, como podemos ver en le gráfico adjunto.
70 60 50 40 30 20 10
Fuente: INGEMMET
2010
2009
2008
2007
2006
2005
2004
2003
2002
2001
2000
1999
1998
1997
1996
0 1995
Esto es una muestra de la mayor actividad minera que se realiza en el país y de ser percibidos a nivel mundial como uno de los principales países con potencial geológico.
Derecho de Vigencia y Penalidad (En millones de dólares)
1994
En la actualidad tenemos 17 millones de hectáreas en concesiones vigentes, mayores en 80% a las áreas vigentes en el año 2006.