102 Actualizado Mayo de 2013 Canon y Sobrecanon Petrolero Dada la importancia que tiene el Canon y Sobrecanon Petrolero en varias localidades del país (en aquellas que se registran producción de petróleo), es la intención de este Informativo Quincenal el describir brevemente qué es el Canon Petrolero, de dónde procede, en que se puede usar y aclarar otras inquietudes al respecto. ¿Qué es el Canon y Sobrecanon Petrolero? El Canon Petrolero es la participación (efectiva) de la que gozan los gobiernos regionales y locales de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación económica de los recursos petroleros en dichas zonas. La primera ley que trata acerca del canon petrolero es de 1976. En dicha ley se estableció el canon para la zona de Loreto, en la medida en que era la única zona productora en ese momento. No obstante, con el paso de los años se descubrieron nuevas reservas en otras zonas del país, por lo cual se dictaron normas de canon particulares para cada una de las nuevas regiones petroleras. A través del tiempo se ha mantenido esta distribución y es por ello que cada zona en particular tiene una norma de canon petrolero que la rige, aunque en esencia su forma de cálculo es muy similar. Además, en el caso de la actividad petrolera, en determinado momento se dispuso adicionar una tasa a la que ya se había establecido en un inicio como canon, a esto se le llama sobrecanon. Sin embargo, no todos los departamentos que se dedican a la explotación de petróleo se ven beneficiados con este porcentaje adicional (como en el caso de Huánuco).
Cabe señalar que si bien todos los tipos de canon que existen en el país (minero, gasífero, hidroenergético, pesquero y forestal) están regidos en líneas generales por la Ley del Canon, ésta misma indica que el caso petrolero se rige por sus leyes particulares, norma en la que se indica en cada caso la forma de calcular el valor que le corresponde (como se describe más adelante). ¿Cómo se calcula? De acuerdo a la región en que se realice la actividad petrolera, la forma de cálculo varía, y se debe señalar que desde el 2012 aumentó cada uno de los porcentajes de Canon y Sobrecanon, y se añadió 2 nuevos conceptos que contribuyen al cálculo de esta transferencia, quedando constituido de la siguiente manera:
i) Para la actividad de explotación realizada en las Regiones de Loreto y Ucayali el monto del Canon y Sobrecanon está constituido por:
•
Canon o 15% ad-valorem de la producción total de petróleo en dichas Regiones. o 50% del Impuesto a la Renta (IR) de las empresas productoras en dichas Regiones. o 50% del IR de las empresas que prestan servicios complementarios o accesorios a la explotación de petróleo y gas en dichas Regiones.
•
Sobrecanon o 3.75% del valor de la producción petrolera en dichas zonas.
ii) Para la actividad de explotación realizada en las Regiones Piura y Tumbes el monto del Canon y Sobrecanon también está constituido también por 4 componentes:
•
Canon o 15% ad-valorem de la producción total de petróleo en dichos Regiones. o 50% del IR de las empresas productoras en dichas Regiones. o 50% del IR de las empresas que prestan servicios complementarios o accesorios a la explotación de petróleo y gas en dichas Regiones.
•
Sobrecanon o 3.75% de la participación sobre la renta de la explotación de petróleo en dichas zonas.
iii) Para la actividad de explotación realizada en la provincia de Puerto Inca - Huánuco, solo se incrementa la tasa del canon a 15% y se añade el 50% del IR de las empresas productoras y el 50% del IR de las empresas que prestan servicios complementarios o accesorios a la explotación de petróleo
¿Cómo se distribuye? El Canon y Sobrecanon Petrolero se calcula y su distribuye de manera mensual una vez conocidos los volúmenes de producción de las empresas petroleras. Los recursos que corresponden al Canon y Sobrecanon Petrolero, son transferidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, por encargo de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) a las cuentas especialmente destinadas para este fin de cada uno de los Gobiernos Regionales y Locales. Estos recursos son acumulables y en ningún caso son devueltos al Gobierno Central, debiendo ser utilizados por dichas autoridades de acuerdo a la legislación vigente. Al igual que su cálculo, la distribución tiene características particulares de acuerdo a la región a que nos estemos refiriendo. Así tenemos que los esquemas de distribución vigentes a la fecha son:
Loreto Canon Sobrecanon 52% 40%
Gobierno Regional Gobiernos Locales
Canon 20%
Piura
Sobrecanon 52% 40%
5%
10% 20% 40% 5%
5%
3%
2%
3%
Di s tri to Productor Provincia Productora Regi ón Productora
Universidades Nacionales Instituto de Investigación de la Amazonía Institutos superiores técnicos y pedagógicos
Ucayali Canon 20%
Puerto Inca (Huánuco) Sobrecanon Canon 20% 70%
Tumbes
Sobrecanon 20% 70%
Canon 40% 50%
20% 50% 5%
5%
5%
5%
5%
5%
5%
5%
3%
100%
Fuente: MEF / Base Legal
¿En que puede ser usado? En líneas generales, se puede decir que los recursos de Canon y Sobrecanon Petrolero con los que cuentan los Gobiernos Regionales y Locales deben ser usados prioritariamente para el financiamiento o co-financiamiento de proyectos u obras de infraestructura de carácter regional o local, sin embargo dependen de cada uno de ellos. En el caso de las universidades e institutos, los fondos que reciben por Canon y Sobrecanon Petrolero deben ser destinados exclusivamente para la inversión en investigación científica y tecnológica que potencie el desarrollo nacional. No obstante, los puntos que puede abarcar dicha investigación son determinados anualmente en las normas presupuestales. Montos del Canon y Sobrecanon
Canon y Sobrecanon Petrolero distrubuido por año (Millones de nuevos soles)
Los recursos distribuidos por Canon y
1,368
Sobrecanon Petrolero se han venido incrementando sostenidamente, como
970 906
se observa en el gráfico adjunto. 714
761
755 640
596
mejores
407 333
precios en el mercado internacional y
365
399
439
256
239 231 152
Transferencias 2012
Para el 2012, el canon y sobrecanon distribuido alcanzó los 1,368 millones de soles, cifra superior en casi 50% con respecto a la del año anterior. Asimismo, Piura se posicionó como la región que mayores recursos recibe
Ucayali 10.8%
Tumbes 16.2%
Huánuco 0.1%
con una participación del 50.4%, seguida por Loreto con el 22.4%, Tumbes con el 16.2% y Ucayali con el 10.8%.
Es importante que estos recursos se inviertan de forma eficiente, a través de proyectos que permitan mejorar las condiciones de vida la población.
Loreto 22.4%
Piura 50.4%
2012
2011
2010
2009
2008
2007
2006
2005
2004
2003
2002
T
2001
2000
1999
1995
17 1994
56
1993
57
1992
esta evaluación positiva.
160 174
1991
el incremento de tasa han permitido
1998
nacional,
1997
producción
1996
La