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Protocolo sanitario en el sector minero para enfrentar el COVID -19

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La minería formal agremiada en el Perú se ha caracterizado desde siempre por sus altos estándares de salud y seguridad en el trabajo. En este sector, los requisitos para ingresar a una operación incluyen estrictos exámenes médicos, varias horas de charlas de capacitación y el uso de Equipamientos de Protección Personal (EPP). Además, los campamentos mineros cuentan con personal y equipamiento médico, y un espacio preparado para atender pacientes, en caso fuera necesario. Por esto, la creación de un protocolo sanitario que brinde directrices para enfrentar el COVID‐19 se integra adecuadamente con los demás protocolos y estándares en salud y seguridad ocupacional del sector minero. Este protocolo ha sido elaborado con detenimiento y previsión por los expertos en salud de las principales empresas mineras, teniendo en cuenta los protocolos contra el COVID‐19 de sus casas matrices y los países más avanzados, y ha sido revisado por los médicos y expertos del Comité de Salud y Seguridad de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE). Finalmente, el modo de trabajo del sector minero, generalmente en zonas aisladas, con campamentos internos y regímenes laborales, facilitan el aislamiento social, factor que disminuye la posibilidad de contagio del COVID‐19. Existen unidades mineras que tienen características singulares como son la altitud, vías de acceso, entre otros; por lo cuál las empresas deberán complementar este protocolo con propios estándares, cuando los hechos lo ameriten.


¿Qué medidas usaremos en el sector minero para operar enfrentando el COVID-19?

El presente protocolo sanitario propone una serie de medidas de prevención de contagio que comprende acciones con los trabajadores directos, contratistas y proveedores. Además, establece acciones antes de iniciar la subida a la operación, durante el trayecto, en la actividad misma, para el retorno y en su domicilio.

Medidas para Trabajadores en planilla y Contratistas

1

Pre-movilización

2

Medidas para Proveedores

3

Ingreso a unidades mineras

Estadía en unidades mineras

5

6

Retorno desde la unidad minera

Información durante el descanso en el hogar

4

Aislamiento temporal


Sección Primera:

Para trabajadores en planilla y contratistas Título 1 En unidades mineras con campamento 1.1.‐ Pre‐movilización hacia las Unidades Mineras 1.1.1 Definición de Grupo de Riesgo COVID 19: Toda empresa (titular o contratista) deberá tener un registro de grupo de riesgo COVID‐19 que contemple al personal mayor a 65 años o que padezcan diabetes, hipertensión arterial, enfermedades pulmonares crónicas como el asma, enfermedades cardiovasculares, cáncer, obesidad (IMC 40 o más), entre otras patologías crónicas establecidas según los lineamientos del MINSA. 1.1.2 Declaración Jurada del Personal en planilla o Contratistas (en adelante, el Trabajador): Todo personal antes de embarcarse al vehículo de transporte para su traslado a la Unidad Minera debe presentar una declaración jurada de no ser parte del grupo de riesgo, no presentar síntomas comunes al COVID‐19 y, no haber tenido contactos de riesgo, según formato que será proporcionado por la empresa. • La declaración jurada contiene la información siguiente: i. Síntomas: no tener los síntomas de fiebre, malestar general, congestión nasal, estornudos, debilidad corporal, disgeusia, anosmia, tos, dolor de garganta, nauseas, vómito, dificultad respiratoria; y de tenerlos, identificarlos. ii. Contacto: no haber tenido contacto con un paciente sospechoso o declarado con COVID‐19; y de haberlo tenido, se especifica la fecha; iii. Viajes al exterior: no haber realizado o haber estado en contacto con alguien que haya viajado al exterior y, de haberlo hecho o tenido contacto, acreditar la cuarentena de 14 días posterior al retorno al país. iv. No pertenecer al grupo de riesgo COVID‐19 1.1.3 Pruebas de Detección COVID‐19 y Examen Físico: Se evaluará a todo el personal antes de embarcarse al vehículo de transporte para su traslado a la Unidad Minera con un examen físico. Las pruebas rápidas, moleculares o cualquier otra prueba certificada para detectar el COVID‐19 se podrán aplicar en conformidad con la estrategia sanitaria del Estado. En caso de verificar en el examen físico alguno de estos supuestos, el trabajador no podrá iniciar el viaje: i. Toma de Temperatura: Personal con fiebre o temperatura que exceda los 37.5 ºC. ii. Síntomas: Aquellos establecidos en el acápite i) del numeral 1.1.2, así como la detección en el examen físico de faringe congestiva o alteraciones en la auscultación de los pulmones. iii. Grupo de riesgo: Ver definición en numeral 1.1.1.


iv. Contacto con un paciente sospechoso o declarado con COVID‐19 y viajes al exterior: declarado en la sección anterior (DJ) y que no haya cumplido la cuarentena de 14 días. Para el personal con cuarentenas cumplidas, el médico evalúa a su consideración si inicia el viaje. 1.1.4 Condiciones de los Vehículos de Transporte para el personal: • Aforo máximo: 50% de capacidad. • Adecuado distanciamiento social entre los pasajeros. • Obligatoriedad del lavado de manos para los pasajeros y tripulación previo al embarque • Uso de mascarillas para los pasajeros y tripulación. • Proporcionar alcohol en gel al subir y al bajar del vehículo en frascos personales o implementar un dispensador en el vehículo mismo. • Elaboración de una relación del nombre y DNI de los pasajeros del vehículo de transporte y su tripulación, así como el número de placa. • Breve charla informativa sobre medidas de prevención respecto del COVID 19. • Desinfección previa y posterior de medios de transporte utilizado.

1.2.‐ Ingreso a Unidades Mineras 1.2.1 Evaluación de entrada: • Recepción de personal de manera escalonada con examen físico. Se sugiere en un lugar aislado dentro de la Unidad Minera. • Se tomará una nueva muestra de temperatura, se hará una breve entrevista en base a la información de la Declaración Jurada, y se realizará una evaluación física si se considera necesario.

1.3.‐ Estadía en Unidades Mineras 1.3.1 Control Diario de la Temperatura al Personal: • Se tomará la temperatura como mínimo 2 veces al día en la manera que la empresa defina el lugar y momento más factible. Se sugiere como oportunidad de toma de temperatura el inicio de labores, al ingerir alimentos en el comedor o al finalizar la jornada de trabajo. De contar con más de 37.5 ºC se procederá a realizar un examen médico y el test respectivo, una vez el mercado nacional lo pueda proveer. De ser preciso, se aislará al paciente en una zona especialmente acondicionada. 1.3.2 Medidas de Convivencia y Distanciamiento Social: • Mantenimiento de la distancia social al interior de la Unidad Minera. Se sugiere que la distancia social sea de por lo menos un metro. • Uso de mascarilla. • Horarios escalonados para uso de áreas comunes como comedor o áreas de esparcimiento. Se sugiere que el tiempo de esparcimiento sea 75% confinado en su dormitorio y 25% en las zonas de esparcimiento. • Dormitorios con distanciamiento social necesario. • Se sugiere limitar el transporte interno al mínimo necesario, así como reducir el personal en cabina sin comprometer aspectos de seguridad. • Limitar el contacto con proveedores (Ver punto II Proveedores) • Limitar al máximo el contacto con personas del área de influencia. En caso excepcional, definir funcionario específico que realizará el contacto previas medidas de desinfección, con el distanciamiento social correspondiente, y las medidas de desinfección anterior y posterior.


1.3.3 Medidas de Higiene Continua: • Servicios higiénicos implementados con jabón líquido, papel toalla, alcohol en gel. • Comunicación permanente sobre la importancia de lavarse las manos de manera correcta y frecuente al menos por 40 segundos, y de cubrirse la boca con el antebrazo al toser y estornudar. Asimismo, sobre evitar tocarse la cara.

¿Cómo lavarse las manos?


• Desinfección y ventilación de unidades de transporte interno y comedores antes y después de su uso. Desinfección periódica de oficinas, habitaciones, zonas de descanso y baños. • Lavado adecuado de uniformes. Limpieza y desinfección de superficies de zonas comunes de contacto (barandas, mesas, sillas, manijas). • Proveer adecuados EPPs a personal medico, de cocina y limpieza. 1.3.4 Modelo de Trabajo enfocado a dar sostenimiento adecuado al Distanciamiento Social: • Rotación de guardias más espaciadas con el objeto de reducir frecuencia de contacto del personal. • Trabajo en equipo manteniendo en lo posible el distanciamiento social entre sí y con otros equipos de trabajo. • Minimizar reuniones presenciales mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC) 1.3.5 Asesoramiento enfocado a brindar información y tranquilidad emocional al Trabajador: • Asistencia psicológica para manejo de la ansiedad. • Proveer a los trabajadores información general sobre los cuidados que se debe tomar sobre el COVID 19. • Continúas campañas preventivas de comunicación.

1.4.‐ Medidas de Aislamiento Temporal 1.4.1 Zonas de aislamiento temporal: • Espacios temporales diferenciados : Uno para el personal que ingresa a la Unidad Minera en relevo para que se realice la evaluación de entrada, y otro para el aislamiento del sospechoso con síntomas o positivo. • Se dará limpieza y ventilación diaria del área por personal capacitado y con los adecuados EPPs. 1.4.2 Evaluación de casos sospechosos: • Una vez realizada la evaluación médica al paciente y en caso de mostrar los síntomas comunes del COVID 19 y/o dar como positivo a la prueba de detección, siempre que esta pueda ser proveída por el mercado nacional, se le destinará a zona aislada en cuarentena por 14 días. La condición del paciente, ya sea sospechosa o positiva, se informará a la autoridad de salud correspondiente de control COID‐19. Asimismo, a la SNMPE se le informará del hecho sin brindar los datos personales del trabajador. • Se evaluará el personal que estuvo en contacto con el paciente sospechoso (trazabilidad) y se le aplicará la prueba de detección. De ser positiva pasa a la condición de paciente. De ser negativa el personal retorna a sus labores normales, salvo que a criterio médico se considere aislarle para su observación. En caso no se pueda aplicar la prueba al personal, se le acondicionará en una zona aislada para su observación hasta que el médico lo considere conveniente. 1.4.3 Medidas de Evacuación: • Si a criterio del médico se debe hacer la derivación del paciente, esta se efectuará a la brevedad a hospitales o clínicas identificados por el MINSA para recibir pacientes COVID‐19, teniendo en cuenta las medidas preventivas respiratorias adecuadas. Esta derivación será informada a las direcciones correspondientes de control del COVID‐19. Asimismo, a la SNMPE se le informará del hecho sin brindar los datos personales del trabajador.


• Se deben adoptar las medidas de seguridad y EPPs para el personal de salud y chofer de la ambulancia. En dicho traslado no se tendrá otro tipo de pasajeros. • Mientras se realice el traslado del paciente se sugiere establecer contacto con el hospital o clínica de destino para indicar hora de salida de la unidad minera, condiciones del paciente y probable hora de llegada. • Luego de la derivación se hará seguimiento para saber el resultado del diagnóstico médico y de laboratorio para definir si se trató de un caso de COVID‐19.

1.5.‐ Pre‐movilización desde las Unidades Mineras 1.5.1 Examen Físico y Certificado Médico: • Examen físico del personal a desmovilizar antes del embarque y expedición de certificado médico de no tener síntomas comunes al COVID‐19. • De no pasar el examen por considerarse un caso sospechoso, proceder con lo indicado en el numeral 1.4.2. • Se aplicará las medidas de las Condiciones de los Vehículos de Transporte para el personal según lo indicado en el numeral 1.1.4.

1.6.‐ Información del Trabajador de contactos riesgosos durante el Descanso en Hogar • La empresa y sus contratistas deben diseñar un sistema de comunicación mediante el cual el trabajador durante su descanso en el hogar informe de cualquier contacto riesgoso que hubiese podido tener. • La empresas directamente o a través de sus contratistas deben mantener informado al personal en descanso sobre las medidas de protección y cualquier información relevante relacionadas con el COVID 19.

Titulo 2 Para Unidades Mineras sin campamento Se siguen todas las directivas del título primero, inclusive para confinamientos establecidos para el personal fuera de su hogar. En estos casos, los recintos deberán tener las mismas condiciones de desinfección y protección que el campamento y se seguirán las pautas de comportamiento con distanciamiento social entre los mismos trabajadores que lo habitan. El trabajador no podrá salir del recinto durante su descanso ni podrá tener contacto con terceros.


Sección Segunda: Para proveedores

1. Entrega de la Declaración Jurada de encontrarse sin síntomas y toma de temperatura previo al ingreso: • Declaración Jurada debe estar alineada con los protocolos del titular minero. • Proveedor que tenga temperatura que exceda los 37.5 ºC no podrá ingresar a la unidad minera. Deberá seguir las indicaciones de su contratista para el retorno.

2. Confinamiento y uso de EPPs: • El titular minero proveerá de un espacio independiente para la descarga de proveedores. Este deberá contar con servicios higiénicos (portátiles), para evitar el contacto con las áreas de la unidad minera, entre otras instalaciones temporales que definirá el titular minero. • Toda unidad de recojo de residuos seguirá las mismas disposiciones que los proveedores. • Los proveedores mantendrán en todo momento las distancias sociales y uso se mascarillas, así como acatar todos los protocolos de higiene indicados por el titular minero.


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