TRANSFERENCIAS 2017 Este reporte brinda información de las transferencias efectivamente realizadas y percibidas por concepto de canon gasífero proveniente de la operación de la cuenca de Camisea (Lotes 88, 56 y 57), y cuyos beneficiarios son los Gobiernos Locales de Cusco, así como su Gobierno Regional y la Universidad Nacional San Antonio Abad de dicho departamento. En esta oportunidad, la información brindada corresponde a lo efectivamente transferido por este concepto durante el año 2017. Creemos pertinente empezar este reporte con una breve explicación de lo que es este canon y la mecánica de su transferencia, de modo que la información que se brinda se perciba adecuadamente. El canon gasífero se compone de dos conceptos:
50% de lo recaudado por el Impuesto a la Renta que el Estado recibe por la explotación del gas natural
CANON GASÍFERO 50% de lo recaudado por la regalía gasífera obtenida por la explotación del gas antural (el porcentaje de regalía se establece en cada contrato)
La distribución del canon gasífero se realiza de la siguiente manera:
Para el Gobierno(s) Local(es) del distrito(s) donde se explota el recurso natural Para el Gobierno(s) Regional(es) del departamento(s) donde se explota el recurso natural*
Para los Gobiernos Locales de la(s) provincia(s) donde se explota el recurso natural
Para las Universidades Nacionales del departamento(s) donde explota el recurso natural
5%
10% 40%
20%
Para los Gobiernos Locales del departamento(s) donde se explota el recurso natural
25%
*Ca be s eñalar que la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Es cuelas de Educación Superior y de l a Ca rrera Pública de sus Docentes, establece que l os Gobiernos Regi onales deben tra nsferir el 10% de los recursos que reciben por ca non gasífero a a l os institutos y es cuelas de educaciónsuperior de s u ci rcunscripción. No obs tante, durante el a ño 2017 no s e ha registrado tra nsferencia por este concepto (se entiende que no existe receptor autorizado para este fin).
Utilización: En el caso de los Gobiernos Locales, estos recursos se utilizarán en gastos de inversión, debiendo observarse las disposiciones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe)1 que correspondan. En el caso de los Gobiernos Regionales, los recursos obtenidos se utilizarán para el financiamiento o co-financiamiento de proyectos u obras de infraestructura de impacto regional y local. Tanto los Gobiernos Locales como Regionales están facultados a utilizar hasta un 20% del canon gasífero para el mantenimiento de los proyectos de inversión pública priorizando infraestructura básica, así como hasta el 5% para financiar la elaboración de perfiles y evaluar los estudios de preinversión. Adicionalmente, los Gobiernos Locales y Regionales pueden utilizar los recursos para proyectos orientados a brindar servicios públicos (infraestructura para comisarías, postas médicas, penales, etc.)2. Por otro lado, las transferencias que reciben las universidades públicas se deben destinar, preferentemente, a la inversión en investigación científica relacionada con la salud pública y prevención de enfermedades endémicas, sanidad, biodiversidad, etc. Asimismo, estas entidades pueden usar hasta 50% de sus recursos en proyectos de infraestructura y equipamiento vinculados directamente con los fines de la universidad. Cabe indicar que si la universidad (que usualmente está ubicada en la capital de la región) tiene sedes en provincias y distritos productores, se deberá destinar no menos del 10% de estos recursos a dichas dependencias. Finalmente, los recursos transferidos por canon gasífero no pueden usarse, en ningún caso, para el pago de remuneraciones o retribuciones. Asimismo, estos son acumulables y en ningún caso son devueltos al Gobierno Central.
Fuente: MEF
Al 2017, los recursos de Canon Gasífero han acumulado S/. 17,260 millones producto de las transferencias realizadas desde el año 2004 (año desde que comenzó a operar el Lote 88 del proyecto Camisea), como se observa en el gráfico adjunto, los cuales se destinaron a la única región que recibe transferencias por Canon Gasífero en la actualidad, es decir Cusco.
1
Sistema reemplaza al Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). Para mayor detalle revisar el Decreto Legislativo N° 1252 y su reglamento (Decreto Supremo N° 027-2017-EF) 2 Cabe señalar que la Ley Nº 29337 faculta a los GR y GL a destinar hasta el 10% a iniciativas de apoyo a la competitividad productiva (desarrollo, adaptación, mejora o transferencia de tecnología). No considera la entrega directa de dinero a los beneficiarios ni gastos de operación y mantenimiento.
Transferencias de Canon Gasífero en el 2017 (en soles) CUSCO CUSCO CCORCA POROY SAN JERONIMO SAN SEBASTIAN SANTIAGO SAYLLA WANCHAQ ACOMAYO ACOMAYO ACOPIA ACOS MOSOC LLACTA POMACANCHI RONDOCAN SANGARARA ANTA ANTA ANCAHUASI CACHIMAYO CHINCHAYPUJIO HUAROCONDO LIMATAMBO MOLLEPATA PUCYURA ZURITE CALCA CALCA COYA LAMAY
S/. 81,488,623 S/. 19,139,305 S/. 1,607,993 S/. 4,662,923 S/. 10,904,189 S/. 21,279,433 S/. 17,860,288 S/. 1,803,616 S/. 4,230,876 S/. 13,744,270 S/. 2,842,906 S/. 793,715 S/. 1,186,422 S/. 1,397,959 S/. 4,585,314 S/. 1,190,216 S/. 1,747,739 S/. 29,515,079 S/. 7,812,285 S/. 3,903,089 S/. 950,311 S/. 2,451,235 S/. 3,143,726 S/. 6,485,683 S/. 1,334,903 S/. 1,831,502 S/. 1,602,344 S/. 36,030,917 S/. 8,681,568 S/. 2,035,146 S/. 2,566,916
LARES PISAC SAN SALVADOR TARAY YANATILE CANAS YANAOCA CHECCA KUNTURKANKI LANGUI LAYO PAMPAMARCA QUEHUE TUPAC AMARU CANCHIS SICUANI CHECACUPE COMBAPATA MARANGANI PITUMARCA SAN PABLO SAN PEDRO TINTA CHUMBIVILCAS SANTO TOMAS CAPACMARCA CHAMACA COLQUEMARCA LIVITACA LLUSCO QUIÑOTA
S/. 4,472,629 S/. 4,727,831 S/. 3,236,877 S/. 3,033,253 S/. 7,276,698 S/. 23,261,138 S/. 5,378,172 S/. 4,132,887 S/. 3,629,956 S/. 1,303,670 S/. 3,422,953 S/. 1,196,685 S/. 2,228,108 S/. 1,968,707 S/. 36,305,815 S/. 17,336,079 S/. 2,362,992 S/. 2,071,074 S/. 5,044,422 S/. 3,980,916 S/. 2,243,688 S/. 1,242,886 S/. 2,023,759 S/. 48,199,212 S/. 14,238,240 S/. 3,091,009 S/. 5,393,820 S/. 4,095,601 S/. 8,721,046 S/. 4,730,839 S/. 2,616,633
VELILLE ESPINAR ESPINAR CONDOROMA COPORAQUE OCORURO PALLPATA PICHIGUA SUYCKUTAMBO ALTO PICHIGUA LA CONVENCION SANTA ANA ECHARATE HUAYOPATA MARANURA OCOBAMBA QUELLOUNO KIMBIRI SANTA TERESA VILCABAMBA PICHARI VILLA VIRGEN INKAWASI VILLA KINTIARINA MEGANTONI PARURO PARURO ACCHA CCAPI COLCHA HUANOQUITE
Fuente: MEF * Incluye monto destinado a la Universidad de San Antonio de Abad del Cusco (S/. 64,740,602)
S/. 5,312,025 S/. 34,947,412 S/. 11,940,436 S/. 949,084 S/. 11,514,288 S/. 1,051,468 S/. 3,430,731 S/. 2,416,644 S/. 1,540,655 S/. 2,104,107 S/. 552,376,344 S/. 40,628,933 S/. 98,458,161 S/. 8,485,451 S/. 17,032,804 S/. 18,865,593 S/. 48,411,141 S/. 42,013,010 S/. 18,150,803 S/. 38,742,282 S/. 50,394,505 S/. 3,626,159 S/. 8,094,302 S/. 6,146,002 S/. 153,327,197 S/. 16,949,350 S/. 1,380,531 S/. 2,309,206 S/. 2,081,929 S/. 722,962 S/. 3,018,333
OMACHA PACCARITAMBO PILLPINTO YAURISQUE PAUCARTAMBO PAUCARTAMBO CAICAY CHALLABAMBA COLQUEPATA HUANCARANI KOSÑIPATA QUISPICANCHI URCOS ANDAHUAYLILLAS CAMANTI CCARHUAYO CCATCA CUSIPATA HUARO LUCRE MARCAPATA OCONGATE OROPESA QUIQUIJANA URUBAMBA URUBAMBA CHINCHERO HUAYLLABAMBA MACHUPICCHU MARAS OLLANTAYTAMBO YUCAY
S/. 4,573,433 S/. 1,032,283 S/. 593,015 S/. 1,237,658 S/. 27,570,663 S/. 7,175,961 S/. 1,507,592 S/. 6,831,729 S/. 5,766,404 S/. 3,291,449 S/. 2,997,530 S/. 43,994,437 S/. 3,255,782 S/. 2,199,634 S/. 1,358,871 S/. 2,089,529 S/. 8,624,682 S/. 2,780,058 S/. 1,853,302 S/. 2,156,197 S/. 2,912,065 S/. 8,710,085 S/. 2,476,270 S/. 5,577,961 S/. 26,725,772 S/. 8,427,947 S/. 5,087,628 S/. 2,067,127 S/. 1,548,899 S/. 3,271,910 S/. 5,743,993 S/. 578,268